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Desacatos

On-line version ISSN 2448-5144Print version ISSN 1607-050X

Desacatos  n.31 Ciudad de México Sep./Dec. 2009

 

Saberes y razones

 

Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria. Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos*

 

Indigenous Women before Community Justice: an Interculturality and Rights Perspective

 

María Teresa Sierra

 

Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social–Distrito Federal, México. mtsierrac@hotmail.com

 

Recepción: 6 de febrero de 2009
Aceptación: 23 de marzo de 2009

 

Resumen

Las nuevas experiencias de justicia indígena en contextos de globalización legal y de reforma del Estado que se observan en México están abriendo nuevas opciones a las mujeres indígenas para defender sus derechos, discutir sus costumbres y repensar las formas tradicionales del ser mujer. En este artículo retomo la perspectiva de la interculturalidad para cuestionar los dualismos conceptuales en torno al derecho y la cultura indígena, que han tendido a naturalizar la desigualdad de género, y como referente para formular propuestas que apoyen el reclamo de las mujeres indígenas y sus esfuerzos organizativos, poniendo en juego la diversidad cultural y la diferencia colonial.

Palabras clave: mujeres indígenas, justicia comunitaria, derechos, interculturalidad, género.

 

Abstract

The new experiences of indigenous justice, within the context of legal globalization and State reform that takes place in Mexico, are creating new options for women to defend their rights, discuss their customs and rethink the traditional roles of women. The author of this paper uses an interculturality perspective to question the conceptual dualisms that surround the law and indigenous culture, which tend to justify gender inequality as a natural condition, and as a useful reference to generate proposals that support indigenous women's claims and organizational efforts, using cultural diversity and colonial differences.

Key Words: indigenous women, community justice, rights, interculturality, gender.

 

La legítima reivindicación de una mujer chontal de Santa María Quiegolani, Oaxaca, en la que denunciaba los impedimentos para participar en la disputa por el poder municipal, en noviembre de 2007, ha sido recientemente usada por los medios y el gobierno estatal y federal para descalificar "los usos y costumbres" indígenas como violatorios a los derechos de las mujeres indígenas. Bajo este argumento se propone, asimismo, que se cambie la ley oaxaqueña en materia indígena, la cual, justamente, reconoce a los usos y costumbres como práctica electoral1. Más allá de la legitimidad que pueda tener la denuncia de Eufrosina Cruz, lo que llama la atención es la estrategia gubernamental de utilizar su caso para generalizar la opinión de que "los usos y costumbres", es decir, el derecho indígena, es un retroceso para la democracia porque impide la participación política de las mujeres. Tal planteamiento no considera los procesos en los que se inserta el debate en torno a los usos y las costumbres al interior de las comunidades indígenas y las luchas que las mujeres sostienen en sus propias comunidades para abrir espacios de participación2. Es preocupante que sea precisamente el gobernador represor de Oaxaca, Ulises Ruiz3, violador de los derechos humanos de hombres y mujeres pertenecientes a la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO)4, quien se convierta ¡¡en el defensor de las mujeres indígenas y de la democracia!!, campaña en la cual ha sido apoyado por el diario español El País, que difundió un reportaje sobre el caso de Eufrosina Cruz5. Este caso es una muestra de los usos políticos que se ha hecho desde el poder de una reivindicación legítima de las mujeres indígenas con el fin de descalificar las formas de organización comunitaria6, que sin duda afectan los intereses del régimen neoliberal, pues es desde ellas que se gesta la oposición a los grandes proyectos de la región. Vale la pena destacar, al respecto, que las formas comunitarias fueron claves en los acontecimientos impulsados por la APPO, entre otros aspectos7.

No se trata de negar la importancia de cuestionar la condición subordinada y la opresión de género que viven las mujeres indígenas en sus comunidades y organizaciones, lo cual es una realidad que debe ser contextualizada, pero sí es necesario documentar cómo estas demandas, al ser usadas por el poder, se convierten en armas eficaces para descalificar el derecho indígena. Entre otros aspectos, esta utilización revela una estrategia recurrente para subordinar al Otro, fundamentada en el manejo de un concepto de cultura a–histórico y evolucionista que considera a las tradiciones y la cultura comunitarias como salvajes y premodernas y, por tanto, como obstáculos para la verdadera democracia. Tales planteamientos reproducen visiones dualistas del derecho y la cultura, y refuerzan los esencialismos culturales con fuertes implicaciones para descalificar la diferencia y victimizar a las mujeres indígenas. Estrategias similares, instrumentadas con el fin de relegar a las culturas que "inferiorizan" a las mujeres a partir de la construcción de visiones culturales compactas, sin considerar su heterogeneidad y dinamismo, han sido analizadas en otros contextos (Merry, 2003, 2006). [Foto]

Si bien es cierto que las mujeres indígenas se enfrentan a poderosas ideologías de género arraigadas en el discurso de la tradición, que obstaculizan su participación política en cargos públicos y favorecen su exclusión de la toma de decisiones que involucran a la comunidad, también es cierto que, en los últimos tiempos, mujeres organizadas han desarrollado estrategias para discutir las tradiciones y abrir espacios en las instituciones comunitarias, y las han llevado a cabo con ritmos y maneras diferenciadas (cfr. Hernández, 2008). La construcción de la equidad de género desde la diversidad cultural se convierte, por ello, en uno de los principales retos prácticos y políticos que enfrentan las mujeres indígenas para construir propuestas liberadoras que les permitan reinventar sus identidades étnicas y de género, redefiniendo el derecho indígena, sin tener que encerrarse en el discurso fijo de la tradición. Más que una negación de los usos y costumbres, en general las mujeres están buscando su redefinición para incorporar sus miradas y reclamos en las dinámicas comunitarias. En este proceso, las mujeres están apelando a discursos externos que legitiman sus reivindicaciones como mujeres indígenas al mismo tiempo que buscan renovar el derecho comunitario. Es en este contexto que la perspectiva de la interculturalidad resulta relevante para cuestionar los dualismos conceptuales del derecho y la cultura indígena y para formular nuevas apuestas que apoyen el reclamo de las mujeres indígenas y sus esfuerzos organizativos.

En este texto me interesa abordar esta problemática desde la experiencia de las mujeres indígenas ante la justicia y las instituciones comunitarias ya que constituyen un referente privilegiado para profundizar en los debates sobre la interculturalidad y el género, y para documentar los retos que enfrentan las mujeres al luchar por sus derechos. Me refiero, en particular, a las nuevas modalidades de justicia indígena que han surgido en los últimos tiempos en el marco de las políticas multiculturales del Estado o al margen de ellas, para discutir el sentido en que las mujeres están impulsando formas de justicia indígena más incluyentes que reconozcan sus derechos. Tales experiencias no pueden aislarse del contexto más general de acceso a la justicia al que se enfrentan las mujeres indígenas en las instancias judiciales del Estado, generalmente basadas en la impunidad, la discriminación y la violación de derechos, ni de los contextos estructurales de marginación, exclusión y pobreza que marcan a las regiones indígenas del país. Tampoco pueden aislarse de los procesos de globalización legal que inciden en la construcción de nuevos lenguajes de derechos de corte internacional y nacional, localizados y apropiados por las mujeres indígenas para construir sus propias definiciones en torno al género y la justicia. Tal es el caso de las mujeres nahuas de Cuetzalan y de su apuesta por la construcción de una justicia intercultural en el marco del Juzgado Indígena de Cuetzalan y, en menor medida, el de las mujeres mixtecas, tlapanecas y mestizas de la Policía Comunitaria de la Costa y Montaña de Guerrero y sus esfuerzos por participar en los espacios de la justicia regional y comunitaria8.

