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Alteridades

On-line version ISSN 2448-850XPrint version ISSN 0188-7017

Alteridades vol.25 n.49 Ciudad de México Jan./Jun. 2015

 

Memoria social/Estudios y contribuciones antropológicos

 

Aproximación al concepto de desaparecido: reflexiones sobre El Salvador y España*

 

Approach to the Concept of the Disappeared: Reflections on El Salvador and Spain

 

Jonah S. Rubin**

 

** Doctorando del Departamento de Antropología, Universidad de Chicago. 1126 E. 59th Street, Chicago, IL 60637, USA. <Jonah.S.Rubin@gmail.com>.

 

Artículo recibido el 26/03/14
Aceptado el 22/10/14.

 

Resumen

Se analiza el concepto de desaparecido forzado como categoría de conocimiento/poder. Mediante el estudio de dos casos de desapariciones forzadas atípicos del fenómeno —en El Salvador y España— se abordan las conceptualizaciones locales de la figura del desaparecido como producto de técnicas disciplinarias en el nivel social. Se plantea que en la investigación debería examinarse dicha figura a través de las lentes de los contextos en los que es usada y de las subjetividades que permite configurar.

Palabras clave: desaparición forzada, derechos humanos, memoria, identidad, disciplina.

 

Abstract

In this essay, I propose analyzing enforced disappearances as a mode of power/ knowledge. Through an analysis of two atypical cases of forced disappearance —El Salvador and Spain— I argue that we should treat local understandings of enforced disappearance as the product of diverse social disciplinary techniques. In other words, scholars should analyze the disappeared through the lens of both the context in which it is deployed and the subjectivities it enables.

Key words: enforced disappearance, human rights, memory, identity, discipline.

 

Introducción

Con el surgimiento de la categoría forense de desaparecido forzado en los años setenta, los académicos de distintas disciplinas se encontraron con la necesidad de buscar una descripción adecuada capaz de unificar en una sola definición sociojurídica diferentes casos prácticos de violencia clandestina en contra de civiles. Mientras los expertos legales cuentan con un vasto engranaje de leyes nacionales, convenios internacionales y tribunales de derechos humanos, para los politólogos, sociólogos, psicólogos sociales, historiadores y antropólogos sociales el reto de describir la vida social de esas leyes ha sido muy difícil (Wilson, 2006; Ferrándiz, 2010). La razón de esa dificultad es obvia: aunque esta categoría legal tiene su origen vernáculo en las acciones de los Estados de Chipre, Chile y Argentina, ha sido objeto de un rápido e inmenso proceso de entextualización, tomando significados distintos en cada traducción a nuevos contextos (Silverstein y Urban, 1996).1 Actualmente, el término se usa en situaciones muy diversas: de los secuestros por guerrilleros en la guerra civil de Argelia, a los asesinados por paramilitares en Colombia, y desde los casos de detenidos por la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) en los "agujeros negros legales" de Guantánamo, hasta los asesinados por el Estado de Zimbabwe (Schwarz, 2002; Brody y Gonzalez, 1997; Paust, 2003; Garcia Bochenek, 1994).

Ante esta variedad, se identifican dos tipos de reacciones. Unas intentan construir una narrativa universal, capaz de conjuntar la diversidad bajo el foco de las tecnologías forenses y de series de imágenes que transmiten un sentido unificador de estos procesos supuestamente relacionados (Sánchez, 2011). De Alwis, por ejemplo, define la desaparición forzada como un modo de desplazamiento "donde su desaparición es a menudo el objetivo final. En efecto, la 'desaparición' es una de las formas de violencia más insidiosas, puesto que busca la obliteración del cuerpo y no permite cerrar el proceso del cierre psicológico" (2009: 378).

Pero la desaparición forzada no es una meta, sino una táctica de ciertos regímenes al servicio de diversas estrategias con objetivos diferentes, como pueden ser el control social, el miedo, el genocidio o la destrucción de redes clandestinas. Las maras mexicanas utilizan la desaparición forzada por razones distintas a las del antiguo gobierno militar de Uruguay. Si bien dichas estrategias pueden desvelarnos muchas cosas sobre la historia de esta táctica, sus efectos psicosociales o el lenguaje de los derechos humanos, el desarrollo de una teoría unificada de sus causas y consecuencias es problemática, puesto que la desaparición forzada, así como los fines para los que ha sido empleada, son muy diversos.

Otras posturas insisten en el peligro de la sobreutilización de la palabra, destacando la necesidad de una definición que separe los verdaderos casos de desaparición de aquellos en los que el término responde a un uso popular erróneo (Gatti, 2011a). Entre los más sofisticados intentos de cumplir esta tarea encontramos el trabajo de Gabriel Gatti, que desarrolla un tipo-ideal del desaparecido, basándose en las tácticas de la dictadura militar de Argentina (1976-1983) y, secundariamente, del resto del Cono Sur (Gatti, 2011b). Los diez elementos que Gatti identifica en el desaparecido revelan mucho sobre esta táctica, incluso sobre su lugar en la tradición del Estado-nación liberal. Gatti utiliza su modelo, a la larga, para diferenciar los casos que se califican "en realidad" como "desaparecido-detenido" de aquellos en los que, "desde el punto de vista de los rigores teóricos", su uso es erróneo, aunque, en dichos casos, sirve para desarrollar una política útil y una identidad significativa (Gatti, 2011b: 533).

Esa búsqueda de un logos para el término "desaparecido" está inevitablemente condenada al fracaso (Derrida, 1974). Para construir el modelo de desaparecido hay que ignorar o declarar más allá de nuestro interés los momentos clave en el desarrollo del concepto, como el uso que los nazis hicieron de la táctica en los años treinta y cuarenta, la Junta Militar en Chipre en los setenta o el régimen militar dictatorial en Guatemala en los sesenta. De otro modo, y "desde el punto de vista de los rigores teóricos", no sólo la sociedad civil transnacional, sino también la esfera jurídica internacional, estarían equivocadas al calificar como "desaparecidos" casos que yacen fuera del conjunto de datos de Gatti. En efecto, construyendo un modelo basado sólo en algunos ejemplos, correríamos el riesgo de que el término se pudiera aplicar a estos pocos casos que han servido para configurar dicho modelo.

Aunque las dos estrategias son capaces de revelar importantes verdades sobre el empleo de este término y sobre los conflictos a los que lo aplicamos, en mi opinión, ambas son incapaces de explicar la popularidad y diversidad de la nueva categoría forense: en el primer enfoque se pierde la diversidad que se encuentra en el uso actual de la palabra, mientras que la segunda estrategia requiere que en la búsqueda elusiva de autenticidad escojamos los casos casi arbitrariamente.

En este ensayo buscaremos otra manera de pensar el uso del concepto de desaparecido. A través del análisis de dos casos prácticos de desapariciones forzadas bastante diferentes -El Salvador y España-, invito a que dejemos de centrar nuestra atención en la búsqueda de una definición fija y pasemos a observar su utilización en el discurso y en la práctica diaria como categoría de poder/conocimiento en varios contextos locales (Foucault, 2002).

