Sumario: I. Introduccion. II. De qué hablamos. (Una aproximación teórica). III. El patriarcado como Derecho. IV. ¿Dónde estamos, Dónde estaríamos?. V. Conclusión. Bibliografía.
I. Introducción
Lo primero a lo que deberíamos aproximarnos y haremos, es a definir qué es o podría ser lo que conocemos como “crímenes de honor”, es decir, nos referimos a la hora de hablar de crímenes de honor a toda aquella actuación de uno que viene a generar un daño a la dignidad de un tercero o terceros. En el caso que nos ocupa y dentro de una sociedad patriarcal perfectamente institucionalizada, serían todos aquellos actos producidos por una mujer y en consecuencia no tendrían nunca una valía en sí misma, sino que esos actos públicos y publicitados de una mujer en un sistema social y cultural y legislativamente patriarcal, sus actos serían siempre cuestionados y sobre todo valorados por terceros quienes se podrían ver perjudicados en su honor y/o deshonrados.
De ahí, ya no sólo comprobar lo que son los crímenes de honor que bien entraremos sino de la importancia a la hora de hablar de quiénes son, que vendría a suponer y sobre todo cuando estaríamos hablando potencialmente de perjudicados en su honor. Como podemos avanzar en un sistema sexo/género sustentado o bajo el paraguas de un modelo patriarcal, estamos hablando que todo quehacer de una mujer siempre se verá cuestionado, vigilado y sobre todo valorado por el otro, los otros, pues la mujer nunca es considerada madura ni responsable de sus actos, de ahí que un sistema cultural y en ocasiones incluso judicial será quienes velen por esas actuaciones. Y que viene a representar la consolidación de una idea en donde una mujer puede o podría pagar por sus actos ante la propia sociedad al ser tachados como “crímenes de honor”.
Sirvan para comenzar en esta presentación las palabras que, no hace tanto, profería uno de los máximos ideólogos de la cultura falangista en España, ulteriormente ideario franquista, respecto al papel de la mujer en la sociedad:
No somos feministas. No entendemos que la manera de respetar a la mujer consista en sustraerla a su magnífico destino y entregarla a funciones varoniles…. El hombre… es torrencialmente egoísta, en cambio, la mujer acepta una vida de sumisión, de servicio, de ofrenda abnegada a una tarea. El verdadero feminismo no debiera consistir en querer para las mujeres las funciones que hoy se estiman superiores, sino en rodear cada vez de mayor dignidad humana y social a las funciones femeninas.
J.A. Primo de Rivera (1938)
Líder de Falange Española de la Jons
Y es que esta cuestión de sumisión abnegada e indudable de la mitad de la población (mujeres) hacia la otra mitad (hombres) y su normalización, son el fruto de la justicia ejercida por sistemas patriarcales donde el hombre es centro de atención y todo lo demás incluido, como señalamos, la mitad de la población (mujeres) son o están a su servicio. Pues los hombres en nombre de la tradición, con la aprobación social correspondiente, y en ocasiones de la ley y de la justicia, tienen un enorme impacto en las vidas de una inmensa mayoría de mujeres en todo el mundo.
El hecho de que en países como Emiratos Árabes se aprobara en 2022 una ley para poner fin a los crímenes de honor en sus tribunales como parte de una revisión legal más amplia, no viene ni mucho menos a significar que de hecho y sobre todo social y culturalmente estemos disfrutando de ello, como así se debiera suponer y sobre todo amparar. Pues como vengo señalando en tantas ocasiones es algo más que hablar de una ley. Pues sabemos que el marco legal, ayuda evidentemente, pero no podrá acabar con la lacra por sí sólo y sobre todo sin ir acompañado de políticas sociales en línea y sobre todo con políticas educativas que vayan a la raíz cultural.
Esta presentación-reflexión me viene sugiriendo la siguiente pregunta: ¿Por qué el asesinato de una mujer, puede ser tomado/vivido como un asesinato cultural? No es menor la pregunta, entiendo o he querido con la pregunta centrar el objetivo de este artículo, es decir, porque siendo real el amparo legal, incluso el apoyo político y mediático del asunto, ya no en países entendidos o comprendidos en el marco de democracia fallidas o incluso sin democracia, sino en países occidentales, con democracias consolidadas, nos podemos encontrar con esa misma pregunta y/o situación. Son conductas que culturalmente siguen considerándose deshonestas, impuras y aceptadas por parte, una gran mayoría de los hombres de estas sociedades bien avanzadas. ¿Una cultura legitimadora de violencia y cargadas de sobradas razones?
El hecho mayor está claro las conductas culturales basadas en tradiciones y en el sistema social sustentado en la familia tradicional vendrá cogido de la mano de unas tradiciones que en demasiadas ocasiones siguen sustentándose en una cultura del patriarcado que se acepta al menos tácitamente y no tan tácitamente. El concepto de deshonra e impureza son los símbolos más claros de la estructura social patriarcal y misógina de la que debemos deshacernos para garantizar una vida segura y digna ya no de todas las mujeres, sino de todos/as como una sociedad más justa. Amparándonos en las propias definiciones propuestas por Real Academia Española, el honor remitiría a un sentimiento íntimo, al individuo y propicia posición, estatus, superioridad, distinción y “nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes” (Serrano, 1956: 1). Mientras que la honra atendería a una actuación un quehacer de la vida, “consiste en la aprobación del mundo que nos rodea” (Serrano, 1956: 1).
iOh, viejo desventurado!
