Sumario: I. Introducción. II. “Vida digna” en México. III. Vida digna y seguridad social. IV. Obligación estatal de la protección del ingreso mínimo. V. Beneficios sociales para asegurar una “vida digna”. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de investigación.
I. Introducción
Lo primero que se debe señalar es que el ingreso mínimo en México se ve materializado a través de diferentes figuras: la renta mínima, el derecho al mínimo vital y el salario mínimo, en las que existe una diferencia en la responsabilidad que el Estado mexicano ha asumido.
La renta mínima no se encuentra expresamente establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para todos los mexicanos. No obstante, recientemente (en 2020) se incorporó, en el artículo 4o., la obligación estatal de otorgarla mediante programas asistenciales para grupos sociales en estado de vulnerabilidad (personas con discapacidad, personas adultas mayores de más de 68 años y estudiantes, priorizando dentro de estos grupos sociales a los integrantes que provengan de familias en condición de pobreza, comunidades indígenas o afromexicanas).
Ahora bien, el derecho al ingreso mínimo vital es un tema que reconocemos sólo a través de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (a partir de la última década). Su fundamento es la dignidad humana y se presenta como un presupuesto para que las personas puedan gozar plenamente de su libertad, al reconocer que estas necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas.1 Cabe aclarar que dichas resoluciones son vinculantes, pero benefician sólo al ciudadano que solicita el amparo, no a toda la población.
Por último, el salario mínimo para los trabajadores ha sido garantizado en el artículo 123 de la CPEUM desde 1962.2 Si bien se trata principalmente una obligación de derecho laboral para los empleadores -que el Estado controla indirectamente a través de la fijación de un mínimo-, tiene gran trascendencia para el análisis de la dignidad en la vida de las personas, ya que en 2022 18.9 millones de trabajadores de la población económicamente activa en México recibieron por su trabajo solamente un salario mínimo vigente.3
De allí que exista inclusive un organismo específico para su análisis y determinación anual, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), la cual establece la cantidad mínima que se debe recibir por jornada de trabajo, de acuerdo con un salario mínimo general, un salario mínimo para la Zona Libre de la Frontera Norte, y los salarios mínimos profesionales.
Desde esa perspectiva es que el alcance de la obligación estatal se debate actualmente en México en cada uno de los tres poderes de gobierno, el legislativo, ejecutivo y judicial y, por supuesto, dicho debate también se refleja en la doctrina.
Los beneficios de ingresos mínimos son establecidos y garantizados por el Poder Legislativo mediante reformas legislativas a la CPEUM, leyes laborales, leyes de seguros sociales y leyes fiscales. El Poder Ejecutivo federal, mediante decretos presidenciales, incorpora una gran cantidad de programas sociales asistenciales, que son replicados por los gobiernos estatales para proporcionar ingresos a diferentes grupos sociales de la población mexicana en estado de vulnerabilidad. Y, por último, el Poder Judicial amplia el alcance de las normas existentes a través su interpretación jurídica, dándole integralidad al otorgamiento de beneficios de los seguros sociales y de los programas sociales para materializar el derecho al mínimo vital y con ello garantizar una vida digna.
Cabe aclarar que en el centro del debate sobre el ingreso mínimo, ya sea mediante una renta mínima, un salario mínimo o el derecho al mínimo vital, siempre están los datos sobre pobreza y el costo de la canasta básica que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL),4 así como el alcance que tiene para las familias mexicanas.