En un primer momento, tal vez parezca extraño abordar estos dos ejemplos. ¿No sería más útil examinar una vez más los casos ejemplares -Argentina, Chile, Uruguay, Guatemala- de desaparición forzada? Aunque, sin ninguna duda, éstos han sido los más influyentes tanto para la categoría legal como para las acciones de la sociedad civil transnacional, opino que hay ciertas ideas que sólo emergen cuando adoptamos una perspectiva poco común. Para el análisis del concepto de desaparecido, los contextos que normalmente evaden la mirada de los científicos sociales tienen el potencial de poner de manifiesto la manera en la que un concepto abstracto se transforma en una identidad, una base para la acción cívica y una fuerza política.

Asimismo, los dos casos prácticos que desarrollo en este ensayo son particularmente idóneos para analizar los vínculos y las brechas entre el concepto abstracto legal de desaparecido y las identidades sociales que se generan en entornos locales, precisamente por las grandes tensiones que existen en El Salvador y España entre el Estado y la sociedad civil. El campo universalista ignora en su mayoría estos dos ejemplos por su carácter insólito, los cuales analistas como Gatti caracterizarán de "erróneos". En el caso salvadoreño, consideramos un grupo de desaparecidos que presumiblemente están vivos, aunque muchos de ellos ni siquiera saben que son víctimas; en el caso español, tratamos sobre un grupo de desaparecidos, con certeza muertos, asesinados por la dictadura franquista y sepultados en fosas comunes. A pesar de que las autoridades internacionales han reconocido a las dos poblaciones como "desaparecidos", ambos Estados evitan su responsabilidad en localizar a las víctimas. Debido a la dificultad de obtener el reconocimiento de su sufrimiento en El Salvador y en España, las víctimas, sus familiares y sus organizaciones no gubernamentales (ONG) representativas han tenido que luchar para conseguir el reconocimiento legal y social de que esa categoría es, en efecto, aplicable en sus casos respectivos. Sin incidir en la (i)legalidad de las acciones de los gobiernos salvadoreño y español, basta con decir que la sociedad civil ha tenido que argumentar, en la esfera pública, las razones por las que sus familiares caen bajo la definición legal y social de desaparecido y la importancia de este término en la articulación de sus identidades. Por eso, creemos que un estudio de casos atípicos como los que se presentan en este trabajo tiene el potencial de aclarar las tensiones entre la definición universal-legal de desaparecido y sus diversas interpretaciones locales.

Revisar estos dos ejemplos también nos proporcionará otra mirada a los debates sobre las políticas de la memoria, en especial cuando consideramos que los grupos de base frecuentemente asocian la figura del desaparecido al deber de recordar el pasado en que se ha producido tal figura. Como Ferrán (2012) señaló en el caso español, hay un gran debate sobre el carácter de la memoria, el cual entra en cuestiones políticas. ¿Existen una o múltiples memorias? ¿Estamos considerando la memoria colectiva, histórica y/o virtual? ¿Estamos de verdad hablando de la memoria o tendríamos en realidad que debatir sobre la historia? Así como afirmo que vale la pena cambiar nuestra búsqueda de lo que es el desaparecido por lo que hace el término, creo que también está justificado aplicar la misma fórmula respecto a las luchas por la memoria: en vez de preocuparnos por la forma en que las acciones de las asociaciones locales son comparables con una definición abstracta de la memoria, sería más fructífero enfocar las acciones, discursos y creencias que esa categoría posibilita y contiene. Así, a través de un análisis del uso del término desaparecido llego a otra forma de pensar el vínculo entre la memoria y la identidad.

En el ensayo aquí desarrollado sostengo la necesidad de tratar los diversos entendimientos locales del término desaparecido como el producto de variadas técnicas de disciplina, es decir: como una identidad. Empiezo con un breve examen de los orígenes de este nuevo objeto de poder/conocimiento en los años setenta (Foucault, 2002). Luego, mediante un análisis etnográfico, indago sobre la absorción de esta nueva identidad, primero en El Salvador, donde encontramos una identidad desarrollada en la ausencia de la persona, y después en España, donde el término permitió la elaboración de una nueva política de la memoria. Al cumplir ese cometido, observamos una identidad con rasgos peculiares: este objeto de disciplina puede estar vivo o muerto, presente o ausente. Concluyo con algunas recomendaciones para el estudio del desaparecido en concreto, y de la memoria social en general, en el mundo contemporáneo. A continuación, y antes de entrar a esa tarea, expondré la metodología que he empleado para intervenir en este debate.

 

Metodología

Enfocar lo que hacen estos términos -es decir, mirar los discursos, acciones y organizaciones que emergen de la idea del desaparecido- en vez de lo que significan supone centrarse en las organizaciones de base que han surgido como respuesta a la desaparición forzada. Con los individuos y grupos que a través de sus debates y acciones establecen lo que significa el término "desaparecido" en los contextos locales, la etnografía tiene la potencialidad de revelar el modo en que los textos burocráticos y legales obtienen significaciones y forman motivaciones para la acción.

Este análisis se funda en más de seis meses de estudios etnográficos en El Salvador entre 2006 y 2008, y más de 19 meses de estudios etnográficos en España entre 2008 y 2013. En ambos países me involucré con las asociaciones de base más influyentes en el desarrollo del término "desaparecido" en la esfera pública nacional. En El Salvador trabajé principalmente con la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto armado en ese país,2 la mayor ONG que se ocupa de encontrar a niños secuestrados a sus padres por el ejército salvadoreño. Allí colaboré tanto en la búsqueda de desaparecidos como en la publicidad de la organización. También participé en diversos eventos educativos, en reuniones con padres genéticos y adoptivos y grupos de apoyo para los niños reencontrados, de los cuales conocí a varios, entre ellos Pedro, cuya historia analizo en detalle más adelante.

En España trabajé con varias asociaciones del movimiento memorialista -la red de asociaciones, familiares e individuos dedicada a la localización, exhumación y dignificación de las más de 130 mil víctimas civiles de la guerra civil española y de la dictadura franquista-, como la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH),3 el Foro por la Memoria, la Sociedad de Ciencias Aranzadi y la Plataforma Contra la Impunidad del Franquismo. A través de ellas, he colaborado en todas las fases de la exhumación, incluido el contacto inicial con los familiares de las víctimas, la investigación de desaparecidos forzados, la grabación de testimonios orales, la excavación de fosas comunes, la identificación y la entrega de restos a los familiares para darles una sepultura digna. Además, tuve oportunidad de formar parte de los múltiples eventos educativos, manifestaciones y exhibiciones públicas que definen el movimiento.

Asimismo, en ambos países, complementé esas actividades etnográficas con un análisis sobre la manera en que los medios de comunicación y las prensas locales, nacionales e internacionales informaron sobre estos asuntos durante y tras la conclusión del trabajo de campo. El objetivo de estas diversas estrategias era analizar, en la medida de lo posible, los distintos discursos sobre la desaparición forzada.

Esta metodología cualitativa de la antropología social ha expuesto, en diferentes contextos, el modo en que las categorías locales y/o burocráticas han sido adoptadas por los movimientos sociales y, también, cómo las acciones de estos grupos sociales cambian a su vez en torno a las categorías legales y burocráticas (Rubin, 2008; Comaroffy Comaroff, 2006; Agrama, 2012). Sin embargo, los estudios de las políticas de la memoria se separan, en muchas ocasiones, de los estudios legales y sociales. Así pues, este ensayo representa un primer intento de interrogar lo que Ferrándiz (2010), siguiendo a Wilson (2006), ha llamado la vida social de las leyes. Este trabajo comienza con una valoración de la complicada historia de esas leyes. Por esa razón debemos repasar, aunque sea brevemente, el desarrollo del concepto de desaparecido en el siglo XX.