Negra fue la muerte mía
en casarme con María
por quien fuese deshonrado.
Lo que dice JOSEPE, sospechando de Nuestra Señora1
Pero ¿de qué hablamos cuando nos preguntamos sobre asesinato cultural? Será lo primero a tratar en este artículo, lo que la cultura nos tiene que decir al respecto para a continuación profundizar en la mirada antropológica eje central de nuestra propuesta el cómo se ha llegado a normalizar lo que no sería más que una construcción cultural a revisar, susceptible de ser utilizada para legitimar la violencia directa, simbólica y/o estructural2, para terminar con potenciales propuestas de mejora, pero sobre todo será un intento por colocar las suficientes pistas interrogativas que puedan conducir a la lectora/lector a lo mejor de sus esfuerzos y ulterior respuesta de mejora, transversal que siempre intento inculcar en mis artículos con la idea fuerte de que sean ustedes con una lectura activa, cuestionada y cuestionable los y las protagonistas de la misma. Y como no puede ser de otra manera concluiremos recogiendo lo más importante y destaco de la propuesta junto, ahora sí, algún posicionamiento abierto del autor.
Y es que resulta extremadamente sospechoso que si nos focalizamos en lo que podríamos llamar occidente entendido como los países que tienen su origen principal en Europa y similares y nos concentramos en la masa social y amparo sobre todo legislativo, podríamos coincidir del avance legal y amparo respecto a avances sociales en favor de la igualdad de género con una legislatura en muchos de esos países que muestran un despreció social y en defensa y contra la violencia de género o de modo más general violencia contra la mujer en todos sus ámbitos. Violencia y maltrato que suelen tener un marcado rol machista y en la mayoría de ocasiones ocasionada por hombres cercanos a esas mujeres (parejas, exparejas, amigos, conocidos) . Y lo más sospechoso…las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento, no determinan un perfil concreto de esos hombres o lo que es lo mismo… “el que es te libre de pecado que tire la primera piedra”. Pues empecemos y empecemos por repasar cuestiones básicas en torno al honor y sus potenciales justificaciones sociales culturales y… ¿legales?
II. De Qué Hablamos (Una Aproximación Teórica)
De qué hablamos cuando nos referimos al honor, es importante partir de una concepción o incluso idea para ulteriormente poder posicionarnos, de hecho dependiendo de Estados, la jurisprudencia al respecto es más que sustancial, sin olvidarnos de las potenciales interpretaciones (subjetivación) de un mismo marco jurídico, pero como inicié en mi presentación no será esta una lectura jurídica y sí de aplicabilidad de la misma al mundo social y su papel cultural como práctica construida y alimentada en algunas ocasiones, permítanme la licencia, de ”aparente” sustento legal. He intentado no caer en falsas teorías que están más cerca de culpabilizar a “las otras culturas” que a una misma que es lo podríamos caer e insisto la acogida del amparo social, cultura y legítimo-legal de “las tradiciones” del patriarcado y sus efectos.
Pero como digo, si cabe más importante es para nosotros, antropólogas/os, acercarnos a definiciones y su injerencia en los modos y formas de vida que generan o podría generar, es decir, cómo funcionan las palabras contextualizadas en un aquí y en una ahora. Y que en el caso que nos ocupa, antes de entrar insisto, en línea recordar que hasta 19783 en el código civil español se hablaba literalmente en su art.57: “El marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido” incluso en ese mismo Código entre los tipos penales aparecía el delito al “Uxoricidio4 por causa de honor”, delito que suponía un privilegio concedido al hombre en defensa de su honor, ya que podía lesionar o incluso matar a la esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de veintitrés años, mientras viviere en la casa paterna, cuando fuese encontrada en similares circunstancias.
Y es que en la “Cultura del Honor” se han observado diferencias de género (Shackelford, 2005), que pueden influir en la violencia de género cuando se defiende una idea de masculinidad y feminidad que implica control por parte del hombre y sumisión por parte de la mujer. Señalar, discutir, presentar que entiendo el honor como una categoría que es adquirida, es decir, le pertenece del otro/a, siempre que este o esta sea de la familia o de la nueva familia, dota de honor de representatividad ante una figura masculina. Requiere en el caso que nos ocupa de un imaginario social y de un sustento jurídico y de grandes tintes de moralidad que transciende el ámbito familiar, generando sin exagerar sociedades clasistas.
Pero volviendo a lo que nos toca, destacar que el honor era, es considerado el principal capital simbólico que una familia podía ostentar. Y es que el código del honor asignaba, asigna, modelos de conducta diferentes de acuerdo al sexo y en el caso de la mujer se centraba el contenido a la moral sexual, que principalmente consistía en la preservación de la virginidad antes del matrimonio y la fidelidad después de haberlo concretado. ¿Qué vendría a significar? Primero, me interesa aludir a Peristiany (1968:12) cuando afirmaba aquello de que… “todas las sociedades evalúan la conducta refiriéndola a patrones ideales de acción, todas poseen sus propias formas de honor y vergüenza y en todas las referencias de la mujer va ligada en mayor o menor medida a la moral sexual.” Es decir, la cultura de todas las sociedades lleva arraigado ciertos tintes misóginos fundamentado en una tradición patriarcal en base al honor adquirido por la figura masculina y en segundo lugar el nada despreciable hecho del desarrollo de un movimiento feminista evidentemente en contra de adquisiciones del honor basada en estas tradiciones y sobre todo de sus efectos.
