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Iuris tantum

On-line version ISSN 2594-1879Print version ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.36 n.35 Huixquilucan Jan./Jun. 2022  Epub Dec 09, 2025

https://doi.org/10.36105/iut.2022n35.05 

Artículos

En la migración: ¡ninguna persona es ilegal!1

In migration: non person is illegal!

Eréndira Salgado Ledesma* 
http://orcid.org/0000-0001-6038-9220

* Universidad Anáhuac México, Facultad de Derecho, México. erendira.salgado@anahuac.mx


Resumen

En el ámbito internacional se incrementa la movilidad de personas en la búsqueda de un lugar mejor para vivir. En el trayecto quedan expuestas a riesgos, discriminación y abusos de quienes les niegan el ejercicio del derecho de libre tránsito por la vigencia de reglas restrictivas que criminalizan el ingreso y la estancia en un país diverso al de origen sin contar con documento migratorio. En otros, la estancia irregular es falta administrativa y la legislación prevé apoyos para las personas mientras satisfacen los requisitos fijados para la regularización o son deportados al país de origen o uno diverso. En pleno apogeo garantista de los derechos humanos tutelados por el derecho internacional, cuál ha sido la respuesta de las autoridades mexicanas ante las corrientes migratorias provenientes de Centroamérica y del Caribe que presionan para obtener un documento que les permita continuar su paso hacia los EUA. El presente análisis describe las reglas y las prácticas gubernamentales vigentes en la atención del fenómeno en nuestro país, para concluir que, salvo contadas excepciones, no ha sido diferente al brindado en otras latitudes a nuestros connacionales, que por cierto tanto reprochamos. Para atender de forma correcta la cuestión debemos conocerla, calificarla sin sesgos discriminatorios ni xenófobos, además de reconocer nuestros miedos a lo que nos es ajeno: la migración también tiene muchas ventajas.

Palabras clave: fenómeno migratorio; migración regular; legal estancia; refugiado; documento migratorio

Abstract

Migration in search of a better place to live has increased worldwide. Along their routes, emigrants are exposed to risks, discrimination, and abuse by those who enforce restrictive rules in those countries that define irregular immigration (entry or stay) as a criminal offense. In other countries, irregular immigration is defined by the legislation as an administrative offense and for some cases provides support to the immigrants meanwhile, they fulfill the requirements set by immigration law for their regularization, in other cases they are deported to their country of origin or a third country. In the boom of the human rights granted by the International Law, what has been the response of the Mexican Government to the migration flows from Central America and the Caribbean countries, who request legal documents to continue their journey to the United States of America? The present analysis describes the rules and practices of the Mexican authorities attending this issue and concludes that they are no different, despite some exceptions, from the ones we criticize from other latitudes. To address this issue properly, first we must know and define it without discriminatory or xenophobic biases, then recognize that our fears in aliens relies on what is strange from us and, finally, admit the benefits of migration.

Keywords: migration; regular migration; legal stay; refugee; migratory form

“Antes el hombre sólo tenía cuerpo y alma.

Ahora, además, necesita un pasaporte […]”.

(Zweig, S., El mundo de ayer, 1942.)

Introducción

A lo largo del tiempo, grupos humanos abandonan el sitio original de residencia y recorren distancias enormes ante amenazas inminentes para la subsistencia o en la búsqueda de mejores condiciones de vida. En el momento de tomar la decisión, no habrá quién se detenga a pensar en la probable o supuesta ilegalidad o irregularidad de la conducta, mucho menos en el impacto que tendrá para los pobladores de los lugares de tránsito o destino. La persona tiene en mente la esperanza de un cambio positivo en su vida (Emilio Trabulse): “la distancia que hay entre lo que se deja atrás y lo que se encontrará al llegar al punto de destino”.2 Así, la historia narra el paso de múltiples corrientes migratorias de índole heterogénea precedidas de desastres naturales o provocadas por el hombre: conflictos armados, violencia radicalizada (religiosa y étnica), inestabilidad económica, crisis del agua, pobreza, entre otras, que provocan o alientan la movilidad de personas en el ámbito interno e internacional. Por estas y otras razones varios países han sido expulsores, de tránsito o destino de migrantes, México no es la excepción. Respecto de esta realidad contamos con antecedentes de traslados voluntarios y forzados, así como de expulsión y recepción de personas nacionales y extranjeras, pues participamos en sus dos vertientes: como país expulsor y también como país de tránsito, no siempre apegados a buenas prácticas internacionales. El trato brindado a los migrantes provenientes de Centroamérica y del Caribe no ha sido muy distinto del que reciben nuestros connacionales por parte de las autoridades de los EUA, que tanto criticamos. Entonces, ¡cómo reclamar en la frontera norte lo que no estamos dispuestos a ofrecer a nuestros hermanos del sur! Y si no hay voluntad de los Estados para observar las prescripciones incorporadas en convenciones, mucho menos son atendidas las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos; entonces, cómo garantizar que las personas migrantes dejen de seguir “sufriendo abusos, explotación y violencia”.

En la actualidad hay dos formas de conducirse para atender el fenómeno: como derecho humano que los Estados están obligados a facilitar, y llegado el caso garantizar con “un piso mínimo de derechos”,3 pues las personas gozan de la protección del derecho internacional y deben tratarse sin discriminación y en condiciones de igualdad con las demás, con independencia de sus circunstancias4 y los que afirman que existe un derecho para salir con libertad del país de origen y regresar al mismo, pero no para ingresar o desplazarse con libertad en otro que no sea el de origen, pues los Estados “tienen el derecho de decidir a quién admiten o no en su territorio”.5 Dos posiciones que generan distensión, pues confrontan la aparente relación de antagonismo entre los derechos de la persona en el Estado moderno desde la visión de la soberanía nacional y la ciudadanía, con otro garantista y de preeminencia de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 2.1 enumera un listado de motivos de discriminación prohibidos para el tratamiento de las personas: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.6 La redacción enunciativa posibilita derivar otros, como nacionalidad, ciudadanía o estatus migratorio.7