 

Genealogía de un término

Entender la importancia del término "desaparecido" en la España y en El Salvador de hoy pasa por examinar su evolución. Aún falta por desarrollar una genealogía apropiada, y necesitaríamos un espacio mayor del que disponemos aquí, así como datos para acometer semejante tarea. No obstante, podemos empezar, de forma tentativa e incompleta, por la descripción del desarrollo de esa categoría legal. Observamos que en los años setenta nació un nuevo objeto de poder/conocimiento: el desaparecido (Foucault, 2002). Es decir, aunque encontremos otros antecedentes históricos, lingüísticos y legales, el establecimiento del término "desaparecido" supuso la implementación de una nueva categoría de persona, en igual sentido en que la creación del término "homosexual" implicó la creación de una nueva clase de persona, a pesar de que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo ya existieran (Foucault, 1977).

Como táctica de guerra, las acciones para provocar la desaparición de personas tienen sus orígenes siglos antes de las guerras civiles de El Salvador y de España. Por ejemplo, si el secuestro de millones de africanos por parte de traficantes europeos de esclavos entre los siglos XVI y XIX hubiera ocurrido hoy en día, sin duda sus víctimas habrían sido calificadas como desaparecidos forzados. Detengámonos brevemente en el desarrollo de estas tácticas en un caso más cercano al objeto de este texto. En 1932, miles de indígenas y campesinos del occidente de El Salvador, frustrados por un sistema económico injusto, se rebelaron contra la dictadura de Maximiliano Hernández Martínez. El gobierno respondió con dureza: "A raíz de la revuelta, cualquier persona que pareciera o que fuera vestida como un indígena era considerada automáticamente partidaria de la revuelta, y por tanto un blanco. En algunas áreas, la matanza rozó el genocidio" (Paige, 1997: 121). En total, hasta 40 mil personas fueron exterminadas.

El genocidio de los indígenas perpetrado por el Estado salvadoreño en 1932 ha sido citado como uno de los más importantes antecedentes de lo que después sería conocido como desaparición forzada (Gareau, 2004). Junto con la represión en Guatemala -a raíz del golpe de Estado en 1954- la inteligencia estadounidense lo ha estudiado como prototipo del desarrollo de tácticas de contraterrorismo. La tristemente célebre Escuela de las Américas desarrolló sus doctrinas de contrainsurgencia basándose en parte en estos casos. A su vez, la implantación de dichas doctrinas en varios países latinoamericanos fue la causa de los hechos que generaron el término "desaparecido".

Aunque los actos del ejército salvadoreño de 1932 y de 1979-1992 fueron muy similares, la primera masacre no ha sido descrita con esa palabra. La inexistencia de la categoría de "desaparecido" en esa época no explica de forma adecuada que no se haya utilizado casi nunca en este contexto. Aunque el "genocidio" tampoco tenía presencia en el léxico común ni legal de 1932, es habitual encontrarlo en las descripciones de la matanza (Paige, 1997). Lo que ocurre es que, mientras que el objeto del genocidio -un pueblo- existía en 1932, el de la desaparición forzada -el desaparecido- no existía como tal. El desaparecido, en cuanto categoría aplicada a cuerpos ausentes, es producto de discursos posteriores.

Por supuesto, la palabra "desaparición" ha sido empleada en descripciones de actos de guerra antes de los años setenta. El ejemplo quizá más cercano al uso actual proviene de la guerra civil española y de los primeros años de la dictadura franquista (Ferrándiz, 2010; Casanova, 2002). En este contexto se desarrolló una nueva categoría legal: "el desaparecido". Pero, si comparamos cómo se definía "desaparición" en los decretos del Estado fascista con la definición legal de la palabra, queda claro que aluden a sujetos bastante diferentes.

El desaparecido reconocido por el régimen franquista tiene sus orígenes pocos meses después del comienzo de la guerra civil española (1936-1939) en el Decreto 67 (BOE 27, 11 Nov. 1936), en el que se hace referencia a "la desaparición de personas, combatientes o no". El decreto califica la desaparición como una "consecuencia natural de toda guerra", donde siempre existe la imposibilidad de identificar ciertos cadáveres. El segundo artículo declara que, pasados cinco años tras la inscripción de un sujeto como desaparecido, su estado pasa a una "presunción de muerte". Se observa una lógica semejante en los consejos de guerra, cuyo estado número 1 pide "la relación de personas residentes en este término municipal que durante la dominación roja fueron muertas violentamente o desaparecieron y se cree fueron asesinadas". Según Casanova, este nuevo concepto legal fue creado por "la necesidad de aclarar la situación legal de personas que tenían algún familiar al servicio de Franco, es decir, que las mujeres cuyos maridos habían desaparecido y cuyos hijos defendían los sublevados debían demostrar su condición de viudas" (2002: 103).

En la España de la posguerra, "desaparecido" (o al menos su uso legal) fue una situación temporal, del mismo modo que la "presunción de muerte". La categoría legal de desaparecido fue una medida del Estado para compensar a las familias por haber perdido a su cabeza y sostén en "la cruzada nacional", siempre y cuando existiera una confirmación de esta pérdida a través de un cuerpo. Así, aunque el caso comparte algunos aspectos con el término moderno, funciona más como una estrategia para resolver un estado excepcional, antes que un crimen excepcional que viola la ley internacional humanitaria.

A pesar de las diferencias significativas, podemos identificar un vínculo histórico entre los desaparecidos de los años treinta en España y el uso actual del término. La guerra civil española fue, en muchos aspectos, un laboratorio para los nazis alemanes (Preston, 2011). Los nazis desarrollaron esas tácticas en su propio país a través de su decreto Noche y Niebla, cuyo contenido central establecía que "los prisioneros desaparecerán sin dejar rastro" (cit. en Feitlowitz, 1998: 51). De acuerdo con Feitlowitz (1998), fue esta frase la que inspiró al régimen militar argentino cuando implementó su programa de desaparición forzada.

El caso argentino fue, sin duda, el más influyente para el desarrollo de la categoría legal (Frey, 2009: 58). Según la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Condep), hubo 8 961 casos documentados de desapariciones forzadas durante la guerra sucia, la gran mayoría durante los dos años siguientes al golpe de Estado de 1976. Con las llamativas manifestaciones de las Madres de la Plaza de Mayo y el apoyo de la sociedad civil transnacional, notablemente Amnistía Internacional, la cuestión de las desapariciones forzadas recibió por primera vez la atención permanente de la comunidad internacional. Dice Frey:

el gran número de desapariciones en Argentina llamó a la comunidad internacional a la acción, y la intencionalidad y la impunidad con las que los militares argentinos llevaron a cabo desapariciones forzadas provocaron el apoyo a las llamadas para un encuadre legal más específico de la práctica [2009: 60].

Fueron estos actos los que inspiraron directamente el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de la organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1980.

Sin soslayar la gran relevancia del caso argentino en el avance de la ley internacional, es posible contar con otros ejemplos fundacionales del desaparecido. Ya hemos visto cómo se desplegó la práctica de la desaparición forzada entre las rebeliones centroamericanas de los años treinta y el gobierno de Estados Unidos. También existe una historia, ignorada por la gran mayoría de los académicos hoy en día, de desapariciones a manos del Estado de Chipre, que fue uno de los primeros casos calificados como "desapariciones forzadas" por las instituciones internacionales.4 Asimismo, ni siquiera los análisis más restringidos del fenómeno podrían ignorar el peso de las actuaciones de los regímenes militares de Chile y Uruguay en lo que respecta al desarrollo de la ley internacional (Gatti, 2011b).

