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Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.75 n.2 Ciudad de México Oct./Dec. 2025  Epub Sep 22, 2025

https://doi.org/10.24201/hm.v75i2.5075 

Dossier

“Ínterin dura este litigio no estoy obligado a pagar a Su Majestad.” Un caso de fraude en el asiento de pulque de Toluca, 1749-1756

“As Long As This Trial Lasts, I Am Not Obligated to Pay Your Majesty”: A Case of Fraud in the Toluca Pulque Concession, 1749-1756

José Luis Galván Hernández1 

1Instituto Mora


Resumen:

Este artículo analiza la dimensión procesal de un litigio por adeudo en el asiento del pulque de Toluca iniciado en 1749. A lo largo de la investigación se destacan tanto los recursos empleados por los oficiales reales de la Caja de México para hacer efectivo el cobro como los esgrimidos por el deudor, Nicolás de Azoños, para resistir el cobro y, después, defraudar a su hermano, vecinos y justicias de la Real Hacienda para conseguir un segundo quinquenio del asiento del pulque evadiendo los pagos correspondientes.

El artículo ofrece un primer acercamiento a la manera en que se ejerció la jurisdicción de Hacienda en la persecución de asentistas que se negaron al pago de las anualidades pactadas con el fisco novohispano.

Palabras clave: asiento del pulque; gobierno jurisdiccional; Antiguo Régimen; litigio; oficiales reales

Abstract:

This article analyzes the procedural dimension of litigation over a debt by the Toluca pulque concession that was initiated in 1749. It emphasizes both the mechanisms employed by the royal officials of the Purse of Mexico to collect payment as well as those utilized by the debtor, Nicolás de Azoños, to resist collection and then go on to defraud his brother, neighbors and the authorities of the Royal Treasury in order to obtain a second five-year pulque concession while avoiding the corresponding payments. This article offers an approach to the way that the Treasury’s jurisdiction was exercised to prosecute concessionaires who refused to make the annual payments that had been negotiated with the tax authorities of New Spain.

Keywords: pulque concession; jurisdictional government; Ancien Régime; litigation; royal officials

Introducción

El 8 de abril de 1778, en la ciudad de Toluca, José Fernández Castañón recibió una Real Provisión procedente de la Audiencia de México. Al tratarse de una misiva del rey el teniente de corregidor procedió de manera estricta: se mantuvo de pie, se retiró el sombrero, besó la carta y la colocó un momento sobre su cabeza antes de leerla. Acto seguido buscó a los hijos y he rederos de Nicolás de Azoños para notificarles sobre el contenido de la Real Provisión y el mandato del presidente y oidores de la Audiencia de México para que se presentaran ante el tribunal en un lapso máximo de 15 días para escuchar la sentencia que concluiría un litigio entre particulares iniciado en 1755. Derivado de ese largo y costoso juicio los hijos de Azoños habían perdido la herencia que su madre les había heredado antes de su muerte: la hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe, ubicada en el poblado de Metepec, rematada en 1774 para cubrir adeudos que Nicolás de Azoños contrajo con fiadores del asiento de pulque del quinquenio 1752-1756.1 La sentencia solucionaría el asunto ya que la hacienda nunca perteneció al deudor sino a sus hijos, por lo que no debió rematarse para cubrir las deudas de Azoños. ¿Cuál fue la respuesta que recibieron en la Audiencia de México? Lamentablemente las fuentes que se conservan no ofrecen una respuesta. Sin embargo, sí ofrecen pormenores sobre Nicolás de Azoños y los pleitos que mantuvo contra la Real Hacienda y algunos particulares desde 1749.

Desde los años sesenta del siglo XX se ha entendido a la Hacienda novohispana como parte de un entramado más amplio denominado Erario regio. Bajo esta interpretación, Ismael Sánchez Bella nos legó importantes avances respecto al papel que ejercía la Real Hacienda dentro del gobierno de la Monarquía Católica, sobre todo a partir del estudio de las funciones generales que desempeñaban sus entes constitutivos: Consejo de Indias, virreyes, Tribunales de Cuentas, Contadurías de Rentas, Cajas Reales y oficiales reales.2 En décadas posteriores otras investigaciones reforzaron la propuesta de un gobierno económico sostenido por un sistema de tesorerías (Cajas Reales) materializado a partir del siglo XVI por intereses extractivos y que perduró sin grandes cambios hasta finales del siglo XVIII.3 Con sus debidos matices este esquema resulta útil para concebir una estructura general en cuanto a la organización de la Real Hacienda novohispana, pero investigaciones propias de aproximaciones institucionales han abonado a complejizar el esquema y nos han permitido profundizar en dinámicas de recaudación, gestión de rentas reales así como del funcionamiento de instancias específicas.4

A lo anterior se han sumado trabajos que señalan la importancia de entender al gobierno de la Real Hacienda como uno sostenido por dos dimensiones indisociables a saber: la potestad jurisdiccional y las tareas administrativas.5 En esta perspectiva, la cuestión de la jurisdicción especial de Hacienda ocupa un lugar preponderante ya que es preciso entender que ésta contaba con “fuero privilegiado, en el sentido de que las cuestiones contenciosas que se sucita[ba]n con respecto a ella se re si den cia[ba]n en los órganos de la propia Real Hacienda”.6 Así, la dimensión procesal emerge como un campo de estudio pendiente.7 Si bien contamos con trabajos que han profundizado en lo que atañe al esquema gubernativo de la Hacienda novohispana,8 es preciso adentrarse en la manera en que se ejerció esa jurisdicción especial para apreciar el funcionamiento de esa maquinaria de justicia en sus distintos niveles de acción.

Por lo tanto, este artículo propone abonar al estudio de la fiscalidad novohispana desde la dimensión procesal, esto a partir de un litigio relativo al asiento de pulque de Toluca y sus agregados a mediados del siglo XVIII.9 El objetivo es analizar las etapas del juicio desde el momento en que los oficiales reales de la Caja de México detectaron el adeudo, los mecanismos que estos jueces disponían para hacer efectivo el cobro, así como las estrategias que el asentista esgrimió para enfrentar la acusación, prolongar el juicio y obtener beneficios pecuniarios a costa de varios individuos a quienes dolosamente engañó. En ese sentido, el proceso debe entenderse como un litigio entre el asentista del pulque de Toluca del quinquenio 1747-1751, Nicolás de Azoños, y el fisco novohispano que a su vez derivó en otros litigios: el asentista contra pueblos de indios del distrito del asiento; Nicolás de Azoños como defraudador del asentista que lo sucedió, Nicolás de Berra, en 1752; los fiadores del asiento de 1752 contra Azoños.

Más allá de la curiosidad que pueden despertar los expedientes judiciales, este caso resulta significativo tanto por su duración como por las etapas por las que atravesó, lo que en última instancia permite evidenciar la realidad de la aplicación de la norma impositiva en lo que se refiere a la impartición de justicia en materia fiscal a mediados del siglo XVIII.10 Este estudio de caso permite acercarnos a las etapas por las que transitaban los procesos ejecutivos en materia de deudas entre asentistas particulares y la Real Hacienda, reflejo de la manera en que los jueces ejercían la jurisdicción especial de Hacienda. De ninguna manera se podría pensar que de este caso particular se desprendan generalizaciones aplicables a todo el periodo novohispano, ni para todas las rentas gestionadas por arrendamientos, e incluso tampoco sería preciso afirmar que todos los impagos por adeudos del asiento de pulque se atendieron de la misma manera que éste, pero en una lectura conjunta con otras investigaciones sobre esta línea permitirá entender las especificidades procesales del gobierno jurisdiccional novohispano, con rasgos similares para otros territorios de la Monarquía Católica, pero también con elementos propios emanados de la casuística. Así, esta investigación fungirá como un primer acercamiento que podría dinamitar otros trabajos que se concentren en la dimensión procesal para que, eventualmente, logremos configurar un cuadro sólido sobre los mecanismos de impartición de justicia en materia de Real Hacienda.

En lo que respecta a la organización de este artículo, se encontrará una breve síntesis de lo que era la renta del pulque, su gestión a través del sistema de arrendamientos, y las normativas generales que aplicaban para la gestión de la renta en arrendamiento. Estos elementos serán importantes a lo largo del estudio del litigio en cuestión ya que el arbitrio de los jueces que ejecutaban los cobros respondía directamente a la normativa y, pese a que contaban con un amplio espectro de actuación, sería equivocado suponer que sus actuaciones eran arbitrarias ya que en todo momento se ciñeron al derecho vigente.11

Respecto al estudio de caso, se ha optado por presentar el litigio en dos grandes bloques. El primero se titula “El asiento del quinquenio 1747-1751” y comprende los acontecimientos que inicialmente rodearon al proceso. El segundo bloque, titulado “El asiento del quinquenio 1752-1756”, abarca los acontecimientos que revelaron el fraude que Nicolás de Azoños cometió para hacerse del asiento de ese quinquenio por medio de dos testaferros. Al final de cada uno de los bloques se presenta un apartado titulado “La dimensión procesal”. En estos apartados retomo aspectos referidos durante la exposición de los acontecimientos y propongo un análisis desde la dimensión procesal. Esto permite identificar a las partes involucradas, a los agentes con jurisdicción, los mecanismos para el ejercicio de esa jurisdicción; asimismo establezco algunas precisiones sobre el tipo de juicio que se promovió contra Nicolás de Azoños, los mecanismos a los que los causantes podían recurrir para enfrentarse al aparato de gobierno del fisco novohispano y tiendo una comparación entre el desarrollo de ambas partes del proceso.

Considero que este análisis nos ofrece un avance importante acerca de nuestro conocimiento sobre el ejercicio de la jurisdicción de Hacienda en el ámbito contencioso, pero también reconozco la susceptibilidad de mejora, así como la necesidad de profundizar en el estudio de casos que corroboren lo que se expone en las páginas siguientes. Todo ello sin perder de vista que cada litigio se insertaba en un orden jurisdiccional con dinámicas procesales específicas que daban lugar a formas concretas de persecución de deudores y defraudadores, pero también brindaba espacio para que surgieran formas de resistencia amparadas en las leyes.12

La gestión del pulque mediante arrendamientos

De los muchos productos que se obtienen de la planta de maguey, el pulque es uno de los más conocidos. Se trata de una bebida alcohólica que resulta de fermentar el aguamiel contenida en el centro (mejor conocido como piña) de la planta. No es preciso adentrarse en los pormenores de su producción y consumo desde que se tiene registro, es suficiente con mencionar que la bebida ha tenido usos rituales, medicinales y embriagantes.

En relación con el periodo de interés, la renta del pulque se encontraba consolidada como una de tantas gestionadas a través del sistema de arrendamientos. Ello como resultado del asiento de México establecido en 1698 y al que siguieron los de Cuernavaca, Oaxaca y Puebla en el mismo año. En 1699 los de Atlixco, Orizaba, Querétaro, Tlacolula y Tulancingo. Mientras que en 1700 ese primer esquema se completó con los asientos de Cuautitlán, Huejotzingo, Tepeaca y Toluca.13 No obstante, tanto las propias dinámicas de funcionamiento de los asientos como los patrones de consumo del pulque derivaron en el surgimiento de nuevos asientos en años posteriores.14 En este sentido, a partir de 1708 el asiento de pulque de Toluca se consolidó como uno de los más importantes por su territorialidad ya que abarcaba zonas poblacionales de suma importancia: Toluca, Metepec, Ixtlahuaca, Tenango del Valle y Lerma.

