Sumario: I. Introducción. II. Sistema Nacional Anticorrupción. III. Delito de cohecho. IV. El nepotismo administrativo. V. Iniciativa de reforma (2016) al Código Penal Federal en cuanto a la tipificación de cohecho y el nepotismo independientemente. VI. Conclusiones. VII. Referencias.
I. Introducción
En un breve comentario de Coley (2019) hace referencia que debido al crecimiento de la población se hizo incontrolable la vigilancia directa de los ciudadanos sobre los administradores del Estado, entonces surgió la necesidad de implementar organismos de vigilancia para el control y monitoreo para un buen funcionamiento, sin embargo, resultaron corruptibles (como las vías: procuraduría, personería, fiscalía, contraloría, defensoría, comisaría, etcétera), que irónicamente solo sirvieron para hacer crecer hiperbólicamente el poder de la oficina, la burocracia, esa desgraciada necesidad de que hablara Weber, y con ella, su enfermedad connatural, la corrupción.
La palabra corrupción, etimológicamente viene del latín corruptio, que refiere a la acción y efecto de destruir o alterar globalmente por putrefacción, al igual que la acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien, de acuerdo con el blog de Etimologías de Chile (2023).
A lo largo de la historia, el pueblo mexicano ha luchado contra las malas prácticas, por parte de los funcionarios públicos que toman el poder bajo el supuesto de ser nuestros representantes y buscar el beneficio y correcto funcionamiento del Estado, siendo realmente todo lo contrario, ya que, estos movimientos históricos han sido consecuencia, y en respuesta, como una forma de revelación en contra de la mala administración para detener el perjuicio del Estado y el beneficio personal de los servidores públicos, lo que representa el parteaguas de nuestra legislación como fuente material de derecho.
En 2015, el término corrupción obtuvo su legislación propiamente como delito, así como su diversificación en los tipos de conducta con las que se puede realizar dicho tipo penal, sin embargo, a casi ocho años desde que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, la conducta delictiva sigue presente causando brechas legales en nuestro sistema judicial. En ese mismo año, el Senado de la República, a través de un artículo en la revista digital “Mirada Legislativa”, catalogó a la corrupción como un fenómeno del Estado y la función pública, así como del que los particulares también forman parte. De esta manera, se puede definir a la corrupción como todo abuso de autoridad del poder público con el objeto de obtener gratificaciones de índole privado o beneficios políticos.
Existen actividades, funciones y conductas, por parte de los servidores de la administración pública, que dejan mucho que desear; las conductas de mayor relevancia para el presente trabajo están previstas en los tipos penales del título décimo “Delitos por hechos de corrupción” del Código Penal Federal y título tercero “De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves”, capítulo II, De las faltas administrativas graves de los servidores públicos de la LGRA, dos de las 7 leyes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, y aún más específico, el delito de cohecho previsto en los artículos 52 de la LGRA y 222 del CPF.
Ahora bien, el nepotismo, como trato favorable hacia familiares o amigos otorgando cargos y empleos públicos por la mera cercanía del parentesco o afinidad sin mérito alguno, es un problema que nuestro país enfrenta, ya que viola derechos humanos y afecta el buen y correcto funcionamiento de la administración pública. Es un fenómeno social sin presencia material, aunque en la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) en su artículo 4o., fracción IV, se defina propiamente al nepotismo y en posteriores menciones cuáles acciones de este no ha evitado su comisión, pues no hay un precedente de pena alguna. De modo que, es necesario un plan en contra de estas conductas corruptas.
La conjunción de ambas figuras presenta una verdadera problemática, teniendo en cuenta que la corrupción fue regulada bajo parámetros jurídicos hace no más de una década, caso contrario al nepotismo en 2019, en la legislación anteriormente mencionada, sin ser considerado aún como delito o falta. Sin embargo, se siguen llevando a cabo actividades que, aunque la LFAR se robustece con la LGRA, según lo dispuesto en su artículo 21, no se han especificado las medidas adecuadas en contra del nepotismo (nullum crimen nulla poena sine lege).
La administración pública es vasta y compleja, y en conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el cual se establece el Plan Integral de Combate al Nepotismo, en sesión ordinaria del 4 de diciembre del 2019, establece que no hay un estudio exhaustivo que dimensione con precisión la magnitud del problema del nepotismo, así como su expansión en las diversas áreas administrativas.
Por ejemplo, en el Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con el poder familiar de la federación, en una encuesta, se demostró que, de 112 jueces y magistrados, habrían utilizado sus facultades para conseguir empleo a su esposa o pareja, 180 a sus hijos, 136 a sus hermanos y 27 a sus padres. Además, el estudio revela que hay otros 7,148 servidores públicos del Poder Judicial, que comparten espacio laboral con sus parientes.