La última medición de CONEVAL, de 2020, señaló que un total de 55.7 millones de personas viven en pobreza (el 43.9 % de la población total), de las cuales 10.8 millones estaban en pobreza extrema.5 Sin embargo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizó una proyección de pobreza en el país para 2022, en la que refiere un total de 58.1 millones de personas en pobreza, siendo dos y medio millones más en comparación con 2020.6
Además, el CONEVAL fijó el valor mensual de la canasta alimentaria por persona para agosto de 2022 en 2,086.21 pesos (104.05 USD),7 para la zona urbana; y 1,600.18 pesos (79.80 USD), para la zona rural.8 Mientras que el salario mínimo general para el mismo año, se fijó en 5,186.1 mensual (258.65 USD), y según la CPEUM el monto debe ser calculado por familia. Eso significa que el monto no alcanza para una familia de 3 integrantes. En México, el promedio de hijos por familia es de 2.1 para zonas urbanas y 3.2 para zonas rurales del país, según datos del último Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).9
Los objetivos de política social del país, en el tema del ingreso mínimo, están representados en este gobierno con el lema “primero los pobres”10, que es reconocible en las acciones de gobierno para implementar los cambios legislativos, programas asistenciales, campañas políticas y permean también en resoluciones judiciales. Aunque, como se verá en el análisis respectivo, no siempre se otorgan sólo a los pobres.
Es por ello que, para analizar la obligación del Estado de garantizar una vida digna y la interrelación de los regímenes de ingresos mínimos con otros regímenes de protección social en México, este artículo se compone de siete apartados: el primero es esta introducción; el segundo se ocupa del análisis de lo que significa una “vida digna” en relación con el ingreso mínimo; el tercero presenta las normas de la seguridad social en México y su conexión con la vida digna; el cuarto describe la obligación estatal de la protección del ingreso mínimo, desde la legislación y las resoluciones judiciales más importantes; el quinto analiza los principales beneficios sociales destinados y diseñados para asegurar una “vida digna” desde la óptica de los seguros sociales y los programas asistenciales; para cerrar en el sexto con las respectivas conclusiones y, por último, en el apartado séptimo se insertan las fuentes de investigación.
II. “Vida digna” en México
La dignidad es una cualidad esencial del ser humano, un atributo universal común a todos. Al ser esta dignidad intrínseca a la persona, no podría ser concedida por el ordenamiento jurídico; es decir, aun sin estar consignada en una norma, existe y es exigible para todas las personas.11 La dignidad no es un derecho que tenemos por el hecho de ser hombres o mujeres, sino más bien consideramos que es el fundamento de las prerrogativas y derechos que como seres humanos tenemos por el simple hecho de existir. En ese sentido, la dignidad es un principio y la base de todos los derechos fundamentales. Por ello, cuando se habla del derecho a la dignidad, se habla realmente de las normas jurídicas para hacerla respetar, esto es, los derechos exigibles para gozar de la dignidad.12
En ese orden de ideas, la dignidad es el pilar rector para que a partir de esta se construyan las normas y derechos fundamentales que se estipulan en las constituciones de los Estados, sus normas reglamentarias y en los sistemas interamericanos de protección de derechos humanos.13 Por esa razón es que la persona y su dignidad son lo que ordenan y dan fundamento a todo el orden moral y jurídico.14
La dignidad se incluye también en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), la cual señala en su artículo 1o., y antes que cualquier otro derecho, que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Esto se debe a que la dignidad es un presupuesto fundamental para la realización de todos los derechos humanos que en ella se reconocen.
La dignidad se menciona en dos artículos más, el 22 y 23, de la DUDH. En ellos se guarda el mismo sentido plasmado en el artículo 1o., y se establecen los derechos humanos a la seguridad social y al trabajo que coadyuvan directamente a su concreción.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
En ese contexto, la dignidad humana trae aparejada la integración de todos los derechos humanos que permiten al individuo generar una elevación de calidad de vida. Por ende, es necesario mencionar que “Existen, ciertamente, otros valores sustentadores de dichos derechos, como son la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad o la paz, pero la dignidad se sitúa antes que ellos, constituyendo una especie de «prius» lógico y ontológico de los mismos. Es el núcleo fundamental de la idea de derechos humanos”.15
En el caso de la CPEUM se incluye a la dignidad en diversos artículos. Sobresalen el artículo 1o., al establecer la prohibición de todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana; el artículo 3o., referente a que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas; y el artículo 4º., al consagrar que todas las familias tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, entre otros.