 

INTERCULTURALIDAD, DERECHO INDÍGENA Y GLOBALIZACIÓN

En los últimos tiempos el concepto de interculturalidad ha adquirido un renovado interés al convertirse en un referente central de los movimientos indígenas, especialmente en los Andes —en Ecuador, Colombia y Bolivia—, pero también en otros países como México. A diferencia del discurso oficial del multiculturalismo, que promueve la inclusión de la diferencia en la lógica estatal, el discurso impulsado por el movimiento indígena, de acuerdo con varios autores (Walsh, 2002a, 2002b; Quijano, 2002), es un discurso transformador que implica un cuestionamiento radical a las visiones evolucionistas, excluyentes y universalistas de la modernidad occidental con su reivindicación de la dimensión ética y política de la diversidad. Desde la perspectiva de la interculturalidad, la diversidad es un valor que debe acompañar al reconocimiento de lo propio, al mismo tiempo que hace relevante la diferencia colonial, es decir, el hecho mismo de la subordinación y el poder en los que se han construido históricamente esas diferencias. La interculturalidad apuesta también a construir diálogos, pero desde nuevos contextos que reconozcan las injusticias históricas que han marcado la vida de los pueblos indígenas y otros grupos minorizados. El concepto de interculturalidad implica entonces un aspecto relacional, es decir, la relación entre grupos sociales y culturas; las relaciones de poder entre grupos históricamente subordinados y hegemónicos; el reconocimiento de la diferencia colonial, o sea, la necesidad de valorar la diversidad como aporte a modelos civilizatorios; y también una apuesta dialógica transformadora, que impacte al modelo de Estado unitario y a la democracia (Walsh, 2002a, 2002b).

La apuesta de la interculturalidad así planteada resulta atractiva para cuestionar los dualismos conceptuales y para pensar el reconocimiento desde una visión histórico, de poder y transformadora. Ofrece también un enfoque sugerente para debatir las maneras en que discursos producidos en otros contextos, como los referidos a los derechos humanos y los derechos de las mujeres, puedan discutirse desde la diferencia colonial; esto es, haciendo relevante la condición histórica de subordinación de las mujeres indígenas como parte de sus pueblos, pero discutiendo también las visiones universalistas que conlleva el concepto mismo de los derechos humanos de las mujeres, para evitar reproducir visiones homogéneas de lo que significa ser mujer en contextos culturales diversos. En este sentido, el diálogo entre culturas no debe implicar la imposición de significados culturales sino su discusión, por lo que resulta de suma importancia analizar el sentido con el que las mujeres indígenas traducen a sus lenguajes locales sus visiones en torno al deber ser como mujeres, al mismo tiempo que discuten sus obligaciones en el marco de los espacios domésticos y comunitarios9. La referencia a lo colectivo, como espacio identitario y organizativo, resulta fundamental para repensar el género desde la diversidad cultural. Por esto mismo, es importante que la perspectiva de la interculturalidad, además de replantear la relación entre culturas, se abra a la discusión de la diversidad desde la diversidad (Young, 2004), lo cual, hasta ahora, no ha sido planteado por los teóricos de la interculturalidad. Al no cuestionar el discurso mismo de la diversidad implícito en la diferencia colonial se corre el riesgo de reproducir visiones esencialistas de la cultura y, con ello, justificar las subordinaciones de género al interior de las sociedades indígenas, como parte del deber ser comunitario, sin reconocer el espacio de su contestación. Por eso, repensar la interculturalidad desde el género implica también una apuesta política para las mujeres indígenas y la necesidad de trastocar el orden instituido dentro de sus propias comunidades y organizaciones.

En suma, el concepto de interculturalidad desde el punto de vista arriba planteado puede ampliarse para incluir las voces críticas de las mujeres indígenas y recuperar una visión de la diversidad cultural que reconozca en sí misma los colonialismos discursivos y que se abra a apuestas dialógicas entre culturas y al interior de las mismas. Esto implica la posibilidad de alimentar el discurso de género desde la diversidad cultural, recurriendo tanto a las propias tradiciones y visiones del mundo como a los nuevos lenguajes de derechos. Tal es el esfuerzo práctico y teórico que realizan las mujeres indígenas organizadas en diferentes contextos.

 

LAS MUJERES INDÍGENAS Y SU LUCHA POR LA EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS ESPACIOS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Para las mujeres indígenas, lograr el acceso a la justicia del Estado y de sus comunidades ha sido una prueba difícil dado el peso privilegiado de las ideologías de género que justifican el papel subordinado de las mujeres ante los designios masculinos. Así como en las leyes estatales se instituye una visión patriarcal, contra la cual las mujeres han debido luchar, en las costumbres y normas indígenas prevalecen también valores patriarcales que las subordinan (Molineux y Razavi, 2002; Baitenmann, Chenaut y Varley, 2007). Estudios en regiones indígenas han documentado las condiciones de desventaja, racismo y exclusión de las mujeres ante la justicia del Estado y las dificultades que enfrentan ante sus propias autoridades al buscar que se les haga justicia (Martínez y Mejía, 1997; Hernández, 2002; Barragán y Solís, en prensa; Chenaut, 2007; Sierra, 2004a y 2004b). Por ello, diferentes organizaciones de mujeres indígenas se han preocupado por generar alternativas que enfrenten las visiones patriarcales de la justicia y confronten la violencia de género. En distintas partes del país, como la Sierra Norte de Puebla y en la Costa–Montaña de Guerrero, observamos procesos organizativos comprometidos en impulsar y promover los derechos de las mujeres indígenas para incidir en los espacios institucionales de la justicia dentro y fuera de las comunidades.

