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Biolex

On-line version ISSN 2007-5545Print version ISSN 2007-5634

Biolex vol.16  Hermosillo Jan./Dec. 2024  Epub Feb 17, 2025

https://doi.org/10.36796/biolex.v16i27.385 

Artículos

Concepto de colonia cerrada, alcances y limitaciones desde una perspectiva de legalidad y de constitucionalidad

Concept of Closed Neighborhood, Scopes and Limitations from a Perspective of Legality and Constitutionality

Gonzalo Yescas Figueroa1  , Doctor en derecho, profesor investigador y maestro de tiempo completo
http://orcid.org/0000-0002-0016-5986

Jesús Eduardo Olivas Almada2  , Profesor y maestro de asignatura en diversas materias de derecho privado
http://orcid.org/0009-0005-7883-8895

1Doctor en derecho, profesor investigador y maestro de tiempo completo. Departamento de Derecho, Universidad de Sonora. gonzalo.yescas@unison.mx 3

2MD Profesor y maestro de asignatura en diversas materias de derecho privado del Departamento de Derecho, Universidad de Sonora. eduardo.olivas@unison.mx


Resumen

Exponen la legalidad y la constitucionalidad del concepto de barrio o colonia cerrada, evidencian las acciones tomadas por quienes presiden las mesas directivas de las colonias con una justificación basada en cuestiones de seguridad pública y los alcances jurídicos de dichos actos que originan violaciones de derechos fundamentales y tensiones entre vecinos. Delimita la dimensión normativa del derecho administrativo y constitucional con los conceptos de eficacia y validez y confronta las teorías extra garantistas de los ciudadanos

Palabras clave: Derechos Fundamentales; Garantías Constitucionales; Estado Social y Democrático de Derecho; Control de la Constitucionalidad; Control de la Convencionalidad; Seguridad Pública

Abstract

It exposes the legality and constitutionality of the concept of a closed neighborhood, showing the actions taken by those who preside over the neighborhood boards with a justification based on issues of public safety and the legal scope of said acts that cause violations of fundamental rights and tensions between neighbors. It delimits the normative dimension of administrative and constitutional law with the concepts of effectiveness and validity and confronts the extra-guarantee theories of citizens.

Key words: Fundamental Rights; Constitutional Guarantees; Social and Democratic State of Law; Control of Constitutionality; Control of Conventionality; Public Security

I. Introducción.

La necesidad de entender el origen y significado del Estado es muy antigua y la historia política se ha encargado de darnos a conocer su evolución a través del tiempo; el derecho político identifica al Estado como un ente soberano, autor y sostenedor del orden jurídico positivo, mientras que la sociología política nos muestra a ese mismo ente, poseedor del poder supremo, rodeado de otras estructuras sociales de poder limitado y por tanto subordinadas; en suma, nos encontramos en la actualidad con una estructura complejísima, con un poder inmensurable, con funciones muy diversificadas y con un radio de acción casi ilimitado.

Pero para que se diera la formación del Estado, era necesario que esos fenómenos políticos se fueran desarrollando y evolucionando, que hubiera órganos encargados de realizar todas las actividades indispensables para la comunidad, y así poder conformar esa estructura compleja de la que hablamos. Entonces, ¿De dónde viene el Estado? Este cuestionamiento proveniente de muchos siglos atrás, es decir, desde que el hombre ha tenido que mandar y gobernar y al mismo tiempo obedecer, pero dicho cuestionamiento jamás ha sido de fácil solución o definición.

Debemos entender que la justificación del Estado, es un problema distinto a lo que es el origen del Estado, el cual debe de ser estudiado por separado, ya que no es lo mismo preguntarse ¿Por qué surgió el Estado y de dónde viene? a ¿Por qué debe existir el Estado y para qué? Esta segunda cuestión relativa a la justificación del Estado tiene respuesta en los argumentos que atienden tanto al área del derecho como de la sociología y de la ciencia política.