Si bien es alto el número de participación en otorgamientos no meritorios en servidores públicos del Poder Judicial, en los municipios y alcaldías, que en algunos casos son de poca población, puede que sea aún más descarado tener una administración pública llena de parientes entre sí, sin contar con la menor preparación para tener potestades facultativas que les permitan guiar a un país. Sin mencionar que va implícito el hecho de obtener un beneficio monetario con estos nombramientos. Por tal motivo, se ha de centrar el análisis en una minoría, en este caso, el Plan Integral del Poder Judicial de la Federación, y algunas postulaciones a cargos públicos en las próximas elecciones en México, este 2024, y sus líneas de parentesco, a fin de demostrar primeramente que el nepotismo sigue vigente.
Por ello, el presente trabajo plantea la posibilidad de tipificar propiamente al nepotismo, o bien, encuadrarlo en el tipo penal del cohecho, que, en esencia, abarca más entes para poder sancionar conforme a la ley, otorgándole una fracción dentro del mismo.
Es importante, necesario y muy relevante, subsanar todos los déficits que la ley tiene en sí misma. La sociedad observa, pero los juristas deben actuar, plantear un plan, una auténtica política para resolver el problema de raíz. El nepotismo puede perjudicar la economía general de un país, el desarrollo cultural, urbano, ambiental, así como afectar sectores de salud, turismo, entre otros, y podría llevar a la ruina a todo un país; estudios muestran que el nepotismo ha provocado sesgos en la toma de decisiones, trato injusto y pérdidas en el desempeño tomando en consideración que los ocupantes no tienen propiamente la preparación para los cargos en específico que se les han conferido. Estas consecuencias debilitan a una organización, y eventualmente, impacta el desarrollo económico en su conjunto.
El núcleo del nepotismo, como delito o falta administrativa grave es, en primer lugar, la concesión de un cargo público a un afín, ya que se comete un atropello al derecho de igualdad y oportunidad, ignorando a un sin número de candidatos aptos para ocupar el cargo, para continuar pasando el cargo entre un entorno en específico, similar a una monarquía. En segundo lugar, está el tema del mérito, ya que, como toda administración empresarial, únicamente se debería contratar al más calificado, dado que, este mostrará buenos resultados para la compañía, no para sí u otros, previniendo posibles conflictos de interés por relaciones familiares.
II. Sistema Nacional Anticorrupción
La palabra “corrupción”, etimológicamente, viene del latín corruptio, que refiere a la acción y efecto de destruir o alterar globalmente por putrefacción, así como la acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien, según el blog de Etimologías de Chile (2023).
El 27 de mayo de 2015, surge la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, y en virtud de esta, nace el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia coordinadora entre todas las autoridades federales y estatales involucradas en el propio sistema, entrando en vigor el 19 de julio de 2017.
El Sistema Nacional Anticorrupción es el espacio de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción son los siguientes:
Prevenir. Para prevenir la corrupción se diseñan políticas públicas, cuidando su implementación y midiendo su éxito.
Fiscalizar. Vigilar y controlar los recursos públicos: de dónde vienen, a dónde van y en qué se usan, para evitar desvíos
Detectar. Identificar focos rojos para diseñar políticas públicas relevantes e investigar delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares.
Para lograr los objetivos anteriormente mencionados, el Sistema Nacional Anticorrupción, se valdrá de siete leyes para llevar a cabo su coordinación, estas se mencionan a continuación. (Sistema Nacional Anticorrupción, 2021)
Así mismo, con fecha del 18 de julio de 2016, se publican en el Diario Oficial de la Federación las siete leyes que complementan al Sistema Nacional Anticorrupción, cinco de estas leyes son en materia administrativa y dos en materia penal. Las normas complementarias son las siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley de la fiscalía general de la República
Ley de Fiscalización y Rendición de la Cuenta Pública Federal
Código Penal Federal (reformas a los títulos X y XI, relativo a los delitos cometidos por hechos de corrupción y delitos cometidos contra la administración de justicia). (Padilla Sanabria, 2018)
Mediante estas normas secundarias complementarias, el Sistema Nacional Anticorrupción puede valerse para prevenir, detectar y sancionar faltas cometidas por los servidores públicos, así como por particulares.
Para las limitaciones de la presente investigación, únicamente se utilizarán la LGRA y el CPF, así como la legislación local, según sea oportuno, para fines del escrito.
III. Delito de cohecho
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (s. a.), define el cohecho como un delito contra la administración pública, que constituye un acto bilateral que afecta la rectitud y el buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones. Esto se lleva a cabo corrompiendo mediante dinero, dádivas o promesas, con el objetivo de que el cohechador obtenga un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
1. El cohecho conforme a Ley General de Responsabilidades Administrativas (federal y local)
En conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece:
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; […] empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
En la Ley General de responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece lo siguiente:
Artículo 53. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, […] empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Es notoria la diferencia entre ambas leyes, la cual se traduciría en un cubrimiento más amplio del actuar de los servidores públicos; en la ley federal se contempla la omisión por demora en el pago de su remuneración y la no devolución de esta en el tiempo señalado anteriormente. Por el contrario, en la ley estatal, de ser aplicable en un supuesto, podría favorecer la impunidad.