En la coyuntura actual de renovación de la justicia comunitaria, como producto de las reformas legales multiculturales que reconocen derechos indígenas10, las mujeres están propiciando indirectamente una discusión sobre el derecho indígena y la justicia tradicional, así como acerca de las alternativas para potenciar las jurisdicciones indígenas. Esto las ha llevado a buscar formulaciones adecuadas para enfrentar los asuntos recurrentes que tradicionalmente han situado a la mujer en una condición de subordinación que obliga a aceptar el maltrato, el abuso sexual, el abandono de la pareja, el no reconocimiento de los hijos, entre muchos otros aspectos que salen a relucir cuando las mujeres acuden a la justicia comunitaria. No es fácil hablar de derechos en contextos donde las mujeres han crecido bajo modelos sexo–génericos que las subordinan, en los que no tienen acceso a la toma de decisiones y permanecen bajo la vigilancia de sus familias y sus hombres, sometidas a sus deseos; tal es lo que revelan las historias que las mujeres cuentan cuando se sienten en confianza y con ganas de compartir. Esta situación se agrava cuando el contexto comunitario refuerza esos valores en aras de un discurso de la armonía, que para muchas mujeres significa tener que aceptar los roles previstos como algo que va de sí. Sin embargo, muchas de ellas han decidido buscar apoyo para enfrentar sus problemas y por ello acuden a la justicia comunitaria, y en algunos casos también a la justicia estatal, como hemos podido documentar en otros trabajos (cfr. Sierra, 2004a; véase también Chenaut, 2004). Por eso los espacios de la justicia son muy relevantes para mostrar cómo se ponen en juego dichos valores y las normas que los regulan, y para documentar las actuaciones de las autoridades indígenas y mestizas. [Foto]

En varias regiones indígenas de México observamos que las mujeres no sólo están acudiendo a presentar sus quejas ante las autoridades sino también, con más o menos intensidad, están apelando a un discurso de derechos para conseguir mejores arreglos. Por sí mismos, estos discursos no bastan para cambiar las relaciones estructurales de poder y las arraigadas ideologías de género, pero sí están abriendo alternativas que las mismas autoridades empiezan a considerar.

Lo interesante es que mujeres organizadas en distintas regiones han iniciado ya un camino para repensar de una manera diferente sus relaciones de género, sus deberes y obligaciones como mujeres indígenas, sin por ello renegar de su cultura. En este proceso, el discurso de los derechos les ha abierto nuevas perspectivas para imaginar maneras de vida que no justifiquen la opresión y la exclusión de género. Sin duda, los nuevos espacios de la justicia comunitaria ofrecen marcos que algunas mujeres indígenas están aprovechando para construir alternativas más adecuadas para la vida en comunidad. Se trata de una oportunidad que les permite legitimar sus demandas y transformar miradas arraigadas sobre los roles de género. El proceso, sin embargo, ha sido lento y complejo y no puede generalizarse. Las mujeres se enfrentan a fuertes resistencias por parte de las autoridades y vecinos de las comunidades, e incluso de sus propios compañeros de organización, ya que necesariamente trastocan intereses (cfr. Sánchez Néstor, 2005), pero sobre todo se enfrentan a inercias culturales que impiden legitimar el discurso de los derechos de las mujeres al interior de sus comunidades, como sucede también con mujeres indígenas en otras latitudes11. Tales respuestas muchas veces tienen que ver con los poderes involucrados y no tanto con la defensa a ultranza de la tradición, como lo ha mostrado Aili Mary Tripp en otros contextos (Tripp, 2002).

Las experiencias de las mujeres son, sin embargo, diversas y hay que comprender las dinámicas locales y políticas donde se insertan los discursos de género y de derechos para evitar descalificar situaciones en las que las mujeres finalmente se subordinan a los designios de los colectivos, a pesar incluso de su propia convicción (Painemal y Richards, 2006); o bien, casos en que las mujeres decididamente consideran que lo colectivo es lo prioritario y, por tanto, las demandas de las mujeres pueden esperar, especialmente si esto provoca protagonismos entre las propias mujeres que propician "divisionismos internos", según revela Speed (2006, 2008) con mujeres de comunidades zapatistas en Chiapas.

Observamos asimismo la vigencia de un clima cultural que legitima el discurso de los derechos de las mujeres, y especialmente los de las mujeres indígenas, en lo cual ha influido la legitimación de un discurso de género en las políticas públicas del Estado, en los medios de comunicación y en el discurso mismo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos que trabajan en las regiones indígenas. Estos discursos son reforzados también por las propias organizaciones de mujeres indígenas (cfr. Sánchez Néstor, 2005; Cunningham, 2003). De esta manera, las nuevas leyes que penalizan la violencia contra las mujeres a nivel nacional12 y estatal, así como las leyes que propician su participación en los espacios públicos, están legitimando las demandas de las mujeres indígenas; sin embargo, también están generando otros problemas al no siempre acompañar su difusión desde una mirada propia de las mismas mujeres, y esto es justamente uno de los grandes retos que enfrentan las mujeres organizadas interesadas en incorporar el lenguaje de los derechos en los espacios comunitarios. Si bien tales leyes y declaraciones ofrecen un paraguas discursivo para legitimar las demandas de las mujeres indígenas, son insuficientes si no son apropiadas y traducidas a sus propios contextos culturales y sociales. En este sentido, la Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas constituye uno de los principales referentes propios generados por las mujeres indígenas.

La referencia a las experiencias analizadas permitirá destacar los contrastes, las dificultades y los retos que están marcando la disputa por los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia en dos regiones indígenas de México donde se desarrollan importantes experiencias de renovación de justicias indígena y comunitaria: el Juzgado Indígena de Cuetzalan y la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), mejor conocida como la Policía Comunitaria de Guerrero.

En ambas regiones encontramos procesos innovadores en lo que respecta a las nuevas formas de justicia indígena. Si bien se trata de dos casos extremos respecto al alcance y posibilidades de las jurisdicciones indígenas, representan a su vez dos modalidades para analizar las respuestas de las mujeres. Lo complejo del proceso no se corresponde con una mayor apertura en términos de género. La Policía Comunitaria es, sin duda, una de las experiencias de justicia comunitaria con mayor alcance y fuerza en el país. No obstante, la participación de las mujeres en los espacios y prácticas de justicia es apenas inicial, lo que no niega la importancia de la "Comunitaria" para sus vidas. En contraste, la experiencia del Juzgado Indígena de Cuetzalan es limitada en cuanto a su alcance y jurisdicción —es en sí mismo resultado de un proceso de oficialización de la justicia indígena—, pero se ha gestado en el marco de fuertes procesos organizativos de mujeres nahuas, quienes han logrado incidir en sus dinámicas y apostar por una justicia indígena intercultural con equidad de género (Terven, 2009; Mejía y Cruz, 2006).