Es cierto, que el tema de Seguridad Pública como concepto jurídico que representa importantes repercusiones dentro la sociedad1, y en general como fundamento o justificación de la propia existencia del Estado y, por ser un problema tan complejo que aún los especialistas en la materia no alcanzan a comprender muchos de sus efectos2, no debe de estar sujeto ni a Plebiscitos ni a Referéndum, ni deben de estar orientadas sus acciones ni siquiera como factor mucho menos como fundamento a lo que el común de la sociedad diga o piense, ni a la influencia derivada de las encuestas que a últimas fechas se promocionan por los medios de comunicación.

No obstante, si partimos de la idea de que la principal función que tiene el Estado tiene que ver con funciones de seguridad pública, justicia y paz social y, que como tal, al igual que otras funciones del estado, ésta es deficiente3 y se hace de forma inadecuada4, es entonces cuando encontramos a la sociedad civil haciendo funciones que no le corresponden e infringiendo en mayor o menor medida acciones que distan mucho de encontrarse dentro de un plano de legalidad o constitucional.

Así podemos encontrar hoy en día a las personas viviendo enjauladas, con rejas hasta en los patios, con cercas electrificadas o en conceptos de cerradas, incluso cubriendo los espacios a veces de vigilancia comunitaria sin una preparación mínima y sin la comprensión suficiente de los fenómenos de los que se pretende proteger, estableciendo políticas privadas en donde deberían figurar políticas públicas de criminalidad o seguridad e infringiendo derechos de terceros bajo el pretexto y la justificación de la seguridad de su vida, propiedades o derechos o de la vida, propiedad o derechos de terceras personas con quienes se asocia o agrupa. En materia de impunidad, Sonora tiene grado de impunidad alta, colocándose en la posición 6 a nivel nacional. Además, la cadena impune es alta: de 30,757 averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en el 20215, solo hubo 2,953 sentenciados (IGI-Mex 2018).

En atención al tema que nos ocupa6, pareciere que las personas ya no pueden vivir si no es en sistemas cerrados o de vigilancia que ellas mismas sufragan concomitantemente a la función del Estado7. Los desarrollos inmobiliarios han aprovechado esos espacios públicos de discrecionalidad y ya no ofrecen otro concepto más a las personas, más que el de cerrada ya sea en propiedad libre sin limitación o bajo el régimen de condominio, pero en todos los casos con el plus de que sus propiedades y derechos serán mejor resguardados bajo dicho sistema.

II. Discusión.

Ante ese escenario, el Gobierno Federal buscando la protección de todas las personas en México8, en Junio del 2011 promovió una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de modificar la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformó diversos artículos, estableciendo un cambio de paradigma al abandonar el esquema de “Garantías Individuales” por el de “Derechos Humanos”, con el propósito de introducir entre otras cosas, lo que los estudiosos del tema han denominado el Control de la Convencionalidad para dotar a las personas del principio protector de derechos de amplia escala “Pro Homine” o “Pro Persona” . En el mismo sentido, las Fiscalías de Justicias de los Estados atendiendo a reclamos sociales crearon organismos específicos y exclusivos para el combate a los delitos en materia de Anti corrupción y Delitos Electorales, los cuales en Sonora no han arrojado buenos resultados.

Bajo ese esquema de realidades, las colonias existentes y los nuevos desarrollos inmobiliarios, por acuerdo de los vecinos y residentes, y obviamente por autorización de los Ayuntamientos, han tomado la decisión de cerrar los accesos al público general, cerrando calles de entrada y salida, las laterales y bardeando los límites de las colonias, sin permitir a personas ajenas a las mismas el acceso9, quedando solo libre para los residentes y propietarios de los inmuebles que se encuentran dentro de los límites de las colonias y a veces con complicaciones para quienes de alguna forma no se sometan a las decisiones de las mayorías de dichas cerradas10, constituyéndose de tal forma como mini feudos a los cuales en muchos de los casos ni la autoridad se atreve a intervenir en las decisiones de quienes ejercen en determinado momento las decisiones de las mesas directivas de tales reinos.