Del mismo modo, es una afectación directa al problema central del presente trabajo. Al suponer que un pariente está a cargo de la gestión de pagos de salario, si este realiza un pago excesivo a un sujeto (familiar o amigo suyo) y ese último no reporta la demasía confiada en la afinidad que tiene con el encargado, se está cometiendo una violación a los ingresos del Estado. Es un delito, propiamente estructurado sin tipificación en la ley.
La comparación de ambas leyes es importante, puesto que, debido a la “cláusula de interpretación conforme”1 se puede optar por implementar la ley estatal en favor de un imputado, dejando la brecha para continuar con las acciones u omisiones contrarias a derecho.
A continuación, se han de manejar las sanciones desde una comparativa, en cuanto a similitud y , entre ambas leyes que se mencionaron en el rubro anterior.
En ambos casos se establece que las sanciones administrativas, impuestas por el tribunal a los servidores públicos, derivadas de procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
- Destitución del empleo, cargo o comisión.
- En caso de determinarse la inhabilitación, esta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la UMA, y de diez a veinte años si dicho monto excede de ese límite. Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
- Sanción económica. En el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público genere beneficios económicos, ya sea para él mismo o para cualquiera de las personas a las que se refiere el cohecho, se le impondrá una sanción económica que podrá alcanzar hasta dos veces los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica impuesta podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Esto, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.
- A juicio del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones mencionadas, siempre y cuando sean compatibles entre sí y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa.
- En caso de que se determine la inhabilitación, esta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la UMA, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
- En cuanto a la sanción económica, en el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público genere beneficios económicos, ya sea para él mismo o para cualquiera de las personas a las que se refiere el cohecho, se le impondrá una sanción económica que podrá alcanzar hasta dos veces los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica impuesta podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Esto, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.
- A juicio del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre sí y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa.
- Para la imposición de las sanciones que se han mencionado se ha de considerar: Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; las circunstancias socioeconómicas del servidor público; Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; el monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
- La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. A diferencia de la legislación local, en este apartado se establece la temporalidad de la suspensión.
- El pago de una indemnización se aplicará cuando la falta administrativa grave a que se refiere el artículo anterior haya provocado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En tales casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados, y las personas que en su caso también hayan obtenido un beneficio indebido serán solidariamente responsables. En este apartado se cubre más ampliamente la jurisdicción en la aplicación de la norma, pero en ambas legislaciones son similares.
- Suspensión del empleo, cargo o comisión (sin embargo, es más abastecido y específico en la ley local, ya que, establece que el servidor estará sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales).
- Para la imposición de las sanciones mencionadas, se debe considerar el empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público al incurrir en la falta. Se puede considerar que, al momento de la investigación, ya se toma en cuenta el empleo, el cargo y la antigüedad, pero en la ley local se menciona explícitamente, lo cual la hace más sólida.2
Tanto en el ámbito federal como local, la mayoría de los puntos a sancionar son similares, y las diferencias, a pesar de parecer un tema menor, son déficits que deben subsanarse debido a la fina línea que puede romperse en la comisión u omisión del delito en cuestión, así como la falta, a mi parecer, del nepotismo.
2. El cohecho en el Código Penal Federal
Mientras, en el Código Penal Federal se establecen los siguientes preceptos.
Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 2123 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III. El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo […]
Por otro lado, en el Código Penal del Estado de México, se tipifica lo siguiente.
Artículo 346. Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público, para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones […]
Artículo 347. Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones […]
Artículo 348. También incurre en cohecho, el servidor público que, con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las conductas siguientes:
I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona por actos u omisiones indebidos en la presentación de peticiones, escritos o promociones.
II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender […]
Artículo 350. Además, incurre en cohecho:
El legislador estatal o integrantes del ayuntamiento, que, en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo.
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o jurídicas colectivas […]
Mientras que en el Código Penal para el Estado de México desglosa en cuatro artículos, de manera más específica, las personas que intervienen en la comisión del delito de cohecho en triple sentido, es decir, de servidor público a servidor público, de servidor público a particulares y de particulares hacia servidores públicos, así como la conducta de acción u omisión en función de su cargo o empleo, el CPF se limita a dar solo una vía en la comisión del delito, que es de servidor público a terceros y deja suelta la idea de “El que dé”, lo que se interpreta como cualquier persona y limita un poco más la descripción de la conducta.
Sin embargo, en temas de parentesco, ambos códigos dejan fuera el establecimiento de los lazos entre familiares y amigos, lo que deja a la interpretación en cada caso, ya que podría referirse a “El que dé, terceros, otro u otros”. Algo en común es que también contemplan a los servidores públicos extranjeros.
En cuanto a las sanciones, de la misma manera que se han desarrollado las sanciones para las leyes generales del numeral anterior, se desglosarán a continuación las sanciones que se establecen en los códigos penales, federal y local.
En ambos casos se establece que, al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:
- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa “no” exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la UMA, en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.
- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la UMA en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Sin embargo, en el ámbito local se reitera la destitución e inhabilitación que corresponde.
En el caso federal, se establece plena y llanamente lo citado en los apartados anteriores sin mayor ampliación o especificación.
En la legislación local, es más específica en relación con la conducta y las sanciones que se impondrán respectivamente:
- Al particular que ofrece al servidor público: De seis meses a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la UMA vigente, o no sean cuantificables. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el valor diario de la UMA vigente.