Las autoridades de los respectivos países, de conformidad con una u otra visión dan tratamiento diferenciado al fenómeno de la migración; criminalizan el cruce e internamiento por el país cuando las personas no cuentan con documentos que amparen la estancia y catalogan la conducta de ilegal o clasifican el ingreso o tránsito sin documentos como falta o irregularidad administrativa susceptible de deportación. En uno y otro caso participan terceros que buscan la oportunidad de “hacer negocio” con la necesidad de los migrantes, los que obtienen ventaja de las condiciones de vulnerabilidad en que se hallan, quienes sufren rechazo y sin recursos suficientes quedan a merced de la delincuencia e inclusive de prácticas depredadoras de las autoridades. En México, tales conductas las tipifica y sanciona la normativa, pues comete un delito quien lesiona los derechos de las personas en esta situación, tanto como quien pretenda obtener algún beneficio en numerario o en especie de forma directa o indirecta. Aun cuando la normativa secundaria observa congruencia con las reglas del derecho internacional, las acciones de las autoridades no son suficientes para atender la cuestión, pues como advierte Edgar Corzo, presidente del Comité de Naciones Unidas para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, los que “no sólo están sujetos a extorsión de las autoridades, sino también a (de) la delincuencia organizada y el narcotráfico”.8

Como hija de migrantes que recorrieron dos continentes y dos países, que por azares del destino luego es autoridad migratoria, desde hace tiempo quería redactar algunas líneas sobre el tema. Dejo a la consideración de ustedes este primer acercamiento que tiene como objetivo exponer la situación que orilla a los grupos provenientes de Centroamérica y del Caribe a abandonar sus lugares de origen para desplazarse miles de kilómetros, gran parte a través del territorio mexicano con la esperanza de llegar a los EUA y obtener una visa humanitaria o un permiso de trabajo que mejore su condición económica y les permita concretar un mejor futuro para sí y de quienes dejaron atrás. A tal propósito describo la normativa y las condiciones que rigen el desplazamiento y la estadía de extranjeros en tránsito por el territorio de cara a los compromisos incorporados en instrumentos internacionales y las recomendaciones de organismos internacionales para observar si hay compatibilidad entre unos y otras; expongo los derechos que les asisten frente a la autoridad por su peculiar situación, y, por último, invoco la necesidad de que las autoridades observen buenas prácticas. Todo, sin pretender restarle importancia a episodios oscuros acaecidos en los siglos XIX y XX en contra de ciudadanos extranjeros ni olvidar las corrientes migratorias provenientes de Europa, Asia o del sur del Continente Americano con las que México fue hospitalario y solidario en momentos difíciles. Pocos lo saben, pero la figura del refugio fue plasmada en la legislación mexicana mucho antes de que lo fuera en el ámbito internacional, y debido a que cuenta con un régimen jurídico que le confiere múltiples prerrogativas que la hacen única como institución jurídica, sólo es enunciada, pues, como bien afirma Pablo Yankelevich, las restricciones para el ingreso de extranjeros al país se diluyen cuando se trata de perseguidos políticos.9

Inmigración, emigración y migración

Cuando referimos el tema central del presente coexisten varias nociones, por tal razón, de forma breve las explicamos para luego centrarlo desde la perspectiva jurídica. De acuerdo con las definiciones contenidas en el Diccionario de la Lengua,10 la migración refiere el “desplazamiento geográfico de individuos o grupos”. En general describe la movilidad de personas u otras especies dentro de un país, o del de origen hacia otro. La emigración es la “acción o efecto de emigrar” o “el conjunto de personas que migran de un lugar”. La inmigración es el desplazamiento geográfico de la persona con el ánimo de instalarse en un lugar distinto para vivir, que puede ser dentro del mismo país de origen o en el extranjero. La migración también es el fenómeno por el cual los individuos o grupos de personas se desplazan de un lugar a otro por circunstancias de índole económica o social, entre otras.11

MIGRACIÓN Movilidad de personas u otras especies dentro de un país o de un país a otro (genérico).
EMIGRACIÓN Acción o efecto de emigrar o conjunto de personas que migran de un lugar a otro (pueden ser nacionales o extranjeros).
INMIGRACIÓN Desplazamiento de la persona con el ánimo de instalarse en un lugar distinto para vivir.

Desde el punto de vista jurídico, los conceptos inmigración, emigración y migración refieren caracteres de un mismo derecho: libertad de tránsito o movilidad de la persona, tanto en el territorio del Estado de origen como en uno diverso. La normativa internacional precisa con claridad la distinción de los términos para efectos de brindar tutela al fenómeno de la inmigración sea que se trate de la salida de un nacional o extranjero del país, o la llegada de una persona a otro país diverso al de origen con el ánimo de convertirlo, en uno u otro caso, en residencia habitual.12 Según sean las circunstancias que originan la movilidad, la persona cuenta con mayor o menor grado de tutela y facilidades en el proceso, tanto en términos de instrumentos internacionales, como de la legislación interna del país de arribo.

En estos momentos existe un flujo constante proveniente de Ucrania con motivo del conflicto armado que sufre el país y la recepción que les brindan las autoridades de los respectivos Estados ha sido solidaria y con sujeción a escasos requisitos, tal vez en razón de la nacionalidad y la religión de la mayoría de las personas, por tratarse de un país del norte o por la amenaza de la que huyen, lo que posibilita que reciban: alojamiento en viviendas particulares, transporte público gratuito, trabajo y ayuda médica y alimentaria, entre otros apoyos.13 México no ha sido ajeno a estas medidas solidarias, pues hay un campamento instalado en Tijuana, Baja California, donde las personas esperan el documento final de ingreso a los EUA. Este es un ejemplo de la figura del “refugio”, calidad migratoria que tutela la Convención sobre el Estatuto para Refugiados de 195114 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967,15 ambos de la Organización de Naciones Unidas.

La Ley de Migración vigente (DOF, 25-05-11) define al migrante, como el individuo “que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación” (art. 3, fracción XVIII).16 La persona extranjera que arriba al territorio nacional puede contar con calidad migratoria regular en diversas modalidades, en función del cumplimiento de las disposiciones que sistematizan la internación y la estancia en el país. La determinación de la calidad migratoria la autoriza y verifica la autoridad administrativa: Instituto Nacional de Migración, órgano de la Secretaría de Gobernación. En caso de carecer del documento expedido por esta autoridad administrativa que autoriza la estancia existe la presunción de que el extranjero se encuentra en el país en situación irregular, pero de ninguna manera se estima que la conducta, mucho menos la persona, sea ilegal, pues no existe un tipo penal que la encuadre como delito ni en la ley migratoria ni en la legislación penal federal, pero no siempre ha sido de este modo.