En cuanto a la gestión mediante el sistema de asientos, es preciso señalar que se trató de un esquema por el cual la Real Hacienda percibía cantidades pactadas con los arrendatarios a cambio de ceder la recolección de los derechos reales. Para el caso de particulares, estos contratos eran precedidos por un remate en almoneda pública, generalmente organizados por miembros de la Real Audiencia. Esos remates estaban sujetos a condiciones, cláusulas y formas de operatividad específicas. Además, en algunos casos se podían otorgar facultades coactivas a los arrendatarios una vez firmado el contrato. A todo ello se sumaban condiciones de respaldo económico: otorgar fianzas y nombrar fiadores antes de presentar una postura en la almoneda. Una vez obtenido el arrendamiento, mediante postura aceptada por el fiscal de lo civil de la Audiencia, se formalizaba la duración del contrato y se estipulaban los tiempos de entrega en los pagos a la Real Hacienda.15

A decir del asiento de pulque, Hernández Palomo señaló que su gestión se fundamentaba en el impuesto. Es decir, la Real Hacienda optaba por arrendar la recaudación de las territorialidades determinadas a cambio de percibir las cantidades pactadas en los contratos de arrendamiento. Se podía estipular que los pagos se realizaran por trimestres o por anualidades. Además, los asentistas únicamente estaban obligados a las entregas precisas por lo que el aspecto contable quedaba limitado a sus ojos y de ninguna manera se les podía obligar a rendir cuentas sobre la recaudación del asiento.16 Para el propio Hernández Palomo esta particularidad implicó un problema para adentrarse al estudio de la gestión de los asientos de pulque. Sin embargo, también sugirió las posibilidades que ofrecían los conflictos emanados de las propias dinámicas de cobro de los asentistas para conocer los pormenores de sus gestiones, mecanismos de recaudación, radio de operatividad en los distritos territoriales, etétera.17

El adeudo en el asiento de pulque de Toluca

El asiento del quinquenio 1747-1751

A finales de enero de 1750, los jueces oficiales reales de la Caja de México18 se percataron de un adeudo que existía en el asiento de pulque de Toluca y sus agregados. Nicolás de Azoños, nuevo asentista de pulque blanco, adeudaba a la Real Hacienda 11 394 pesos por concepto de las anualidades de los años 1747, 1748 y 1749.19 ¿Cómo es que los oficiales reales tardaron tres años en detectar este adeudo? La respuesta es simple, Nicolás de Azoños no era el asentista original.

En 1747 el asiento de pulque blanco de Toluca fue rematado en pública almoneda. La postura que resultó elegida para hacerse de la gestión del asiento fue la de Pedro de la Masa. El asentista reconoció el distrito que comprendía el asiento, designó a sus cobradores y procedió a encargarse de la gestión. Sin embargo, al poco tiempo de iniciar sus gestiones se le notificó que ciertos pueblos de indios estaban acostumbrados a raspar magueyes, hacer pulque y venderlo sin pagar cosa alguna. Cuando Pedro de la Masa, mediante sus designados, intentó cobrarles por el uso que hacían de los magueyes encontró una fuerte resistencia que se tradujo en negativas al pago y en algunos casos en ataques contra los cobradores. Esto implicó un serio problema para Pedro de la Masa ya que no lograba cobrar por todo lo que le tocaba y se había obligado a cubrir las anualidades a la Real Hacienda, por lo que si no obtenía el pago tendría que re currir a caudales propios o, lo que era peor, irse a la quiebra. En consecuencia, Pedro de la Masa promovió un litigio contra los pueblos de indios que se resistían al pago.20

En 1749, casi dos años después de iniciado el proceso entre Pedro de la Masa y los pueblos de indios, no había señales de alcanzar una solución. El apoderado de los pueblos de indios sostenía que la costumbre permitía que los poblados desempeñaran sus prácticas con los magueyes sin tener que pagar cosa alguna, mientras que el asentista defendía su derecho, cedido por el rey, para cobrar por el tlachiqueo (raspado de magueyes). El litigio se prolongó tanto que el asentista reconoció las dificultades para encargarse de la gestión, así que optó por renunciar al asiento en su apoderado, Nicolás de Azoños. Con las fuentes disponibles no hay manera de averiguar las condiciones en que se produjo la cesión del asiento, pero sí es posible suponer que el nuevo asentista, Nicolás de Azoños, estaba al tanto de dos elementos fundamentales: primero, existía un litigio en curso contra pueblos de indios resistentes al pago del derecho. Segundo, como nuevo asentista se había comprometido a pagar las anualidades vencidas (1747-1748) y se obligaba a pagar las anualidades futuras (1749, 1750 y 1751).21 El plazo para que Azoños cubriera las anualidades vencidas, así como su primera como nuevo asentista, se cumplía en diciembre de 1749, pero no remitió cosa alguna a la Caja de México.

A fines de enero de 1750, cuando los oficiales reales identificaron la falta de pago por parte de Nicolás de Azoños, procedieron en dos etapas. La primera fue ejecutar una acción expedita que permitiera garantizar que se cubriera parte del adeudo a la Real Hacienda, así que ordenaron el embargo de cargas de trigo que el asentista había remitido al molino de uno de sus vecinos para su venta.22 La segunda acción fue promover una causa contra el asentista y para encabezarla se comisionó a Bartolomé Pico y Palacio, alcalde mayor y maestre de campo de la compañía de milicias del poblado. El nombramiento llegó a Metepec el 12 de febrero de 1750 con órdenes precisas de los jueces oficiales reales: Pico y Palacio tenía que reunirse con el depositario de las cargas de trigo embargadas para gestionar su venta y remitir los caudales obtenidos a la Caja de México; notificar a Nicolás de Azoños sobre los autos de la causa que corría en su contra por el adeudo de 11 394 pesos; notificar a Azoños sobre lo resuelto por el presidente y oidores de la Audiencia de México sobre el litigio que existía contra los pueblos de indios en materia del asiento de pulque de Toluca y sus agregados.

Acerca de la primera orden, el juez comisario procedió a notificar la razón del embargo al vecino designado como depositario de los trigos de Azoños, Juan de Terán, y el mismo día se dirigió a la hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe en busca de Azoños para presentar las notificaciones correspondientes, pero no lo encontró.23 Mientras surgían noticias del asentista, el juez comisario procedió a contabilizar las cargas de trigo y ordenó que se procediera a enviarlas al molino de Tacuba para que desde ahí se vendieran y se pudiera cobrar lo adeudado a la Real Hacienda. En ese lapso Pico y Palacio descubrió que parte de las cargas enviadas por Azoños se habían vendido y las ganancias se habían entregado al asentista por lo que el juez comisario se apresuró a detener cualquier otra venta para poder reconocer las existencias y mover todo al molino de Tacuba, situación que al final no procedió ya que era más fácil vender en Metepec y posteriormente remitir los caudales a la Caja de México. Todo esto se desarrolló entre el 12 de febrero y el 13 de julio de 1750, cuando se entregaron los primeros 1 000 pesos en la Caja de México como resultado de esa venta.24

En cuanto a las otras órdenes, el juez comisario procedió estrictamente. Azoños reconoció la causa promovida por el adeudo, estuvo de acuerdo con el embargo de las cargas de trigo y se enteró de lo determinado por el presidente y oidores de la Audiencia de México sobre el litigio contra los naturales deudores. Al respecto, los miembros del tribunal habían señalado que Nicolás de Azoños procediera contra las personas y bienes de los deudores, por lo que era necesario que promoviera causa contra ellos y las justicias estaban obligadas a llevar el litigio hasta conseguir el pago de todo lo adeudado, previa notificación detallada de las cantidades a los jueces oficiales reales. En consecuencia, el asentista pidió algunas cosas: involucrarse en la gestión de las cargas de trigo para que se vendieran de la mejor manera, copia de todos los autos de la causa para poder formular las respuestas correspondientes y el plazo de un mes para entregar las listas de deudores, así como emitir respuesta a todo lo contenido en la causa.25

El 2 de abril Nicolás de Azoños presentó ante el juez comisario una relación jurada en la que se contenían los poblados deudores del asiento de pulque y su respuesta a la causa promovida por los jueces oficiales.26 En el primer documento el asentista señaló que los deudores eran indios tlachiqueros de Cacalomacán, Capultitlán, San Antonio, San Buenaventura, Santa Bárbara, Santiago Atlacomulco, San Marcos, San Luis, Calistlahuaca, Tecaxique, San Mateo Ototitlán, San Juan, Santa Cruz, Metepec, San Miguel Bernardino, Santa Anna, San Bartolomé y Toluca. En la relación jurada expuso los nombres de los deudores, cuánto debía cada uno, totales parciales por poblado y una suma con el total del adeudo el cual ascendía a 14 724 pesos 3 y medio reales.

En cuanto al segundo documento, Nicolás de Azoños repasó las circunstancias en las que había obtenido el asiento de pulque de Toluca; jamás negó sus obligaciones como asentista, señaló que debido a la manera en que asumió el contrato era preciso esperar hasta recibir al corriente el asiento y a partir de ese momento procedería a pagar. Además, reiteró que el adeudo se había originado por la negativa de pago de los pueblos de indios, por lo que se apegaba a lo ordenado por los miembros de la Audiencia de México para demandar a las justicias la persecución de los deudores, así como el embargo de sus bienes en caso de no tener caudales para cubrir lo debido por el tlachiqueo de magueyes. El asentista insistió en que el total de lo adeudado por los pueblos de indios era suficiente para cubrir las anualidades vencidas, pero si fuera necesario se comprometía a entregar cualquier cantidad que hiciera falta una vez concluida la cobranza. Por último, señaló que renunciaba al asiento de pulque debido a que “interín dura este litigio no estoy obligado a pagar a Su Majestad” por apelativo a una petición del fiscal de lo civil realizada en 1748 para que el asentista original, Pedro de la Masa, no pagara hasta concluir el proceso contra los naturales.27

El juez comisario recibió la respuesta de Nicolás de Azoños y convocó a testigos para corroborar el supuesto adeudo de los pueblos de indios. Durante más de un mes Pico y Palacio visitó varios de los poblados referidos por Azoños y tomó testimonios que permitieran corroborar las acusaciones de adeudo del asentista. El juez comisario logró su cometido debido a que cada vez que llegaba a un poblado se presentaba con la carta orden enviada por los jueces oficiales y otros documentos que lo reconocían como juez comisario con facultad privativa en la causa que se seguía contra Nicolás de Azoños. Una vez recabados cinco testimonios, así como referencias a negativas de ciertos apoderados de naturales para testificar procedió a reunir los autos de la causa, las respuestas de Azoños, los testimonios y transcripciones de sus propias actuaciones para remitir a Francisco de los Ríos Ibarguen, abogado de la Audiencia de México, con tal de recibir asesoría en el asunto.