- El servidor público que solicita para sí o para otros: De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la UMA vigente, o no sean cuantificables. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el valor diario de la UMA vigente.
- El servidor público que dolosamente obstaculice retarde, etcétera: A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de prisión de uno a tres años, o de treinta a trescientos días multa, o ambas sanciones, así como destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
- Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.4
3. Derecho comparado de las leyes generales de responsabilidades administrativas
A continuación, se muestran otros análisis en los puntos más relevantes dentro del tema que ocupa al presente en cuanto a favorecer a familiares, amigos o afines de manera ilícita e indebida promoviendo la corrupción.
Aguascalientes, Puebla, Colima y Campeche: su legislación tiene por objeto regular y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan las disposiciones administrativas donde se otorguen beneficios a familiares con grados de parentesco, como son el cónyuge, parientes consanguíneos y por afinidad de hasta el cuarto grado o parientes civiles.
Chihuahua: prohíbe a los servidores públicos participar en asuntos en los que tengan interés personal, familiar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, cese o sanción de cualquier servidor público.
Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas: delimitan en su legislación las obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, sanciones para éstos en las conductas de cohecho, peculado, tráfico de influencias y utilización indebida de información, pudiendo beneficiarse a sí mismos o privilegiar a algún familiar (no se mencionan específicamente los parentescos), se interpreta como «si obtienen un beneficio para terceras personas».
En la Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos y Veracruz: no permiten a los servidores públicos utilizar su cargo para la obtención de un beneficio para sí mismos o para favorecer a terceros, aunque no se especifican grados de parentesco, quedan incluidos los familiares.
Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo: en la cuestión consanguínea, señalan restricciones hasta el cuarto grado, contemplando también en su legislación al concubino y concubina, prohibiendo estas conductas al servidor público para no poder realizarlas hasta dentro de un año después de haberse retirado del empleo, cargo o comisión (NL: por afinidad o civiles hasta el segundo grado).
Oaxaca: señala que es obligación del servidor público abstenerse de nombrar, contratar o promover a su cónyuge, parientes consanguíneos, afines o civiles hasta el cuarto grado, y que, además, por razón de su adscripción, dependan jerárquicamente del área administrativa de la que sea titular.
Yucatán: para esta entidad se considera una falta administrativa grave el obtener para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos o parientes civiles provechos indebidos, valiéndose de la calidad de servidor público, toda vez que se transgrede la honradez catalogada en el artículo 7o. como uno de los principios rectores del servicio público y que dicho funcionario debe acatar como una obligación. (Dirección de Servicios de Documentación, 2018).5
Todas las legislaciones anteriormente mencionadas comparten en su mayoría los mismos aspectos a considerar en el tema en cuestión (el nepotismo), ya que en todas y cada una de ellas se aborda el tema del parentesco en los delitos de cohecho, peculado, abuso de autoridad, tráfico de influencias y utilización indebida de la información. Sin embargo, la falla está en la especificación de la conducta y los grados de parentesco.
IV. El nepotismo administrativo
La palabra “nepotismo” proviene del vocablo en latín “nepotes”, que se traduce como “sobrinos” o “nietos”. Se popularizó durante finales de la Edad Media europea y comienzos del Renacimiento, ya que existía la tendencia a asignar los altos cargos eclesiásticos de la iglesia católica a los parientes o descendientes de las familias nobles, pues estas eran influyentes en la curia romana cardenalicia o en las decisiones del Papa mismo (Enciclopedia Concepto, 2023).
Durante la Edad Media, así como en los inicios del Renacimiento, la práctica del nepotismo fue denunciada y combatida por parte de los grupos cristianos, en especial los que estaban a favor del protestantismo, que atacaban el papado católico como una institución corrupta. Gracias a ellos, desde el siglo XVII se considera una práctica prohibida y vigilada en la política y la administración pública.
De acuerdo con Enciclopedia-Concepto (2023), el nepotismo incluso viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que no permite la necesaria igualdad de oportunidades de acceso al trabajo público, dado que es financiado con el dinero de todos. Es un vicio punible por ley en algunos países democráticos, en especial en la Administración Pública, dado que existen códigos específicos que regulan el acceso al trabajo con el Estado, caso contrario a nuestro país, pues, como se ha mencionado constantemente en el presente, el nepotismo carece de presencia regulatoria, toda vez que su exclusiva participación en nuestras leyes es en la LFAR en su artículo 4o., fracción IV, en el cual queda asentada la definición del fenómeno, y ya; no se vuelve a mencionar literalmente en toda la ley o en otra.
Sin embargo, es rescatable el siguiente numeral de la ley en cuestión para proseguir con el análisis que compete a este artículo de investigación. En el artículo 21, a grandes rasgos establece que tanto el Ejecutivo Federal y demás servidores públicos deben conducirse bajo eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez para mejorar la prestación del servicio público y para ello desempeñaran sus actividades con estricto apego a la LGRA. Posteriormente, en la fracción V de ese mismo artículo, se establece que se tiene prohibido utilizar las atribuciones por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Con lo anteriormente establecido y continuar con los casos en concreto en el ámbito jurídico, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos según la Real Academia Española (2023):
Cónyuge: consorte; marido y mujer respecto del otro.