La migración como realidad económica y derecho humano en un mundo global

Con la llegada masiva de ciudadanos de otras partes del mundo y la movilidad en los territorios respectivos, los países adoptan medidas para regularlos y atenderlos y, en su caso, contenerlos, debido al impacto que traerá el ingreso y la estancia temporal o permanente. Los Estados receptores establecen condiciones diferenciadas para la atención del proceso, por motivos diversos y debido a las cargas que adicionan al contexto local; de índole económica en general y, de modo destacado, por la presión que supondrá el incremento en la demanda de servicios públicos básicos, como salud y educación.17 También influye en la recepción o rechazo de migrantes, la nacionalidad de origen, la afinidad cultural, el idioma y la religión, pues como afirma Samuel Huntington: “Las interacciones entre pueblos y gentes de diferentes civilizaciones intensifican la conciencia de civilización de los individuos y ésta su vez refuerza diferencias y animosidades que se remontan, o la gente cree que se remontan, a una lejana historia pasada”.18 Lo advertimos en el ámbito interno cuando la propia autoridad exige disculpas a gobiernos de naciones europeas por agravios acaecidos hace siglos, cuando ni uno ni los otros eran lo que son ahora. De ahí que no sea el mismo tratamiento de internación, según sea el lugar de procedencia o las condiciones particulares de cada persona.

Ante el fenómeno de la migración que viene del sur, la respuesta de las autoridades mexicanas ha discurrido entre la amenaza o el provecho, supuesta ésa o figurado éste,19 de forma no muy distinta a la de otras épocas y países. La decisión de las personas la detona el deterioro en las condiciones de vida del espacio originario, debido a múltiples factores; la condición de pobreza y la pobreza extrema son las más socorridas. Las políticas públicas y las acciones de gobierno son reorientadas para la atención de la demanda extraordinaria que sobrecarga los sistemas respectivos, más acusada en los países en vías de desarrollo, en no muchas ocasiones en condiciones precarias, lo que propicia el rechazo de las personas procedentes de países que sufren pobreza, tanto por las propias autoridades, como por diversos sectores de la población. No hablar la misma lengua complica la situación de la persona por sentirlos extraños, justo ésta es la noción etimológica del vocablo extranjero.20 Incluso, llama la atención que en países cuya prosperidad proviene de la migración, como EUA, parte de la sociedad rechace a los migrantes y se oponga a la regularización. En palabras del embajador norteamericano, Ken Salazar, “la sociedad no entiende lo que pasa hoy”.21

En la región y en el momento actual, el tema se considera medular, porque genera tensiones por los desequilibrios poblacional y económico que se agudizan entre los países del norte del continente y los del sur: desarrollados unos y menos desarrollados o en vías de desarrollo otros y la concentración de riqueza en pocas manos, debido a “las reglas políticas, económicas y comerciales a las que se las ha sometido desde las metrópolis colonialistas”,22 que incrementan la pobreza y la desigualdad. Estas condiciones se han acentuado con la Pandemia de la COVID-19. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el Estudio de las perspectivas económicas de América Latina 2021 expone que, junto con el Caribe, Latinoamérica es la región más afectada del mundo en términos socioeconómicos. Donde el impacto de la crisis ha sido asimétrico y ha afectado de modo particular a los grupos más vulnerables: “La pobreza y la pobreza extrema han alcanzado niveles no observados en los últimos 12 y 20 años”.23 Y no sólo aumenta el número de pobres (33% de la población), sino también el nivel de pobreza se ha acentuado (12.5%)24 e incide en los movimientos de personas que previo tránsito por nuestro país desean llegar a los EUA en la búsqueda de oportunidades para la mejora. De ahí que se afirme que la migración proveniente de esta región es más reflejo de una necesidad, que elección libre.25

En un estudio anterior de la ocde: La migración en Centroamérica desde una perspectiva jurídica, Daniela Téllez y Wilfredo Magaña analizan las causas de la migración en la región, entre 2013 y 2018. En este destacan los problemas que aquejan a los países centroamericanos e influyen para que las personas tomen la decisión de abandonar sus hogares y naciones en la búsqueda de una vida de mejor calidad:26 criminalidad o violencia, pobreza, desempleo, corrupción, drogadicción y falta de agua. Los autores expresan una verdad que atañe a muchos países, el nuestro entre otros: “Todos los países en algún momento pueden ser países de origen, de tránsito o de destino”.27 En el caso mexicano, si bien al decir de Dolores Pla, no ha sido un país de inmigración, sino más bien de emigración por lo que la presencia de extranjeros ha sido escasa, ello no le resta la importancia, pues “en la vida económica, política, social y cultura del país ha sido de primera magnitud”,28 como la migración de un aproximado de 20 mil españoles en el siglo pasado, que tuvo en mente a nuestro país como destino final desde antes de embarcarse. También la ilustran otras corrientes migratorias provenientes de Europa y Asia que no contemplaban a México como destino final; sin embargo, muchas personas optaron por quedarse, como las de origen libanés que tuvieron alto grado de asimilación y aceptación por la sociedad.29 La migración de origen la apreciamos en el continuo flujo de connacionales hacia los EUA. La migración en tránsito va en aumento en este siglo con el paso ininterrumpido de personas de Centroamérica y del Caribe cuyo objetivo es llegar a Norteamérica; primero las veíamos en la televisión y hoy nos las cruzamos en las carreteras y calles de nuestras ciudades.

Regulación jurídica de la migración

La migración implica el ejercicio de un derecho humano con diversos grados de protección en el ámbito internacional, además de una decisión personal impulsada por algún tipo de necesidad. Por tales razones, las personas en esta situación peculiar deben tratarse “sin discriminación, en condiciones de igualdad con los ciudadanos, independientemente de su situación administrativa o de su condición personal”,30 sin embargo, tampoco podemos desconocer que en algunos ámbitos le es negado el reconocimiento jurídico. En México, en una primera aproximación, los migrantes gozan de todos los derechos humanos que disfrutan todas las personas, pero sabemos que el ejercicio de los derechos correlativos está sujeto a límites. La redacción del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución general) dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos que reconoce, así como de los derechos incorporados en los tratados internacionales de los que el Estado es parte, sean o no instrumentos de derechos humanos. Estas disposiciones las reproduce el artículo 66 de la Ley de Migración que ordena que la situación de la persona no impida, “el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley”.