Como lo anterior indica, la desaparición forzada -en cuanto táctica de represión, categoría legal o identidad- no tuvo un único punto de origen. Al escoger un solo caso como el inicio o el modelo para nuestra historia, ignoraríamos, inevitablemente, momentos clave en la evolución de la historia del concepto. En otras palabras, cualquier historia adecuada de la desaparición forzada no podría partir de un solo punto de origen, sino que debe ser multifacética.

Por tanto, en vez de retomar su historia legal, examinemos de forma sucinta el surgimiento de este nuevo crimen de lesa humanidad en el momento de su sedimentación en el Convenio Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptado por la ONU el 20 de diciembre de 2006, y que establece la desaparición forzada como un crimen grave y una violación de los derechos humanos del individuo considerado "persona desaparecida".5 En este documento se concreta un nuevo objeto legal: el desaparecido, que incorpora en su definición los crímenes ya establecidos con anterioridad -el asesinato, el secuestro, la detención ilegal, la privación de libertad, las violaciones de habeas corpus, los de los Convenios de Ginebra y de otros convenios de la ONU, etcétera- bajo una nueva tipificación. Las dos condiciones que diferencian la desaparición forzada de aquellos otros crímenes son: a) que las acciones hayan sido cometidas por agentes (reconocibles o no) del Estado y b) que el Estado siga denegando información sobre el destino de la víctima (Pérez González, 2011).6

Por supuesto, la categoría de desaparecido no es el simple resultado de leyes y convenios. Emerge de un discurso complejo, construido por una red inmensa de instituciones estatales e internacionales, pedagogía formal e informal, académicos multidisciplinarios (entre los que me incluyo a través de este artículo), por los medios de comunicación, los abogados e incluso las conversaciones cotidianas, además, y quizá como las más influyentes, por las ONG locales, nacionales y transnacionales. Sin embargo, aunque la existencia de esa red interdisciplinaria e intersectorial es indudable, persiste el reto de entender cómo una sola palabra puede significar cosas tan diversas en contextos distintos aunque interrelacionados.

Ya hemos visto que, aunque se pueden encontrar antecedentes en el arte de la guerra, en el léxico común y en la esfera legal, en las últimas cuatro décadas ha nacido un nuevo objeto de poder/conocimiento, el desaparecido, que no es reducible a sus elaboraciones antecedentes. Como otros crímenes de lesa humanidad, se trata de un crimen cometido por el Estado contra la comunidad pública que, se supone, representa. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes humanitarias internacionales, no se define el crimen de desaparición como una acción en particular, sino como la ausencia continua de documentos y cuerpos (vivos o muertos) relacionados con las víctimas. El crimen de desaparición forzada crea una ausencia insuperable. Mientras que antes el Estado podía ignorar esa ausencia o, como en la España de los años treinta y cuarenta del siglo XX, implantar medidas para dirigirla, es precisamente la ausencia insuperable y constante del desaparecido la que ahora se define. Pero el desaparecido moderno no es el resultado de alguna acción específica cometida por el criminal, ni de sus motivaciones, sino de la suma de quién ha cometido esas acciones (la misma acción cometida por un actor privado yace en otra categoría de crimen) y qué hizo -y sigue haciendo- después de dicho crimen (no revelar el paradero del cuerpo desaparecido).

La ausencia que constituye el desaparecido moderno implica un reto a su tratamiento como objeto de poder/conocimiento (Gatti, 2006). Según Michel Foucault: "En la disciplina, son los sometidos los que tienen que ser vistos. Su iluminación garantiza el dominio del poder que se ejerce sobre ellos" (2002: 192). Pero el desaparecido está definido precisamente por su no presencia; la ausencia es lo que permite a esa categoría legal incorporar tantas experiencias diversas. Entonces, ¿qué tipo de identidad es la de desaparecido? ¿Cómo podemos conocer algo que no está presente? Para explorar estas preguntas, expondré a continuación dos casos prácticos atípicos de desapariciones forzadas.

 

Primer caso: El Salvador

Aunque casi las 75 mil personas desaparecidas de la guerra civil salvadoreña (1979-1992) fueron asesinadas por el Ejército o por grupos paramilitares, gracias a una serie efectiva de exhumaciones realizadas inmediatamente después de la guerra y de llamativas acciones de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto armado, el uso más común de este término hoy en día se refiere a los miles de bebés separados forzosamente de sus padres y trasladados a agencias de adopción intencional, a orfanatos y, en algunos casos, a las casas de los propios militares que asesinaron a sus familiares (Sánchez, 2011; Amnistía Internacional, 2003). La gran mayoría de estos niños apenas recuerda a sus padres biológicos, a semejanza de los padres adoptivos quienes no tienen ni idea de que sus hijos son en realidad huérfanos.

A diferencia de los desaparecidos-detenidos, estas personas no saben (al menos conscientemente) que son desaparecidos: la mayor parte -los que no viven en el país donde nacieron y los que fueron adoptados por militares- ha desarrollado una subjetividad y una memoria en las que no figuran los trágicos hechos que determinaron el curso de su vida. No obstante, en términos legales, estos niños son clasificados como desaparecidos forzosos, ya que fueron secuestrados por agentes del Estado y se mantiene la desinformación sobre su paradero.

La desaparición forzada de estos niños produce un cisma, o duplicación, de la persona. Por un lado está la presencia del cuerpo vivo en otros países y el desarrollo humano que dicha persona tiene desde ese momento. Por otro, la ausencia del cuerpo, no saber si está vivo o muerto, crea otra identidad espectral que se sigue desarrollando en paralelo a los cambios políticos y familiares (Derrida, 1994). Ambas entidades son sujetos de instituciones disciplinarias, la primera a través de la familia, las escuelas, los médicos, la prensa, etcétera (Foucault, 2002), y la segunda mediante un complejo de actores estatales, transnacionales, no gubernamentales.

Quiero abordar aquí un caso en particular para examinar con más detalle el desarrollo irreconciliable de ambas entidades: el caso de Pedro7 no es representativo de la biografía general de los niños desaparecidos. Como otros miles de niños, fue separado forzosamente de su madre, miembro de un grupo afiliado al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Pero no fue secuestrado directamente por militares, sino que su madre lo entregó a un orfanato para protegerlo y, después, fue asesinada por el Estado. No obstante, Pedro es reconocido como un niño desaparecido y, desde que se descubrió su historia en los años noventa, se considera un "reencontrado", término que usa Pro-Búsqueda para denominar a los ex desaparecidos vivos.

Pocos años antes de mi llegada a El Salvador en 2006, Pedro, ya veinteañero, tuvo un reencuentro con su padre biológico. Como me explicó una trabajadora de Pro-Búsqueda, aunque la asociación no espera que los reencontrados mantengan una relación con sus padres biológicos similar a la que éstos tienen con sus hijos no desaparecidos, cree que sin el vínculo de parentesco biológico "la identidad de un niño no puede ser completa". Pero Pedro no se lleva muy bien con su padre biológico y muchas veces lo evita. "Pedro, el desaparecido" fue definido por la ausencia de una relación con sus padres. Ahora, como un reencontrado, tiene la oportunidad y, según la lógica interna de la asociación, casi la responsabilidad de mantener una relación con su padre biológico. No obstante, a lo largo del periodo transcurrido entre la desaparición y el reencuentro, todos han cambiado. Para "Pedro, el huérfano", su padre biológico ha sido una persona desconocida durante más de las dos primeras décadas de su vida. En ausencia de la solidaridad natural que se desarrolla entre padres e hijos, sumada a la circunstancia de ser personas sin mucho en común, se hace difícil conjugar los deberes que tiene "Pedro, el reencontrado" con los sentimientos de un huérfano.