 

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA JUSTICIA INTERCULTURAL CON EQUIDAD DE GÉNERO. LA EXPERIENCIA DEL JUZGADO INDÍGENA DE CUETZALAN

En el caso de Cuetzalan, el campo de la justicia se transformó a partir de la instalación del Juzgado Indígena en el año 2003. Si bien el juzgado fue producto de la decisión del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla con el fin de implementar la "justicia indígena", constituyó finalmente un catalizador importante que permitió aglutinar a las organizaciones indígenas y de derechos humanos con larga experiencia de trabajo en la región para disputar los alcances de la justicia indígena frente al Estado, apropiándose de su regulación. La paciencia y el estilo negociador de las autoridades nahuas del Juzgado han permitido que en los hechos sean ellos, con el apoyo del Consejo del Juzgado13, quienes definan los alcances y modalidades de la justicia indígena (cfr. Terven, 2005). Una particularidad de la justicia indígena que se desarrolla en el Juzgado ha sido la presencia significativa de mujeres nahuas en el Consejo del Juzgado, en tanto que miembros de organizaciones indígenas que llevan años trabajando en la región. Junto con el discurso de los derechos humanos y los derechos indígenas, el discurso de los derechos de las mujeres es un referente continuo en los debates del Consejo y en los talleres y pláticas que suelen darse a las autoridades indígenas. En este proceso, la Casa de la Mujer Indígena (el Cami) ha desempeñado un papel clave al apoyar el seguimiento de casos en el Juzgado en los que están involucradas mujeres, pero también al impulsar un proyecto propio de intervención para atender casos de violencia doméstica. Además de continuar con sus tareas en el campo de la salud y la educación, el Cami, apoyado por asesoras mestizas que trabajan en la zona desde hace más de veinte años14, ha privilegiado un trabajo sobre la defensa legal y el apoyo emocional a mujeres víctimas de violencia doméstica (Mejía y Cruz, 2006). Como miembros activos del Consejo del Juzgado Indígena, las mujeres del Cami discuten la justicia que aplican las autoridades del Juzgado, buscando sensibilizarlas a una mirada distinta que contemple la equidad de género y los derechos humanos. Las mujeres del Cami y las asesoras mestizas han elaborado una visión propia de los derechos desde las necesidades de las mujeres nahuas, y en este sentido han hecho un gran esfuerzo por construir propuestas para repensar el ser mujer que respeten sus valores y tradiciones culturales, identificando aquellas costumbres que desean cambiar y aquellas que resultan indispensables para sus vidas (cfr. Mejía, 2008). En este proceso han influido los discursos de otras mujeres, especialmente de las zapatistas, y de diferentes colectivos de mujeres indígenas nacionales e internacionales, en los cuales también participan (Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas, Enlace Continental, etcétera).

El proceso de incidir en un campo tan particular como lo es la justicia indígena, espacio masculino por excelencia, no ha sido fácil porque implica intervenir en las maneras tradicionales de resolver los conflictos y en el ejercicio de la autoridad y, por tanto, en sus procedimientos y en los sistemas normativos. Tal es el sentido de los acuerdos que caracterizan la justicia comunitaria basados en la conciliación: en muchas ocasiones, en aras de llegar a un acuerdo, se violentan los derechos de las mujeres, ya que se tiende a reproducir jerarquías de género cuando, por ejemplo, una mujer que sufre violencia doméstica se ve obligada a regresar con el esposo bajo el simple compromiso de que "ya se portará bien"; o tiene que aceptar que la suegra se quede con el hijo cuando la pareja decide separarse y con ellos se separa también a los hijos. En estudios anteriores en la misma región de Cuetzalan pudimos documentar varios casos similares que las mujeres indígenas tuvieron que enfrentar ante la justicia comunitaria y la justicia estatal del municipio y del distrito judicial de la región (cfr. Sierra, 2004b; y Vallejo, 2004).

Las ideologías que tienden a naturalizar la subordinación de género son parte constitutiva del sentido común hegemónico de las comunidades —compartido, generalmente, por hombres y mujeres (situación no muy distinta en los espacios regionales mestizos)— y funcionan como diques que impiden cuestionar lo que tradicionalmente se ha considerado razonable (Sierra, 2007a). También es cierto que las autoridades del Juzgado Indígena, con el apoyo de las mujeres del Cami, han hecho un importante esfuerzo por hacer una justicia diferente que contemple el punto de vista de las mujeres; el problema es que estos esfuerzos no son suficientes si no se trabaja continuamente en ellos. En este sentido se promueve, de manera respetuosa, que las autoridades soliciten el apoyo de las mujeres del Consejo del Juzgado para intervenir en casos considerados complicados o graves. Se trata de un proceso prolongado que implica un largo camino por andar, el cual constituye un reto para conseguir una justicia más adecuada para las mujeres15.

Después de cuatro años de funcionamiento y de labor de hormiga con los miembros del Juzgado, las mujeres indígenas del Cami y sus compañeras mestizas del CADEM han obtenido algunos logros en pos de la legitimación de los derechos de las mujeres, al menos en el discurso, y han conseguido promover que los jueces (el juez indígena y su suplente, el agente mediador) se abran a comentar la problemática y a recibir pláticas; mantienen de esta manera una mirada vigilante ante la justicia. Pero también saben que no basta con defender la justicia indígena si no se trabaja con las otras instancias judiciales oficiales en las que terminan los casos de mayor violencia para las mujeres, y si no se afianza la legitimidad del Juzgado Indígena ante los juzgados de paz de las comunidades donde suelen presentarse la mayor parte de los casos que llevan las mujeres a las autoridades16. Los esfuerzos no siempre se ven coronados con salidas adecuadas para ellas, lo cual revela lo difícil que es enfrentarse a las ideologías de género (Sierra, 2007b). Tal es también lo que muestran algunos de los casos analizados por Adriana Terven, quien ha dado seguimiento a mujeres indígenas involucradas en disputas ante el Juzgado Indígena de Cuetzalan y cuyas trayectorias muestran las dificultades que enfrentan las autoridades indígenas para ir más allá de los modelos tradicionales de género bajo los cuales han estado acostumbrados a hacer justicia (cfr. Terven, 2009).

Aun así, las mujeres nahuas de Cuetzalan no cejan en su decisión de construir formas más adecuadas de justicia, sin encerrarse en sus contextos ni en sus valores culturales. Sin duda, la oportunidad de incidir en un espacio como el Juzgado Indígena constituye un reto para las mujeres indígenas organizadas, quienes desde hace varios años han estado comprometidas en construir una propuesta propia para enfrentar la violencia de género y promover los derechos de las mujeres, haciendo importantes aportes sobre el tema (cfr. Mejía y Cruz, 2006; Mejía, 2008). La nueva instancia del Juzgado Indígena de Cuetzalan ha abierto una oportunidad para avanzar desde la práctica en una propuesta en la que las mujeres puedan tener acceso a una justicia más adecuada a sus necesidades y, al mismo tiempo, defender un espacio propio de jurisdicción indígena. En este sentido, están conscientes de que el Juzgado Indígena es un lugar clave para potenciar un proceso de transformación en las relaciones de género con profundo respeto a las maneras propias de ver el mundo, por lo que no se trata simplemente de descalificar las costumbres que excluyen a las mujeres, sino de entender que es posible buscar salidas más adecuadas que no las pongan en desventaja. Para esto es fundamental el trabajo conjunto con las autoridades indígenas, con el Consejo del Juzgado Indígena y con las mismas mujeres que buscan el apoyo del Cami. Pero estas mujeres también tienen muy claro que resulta central apoyar el fortalecimiento del Juzgado Indígena y su defensa ante el Estado que ha buscado minimizarlo para reducir su impacto. Asimismo, saben que para defender a las mujeres, en ocasiones, hay que ir más allá de las costumbres y recurrir a un discurso legal que pueda beneficiarlas, como por ejemplo la demanda de reconocimiento de nombre para el hijo, o la búsqueda de pensión alimenticia. En este sentido, coinciden con otras mujeres en el reto de apostar a construir una justicia intercultural con equidad de género que pueda alimentarse del derecho indígena, pero también del derecho del Estado y de los avances en el derecho internacional (cfr. FIMI, 2007). Tal planteamiento las ha llevado a confrontar, desde la práctica, visiones esencialistas de la cultura y del derecho indígena para propiciar nuevas maneras para pensar una justicia indígena plural y abierta al cambio que contemple la mirada de las mujeres17.

