Hubo un tiempo en el que hacer la historia política de la Monarquía española de la época moderna equivalía a describir la forma en que el rey, rodeado de un puñado de hombres, decidía sobre la vida de todas las personas que habitaban un imperio en el que no se ponía el sol.
En las últimas décadas la imagen de la Monarquía española como un Estado absolutista ha sido reemplazada por la de una entidad compuesta, policéntrica y plurijurisdiccional, en la que la mayoría de las decisiones se tomaban de forma colegiada. La estrategia seguida por muchos de quienes contribuyeron a esta transformación historiográfica fue desplazar el foco de atención del rey a otros actores: las audiencias, las catedrales, las órdenes religiosas, los ayuntamientos indígenas y españoles, los gremios, las cofradías y un largo etcétera. Con ello, emergió un número mucho más amplio de individuos y corporaciones que participaron del gobierno y la toma de decisiones; y la agencia de los vasallos y grupos subalternos dejó de explicarse exclusivamente en términos de obediencia, resistencia o ilegalidad.
El libro We, the King se sitúa dentro de este campo renovado y lo hace con un movimiento sugerente: su autor, Adrian Masters, pone nuevamente el foco de atención en la figura del rey, pero lo hace para develar la pluralidad de agentes y voluntades que intervinieron en su actividad legislativa. Como el fantástico título del libro lo indica, el trabajo da cuenta del “nosotros” que estaba detrás de la ficción jurídica “Yo, el Rey” con la que el monarca firmaba sus decretos.
Masters expone en la introducción los dos objetivos de su investigación. El primero es explicar el proceso de creación de las miles de leyes reales dirigidas a las colonias americanas durante el siglo XVI, en específico de las llamadas cédulas de gobierno. El segundo es analizar la forma en que se crearon y difundieron las categorías de identificación étnico-sociales utilizadas en el régimen colonial (indio, negro, mestizo, mulato, etc.). En contra de quienes tienden a concebir estos procesos como coherentes, sistemáticos e impuestos de arriba hacia abajo, el trabajo busca demostrar que ambos fueron resultado de acciones erráticas y colectivas, y que siguieron una dirección de abajo hacia arriba.
Estos dos objetivos ocupan lugares distintos en el libro. El primero -el del proceso legislativo- constituye la matriz del argumento central, desarrollado minuciosamente a lo largo de los capítulos. Dicho argumento podría resumirse de la siguiente manera: las cédulas reales, lejos de ser resultado de la voluntad del rey, fueron creadas por numerosos y diversos actores que operaron a través de redes a lo largo de todo el imperio. La clave del carácter colectivo de la legislación regia está, para Masters, en el sistema de peticiones de vasallos que permitía a los habitantes del imperio apelar al rey para solucionar problemas de todo tipo. En efecto, como lo muestra el autor, la mayoría de las cédulas redactadas para el gobierno de los reinos americanos se hizo en respuesta a peticiones de individuos o corporaciones. Y, más aún, muchas de las frases de estas peticiones fueron recogidas literalmente en las leyes firmadas por el rey. Los súbditos, así, participaron directamente tanto en la definición del contenido de las leyes reales, poniendo sobre la mesa un sinnúmero de temas, como en la forma en que fueron redactadas.
Pero la naturaleza colectiva de las leyes reales, develada por Masters, no se limita al ya de por sí fascinante fenómeno de su autoría compartida. El libro da cuenta también de los numerosos agentes humanos y no humanos que participaron en los procesos de elaboración y traslado de las peticiones de los reinos americanos; así como en su recepción, organización, respuesta y recuperación para la elaboración de cédulas dentro del Consejo de Indias. Entre estos agentes se encuentran, por supuesto, peticionarios, procuradores, consejeros y el mismo rey, pero también otros que han pasado inadvertidos en la historiografía, como oficiales secundarios, esposas de funcionarios, esclavas, artesanos, mulas, mosquitos y huracanes.
El estudio explica los cambios que ocurrieron en el sistema de petición-legislación durante el siglo XVI, particularmente aquellos vincu la dos al trabajo en la Corte y el Consejo de Indias. Así, por ejemplo, Masters muestra cómo el aumento en el flujo de peticiones americanas o el establecimiento definitivo de la Corte en Madrid transformaron la forma en que los consejeros reales abordaban las solicitudes de vasallos, pasando de una aproximación patrimonialista a una burocrática. Para ello, el autor describe las variaciones en los rituales, prácticas y tecnologías que utilizaron para organizar la información, para responder a las peticiones y para redactar las cédulas de gobierno.
El material empírico de la investigación está conformado por miles de peticiones y cédulas conservadas en el Archivo General de Indias. El enfoque etnográfico que adopta Masters para su lectura resulta clave para mostrar el universo de actores y de prácticas, formales e informales, escondidos tras la ficción “Yo, el Rey”. Igualmente clave es su propuesta, retomada de Bruno Latour, de entender la legislación esencialmente como trabajo o, mejor dicho, como muchas y diversas prácticas laborales llevadas a cabo en redes globales de trabajo (p. 33).