Para Pro-Búsqueda, un reencontrado es la reencarnación de una historia poco reconocida por la sociedad y el gobierno. En este aspecto, Pedro coincide por completo con la asociación. Una tarde me explicó: "la historia es parte de quién soy, y jamás podría olvidarlo". Repitió tanto "jamás" que un trabajador de Pro-Búsqueda se burló de él. Luego me dijo que no entendía a los salvadoreños reencontrados en Estados Unidos o en Europa que no quieren participar activamente en la asociación. Como sujeto reencontrado, Pedro ha ganado una identidad que otros reconocen y una subjetividad en la cual reconocerse. Para él, esa identidad es resultado no tanto de las instituciones y discursos actuales, sino de la biografía de ser un reencontrado. Esa biografía es a la vez individual y general. Pedro cree que comparte su historia personal con los otros reencontrados, y por eso encarna la historia.

La mayoría de los reencontrados no comparten la biografía de Pedro y mucho menos su sensibilización. Aunque comparten las mismas categorías legales que Pedro, han desarrollado una identidad muy diferente. Estos jóvenes que crecieron siendo desaparecidos generan fuertes vínculos con sus familias y comunidades adoptivas, así como una subjetividad acorde. Algunos mantienen comunicación estable con sus familiares biológicos, otros no, pero es muy raro que se involucren activamente en la vida política de su país de origen. A menudo, la noticia de saberse desaparecidos no les afecta mucho, algo difícil de entender para Pedro. En su ausencia, se ha desarrollado una identidad, asociada con los cuerpos ausentes de esas personas.

Podemos seguir el desarrollo de esa identidad a través de debates públicos, relaciones familiares y acciones de ONG como Pro-Búsqueda. Pero ¿qué ocurre cuando esa categoría es rechazada por el reencontrado? La ausencia de estas personas durante tantos años sigue afectando a su familia y a su comunidad, quizá aún más cuando existe la posibilidad de relacionarse con el reencontrado, pero faltan las instituciones, el esfuerzo social y los recursos para realizar una búsqueda exitosa del desaparecido. Sin embargo, no existe ninguna categoría -ni forense ni popular- para describir la continuación de la ausencia.

En El Salvador, al definirse el caso de un niño secuestrado como desaparecido, se permite no sólo la identificación de una historia local de violencia de conformidad con las categorías de la ley internacional, sino también el establecimiento de una relación entre la familia y el cuerpo ausente. Precisamente por estar vivo, ubicar al niño desaparecido, como reconoce Pedro, es recuperar una parte de la historia del conflicto. En este contexto, la identidad "reencontrado" hace posible nombrar una relación entre el individuo y la historia de violencia. El reencuentro con los hijos biológicos representa el fin de un episodio violento de la guerra civil, aunque para los que no pueden mantener una buena relación con sus retoños el dolor de la desaparición persiste. No obstante, es una situación distinta de la de antes, cuando la inexistencia de un concepto para describir esa ausencia continuada significaba la imposibilidad de lograr un reconocimiento social para este sufrimiento.

El caso salvadoreño da bastante apoyo a las dos posiciones en torno al desaparecido. Quienes quieren entender la desaparición forzada como un fenómeno universal pueden encontrar casos paralelos en Guatemala, España o China. También pueden contar con las sentencias del Tribunal Internacional de Derechos Humanos, como la del caso de las hermanas Serrano Cruz en la organización de los Estados Americanos (OEA) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005), en el que la mayoría calificó a las víctimas salvadoreñas de secuestro forzado como desaparecidas y obligó al Estado salvadoreño a tomar medidas de reparación hacia las familias de los desaparecidos y hacia la sociedad salvadoreña.8

Por otro lado, quienes optan por una definición limitada se pueden basar en el hecho de que en la mayoría de estos casos el desaparecido sigue vivo, con una identidad constituida sin el conocimiento de su desaparición. Cuando aparece un reencontrado, como Pedro, ese conocimiento a veces resulta en técnicas de disciplina productora de una identidad, pero es más común que no sea así. Por ello, en el caso de las hermanas Serrano Cruz se destacan los crímenes cometidos contra sus familiares y contra ellas, pero no se menciona la continuación del crimen contra las hermanas vivas y con otro nombre en algún sitio desconocido debido a la constante negligencia del Estado salvadoreño para encontrarlas.

Así, no podemos incorporar del todo a los desaparecidos salvadoreños en el uso vernáculo del término "desaparecido" sin rechazar su experiencia fenomenológica, y tampoco podemos ignorar la desaparición forzada como condicionante del resto de sus vidas. Tendremos que buscar otra estrategia para analizar el uso del término "desaparecido" en este caso. Antes de llevar a cabo esta tarea, examinaré otro ejemplo atípico de la desaparición forzada: el de España.

 

Segundo caso: España contemporánea

En España existe un paralelismo con los niños desaparecidos de El Salvador. Durante la dictadura franquista (1939-1975), y hasta unos años después de su muerte, miles de niños fueron separados de sus padres biológicos, a quienes se les dijo que aquéllos habían muerto al nacer, cuando en realidad fueron dados en adopción. Estos niños han sido reconocidos en los medios de comunicación como desaparecidos,9 al igual que por el juez Baltasar Garzón en su frustrada investigación sobre los desaparecidos españoles (Sumario Procedimiento Ordinario 52/2008; González de Tena, 2014).

Sin embargo, actualmente el uso más común de la palabra se refiere a las más de 130 mil víctimas de la guerra civil española, la gran mayoría de ellas víctimas de la represión franquista, cuyos cuerpos yacen en fosas comunes. Pero, a diferencia de otros casos de justicia transicional, esas víctimas no fueron calificadas como desaparecidos durante la transición española, debido a las ideas entonces dominantes en el campo de la justicia transicional y al poco empleo de la nueva categoría forense en los años setenta.

Quizá el término se sumó al discurso popular mediante reportajes sobre el Cono Sur, en especial durante el proceso español al general Augusto Pinochet en 1996 por los 1 200 casos de desapariciones forzadas de los que su régimen fue responsable y que no fueron esclarecidos (Encarnación, 2008). Aún no queda muy claro su proceso exacto de entextualización y recontextualización, pero cuando Emilio Silva publicó el artículo "Mi abuelo también fue un desaparecido" en el Diario de León el 8 de octubre de 2000, muchos españoles reconocieron su historia familiar en esa palabra, y se pusieron en contacto con la ARMH, que emergió a raíz de la exhumación del abuelo de Silva y otras 12 personas en el año 2000 (Silva, 2003; Ferrándiz, 2009). Más tarde, el término se popularizó con su integración en la conocida como Ley de Memoria Histórica10 (52/2007), en un auto del juez Garzón en 2008 y en el subsecuente proceso contra éste por prevaricación iniciado por el grupo ultraderechista Manos Limpias (Ferrándiz, 2010). Como se puede ver en la gráfica 1, según Google n-gram, las dos cotas más altas del uso de la palabra "desaparecido" en la prensa española coinciden con la introducción del proyecto de la ley, eventualmente conocida como Ley de Memoria Histórica, a finales de 2006, y sobre todo con la suspensión del juez Garzón, en respuesta a la querella de Manos Limpias, por su investigación en septiembre de 2009.