Un feminismo sobremanera la segunda ola (Germaine Greer, Anne Koedt, Kate Millett, entre otras), que se sustentaba bajo el principio de la liberación de la mujer y de alguna manera en la máxima foulcotniana de “El control de la mujer en gran medida pasa por el control de su sexualidad”. Así pues, una segunda ola que veía que en gran medida se les escuchaba y se les iba teniendo en cuenta, así se podía observar al menos en algunas sociedades y ante todo en teoría, una mayor tolerancia de las relaciones sexuales fuera del matrimonio, mayor expresividad de diversas formas de sexualidad, menor pudor a manifestar en público comportamientos sexuales, pérdida de valor de cuestiones como la virginidad y la pureza sexual, etc.
A pesar de ello y del reconocimiento evolutivo en cuanto a calidad del desarrollo de una sociedad más permisiva y menos radical en tradiciones patriarcales, como vengo anunciando, la cultura del honor siguió circulando, es más entiendo sigue circulando en la actualidad bajo una presión normativa (expectativas de una sociedad y el comportamiento del individuo). El honor es tanto el valor que una persona tiene para sí misma como lo que vale para los que constituyen su sociedad. Complejo cultural que se marca en las infraestructuras culturales del sujeto-social bajo la máxima…“al-qué-dirán” una visión la que se recoge aquí que alude a la autoestima, es decir, a lo que cada cual siente que vale en relación con esas mismas aptitudes, comportamientos y condiciones, pudiéndose hablar dentro de esa misma, máxima, de la autoestima, el reconocer o la imbricación, mejor dicho, del menosprecio de alguien.
Y es en ese menosprecio de alguien o por alguien…, donde podríamos preguntarnos ¿se podría comprender de una mujer (pareja, esposa, novia, hija), hacia el hombre, (yo)? Evidentemente no hay pregunta inocente y menos a estas alturas, ya que parte de lo que pretendo discutir pasa por ello, por entender que a los hombres les corresponde practicar una defensa activa del honor y a las mujeres se les asigna una defensa pasiva del mismo, permítaseme la licencia, algo así como la mujer: una simple espectadora de la vida. De ser así, vamos dando con la clave de lo que convengo a presentar…Un hombre puede batirse en duelo arriesgado su propia vida o cometer un asesinato para salvaguardar su honra; algo así, como que el honor está por encima, incluso de la legalidad. Queda recogida de esta manera el factor socio-jurídico-cultural, para que los hombres se vean social y públicamente perjudicados en su honor cuando las relaciones con su mujer o de su mujer no si rigen bajo lo establecido
Mientras, encontramos justificación, teoría y amparo legal en donde la mujer sería en estos casos y en relación a la honra un sujeto presto y dispuesto a enseñar, y transmitir, ahora bien públicamente ni significarse ni mucho menos mostrarse “ser sencilla, justa y modesta, ahí estriba la virtud de una mujer5”.. ¿Podemos comprender?
Respecto a otra cuestión a analizar y en relación es el propio concepto de dignidad, jurídicamente hablando desde la antropología, me valdría algo así como… Dignidad: “Léase como lo que es o sería conveniente para una persona merecedora de ser respetado por los demás, dicho de otra manera; logro personal como un poder interior a ser intachable y exige de un deber”. Visto así, …la dignidad recoge cierto tinte de honorabilidad al reconocerse y en relación al grado de autoestima que viene implícito en el honor; es decir, el sentimiento o emisión de todo ser humano, en el caso que nos ocupa, del hombre, de exigirse ser el mejor en lo tratado, que y respecto a nuestro tema sería el sentirse ser el mejor y tener una relación intachable ya no sólo él como marido, sino también su pareja como esposa tutelada. Toda una cultura del patriarcado y la dignidad, junto al honor fortificando y sustentando una realidad a todas luces lesiva para miles de mujeres y un modelo social del patriarcado y porqué no misógino enmarcándolo.
Evidentemente, de qué hablamos, hablamos de un modelo social que a todas luces se ampara en ciertos fundamentos jurídicos e incluso, porqué no decirlo de claros fundamentos legales, que hacen de la cultura patriarcal un modelo no tan sencillo a superar, interesante las aportaciones en este sentido de López-Zafra, 2007; Shackelford, 2005; Speckman Guerra, 2006; Vandello, Cohen y Ransom, 2008; López-Zafra, Rodríguez Espartal, Jiménez-Morales, 2008; en línea a como se puede justificar a través del acervo cultural toda una carga despreciable de unos (hombres) sobre otras (mujeres).
Lacra, que como señalamos en la presentación justificarían los crímenes de honor enmarcados en esos “contextos culturales” en el que las mujeres son vistas como propie dad del hombre y donde el honor consti tuye el valor primordial, naturalizando las violaciones de los derechos fundamen tales de las mujeres. Del mismo modo, lo que distingue los crímenes del honor (la maté porque era mía) de otras formas de violencia es el objetivo que cae bajo la máxima del “honor familiar”, Chesler (2009). Y es que nos habituamos a determinadas prácticas culturales y que van en detrimento del bienestar físico, emocional y mental sobre todo mujeres. Y que nos deja ante la razón de tener que aproximarnos al patriarcado, una construcción social, que en demasiadas ocasiones es vivido y sobre todo entendido como un derecho, un derecho… ¿histórico?