Derivado de lo anterior, en el caso de los desarrollos nuevos, normalmente con el propósito de estar en condiciones de elevar el precio de los inmuebles y de mantener una paz relativa al interior de las cerradas evitando conflictos sobre quienes si están en condiciones de pagar una cuota de mantenimiento y quienes no o quienes se niegan por algún otro motivo, al principio los gastos que origina el acceso y seguridad de la colonia corren por cuenta de la inmobiliaria, y posteriormente, una vez vendidos los inmuebles, las inmobiliarias se desentienden y los gastos y administración de la cerrada quedan por cuenta de los residentes. Por acuerdo de los vecinos, se forma una mesa directiva de la Colonia tratando de incluir al mayor número de residentes procurando preferentemente que sean todos ellos, y se establece una cuota voluntaria mensual para el mantenimiento y mejora de la colonia cerrada, la cual, con el tiempo va incrementándose por acuerdo de los vecinos más activos, hasta llegar la cuota voluntaria a cantidades que varían en atención a las instalaciones11, áreas verdes, casa club, alberca, parques, canchas, personal de seguridad privada y sobre todo en base a la cantidad de inmuebles dentro de la cerrada a quienes les corresponde sufragar los gastos.

Sucede con frecuencia, que algunos vecinos aun y cuando no están de acuerdo en algunas determinaciones que toman solo un grupo de vecinos que se encargan de la mesa directiva de la colonia cerrada, quienes aducen que al haber sido convocados todos a las reuniones y no acudir más que tan solo algunos de ellos, se toman las decisiones que afectan a la totalidad de los residentes, pero sin justificar cuestiones fundamentales como si existió quorum, si los acuerdos tomados fueron parte de los puntos previstos a tratar, si se programó y envió en tiempo el orden del día a sesionar y otras cuestiones que desde cualquier punto lógico jurídico parecería que deberían regir la validez de los acuerdos tomados, los cuales, son impuestos a todos como si fuera una decisión democrática y los vecinos se comprometen y pagan puntualmente la cuota establecida para ello, aun cuando seguido se exigen cobros adicionales no previstos, ni necesarios para el fin primigenio que justificó la decisión de cerrar la colonia. Estos cobros a veces son para construir espacios equivalentes a verdaderos spas, clubes deportivos o para realizar mejoras en las áreas deportivas o de alberca.

III. Desarrollo.

Las obligaciones diarias y el día a día hacen verdaderamente imposible que una familia en la cual trabajan ambos padres o incluso hasta los hijos puedan disfrutar y hacer uso de las instalaciones descritas con anterioridad y seguido se escucha de ellos, que nunca han usado ni la alberca ni la casa club, ni el gimnasio o alguna de las otras áreas o lujos instalados y, no obstante al ser exigibles contribuyen al pago y mantenimiento de tales instalaciones al igual que otras familias que se encuentran en la misma circunstancias, pagando las cuotas que en un inicio se dijeron voluntarias y que cada vez se hicieron más obligatorias y más altas hasta poder cubrir los gastos de las instalaciones que cada vez más parecen destinos turísticos y procurando mantener en cuenta un fondo suficiente para mejoras y gastos no previstos y ocurrencias de quienes en determinado momento histórico de la colonia ejerza y presida las mesas directivas de las cerradas. Se constituyen como verdaderos soberanos dentro de los limites de su colonia e incluso de los alrededores de la misma.

En esa virtud, la queja constante de algunos residentes en la generalidad de las colonias cerradas es que, no obstante encontrarse al día y al corriente en sus contribuciones voluntarias que de forma mensual pagan con toda oportunidad, la mesa directiva toma la decisión unilateral y sin sentido, argumentando estar autorizados por ellos en base a la cesión de soberanía que los vecinos les otorgó, de suspender las tarjetas de acceso libre a la cerrada a algunos residentes, limitando por tanto el libre tránsito a su domicilio, en contra de varias familias que por alguna razón no estuvieron de acuerdo en aportar alguna cantidad adicional para mejoras de alberca, casa club, áreas verdes o alguna otra cuestión de importancia menor que nada tiene que ver con la seguridad de la propiedad y de quienes habitan en ellas, retrasando en su perjuicio la posibilidad de ingresar a su propiedad y hogar por tener que acceder en muchos de los casos por la puerta de visitas mediante una clave de acceso que redirecciona a un número de teléfono para poder autorizar el acceso, a alguna tarjeta de acceso retardado, o mediante la aplicación de alguna clave a algún número telefónico o la asistencia previo registro de algún guardia de seguridad privada que hace más bien un servicio de portería que de seguridad. Debemos dejar perfectamente claro y sentado, que la deliberada determinación de las mesas directivas en ese sentido, es completamente ilegal, ilegitima y sin derecho, no encontrando ninguna justificación que la legitime o faculte.