En México, la vida digna de una persona es posible cuando se garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas, lo que permitirá el despliegue de las capacidades humanas.16 Por lo tanto, la vida digna está estrechamente ligada a los derechos humanos; y particularmente a los derechos humanos sociales. Dentro de ellos destacan el derecho a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al agua, al saneamiento y también a la participación en la vida cultural, que están reconocidos en la norma máxima (CPEUM).17
III. Vida digna y seguridad social
La seguridad social es un derecho humano que tiene como finalidad la elevación de calidad de vida de las personas a través de las instituciones, principios y herramientas que protegen de riesgos sociales y necesidades individuales, mediante prestaciones tanto económicas, como en especie. Por ende, la seguridad social contribuye a la elevación de la dignidad de las personas.18
Es por ello que la propia legislación mexicana sobre la materia, en específico la Ley del Seguro Social, en su artículo segundo, establece que:
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.19
Sin duda, tanto el trabajo como la seguridad social son derechos que dignifican la vida de los individuos de una sociedad, lo que les permite afrontar los acontecimientos positivos o negativos de la vida diaria.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concibe la seguridad social como
la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, bajo un enfoque integral de bienestar del trabajador y su familia, que consiste en proporcionar atención a las contingencias en materia de salud por enfermedad, maternidad, y protección del trabajador en casos de accidente, desempleo, invalidez, vejez y muerte y el otorgamiento de prestaciones económicas y subsidios a la población con menores ingresos.20
Estas breves definiciones cuentan con un común denominador, enfocado a la finalidad que persigue la seguridad social, que es la elevación de la calidad de vida de las personas de una manera integral y que no sólo se contempla el aspecto físico del individuo sino psicológico, cultural y económico. Cada día se retoma y recuerda la importancia de la seguridad social y los beneficios que puede generar no sólo a las personas sino a la vida pública y política de un Estado ya que esta funge como un estabilizador social, económico y político de una nación.
Es por ello que la seguridad social, como derecho humano consagrado en instrumentos internacionales y marcos normativos nacionales, es un derecho que contribuye a la vida digna de las personas.
IV. Obligación estatal de la protección del ingreso mínimo
El Estado es el ente obligado y responsable de satisfacer las necesidades de su población a través de políticas públicas que contribuyan a generar condiciones de vida digna, en específico, mediante la protección del ingreso mínimo, ya sea a través del salario mínimo, la renta mínima o el derecho al mínimo vital.
Cuando no es suficiente el ingreso por el trabajo, los mecanismos implementados por el Estado para mantener el ingreso mínimo de las personas, que les permita una vida digna, se han centrado en los programas sociales asistenciales que tienen como objetivo prevenir o mitigar la pobreza, mediante el otorgamiento de prestaciones económicas y algunas en especie para satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las personas.
Por medio de estos mecanismos el Estado genera las condiciones necesarias para velar por la protección del ingreso mínimo. En ese sentido, la obligación que recae sobre el Estado para dar cumplimiento a este objetivo se puede concretar desde la norma y, de ser el caso, en las propias decisiones del máximo tribunal mexicano.
1. Legal
La Constitución mexicana no contempla de manera explícita la obligación del Estado para garantizar los mecanismos de protección al ingreso. Sin embargo, del contenido de la carta magna, de manera implícita, se contempla esta obligación a través de la protección en su conjunto de los derechos fundamentales consagrados en la misma. Al respecto, en su primer precepto, párrafo quinto, establece que
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.21
Desde esta perspectiva, existen algunos preceptos constitucionales que se enfocan en la obligación estatal de proteger el ingreso a determinados grupos vulnerables de la población, como lo establece en el artículo 2o., apartado B fracción VII, que dice
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
[...]