En su respuesta, fechada el 26 de mayo de 1750, el abogado de la Audiencia de México reconoció la tenacidad de Pico y Palacio, así como la urgencia de proceder, como demandaba el asentista, contra los deudores. No obstante, indicaba que la orden original de los jueces oficiales se limitaba a cobrar el adeudo de Azoños, pero la situación ameritaba que el juez comisario se encargara de proceder directamente contra los naturales para zanjar el asunto y velar por los intereses del Erario regio. Por lo tanto, la comisión de Pico y Palacio se extendió al cobro de los adeudos por parte de los tlachiqueros, donde fungiría como juez con facultad privativa y podría solicitar el apoyo de todas las justicias que fueran necesarias. Además, el abogado lo conminó a realizar todos los procedimientos en la ciudad de Toluca, no en Metepec y mucho menos en los poblados de los naturales ya que el litigio estaba vigente en la primera por lo que no era conveniente violar los distritos territoriales. En cuanto Pico y Palacio recibió la respuesta notificó de todo a los jueces oficiales reales, quienes avalaron que se encargara de perseguir a los naturales deudores, pero al mismo tiempo se mantuviera al tanto de la causa principal contra Azoños.28

Los procesos encabezados por Pico y Palacio contra los poblados deudores se extendieron durante meses. Fue el 10 de enero de 1751 cuando logró cobrar lo adeudado por el pueblo de Cacalomacán y de inmediato procedió a remitirlo a la Caja de México por medio del agente de negocios Domingo González del Pliego. El cobro correspondió a uno de los 18 poblados involucrados y requirió de ocho meses de interrogatorios, aprehensiones, el uso de fuerza física, ajustes a los adeudos originales, embargos y remates de bienes. La dilación en este cobro colocó al juez comisario en una posición complicada por lo que decidió suspender temporalmente las cobranzas.

A mediados de septiembre de 1751, el juez comisario formó autos para proceder contra los bienes de Azoños, con miras a garantizar la entrega de la última anualidad del asiento cuya fecha de vencimiento era el 18 de octubre del año en curso. En primer lugar, el juez comisario procedió a visitar la hacienda de Guadalupe para conciliar con el asentista, garantizar el pago de la anualidad y no tener que recurrir al embargo, pero tras una serie de visitas no logró coincidir con Nicolás de Azoños quien, en palabras de su primogénito, se encontraba en la ciudad de México atendiendo negocios personales. En consecuencia, el 7 de octubre de 1751 Pico y Palacio procedió al embargo de trigos, semillas y otros bienes de la hacienda de Guadalupe con asistencia del teniente de alguacil mayor de Metepec y Juan Francisco Ortiz de Galdós, vecino del poblado, quien se sometió a la jurisdicción de los jueces oficiales reales para ser nombrado depositario de todos los bienes y administrador temporal de la hacienda.29 Durante los días siguientes, el 8, 9, y 10 de octubre, el juez comisario regresó a la hacienda para notificar al asentista, pero en cada ocasión recibió la misma respuesta, Nico lás de Azoños se encontraba en la ciudad de México.30 Fue el día 20 de octubre que el juez comisario tuvo noticias de Azoños a través de una petición que el asentista presentó para responder al segundo embargo.

Nicolás de Azoños reiteró su interés por cubrir lo adeudado al Erario regio, pero también señaló su inconformidad con el embargo. Azoños refirió que la comisión que los jueces oficiales reales encargaron a Pico y Palacio no se limitaba al cobro de las anualidades del asiento, sino que se extendía a la persecución de los deudores que lo habían orillado a la falta de pago. A lo largo de su petición Azoños insistió en que lo adeudado por los naturales era más que suficiente para pagar a la Real Hacienda, cubrir los costos de justicia producidos por la causa que corría en su contra e incluso quedarse con algunos pesos.31 Refirió que Pico y Palacio había procedido con tenacidad contra los deudores del pueblo de Cacalomacán e insistió en que procediera contra los demás poblados para cubrir la totalidad del adeudo. Por otra parte, Azoños refirió que no estaba de acuerdo con el embargo, pero colaboraría en la gestión de la hacienda para asegurar el pago al fisco novohispano. Sin embargo, señaló que era preciso contemplar los gastos: pagos a los peones, compra de semillas, compra de nuevos animales, mantenimiento a las instalaciones, pagos de diezmos y pagos de una capellanía que corría sobre la propiedad. Aclarados esos puntos, Azoños sostenía que el pago podría garantizarse con el excedente de lo producido por la hacienda, pero insistía en que no había necesidad de hacerlo ya que una vez concluidos los cobros a los naturales se podría solventar la totalidad de lo adeudado.

Pico y Palacio consideraba fundamental mantener el embargo para garantizar el pago a la Real Hacienda y había decidido no proceder contra los demás poblados ya que determinó que eso no era parte de su comisión. Para el juez comisario la orden de los jueces oficiales reales se limitaba a la cobranza de lo adeudado por Azoños y lo que éste tuviera pendiente contra los naturales tenía que resolverse en una causa aparte. Así, el 26 de octubre de 1751 Pico y Palacio envío a la Caja de México un cuaderno en el que se contenían los autos del segundo embargo, la respuesta de Azoños y su propuesta para asegurar el pago, así como su negativa a seguir cobrando a los naturales. Una vez recibido el cuaderno en la Caja de México los oficiales reales decidieron enviar una copia a Miguel Capetillo, abogado de la Audiencia de México, para que les indicara cómo debía proceder el juez comisario. La respuesta de Capetillo llegó a los oficiales reales el 18 de noviembre de 1751 y en ella se ordenaba devolver los autos a Pico y Palacio y apoyar su decisión: debía mantener el embargo, pedir la asistencia de Azoños para mantener productiva la hacienda, cubrir los gastos regulares y remitir las ganancias a la Caja de México para reducir lo adeudado. Sobre la persecución de los naturales, el abogado insistió en que era preciso mantenerla, pero no era obligación del juez comisario, sino que Azoños estaba obligado a promover una causa independiente con las justicias de Toluca para zanjar la cobranza y pagar lo antes posible a la Real Hacienda.32

Tras el segundo embargo por parte del juez comisario y la confirmación del abogado de la Audiencia de México para que se concentrara en el cobro del asiento, Nicolás de Azoños se vio en la necesidad de promover una nueva causa contra los pueblos de indios. El 2 de diciembre de 1751 el asentista presentó una nueva relación jurada de lo adeudado por los naturales y promovió causa contra ellos. En su escrito apelaba a las justicias para que lo apoyaran en la cobranza ya que, relataba, durante casi dos años había padecido embargos que afectaron sus caudales, mientras que los naturales deudores no habían sido requeridos por las justicias, salvo los del pueblo de Cacalomacán a quienes, en palabras del asentista, únicamente se les había logrado cobrar 300 pesos.

El alcalde mayor de Metepec y juez comisario, Pico y Palacio, recibió copia de los escritos de Azoños y aceptó retomar la cobranza a los poblados deudores por medio de Joseph Moreno, su teniente general, a quien nombró juez comisario en la causa promovida por Nicolás de Azoños contra los pueblos de indios. Aquí es preciso señalar un detalle, Pico y Palacio recibió los autos de la causa promovida por Azoños debido a que era alcalde mayor de Metepec y como tal fue que nombró juez comisario de esos autos a su teniente general; de ninguna manera debe entenderse que recibió los autos de la causa promovida por Azoños debido a que seguía con la comisión de los oficiales reales. Éste es un aspecto que quisiera destacar, era posible que al mismo tiempo un sujeto se desempeñara como juez comisario de una causa y como justicia ordinaria encargada de otra causa. Como juez comisario le correspondía atender el asunto, como justicia ordinaria podía atenderlo directamente o, como sucedió en este caso, nombrar a un juez comisario que se hiciera cargo.

Desde el 17 de enero de 1752 Joseph Moreno se presentó en los poblados que Nicolás de Azoños había señalado como deudores, les leyó los autos y junto con las justicias locales, así como con intérpretes comunicó el adeudo que tenían con Azoños. La respuesta de todos los poblados fue la misma, sostenían que no estaban obligados a pagar porque desde tiempo inmemorial raspaban magueyes sin pagar cosa alguna y para respaldarlo contaban con despacho Real. Después de algunos meses, el 21 de marzo de 1752, Joseph Moreno, acompañado del ministro de vara del juzgado de Toluca, logró convocar a los apoderados de los poblados y a varios de los deudores señalados para comunicarles los autos que corrían por la causa que había promovido Azoños, demandó el pago por tlachiqueo de magueyes durante el quinquenio anterior y amenazó con aprehenderlos en caso de resistirse. La respuesta de los apoderados y deudores, por medio del intérprete presente, fue la misma que habían proporcionado anteriormente: no estaban obligados a pagar porque acostumbraban a raspar sus magueyes sin pagarle a nadie. Además, Joseph Moreno relató que los presentes mostraron señales de alboroto y al temer el inicio de algún tumulto decidió regresar a Metepec y suspender indefinidamente la comisión.33

La dimensión procesal

La causa contra Nicolás de Azoños se formó en la Caja de México cuando venció el plazo que el asentista tenía para cubrir las anualidades de los años 1747, 1748 y 1749.34 En ningún momento los oficiales reales contemplaron los detalles de la situación ya que no eran de su interés las circunstancias en las que Azoños se hizo responsable del asiento y tampoco era su obligación investigar por qué no había pagado; su cometido era cobrar el adeudo. En tanto jueces los oficiales reales podían demandar el pago por los medios que estuvieran a su disposición y, según lo pactado con el asentista, podían proceder contra su persona y bienes para obtener los caudales del adeudo.35 Como se mencionó, lo primero que hicieron los oficiales reales fue ordenar el embargo de cargas de trigo que el asentista había remitido al molino de Metepec. Días más tarde los oficiales reales procedieron con el nombramiento de un juez comisario que se encargaría de encabezar la causa contra Azoños. Este punto es fundamental para entender la dinámica procesal ya que los oficiales reales estaban encargados de cobrar adeudos por rentas reales, pero cuando se presentaran más allá de cinco leguas de su ubicación debían enviar requisitorias a las justicias ordinarias del distrito territorial del adeudo para hacer efectivo su cobro.36 Por lo tanto, delegaron la cobranza en Bartolomé Pico y Palacio quien era alcalde mayor de Metepec y teniente mayor de sus milicias.37 Sin embargo, la comisión se le confirió en su persona de teniente mayor, no en la de alcalde mayor.38 Al contrario, cuando Azoños promovió la causa contra los naturales deudores se le confirió a Pico y Palacio, como alcalde mayor de Metepec y éste la delegó en su teniente general, Joseph Moreno.

A propósito del juez comisario, el nombramiento completo que recibió Bartolomé Pico y Palacio fue el de “juez comisario con facultad privativa en la causa contra Nicolás de Azoños, asentista del pulque blanco de Toluca y sus agregados”. Se le delegó jurisdicción privativa limitada a la causa contra Azoños, se le entregaron cartas que lo reconocían como juez comisario, las cuales le permitieron obtener asistencia de las justicias tanto de Metepec para proceder contra Azoños como de poblados aledaños cuando encabezó la persecución de los naturales deudores, facultades de juez receptor de los caudales propios de la causa, y se le asignó un pago de tres pesos de oro de minas por cada día que ocupase en la diligencia,39 pero Pico y Palacio no era un juez letrado. Por esa razón el juez comisario, en sus primeros movimientos, tendió comunicación con Francisco de los Ríos Ibarguen, abogado de la Audiencia de México con residencia en Toluca, además de mantener informados a los oficiales reales de los pasos que seguía en el cumplimiento de su comisión, pero a su vez los oficiales reales tendieron comunicación con otro letrado de la Audiencia de México para asegurarse de que la actuación del juez comisario fuera la adecuada. En síntesis, la comisión fue una delegación de jurisdicción privativa en la causa contra Azoños, y a la vez limitada a esa misma causa que requirió asesoría precisa por parte de un letrado. Esto nos permite suponer que tanto el juez comisario como los oficiales reales no eran letrados y de ahí su comunicación con abogados de la Audiencia de México.