Pareciera que los argumentos que exponemos en la presente publicación son sacados de algún cuento o de alguna novela u ocurrencia infundada12; sin embargo, somos tantos los mexicanos que vivimos ahora en estos conceptos de cerradas, que a quienes les preguntemos si se han encontrado bajo estos supuestos, encontrarán en ellos una similitud en menor o mayor medida ya sea por que los hemos sufrido en carne propia o porque sabemos y nos hemos enterado que nuestros vecinos han sido victimas de tales acciones. Estas situaciones que a diario suceden en la generalidad de los ayuntamientos de nuestro país, revelan el grado de descomposición social que estamos enfrentando, y las acciones de quienes se sienten soberanos del cargo provisional y honorífico que ostentan dentro de su barrio o colonia son violatorias de las más elementales normas Constitucionales, de urbanidad y desarrollo inmobiliario autorizadas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, y por los Reglamentos de Desarrollo Urbano y del Espacio Público para los Municipios, así como de las leyes que regulan la materia en cada ayuntamiento y entidad federativa, por tanto, cualquier determinación en esos sentidos mencionados, no encuentran sustento ni fundamento legitimo alguno en ninguna legislación Federal, Estatal o Municipal ni reglamentación que derive de ellas.

Históricamente se ha escrito mucho acerca de los derechos, algunos autores suelen nombrar indistintamente derechos individuales, derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, de manera inconscientemente como si fueran sinónimos. La modernidad por medio de los avances tecnológicos, específicamente con los relativos a las comunicaciones que ha traído como consecuencia la globalización, ha complejizado aún más el tema al introducir otra serie de concepciones adoptando criterios tales como derechos de grupo, derechos de minorías, derechos sociales, derechos difusos, derechos de tercera generación o dimensión, aunque de estos últimos se ha dicho mucho que al ser derechos de comunidades o regiones no caben, por tanto, dentro de la categoría de derechos fundamentales13, pero pertenecen a una lista no cerrada de derechos que se espera aumente como efecto de la publicidad transnacional del reclamo de derechos humanos. (G. Yescas. 2011. P. 25)

En efecto, se trata de violación de derechos humanos, de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que, en acciones que derivan en manos de particulares son incluso en muchos de los casos, constitutivas de delitos, por lo que, con independencia de si, -en el caso que nos ocupa- algún residente dentro de una colonia cerrada se encuentre al corriente de los pagos mensuales que de buena voluntad haya venido aportando para el mantenimiento de su Colonia, aun en el caso no consentido de negativa, incumplimiento o retraso, ello no autoriza ni justifica como posibilidad a sus vecinos, a quienes presidan la mesa directiva o a los administradores o guardias de la cerrada, a la suspensión de cualquier elemento electrónico o físico que de alguna forma retrase, disminuya, perjudique, cause molestia o niegue el acceso a sus domicilios; antes bien, como se apuntó en líneas atrás, dichas acciones son violatorias de derechos humanos y garantías constitucionales de las personas, pues por lo menos, entre otros, violentan los derechos fundamentales siguiente:

  1. Derecho a la Seguridad Jurídica.

  2. Derecho a la Dignidad Personal.

  3. Derecho a la Protección Integral de la familia y la persona.

  4. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

  5. Derecho a la no discriminación.

  6. Derecho a la intimidad.

  7. Derecho a la Liberad Personal.

  8. Derecho al cuidado y protección de la familia.

  9. Derecho al Libre Tránsito.

  10. Derecho a la inviolabilidad del Domicilio.

Todos los anteriores derechos fundamentales o humanos mencionados, se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, al ser suscritos y celebrados por el Presidente de la República Mexicana con aprobación del Senado de la República y, los cuales, constituyen nuestra ley suprema del país, pues así lo ordena nuestra Constitución Federal en su artículos 1 en relación con el 133, al disponer imperativamente, solo en lo que interesa, lo siguiente:

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de Febrero de 1857

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.14

Por su parte, el diverso numeral precitado dispone:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.15

El concepto de derecho fundamental, desde el plano jurídico o de derecho nos lo ofrece Ferrajoli (2005), al proponer una definición teórica y puramente formal al decir, son derechos fundamentales “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones ) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas” (L. Ferrajoli 2005:202). Así, para Ferrajoli (2005) los derechos fundamentales tienen tres características: la universalidad de su imputación, sus reglas abstractas y el carácter inalienable.16

Así podemos válidamente afirmar, que cualquier atentado ejecutado por una autoridad o un particular que violente la esfera jurídica de derechos de las personas, será sancionada por las leyes de la materia, por lo que, NO podemos tolerar una violación de ese nivel a nuestra esfera jurídica de derechos y garantías consagradas por la Constitución y los Tratados Internacionales, ya que es nuestro derecho subjetivo el reclamarlos cuando estos son violentados por cualquier autoridad o particular que pretenda ejercer o sustituir funciones de autoridad que no le corresponden, por lo que, quienes se creen con derecho a imponer acciones de diversa índole, apoyados en una determinación de algún grupo de vecinos y en la designación provisional de directivo de alguna colonia cerrada, es un violador de derechos fundamentales, de faltas administrativas y en algunos casos un delincuente flagrante, pues sus acciones sin sustento y fuera de cualquier lógica jurídica, ponen en entre dicho tanto la concesión o autorización para constituirse como cerrada, lo que no es igual o equivalente a una autorización para funcionar al margen de las disposiciones legales que regulan el desarrollo urbano y el espacio público del Ayuntamiento, tampoco para cambiar el destino y utilización de los bienes públicos y de uso común como las vialidades y calles, ni para aprovechar las autorizaciones de desarrollos inmobiliarios para otros fines perversos o inadecuados de un grupúsculo de personas con complejo de jeques de árabes, como lo es, el limitar el acceso a su domicilio a cambio de pagar exigencias que en nada se relacionan con el fin propuesto en la solicitud inicial para cerrar la colonia. Hay que recordar, que incluso una autorización en ese sentido, es decir, para cerrar una vialidad pública o para prohibir el acceso o paso público a cualquier persona a las calles, plazas o áreas verdes y de uso común en una colonia cerrada o abierta, ya de por si es de dudosa procedencia pues por lo menos no encuentra coherencia ni reciprocidad con los derechos de libre tránsito y del espacio público, y las autoridades lo saben y prefieren condescender con los ciudadanos al otorgar una autorización bajo el imperio y amparo velado de la ley y de los principios constitucionales a los que se deben, pero no obstante la autoridad hace concesión provisional para que dichas autorizaciones limitadas sean aptas para lo que fueron otorgadas, esto es, para que los bienes de uso común y de uso general se destine su utilización desde el punto de vista de la ubicación, superficie, y topografía del mismo, con el fin de que se facilite técnicamente el uso y destino que se les asigne y para los cuales fueron creados.

Por otro lado, la responsabilidad para quienes funcionen al margen de los principios constitucionales y de la ley alcanza incluso a título personal a quienes por sus acciones de forma individual correspondan en grado de participación a contravenir las disposiciones reglamentarias de la materia, es decir, a cada uno de los miembros de la asociación de vecinos que de alguna u otra forma participen en las acciones contraviniendo las disposiciones de orden público que, incluso, como se dijo, puedan constituir un delito desde las perspectiva del derecho penal, pues sus acciones no pueden ni deben quedar impunes, ya que incluso llegan al absurdo de pretenden autorizar solo la entrada de un solo vehículo por familia que no acepte tal determinación y bloquear el acceso al domicilio del residente que no acceda a sus más oscuras determinaciones así como a visitantes, proveedores, paquetería, entre otros.