III. El patriarcado como derecho
No está mal planteada esa pregunta final, pues venir a hablar de patriarcado es venir a hablar de cultura y hablar de cultura hasta cierto punto es entrar de lleno a hablar de antropología y sobre todo y ante todo de cómo nos construimos, de cómo nos hacemos, si bien no es menos cierto que la naturalización de determinados conceptos, definiciones que durante años, decenas años, cuentos de años, han venido a conformarnos, han hecho como he avanzado de la construcción, de la creación, casi un hecho natural, que siempre ha sido así que nunca ha cambiado y por ende ni tenemos, ni podemos, ni debemos cuestionar.
Y es que a lo largo de la historia, el patriarcado como elemento a analizar y sobre todo a vislumbrar comienza allá por la década de los 70, siglo pasado, y comienza a ser un elemento a considerar y destacar desde las teorías feministas, sobremanera las teorías que se conformaban alrededor de la segunda ola6 de reivindicación, de visualizar lo femenino y como contraste la construcción de un sistema sexo/género de claro y vinculante parcialidad del “pater” (patriarcado). Es decir, en el que prevalece la autoridad y el poder de los hombres sobre las mujeres, mientras, las mujeres de manera general son desposeídas de todo ejercicio de poder económico, social como político. Lerner, (1986:2) decía sobre el patriarcado: “La manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres , niños/as de la familia y ampliación de ese dominio sobre las mujeres de la sociedad en general”.
Encontramos como a partir de entonces… las antropólogas feministas7, en especial, han puesto en duda muchas de las antiguas generalizaciones, que sostenían que la dominación masculina era virtualmente universal en todas las sociedades conocidas, por ser asunciones patriarcales, y de alguna manera de parte de los etnógrafos de esas culturas. Y es que más bien lo que se ha venido a discutir es que cuando el trabajo lo realizaban parte de estas antropólogas se han ido encontrando con que no se ha dado una dominación universal de lo masculino; y donde la asimetría sexual no tenía que ser sinónimo de dominio o subordinación de la mujer con el hombre. En estas sociedades se cree que los sexos son “complementarios”; tienen papeles y estatus diferentes, pero son iguales8.
Reconocer que la dominación del patriarcado, surgió tras el denominado contrato social, en letras de Pateman (1995) fue denominado como el “contrato sexual”. Y para llegar al reto citado se utiliza como marco teórico la “crítica feminista”, desarrollada por autores como Cobo (2012), Pateman (1995), Porlán (2014), Posada (2012), quienes mediante sus estudios muestran esa desigualdad de poder entre hombres y mujeres y la preeminencia de un patriarcado que no desaparece con la modernidad, que es más sutil pero igual de nocivo y excluyente.
En definitiva, el contrato social, que explica la existencia del poder y su ejercicio, constituye, a la vez, la libertad y la dominación, considerando que:
La libertad de los varones y la sujeción de las mujeres se crea a través del contrato original, y el carácter de la libertad civil no se puede entender sin la mitad despreciada de la historia, la cual revela como el derecho patriarcal de los hombres sobre las mujeres se establece a partir del contrato. La libertad civil no es universal. La libertad civil es un atributo masculino y depende del derecho patriarcal (Pateman, 1995: 11).
De ahí que se sirva, se apoye en el derecho para justificar de hecho la diferencia entre sexos; y es que la institucionalización del dominio masculino en detrimento de las mujeres tanto en la familia como supremacía al resto de la sociedad, no es algo “natural”, ni mucho menos biológico (gen femenino), sino el resultado de un proceso histórico sustentado y justificado desde la propia ley. En casi todos los países, antes o después, han sufrido de leyes las cuales de manera más o menos explícita, mandaba a la mujer a un segundo plano e incluso las anulaba, las anula como ser responsable. Esto ha hecho, ha ido produciendo, creando un modo de dominación patriarcal; una conexión cuasi mágica entre patriarcado y contrato y el paralelismo a lo contractual entre patrón y trabajador y el contrato matrimonial entre marido y esposa.
Así es, el matrimonio comienza, apela a un contrato como asociación social y el asumir como ya dije determinados papeles dentro del mismo de modo implícito y en ocasiones “ad hoc”. Y como muestra: “La familia se construyó entorno al matrimonio y a los hijos (…) tanto en cuanto padre como en cuanto marido, la esposa queda supeditada a él que es el jefe de la familia.”9 Resulta evidente que estas cuestiones socialmente e incluso en democracia, no puede pasar por alto, y si repasásemos todas y cada una de las leyes a lo largo del tiempo y en los distintos países entendidos hoy como modernos y democráticos encontraríamos ejemplos parecidos como el señalado aquí y referente la historia del derecho en España; sin ir más lejos y ejemplo paradigmático nuestro Código Penal que hasta 1990 recogía: Que la mujer casada, debería seguir la vecindad civil del marido y los hijos no emancipados, la de su padre .art. 14.4 O art.756 consideraba indigno el hecho de que los padres prostituyeran a las hijas, sin embargo; no eran susceptibles los hijos. El art. 1.267 consideraba a la mujer carne de cañón a la hora de ser intimidada para contratar, y por ende, había que atenderse al sexo masculino.