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.22
También se debe señalar el precitado artículo 4o. de la CPUEM, que enumera una serie de derechos que -sin delimitar el ingreso mínimo a nivel nacional- se han constituido como el fundamento de las resoluciones judiciales del derecho al mínimo vital, por un lado, y como como la base para el ingreso mínimo de algunos grupos sociales, por el otro.
Como fundamento al derecho al mínimo vital la CPEUM señala que
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. (…) La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.23
Como base de la obligación estatal para garantizar el ingreso mínimo de grupos sociales en estado de vulnerabilidad social la CEPUM establece que
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.24
2. Jurisprudencial
El máximo tribunal mexicano es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Y si bien, la SCJN ha emitido una serie de criterios que engloban la concepción del ingreso mínimo como un derecho de las personas, lo cierto es que de una manera tácita no se desprende la obligación del Estado para garantizarlo. Es decir, de los propios argumentos vertidos en las resoluciones se puede interpretar que las autoridades deberán proteger los derechos consagrados en la carta fundamental y, por lo tanto, también el derecho al ingreso mínimo para generar estándares de vida dignos.
En ese sentido, dentro de estos criterios destaca el que lleva por rubro “MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS”, que refiere:
El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas...25
Otro de los criterios emitidos por la autoridad judicial es una tesis aislada que lleva por título “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”, en la que la SCJN reconoce el derecho al mínimo vital a través de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados dentro de la CPEUM. Es decir, el reconocimiento de diversos derechos como alimentación, educación, trabajo, vivienda, entre otros, permite que se conforme el derecho al mínimo vital.
Además, como se puede observar abajo, esta tesis señala que el Estado deberá protegerlo y otorgarlo.
El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.26
La SCJN deja claro que a pesar de que dentro de la Constitución no se contempla de una manera expresa el término “ingreso mínimo” sí existe la obligación del Estado en garantizarlo.
V. Beneficios sociales para asegurar una “vida digna”
Los diferentes sistemas de beneficios existentes para asegurar una “vida digna” dentro del marco normativo mexicano se pueden clasificar en dos: los beneficios que se otorgan por los seguros sociales y los que se desprenden de la asistencia social. Para ello se incluye el siguiente inventario actualizado:
1. Seguros sociales
Los seguros sociales juegan un papel muy importante, pues contribuyen, por un lado, al desarrollo económico y a la estabilidad social de México y, por el otro, a la redistribución del ingreso y a la reducción de la desigualdad social y la pobreza extrema.27 Por lo tanto, existe un vínculo indisoluble entre sus prestaciones y la garantización de la vida digna de las personas.
Sin restar relevancia a las prestaciones que regularmente otorgan los seguros sociales mexicanos -derivadas de las ramas de aseguramiento, que son: 1. Riesgos de trabajo; 2. Enfermedad y maternidad; 3. Invalidez y vida; 4. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y 5. Guarderías y prestaciones sociales- se deben resaltar las reformas al sistema de pensiones, ya que contribuyen a facilitar una vida digna de los pensionados por vejez.
A. Disminución de cotizaciones
El 1o. de enero de 2021 entró en vigor el Decreto por el que se modifican e incrementan las aportaciones de seguridad social previstas por la Ley del Seguro Social y del Sistema de Ahorro para el retiro (excepto la aportación patronal prevista en la Ley del Seguro Social aplicable a partir del 1o. de enero de 2023). Es decir, las semanas de cotización requeridas para recibir los beneficios por vejez, así como su cálculo a la fecha, son 750, y se incrementarán 25 semanas cada año para llegar a 1,000 semanas de cotización en el año 2031. Esto ha ocasionado que durante 2021 y 2022, 38 mil trabajadores28 -que sin la reforma no hubieran reunido los requisitos- hayan obtenido una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada.