Creemos que la ignorancia y la soberbia, son la madre de las más elementales normas de convivencia y respeto y, seguido se ve reflejada en la flagrante violación de derechos fundamentales de las personas, sin reflexionar por los actores quienes las infringen que LOS DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES NO SON NEGOCIABLES, POR LO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA NEGOCIACIÓN POLÍTICA Y DEL MERCADO, Y AL SER INDISPONIBLES INCUSO PARA SUS PROPIOS TITULARES, ESTO ES, NO SE PUEDE VOTAR Y DETERMINAR POR MAYORÍA NI SIQUIERA POR UNANIMIDAD, LA POSIBILIDAD DE NEGARLOS, LIMITARLOS, REDUCIRLOS, RETARDARLOS O VIOLENTARLOS DE CUALQUER FORMA, SIN HACERSE RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE ESO OCASIONE A LA ESFERA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE SUS TITULARES Y A LAS SANCIONES QUE DERIVAN DE SU INCUMPLIMIENTO Y VIOLACIÓN.

Entendemos por control social, las formas organizadas en las que la sociedad responde a aquellas conductas personales o de grupo que son vistas como desviadas, problemáticas, inoportunas, amenazantes o indeseables, desde la perspectiva de quienes las ejercen. Dependiendo de qué tipo de conductas individuales o de grupo se consideren desviadas, dependerán los mecanismos de control utilizados por los controladores. Cada sociedad establece sus propios parámetros de desviación y utiliza sus propios medios de control de acuerdo a sus condiciones materiales y sus marcos axiológicos. Estos esquemas de comportamiento17 se han estudiado mucho por quienes abordan los temas de la Criminalidad y el comportamiento de las sociedades.

Normalmente los actos indebidos de la naturaleza de los que hemos describiendo no vienen solos o individuales, sino que, acompañando a los mismos encontramos igualmente violatorio de derechos las acciones también equivocas y deliberadas que sin el menor recato realizan dichas mesas directivas, de exhibir o pretender exhibir los nombres de las familias y domicilios de quienes se atrasan en el pago de las mensualidades que de buena voluntad se otorgan para el mantenimiento y sostén de mejoras de la cerrada, publicando en redes sociales de comunicación masiva o con carteles en los accesos de la colonia, los adeudos de las familias identificadas o identificables con nombre, apellido y relacionándolas con su domicilio, pues tal acción, es tan reprochable, arbitraria e inadecuada como la primera de las mencionadas, ya que contraviene el derecho a la intimidad y al prestigio de las personas. Hay que recordar que los datos personales que cualquier autoridad o persona recabe con algún propósito de otra u otras personas, no pueden ser utilizados para cualquier otra situación más que para los fines para los que fue recabada.

La ley protege los datos personales en poder de autoridades o de particulares, en este caso, lo constituye la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES18, la cual, es un instrumento de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

No creemos que resulte necesario abundar sobre los principios que deben observar los responsables en el tratamiento de datos personales, que por lo menos se reducen a la licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Tampoco es necesario hablar del sistema de responsabilidades y de delitos que derivan del tratamiento inadecuado de los datos personales en poder de particulares, lo que si debemos decir con un ánimo de corrección y colaboración es, que jamás podrá bajo el pretexto de una autorización administrativa municipal, negar el acceso o retardar el mismo a las familias y propietarios de los inmuebles que se ubican dentro de alguna colonia, pues esa concesión no existe ni se puede pactar contra derecho.

Existen y se encuentran a disposición de las personas, otras formas más eficaces y con grado de eficiencia probados a través de los años, para hacer cumplir los acuerdos y compromisos, esas formas o elementos son instrumentos autorizados y previstos por las leyes, sin embargo, parece obvio que resulta más fácil retorcer una autorización administrativa que de hecho y de inicio sabemos que ya de por sí, es cuestionable desde un plano de constitucionalidad y de legalidad, pero se cree y se justifica que con ella se tiene un coto de poder para someter a las personas. No existe una justificación suficiente para justificar como legal y ajustada a derecho, el decir o traer a la discusión que en otras cerradas o en todas ellas se hacen las cosas así, los paradigmas ilegales o ilegítimos deben abandonarse so pena de incurrir en responsabilidad cuando algún residente haga uso de su derecho subjetivo de acción y promueva legalmente por sentirse afectado en su esfera de derechos.