De esto se trata, de esto trataremos, de cómo el patriarcado no juega solo con unas cuestiones más o menos culturales que nos hace ser lo que somos, ni incluso con tradiciones especialmente y sobremanera machistas, sino que de hecho la historia política y sobre todo la historia del derecho se ha escrito en base a una discriminación real sobre la mujer. O como obviar el Código Civil napoleónico fundamento ulterior de tantos otros en el que sin rubor alguno se institucionaliza el principio de jefatura familiar al regularse en el precepto 213 que: “El marido debe protección a la mujer, la mujer debe obediencia al marido”10 Y como consecuencia encontramos que se refuerza el principio de incapacidad de la mujer en comparación al hombre al cual debe estar siempre sometida. En suma… observamos cómo se crea una realidad jurídica que nuevamente subordina a la mujer respecto al varón al poder controlarle sus relaciones jurídicas.
Pero lo que insistimos desde la antropología, el hábito11 viene, viene de muy lejos así incluso si viajamos temporalmente un poco más atrás podríamos observar como ya la Edad Media, la mujer, se halla en una situación de inferioridad de derecho; manifiesta en la propia legislación “alfonsina” de calado aristotélico sobre todo la de la máxima de: “La mujer es un varón frustrado”… “fue necesaria la creación de la mujer, para ayudar al varón no en alguna obra cualquiera, ya que para otras obras podían prestarle mejor ayuda los otros hombres, sino para ayudarle en la procreación”. (De Aquino, 1992, cuestión 62).
Lo que convengo a afirmar es como la concepción simbólica de la antropología que aborda los fenómenos culturales bajo el ángulo de la significación, ha venido a significar que una buena descripción de los aconteceres a buen seguro nos va a ayudar en el diagnóstico final de acompasar que la mujer ha sido y ha hecho historia, si bien una historia sumisa y al rebufo del hombre. Una historia que dibuja un estar en ocasiones tan alejado de lo deseable y otras ocasiones tan cercano de lo inapropiado. Y es que debe o debería resultarnos evidente el hecho de que el papel de las mujeres en la creación de sociedad se dio, se ha dado, Si bien podríamos llegar a apreciar un sufragio de marginación en el proceso de interpretar.
Consecuencia inequívoca de un patriarcado de amplio espectro y mayor calado cultural de inevitable dominación masculina, fenómeno que se universalizó y condujo a justificar cuasi con una terminología entendible y de profundidad religiosa, la mujer se debe al hombre, porque así… lo quiso Dios. Y que alguna refleja un nosotros aparentemente de iguales, pero que de hecho nos encontremos en “todas” las sociedades que implica dar un valor mayor a los hombres sobre las mujeres, favoreciendo la desigualdad a fin de mantener el “statu quo”.
Y en torno a Derecho un patriarcado que lejos de la retórica se convierte en esencia de una realidad que a lo largo de la tradición se conmuta, como avanzamos, en formato de reputación personal que se juega ante la mirada de los otros. Estrategias de encubrimiento, de reparación o restitución a todas luces que nos sitúan frente a una situación social no siempre asegurada y que ha permitido afirmar que el honor también podía ser o mejor dicho convertirse en un tema de negociación12. Y en sentido social, se podría considerar a las injurias graves, públicas y escandalosas, es decir, como un “acto de muerte social.”
Viniendo a observar que en sociedades occidentalizadas como la nuestra en donde el ser se reduce al parecer, si nos vamos al cuidado extremo; las apariencias se convierten en un hecho de vital importancia. Reconocerse en la mirada del otro remite a un qué dirán y obliga a una representación adecuada de la identidad personal que de no darse conduce a un camino único… la defensa y rectificación de las percepciones discordantes; interesante al respecto la obra de Goffman (1994) en la que desarrolla la importancia del “parecer” puede llegar, es incluso más importarte que el ser en según qué ocasiones.
Pues no me cabe la menor duda el patriarcado ha sido de alguna manera interpretado socialmente e incluso políticamente hablando como un avance necesario para sentar las bases del surgimiento de la civilización, en línea interesante las aportaciones de Coward (1983) donde se insiste en que el patriarcado termina siendo red de cierto paternalismo que termina triunfando. Un triunfo que para ser entendido, pasa necesariamente por el sustento contractual hegeliano del amo y el esclavo. Con las consiguientes conexiones entre el contrato “personalizado” en la esfera doméstica y el contrato “impersonal” en el mundo capitalista público. Pues pregunto, no sin intención, ¿podemos obviar la retroalimentación patriarcado-capitalismo?
Todo suma, en el mundo de la antropología y considero que la complejidad de un sistema social tan instaurado como el patriarcado queda, ha quedado suficientemente justificado que la sociedad civil incluyendo la economía capitalista, se haya sustentado y se sustente bajo una estructura patriarcal. Y siempre descansando bajo el argumentario de que el derecho político se originó de manera natural… en la paternidad. Así… llegamos a asumir un contrato matrimonial que y siguiendo al antropólogo Lévi-Strauss, lo que se intercambia durante la realización del contrato de matrimonio es una forma singular de propiedad , “la más preciosa categoría de bienes, las mujeres”13. Lo que nos deja bien a las claras es que el patriarcado funciona como costumbre de calado legal y lo que esto conlleva, la no necesidad de intervención de los tribunales de justicia; pues… la fuerza de la costumbre…lo legitima.