B. Pensión garantizada
La reforma del 1o. de enero de 2021 también modificó los requisitos para obtener una pensión garantizada y los montos a otorgar. Lo primero que se debe señalar es que la ley determina que la pensión garantizada es “aquella que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y un mínimo de al menos 750 semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta individual no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado”.29
Esta pensión garantizada concede un monto mínimo variable por ley30 que se pagará considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial de la persona. De ahí que, la cuantía mínima que puede obtener un trabajador por concepto de pensión garantizada, en caso de cumplir con los requisitos, será de 2,622.00 pesos mensuales (130.77 USD) y el máximo de la cuantía mínima subirá hasta 8,242.00 pesos mensuales (411.07 USD). Es decir, se reconocen la diferencia en sus contribuciones, edad y monto salarial.
La finalidad de esta reforma es que las personas trabajadoras que no tuvieran los recursos suficientes para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez logren gozar de un ingreso decoroso a través de la pensión garantizada. Cabe mencionar que anteriormente esta pensión era equivalente sólo a un salario mínimo general de la Ciudad de México.
2. Asistencia social
La política social en México se ha materializado en la implementación de acciones enfocadas a generar mejores condiciones de vida a los grupos sociales más vulnerables del país. Estas acciones están ligadas a la política social de cada gobierno en turno y forman parte de los programas sociales que tienen por objetivo erradicar las condiciones de desigualdad socioeconómica, y disminuir los niveles de pobreza de la población, por lo que generan condiciones de acceso a una vida digna en las diversas etapas de la vida.
El gobierno mexicano actual define los programas sociales como “un conjunto de instrumentos del gobierno que tienen por objetivo contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población. Esto mediante el otorgamiento de diversos tipos de apoyos para el desarrollo de proyectos de infraestructura, productivos, sociales u otros que representen un beneficio para la ciudadanía”.31
El inventario vigente de programas sociales que contribuyen al ingreso mínimo, mediante sus equivalentes funcionales, criterios de elegibilidad y niveles de beneficios, son los siguientes:
A. Jóvenes construyendo el futuro
Es un programa implementado a inicios de este sexenio, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene como objetivo “incluir en actividades productivas a jóvenes de 18 a 29 años que no estudian, ni trabajan, propiciando la conexión de estos con unidades económicas dispuestas y con posibilidad de brindarles capacitación en el trabajo”.32
Los jóvenes beneficiarios del programa perciben una beca mensual durante un periodo máximo de 12 meses por una cantidad mensual de 5,258.00 pesos (262.24 USD). Asimismo, se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, pero con derecho únicamente a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades, maternidad y de riesgos de trabajo.33 Con base en el cuarto informe de gobierno del actual presidente, se establece que 2,315,000 personas están inscritas en el programa Jóvenes construyendo el futuro.34
B. Adultos mayores
Es un programa que garantiza prestaciones de naturaleza económica a las personas mayores de 65 años que residan en territorios considerados como indígenas, y a personas mayores de 68 años que residan en la república mexicana. La prestación económica que perciben los beneficiarios del programa es de 1,925.00 mensuales (75.12 USD) entregados de manera bimestral. Asimismo, en caso de que el beneficiario fallezca, otorga un pago único por la misma cantidad, por concepto de defunción, a la persona a cargo del beneficiario.
A través de este programa se pretende establecer una mejor calidad de vida de las personas adultas mayores; también presta servicios vinculados a la atención de la salud y de recreación para brindarles determinada protección social, esto mediante las siguientes acciones:
C. Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Se trata de un componente del programa Bienestar para las familias, que a su vez es el programa que sustituyó al internacionalmente famoso programa Prospera. Actualmente es un programa de transferencias condicionadas a la educación de niñas, niños y adolescentes, de 45 días de nacidos hasta los 14 años,37 a cargo de la Secretaría de Bienestar y tiene como objetivo
contribuir a que las niñas, niños y adolescentes inscritos/as en Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional y que son integrantes de familias pobres, marginadas o que habitan en localidades prioritarias o asisten a escuelas en esas localidades, permanezcan y continúen sus estudios, mediante una beca.38
La cuantía que garantiza la beca de este programa es de $800.00 (38.16 USD) mensuales por familia; y en caso de que dentro de la familia existan niños y/o adolescentes o infantes menores de cinco años con calidad de víctima, migrante, refugiados y/o en condición de desplazamiento forzado interno, la cuantía de la beca aumenta a $800.00 (38.16 USD) mensuales por niño y/o adolescente.39 Los requisitos para acceder a las prestaciones que garantiza este programa son:
Contar con algún niño, niña y/o adolescente que esté inscrito en el ciclo escolar vigente, en alguna institución de educación básica.