No ha sido fácil, sin embargo, cambiar las maneras tradicionales de pensar de las autoridades del Juzgado y de los miembros del Consejo a pesar de los grandes esfuerzos de estas mujeres por estar vigilantes. No obstante, se trata de un proceso que va dejando huella en los hombres y mujeres indígenas de la región. Se ha contribuido así a construir un clima cultural en el que hablar de derechos de las mujeres no es algo ajeno a los discursos que cotidianamente se producen en la radio indigenista local; por ello, muchas mujeres, así como apelan a los derechos humanos (Sierra, 2000), también se refieren a los derechos de las mujeres.

 

Los retos de las mujeres de la Policía Comunitaria

Las condiciones en las que surge la Policía Comunitaria de Guerrero, así como los retos que enfrenta por representar una experiencia regional de seguridad y justicia que rebasa los marcos legales instituidos, han implicado una continua vigilancia y hostigamiento por parte del Estado que, sin embargo, se ha visto obligado a tolerar su existencia. Las mujeres han participado, de maneras diversas, desde la fundación de la "Comunitaria" y, sin duda, han sido una de sus principales motivaciones; sin ellas, ésta no hubiera podido crearse, como lo reconocen los mismos dirigentes. Pero, sobre todo, han resultado ser las más beneficiadas por la nueva estructura de seguridad comunitaria que les garantiza que ahora puedan salir en los transportes colectivos y trasladarse por los caminos sin el temor a ser violadas o asaltadas. Como ellas dicen, "la Comunitaria les cambió la vida", a ellas y también a sus compañeros. Las historias de violencia e inseguridad que caracterizaban la zona hace apenas 13 años dan cuenta de lo que esta institución comunitaria ha significado para los habitantes de la región, incluyendo a los mestizos. Como han comentado las mismas autoridades estatales, se reconoce que la Policía Comunitaria ha conseguido reducir la delincuencia en 95%18, por lo que los caminos de la Montaña son ahora los más seguros de Guerrero, lo cual no es una metáfora. Tal es lo que revelan los testimonios de hombres y mujeres que recuerdan los tiempos cuando salir de las comunidades en "colectivas" significaba exponerse a ser violentados, según dan cuenta dramáticamente las palabras de don Gelasio Barreda, uno de los fundadores de la Policía Comunitaria:

[…] nos dieron en la madre esa gente [los delincuentes], nos quitaba y sin lástima […] y muchos hombres fueron en la carretera, amarrados los tiraron en la carretera, ahí que lo terminaban, lo pateaban, lo metían patada… y quién no se va a enojar, que venga otro cabrón, te tira en la carretera, te pone el pie encima y no te mueves, como en ese tiempo en tantos pueblos así los agarra, los para la camioneta para quitarles las cosas que llevan […] muchos hombres fueron violadas sus esposas, delante de ellos… agarran a las esposas, los amarran […] y encima de ellos ponían a sus esposas y ahí las violaban, ¡que coraje!19

A pesar de sus importantes logros, que no es el caso documentar aquí20, la justicia comunitaria sigue siendo una justicia que no contempla en la práctica los derechos de las mujeres. En los últimos años se observan varios intentos por enfrentar esta situación, abrir espacios a las mujeres y reconocer la particularidad de sus reclamos en el campo de la justicia. Es así que desde 1998, cuando surge el organismo propio de la justicia regional, la llamada Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)21, se nombró una comisión de mujeres con el fin de apoyar asuntos en los que se vieran involucradas mujeres, si bien después esta comisión no siguió actuando. Más adelante, durante el X Aniversario de la CRAC, en Pueblo Hidalgo, municipio de San Luis Acatlán (octubre de 2005), se volvió a integrar una comisión de mujeres, lo cual fue el impulso para elegir posteriormente a mujeres como autoridades de la CRAC, en 2006. Un año después, en 2007, volvieron a elegir a coordinadoras mujeres. Tales hechos son una respuesta a la necesidad de incorporar la mirada de las mujeres a la práctica de la justicia, frente a la gran cantidad de asuntos que llegan a las autoridades regionales; algunos de ellos de gran complejidad, como los "infanticidios"22. Si bien la presencia de las mujeres en la institución, en la Comisión de Mujeres o como coordinadoras, no es suficiente para garantizar una justicia más adecuada, sí implica el reconocimiento de que la justicia comunitaria tiene una deuda pendiente con ellas. No obstante, la participación de las mujeres no ha sido sostenida ni tampoco ha recibido el apoyo suficiente para elaborar una visión propia que apunte a relaciones más justas entre hombres y mujeres, ni sobre sus derechos. Se trata de una tarea compleja que constituye una demanda muy importante para las mujeres de la Comunitaria.

A pesar de ser una necesidad explícita planteada continuamente en las asambleas regionales, las mujeres que han tenido acceso a cargos en la CRAC han sido con frecuencia criticadas y vigiladas. Sus compañeros las acusan de no saber actuar como autoridad al involucrarse en pequeñas disputas y chismes entre mujeres, dejando de lado los objetivos comunes, a largo plazo. Al igual que en otros contextos, cuando las mujeres han asumido puestos de autoridad (cfr. Velázquez, 2003), en este caso en la Comunitaria, sus errores son duramente cuestionados y sus esfuerzos y logros minimizados de manera más enfática que en el caso de los hombres. Por ejemplo, me tocó observar en una Asamblea Regional, máximo órgano de autoridad de la Comunitaria, cuando dos coordinadoras regionales, miembros de la CRAC, fueron fuertemente cuestionadas y obligadas a dejar su cargo debido a difamaciones en su contra, acusaciones que nunca se probaron pero que, no obstante, afectaron de manera particular a las mujeres y, en menor medida, a uno de los coordinadores. El hecho constituyó un duro golpe a la autoestima de las mujeres y al proceso que con tanto esfuerzo han ido construyendo, como lo revela Carmen en su testimonio al referirse a esa experiencia:

Ay, cómo me dolió, ay dios mío por qué tenía que pasar todo eso… Dijera ya me retiré, ¡¡pero llego con las lágrimas!! Yo no podía consolarme, nomás me acordaba… nomás lo triste que me dolió que viendo mi dinero junto pues iba a poner mi negocio, ya estaba trabajando bien, nomás porque el pueblo me nombró [como autoridad en la CRAC] regreso a tirar mi dinero, eso es lo que más me dolió […] Yo puedo estar las veces que quiera [en la Comunitaria], yo no robé, no maté, no me fui por esto… mas sin embargo no les voy a cumplir el gusto, aquí voy a seguir estando23.