IV. Conclusión.

La existencia del Estado, se justifica en la medida que rige la vida de los gobernados, garantizando la igualdad de derechos para todos y cumpliendo con los demás fines para los que fue creado originalmente, los cuales, se reducen a dos palabras, “Bien Común”19.

La Seguridad Pública, como concepto jurídico que representa importantes repercusiones dentro la sociedad, y en general como cometido esencial de su función, fundamento o justificación de la propia existencia del Estado, y por ser un problema tan complejo del que aún los especialistas en la materia no alcanzan a comprender muchos de sus efectos, no debe de estar sujeto a Plebiscitos ni a Referéndum, ni deben de estar orientadas sus acciones ni siquiera como factor mucho menos como fundamento, a lo que el común de la sociedad diga o piense, tampoco puede quedar en manos de particulares el control de temas vinculados de alguna u otra forma en cuestiones de seguridad20.

La realidad de que las personas se encuentren viviendo enjauladas, con rejas hasta en los patios, con cercas electrificadas o en conceptos de cerradas, tiene como motivación los pobres resultados que en materia de seguridad y justicia arrojan los datos públicos gubernamentales, las noticias, medios informativos y redes sociales exponen la problemática y la percepción de la ciudadanía orilla a las persona a cubrir los espacios a veces de vigilancia comunitaria sin una preparación mínima y sin la comprensión suficiente de los fenómenos de los que se pretende proteger, estableciendo políticas privadas en donde deberían figurar políticas públicas de criminalidad o seguridad, con lo que comúnmente se comenten violaciones de derechos de terceros bajo el pretexto de actuar en protección de la seguridad de su vida, propiedades o derechos o de la vida, propiedad o derechos de terceras personas con quienes se asocia o agrupa.

Este tipo de hechos muestran que en la sociedad actual los escenarios de conflicto se multiplican y que los mecanismos de control tradicionales no sólo presentan fallas estructurales, sino que, cada día se cuestiona más su legitimidad. La seguridad junto con la inequidad y la pobreza, constituyen sin duda una de las grandes tareas con las que el Estado mexicano inicia el presente siglo.

Debemos retornar al Estado de Derecho y jugar las reglas del juego con las normas de la legalidad y de la constitucionalidad evitando la transgresión de derechos de las personas que no compartan nuestras percepciones, pues ninguna autorización administrativa podrá pasar por encima de los derechos fundamentales ni por mayoría ni por unanimidad de quienes participen en la determinación. Deben considerarse los instrumentos jurídicos de garantía para asegurar el pago de las obligaciones comprometidas, los cuales son instrumentos previstos y regulados por las leyes y de fácil utilización en vez de violentar esquemas inadecuados mediante la ocupación y obstrucción de espacios públicos y dejar a la autoridad las cuestiones de orden público en las que los ciudadanos sólo podemos coadyuvar sin ejercer funciones de autoridad.

La autoridad debe vigilar muy de cerca la actuación de los vecinos que ocupen los cargos de las mesas directivas de los barrios o las colonias cerradas, sin permitir los abusos o violaciones de derechos fundamentales o la comisión de delitos en perjuicio de los propios residentes, ya que la autorización administrativa provisional otorgada, siempre tiene como fundamento evitar precisamente ese tipo de supuestos que en nada coadyuvan con los temas de dignidad personal y vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, informando y acercando la actuación de las autoridades y la posibilidad de denunciar cualquier violación en los ayuntamientos a los que pertenezca el quejoso.

V. Bibliografia.

1. Ronald, Dworkin. “Los derechos en Serio”, (Ariel, Barcelona. 1989). [ Links ]

2. Luigi, Ferrajoli. “Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal”, (Trotta, Madrid. 1995). [ Links ]

3. Luigi, Ferrajoli. “Pasado y Futuro del Estado de Derecho”, en (Revista Internacional de Filosofía y política, No. 17, México. 2001). [ Links ]

4. Luigi, Ferrajoli. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”, Trad. Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco, Rocío Cantarero Bandrés, (Trotta, 5a. ed. Madrid. 2001). [ Links ]

5. Luigi, Ferrajoli. “Derechos y garantías. La ley del más débil”, (Trotta, Madrid. 2004). [ Links ]

6. Luigi, Ferrajoli. “Derechos fundamentales”, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, (Trotta, Madrid. 2005). [ Links ]