No obstante, el artículo 11 de la constitución general establece la aptitud de restringir y suspender algunos derechos a las personas extranjeras, entre otros: la libertad de tránsito por virtud de las disposiciones contenidas en leyes en materia de emigración e inmigración, las que facultan a la autoridad administrativa para llevar a cabo el control respectivo. La redacción es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 22: Derecho de circulación y residencia, sujeta el ejercicio del derecho “a la legal estancia” del extranjero en el territorio del Estado y acepta la restricción por razones de interés público, por ejemplo, derivado de cuestiones de sanidad general, y sólo establece como derecho de libre ejercicio: buscar y recibir asilo en el territorio de un Estado diverso, en caso de “persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos”.31

Entre los derechos referentes a los migrantes, la ley local destaca un listado más amplio que los especificados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH):32 nacionalidad, seguridad jurídica y debido proceso, asistencia consular, no discriminación, asilo, reconocimiento de la condición de refugiado, protección de la unidad familiar, dignidad humana, no ser criminalizado, alojamiento digno, no ser incomunicado, acceso a intérprete o traductor, y no ser detenido en las inmediaciones o dentro de albergues. Debido a lo expuesto en el párrafo previo, si bien coincidimos en que no hay excepciones para atribuir: todos los derechos en favor de todas las personas subsisten restricciones en el goce y ejercicio para los extranjeros. Las imágenes difundidas por televisión de la frontera sur, a fines del año 2021, que muestran el altercado de las autoridades migratorias y la Guardia Nacional con migrantes refrendan que la normativa es útil, sólo si es aplicada de forma puntual. La CNDH afirma que las autoridades migratorias no tienen atribuciones legales para realizar detenciones de personas alojadas en albergues patrocinados por asociaciones civiles o personas que presten asistencia humanitaria ni en las inmediaciones de estos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración (art. 76), pero, en la práctica, cualquier persona no nacional puede ser detenida y llevada a las “estaciones migratorias” cuando no cuente con documento que acredite legal estancia en el país. Incluso puede ser expulsada de forma inmediata sin permitirle ejercer la garantía de audiencia previa.33 Aun con la vigencia del juicio de amparo como instrumento protector para frenar abusos de autoridades que lesionen derechos humanos, en no muchas ocasiones, a los extranjeros no se les daba oportunidad de obtener una suspensión en juicio, debido a la actuación pronta de la autoridad para realizar la expulsión vía aérea. Desconocemos si esta política ha variado con el tiempo.

Coincidimos en que las personas tienen derecho a circular libremente, elegir su residencia en el territorio de un Estado y salir de cualquier país y regresar al mismo. La globalización (o mundialización), la paulatina eliminación de fronteras y la movilidad de personas en territorios de diversos Estados, respalda que “la concepción del ser humano como sujeto titular de derechos y obligaciones, se sobrepone a las consideraciones de nacionalidad”, como afirma Jorge Witker,34 llegado con la migración chilena de los años setenta y naturalizado mexicano. El Estado no puede exceptuarse a estas consideraciones bajo la vigencia del principio pro persona incorporado en la constitución general. Las determinaciones anteriores que respaldan la libertad de libre circulación, también las contempla la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 13: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.35 Sin embargo, como sostiene Zidane Zeraoui, las leyes migratorias fueron redactadas para aceptar a algunos inmigrantes y a otros no: “La discriminación étnica del Estado responde a criterios discriminatorios de algunos grupos humanos […] y para atraer la llegada de europeos, en particular españoles, en la medida de que inserción en el crisol nacional es facilitada por nuestra historia común”.36 En efecto, algunas leyes promulgadas para atraer extranjeros fueron restrictivas para algunas nacionalidades; por ejemplo, la de 1936 propuso facilidades para los extranjeros asimilables cuya fusión fuere más conveniente para la raza. La de 1947 da facilidades para la inmigración de extranjeros, bajo lógica similar.37 Puede advertirse que la discriminación étnica o racial no es reciente, la hemos sufrido, cultivado o tolerado a lo largo del tiempo. El tratamiento diferenciado no acontece sólo respecto de los migrantes, también subsisten restricciones para el ejercicio de los derechos de mexicanos con doble nacionalidad o por naturalización, si bien el análisis de estas cuestiones excede el presente análisis.

La situación migratoria puede ser irregular, pero no ilegal

Ante los movimientos de personas extranjeras, cada país adopta diversas formas de categorizar y regularlos hacia y en el territorio nacional. Con la llegada masiva de ciudadanos de otras partes del mundo, la autoridad migratoria toma decisiones para el control, la atención y la contención de quienes ingresan al país. De conformidad con la normativa interna, la persona puede estar en situación migratoria irregular (art. 99) y, en tanto se regulariza la estancia, la autoridad debe acordar el alojamiento temporal. De no autorizarse el internamiento debe brindar la asistencia necesaria para el retorno hacia el país de origen o a uno diverso. La estancia irregular no configura ni prejuzga la comisión de delitos, como quedó expresado líneas atrás, salvo para las personas que introducen, alberguen y transporten personas extranjeras sin documentación y con fines de lucro, a quienes se podrán imponer penas que van desde 8 hasta 16 años de prisión, las que pueden incrementarse cuando la conducta involucre a niñas, niños y adolescentes. También hay sanciones previstas para los servidores públicos que auxilien, encubran o induzcan a violar las disposiciones en la materia, quienes se harán acreedores a penas de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo general vigente (arts. 159-162). Con esta redacción, la ley queda alineada con las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas que, durante su sexagésimo primer período de sesiones celebrado en septiembre de 2006, lleva a cabo el Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional en el cual insta a los Estados Parte a seguir fortaleciendo la cooperación y los acuerdos en todos los niveles, a fin de tratar todos los aspectos de la migración y despenalizar la que se realiza de forma irregular.38 México uno de ellos. Este comité ha puesto atención especial en la frontera México-EUA y ha propuesto guías para la protección de los migrantes cuya situación se recrudece por la pandemia y el cierre de fronteras.39 Lo observamos en las ciudades, tanto del norte como del sur del país. En Tijuana, Baja California, grupos procedentes de diversos países esperan el trámite favorable para ingresar a Norteamérica, entre otros, los provenientes de Centroamérica y del Caribe y otro grupo menor llegado de África.40 Tan solo entre 2020 y 2021 fueron detenidas más de 1.7 millones de personas que trataron de cruzar la frontera norte de forma irregular (ilegal según nuestros vecinos) a lo largo de más de 3 mil kilómetros. De estos fueron mexicanos más de 600 mil.41