No es el caso analizar aquí esta situación; me interesa solamente enfatizar el contexto de fragilidad en el que viven las mujeres cuando asumen cargos comunitarios y regionales, lo cual amerita reflexión por parte de ellas mismas, y hace evidente la prevalencia de la autoridad masculina sobre sus derechos de participación.

En el caso de la Comunitaria, a diferencia de Cuetzalan, no encontramos un proceso arraigado que apoye la capacitación de las mujeres en torno a sus derechos ni una formación adecuada para discutir una visión propia de lo que significaría una justicia comunitaria con visión de género. Existe, sin embargo, mucho interés en avanzar en esta dirección ante la constatación y el reconocimiento de las autoridades regionales de que a la justicia comunitaria le falta incorporar "a la media naranja"24. Si bien esta opinión no es compartida por todas las autoridades de la Comunitaria, poco a poco va encontrando eco en varios de los comisarios, coordinadores regionales y consejeros, quienes, al menos en el discurso, reconocen la importancia de la participación de las mujeres. El reto, efectivamente, es enorme, ya que más allá de los discursos, significa poner en duda el poder masculino y las tradiciones arraigadas que dificultan la participación y la organización de las mujeres para reclamar sus derechos. El discurso mismo de los derechos es todavía ajeno para una mayoría de hombres y mujeres que reproducen una visión que naturaliza la subordinación de las mujeres como parte de las costumbres. Es de esperarse, sin embargo, que paulatinamente se avance en este camino ante la creciente demanda en la Comunitaria para impulsar la participación de las mujeres.

Lo que sí es claro es que, necesariamente, un discurso que pretenda arraigar en la región en torno a los derechos de las mujeres indígenas tiene que partir de la diversidad cultural para discutir la violencia y los roles de género, y su posible transformación, y al respecto resulta sugerente reflexionar sobre las buenas y malas costumbres, como lo han expresado las mujeres zapatistas en diferentes momentos25. Resulta también importante apoyar un proceso de reflexión en torno a las relaciones de género y al significado que las mujeres dan al concepto mismo de derechos y a las maneras en que éste es apropiado localmente. Éste es justamente uno de los temas que estamos trabajando recientemente con algunas mujeres de la Comunitaria interesadas en promover su organización y el conocimiento de sus derechos26. No es fácil discutir sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en un contexto de grandes limitaciones económicas, en el que la marginación, el alcoholismo, la migración y la exclusión marcan la vida de las comunidades y, en gran medida, provocan la violencia misma. No obstante, son las propias mujeres quienes buscan en los nuevos lenguajes de derechos referentes que les ayuden a enfrentar su realidad y les den la fuerza para legitimar ante sus compañeros sus demandas de construir relaciones más adecuadas, de complementariedad y apoyo mutuo. Me he encontrado así a mujeres valientes, la mayoría de ellas solteras o viudas, generalmente abandonadas —aunque también algunas casadas—, que consiguieron sacar adelante a sus hijos y que mantienen la decisión de seguir luchando a pesar de los grandes obstáculos que enfrentan. Son estas mujeres que quieren también ser policía comunitaria para asumir una función de vigilancia en su comunidad, si bien de manera distinta a los hombres, porque "no se trata de hacer lo mismo que los hombres. Hay cosas que nosotras como mujeres podemos hacer para ayudar en la seguridad. Tampoco se trata de andar con ellos en los caminos, si no, luego vienen las calumnias", como lo señala Paula, actual tesorera de la CRAC; o bien quieren ser comisarias o coordinadoras, o simplemente apoyar la organización de las mujeres y promover los derechos. Por encima de todo, quieren encontrar maneras para defenderse de la violencia, de los abusos de los hombres, que no se les limite o excluya por ser mujeres y que se les apoye en su participación, pero también les interesa que la justicia contemple sus necesidades como mujeres.

En suma, a pesar de sus diferencias, en ambos casos el discurso sobre derechos de las mujeres está marcando nuevos rumbos y retos para pensar la diversidad étnica, la de género y el acceso a la justicia, y en esto han intervenido procesos organizativos propios, pero también la relación con instituciones gubernamentales y ONG de derechos humanos. Me interesa destacar la fuerza de las mujeres indígenas para cuestionar algunas tradiciones y costumbres que justifican su exclusión y opresión, al mismo tiempo que buscan generar alternativas para enfrentar la violencia sin por ello romper con su cultura, al igual que lo están haciendo otras mujeres indígenas en el país, por ejemplo, en Oaxaca y en Chiapas (cfr. Hernández, 2008). En este proceso se valoran los saberes propios en tanto que mujeres indígenas y se discuten nuevas propuestas que van redefiniendo el sentido de la justicia y del derecho indígena en diálogo con diversos actores. Se trata, efectivamente, de dinámicas innovadoras que apuntan a transformar concepciones naturalizadas sobre los roles de género para construir una nueva institucionalidad. En este proceso, discursos globales sobre los derechos humanos y los derechos de las mujeres están moldeando los horizontes a los que apuntan las mujeres indígenas organizadas al reclamar sus derechos, quienes buscan discutirlos desde los propios marcos culturales. Se convierten así en potentes armas usadas por ellas en los espacios locales y regionales para propiciar cambios en sus propias comunidades y organizaciones.

 

LAS APUESTAS INTERCULTURALES DE LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

Las nuevas experiencias de justicia indígena en contextos de globalización y de reforma del Estado están abriendo nuevas opciones a las mujeres indígenas para defender sus derechos, discutir sus costumbres y para repensar las formas tradicionales del ser mujer. Las mujeres indígenas se enfrentan al gran reto de legitimar el discurso sobre los derechos de las mujeres en espacios tradicionalmente dominados por normas patriarcales y miradas masculinas, como es el caso de la justicia. El proceso no ha sido nada fácil; sin embargo, observamos cambios importantes en experiencias locales que están marcando la pauta de una transformación en los modelos culturales de las sociedades indígenas.