Aunque las víctimas del franquismo también son legalmente reconocidas como desaparecidos, el uso de este término en el contexto español tiene sus particularidades y difiere del caso salvadoreño, en el que los desaparecidos son presuntos vivos, o del caso de las Madres de la Plaza de Mayo, de Argentina, con su famosa demanda de "aparición con vida" (Robben, 2000). Los desaparecidos españoles son presuntos muertos cuyo paradero es desconocido. Pero el significado de desaparecido ya no es el mismo que el de la categoría burocrática "presunción de muerto" de los años cuarenta del siglo XX. En tanto el estado burocrático de "desaparecido y presunto muerto" de los años franquistas era una medida del gobierno fascista para cumplir con las viudas de los soldados nacionalistas, el desaparecido actual llama la atención sobre los deberes del Estado con los propios cuerpos ausentes. Por ejemplo, la "exposición de motivos" de la Ley de Memoria Histórica describe las medidas tomadas por el Estado para facilitar "las tareas de localización y, en su caso, identificación de los desaparecidos como última prueba de respeto hacia ellos" (BOE, núm. 310, p. 53410). A pesar de que son los familiares quienes piden la intervención oficial, es el desaparecido, y no aquéllos, el objeto principal de esa "última prueba de respeto". En efecto, mientras el desaparecido del Estado fascista estableció una relación entre el gobierno y los ciudadanos vivos, el desaparecido de la Ley de Memoria Histórica establece, ante todo, una relación entre el gobierno y los muertos.

Aquí es necesario mencionar los aspectos temporales de los desaparecidos españoles. Debemos tener en cuenta que la Ley de Memoria Histórica califica sus medidas como una acción final, o considerar el tiempo verbal que Emilio Silva usa, el pretérito, para describir el estado de su padre. Además, la localización, la exhumación y el funeral digno son frecuentemente descritos como el fin lógico de una tragedia familiar. Según varias personas de los movimientos por la memoria histórica, una exhumación "cierra heridas", supone "una injusticia menos" o es algo que "normaliza todo" (tanto lo político como lo familiar) e incluso hace "la historia... un poco más justa". En este contexto, el cuerpo localizado sigue siendo un actor político sólo en tanto funciona como índice para otros cuerpos ausentes con historias similares.

En contraste con el caso salvadoreño, donde un cuerpo vivo encontrado pasa a ser un reencontrado, no existe ninguna identidad hegemónica en el contexto español aplicable al ex desaparecido. Si en El Salvador el reencontrado encarna la historia, en España el cuerpo ausente es portador de una historia poco reconocida por el Estado y por la sociedad. Vemos esto en la reiterada acusación de activistas y familiares: "¿cómo se puede tener un país, una sociedad, o una democracia con más de 100 mil ciudadanos desaparecidos en cunetas?". Es decir, el Estado español actual tiene responsabilidades que cumplir para con sus ciudadanos no presentes. Aunque es cierto que también tiene obligaciones para con los familiares de estas personas, en España el término desaparecido es usado, quizá fundamentalmente, para destacar las responsabilidades del Estado para con esas personas: presuntos muertos en un golpe de Estado, guerra civil y/o represión.

En este caso, el término "desaparecido" ha sido eficaz para elaborar una nueva política de la memoria. Como ha demostrado Ferrándiz (2010), las víctimas del franquismo han encantado la política española tal como lo social desde su desaparición. Sin embargo, al ser calificados como desaparecidos, e incorporados de este modo a un fenómeno jurídico universal, estos cuerpos ausentes provocan una dinámica nueva en la esfera pública española. Esta etiqueta posibilita a las ONG locales e internacionales a sostener de manera convincente la importancia de recuperar estos cuerpos ausentes para la identidad política española. Aunque la respuesta del Estado y de los tribunales internacionales ha sido -casi siempre- negativa, el impacto en el discurso público es innegable. En tal contexto, nombrar a los cuerpos ausentes como desaparecidos -o sea, aplicarles (o adoptar respecto a éstos) una nueva identidad- ha sido clave para generar un debate público sobre la memoria de la comunidad política.

El caso español también ilustra las dos interpretaciones que estamos analizando. Quienes quieren hablar de un fenómeno singular pueden basarse en las declaraciones de la ONU, cuyo Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas ha recordado en varias ocasiones al Estado español su obligación de aclarar la situación de los desaparecidos de la guerra civil y de la posguerra (Terra Noticias, 2011). Asimismo, pueden destacar la rápida adopción de la categoría de desaparecido por parte de familiares y organizaciones no gubernamentales durante la última década y la forma en que este concepto ha servido como fundamento de un poderoso movimiento social.

Por otro lado, quienes quieren distinguir entre desaparecidos ejemplares y los otros casos en que el término ha sido aplicado de manera imprecisa, pueden enfatizar que no fueron clasificados como desaparecidos hasta muy recientemente (Gatti, 2011b: 521). Si calificamos a las víctimas de la guerra civil española como desaparecidos, ¿tendríamos que aplicar también este concepto forense moderno a las víctimas de la guerra del Peloponeso? Es por ello por lo que, aunque la ONU reconoció la responsabilidad del Estado español para con los desaparecidos de la guerra y la posguerra, no fue capaz de juzgar crímenes de lesa humanidad ocurridos antes de su fundación en 1945 (WGEID, 2003).

 

Estrategias para analizar a los desaparecidos

Al pensar en los dos casos presentados en este ensayo, es lógico sentir simpatía por el grupo que argumenta la necesidad de construir una definición más rigurosa del término "desaparecido". Tan sólo en estos dos ejemplos nos encontramos con la dificultad de unificar en la misma palabra los casos de niños adoptados ilegalmente en los años ochenta, que viven en la ignorancia del crimen que se cometió contra ellos, y los de civiles y no civiles asesinados en una guerra civil en la década de los treinta y en la represión de los años posteriores. Aunque quizá el crimen de desaparición forzada posea una coherencia, es complejo llegar a una definición adecuada de desaparecido.

Pero ésta no es la labor de las ciencias sociales; ante todo, "desaparecido" es un concepto forense, definido por y para la esfera jurídica. Así, el aspecto clave de la definición legal de desaparecido yace en la ausencia del cuerpo, vivo o muerto, y de la documentación sobre su paradero. No obstante en los casos mencionados encontramos importantes diferencias respecto a los que originalmente dieron lugar al término, los órganos judiciales internacionales han calificado los dos casos examinados en este ensayo como desapariciones forzadas. Sin embargo, lo relevante para nosotros, en relación con las ciencias sociales, es que esa categoría forense ha sido adoptada por familias, prensa y ONG en ambos contextos, y en muchas otras circunstancias.

En este sentido, no hay mucha diferencia entre la categoría de desaparecido y otros conceptos forenses que usamos en la cotidianidad. Vocablos como asesinato, contrato o robo también se aplican a una variedad inmensa de situaciones que son difíciles de resumir en un modelo abstracto. En especial cuando hablamos de identidades, cualquier modelo, relato o imagen siempre será insuficiente para abarcar todos los casos que pretende describir. Como sostiene Butler en cuanto a las identidades del sexo y el género: "cualquier esfuerzo de interpelación o construcción discursiva está sujeta al fracaso, atormentado por la contingencia, en la medida en que el discurso en sí nunca puede abarcar la totalidad del campo social" (1993: 191-192). Esto no es un gran problema para los abogados, pero ¿cómo deberíamos, los científicos sociales, tratar el término "desaparecido"?