Filiación: es la relación jurídica que existe entre ascendientes y descendientes, como en el caso de los padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos. En un sentido estricto, se refiere a la relación padre-hijo, la cual conlleva una serie de derechos y obligaciones exigibles entre padres e hijos. Esta relación filial origina el parentesco, la patria potestad y establece una comunidad familiar dentro de la sociedad.
Parentesco: es el vínculo entre personas que descienden unas de otras o comparten un progenitor común.
Parentesco por consanguinidad: se refiere al vínculo de parentesco proveniente de un ascendiente común.
Parentesco por afinidad: es la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Este tipo de parentesco se establece únicamente entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro. Los parientes consanguíneos de cada uno de los cónyuges con respecto a los otros no son considerados parientes por afinidad.
Se deben considerar también los grados de parentesco que se muestran a continuación:
Una diputada del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Jessica Alejo Rayo (2022), propuso incluir el término “nepotismo”, definiéndolo como la persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo o cargo, nombre o contrate a personas con las que tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato.
Considerando el Poder Judicial de la Federación en una encuesta se demostró que, de 112 jueces y magistrados, 180 habrían utilizado sus facultades para conseguir empleo para su esposa o pareja, 136 para sus hermanos y 27 para sus padres. Además, el estudio revela que hay otros 7,148 servidores públicos del Poder Judicial que comparten espacio laboral con sus parientes.
Ahora bien, el pasado 2 de junio del 2024, al momento de la fecha de redacción del presente trabajo, se llevarán a cabo elecciones a titular del ejecutivo federal, ocho gubernaturas, una jefatura de gobierno de la Ciudad de México, así como elecciones locales, diputados y senadores; más que nepotismo administrativo, es nepotismo electoral, sin embargo, habrá una transición en algunos casos que pasará de candidato a titular de un cargo, un servidor público; y este año se hace presente el fenómeno en los siguientes candidatos de acuerdo con México_alminuto, la oposición está postulando como diputado a Christian Castro Bello, sobrino del presidente del PRI, Alito Moreno; Fernando Yunes Márquez se postuló como diputado local, su hermano Miguel Ángel Yunes Márquez se postuló como senador, siendo suplente de este último su papá, el ex gobernador de Veracruz Yunes Linares; Manlio Fabio va como candidato al senado y su hija Sylvana Beltrones va como candidata a diputada; la 4T postuló al senado Rita Rodríguez hermana de la actual secretaria de seguridad Rosa Isela Rodríguez, Ruth González como senadora, esposa del actual gobernador de Potosí Ricardo Gallardo; en el municipio de Huixquilucan se vuelve a reelegir la presidenta Romina Vargas, esposa del anterior presidente que ocupó el cargo en dos ocasiones; Enrique Vargas, quien también ya se postuló a senador, solo por mencionar algunos.
En atención a lo anteriormente señalado, se hace presente de una manera un tanto descarada la problemática central que se plantea, sin embargo, a pesar de notarse el nepotismo pasa más de un nepotismo penal y administrativo sancionador a nepotismo administrativo, debido a que la ocupación al cargo es por voto popular y no por nombramiento de un servidor público, pero no deja de ser una táctica premeditada por parte de los partidos políticos para que el pueblo elija entre el rojo y el más rojo metafóricamente hablando.
Al mismo tiempo que en el artículo 220 del CPF establece lo siguiente.
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte […]
Aunque en primera instancia este artículo tiene más cobertura en cuanto a los grados de parentesco y beneficios que puede otorgar el servidor público a terceros existe una comparativa importante de mención, el ejercicio abusivo de funciones es más una muestra de poder y engrandecimiento facultativo en otorgamiento de licencias y concesiones entre otros encaminados a un enriquecimiento ilícito en contraposición del nepotismo, que busca el otorgamiento de un cargo público a un allegado sin ser merecedor del mismo.
Kánter (2015) hace referencia en un artículo periodístico a los factores de carácter jurídico que favorecen las prácticas de corrupción, entre los cuales destacan:
La falta de una regulación específica en la materia
El incumplimiento de las leyes existentes
Leyes poco claras que permiten interpretaciones y discrecionalidad del funcionario público o del juzgador que las aplica en el proceso judicial
Falta de oportunidad de la sanción penal
Legislación penal incompleta y obsoleta
Es menester complementar y economizar el lenguaje normativo. La fisura legislativa no debe seguir incrementando por el déficit de no nombrar específicamente las figuras y fenómenos que se consideran o por interpretaciones sin coherencia en un enunciado que puede corromper el objetivo que se tiene desde un principio para los artículos de nuestras leyes. Dado que únicamente cinco estados de los treinta y dos que conforman nuestra república democrática cubren y sancionan las prácticas que vinculan al servidor público con sus familiares y otorgamientos que comprometen la integridad del Estado.
En conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual se establece el Plan Integral de Combate al nepotismo, en sesión ordinaria del 4 de diciembre del 2019, que en resumidas cuentas, el nepotismo sí es una conducta corrupta, deshonesta y violatoria de derechos humanos, sin embargo reconoce que no hay un estudio exhaustivo que dimensione con precisión la magnitud del problema así como su expansión en las diversas áreas administrativas, y es precisamente esa razón por la que es necesario llamar propiamente la conducta entre servidor público y familiar, para que nepotismo se haga presente en el entorno jurídico y se pueda dimensionar el impacto y afectaciones en nuestra sociedad.
Lo que resulta verdaderamente inquietante, es que, en el plan integral concluye que para fortalecer la carrera judicial se debe reforzar el derecho de acceder en igualdad al servicio del Poder Judicial a través de un enfoque meritocrático, ya que, de no hacerlo supuestamente incurre en una responsabilidad administrativa. Es decir, no se consta de ello, pero mejor evitarla, en otras palabras, hay queja, pero no hay acción punitiva, entonces seguir adelante como hasta ahora.
V. Iniciativa de reforma (2016) al Código Penal Federal en cuanto a la tipificación de cohecho y el nepotismo independientemente
El senador Fernández Fuentes (2016), en su calidad de Senador de la República en ese año, argumentó la necesidad de reformar el Código Penal Federal para abordar la creciente mezcla entre los poderes políticos y económicos, que se manifiesta en conflictos de interés y en la estrecha relación entre la política y el dinero. Esta situación, según él, ha dado lugar a la emergencia de un “infra-Estado” oculto y paralelo, dedicado a la apropiación indebida de los recursos públicos, contraviniendo los principios de un Estado democrático de derecho.
La iniciativa de reforma se presentó con el propósito de reforzar el apego estricto a la legalidad y sancionar las redes de complicidad que operan dentro de la administración pública. Fue sometida a consideración de la Honorable Cámara de Senadores.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE DEROGA El TITULO DÉCIMO Y SE AGREGA El TITULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
TÍTULO DÉCIMO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
Artículo 212-224 DEROGADOS
TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
De los Delitos de corrupción y contra el patrimonio del Estado [...]
Capítulo IV
Del soborno o cohecho de servidores públicos nacionales y extranjeros.
Artículo 437.- Comete el delito de soborno o cohecho, todo servidor público, que incita, exige, solicita, acepta, recibe o pretende recibir, un beneficio adicional a sus contraprestaciones legales, a cambio de hacer, o dejar de hacer, aquello que por sus funciones deba realizar. Dichos actos y omisiones pueden ser:
Otorgar un derecho, licencia, servicio, resolución o pago a quien no le corresponde, así como a quien no cumple con los procedimientos legales para recibirlo.
Evadir obligaciones de carácter fiscal.
Evitar una responsabilidad administrativa o penal […]
Capítulo XIV
Del Nepotismo
Artículo 451.- Comete el delito de nepotismo, todo servidor público que ofrece, otorga o promete ventajas indebidas a miembros de su familia, al utilizar sus facultades o el poder fáctico que el empleo, cargo o comisión le otorgan.
Se impondrá prisión de tres años a siete años y de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, destitución, e inhabilitación de cinco años a quince años para ejercer cualquier cargo público. (Fernández Fuentes, 2016, pp. 23-26, 30-31)
1. Propuestas y comentarios a la iniciativa de reforma al Código Penal Federal para subsanar todas las deficiencias del tipo de cohecho
Según el dictamen de la Cámara de Senadores, la propuesta fue rechazada debido a que el tema fue abordado de manera somera y superficial, sin profundizar en las partes relevantes que han sido analizadas a lo largo del presente documento. En palabras del dictamen, se estableció lo siguiente:
Estas Comisiones Unidas no comparten la propuesta del iniciante. En primer lugar, se estima que el tipo penal es sumamente amplio. La propuesta del tipo penal no especifica el grado de parentesco. En segundo lugar, se estima que, las “ventajas indebidas” que esta propuesta busca evitar ya se encuentran reguladas en el artículo 220 vigente del Código Penal Federal (Ejercicio abusivo de funciones) o 221 del mismo ordenamiento (Tráfico de influencia). (Fernández Fuentes, 2016, p. 118)
A consideración de esta servidora y con el fin de ejemplificar de manera clara y concisa los resultados del análisis, podrían existir dos posibles escenarios:
1. Incluir dentro del delito de cohecho y ejercicio abusivo de funciones en el CPF, ya sea en una fracción o dentro del mismo artículo el termino nepotismo. Partiendo sus ideas principales respectivamente, que es la obtención, pretensión de obtener, ofrecimiento o exigencia de beneficios con motivo de sus funciones. Además, se incluiría la intervención de terceros y especificar los grados de parentesco. Estableceremos la conceptualización del nepotismo como otorgamientos de nombramientos a cargos públicos no meritorios debido a la afinidad.