La construcción de un discurso de género desde la mirada de las mujeres indígenas está siendo alimentada por debates internacionales, en foros transnacionales, en los que participan mujeres indígenas de diferentes latitudes, pero también por la propia experiencia de las mujeres que desde sus espacios locales de organización están generando alternativas para confrontar la violencia de género y la subordinación. En este proceso, el discurso global de los derechos humanos y en contra de la violencia de género está siendo redefinido por las mujeres indígenas desde sus lenguajes. El impacto en la práctica es, no obstante, limitado dado el peso de las ideologías de género que constituyen poderosos muros de contención al cambio social. Pero a pesar de los obstáculos encontramos mujeres decididas a buscar la manera de enfrentar situaciones que justifican la desigualdad social, y es en ese sentido que mujeres de diferentes latitudes no dejan de luchar por nuevos espacios de reconocimiento.

La interculturalidad resulta ser un referente útil para apoyar la construcción de discursos críticos que, al mismo tiempo que hacen valer la diferencia cultural, apuestan a construir diálogos entre valores y normas culturales, para evitar que prevalezcan discursos cerrados justificados en la tradición que impidan o descalifiquen la transformación social. Desde la perspectiva de la interculturalidad que retomamos, no se trata, sin embargo, de copiar los discursos legitimados por el discurso internacional y nacional de los derechos humanos y los derechos de las mujeres, sino de encontrar los puentes para construir versiones más adecuadas a las realidades e historias de los pueblos que, al mismo tiempo que permitan fortalecer las relaciones y valores comunitarios, ofrezcan nuevas opciones para la participación de las mujeres y para cuestionar su subordinación. Sin duda, los ejemplos más importantes en este sentido los han dado las mujeres zapatistas, quienes, de manera sencilla, han conseguido construir un discurso propio en torno a los derechos de las mujeres, sin negar su cultura, y como parte central de las luchas de sus pueblos (Hernández, 2006; Millán, 2007). También es el caso de mujeres mayas de Guatemala que reflexionan sobre las relaciones de género desde la mirada de la cosmovisión (Macleod, 2007). Por eso estos ejemplos siguen siendo vistos como referentes a seguir por otras mujeres indígenas que, al igual que ellas, quieren modificar aspectos de sus costumbres sin renegar de sus identidades, como sucede en los casos analizados.

Hoy en día, ante la apertura de nuevos espacios de justicia comunitaria y el fortalecimiento de las identidades étnicas, las mujeres indígenas se enfrentan al reto de innovar sus propias tradiciones jurídicas luchando para que éstas incluyan una visión de equidad de género, sin por ello cuestionar las lógicas colectivas. Las mujeres nahuas de Cuetzalan han hecho importantes avances, mucho más que otras mujeres, para aprovechar las nuevas instancias de justicia, como el Juzgado Indígena; para incidir, desde los propios ritmos culturales, en las dinámicas de la justicia, y lo están haciendo de manera persistente y original (Mejía y Cruz, 2006; Terven, 2009). Asimismo, están conscientes de la importancia de usar la legislación estatal e internacional para defender los derechos de las mujeres en los espacios de la justicia indígena y en las instancias judiciales del Estado. Van incluso más allá de las leyes oficiales al impulsar acciones de apoyo emocional y de refugio para las mujeres víctimas de violencia doméstica. Vemos así que están poniendo en práctica sus apuestas para construir una justicia intercultural con equidad de género, a pesar de los avances y retrocesos que esto ha significado. En el caso de la Policía Comunitaria de Guerrero, la participación de las mujeres es aún muy reciente, y si bien ellas han sido parte importante de la organización y se han beneficiado de las nuevas condiciones de seguridad que les garantiza su institución, es aún poco lo que han avanzado en la construcción de una justicia con equidad de género. Dada la importancia de un proyecto como el de la Policía Comunitaria, debido a los alcances de una institución que ejerce gobierno y justicia con autoridades regionales en un territorio que abarca a 80 comunidades —más de 250 000 personas—, los avances de las mujeres indígenas en este espacio son, sin duda, relevantes. También es cierto que la misma complejidad de la institución comunitaria y las continuas confrontaciones que vive con el Estado hacen que, en determinados momentos, los asuntos de las mujeres queden relegados. Pero, a pesar de todo, la semilla se ha sembrado y las mujeres están dispuestas a seguir abonando el camino.

En todas estas experiencias, y seguramente en muchas otras, lo que queda claro es que el discurso de las mujeres indígenas por sus derechos y su búsqueda por construir una propuesta propia implica dos procesos: por un lado, el cuestionamiento a visiones arraigadas de la tradición y la cultura en torno a los modelos del ser mujer como referentes considerados naturales que no pueden transformarse; por el otro, la apropiación paulatina de un discurso de derechos que con más o menos fuerza les permite formular ideas para confrontar la violencia de género y las exclusiones, dentro y fuera de las comunidades. De esta manera, desde la práctica, mujeres como las de Cuetzalan están contribuyendo con propuestas concretas a imaginar maneras diferentes de ejercer la justicia, una en la que la voz de las mujeres no se subordine a los designios masculinos y en que se consigan acuerdos negociados más convenientes para ambas partes. Se está colaborando, así, a construir conceptualizaciones que ayuden a repensar el género desde la perspectiva de la interculturalidad, y que en esta medida contribuyan a teorizar desde sus propias realidades. Se trata de procesos de muy larga duración en los cuales incide el contexto de pobreza estructural, violencia política y globalización neoliberal que afecta las posibilidades de legitimar las demandas de las mujeres, quienes suelen subordinarse a demandas colectivas consideradas de mayor importancia para la sobrevivencia y la defensa de los pueblos.

La lucha de Eufrosina Cruz, al disputar sus espacios de participación política y aceptar el apoyo del Estado, parece quedarse en un solo lado del proceso, pues únicamente descalifica las instituciones comunitarias sin dar cuenta de las transformaciones que marcan la vida de las mujeres en los pueblos y la lentitud con la que estos cambios se desarrollan. No es la descalificación externa la que provocará que las mujeres sean reconocidas en sus derechos, si la lucha no se acompaña de un trabajo desde adentro con los hombres y mujeres de las comunidades. También es cierto que poco a poco las autoridades comunitarias se enfrentan al nuevo reto de tener que compartir el poder con las mujeres, y eso es un proceso que llevará tiempo digerir.

 

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Notas

*Este artículo se elabora dentro del marco del proyecto Conacyt "Globalización, derechos indígenas y justicia desde una perspectiva de género y poder: un enfoque comparativo" (U51240–S).

1 Oaxaca ha sido el primer estado de la República en reconocer los usos y costumbres electorales en municipios indígenas (1995), lo que posteriormente se acompañó de la aprobación de la Ley de Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas (1998) que reconoce la composición étnica plural del estado y los derechos de autonomía municipal (cfr. Recondo, 2001).

2 Tal es, por ejemplo, el caso de las mujeres regidoras municipales electas por usos y costumbres en Oaxaca, documentado por Cristina Velázquez (2003), o el de las mujeres presidentas municipales, también en Oaxaca, seguidas por Margarita Dalton y Julia Barco (2005) en videos.