La migración al amparo del principio pro-persona

Si los Estados están obligados a facilitar la movilidad de las personas que necesiten un nuevo lugar de residencia temporal o permanente ¿cómo responde México a este compromiso humanitario?: con la flexibilización temporal de la regulación. Con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, la normativa migratoria da un vuelco con la modificación del artículo 1 de la constitución general que incorpora el principio pro-persona como criterio de interpretación de las normas que contengan derechos humanos, bien sea que se ubiquen en la constitución general o en los instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano: lo que resulte más favorable al derecho de que se trate.42 En consonancia con el texto constitucional, el artículo 2 de la Ley de Migración incorpora otros principios que orientan la política en la materia:43 respeto irrestricto de los derechos de los migrantes; congruencia en la actuación de las autoridades que garantice la vigencia de derechos similares a los que el Estado reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros; enfoque integral que atienda las manifestaciones de la migración, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, y que además considere las causas estructurales y consecuencias inmediatas y futuras de la decisión; responsabilidad compartida con los gobiernos de los países y entre instituciones nacionales y extranjeras, además de hospitalidad y solidaridad internacional con quienes necesiten un lugar de residencia temporal o permanente, debido a condiciones extremas que pongan en riesgo la vida o la convivencia; facilidad en la movilidad internacional que salvaguarde el orden y la seguridad de las personas; equidad entre nacionales y extranjeros; reconocimiento de derechos adquiridos; unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros, y el respeto de las culturas y costumbres de las comunidades de origen, entre un largo listado de carácter enunciativo. Con todo, el tratamiento no ha sido el esperado, pues aquí, como en muchos países, una cosa establece la ley y otras las que hacen las autoridades y las personas en general.

Con posterioridad a 2011 se abren las fronteras y suprime el requisito de visa para el acceso de algunas nacionalidades. Ello genera que el flujo migratorio entre 2013 y 2017 aumente en un 57.8%, de 19.2 a 30.3 millones de personas, aunque en 2021 algunas fueron cerradas de nuevo para las nacionalidades brasileña y venezolana, pues fue detectado que, de cada 10 personas que ingresaron al país, 7 no regresaron al de origen. El número de refugiados tuvo un incrementó a 168%: 4 de cada 10 personas procedían de Venezuela.44 En la actualidad son diecisiete los países de Centro, Sudamérica y el Caribe45 a cuyos nacionales se les exige “visa” para el ingreso: el documento expedido por la autoridad migratoria que contiene las condiciones que autorizan la estancia de las personas extranjeras en el país (Ley de Migración, art. 3, f. XXXVI). Y es que el Instituto Nacional de Migración debe asegurarse de que el ingreso y la estancia de extranjeros no desplace a los nacionales de fuentes laborales; otra razón para rechazar la migración, salvo que se trate de ciertas actividades técnico-especializadas. En este punto reaccionamos al igual que lo hacen las autoridades de los EUA, salvo que allá se observa mayor flexibilidad para el internamiento de personas que realizarán labores pesadas que los nacionales se niegan a llevar a cabo, como la recolección de frutas y hortalizas y otras agrícolas y/o domésticas que de forma tradicional desarrollan migrantes mexicanos o de otros países del sur, lo que ocasiona disimulo de las autoridades o flexibilidad y selección para el acceso en ciertas épocas, “de acuerdo con las necesidades inmediatas que tiene (n) para cubrir puestos de trabajo”.46 Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, en ese país de migración restrictiva y selectiva hubo un cambio en los patrones de ingreso ante la necesidad de suplir fuerza de trabajo, razón por la cual empezaron a otorgarse visas mediante el “Programa bracero”, que desde 1942 lleva un aproximado de 5 millones de trabajadores en un periodo de 20 años. Ello inicia la dicotomía en los modos de cruzar la frontera: legal e ilegal.47 Los migrantes legales son las personas reclutadas con la participación formal del gobierno. Los ilegales quienes cruzan la frontera bajo su propio riesgo, “en busca de mejores condiciones de vida en un acto desesperado”,48 los que sufren discriminación, abusos y violencia de diversa índole, al igual que los migrantes que ingresan por nuestra frontera sur; de ahí que puede afirmarse que no somos mejores que los vecinos del norte, salvo que nosotros llamamos a las cosas de otro modo, pero son más giros del lenguaje que prácticas diferentes; como en todo, no debemos negar las excepciones.

Lo que sí cambia para mejorar son las prescripciones constitucionales que dejan atrás la redacción taxativa y restrictiva del artículo 33 que posibilita la expulsión de personas extranjeras del territorio nacional cuando la autoridad las estime perniciosas. Estudiosos del derecho la debatían por restringir “garantías individuales”. Otros la justificaban por razones históricas.49 La medida, aún sustentada en la reserva del texto por el Estado mexicano al signarse la Convención Americana resultaba contraria a prescripciones internacionales.50 La restricción la superan criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación y luego la “modula” la adición del párrafo segundo del numeral en 2014, que sujeta la facultad discrecional a la satisfacción de un procedimiento administrativo con las debidas garantías de acceso a la justicia, audiencia y proceso.