IV. ¿Dónde estamos, dónde estaríamos?
Es innegable, sería innegable el no reconocer que el honor es, realmente, de concepción difícil de aprehender y de explicar en su significación jurídica, y lo es tanto por su sutileza como por la inmaterialidad de su contenido. Si bien es una cuestión de dónde estábamos y no se ciñe tanto a nuestro epígrafe, no es menos cierto y en línea al final de nuestro argumentario vertido en epígrafe anterior; mirando al pasado como fuente de sustento de lo que tenemos ahora, observamos como en 1734, el diccionario de la Real Academia Española ya señala, para que la honra sea sinónimo de honor ha de tener “esplendor y publicidad” y amplía, el honor: “se toma muchas veces por reputación y lustre de alguna familia… . Significa también la honestidad y recato en las mujeres y se toma así mismo por dignidad como el honor de un empleo.”14
De alguna manera, recogemos esto porque es un eficaz mecanismo social que pone de manifiesto algo que me interesa destacar; la forma en que se relacionan individuo y sociedad. Es decir, el qué dirán se convierte casi en lo más importante. Y es que el honor se ha venido sustentado bajo un correlato que aludía al honor del hombre (marido) y ofensa de la mujer (esposa). Creo resuelto que si estuviésemos fuera de un modelo social conformado por el patriarcado el relato o más; estaríamos hablando de correlato. De un correlato que asignará o recogiera igualitariamente ya no sólo los delitos contra el honor (entre el hombre y la mujer) si no que esta sería una opción cultural de hecho.
Si bien es cierto que podríamos hablar sin miedo a equivocarnos que la ley, al menos en los estados modernos y democráticos se recoge de igual manera, no es menos cierto que, por ejemplo, en relación con las conductas sexuales, en numerosos trabajos se ha señalado la existencia de un código de doble moral, que permitía a los hombres un grado mayor de libertad sexual, que no los deshonraba ni hacía peligrar su situación social como en el caso de las mujeres.
Mientras, hemos encontrado legislación que podría ayudar en contra de lo aquí remarcado, sin ir más lejos comienzos del siglo XX la Revolución rusa, en concreto, su Código soviético de 1918 hablaba de derechos del padre y de la madre tratándolos de igual a igual. O por ejemplo los países escandinavos que de manera meridiana son los primeros que coronan la plena igualdad de los cónyuges15. Y fuera de nuestro continente 1928 el Código civil mexicano (consolidado 1932) reconoce que ninguno de los dos necesitaría el consentimiento del otro para actuar con capacidad jurídica y algo muy destacable… recoge la consagración de igualdad en la patria potestad. ¿Entonces?
Y es que el patriarcado se presenta de manera excelsa fruto de la transformación y no de la eliminación, trata de un pacto sostenido bajo el prisma de lo fraternal, un pacto entre hermanos que tan bien se necesitan y se entiende. La fraternidad de los varones tiene que ver con la constitución de los hombres como “maridos” “trabajadores” y “ciudadanos”. En este sentido, Pateman (1995) considera que la construcción de la teoría política moderna se sustenta bajo la ficción que desplaza lo privado al espacio de la naturaleza y traza la línea entre subordinación y libertad. Las mujeres pasan así a ser olvidadas y como no subordinadas a los hombres por… “naturaleza”. Otras como Jónasdóttir (1993), hablan de que es la utilidad del propio sexo femenino al sistema y al nuevo orden y no la prueba de la naturaleza lo que sostiene y justifica el argumento patriarcal, mujeres subordinadas y al servicio de los hombres y del Estado.
Realmente, lo que convengo es que se da género,16 en cuanto al honor, género que implica que a los hombres les corresponda aplicar una defensa del honor activa y de la mujer pasiva; esto significa que en el caso de los hombres y siguiendo una línea marcada por el patriarcado, de defender el deshonor producido sobre o de la mujer (familiar, “el fin justifica los medios”) se vean ante “la obligación” de hacerlo aunque sea… “ bajo la incorrección política“. En línea, Bourdieu (2005) en La dominación masculina, imprime bajo una mirada cultural parte de lo aquí expresado y lo denomina “Pragmática masculina del control”, consiste en la necesidad del hombre, debido al patriarcado, de verse controlador de su cuerpo, de sus emociones y del mismo modo al ser “amo” de la familia o potencial familia; de todos los miembros de la misma, incluida a su otro igual en la presunta pirámide poder familiar, la mujer.
Al tiempo y como hemos adelantado las mujeres en contraste con los hombres, ese papel pasivo que viene ejerciendo en las cuestiones del honor suponía ante todo o se veía reflejado en la evitación de actos vergonzosos . Pues los actos del honor incluían el cómo vestirse, el cómo comportarse e incluso el cómo dirigirse a los otros (hombres) hasta el punto de mostrar a la mujer como en la obligación de evitar situaciones “vergonzosas”. Llegando en muchas culturas a mostrar la valía de la mujer en base a su modestia, lealtad y fidelidad (Ortner, 1978).
Interesante lo que venía a plantear Bourdieu (2005) cuando lanzaba la idea fuerte de que el honor, una mala concepción masculina del honor, la cual, pasa por una capacidad reproductora tanto sexual como social y actitud de combate eje por el que gira en la actualidad las relaciones existentes entre masculinidad y violencia. Y no es realmente en su obra Bourdieu especialmente optimista, pues declara bajo la máxima de que en la actualidad, las democracias occidentales modernas, siguen perpetuando un modelo de hombre (macho) de superioridad “natural” de los varones sobre las mujeres a lo que añado… y el dimorfismo sexual Hombre/Mujer como excusa perfecta.