En cuanto a Nicolás de Azoños, se ha referido que asumió la gestión de la renta del pulque de Toluca debido a que el asentista original, Pedro de la Masa, no logró cobrar a los naturales por el tlachiqueo de magueyes. Es preciso destacar dos elementos: en primer lugar, jamás se negó a pagar ya que en todo momento reconoció la existencia del adeudo y su obligación al respecto. En segundo lugar, esa deuda se había originado por negativas de los pueblos de indios para cubrir los derechos correspondientes, por lo que insistía en zanjar el asunto para poder pagar a la Real Hacienda. Para el asentista lo más lógico era que la justicia persiguiera a los naturales para cobrar efectivamente lo adeudado, mientras que para los oficiales reales era proceder, primero, contra los bienes de Azoños para garantizar el pago y después tratar de cobrar lo adeudado como lo había ordenado, en febrero de 1750, la Audiencia de México.

Para los oficiales reales lo primordial era garantizar el pago lo más pronto posible y para cumplir ese cometido procedieron ejecutivamente. Como se ha dado cuenta, la causa que se formó contra Nicolás de Azoños surgió en la Caja de México, encabezada por los oficiales reales quienes nombraron a un juez comisario. Como se ha podido notar, el juez comisario contó con un amplio arbitrio que le permitió diseñar la mejor estrategia respecto a la gestión de los bienes embargados para garantizar el pago a la Real Hacienda. Al respecto, podemos identificar el actuar, primero, de los oficiales reales y, después, de Pico y Palacio como un juicio ejecutivo. En este tipo de procesos el iter procesal era sucinto, caracterizado por iniciar en la etapa en la que concluían los juicios ordinarios: la ejecución, de ahí su nombre. En los juicios ejecutivos de Real Hacienda había dos elementos fundamentales: la ejecución que tenía por objeto garantizar los intereses del Erario regio a través de los medios que garantizaban la cobranza (en este caso el embargo de trigos y después el de los productos de la hacienda de Azoños) y el arbitrio del juez, ya que era el único facultado para abrir la fase siguiente del proceso “aunque las partes no hubieran terminado de modo expreso, aceptar o rechazar escritos y peticiones de las mismas, reducir plazos, impedir la superflua presentación de testigos y hasta denegar recursos. […] De modo que, con las salvedades indicadas, puede decirse que quedaba en sus manos el diseño del proceso”.40

Por su parte, el asentista estaba sujeto a la justicia ordinaria para cobrar lo adeudado en materia de pulque. Es decir, el asentista podía recaudar por el raspado de magueyes, así como por la venta de pulque blanco, designar a sus cobradores y hasta subarrendar dentro del territorio que comprendía el asiento con el privilegio de no presentar cuentas a los oficiales reales, pero no tenía jurisdicción contenciosa sobre la renta. Para hacer efectivo el cobro, según lo pactado en el contrato de arrendamiento, estaba obligado a presentar causa contra los deudores y las justicias ordinarias se encargarían de promoverla para hacer efectivo el cobro. Este punto es de suma importancia ya que si comparamos este arrendamiento con otro de la misma época, por ejemplo con el de las alcabalas de la ciudad de México, podremos notar que mientras Nicolás de Azoños no tenía jurisdicción contenciosa para hacer efectivo el cobro de adeudos por pulque blanco en Toluca, el Tribunal del Consulado sí la tenía para hacer efectivo el cobro de alcabalas en el distrito territorial de México.41

En ese sentido, Azoños reconoció el adeudo por las anualidades a las que estaba obligado, pero al carecer de jurisdicción contenciosa para perseguir a los naturales deudores condicionó su pago a la persecución por parte de la justicia ordinaria. Con ello el asentista no negaba el pago al Erario regio, pero demandaba que las justicias locales ejercieran la jurisdicción contenciosa contra los naturales deudores, lo que a su entender le confería espera de pago hasta que el litigio concluyera, y esto le permitía seguir cobrando por concepto del asiento en otras partes donde sí pagaban. En este punto hay que señalar que el proceso por el que se demandó el pago a los poblados deudores fue ordinario porque en el fondo lo que se buscaba era determinar si era justo o no el pago de los naturales. Estos sostenían que el pago era injusto porque la costumbre, fuente de derecho, los facultaba para explotar libremente sus magueyes; el asentista sostenía que era justo porque estaban explotando magueyes del rey y, por lo tanto, estaban obligados al pago del derecho real.

En consecuencia, el cobro a los naturales se realizó mediante un proceso ordinario que siguió tres etapas bien diferenciadas: fijación de posturas, presentación de pruebas y sentencia.42 Por sus características los juicios ordinarios podían extenderse durante mucho tiempo, justo como se vio con el caso de la cobranza encabezada por el juez comisario al poblado de Cacalomacán.43 Si bien durante la exposición de los acontecimientos no presenté detalles sobre la cobranza, es preciso referir que se ajustó a las tres etapas referidas, aunque con una ligera diferencia: el litigio contra el poblado de Cacalomacán comenzó de manera inquisitiva ya que el juez comisario fue quien directamente averiguó sobre el adeudo apoyado de algunos testigos, pero lo que llama la atención es su actuar inicial ya que desde el primer momento aseguró a los supuestos deudores mediante su aprehensión.44 Posteriormente, los meses durante los que se extendió el litigio le sirvieron para solicitar relación jurada de Azoños,45 la respuesta del apoderado del poblado, la reunión de pruebas, citación de testigos, recibos de pago por tlachiqueo de pulque,46 respuestas del apoderado de los naturales, hasta la conclusión con la citación de las partes y la exposición de la sentencia: un ajuste en las cantidades adeudadas, embargo de los bienes de los deudores, su remate en pública almoneda y la remisión de lo recaudado a la Caja de México para cubrir el adeudo de Nicolás de Azoños. Como se refirió en la exposición, las etapas de ese litigio se extendieron durante ocho meses.

Tras este primer análisis de los elementos que conformaron la causa contra Nicolás de Azoños es posible retomar la exposición de los acontecimientos con unas cuantas precisiones: a partir de octubre de 1751 concluyó el asiento del que Azoños era responsable. La conclusión del contrato con Azoños no implicó la liquidación de la deuda por lo que el embargo de sus bienes se mantuvo hasta mediados de 1752, pero la causa contra los poblados deudores se suspendió. El asiento se remató el 26 de febrero de 1752 y a partir de julio de ese año se nombró a Joseph de Berra como nuevo asentista para el quinquenio 1752-1756, pero meses más tarde el nombre Nicolás de Azoños volvió a sonar en la Caja de México.

El asiento del quinquenio 1752-1756

El 18 de mayo de 1753 los jueces oficiales reales de la Caja de México extendieron una carta orden al teniente general de Metepec, Antonio Carrasco, para que se encargara de cobrar 4 200 pesos que el nuevo asentista de pulque blanco de Toluca y sus agregados, Joseph de Berra adeudaba a la Real Hacienda desde el 17 de octubre de 1752.47 Para llevar a cabo su comisión, los oficiales reales dotaron a Carrasco de vara alta de real justicia, poder y facultad para que procediera al cobro de la deuda y en caso de ser necesario contra la persona y bienes de Berra hasta obtener la cantidad correspondiente a la anualidad vencida, pero si no hubiera bienes suficientes para ello, lo conminaban a proceder contra los fiadores designados.

El 6 de julio de 1753 el juez comisario visitó la casa de Joseph de Berra para notificarle sobre la causa que corría en su contra, pero no lo encontró, así que procedió a dejar en poder de su esposa un papel en el que se demandaba su presencia en la cabecera de Metepec. Más de 20 días después, Joseph de Berra se presentó ante el juez comisario para recibir explicación sobre la causa que corría en su contra. En ese momento Antonio Carrasco, asistido por el escribano público del poblado, le exigió la entrega de los 4 200 pesos que adeudaba por la primera anualidad del asiento de pulque de 1752, pero Joseph de Berra señaló que no era el asentista del pulque. Reconoció que había presentado postura en pública almoneda y formalizado el arrendamiento, pero en nombre de su hermano, Nicolás de Azoños, a quien le cedió la gestión del asiento mediante una escritura que presentaron en Toluca. Además, señaló que mediante un segundo instrumento Nicolás de Azoños cedió el asiento a su amigo Antonio Cenizo. Por último, Joseph de Berra agregó que él jamás disfrutó de ningún tipo de ingreso por la gestión del asiento del pulque y que su insolvencia, así como ínfimos bienes, eran de conocimiento público por lo que no tenía los medios para cubrir los 4 200 pesos que le demandaban y, en todo caso, el pago debía ser obligación de Azoños y Cenizo, los verdaderos asentistas. Pese a la declaración el juez comisario procedió como se le había ordenado, aprehendió a Joseph de Berra, aunque le permitió entregar los instrumentos que había mencionado, pero para hacerlo le brindó un plazo de dos días, a lo que el supuesto asentista respondió que sería imposible ya que tendría que enviar costosas diligencias a Toluca.

El 30 de julio de 1753 Joseph de Berra, como era su derecho, presentó una petición a los jueces de la causa: el juez comisario y los oficiales reales. En ese documento expuso la manera en que se presentó como postor del asiento del pulque y como apoderado de Nicolás de Azoños y posteriormente se hicieron las dos sesiones que había relatado el día de su aprehensión.48 Además, señaló que la situación en la que se encontraba, así como la falta de caudales le habían impedido obtener copia de los instrumentos. En consecuencia, pedía que se le librara del cargo que corría en su contra, se le pusiera en libertad y los jueces de la causa promovieran un requisitorio para obtener copia de los instrumentos.49 Al día siguiente el juez comisario envió a los oficiales reales copia de la petición de Berra, así como su propio parecer en el asunto. El juez comisario coincidió con que Joseph de Berra se encontraba en una situación de pobreza que le impedía agilizar el proceso de entrega de los instrumentos señalados, pero reiteraba su compromiso con la comisión y estaría atento a lo que en adelante le indicaran los oficiales reales.

El 8 de agosto de 1753 los oficiales reales emitieron respuesta a la petición de Berra y a lo que el juez comisario añadió a la causa. En su escrito le señalaron a Carrasco la urgencia de averiguar si era verdad lo que refería Berra y aunque no había presentado los instrumentos ahora el juez comisario quedaba a cargo de conseguirlos para saber contra quién se debería proceder. En todo caso, le ordenaron completar la averiguación, pero al mismo tiempo garantizar el pago a la Real Hacienda por lo que era necesario proceder contra los bienes de Berra, aunque si no fueran suficientes para cubrir los 4 200 pesos adeudados tendría que proceder contra los fiadores que estaban nombrados en el contrato de arrendamiento: Antonio Ortiz, Juan Ortiz Ladrón de Guevara, Manuel de Quintana y Pedro Quintana.