No quiero dejar de expresar mi posición sobre el trato brindado a los extranjeros, que aun sujetos a obligaciones similares a los mexicanos, no disfrutan por igual de los derechos conferidos en la constitución general. No pueden participar en la elección de las autoridades del primer nivel de gobierno que ministran los servicios públicos básicos, como sí ocurre en la Unión Europea, pero la legislación les impone la obligación de contribuir con los gastos públicos y les restringe el desarrollo de diversas actividades remuneradas, pues son exclusivas para los nacidos en México. Bajo lógica económica, las disposiciones que regulan la inmigración también determinan que el ingreso al país de las personas extranjeras, “no constituya una carga para el Estado”. La regla ha estado vigente desde 1854 cuando la incorpora el Decreto de Extranjería de ese año. Desde entonces, los inmigrantes con residencia temporal o permanente deben contar y acreditar solvencia económica y tener un modo honesto de vivir. En caso contrario ingresan al país como dependientes de un nacional que responda de las obligaciones que la estancia genere. Para asegurarlo han implementado el requisito de obtención de visa que permite valorar la situación económica y otros requerimientos antes de que la persona se encuentre en nuestros puertos y fronteras. El requisito se “abre y cierra” por la Secretaría de Gobernación, de forma discrecional según las condiciones políticas y económicas del país, la nacionalidad de origen del solicitante, del personaje de quién se trate o según sus vínculos con el poder político y la orientación del gobierno en turno. Y es que las razones para aceptar o rechazar migrantes no han quedado sujetas sólo a los requisitos que la ley establece, pues el ingreso regular de las personas provenientes de algunos países ha sido vedado de modo discrecional por cuestiones de índole política, seguridad pública y seguridad nacional, esta última, una noción tan amplia que en ella cabe cualquier cosa: Colombia por las “FARC”; Perú por “Sendero Luminoso”, y China y los países del otrora Bloque Soviético por razones de buena vecindad con EUA, además de un largo etcétera que, seguro, no encontrarán en ningún documento oficial, pero que la autoridad determina de forma discrecional y periódica.

Normatividad que rige el tema migratorio a lo largo del tiempo

Para terminar, no queremos dejar de incorporar el listado de normas que rigen aspectos del movimiento transfronterizo de personas a lo largo del tiempo; es de utilidad, debido a que algunos materiales son difíciles de obtener por insuficiencia de las páginas institucionales: reglamentos, decretos51 y leyes especializadas de rango federal.

  • Decreto del Gobierno de Extranjería y Nacionalidad (1854).52 El Código de Nacionalización y Terrenos Baldíos lo incorpora como decreto núm. 168 que dispone que son extranjeros los nacidos fuera del territorio nacional, súbditos de otro gobierno y no naturalizados y también los que se introdujeran al territorio sin pasaporte y sin satisfacer los requisitos de la ley, los que serían detenidos y expulsados por el Ministerio de Relaciones. Si desearen naturalizarse debían acreditar el ejercicio de alguna profesión o industria útil para vivir honestamente.

  • Ley de Matriculación de Extranjeros (1861).53 Esta ley de instaura un registro para matricular a los extranjeros para hacer constar su nacionalidad y con el propósito de que pudieran gozar de los derechos que les concediesen las leyes y los tratados firmados con las respectivas naciones. La autoridad a cargo es la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.

  • Ley de Extranjería y Naturalización (1886).54 La ley incorpora el derecho de los extranjeros para radicar en el país, quienes gozarían de los derechos civiles y garantías otorgados por la constitución mexicana, de la misma manera que los nacionales, pero la autoridad se reservaba la aptitud para deportar a los “extranjeros perniciosos”.

  • Ley de Inmigración (1909).55 Esta ley forma parte del proceso de apertura de México durante el gobierno de Porfirio Díaz, como refieren Víctor Morales y Luis López, cuando el país tenía grandes extensiones todavía semi pobladas. Ésta define características de aceptabilidad y rechazo de extranjeros por cuestiones de salud, de orden público o moral,56 además de racismo y discriminación.57 Como novedad incorpora la figura del asilo en favor de prófugos de delitos políticos. La dependencia responsable es la Secretaría de Gobernación, ya no Relaciones Exteriores.

  • Ley de Migración (1926 y 1930). Desde la perspectiva de Adriana González, las disposiciones contenidas en ambas normativas dan la pauta a una “política nacionalista y de control de flujos”58 que, por primera ocasión en la historia tipifica la migración indocumentada como delito. También diseña una estrategia para la gestión de las cuestiones que involucran la migración con la creación del Departamento de Migración.

  • Ley General de Población (1936, 1947, 1974). En estos años contamos con las primeras leyes de población que, como novedad, introducen la figura de las estaciones migratorias. También criminalizan infracciones de naturaleza administrativa. La Ley de Población de 1947 lo hace con dos conductas, en los artículos 106 y 107:59 cuando el extranjero hubiera sido deportado o expulsado y se internara de nuevo al país o en el caso de que permaneciera después de ordenarse la salida por cancelación de la calidad migratoria autorizada de forma previa, puede advertirse que penaliza la reincidencia. Para 1974, la ley deja de regular el tema migratorio (migración e inmigración) con la entrada en vigor de la Ley de Migración que deroga los artículos 7 a 75 y sólo deja en el texto de la ley (de población) la regularización de la emigración: la salida o desplazamiento de nacionales y la investigación de las causas que la originan, así como la necesidad del dictado de medidas para regularla y fomentar el arraigo de los mexicanos en el territorio nacional y la reintegración de quienes se encuentren fuera del país.

Conclusiones

La legislación mexicana, a diferencia del vecino país del norte que criminaliza el fenómeno de la migración, distingue la migración en regular e irregular, pero no siempre ha sido así. Y si bien en la Ley de Migración todavía subsisten delitos, los mismos regulan las conductas de las personas que trafican con las necesidades de los migrantes, no para éstos ni para quienes los apoyen de forma solidaria.

Los migrantes documentados o regulares ingresan al país con diversas calidades, como visitantes con las modalidades siguientes: turista, negocios, sin permiso de actividad remunerada, de crucero, tripulación marítima y aérea, regional, por razones humanitarias, con permiso de actividad remunerada, así como trabajadores fronterizos y diplomáticos. En el plano interno, la autorización de las diversas modalidades de estancia temporal las regula el Ministerio de Relaciones Exteriores en el siglo XIX. Luego la Secretaría de Gobernación (del interior), y desde el 19 de octubre de 1993, la Secretaría de Gobernación por conducto del Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado especializado en la materia,60 responsable de autorizar la internación, estancia, tránsito, movilidad y, en su caso, determinar detención, resguardo y expulsión de extranjeros que no cuenten con documentación migratoria en regla.