El resultado sería la modificación de los artículos 220 y 222 del Código, donde se especificará que cometen el delito de cohecho y ejercicio abusivo de funciones el servidor público que en motivo de sus funciones otorgue empleos a cargos públicos y otras dádivas según sea el caso a allegados hasta el cuarto grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Asimismo, se penalizará a aquel que acepte nombramientos no merecidos otorgados por un servidor público con el que compartan lazos parentales, todos los anteriormente referidos.
2. Tipificar propiamente el nepotismo, pero de manera abastecedora y completa: En este escenario se crearía una ley específica para tipificar el nepotismo, estableciendo claramente las acciones que lo constituyen, las sanciones correspondientes y los procedimientos para investigar y denunciar casos de nepotismo. Esta ley sería complementaria al delito de cohecho o el ejercicio abusivo de funciones y proporciona un marco legal más robusto para combatir esta práctica corrupta en el ámbito público.
Ambas propuestas tienen como objetivo principal combatir el nepotismo y promover la transparencia y la meritocracia en el servicio público.
Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente incurra en nepotismo, otorgando por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que, por sí, para terceros o por interpósita persona solicite o reciba o pretenda solicitar, ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. […]
III. El servidor público que en motivo de sus funciones incurra en nepotismo otorgando empleos a cargos públicos a su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles hasta el cuarto grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
IV. El que acepte nombramientos nos merecidos otorgados por un servidor público con el que compartan lazos parentales como el cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles hasta el cuarto grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte […]
En la sanción se debe de comprender únicamente que el nepotismo como delito es debido a la violación del derecho humano de la igualdad y oportunidad de acceder a un trabajo en la administración pública, al igual que el tomar ventaja de su puesto y violar al Estado, quedando:
El servidor público que otorgue el nombramiento: De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
El que acepte el nombramiento: De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Es crucial considerar el concepto fundamental de “merecimiento del cargo”, el cual resalta la idoneidad y competencia necesarias para ocupar una posición. Un ejemplo ilustrativo de esta premisa es la situación absurda en la que un médico designa a su cónyuge, quien es arquitecta, para un puesto médico. Este escenario subraya una faceta tangencial al tema central, destacando la ausencia de requisitos profesionales específicos en nuestra legislación para ciertos cargos, particularmente en el ámbito legal.
Por otro lado, la individualización del nepotismo como un delito autónomo, independiente del cohecho, podría ser la vía más apropiada para su tipificación dentro del marco legal. Esta aproximación permitiría un análisis más detallado y específico del fenómeno, ofreciendo herramientas jurídicas más precisas para su combate y prevención.
Con base en lo expuesto, una propuesta para la tipificación del nepotismo podría articularse de la siguiente manera:
Capítulo …
Del Nepotismo
Artículo xxx.- Para los efectos de este Título y subsecuente, es nepotismo administrativo la preferencia que un servidor público que en ámbito de sus funciones ofrece, otorga o promete ventajas a aquel con el que comparte lazos parentales como el cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte para el otorgamiento de concesiones o empleos a cargos públicos, sin tener legítimo mérito a la ocupación de él.
Artículo xxx.- Comete el delito de nepotismo, todo servidor público que ofrece, pretende ofrecer, otorga o promete ventajas a aquel con el que comparte lazos parentales como el cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte para el otorgamiento de concesiones o empleos a cargos públicos, sin tener legítimo mérito a la ocupación de él.
A quien cometa este delito se impondrá prisión de tres años a siete años y de tres mil a cinco mil unidades de medida y actualización, destitución, e inhabilitación de cinco años a quince años sin posibilidad de volver a ejercer cualquier cargo público.
Artículo xxx.- Incurre en el delito de nepotismo el que exija o acepte para sí o para otro las ventajas del otorgamiento de concesiones o empleos a cargos públicos, sin tener legítimo mérito a la ocupación que el servidor público con el que comparte lazos parentales como el cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
A quien cometa este delito se impondrá de seis meses a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución, e inhabilitación de cinco años a quince años, sin posibilidad de volver a ejercer cualquier cargo público.
En primera instancia, en el desglose del tipo delictivo se define el término “nepotismo” y se describen sus características, así como la relación entre la conducta del servidor público y los particulares afines a él. Posteriormente, se detalla específicamente el amplio catálogo de relaciones que el servidor público y los terceros deben tener, para finalmente establecer la materia en cuestión, que son los cargos públicos o concesiones.
En segundo lugar, se establece la conducta delictiva del servidor público en relación con sus parientes y otros individuos, con el objetivo de evitar que el ente público otorgue cargos de poder sin considerar el mérito, la preparación y la capacidad de los particulares. Es importante destacar que el principal factor afectado por esta práctica es el buen funcionamiento del Estado.
Por último, se considera la aceptación del hecho de que el familiar que acepta el nombramiento también incurre en el delito (comisión por omisión), ya que se sabe que el desconocimiento de la ley no exime de la culpa y al aceptar el cargo también se falta a la nación. Del mismo modo, existe la posibilidad de que un pariente solicite la ayuda o el apoyo del servidor público para favorecer a otro, por lo que no se deja espacio para lagunas en la comisión del delito.