El 22 de septiembre de 1753 el juez comisario recibió la respuesta de los oficiales reales y procedió a ejecutar parte de lo ordenado. En primer lugar, exigió a Berra que presentara los instrumentos que señalaba, pero el preso respondió que por la situación en la que se encontraba y la falta de dinero para enviar diligencias no podía cumplir con lo pedido. En segundo lugar, para sortear el problema de Berra, envió a Toluca una carta de justicia al escribano Eusebio Chavero exigiendo copia de cualquier instrumento que mencionara a Joseph de Berra, Antonio Cenizo o Nicolás de Azoños. En tercer lugar, mientras se averiguaba quién era el verdadero asentista el juez comisario decidió garantizar algún pago a la Real Hacienda a través de los cobradores del asiento de pulque. La estrategia del comisario consistió en enviar una orden a los cobradores asignados para que en adelante entregaran cualquier caudal recolectado al capitán Nicolás Sánchez Riscos. Con esta medida dilató el embargo a los bienes de Berra y trató de prevenir otro adeudo ya que el plazo para la entrega de la segunda anualidad del asiento estaba a unos días de cumplirse.

El 10 de octubre de 1753 el comisario Carrasco recibió los instrumentos referidos y corroboró el testimonio de Joseph de Berra. El primer instrumento señalaba que a inicios de febrero de 1752 se produjo la almoneda por el pulque de Toluca para el quinquenio 1752-1756. En esa almoneda se presentó una postura por instrucción de Joseph de Berra para obtener el asiento a cambio de entregar 5 200 pesos anuales durante el quinquenio señalado. Todo el proceso había ocurrido de manera regular y el 7 de junio de 1752 se otorgó el asiento a Joseph de Berra. Sin embargo, el 11 de julio de ese mismo año Joseph de Berra, Nicolás de Azoños y Antonio Cenizo se presentaron ante el escribano público de Toluca, Juan Eusebio Chavero, para redactar dos instrumentos. En el primero el escribano asentó que Berra había pujado por el asiento en nombre de su hermano, verdadero interesado en obtener el arrendamiento, por lo que el asiento debía entenderse propiedad de Nicolás de Azoños y para ello renunciaba en él a la gestión. Azoños aceptó la declaración de su hermano y se asumió como el verdadero asentista, pero en seguida renunció a la gestión del asiento en su amigo Antonio Cenizo con la aclaración de que Cenizo sería el asentista, pero Azoños entregaría las anualidades en la Caja de México.50

En el segundo instrumento Antonio Cenizo declaró su imposibilidad para encargarse de la recaudación del derecho de pulque por lo que le otorgó un poder a Nicolás de Azoños para que “rija, gobierne y administre” en todo lo relativo al asiento lo que le permitía inspeccionar el distrito, marcar magueyes, gestionar, cobrar y ser reconocido como asentista en el territorio que cubría el asiento, por los cobradores designados.51 Con ese segundo instrumento Antonio Cenizo era titular del asiento, pero Nicolás de Azoños tenía poder para gestionar y recaudar por el pulque de Toluca como si él fuera el asentista.

Una vez que el comisario Carrasco reconoció el contenido de los dos instrumentos determinó que el adeudo corría por cuenta de Cenizo y Azoños. Por lo tanto, decidió requerirlos para que entregaran los 4 200 pesos que se adeudaban por la primera anualidad del pulque de Toluca. A partir del 11 de octubre de 1753, el juez comisario Carrasco inició la búsqueda de los involucrados. Después de varios intentos, el día 20 de octubre encontró a Antonio Cenizo, pero como no lo había localizado anteriormente decidió que era necesario garantizar su permanencia durante la causa por lo que se acompañó del alguacil de Toluca, le exigió el dinero y le dijo que en caso de no entregarlo tendría que aprehenderlo mientras se resolvía la causa. Cenizo respondió que no había recibido cantidad alguna por el pulque ya que por el instrumento que formó con Nicolás de Azoños era éste quien se había comprometido a cubrir los pagos, que sus bienes eran escasos y aseguró que enviaría una respuesta formal sobre la causa, pero en lugar de ser aprehendido suplicaba al juez quedar en arraigo con fianza otorgada por su vecino Antonio de la Mora.

El juez comisario aceptó que Cenizo permaneciera en arraigo con fianza del comerciante Antonio de la Mora,52 pero el 24 de octubre contactó a los oficiales reales para que le indicara cómo proceder. En su solicitud a la Caja de México el comisario señaló que en toda la ciudad de Toluca no había ningún abogado confiable por lo que era urgente su asesoría. El 10 de noviembre los oficiales reales respondieron que al adeudo por 4 200 pesos se sumaron 5 100 por el vencimiento de la anualidad del segundo año del asiento, por lo que era urgente proceder ejecutivamente contra los bienes de Cenizo y Azoños. Además, añadieron que para el caso de Azoños se tendría que realizar un reembargo ya que anteriormente sus bienes habían sido embargados para cubrir un adeudo.53 Sin embargo, conminaron al juez comisario a considerar que si los bienes no eran suficientes tendría que proceder contra los fiadores nombrados en el contrato. Por último, aprobaron la orden del comisario Carrasco para que los cobradores entregaran lo correspondiente por el derecho de pulque al capitán Nicolás Sánchez Riscos.

A partir del 13 de noviembre de 1753, en Toluca, el juez comisario procedió contra Antonio Cenizo, a quien demandó la entrega de los 9 300 pesos adeudados. La respuesta de Cenizo fue la misma, no tenía caudales ni bienes para cubrir la cantidad e insistió en que la entrega debía hacerla Azoños. Con esa respuesta el comisario Carrasco procedió a apresarlo y exigirle que pusiera a disposición todos sus bienes.54 No obstante, para corroborar la declaración de Cenizo, el juez comisario buscó testigos que lo confirmaran.55 Los testimonios coincidieron en que Cenizo era criado de un comerciante llamado Miguel de León, quien era el legítimo propietario de la casa en la que vivía el deudor, pero también confirmaron que el patrón le debía ciertos caudales a Cenizo por lo que éste había decidido cobrarse con la morada y los bienes ahí depositados. Mientras ocurrían esas averiguaciones, el juez comisario ordenó el reembargo de bienes de Nicolás de Azoños, lo que ocurrió el 17 de octubre en la hacienda de Guadalupe, en el poblado de Metepec.56 Durante todo el embargo y designación del apoderado encargado de gestionar los bienes Azoños estuvo ausente y fue su primogénito quien se entendió con el comisario Carrasco. No obstante, para este embargo el juez comisario ordenó al apoderado que de ninguna manera permitiera que Azoños participara en la gestión de la hacienda ya que tuvo noticias de que en un embargo previo su intervención derivó en el desvió de las ganancias de la hacienda, lo que se tradujo en que Azoños siguiera percibiendo ingresos en detrimento de la deuda que tenía con la Real Hacienda.

A partir del 20 de noviembre el juez comisario decidió investigar quién de los dos responsables había estado encargado de la recaudación del asiento, por lo que citó a los cobradores conocidos y les exigió que señalaran a quién le rendían cuentas. Los cobradores coincidieron en algunos puntos: hasta antes de recibir la orden del comisario sobre entregar lo recaudado al capitán Sánchez Riscos estaban obligados a entregar lo cobrado tanto a Azoños como a Cenizo, incluso refirieron haber entregado algunas cantidades al hijo de Azoños por ausencia de su padre. Además, los cobradores coincidieron en que pocas veces les entregaban recibos por las entregas de lo recolectado pues era lo que se acostumbraba, pero después de esa averiguación los oficiales reales no tuvieron más noticias de Carrasco.57

Fue el 13 de febrero de 1754 que en la Caja de México se volvió a saber del comisario Carrasco, quien refirió haber suspendido su comisión debido a que el nuevo alcalde mayor de Metepec lo había relevado del cargo de teniente y, en palabras del nuevo alcalde, la comisión se le había asignado al teniente de Metepec, por lo que quedaba relevado de ella y una vez que se nombrara un nuevo teniente éste asumiría las diligencias.58 Los oficiales reales reiteraron la urgencia de cubrir el adeudo y reconocieron que originalmente se nombró juez comisario al teniente de Metepec, pero para evitar cualquier dilación o cambio en el sujeto encargado de la causa nombraron a Carrasco, independientemente de su cargo, juez comisario en la causa con ampliación de facultades para que estuviera al mismo nivel que cualquier comisario de la Real Hacienda, lo que implicaba un salario de tres pesos de oro de minas por cada día que durara la comisión, levantar vara alta de Real Justicia y todo lo demás conferido a la comisión original en enero de 1753. Con esta respuesta Carrasco procedió a retomar la causa, pero se encontró con dos problemas. Los bienes de Cenizo no cubrirían el adeudo y aunque los de Azoños podrían cubrirlo sería a mediano plazo ya que había que esperar la venta de la producción de la hacienda. Por lo tanto, decidió proceder contra los fiadores designados en el contrato: Antonio Ortiz, Juan Ortiz Ladrón de Guevara, Manuel Quintana, Pedro Quintana y Nicolás Celestino de los Reyes. El juez comisario señaló que procedería contra los cuatro primeros, pero con respecto al último pidió apoyo a los oficiales reales ya que mientras los primeros residían en el distrito en el que se le había conferido jurisdicción por la causa, el último residía en la ciudad de México, que se encontraba fuera del territorio de la comisión, pero dentro de las cinco leguas en las que los oficiales reales estaban obligados a realizar los cobros de adeudos.59

Las acciones de Carrasco contra los cuatro primeros fiadores se extendieron desde el 20 de febrero de 1754 hasta el 24 de mayo de 1755. Durante ese periodo el juez comisario prorrateó el adeudo por lo que cada fiador debía cubrir 1 860 pesos, notificó de los autos, así como de su obligación pecuniaria, a Antonio Ortiz, Juan Ortiz Ladrón de Guevara, Manuel Quintana y Pedro Quintana en días separados y todos coincidieron en que habían aceptado ser fiadores de Joseph de Berra, pero desconocían la cesión que se había hecho del asiento; exigieron que se le cobrara a Cenizo y Azoños ya que era de público conocimiento que si un asentista no pagaba y tenía bienes no se tenía que proceder contra los fiadores; no tenían caudales líquidos para cubrir la cantidad que se les demandaba.

Manuel Quintana exigió un ajuste en el prorrateo ya que únicamente se había constituido fiador por 1 100 pesos y no se le podía exigir nada más, pero señaló no tener caudales para cubrir la cantidad, así que se le embargaron bienes. En este sentido Juan Ortiz Ladrón de Guevara y Antonio Ortiz señalaron no tener caudales para cubrir lo demandado, así que sus bienes también fueron embargados, pero al momento de prepararlos para el remate se descubrió que no cubrirían la totalidad de lo exigido por lo que el comisario decidió aprehenderlos. En cuanto a Pedro Quintana, señaló ser fiador de máximo 2 000 pesos y pidió una espera de pago al virrey, pero el juez comisario se apegó a la urgencia de los oficiales reales y embargó sus bienes. No obstante, los fiadores lograron conciliar con los oficiales reales y obtuvieron una espera de pago hasta el 17 de junio de 1755, fecha en que el juez comisario les ordenó presentarse en la Caja de México con los caudales, acto que efectivamente ocurrió.