La Ley de Población deja de regular el tema migratorio con la reforma de 25 de mayo de 2011 que deroga los artículos 2 a 75, ahora incorporados en la Ley de Migración. También compete a la Secretaría de Gobernación verificar la salida y las causas que originan la movilidad de nacionales, así como el dictado de medidas para regular y fomentar el arraigo en territorio nacional, además de fortalecer la reintegración de quienes se encuentran fuera. Sin embargo, cuando el gobierno de la República presume las remesas enviadas por los trabajadores migrantes radicados en EUA, en niveles históricos en 2021 con incremento del 30,4% respecto del año anterior, aún con la crisis sanitaria (95.4%), hace evidente la contradicción que implica para la respectiva política pública, ¿cómo vamos a favorecer la reintegración de nacionales, si los recursos enviados desde el extranjero son tan importantes para la economía nacional?: Guanajuato, Jalisco y Michoacán son las principales entidades receptoras con 4,760 millones de dólares.61 Y es que la diáspora mexicana es una de las más grandes del mundo con un estimado de 11 millones 750 mil personas tan sólo radicadas en los EUA, muchas de las cuales vienen y van de forma periódica y continua, sólo antecedida por India con 17 millones 500 mil. Las radicadas en Canadá ascienden a 250 mil. En el quinquenio sólo retornaron 500 mil “paisanos”.62

Por cuanto, a la migración en tránsito por el territorio, proveniente de Centroamérica, ésta ha tenido una evolución ascendente: 9 de cada 10 migrantes son de Guatemala, Honduras y El Salvador.63 La invisibilidad que produce la carencia de documentos migratorios los “expone a diversos riesgos, aumenta sus vulnerabilidades y obstaculiza el ejercicio de sus derechos”;64 ¿cuáles?, los mismos que demandamos para nuestros connacionales en los EUA. El primero, brindarles un trato digno y respetuoso. Sin embargo, la actuación de las autoridades no siempre observa congruencia con las obligaciones internacionales ni tampoco con prácticas de buena vecindad, como ejemplo, las medidas tomadas en fecha reciente en la frontera sur con la intervención de la Guardia Nacional para “contener” la constante corriente migratoria que ya cobró víctimas directas. El Ejército no fue capacitado para realizar labores de policía migratoria, se requieren otros perfiles y contar con políticas públicas para la atención y contención de la migración, además de la necesidad de tomar acciones conjuntas y diseñar políticas entre los diversos países involucrados, tanto receptores como expulsores, para atender un problema que ya adquiere visos de crisis humanitaria. Algunos indicios hemos advertido en fechas recientes que dan un nuevo enfoque al fenómeno.

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1El título surgió después de leer a Ackers, Justin y Davis, Mike. Nadie es ilegal. La lucha contra el racismo y la violencia de Estado en la frontera entre México y Estados Unidos, México, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2020.

2 Trabulse, Emilio, La inmigración libanesa en México, Boletín FAHHO, núm. 5, mayo-junio, 2021. https://fahho.mx/la-inmigracion-libanesa-en-mexico/

3 IOM, “Derechos humanos de personas migrantes”, Manual Regional, núm. 9, UN-Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, MERCOSUR, p. 11. https://publications.iom.int/es/books/derechos-humanos-de-personas-migrantes-manual-regional

4 OAS, Comunicado de prensa 102, 2013 del Relator de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes. “Los migrantes son seres humanos con derechos humanos”, 18 de diciembre de 2013. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/102.asp

5Ibid, p. 36.

6 ONU, La Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

7 UI, “Migración, derechos humanos y gobernanza”, Manual para parlamentarios, núm. 24, UI-OIT-UN, 2015, p. 217. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MigrationHR_and_Governance_HR_PUB_15_3_SP.pdf

8 Gutiérrez, Roberto, “Investigador preside órgano humanitario de Naciones Unidas”, Gaceta UNAM, núm. 5286, 4 de abril de 2022, p. 23.

9 Yankelevich, Pablo, “Migración, naturalización y exilios”, Historia Mexicana, El Colegio de México, vol. 71, núm. 1, julio-septiembre, 2021, p. 444.

10 RAE, Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua. https://dle.rae.es/migraci%C3%B3n

11 IOM, Términos fundamentales sobre migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza, 2021. https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

12 IOM, “Derecho internacional sobre migración”, Glosario sobre migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza, 2006, pp. 23, 32, 38. https://publications.iom. int/fr/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

13 González, Carmen, “La invasión de Ucrania y el derecho de refugio en la Unión Europa, Academic rigour, juornalistic flair, 2 de marzo de 2022.

14 UN, Agencia de la ONU para los refugiados. https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

15Ibid.

16 SEGOB, Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 2011, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5190774&fecha=25/05/2011#gsc.tab=0

17 Guillén de Romero, Juan, Menéndez, Fabián, Moreira, Tatiana, “Migración como fenómeno social vulnerable y salvaguarda de los derechos humanos”, Revista de Ciencias Sociales, núm. 25, 2019, pp. 281-294. https://produccioncientificaluz.org/index.php/rcs/article/view/29619

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19 Gamboa, José, “Boicot contra mexicanos: el movimiento anti chino en Chihuahua”, Historia Mexicana, El Colegio de México, vol. 70, núm. 3, ejemplar 279, enero-marzo, 2021, pp. 1183-1230. https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/4181

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23 OECD, Estudio de las perspectivas económicas de América Latina 2021. Avanzando juntos hacia una mejor recuperación. Resumen, OCDE-CAF-UE, 2021. https://www.oecd.org/dev/Perspectivas-economicas-America-Latina-2021-Overview-ES.pdf

24Ibid.

26 Téllez, Daniela, Magaña, Wilfredo, La migración en Centroamérica desde una perspectiva jurídica, Managua, Friedrich-Ebert-Stiftung (fes), 2018, pp. 24, 25. http://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/15375.pdf

27Ibid.

28 Pla, Dolores, “La presencia española en México, 1930-1990. Caracterización e historiografía”, Migraciones y exilios, febrero de 2001, pp. 157-188.

29Lo ilustra la migración libanesa que arriba por puertos del Golfo de México (la mayoría por Veracruz: 78.8%) que algunos estudiosos estiman fortuita, pues México no era su punto de destino, sino EUA, cuya salida, se afirma, fue por la sectorización religiosa, los conflictos políticos locales y regionales, el desarrollo heterogéneo y la división social del entonces Emirato bajo el dominio otomano (“Migración libanesa en México, pasado y presente”, Administrador, 6 de mayo de 2013, en saberesyciencias.com.mx/2013/04/06/migracion-libanesa-en-mexico-pasado-y-presente/). En época más cercana la migración chilena con motivo del autoexilio o la expulsión de personas a la caída del régimen del presidente Salvador Allende, cuando las autoridades: “refrendaron la tradicional política de asilo y protección a los perseguidos por razones ideológicas” (Rojas, Claudia, “Los anfitriones del exilio chileno en México, 1973-1993”, Historia crítica, núm. 60, Universidad de los Andes, 2016, pp. 123-140).