Propongo abordar un examen de la vida política de los cuerpos ausentes, parafraseando La vida política de los cuerpos muertos, de Katherine Verdery (1999). La autora ofrece un análisis de una serie de exhumaciones, inhumaciones y modificaciones de monumentos en la Europa del Este postsoviética como parte del controvertido proceso de redefinición de la nación y de su relación con el Estado. Según Verdery, el cuerpo es particularmente eficaz para definir la nación, gracias a sus tres cualidades. En primer lugar, "la mayoría del tiempo, indiscutiblemente, está, como nos pueden confirmar nuestros sentidos de vista, tacto y olfato" (1999: 27). En segundo lugar, "porque cada persona tiene un cuerpo, cualquier manipulación de un cadáver permite directamente su identificación" con el difunto (1999: 33). Por último, los cuerpos tienen una certeza, "una concreción que, no obstante, transciende el tiempo, haciendo el pasado inmediatamente presente", pero "como poseen sólo un nombre y sólo un cuerpo, se crea la ilusión de que poseen un solo significado" (1999: 27).

Si aceptamos esa caracterización, al menos como descripción de la lógica interna de las exhumaciones, inhumaciones y monumentos de sociedades democráticas transicionales, podremos ver a los desaparecidos como la otra cara de la misma moneda. Mientras los cuerpos que analiza Verdery (1999) están indiscutiblemente presentes, los de los desaparecidos están presentes sólo por su ausencia (Derrida, 1994). Si, según Verdery, la universalidad del cuerpo lo hace infinitamente identificable, su espectralidad y la incapacidad de saberlo vivo o muerto hace que el desaparecido sea infinitamente inidentificable. Si la singularidad del cuerpo le permite llevar ideas pasadas al presente, su ausencia continuada y la falta de documentación lleva el presente al pasado, haciendo visibles las señales del antiguo régimen que siguen influyendo en el presente y que, a menudo, los nuevos Estados prefieren olvidar antes que superar.

Nuestro trabajo, entonces, consiste en describir esa vida política -y social, psicológica, afectiva, mediática, etcétera (Ferrándiz, 2011)- de los cuerpos ausentes. En este breve ensayo hemos visto que los cuerpos ausentes -al igual que los cuerpos muertos y los cuerpos vivos- poseen distintas identidades forenses y sociales, las cuales son el resultado de, entre otras cosas, interacciones de familiares, ONG locales e internacionales, y los diversos órganos estatales que permiten y limitan los posibles efectos de los cuerpos ausentes. Así, podemos describir el cuerpo ausente como el objeto más directo de las estrategias disciplinarias que hacen que un desaparecido pase a significar un cuerpo ausente. Pero ¿cómo puede ser un cuerpo ausente el objeto de técnicas de disciplina que dependen de procesos de visualización? Volvamos, rápidamente, al caso español.

Para empezar, hay que identificar las maneras en que los desaparecidos son visibles en la esfera pública, tanto en representaciones ficticias en libros o películas populares, como en concentraciones y exposiciones que portan los rostros y restos de los desaparecidos para confrontar a los espectadores, o en diferentes estrategias de representación en los medios de comunicación (Resina, 2000). En años recientes, se ha comenzado también a hacerlos visibles en leyes y procesos judiciales. A diferencia de los procesos disciplinarios más conocidos, las representaciones visuales no son reconocidas como el logos de la persona. Pese a ello, semióticamente, todavía funcionan como íconos indiciales de los desaparecidos (Silverstein y Urban, 1996). De tal modo, cuando examinamos las intervenciones de administraciones públicas, ONG y familiares, nos encontramos con que "las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre quienes se aplican" (Foucault, 2002: 169). Aunque no podemos saber si estas medidas producen una subjetividad para el cuerpo ausente, como muchos investigadores han señalado, no hay ninguna duda de que los muertos, espíritus, fantasmas y espectros han sido actores políticos muy importantes en las últimas décadas (Resina, 2000; Ferrándiz, 2006).

 

Coda

Estas ausencias sin identidad disciplinaria obvia son mucho más difíciles de estudiar. Pero podemos volver al debate con el que hemos comenzado este ensayo para pensar en cómo analizar al desaparecido.

Lo que significan los cuerpos ausentes depende del carácter específico de la desaparición forzada, de la matriz de instituciones y de las relaciones discursivas. Al incluir estas instituciones (como la ONU o Amnistía Internacional) y discursos (como el de los derechos humanos, cuyo ámbito es mundial) no es sorprendente que las diferentes situaciones de desapariciones forzadas sean mutuamente comprensibles. Sin embargo, como cada situación de desaparición ocurre en un contexto histórico, militar y social distinto, la identidad resultante tiene sus propias características en cada país.

En este sentido, la categoría de desaparecido no es demasiado diferente de otros tipos de identidad, como el género, la raza o la orientación sexual. Nuestro trabajo como investigadores no se limita a tejer una narración universal que trate las diversas situaciones de desaparición como producto de una sola causa, ni a construir una taxonomía de las desapariciones, separando y tipificando los casos, sino que debe centrarse en desentrañar los mecanismos que crean y sostienen esa identidad y sus efectos en el ámbito político, social y familiar, y considerar lo que significa clasificar esos cuerpos ausentes como desaparecidos en su propio entorno histórico y biográfico.

Mas, cuando intentamos estudiar al desaparecido como identidad, nos topamos con un problema. A diferencia de otras identidades, no tenemos acceso directo a los desaparecidos; obviamente, es imposible hacer entrevistas, encuestas u observaciones directas con ellos.

Por fortuna, existe una solución a este problema gracias a los familiares, organizaciones no gubernamentales, abogados, forenses y voluntarios que han trabajado para encontrar, visibilizar y conmemorar a los desaparecidos en distintos sitios. En vez de buscar una definición en la teoría abstracta, hay que examinar la práctica de esas personas. En lugar de preguntar cómo se define el término desaparecido, es mejor cuestionar cómo estos individuos han construido identidades, prácticas y políticas en relación con esta figura del desaparecido.

La memoria es, sin duda, un aspecto clave de esa línea de investigación. El vínculo entre la memoria y la identidad -tanto individual como colectiva- es fundamental para los investigadores de este campo multidisciplinario (Freud, 1963; Halbwachs, 1980; Anderson, 1991; Cole, 2001). No queda suficiente espacio para elaborar todas las posibilidades que pueden surgir de esa yuxtaposición del desaparecido, la memoria y la identidad. Pero quiero destacar en especial el planteamiento de Wertsch, que reconozco prometedor en particular.

Wertsch considera la memoria como una red, distribuida entre varios actores y "herramientas culturales", como el lenguaje y las narrativas culturales (2002: 6). Así, podemos ver al desaparecido como un nodo -o un "actant", por adoptar el vocabulario de Latour (2007)- en la red que usan grupos que actúan en las luchas y políticas de la memoria o "memorialistas" para construir su propia identidad. En cambio, como he sostenido en este artículo, también podemos examinar los otros actores y herramientas culturales de una red social que, a través de sus acciones, mantienen y popularizan la memoria de esas personas, al tiempo que construyen la identidad del desaparecido.