En cuanto al quinto fiador, Nicolás Celestino de los Reyes, cuando se enteró de que se había promovido causa contra los fiadores de Joseph de Berra por el asiento del pulque de Toluca contactó a los demás que ya habían padecido los embargos. Con ello los cinco fiadores lograron conciliar la espera de pago referida. Sin embargo, una vez cumplido el plazo, el comisario Carrasco únicamente podía exigir el pago a los fiadores del distri to de su comisión y ya que Celestino de los Reyes se encontraba en la ciudad de México correspondía a los oficiales reales demandar el cobro, lo que hicieron el 20 de junio de 1755. No obstante, Celestino de los Reyes no se presentó con el pago y el 28 de julio de ese año los oficiales reales enviaron al escribano de la Caja, junto con el ministro ejecutor, para que le exigieran los 2 000 pesos por los que era fiador. La respuesta del fiador fue tajante, entregaría lo que se le demandaba, pero estaba inconforme debido a que era obligación de Nicolás de Azoños, verdadero asentista, absorber el adeudo existente y señaló que apelaría a su derecho para promover un litigio contra Azoños, por lo que exigió cancelar su fianza en el arrendamiento y una copia de todos los autos que existieran sobre la causa.60

La causa de Celestino de los Reyes contra Nicolás de Azoños fue tan extensa que repasarla con detalle excede el espacio de esta publicación. No obstante, para cerrar esta sección referiré algunos elementos que se descubrieron durante el desarrollo de esos autos y que resultaron determinantes para el caso del asiento del pulque.

En primer lugar, Celestino de los Reyes demandó que se procediera contra Nicolás de Azoños ya que él era el verdadero asentista del pulque y engañó a todos los involucrados: a los cinco fiadores, a Joseph de Berra, a Antonio Cenizo y a las justicias de la Real Hacienda. Gracias a los testimonios de los fiadores y vecinos de Toluca, Metepec, Tenango del Valle y México se descubrió que en 1752 los fiadores fueron convencidos por Antonio Cenizo para entregar fianza en un arrendamiento que correría a nombre de Joseph de Berra, pero que a los pocos días sería renunciado en Cenizo para él convertirse en el verdadero asentista. Cenizo garantizó a los fiadores que no habría problema para cubrir las anualidades del asiento ya que tenía 12 000 pesos de respaldo y una propiedad en Toluca, pero no sabían que la propiedad era de Miguel de León, el dinero no existía y el verdadero interesado en el asiento era el conocido deudor del pulque, Nicolás de Azoños. Sin embargo, fue público que Jo seph de Berra renunció al asiento en nombre de Antonio Cenizo, quien fue reconocido como el verdadero asentista por todos los testigos, pero nunca se supo de la existencia del segundo instrumento que otorgaba la verdadera gestión del asiento a Nicolás de Azoños, por lo que en todos los testimonios siempre se señaló a Cenizo como el responsable. Esta causa se extendió y no fue sino hasta 1757 que se descubrió que el asentista siempre fue Nicolás de Azoños por lo que todos los fiadores promovieron un segundo litigio contra él para reparar el daño que les había causado. Esta causa derivó en el remate de la hacienda de Guadalupe para pagar a los antiguos fiadores afectados y terminar de cubrir los adeudos que existían con la Real Hacienda, pero impulsó otra causa que se extendió hasta el 8 de abril de 1778, fecha en la que el teniente de corregidor de Toluca, José Fernández Castañón, recibió una Real Provisión procedente de la Audiencia de México.

La dimensión procesal

En principio la causa contra Joseph de Berra promovida por los oficiales reales de la Caja de México en mayo de 1753 tiene similitudes con la que se promovió en 1749 contra Nicolás de Azoños. Para el análisis de esta sección repasaré algunas de estas similitudes con tal de identificar procedimientos generales y, posteriormente, abordaré ciertas particularidades que también abonan a nuestra comprensión de la dimensión procesal.

En primer lugar, la causa promovida por los oficiales reales en mayo de 1753 contra Joseph de Berra siguió el mismo esquema que la primera promovida contra Nicolás de Azoños. No obstante, surge una pequeña diferencia en ese primer punto. En la causa contra Azoños el primer paso fue enviar una orden para que se embargaran trigos del deudor, esto como medida precautoria para garantizar parte del pago. En cuanto a la causa contra Joseph de Berra los oficiales reales primero nombraron a un juez comisario. Sugiero que esto respondió a que Nicolás de Azoños era un conocido miembro del comercio de Toluca y Metepec y se sabía que tenía negocios con distintos personajes del distrito territorial, por lo que los oficiales reales pudieron anticipar una garantía. En cuanto a Joseph de Berra, aparentemente no se tenía noticia de que practicara actividades comerciales, de tal forma que para los oficiales reales no era posible anticipar algún tipo de garantía sobre bienes de este supuesto deudor.

Referente al nombramiento de un juez comisario, en ambas causas se procedió de manera similar. Los oficiales reales delegaron la cobranza en el teniente general de Metepec. Este detalle es fundamental ya que el nombramiento se hizo explícitamente en el cargo de teniente general, no en un personaje específico. En parte esto facilitaba el trabajo de los oficiales reales debido a que no perdían tiempo averiguando quién desempeñaba el cargo de teniente general en el distrito, simplemente enviaban la carta orden al titular con los detalles de la comisión y el alcance de la jurisdicción que delegaban. Para el caso de la causa contra Azoños esto no representó ningún problema ya que la comisión se desempeñó en su totalidad por el alcalde mayor y teniente de milicias de Metepec, Bartolomé Pico y Palacio. En cuanto a la causa contra Joseph de Berra, vimos que el juez comisario nombrado fue el teniente general de Metepec, Antonio Carrasco. Sin embargo, durante el desarrollo de esa causa Carrasco fue cesado del cargo y a entender del nuevo alcalde mayor también se suspendía su nombramiento como juez comisario ya que la carta orden de los oficiales reales estaba dirigida al teniente general de Metepec y no explícitamente a Antonio Carrasco. Un detalle que podría parecer insignificante, pero es de suma importancia en tanto que los nombramientos de jueces comisarios para causas de adeudos no eran personales, sino que se depositaban en un cargo que los oficiales reales consideraban apto para asumir las tareas de cobranza.61

En cuanto al procedimiento del juez comisario contra Joseph de Berra, fue similar al comisario de la causa contra Azoños ya que buscó al deudor para notificarle los autos, demandarle la entrega de las cantidades que adeudaba a la Real Hacienda y le advirtió que en caso de no poder pagar se procedería contra sus bienes y persona. Como vimos, en la causa contra Joseph de Berra ocurrieron dos situaciones que la diferenciaron de la primera contra Azoños: no tenía bienes suficientes para cubrir el adeudo y negó el pago al declarar que no era el verdadero asentista. Vale la pena repasar ambos puntos.

La cuestión de los bienes de los asentistas era importante ya que con ellos garantizaban los derechos del arrendamiento en caso de no poder cubrir las cantidades pactadas en el contrato. No obstante, ésta no era la única forma que tenía la Real Hacienda para garantizar sus intereses ya que, como se ha referido, al momento de formalizar el contrato los asentistas debían presentar fiadores que, en caso de que el asentista no pudiera cubrir los gastos, se harían cargo del adeudo que se produjera. Como vimos, cuando el juez comisario notificó a Berra del adeudo le demandó la entrega y al obtener una negativa le exigió que pusiera a disposición sus bienes. En el supuesto de que los bienes hubieran sido suficientes como para solventar las cantidades del adeudo, el juez comisario hubiera procedido de manera similar a lo que vimos en la causa contra Azoños: embargar y mediante un remate cubrir los caudales adeudados y los costos de justicia. Sin embargo, debido a que Berra no contaba con los bienes suficientes para solventar la anualidad vencida el juez comisario lo aprehendió, pero en lugar de proceder directamente contra los fiadores decidió averiguar si la declaración de Berra era cierta.

La negativa de pago se fundamentó en lo que declaró Joseph de Berra al momento de escuchar los autos de la causa. Insistía en que no era el asentista, sino que fungió como testaferro para que Nicolás de Azoños se hiciera con el asiento del pulque para el quinquenio 1752-1756. Considero conveniente repasar las circunstancias en las que se produjo esta cesión para entender la gravedad del fraude orquestado por Nicolás de Azoños. Es necesario recordar que el asiento del pulque para el quinquenio 1752-1756 se remató en febrero de 1752, tiempo en el que Azoños arrastraba el adeudo por el quinquenio anterior. En consecuencia, como deudor conocido por las autoridades de la Real Hacienda cualquier postura que hubiera presentado por el asiento habría sido rechazada. Además, es preciso considerar el factor social ya que no era secreto que Azoños arrastraba un adeudo con la Hacienda por lo que encontrar a alguien que aceptara ser su fiador para un nuevo contrato de arrendamiento habría sido complicado.

En ese sentido, Azoños apeló a una estrategia de sesiones para conseguir la gestión del asiento. Primero, porque conocía el meca nis mo para asumir un asiento mediante instrumentos jurídicos ya que fue así como consiguió la gestión del pulque que originalmente pertenecía a Pedro de la Masa. Segundo, recurrió a dos personajes con buena reputación: su hermano, Joseph de Berra, y su amigo, miembro del comercio de Toluca, Antonio Cenizo. El hermano sirvió como testaferro para colocar la postura por el asiento del pulque de Toluca, mientras que Cenizo sirvió como enlace con los fiadores para que aceptaran serlo en el contrato a nombre de Berra. Sin embargo, lo más importante en la estrategia de Azoños fue su anonimato ya que a ojos de los fiadores los únicos involucrados eran Berra y Cenizo, mientras que en los instrumentos de cesión redactados después de la almoneda Antonio Cenizo fungió como el titular del asiento. Si bien Nicolás de Azoños obtuvo un poder para “gobernar” el asiento de pulque de Toluca, estrictamente renunció a su responsabilidad sobre el asiento en Cenizo, pero al momento de recibir el poder jurídico para gestionarlo se sometió a la totalidad de las condiciones del asiento.62 Llama la atención que una vez descubierto el fraude los oficiales reales no procedieron por la vía criminal contra Azoños, algo que pudieron haber hecho una vez que se demostró dolo en su actuar. Así, únicamente se limitaron a concluir la cobranza por la vía civil.

Otro aspecto que vale la pena detallar es el relativo al cobro de lo adeudado y para ello quisiera resaltar los dos tipos de cobranza que se han tratado en esta investigación: cobranza de adeudos por un derecho real y adeudos por omisión de lo pactado. El primer caso se refiere a los adeudos que Nicolás de Azoños denunció por parte de los naturales de algunos poblados inmersos en el distrito del asiento de pulque de Toluca. El segundo se refiere a los adeudos que han dominado la exposición y análisis de las páginas anteriores, los que se contrajeron por no entregar en tiempo y forma las anualidades del asiento de pulque. Quisiera retomar ambos tipos de cobranza porque, como el lector habrá notado, el primer caso tuvo que pasar por un largo juicio ordinario que, aun así, no garantizó su cobro. Por su parte el segundo caso se hizo efectivo de manera ejecutiva y aunque también experimentó tiempos de cobranza relativamente largos no transitó por las etapas del juicio ordinario. ¿A qué se debió esto?