La corrupción en México ha dañado gravemente al país, dejándolo estancado e impidiendo su progreso y desarrollo adecuado. Por ejemplo, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) estimó que en 2012 la corrupción tuvo un costo de un billón 529,300 millones de pesos, equivalentes al 10 % del producto interno bruto (PIB) mexicano.
Es necesario erradicar estas malas prácticas, ya que el tema que nos ocupa no se limita únicamente a favorecer a unos cuantos, sino que también resalta las deficiencias en la legislación, también en materia electoral y en la intervención de los partidos políticos. Se deben abolir conductas violatorias a particulares y del Estado, así como hacer presente el fenómeno que al no estar contemplado dentro de la normativa no son consideradas como delito y no se tiene un conteo del su impacto.
VI. Conclusiones
La falta de regulación efectiva en el delito de cohecho respecto del nepotismo administrativo, según las disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción, ejerce una influencia significativa en la perpetuación de la corrupción en el servicio público mexicano fomentando faltas, evadiendo y burlando los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, y el más preocupante, pisoteando derechos humanos.
La corrupción es un hecho innegable en México, y los índices de corrupción en nuestro Estado son considerablemente altos. Como consecuencia de estas actividades ilícitas, nuestra economía sufre y los recursos y patrimonio del país se ven afectados, de no ser así no se hubiese creado la LFAR. Según datos estadísticos del INEGI en 2022, los costos directos de la corrupción generada por los servidores públicos al apropiarse de dinero, regalos o favores durante trámites o servicios tuvieron un costo promedio de 3,044 pesos por persona en términos reales.
En primer lugar, la ausencia de normativas claras y específicas, sobre todo, que aborden el nepotismo administrativo literal y típicamente crea un ambiente propicio para la impunidad y el abuso de poder, no solo de una persona, sino de manera cooperativa, un cohecho. La falta de lineamientos claros deja margen para interpretaciones laxas y permite que los funcionarios públicos utilicen sus cargos para beneficiar a familiares y allegados, en detrimento de la meritocracia y la igualdad de oportunidades.
Además, la falta de medidas preventivas y de mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas facilita la ocurrencia y la perpetuación de prácticas corruptas. La ausencia de sanciones claras y proporcionales contribuye a la sensación de impunidad entre los infractores, socavando la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y minando la legitimidad del Estado.
Es importante reconocer que las leyes no son perfectas; están diseñadas principalmente para cumplir eficientemente con el objetivo con el que se plantearon, especialmente en el ámbito administrativo-penal, donde se busca proteger el patrimonio nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, las leyes deben adaptarse a los cambios sociales para abordar las nuevas fisuras que pueden dar lugar a un aumento en la comisión de faltas o delitos.
Por tanto, en primer lugar, es fundamental que el tema de la corrupción reciba más atención, especialmente dirigida a las minorías, para lograr un impacto significativo. El Sistema Nacional Anticorrupción debe continuar operando como hasta ahora, pero también debe reforzar sus esfuerzos en el estudio y aplicación de la normativa vigente. La aplicación del derecho comparado, la cláusula de interpretación conforme y el principio pro-persona son aspectos que deben ser cuidadosamente considerados para evitar la impunidad en casos de violación contra el Estado.
En cuanto al nepotismo, aunque actualmente no sea ilegal, sí es considerada una conducta punible, pero libremente albedria toda vez que depende de la interpretación de los juristas, es crucial cambiar esta percepción. La problemática principal no radica en la existencia del nepotismo en nuestra normativa, sino en la falta de sanción por prácticas indebidas y abusivas como el enriquecimiento ilícito, el abuso de autoridad y la violación de los derechos humanos.
Como resultado de la investigación, sería efectiva una validez en la norma porque el reconocimiento de la existencia y presencia del nepotismo en la administración pública ya es aceptada por la administración, situación que el presente ha demostrado más allá de una duda razonable, posteriormente identificar esas deficiencias dentro de la ley, que vienen desde la constitución, para tomar medidas en las leyes que se desprenden de ella, como es en materia administrativa, penal y electoral también. Posteriormente, una ampliación al delito de cohecho es primordialmente para incluir la concesión de un cargo público a un pariente o allegado, sin mérito, como parte de la conducta delictiva y complementar el ejercicio abusivo de funciones, incluyendo el nepotismo, siendo este caso más específico, toda vez que, en este supuesto, ambos delitos ya tipificados son general y el nepotismo especie. Así como, sancionando propiamente al nepotismo como concesión de beneficios en favor de parientes y/o afines estableciendo los grados de parentesco para una aplicación justa y equitativa.
Para finalizar, es crucial implementar medidas concretas y eficaces para prevenir, detectar y sancionar estas prácticas corruptas, recuperando así la integridad, honestidad, honradez y la transparencia en el servicio público. La reforma legislativa es necesaria para abordar la deficiencia en la normativa actual, especialmente en el delito de cohecho. La tipificación del nepotismo como un delito independiente fortalecería el marco legal y facilitaría la aplicación efectiva de la ley al contar con una teoría del caso bien fundamentada en aspectos fácticos, probatorios y normativos, prevaleciendo la soberanía y la democracia mediante ius puniendi.










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