Al exhibir la extensa gama de actores y esfuerzos involucrados en la legislación regia, We, the King muestra por qué las cédulas reales en su conjunto no deben ser leídas como la manifestación de la voluntad coherente y sistemática del monarca. Pero Masters lleva su interpretación más lejos y concluye que “las leyes de gobierno del Imperio eran, por tanto, no sólo hiperabundantes, sino conceptualmente indisciplinadas, internamente cacofónicas, fraseológicamente disonantes y ontológicamente bastante disparatadas” (pp. 255-256).1 Esta conclusión, a mi parecer, requiere ser matizada.
En primer lugar, porque la naturaleza colectiva de la labor legislativa no anuló la posibilidad de que se impusieran directrices de arriba hacia abajo en materia de gobierno, que convivieron con otras que fluyeron en sentido inverso. En los asuntos que eran de particular importancia para la Corona -los fiscales, el comercio trasatlántico, la defensa de la jurisdicción regia, etc.- la voluntad del rey se manifestó de manera coherente y sostenida en la producción de cédulas por periodos claramente identificables. Aunque la negociación siempre estuvo presente, muchas de las peticiones de vasallos que afectaban los intereses de la Corona sobre estos temas fueron rechazadas de forma sistemática.
Por otro lado, el carácter polifónico de las leyes, magistralmente develado por Masters, no se encauzó, salvo en casos excepcionales, en discursos disonantes y cacofónicos. Por el contrario, las múltiples voces presentes en las cédulas reales encontraron armonía al redactarse en un lenguaje común y altamente institucionalizado, propio de la cultura legal y escrituraria de la Monarquía española, caracterizada recientemente en la historiografía como jurisdiccionalista. Con este lenguaje no solo se llenaron aquellas partes de las leyes que no recogían las frases de los vasallos, sino que se utilizó en la producción misma de las peticiones, y en los debates y deliberaciones que desataron en el Consejo de Indias. Si bien Masters reconoce la importancia de la doctrina religiosa y jurídica en la creación de leyes, se echa de menos un análisis de la labor que realizaron teólogos y juristas en la configuración de este lenguaje común, la cual también formó parte de las redes de trabajo legislativo.
El llamado a matizar la conclusión de We, the King no pretende menoscabar los grandes aportes del libro. Aunque el conjunto mo numen tal de cédulas de gobierno elaboradas para las Indias durante el siglo XVI no fue tan caótico o incoherente como Masters sugiere, la investigación muestra que sí fue lo suficientemente diverso y flexible como para dar cabida a innumerables voces y actores que, junto con el monarca y desde lugares asimétricos, participaron activamente en el proceso legislativo. La voluntad, los deseos e intereses del rey sí quedaron plasmados en las cédulas reales, pero lo hicieron junto con los de miles de vasallos. Esta contribución obliga a repensar las dinámicas del poder real con relación a las Indias, normalmente eclipsadas por la figura del rey y de sus consejeros, revalorando el papel que en ellas tuvieron los súbditos americanos.
El segundo objetivo de Masters, explicar la creación y difusión de las categorías de identificación del orden colonial, ocupa un lugar secundario en el libro. A diferencia del análisis del proceso legislativo, no presenta el autor en este punto una amplia revisión historiográfica ni realiza una investigación exhaustiva de fuentes documentales. El problema, en cambio, lo trata a partir de un caso específico de petición-legislación promovido por un grupo de personas que, en nombre de todos los mestizos del Perú, solicitó al rey derogar una cédula que prohibía la ordenación sacerdotal a los hijos de españoles e indígenas. El proceso, que implicó la participación de múltiples agentes y que terminó por favorecer a los peticionarios, aparece descrito a lo largo de los capítulos por medio de viñetas etnográficas que dan cuenta de cómo, en este caso, la categoría mestizo fue movilizada de abajo hacia arriba. Así, más que un argumento sólidamente probado, lo que ofrece Masters es una potente hipótesis: las categorías coloniales de identificación se crearon y difundieron colectivamente, en procesos que siguieron una ruta de abajo hacia arriba, y en los que las peticiones de vasallos jugaron un papel determinante.
Si bien el libro no termina de probar que el sistema de petición-legislación fue clave en el origen y la propagación de categorías como indio, mestizo o mulato, su propuesta de ver estos fenómenos como el resultado de interacciones polivalentes y contradictorias entre súbditos y gobernantes, más que como acciones coherentes, sistemáticas e impuestas desde arriba, tiene un alto potencial para llevar a cabo nuevos estudios que muestren en su complejidad el régimen de diferenciación colonial del siglo XVI.
En suma, por la información que contiene, por su propuesta metodológica y por las preguntas que abre, We, the King es un libro inspirador que sin duda viene a enriquecer los estudios sobre el gobierno de la Monarquía española y de sus territorios americanos.










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