El adeudo de los naturales por el pago de derechos de pulque se originó porque el asentista trató de cobrarles por el raspado de magueyes y la fabricación de pulque blanco, actividad que efectivamente debía pagar derechos reales. Sin embargo, los naturales apelaron a la costumbre, fuente de derecho en el orden jurídico del que hablamos. Esta costumbre, según los naturales, se remontaba a tiempo inmemorial, cuando sus poblados explotaban los magueyes libremente sin tener que pagar ningún derecho. Por si fuera poco, los naturales contaban con despachos que avalaban esa costumbre, por lo que defendían su derecho a raspar magueyes libremente. Durante el litigio se enfrentaron la costumbre de los naturales y los derechos de cobro del monarca delegados al asentista, pero para tratar de hacerlo efectivo tuvo que recurrirse a las etapas del juicio: demanda, respuesta, presentación de pruebas, deliberación y sentencia, lo que derivó en la cobranza de uno de los pueblos deudores. Lo más interesante en la cobranza que Pico y Palacio consiguió del poblado de Cacalomacán fue que se sustentó en que rasparon magueyes reconocidos y marcados por el asentista, que estaban fuera del pueblo de indios y, por lo tanto, excedían lo permitido en el despacho que avalaba su costumbre de raspar sin pagar derechos. En síntesis, en este proceso se trató de mostrar la justa cobranza del derecho real. Era injusta cuando trató de imponérseles dentro de su poblado, en el que la costumbre les permitía explotar magueyes libremente, pero justa cuando explotaron los magueyes fuera del territorio en el que su costumbre les permitía hacerlo.

En cuanto al adeudo de los asentistas no se recurrió a un juicio que pasara por cada una de las etapas referidas. De hecho, una vez detectado el adeudo los oficiales reales procedieron, ejecutivamente, a ordenar el pago y en caso de que el asentista no pudiera cubrirlo al momento se procedería contra sus bienes. La razón por la que los oficiales reales podían proceder ejecutivamente sobre los bienes de los asentistas se encuentra en los contratos. Al momento de formalizar el contrato se recurría a una fórmula que obligaba a los asentistas a renunciar a su derecho particular para someterse a la jurisdicción de los oficiales reales:

[…] se obliga con sus bienes presentes y futuros y los somete al fuero y jurisdicción de los señores jueces y justicias de Su Majestad de cualesquier partes que sean en especial a las donde en virtud de este poder fuere sometido renuncia el suyo domicilio y vecindad ley convenerit las demás de su favor y defensa con la general del derecho para que a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así lo otorgó y firmó […]63

Esta fórmula era la que garantizaba que los oficiales reales pudieran proceder ejecutivamente contra los bienes de los deudores sin que éstos pudieran recurrir a los recursos de su alcance como sí lo hicieron los naturales también deudores. En este punto quisiera llamar la atención a la cuestión de “por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” porque esto implicaba que los asentistas no podían apelar de ninguna forma el embargo de sus bienes en tanto garantía del asiento como cosa juzgada, es decir, con carácter de sentencia definitiva.

El último punto que quisiera destacar es el del arbitrio judicial. Tanto en la causa contra Azoños como en la causa contra Berra los jueces comisarios fueron quienes se encargaron de la mayor parte del trabajo: recibieron las órdenes, notificaron a los deudores, promovieron los embargos, garantizaron los pagos a la Real Hacienda e incluso procedieron inquisitivamente para averiguar elementos propios de la causa. En el caso de Pico y Palacio procedió inquisitivamente contra algunos de los naturales que Azoños había denunciado como deudores, mientras que en el caso de Carrasco actuó inquisitivamente para demandar la entrega de los instrumentos que había referido Berra y gracias a los cuales descubrió el fraude de Nicolás de Azoños. En este sentido quisiera destacar que las acciones de los jueces comisarios en ningún momento se alejaron de los jueces que promovieron las causas, pero su arbitrio se impuso en el desarrollo.

A propósito de las acciones de los jueces comisarios, en todo momento procuraron tender comunicación directa con los oficiales reales, promotores de las causas, y con asesores letrados que les indicaran cuál era la manera más adecuada de proceder. Además, en su momento señalé que antes de proceder ejecutivamente contra los bienes procuraban buscar instancias de conciliación para que los deudores se comprometieran a la entrega de lo adeudado sin que se tuviera que recurrir al embargo.64 En cuanto al arbitrio, la exposición de los acontecimientos permitió evidenciar que, aunque los jueces comisarios tenían órdenes precisas su arbitrio fue lo que guio el desarrollo de la causa. En el caso de Pico y Palacio su arbitrio permitió que Nicolás de Azoños se mantuviera pendiente de la gestión de sus bienes embargados y las tareas de mantenimiento de la hacienda de Guadalupe, lo que permitió el pago del primer adeudo, pero también se prestó para que el asentista interfiriera en la recaudación al desviar parte de las ganancias a sus bolsillos y no dedicarlas enteramente al pago de las anualidades vencidas. En cuanto a Carrasco, su arbitrio se impuso a la segunda orden de los oficiales reales ya que estos lo urgieron a proceder contra los bienes de Berra, pero el juez comisario decidió esperar el embargo y priorizar la investigación que corroboró el testimonio de Berra y evidenció que el verdadero deudor era Nicolás de Azoños. Además, llama la atención que Carrasco garantizó los intereses del fisco novohispano a través de los cobradores del asiento a quienes ordenó entregar sus cantidades directamente al capitán Sánchez Risco, que a su vez las entregaría a la Caja de México.

Consideraciones finales

Esta investigación se ha concentrado en un litigio con tal de mostrar la dimensión procesal de la jurisdicción de Hacienda a mediados del siglo XVIII. Además de analizar el proceso mediante el cual los oficiales reales de la Caja de México procedieron contra un deudor se ha logrado evidenciar otro litigio paralelo que ha dado cuenta de la manera en que ciertos asentistas podían recurrir a las justicias de la Monarquía para, a su vez, perseguir deudores. Esto permitió diferenciar dos tipos de procesos: el juicio ordinario y el juicio sumario.

En segundo lugar, esta investigación ha permitido identificar la importancia que los jueces comisarios tenían para hacer efectivos los mandatos de los oficiales reales. No obstante, se ha dejado claro que estos comisarios no eran meros ejecutores, sino que recibían jurisdicción delegada y, por lo tanto, su arbitrio podía imponerse durante el desarrollo de la causa. Estos jueces comisarios eran nombrados como tales debido al cargo que ocupaban, pero también era importante que fueran vecinos de los deudores ya que así se garantizaba que tuvieran información importante para la causa: conocimiento del territorio, detalles sobre el deudor, sobre sus actividades, credibilidad frente a los vecinos e incluso aprovechar esa información para cumplir de la mejor manera su comisión. Al respecto, quisiera dejar claro que el arbitrio de los jueces comisarios fue determinante para las causas, pero de ninguna manera debería suponerse que procedieron de manera arbitraria. En todo momento actuaron conforme a lo pedido por los oficiales reales, lo respaldado por los asesores letrados y conforme a la normativa adecuada para la cobranza de adeudos por concepto de rentas reales.

En tercer lugar, esta investigación ha mostrado la manera en que ciertos sujetos podían apelar al derecho para obtener beneficios. Nicolás de Azoños es un claro ejemplo de alguien que logró hacerse de la gestión de dos asientos sin tener que recurrir a los procedimientos conocidos, las almonedas. Además, también se ha destacado la manera en que apeló a sus derechos como asentista para promover litigios contra pueblos de indios, aunque al final no consiguió hacer efectivo el cobro que peleaba. No obstante, también se expuso la manera en que logró engañar a su hermano, a su amigo, a algunos vecinos y hasta a las justicias de la Real Hacienda mediante la estrategia de cesión que le permitió seguir a cargo del asiento de pulque y omitir el pago de las primeras anualidades. Al final las estrategias de Azoños se descubrieron y terminó inmerso en dos litigios más, uno contra los sujetos a los que había defraudado y otro contra las justicias de Metepec por haber embargado la hacienda de Guadalupe, propiedad que no era suya sino de sus hijos. Con esto quiero decir que el énfasis de este articulo ha recaído en la manera en que los jueces ejercieron la jurisdicción especial de Hacienda, pero queda pendiente abundar en los mecanismos que los causantes tenían para defenderse y, sobre todo, entender quiénes eran los que promovían estas defensas: ¿los propios causantes?, ¿litigantes expertos?, ¿abogados de la Audiencia de México?

En retrospectiva podría parecer que la historia de Nicolás de Azoños es una de deudas, litigios y fracasos, pero si pensamos que los acontecimientos expuestos en este texto respondieron a los tiempos de la justicia y que durante ese lapso Azoños obtuvo ganancias no solamente de su hacienda y comercios, sino también de los cobradores del asiento del pulque hasta antes de que se descubriera el fraude, y que eventualmente ganó el litigio contra las justicias de Metepec, tal vez podríamos considerar que su historia es la de un hombre que conocía muy bien el derecho y que lo usó a su favor sin importarle contra quién tendría que enfrentarse.

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1AGN, RA, C., vol. 1029, exp. 9.

2 Sánchez Bella, “La jurisdicción de Hacienda”, pp. 175-228 y La organización financiera.

3En esta línea se pueden inscribir trabajos como los de Donoso, “Organización y funcionamiento”, p. 52; Bertrand, Grandeza y miseria, p.72; Klein, La Real Hacienda, p. 25. Propuesta que a la luz de otras interpretaciones ha evidenciado ciertos puntos débiles que es preciso matizar ya que el entramado de Cajas Reales no siempre respondió a un sistema de principal-subordinadas, sino que, además, se sobreponían contadurías de rentas, rentas con sus propias tesorerías y flujos de caudales que respondían a dinámicas propias para solventar fines específicos: Sánchez Santiró, Corte de caja, pp. 33-225; Bertrand, Dubet y Legay, “Órganos y modelos”, pp. 72-75.

4Por mencionar algunos trabajos sobre recaudación y gestión de rentas reales: TePaske y Klein, Ingresos y egresos; Heredia Herrera, La renta del azogue; Hernández Palomo, La renta del pulque; Villar Ortiz, La renta de la pólvora; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas; Deans-Smith, Burócratas, cosecheros y trabajadores; Celaya Nández, Alcabalas y situados; Sánchez Santiró, Corte de caja. En cuanto al funcionamiento de instancias específicas desde una perspectiva institucional: Jáuregui, La Real Hacienda; Celaya Nández y Sánchez Santiró, Hacienda e instituciones; Gordoa, La Contaduría General; Galván Hernández, “La Junta Superior” y “Defensores de la jurisdicción Real”.

5 González, “La Nueva España, la administración de justicia”; Garriga, “Orden jurídico”; Sánchez Santiró, Corte de caja; Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”; Sánchez Santiró, Gazofilacio regio.

6Como punto de partida para concebir esta idea: Lorenzo Jiménez, “La jurisdicción de Hacienda”, p. 685. No obstante, sería preciso cotejar esta propuesta con las propias explicaciones que ofrecieron juristas del Antiguo Régimen. Un ejemplo útil mas no el único: Dou y Bassols, Instituciones del derecho, t. II, p. 47 y ss.

7La dimensión procesal no es algo ajeno para la historiografía, de hecho, contamos con trabajos centrados en los mecanismos de impartición de justicia existentes en el Antiguo Régimen. Algunos ejemplos: Borah (coord.), El gobierno provincial; Sánchez-Arcilla, “La delincuencia femenina”, pp. 89-154 y “Robo y hurto”, pp.43-119; Diego-Fernández y Gayol (coords.), El gobierno de la justicia; Caselli (coord.), Justicias, agentes y jurisdicciones. No obstante, esta dimensión procesal no se ha tratado en lo que respecta a la jurisdicción especial de Hacienda y aunque, como se ha referido, contamos con un esquema de gobierno complejo, aún carecemos de estudios concretos sobre la manera en que ese gobierno se ejercía a partir del litigio.