Recordar, aclarar, que cuando hablo de crímenes de honor en referencia a lo que de manera clara nos define los propios derechos humanos (2001) como “actos de vio lencia, por lo general los homicidios, cometidos por miembros masculinos de la familia contra las mujeres de la misma, percibiendo que han manchado el honor de la familia”. Así es, delitos que manifiestan de manera clara y prácticas culturales basadas en el honor y ejercidas o llevadas a cabo en nuestras sociedades dejando a las mujeres en una clara y manifiesta posición de subordinación ante los hombres. ¿estamos siendo conscientes de esta máxima, de esta lacra? Y lo pregunto sobre todo y ante todo a los hombres. Y es más… ¿existe un antes, entiéndaseme , sintomatología previa ante lo señalado aquí?
Evidentemente, no es nada fácil restrellar dicha sintomatología, pero sí son interesante distintas percepciones que se dan y sobre todo se cuentan en cuanto a un trabajo fundamentado en las encuestas y las etnografías. Es necesario entender bien el papel social y el cómo funciona el patriarcado sobre esa sociedad para a su vez , mejor entender las acciones, en muchos casos violentas y siempre dominadoras del hombre (macho) sobre la mujer (hembra) con el fin y para poder generar otras culturas, culturas alternativas que entre sus potencialidades esté la erradicación de la sintomatología del patriarcado. Es una de las maneras más efectivas de poder ir construyendo una sociedad más igualitario, equitativa y sobre todo justa.
El hecho de que todavía se den encuestas17 en donde los datos dejan bien a las claras que el patriarcado sigue acampando socialmente entre nuestro jóvenes no es menos cierto que en esas mismas encuestas se revela también el dato de jóvenes más concienciados en superar el patriarcado y la brecha de género. De ahí que estime que estaríamos en una sociedad en donde el consenso político vaya en línea de concienciación al respecto18 mientras encontramos de hecho en lo social y por ende en las estructuras culturales mucho por hacer.
Recuperar al respecto la explicación psicológica que aporta Chodorow (1978: 9-10) en The Reproduction of Mothering Sostiene que ciertas “…asimetrías sexuales son generadas por la maternidad de la mujer” creando así una cierta justificación de la propia mujer (madre) en la transmisión de una ulterior política y sobre todo social del patriarcado. De alguna manera, lo que convengo a estas alturas es mostrar que el patriarcado se sustenta bajo estructuras del subconsciente y bajo la máxima “Ser varón es ser importante” (Marqués, 1991: 48) conformándose una subjetividad masculina de orgullo y perpetuidad del sujeto (masculino) al colectivo masculino. El ser hombre en sí mismo designa poder, pertenece por naturaleza a un colectivo importante en detrimento de otro menos importante el de la mujer. Todo un relato llenos de estereotipos, lo que Bourdieu (2005) hablaba de jugar en serio a ser hombre, reconduciéndonos al sentido del honor. Y es la cultura del honor se da y se conforma en nuestro tejido social y de forma duradera como el propio discurso ideológico patriarcal.
Ahora bien esta perpetuidad, retomando actores producidos y productores de su realidad, no es del todo insuperable, pues de esa forma habríamos terminado ya sin más, el hecho de que un hombre actúe según “su deber” no garantiza de modo alguno el éxito. ¿Entonces? Los hombres están siendo educados en las sociedades modernas y democráticas en igualdad y solidaridad, al tiempo que se les sigue estimulando para mostrar una masculinidad sustentada en un desgarrador androcentrismo ideológico de hecho y en la práctica.
Como acabo de adelantar, se va haciendo imprescindible marcos normativos capaces de vislumbrar una transformación global efectiva del sistema sexo/género. El propio Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) nos da alguna pista, pues es el único tratado internacional de carácter universal que invoca a los Estados a la erradicación de las prácticas culturales perjudiciales para la mujer, si bien y en contrapartida ni especifica ni alude directamente al crimen de honor.
No podemos obviar que el honor, está dotado de una enorme subjetividad y su afectación se encuentra condicionado por la cultura; de ahí que para poder objetivar el alcance de los crímenes de honor sería necesario definirlo de manera expresa en un texto legal y consiguiente amparo internacional, para no dejarlo así a la cultura de tal o cual país y que dichos países consensuen a través de ese marco legal internacional. En la actualidad y a falta de esta legislación deseada nos tenemos que valer a través de comités de las Naciones Unidas o los propios Estados miembros de la Cedaw.
Va tocando a su fin y lo que hemos podido saber y en efecto si como dice Sepper (2008: 638) “Los primeros treinta años del funcionamiento de la Cedaw no han sido suficientes para garantizar el cambio de la prácticas cul turales nocivas y las creencias sobre el género que siguen profundamente arrai gadas”. Ni legislación meridiana de comienzos del siglo XX como hemos añadido. Solo nos queda ir concluyendo y nunca perder la esperanza.