No recibir de manera simultánea otra beca educativa de manutención otorgada por alguna institución de educación y financiada con recursos federales.
Tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la línea de pobreza de ingresos, en caso de que la vivienda en la que habita o la escuela a la que asiste el niño, niña y/o adolescente no se ubique en alguna localidad prioritaria.
Residir en localidades prioritarias, en caso de que los únicos niños o niñas de la familia tengan cinco años de edad o menos.
Contar con alguna adolescente embarazada que no sea beneficiaria de la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas del Programa de Becas Elisa Acuña y que se encuentre inscrita en el sistema escolarizado, no escolarizado u otros en alguna institución.40
Datos del cuarto informe de gobierno 2020-2021 establecen que dentro de este programa -del 1o. de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022- “se entregaron becas a poco más de 6.1 millones de niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica que pertenecen a 3.9 millones de familias en situación de vulnerabilidad”.41
D. Jóvenes escribiendo el futuro
Este programa se encuentra a cargo de la Secretaría de Educación Pública. Tiene como objetivo otorgar becas para generar condiciones económicas suficientes para la permanencia escolar; y para la conclusión del estudiantado que cursa en instituciones públicas de educación superior. La población objetivo son las y los estudiantes que se encuentren en condición de vulnerabilidad de hasta 29 años cumplidos. La beca que otorga este programa es de 2,450.00 pesos mensuales (122.19 USD), pagaderos por diez meses durante el ejercicio fiscal. Los requisitos específicos para acceder a las prestaciones de este programa son:
Ser alumno/a de licenciatura o técnico superior universitario con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES42 considerada como de cobertura total.
Ser alumno/a de licenciatura o técnico superior universitario con inscripción en el periodo escolar vigente en alguna IPES que no esté considerada como de cobertura total y tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2021, y (ii) un ingreso estimado mensual per cápita menor a la LPI en función del estrato rural/ urbano de su localidad de residencia.
Ser alumno/a de licenciatura o técnico superior universitario con inscripción en el periodo escolar vigente en otra IES43 que otorgue una exención del 100% de cuotas de inscripción, colegiatura o cualquier otra aportación al/a alumno/a solicitante y que haya sido becario/a del Programa durante el ejercicio fiscal anterior.
No recibir, de manera simultánea, otra beca para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.44
Para aquellos/as alumnos/as de licenciatura o técnico superior universitario que hayan sido becarios/as del Programa previamente no aplican los criterios de edad ni, en su caso, el criterio socioeconómico. Lo anterior, siempre y cuando, el/la alumno/a se mantenga en el mismo plantel educativo en el que ingresó por primera vez al Programa.45
Del 1o. de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022 se tiene registrado un total de 431,630 estudiantes (59 % mujeres y 41 % hombres), con un monto de 9,628.4 millones de pesos (480,199 USD).46
E. Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
Este programa tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de acceso a cuidados y educación que permitan el ejercicio pleno de los derechos sociales de niños, adolescentes y jóvenes, de hasta 23 años, que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres, mediante la entrega de un apoyo económico.47
Este programa tiene dos modalidades:
Modalidad A. Se apoya a niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad, o hasta un día antes de cumplir los seis años de edad en el caso de las personas con discapacidad, que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres, debido a que no reside(n) en la misma vivienda o no está(n) presente(s) por causas como el abandono o la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas.