8Que ejercían jueces y tribunales mediante los dos elementos indisociables referidos: potestad jurisdiccional y gestiones administrativas.

9El litigio en cuestión se resguarda en AGN, RA, C, vol. 1029. Salvo un expediente, la totalidad del volumen se compone de cuadernos relativos al caso. Por las anotaciones que se contienen en algunos de los expedientes ha sido posible determinar que en total el litigio se dividió en 24 cuadernos de los cuales se conservan únicamente 13. Pese a una exhaustiva búsqueda en los instrumentos de consulta del AGN, así como en otros volúmenes, no fue posible encontrar los demás cuadernos. No obstante, la documentación con la que se cuenta permite una reconstrucción precisa del proceso que siguió Nicolás de Azoños, asentista de pulque, contra la Real Hacienda a partir de 1749.

10Arlette Farge sostiene que, pese a similitudes, en al ámbito judicial nunca existen dos casos exactamente iguales, pero esto no impide reconocer que todos los procesos se regían por las mismas formas, formatos, sumarios, procesos de interrogación, etc.: Farge, The Allure of the Archives, p. 12. Por lo tanto, el análisis detallado de un litigio permite dar cuenta de las generalidades que moldeaban la impartición de justicia pese a que cada caso fuese único.

11A modo de precisión se deberá entender el arbitrio como la autoridad del juez que emanaba de la jurisdicción delegada, siempre sujeta a las fuentes de derecho del orden jurídico. En cuanto al término arbitrario, implica una actuación por libre voluntad que responde a las convicciones personales y no a las leyes.

12Una precisión esencial: nos encontramos en un orden jurisdiccional propio del Antiguo Régimen. En este sentido, el vocablo ley debe entenderse como cualquier norma con validez en el orden. Es decir, tanto las leyes contenidas en recopilaciones, las leyes romanas del derecho común, las emitidas por ordenanzas, reales cédulas, autos acordados, sentencias de tribunales, como la costumbre, reales provisiones, contratos, eran fuentes de derecho válidas.

13 Hernández Palomo, La renta del pulque, pp. 85-86.

14 Hernández Palomo, La renta del pulque, pp. 89-90.

15 Gordoa De la Huerta, “Más conviene al rey”, pp. 22-23.

16 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 103.

17 Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 103.

18En adelante cualquier referencia a jueces oficiales reales u oficiales reales debe entenderse como apelativo a los de la Caja de México que participaron en esta causa.

19El año del remate fue 1747 y su concesión se hizo por cinco años. Hernández Palomo, La renta del pulque, p. 345, cuadro 1.

20AGN, RA, C, vol. 2283, exp. 1. Todo el volumen está dedicado a ese litigio.

21Los pormenores de la cesión no se contienen en la documentación consultada y no ha sido posible encontrar referencias al suceso. No obstante, en AGN, RA, C, vol. 1029 se han identificado diversas declaraciones del nuevo asentista, gracias a lo cual se ha podido reconstruir lo referido en este párrafo y que es fundamental para entender el litigio: Azoños se aprovechó del litigio del asentista original para hacerse del contrato y explotar la gestión del pulque en el distrito designado.

22AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 2, ff. 2-4.

23A través de los testimonios de Azoños se ha podido inferir que tenía una residencia en la hacienda de Guadalupe, distrito de Metepec, otra en Toluca y una tercera en la ciudad de México.

24AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 2, f. 12.

25AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 2, f. 11.

26AGN, RA, C., vol. 1029, exp. 2, ff. 13-22. Se debe señalar que la relación jurada sirvió como instrumento contable que dio pie a la causa. Un detalle importante ya que el contrato de arrendamiento permitía que el asentista de pulque de Toluca cobrara sin estar obligado a presentar cuentas a la Real Hacienda, únicamente estaba obligado a pagar las anualidades pactadas. Así, la única forma de corroborar el adeudo que denunciaba el asentista era a través de un instrumento contable que diera cuenta de ello.

27AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 2, f. 21v. Pese a que recurrió a la solicitud de renunciar al asiento al parecer esto no procedió y reafirmó su compromiso de concluir el contrato, pactado hasta octubre de 1751. Aquí también llama la atención que el asentista apelara al pedimento fiscal para no pagar hasta que se solucionara el litigio con los naturales. Una estrategia audaz en tanto que para tenerla en cuenta debió revisar todos los autos que se habían generado sobre la causa contra los naturales que, recordemos, inició en 1747. Sería conveniente preguntarse si el asentista tenía conocimientos sobre el litigio o recurrió a un litigante con experiencia para encabezar su defensa. Más importante aún, ¿qué era lo común para los causantes? ¿Una defensa propia o una defensa especializada por medio de litigantes expertos? Lamentablemente en este momento no puedo ofrecer respuestas para estas preguntas.

28AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 2, f. 26.

29AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 3, ff. 1-3v. Respecto al sometimiento del depositario a la jurisdicción de los oficiales reales: AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 3, ff. 9-10.

30AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 3, ff. 10v.-11v.

31AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 3, f. 12.

32AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 3, ff. 15-17.

33AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 4.

34A partir de las fuentes he logrado determinar que Azoños había pactado como fecha límite el último día de diciembre de 1749 ya que, recordemos, había asumido la gestión del pulque en sustitución del asentista original, Pedro de la Masa.

35Cabe destacar que los oficiales reales en tanto jueces con jurisdicción por mandatos propios “podían vigilar y hacer gestiones para averiguar las prácticas ilícitas, incluso ejerciendo la coerción, podían incautar”. Sánchez Santiró, Gazofilacio regio, p. 69. Además, el contrato de arrendamiento precisaba que el asentista renunciaba a su derecho y las leyes de su conveniencia para someterse a la jurisdicción de los oficiales reales de la Caja de México. Con ello los oficiales podían proceder directamente en su contra para hacer efectivo cualquier adeudo.

36Recopilación, Tomo II, Libro 8, Título VIII, Ley 34.

37AGN, RA, C, vol. 172, exp. 7.

38 Clavero, Tantas personas, pp. 74-83.

39Los cuales se le pagarían al finalizar la comisión y cuyo pago correría a cuenta del deudor. AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, f. 1.

40 Alonso, Orden procesal, p. 46.

41Al respecto, Valle, “Los excedentes del ramo Alcabalas”, pp. 969-1016.

42 Alonso, Orden procesal, pp. 32-39.

43La cobranza a Cacalomacán fue un ejemplo que podríamos denominar satisfactorio en la cobranza, pero no hay que perder de vista que el asentista original había iniciado litigio contra los naturales desde 1747, un claro ejemplo de lo dilatados que podían llegar a ser estos juicios.

44Esto pese a que Pico y Palacio ya tenía noticia de la existencia de un litigio entre poblados de indios y el asentista del pulque original, Pedro de la Masa. No obstante, para corroborar la primera réplica de Azoños a los autos de embargo de enero de 1750 Pico y Palacio procedió inquisitivamente contra los naturales que el asentista denunciaba como deudores. En este sentido, aunque el proceso atravesó por las etapas características del proceso ordinario comenzó con la aprehensión de los naturales. Entonces, ¿podríamos hablar de un proceso ejecutivo? No realmente porque los aprehendió por un breve periodo de tiempo a causa de la resistencia que mostraron contra las justicias ordinarias, pero jamás procedió contra sus bienes, sino que esperó a cumplir las etapas del proceso para dictar sentencia: la demanda de los caudales que debían al asentista, previo ajuste a la baja a partir de los testimonios brindados por los testigos citados a lo largo del juicio.

45En este punto insisto sobre la importancia de la relación jurada en tanto instrumento contable que sirvió como prueba para promover causa contra los deudores.

46Con los testimonios y los recibos el juez comisario descubrió que algunos sujetos sí habían pagado, otros raspaban los magueyes de las tierras de su pueblo que estaban permitidos sin generar derechos y otros efectivamente no pagaron por magueyes marcados por el asentista.

47Para este punto Pico y Palacio ya no se encontraba en Metepec. El nuevo alcalde mayor era el capitán Antonio Berbegal, mientras que Antonio Carrasco se desempeñaba como su teniente general.

48En su petición Joseph de Berra refirió que el poder conferido por Azoños para que pudiera fungir como su apoderado en la almoneda se había firmado con el escribano público Francisco Rivera Buitrón, pero nunca se pidió copia de este documento por lo que no formó parte de los cuadernos de la causa.

49Pese a su solicitud permaneció en la cabecera de Metepec como preso. En los cuadernos de la causa no hay referencias sobre la fecha en que fue puesto en libertad.

50AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, ff. 12v.-15.

51AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, ff. 15-17. La cita textual en la foja 16v.

52Antonio de la Mora garantizaba la permanencia de Cenizo en arraigo a cambio de comprometerse como su fiador. Esto significaba que De la Mora se obligaba a responder por lo adeudado con sus bienes si Antonio Cenizo no cumplía con el arraigo. AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, f. 23.

53Se referían al adeudo del quinquenio anterior, analizado en la primera parte de este artículo.

54AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, ff. 27-28v. En su declaración Antonio Cenizo señaló que la morada en la que vivía, así como algunos bienes eran originalmente de su patrón Miguel de León quien, además, le adeudaba algunas cantidades por lo que los bienes y la morada podían entenderse de su propiedad a causa de ese adeudo jamás cubierto. La relación que señaló tener con Miguel de León era de trabajo, Cenizo se encargaba de administrar una accesoria que se encontraba en la planta baja de la morada.

55Lo hizo para evitar el embargo de bienes que no fueran propiedad de Antonio Cenizo.

56El reembargo fue por motivo de 720 pesos 6 tomines que todavía adeudaba del asiento de pulque del quinquenio 1747-1751 y por lo que resultara de la quiebra del asiento del quinquenio 1752-1756. Llama la atención este punto ya que al momento de proceder al embargo ni el comisario ni los oficiales reales tenían claro si el adeudo se pagaría entre Cenizo y Azoños o si habría algún tipo de prorrateo.

57AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, ff. 30-46.

58AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, ff. 50-51v. Carrasco señaló que la razón de haber sido suspendido de su cargo era que el capitán Jacobo Berbegal había muerto y el alcalde mayor sustituto, Domingo Romero y Bolaños, no lo reconoció como teniente general de Metepec.

59Recopilación, Tomo II, Libro 8, Título VIII, Ley 34.

60AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, ff. 59-63.

61Sin olvidar que los adeudos por derechos reales debían cobrarse o por los oficiales reales o por las justicias ordinarias. Recopilación, Tomo II, Libro 8, Título XV, Ley 44.

62Estrictamente, pese a todas estas cesiones, al final el asentista y deudor era Nicolás de Azoños.

63AGN, RA, C, vol. 1029, exp. 8, f. 16v.

64Algo que no debería extrañarnos ya que la conciliación siempre es preferible a la ejecución. Una estrategia de este tipo habría permitido garantizar la cobranza sin tener que caer en todos los costos que implicaba alargar el proceso. Además, quisiera señalar que hablo de costos propiamente de la justicia, pero también costos para el Erario regio en el sentido de que no percibiría el pago inmediatamente y quedaría condicionado a la venta de lo embargado. En síntesis, no hay que perder de vista que los sujetos siempre buscan minimizar costos y maximizar ganancias.

Siglas

AGN, RA, C

Archivo General de la Nación, fondo Real Audiencia, ramo Civil, Ciudad de México, México.

Recibido: 03 de Abril de 2024; Aprobado: 01 de Julio de 2024

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