V. Conclusión
Con este artículo he pretendido mostrar el hecho de como la cultura19 posibilita todo un marco social (individuos, grupos, roles, normas, instituciones, tecnologías… )20 capaz de llegar a legitimar “cierta violencia” de forma directa o estructural en caso de que esta se sustente bajo la máxima del honor, junto a una lectura jurídica “pasiva” de las leyes al respecto que hacen de las sentencias se conformen de manera laxa entorno a toda una cultura del honor que hacen que se perciban, cargadas de razón.
Para ello, partimos de una máxima “La legitimación de la violencia de género bajo la cultura del honor” y es que deberíamos comprender como distintas facetas culturales de una u otra forma apoyan o justifican las realidades y prácticas de violencia en la pareja del hombre hacía la mujer, todo en base a una cultura del honor que incluso funciona a la hora de formular denuncias y el pronunciamiento de sentencias por parte de la propia judicatura.
Así es, a nadie se nos debería olvidar que otra máxima que suele circular en alguna que otra manifestación en favor del feminismo y contra el machismo afirma… “El machismo mata” se encuentra más que justificada y, del mismo modo, todos deberíamos saber que es una formulación construida en y desde la cultura. Cultura que no sólo determina modos de entender, ver y vivir la vida de pareja y a la mujer, así como al hombre, sino que construye, diseña y también termina haciendo leyes a todas luces y como no podría ser de otra manera en base a esa propia cultura y su ineludibles constructos de todo tipo incluidos los de género. Pues la cultura no sólo justifica y explica, sino que favorece la acción en un determinado sentido, de ahí que nos haya preocupado y nos hemos ocupado de como disculpa pudiendo incluso promocionar discursos y acciones violentas.
En línea la cultura del honor no hace más que redundar en ello, percepción del honor que no sólo es amplia, sino subjetivamente extrema, interesante al respecto lo que la propia Unión Europea (2009) dijo al respecto: “La idea de honor es tan subjetiva y sujeto a diferentes interpretaciones que deja a las mujeres en una situación des-protegida dentro de sus familias y comunidades (Council of Euro pe). Insisto…. más que esclarecedor al tiempo que limitador de hasta donde se puede llegar y hasta donde se podría justificar sin más.
“La maté porque era mía” la hermenéutica seguro que tendría mucho que decir al respecto de la frase, ¿verdad, estimado Heidegger? Compresión de un ser humano (hombre) dirigido a un destino sin remisión; no es menos cierto que de ello trataremos en otro artículo, pero una pincelada hoy, se hace necesario. Y es que la auto-compresión en este asunto se convierte en un supremo ejercicio de cinismo; un ser humano (hombre) justificándose a lo largo de la vida de sujeto privilegiado, víctima de una devenir que le coloca casi sin remisión en el pedestal de liderazgo y poder.
De eso deberíamos ser conscientes de una conciencia de poder, conformación de una historicidad propia que se adquiere por parte de unos hombres con el fin de someter a otras mujeres. Por lo general se habla, hablamos del contenido, pero más importante, entiendo, es el proceso por el que se adquiere; y de eso hemos tratado, del competitivo liderazgo de un machista capaz de matar ya no por lo más querido, sino que mata a lo más querido, se supone por amor ¿Cómo lo podríamos concluir?
Invoco que bajo ningún concepto, los actos violentos sobre la mujer ejercidos por hombres en base al honor puedan ser justificados bajo la tradición, costumbre o incluso basados o solapados por ciertos relatos culturales. De hecho el art.42 del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (2011), refuerza la tesis y va en esa línea.
No nos cabe duda, de que los crímenes y la violencia en base y sustentada en el honor viene a ser un hándicap de múltiples miradas y percepciones, es evidente que nos queda la dificultad de la universalización de lo aquí expresado y planteado, pues no existe de hecho un consenso ni legislativo, ni mucho menos cultural al respecto. Y es que como he venido a plantear que es el sustento o modo cultural (costumbres, hábitos, tradiciones lo que identifica y hace único a un pueblo) lo más complicado a la vez que complejo; a unificar.
De ahí que…resulte meridiano al afirmar que la cultura presente en toda expresión humana y de la misma forma no elude su conformación en los propios ordenamientos jurídicos, no debe ser razón suficiente ni justificación de que dicha cultura sea la excusa de vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Y es que detrás de normalizar determinados discursos, saberes y verdades, lo que se esconde son representaciones, contextos culturales que osadamente normalizan la violencia contra la mujer; pudiendo significar que llegamos a crear una legitimación de la violencia contra la mujer en base a una cultura del honor.
Considero, siguiendo entre otras/os a Cohen (1996), Vandello, Lorente-Acosta (2007), Cohen y Ransom, (2008) o López-Zafra (2009), que el resultado de la máxima “La maté porque era mía” fundamentada en la pregunta que planteé al inicio del artículo de ¿Por qué el asesinato de una mujer podía ser asumido como asesinato cultural? Se esconde en un manifiesto patriarcado a ponderar y que coloca a la mujer en un papel de sumisión ante el hombre, junto a un concepto muy particular de la ofensa respecto al honor siempre del hombre que debe redimir dichas ofensas producidas por una mujer y para finalizar, terminamos con unas grandes dosis asumidas de una violencia de género como forma “lícita” de resolver los problemas y/o conflictos entre supuestos iguales (hombre/mujer). Y la mayéutica siempre necesaria ¿hasta qué punto somos conscientes? ¿hasta qué punto podríamos intervenir? Y… ¿una ética de la responsabilidad? ¡Todo por hacer!










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