3 En un discurso en el que se refirió a estos hechos, Ulises Ruiz señaló: "Es parte de una lucha que se debe superar pues no permitirles [a las mujeres] el derecho al voto, el participar en política, es como negarles el derecho a la educación y condenarlas a vivir en el analfabetismo", en línea: http://www.jornada.unam.mx/2008/01/19. El presidente Felipe Calderón y el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) han hecho declaraciones similares, aludiendo también al caso de Eufrosina Cruz, con el supuesto fin de frenar la discriminación de las mujeres indígenas, durante la celebración del Día Internacional de Mujer, el 8 de marzo de 2008. (cfr. en línea: http://www.jornada.unam.mx/2008/03/11/index.php?section=sociedad&article=042n1so).

4 La APPO es una organización popular creada en junio de 2006 en apoyo al movimiento magisterial en Oaxaca, que tuvo entre sus principales demandas la destitución del gobernador Ulises Ruiz por sus actos de terrorismo de Estado. La APPO sufrió posteriormente una fuerte represión del régimen. Las terribles violaciones a los derechos humanos de hombres y mujeres se dieron al amparo del régimen de Vicente Fox (para más información véase en línea: http://www.geocities.com/oaxacaenlucha/?200623?20086).

5 El País, 10 de febrero de 2008.

6 Llama la atención que, meses después, durante la celebración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2008, el presidente Felipe Calderón se reuniera con Eufrosina Cruz para refrendar su compromiso por los derechos de las mujeres indígenas. Véase en línea: http://www.presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=34259.

7 De acuerdo con un artículo publicado en la página de "kasoenlared.net", la decisión del diario El País de publicar esa nota tiene que ver con los intereses de las transnacionales españolas (la Repsol) interesadas en la privatización de empresas como Petróleos Mexicanos (Pemex) o la Comisión Federal de Electricidad (CFE), debido a sus planes de inversión (por ejemplo, el Parque Eólico de la Venta, en el Istmo de Tehuantepec), que podrían verse obstaculizados por las luchas sociales, como las que tienen en los pueblos indígenas su raíz. En línea: http://www.kasoenlared.net/noticia–php, consulta: 13 de marzo de 2008.

8 En la primera de estas dos regiones desde hace varios años he realizado investigación en el campo de la justicia y los derechos de las mujeres (Sierra, 2004a y 2004b ), y de manera más reciente en la región de la Costa–Montaña de Guerrero (Sierra, 2005, 2007b).

9 En un trabajo reciente, Sally Merry ha documentado procesos similares en torno a la localización de discursos globales de los derechos de las mujeres en contextos étnicos diversos (cfr. Merry, 2006).

10 Tanto en México como en América Latina un referente central de las reformas en materia indígena es el campo de la justicia y el derecho indígena, y aunque si bien prevalece el alcance de dicho reconocimiento, éste cambia de acuerdo con el contexto de cada país. En el caso de México se observa un fuerte impulso en la creación de juzgados indígenas en los niveles municipales (cfr. Sieder, 2006; Sierra, 2007b; Terven, 2005 y en curso).

11 Problemas similares enfrentan las mujeres mapuches en Chile al verse obligadas a silenciar sus opiniones ante la exigencia de sus compañeros de no generar división en las comunidades y no introducir discursos ajenos a la cultura indígena basada en el modelo de la "complementariedad" entre hombres y mujeres (cfr. Painemal y Richards, 2006).

12 Véase, por ejemplo, el decreto de la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expedida el jueves 1° de febrero de 2007 en el Diario Oficial.

13 Nueva institución creada por las organizaciones indígenas y de derechos humanos inspirándose en las formas de los consejos de ancianos.

14 Las asesoras mestizas son ya parte de las dinámicas locales y actoras claves en la defensa de los derechos de las mujeres en la región. Formaron una asociación civil, el Centro de Asesoría y Desarrollo entre Mujeres (CADEM), desde la cual apoyan capacitaciones y procesos alternativos para discutir con las mujeres nahuas sus propias concepciones sobre el género y los derechos de las mujeres. Además de apoyar al Cami, han conseguido instalar un albergue para atender a mujeres maltratadas (cfr. Mejía y Cruz, 2006).

15 En su tesis de doctorado, Adriana Terven (2009), da seguimiento a este proceso de renovación de la justicia indígena y sus retos para considerar el punto de vista de las mujeres.

16 Claudia Chávez analiza la incidencia del nuevo Juzgado Indígena en la justicia de paz de las juntas auxiliares del municipio de Cuetzalan, todas ellas comunidades nahuas (Chávez, 2008).

17 Llaman la atención planteamientos similares que mujeres indígenas están haciendo en otras partes del mundo (cfr. informe del FIMI, 2007).

18 Información de Cirino Plácido Valerio, uno de los dirigentes históricos de la organización, quien comenta que el secretario de Gobierno reconoció explícitamente la eficacia de la Comunitaria (abril de 2008).

19 Entrevista a Gelasio Barreda, ex comandante regional de la Policía Comunitaria (1996) y miembro fundador de la misma (mayo de 2007).

20 Para más información sobre la Policía Comunitaria, sus trayectorias organizativas y las prácticas de justicia véase Sánchez Serrano, 2006; Flores, 2007; Sandoval, 2005; Sierra, 2007b, entre otros textos.

21 En un principio se creó la Policía Comunitaria como órgano de vigilancia y seguridad de los caminos (1995). Los maleantes eran detenidos y entregados a las autoridades judiciales del estado. No obstante, ante la falta de voluntad del estado para juzgarlos, decidieron crear la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) (1998), como órgano especializado en aplicar la justicia.

22 Algunos de estos delitos fueron cometidos por mujeres jóvenes y solteras que ocultaron su embarazo y decidieron deshacerse de su hijo ante la desesperación de confrontar la situación ante su familia.

23 Carmen fue una de las mujeres coordinadoras de la CRAC y aportó el poco dinero que tenía para apoyar los trabajos de la Comunitaria (comida, gasolina y demás gastos) cuando le tocó ser autoridad, lo que revela una de las dificultades centrales que enfrenta la institución para funcionar: la falta de recursos. Las palabras muestran también el fuerte compromiso de Carmen al ser nombrada por el pueblo para asumir el cargo y lo que para ella significa ser parte de la Comunitaria, a pesar de la mala experiencia que vivió.

24 Opinión de Cirino Plácido, dirigente histórico de la Comunitaria.

25 El discurso de la comandante Esther ante el Congreso de la Unión en abril de 2001 y la Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas se han convertido en referentes centrales para otras mujeres indígenas que buscan conocer y defender sus derechos.

26 Se trata de un proyecto en curso sobre "Mujeres indígenas, derechos y acceso a la justicia", que pretende promover un proceso reflexivo sobre las problemáticas de las mujeres en las comunidades con el fin de generar algunas propuestas que apoyen el proceso organizativo de éstas y la exigibilidad de sus derechos ante las autoridades y sus familias. Proyecto apoyado por la Fundación Angélica–Tides, junto con el CIESAS.

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