El desaparecido o, mejor dicho, los desaparecidos -ya que, como hemos observado en este ensayo, la figura es diferente en cada contexto- siguen teniendo, empero, una definición. Nuestra labor como investigadores y científicos sociales no es crearla, sino descubrirla. Para cumplir esta misión hay que tener en cuenta las subjetividades, prácticas e instituciones que se movilizan al servicio de esa categoría.

 

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Notas

* Quiero agradecer muy especialmente a la National Science Foundation, la Wenner-Gren Foundation, la Tinker Foundation y la Universidad de Chicago por su generoso apoyo a mis investigaciones en España y El Salvador. Beatriz Moral y Melina Grinberg Almirón me han ayudado con la redacción de este ensayo, y Luz Maceira me proporcionó comentarios profundos. Asimismo, han resultado de inestimable ayuda los comentarios realizados por los dos revisores anónimos de Alteridades. Gracias a todos los españoles y salvadoreños que han compartido conmigo sus historias, sus experiencias y su dolor.

1 Ferrándiz (2010 y 2013) caracteriza la transnacionalización de derechos humanos como un proceso de downloading (descarga), es decir, de traducción en un contexto de los conceptos de la legislación penal internacional surgidos en otro, construyendo nuevos discursos y posibilidades de acción política. Aunque aprecio su énfasis en cómo los procesos globales han repercutido en las prácticas y proyectos locales de memoria, prefiero el término técnico "entextualización", que tomo prestado de la lingüística. La metáfora de una descarga implica que una especie de base, ubicada en el servidor de la comunidad internacional de derechos humanos, es copiada, más o menos sin cambios, y aplicada a un nuevo contexto para su uso en distintas situaciones. Por su parte, la entextualización pone el acento en los procesos mediante los cuales un discurso social pierde su vínculo con el contexto social que le dio origen y se convierte así -o mejor dicho, se reifica- en un texto trasladable a nuevos escenarios. En este caso, el desaparecido ha sido separado de los contextos de violencia política y movimientos sociales en Chipre, Chile y Argentina, y, a través de varios acuerdos, teorizaciones, juzgados y otros textos transnacionales, ha llegado a ser una categoría legal -distinta de las situaciones que han producido inicialmente el concepto de desaparecido-, trasladable a nuevos contextos, incluso a los de España y El Salvador, que analizo en este artículo. Cuando los grupos locales toman este texto, añaden sus propias significaciones. La diferencia entre el texto reificado y las significaciones diversas que se toman en el proceso de contextualización forma la base empírica del presente trabajo.

2 La Asociación Pro-Búsqueda fue fundada en 1994 por el padre Jon Cortina, poco después de la firma de los acuerdos de paz entre el gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). El padre Cortina nació en Bilbao, España, en 1934. Fue un niño refugiado cuando sus padres huyeron de la guerra civil española. Llegó a El Salvador en 1954 y fue ordenado en 1968. Desde su fundación, Pro-Búsqueda ha llevado a cabo más de 300 investigaciones de desapariciones forzadas y ha reunido a más de 178 niños desaparecidos con sus familias biológicas. La asociación también organiza eventos educativos y proporciona servicios psicosociales a los niños reencontrados (Entreculturas, 2006).

3 La ARMH fue fundada por el periodista Emilio Silva y el historiador Santiago Macías, tras la exhumación en el año 2000 de los restos mortales del abuelo de Silva, que yacían junto a los de otros 12 civiles asesinados por fuerzas fascistas y enterrados en una fosa común en el término del pueblo Priaranza del Bierzo, León (Silva, 2003). La asociación se dedica sobre todo a las exhumaciones forenses y a la recopilación de testimonios orales de la represión franquista, pero también realiza programas educativos, propuestas de legislación e iniciativas jurídicas, aunque por el momento no hayan tenido mucho éxito en este último aspecto, debido a la Ley de Amnistía de 1977 y a las complicaciones de la ley internacional (Rubin, 2014). Desde su comienzo hasta diciembre de 2011, los grupos memorialistas han exhumado más de 303 fosas, que contenían los restos de más de 5 911 personas asesinadas durante la guerra civil española y la dictadura franquista (Las Políticas de la Memoria, s. f.).

4 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1974 OEA/Ser.L/V/II.34, Doc.31, Rev.1, Recomendación R(79) 6 del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 20 de abril de 1979, y Resolución 3450 de la Asamblea General de la ONU, del 9 de diciembre de 1975.

5 La evolución del término legal tiene una trayectoria distinta en inglés que en español. En los primeros acuerdos internacionales sobre Chipre y Chile, las resoluciones en inglés de la ONU emplearon la expresión "missing persons". Más adelante fue "persons who have disappeared" hasta que, finalmente, se decantaron por el término actual de "disappearedpersons", tal vez una traducción literal del término español. Las tres expresiones inglesas figuraban como "personas desaparecidas" en las versiones españolas de los mismos documentos.

6 Debemos señalar también que, a pesar de que una desaparición forzada es un crimen cometido por los agentes del Estado (y muchas veces en su nombre), la ley considera este acto como resultado de acciones individuales y no del Estado u otras instituciones. Según el Convenio de la ONU, como su predecesor de la Organización de los Estados Americanos (oea), el mismo Estado que, en muchas ocasiones, es el responsable del crimen, es quien tiene a su vez la responsabilidad de investigar a los individuos a los que se considera legalmente autores de la desaparición forzada. Sólo cuando el Estado incumple estos deberes, la comunidad internacional puede manifestarse a través de los mecanismos de justicia universal.

7 Hemos empleado un seudónimo para proteger su identidad.

8 Este caso trata de un incidente que ocurrió el 2 de junio de 1982 durante la operación militar Guinda de Mayo, debido a la cual la familia de María Victoria Cruz Franco tuvo que huir a la selva. Después de un camino de tres días, sus hijas Ernestina y Elinda Serrano Cruz, con 7 y 3 años respectivamente, fueron descubiertas por tropas del Batallón Atlacatl y, según el testimonio de su hermana mayor, se las llevó un helicóptero militar. La señora Cruz Franco denunció el acto al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango en 1993 y pidió una investigación del Tribunal Supremo en 1995, sin respuesta. En 1999, la Asociación Pro-Búsqueda entregó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Después de varias audiencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su veredicto a favor de la señora Cruz Franco y Pro-Búsqueda el 1° de marzo de 2005, y ordenó diversas acciones del Estado para ayudar a encontrar a las niñas desaparecidas. Debido al no reconocimiento por parte del Estado de la jurisdicción de la Corte hasta 1995, el tribunal sólo dictaminó la negligencia del Estado en la investigación de esas desapariciones forzadas, pero no se pronunció sobre el crimen original de la desaparición forzada (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005). Las mínimas medidas adoptadas por el gobierno de entonces no fueron suficientes para satisfacer a los activistas de Pro-Búsqueda que conocí durante mi trabajo de campo, ni tampoco ayudaron a resolver el paradero de un solo desaparecido.

9 No obstante, en la prensa popular se les suele denominar "niños robados", para distinguirlos de los desaparecidos-asesinados de la guerra civil española y de la represión franquista. Se nota, una vez más, la diferencia entre el uso legal y social del término.

10 El nombre oficial de la Ley 52/2007, conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica, es Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, publicada en el Boletín Oficial del Estado [BOE], núm. 310.

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