Modalidad B. Se apoya a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde recién nacidos y hasta los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad materna).48
Para la modalidad A, se entrega la cantidad de 1,600.00 pesos (79.80 USD) bimestrales a las niñas y niños de 0 y hasta 4 años; y la cantidad de 3,600.00 pesos (179.55 USD) bimestrales a las niñas y niños con discapacidad de 0 y hasta 6 años.
Para el caso de la modalidad B, el monto entregado será de manera bimestral y la cantidad estará basada en la edad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna con base en la siguiente tabla:
Tabla 1 Montos otorgados bajo la modalidad b
| EDAD | MONTO BIMESTRAL |
|---|---|
| Recién nacido -5 años | $720.00 (35.91 USD) |
| 6-12 años | $1,200.00 (59.85 USD) |
| 13-15 años | $1,690.00 (84.28 USD) |
| 16-18 años | $2,180.00 (108.72 USD) |
| 19-23 años | $2,400.00 (119.70 USD) |
Fuente: Elaboración a partir de las reglas operacionales el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2022.49
Para junio de 2022, en la modalidad A, se atendieron 238,722 madres y padres, solos o tutores, en beneficio de 250,331 niñas y niños, de los cuales 1,042 presentaban alguna discapacidad. Mientras que en la Modalidad B se atendieron a 41,254 niñas, niños adolescentes.50
Estos programas sociales de carácter federal con transferencias monetarias condicionadas a la edad, con pertenencia a un grupo social marginado o a las actividades de formación escolar y universitaria, contribuyen directamente al ingreso mínimo indispensable para obtener una calidad de vida, aunque no siempre se otorgan sólo a los pobres.
Este punto resulta una crítica constante a los programas de asistencia social pues de manera estricta la asistencia social se enfoca a la protección de los grupos en estado vulnerabilidad. Sin embargo, los gobiernos en turno utilizan esta herramienta como un instrumento político para la publicidad de sus acciones, así como un canje electoral en épocas electorales, por lo tanto, la población objetiva no siempre resultan ser personas en situación de pobreza. Sumado a lo anterior, la universalización de determinados programas sociales (como la pensión para adultos mayores) rompe con este principio, ya que cualquier persona puede acceder a estas prestaciones sin la necesidad de tener carencias económicas.
3. El salario mínimo
El salario mínimo, con base en la legislación mexicana, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.51 El salario mínimo permite deconstruir las brechas de desigualdad que se desarrollan en las sociedades, y generar las condiciones para prevenir o erradicar la pobreza en los múltiples aspectos que se viven en una sociedad. La relevancia del salario mínimo en México resulta trascendental y se encuentra anclado en la propia CPEUM.
A. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Desde 1962 el salario mínimo se encuentra protegido por el artículo 123, apartado A fracción VI, de la norma constitucional como un derecho humano laboral de los trabajadores. Allí se establece que
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.52
Asimismo, el propio precepto constitucional define a la autoridad competente para establecer la cuantía del salario mínimo:
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.53
En ese contexto, la ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, contempla aspectos reguladores para la protección de este derecho, destacando el artículo 90 que estipula:
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.54
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.55
Cabe resaltar que los salarios mínimos se dividen en dos: salarios generales y profesionales, que girarán en torno a la profesionalización del trabajador y tienen su fundamento en el artículo 123, apartado A fracción VI, de la Constitución, así como en el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo. Este último establece:
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.56
En ese mismo sentido, para efectos de la cuantía de los salarios mínimos se toma en cuenta la zona geográfica del territorio nacional. En efecto, el país tiene dos zonas, la Zona Libre de la Frontera Norte, que corresponde a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, cuya cuantía era de 260.34 pesos diarios (12.98 USD) en 2022, lo que suma un total mensual de 7,914 pesos (394.71 USD). Mientras que en la zona restante del país el salario mínimo para el mismo año era de 172.87 pesos diarios (8.62 USD), lo que se traduce en un ingreso mensual de 5,255 pesos (262.09 USD).57
B. El salario mínimo en las constituciones estatales
Se debe resaltar que la construcción y regulación del salario mínimo en el país resulta ser de competencia federal, por lo que los marcos normativos que la regulan nacen desde la Constitución, así como normas y leyes nacionales.