30 OEA, III Informe sobre migración internacional en las Américas, discursos y otros documentos del secretario general, Organización de Estados Americanos, 2015. https://www.oas.org/es/acerca/discurso_secretario_general.asp?sCodigo=15-00700virtud,administrativa%20o%20de%20su%20condici%C3%B3n.

31 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

33Tal vez alguno me dirá qué, con una suspensión en amparo el acto se paraliza, pero, en ocasiones, suele actuar más rápido la autoridad migratoria que la judicial y cuando finalmente llega el actuario, el extranjero ya está en un avión volando hacia su destino, al respecto se aducen “cuestiones de seguridad nacional”, un concepto tan amplio que en el mismo cabe casi cualquier cosa.

34 Witker, Jorge, “Derechos de los extranjeros”, Serie nuestros derechos, México, Cámara de Diputados LVIII Legislatura-UNAM, 2002, p. 22. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/61/tc.pdf

35 ONU, La declaración universal de los derechos humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

36 Zeraoui, Zidane. “Los árabes en México: perfil de la migración”, en Ota, Marielena (coord.), Destino México. Un estudio de las migraciones asiáticas en México, siglos XIX y XX. El Colegio de México, 1997, p. 257-304. https://www.jstor.org/stable/j.ctvhn0dmp.10#metadata_info_tab_contents

37Ibid.

38 ONU, Migración, Diálogo de alto nivel de las Naciones Unidas sobre migración internacional y el desarrollo, 2006.

39 Gutiérrez, Roberto, “Investigador preside órgano humanitario de Naciones Unidas”, Gaceta UNAM, núm. 5286, 4 de abril de 2022, p. 23.

40 Odgers, Olga, “Migrantes varados en la frontera norte y albergues”, El Colegio de la Frontera Norte, 2022. https://www.colef.mx/noticia/migrantes-varados-en-la-frontera-norte-y-albergues/

41 Los Ángeles Times, “Estados Unidos arrestó más de 1.7 millones de indocumentados en la frontera norte”, 23 de octubre 2021. https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2021-10-23/eeuu-arresto-mas-a-de-1-7-millones-de-indocumentados-en-frontera-con-mexico

42 Aparicio, Héctor, “Principio ‘pro persona’ como criterio hermenéutico de la interpretación de las normas sobre derechos humanos”, Ius Comitialis, vol. 2, núm. 4, julio-diciembre, 2019, pp. 70-92. https://iuscomitialis.uaemex.mx/article/view/12480

43 SEGOB, Diario Oficial de la Federación, 25 de junio de 2011, Poder Ejecutivo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11.pdf

44 SEGOB, “Nueva política migratoria del gobierno de México 2018-2024”, Panorama de la Migración en México, Unidad de Política Migratoria. http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Nueva_Politica_Migratoria

45Varios países latinoamericanos y de las pequeñas Antillas necesitan visa para el ingreso a México: Antigua y Barbuda, Brasil, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Sanga Lucía, Surinam y Venezuela (Viajeros en Ruta, Países que necesitan visa para México, 7 de enero de 2022). A estos deben sumarse los países del Continente Europeo que no forman parte de la Unión, dentro de estos destaca Ucrania, al que ya nos referimos. Más de 50 países de África, 40 de Asia y 9 de Oceanía. (Viajeros en Ruta, Países que necesitan visa para México, 7 de enero de 2022. https://www.viajerosenruta.com/paises-necesitan-visa-mexicana/).

46 Aruj, Roberto, “Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica”, Papeles de población, vol. 14, núm. 55, enero-marzo, 2008. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-74252008000100005&script=sci_abstract

47 Ackers, Justin, Davis, Mike, Nadie es ilegal. La lucha contra el racismo y la violencia de Estado en la frontera entre México y Estados Unidos, México, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2020, p. 163.

48Ibid.

49Witker, op. cit., nota 34.

50 CIDH, Países signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declaraciones, reservas, denuncias y retiros. http://www.cidh.oas.org/basicos/Spanish/basicos2a.htm

51 Arias, Karina, Carmona, Nancy, Evolución y retos del marco normativo migratorio en México: una perspectiva histórica, México, Consultora sin fronteras, IAP, 21 de diciembre de 2012, https://docplayer.es/21084998-Una-perspectiva-historica.html

53 PRI, “El 20 de mayo de 1886 se promulga la ley de extranjería y naturalización”, Secretaría de Asuntos Migratorios.

54Ibid.

55 Morales, Víctor, López, Luis, La política de migración de México. Interés nacional e imagen internacional, Foro Internacional, vol. 39, núm. 155, enero-marzo, 1999, pp. 65-92. https://forointernacional.colmex.mx/index.php/fi/article/view/1530

56Ibid.

57 Serrano, Pablo, Porfirio Díaz y el porfiriato, Cronología (1830-1915), México, Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 2012, p. 78. https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/437/1/images/porfirio_porfiriato.pdf

58 González, Adriana, La política migratoria en México: proceso de estructuración y su aplicación ante la realidad, México, ITESO, Centro Interdisciplinario para la Formación y Vinculación Social, 16 de octubre de 2012. https://blogs.iteso.mx/cifs/2012/10/16/la-politica-migratoria-en-mexico-proceso-de-estructuracion-y-su-aplicacion-ante-la-

59 SEGOB, “Ley general de población”, Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1947. https://dof.gob.mx/index.php?year=1947&month=12&day=27#gsc.tab=0

60 SEGOB, Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 1993. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4794257&fecha=19/10/1993#gsc.tab=0o 1

62Ibid.

63 SEGOB, “Nueva política migratoria del gobierno de México 2018-2024”, Panorama de la Migración en México, Unidad de Política Migratoria. https://www.gob.mx/comar/documentos/nueva-politica-migratoria-2018-2024

64 Lera, Jorge A. “Nuevo perfil de la migración”, 29 de diciembre de 2019. https://www.hoytamaulipas.net/notas/406423/Nuevo-perfil-de-la-migracion.html

Recibido: 14 de Mayo de 2022; Aprobado: 24 de Junio de 2022

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