Pese a lo anterior, podemos establecer que de las Constituciones de los treinta y dos Estados que conforman la República mexicana, un total de dieciocho Estados58 no contemplan en su Constitución la protección al salario mínimo o aspectos relacionados a los mismos. En contraste, hay nueve Estados (Baja California Sur, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Yucatán) que sí contemplan aspectos en materia de salario mínimo, pero enfocados a cuestiones de naturaleza fiscal; en específico, respecto de la prohibición de imponer algún tipo de multas o beneficios a grupos vulnerables con ingresos mínimos. Finalmente, seis Constituciones estatales (Baja California, Ciudad de México, Morelos, Veracruz, Colima y Zacatecas) contemplan la importancia del derecho al ingreso mínimo vital para proteger a la población vulnerable y combatir la pobreza para un mejor desarrollo económico y social.
C. Jurisprudencia
La protección del salario mínimo como un elemento importante para la dignidad en la vida de las personas en México no sólo se limita a la legislación anteriormente mencionada, sino que ha sido tema de argumentación de diversas jurisprudencias y tesis aisladas emitidas por la SCJN. Uno de los criterios emitidos por este máximo tribunal se titula “Seguridad social. Las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario”. Como parte de los argumentos, esta tesis señala la importancia de los salarios mínimo y general, pues tienen la finalidad de que el trabajador reciba una cantidad de ingreso que asegure sus necesidades y las de su familia, sin atentar contra su dignidad, decoro y libertad humanas.59
V. Conclusiones
Del análisis de los cuatro puntos anteriores, resulta que en México sí hay beneficios sociales destinados y diseñados para asegurar una “vida digna”, tanto a nivel federal como estatal. Estos se concentran en los programas asistenciales que otorgan transferencias económicas condicionadas a grupos sociales en situación de desventaja, siempre ligados a prevenir o erradicar la pobreza y la pobreza extrema. Los grupos etarios predominantes son los niños, jóvenes, madres solteras y adultos mayores.
Desde el derecho constitucional no existe un párrafo que explícitamente defina o regule el derecho a la vida digna. Sin embargo, sí se considera una obligación del Estado el mejorar las condiciones de las personas pobres y en situación de vulnerabilidad, con base en el otorgamiento de beneficios ligados a los derechos sociales que la propia CPEUM contempla.
Desde el 2020 no sólo las prestaciones de los seguros sociales cuentan con derechos subjetivos individuales que permiten acceder a las prestaciones consignadas al ingreso mínimo, como la pensión garantizada; sino que la reforma constitucional permite la exigibilidad de ese derecho para personas con discapacidad, personas adultas mayores de 68 años y estudiantes, priorizando dentro de estos grupos sociales a los integrantes que provengan de familias en condición de pobreza, personas indígenas y afromexicanas.
Por último, se puede señalar que el tema del ingreso mínimo ha resultado ser un aspecto controversial tomando en consideración su efectiva materialización a través del derecho al mínimo vital, ya que de manera expresa no se encuentra contemplado en la norma, sino a través de una interpretación judicial de las normas.
El reconocimiento pleno de un ingreso mínimo a través del derecho al mínimo vital aún es tema de discusión en el país, pues la principal problemática que se establece es la manera en cómo se financiará este derecho y si se anclará como un derecho universal para todos o sólo para aquellos grupos menos favorecidos.
En conclusión, la seguridad social es la base para que cada persona alcance una vida digna; es la idea central y originaria de la misma. Si bien la dignidad no es medible, sí debiese ser cuantificable en cada una de las prestaciones o beneficios que se otorgan. Hay esfuerzos serios en el país, pero no están articulados a un verdadero ingreso mínimo que permita a las personas salir de la pobreza.










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