7. Luigi, Ferrajoli. “Garantismo. Una Discusión Sobre Derecho y Democracia”, (Trotta, Trad., Andrea Greppi, Madrid. 2006). [ Links ]

8. Luigi, Ferrajoli. “La Esfera de lo Indecidible y la División de Poderes”, en (Estudios Constitucionales, Año 6, N° 1, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca. 2008). [ Links ]

9. Luigi, Ferrajoli . “Sobre los Derechos Fundamentales ”, Trad., de Miguel Carbonell. (Universidad de Roma III). [ Links ]

Legislación consultada

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en internet en la dirección: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfLinks ]

2. Ley de Amparo. Consultable en internet en la dirección: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfLinks ]

3.Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdfLinks ]

4. Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Sonora/Ley_OTDUE_Son.pdfLinks ]

5. Reglamento de Desarrollo Urbano y del Espacio Público para el Municipio de Hermosillo. https://dia.unison.mx/wp-content/uploads/2022/03/7-1-2022-08-02-08-58-49-REGLAMENTO-DE-DESARROLLO-URBANO-Y-DEL-ESPACIO-PUBLICO-PARA-EL-MUNICIPIO-DE-HERMOSILLO.pdfLinks ]

1La mayor preocupación de los mexicanos y los sonorenses es la violencia y la inseguridad. Vivimos en un mundo donde cada vez es más fácil el acceso a las armas de fuego, a las drogas y donde hay una continua promoción de la violencia en los medios de comunicación y las redes sociales. En Sonora, 7 de cada 10 personas se sienten inseguras. Es un dato inaceptable para un Estado de gente tranquila y trabajadora.

2“En la actualidad, el delito no es lo que fue; ni siquiera es lo que se cree”. Georges Picca. (G Picca · 1998).

3Somos la entidad federativa con menos Ministerios Públicos en proporción a su población. Los datos históricos en relación con los datos empíricos nos dicen que sólo contamos con 2.5 Ministerios Públicos por cada 100 mil habitantes, mientras Chihuahua tiene 25. Por ello, las Agencias de Ministerios Públicos están rebasadas con una elevada carga de trabajo y con rezagos importantes. Tenemos una baja efectividad en la resolución de las investigaciones iniciadas, pues sólo el 19.4% son concluidas. INEGI Recursos Humanos en Instituciones de Seguridad Pública y Justicia. Personal de Seguridad Pública y Justicia. https://www.inegi.org.mx/temas/personal/

4Tenemos una baja efectividad en la cumplimentación de órdenes de aprehensión. Del total de investigaciones concluidas y con orden de aprehensión giradas, sólo en el 25.3% se logra cumplimentar, ocupando la penúltima posición a nivel nacional. Es preocupante también que, del total de homicidios dolosos, el 76.7% queden impunes. Además, existe una baja probabilidad de esclarecimiento de los delitos: se estima que la probabilidad de esclarecimiento de los delitos en Sonora es de 1.13% sobre el total de los delitos ocurridos.

5Durante Junio del 2021, el 66.6% de la población de 18 años o más, considera en términos de delincuencia, que vivir en su ciudad es INSEGURO. INEGI Junio 2021 (El ENSU tiene cobertura de 70 ciudades, en Sonora la referencia es Hermosillo y Nogales) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_junio_presentacion_ejecutiva.pdf

6La presente publicación nos permitirá conocer y analizar los distintos factores de riesgo que afectan a la seguridad pública desde distintos enfoques disciplinarios, así como discutir con base en información, la magnitud de estos problemas en México.

7La cifra negra de delitos no denunciados es muy elevada, pues representa el 93.0% del total: de los 825,961 delitos ocurridos durante 2017 se denunciaron 87,948; y de ellos, se inició averiguación previa o carpeta de investigación en 58,158 (7% con respecto al total). Esta información constituye datos públicos dados a conocer por el Índice Estatal de Desempeño de Procuradurías y Fiscalías, y de diferentes encuestas del INEGI.

8INEGI-ENSU 2021. Durante Junio del 2021, 56.3% de la población de 18 años y más, cambio su hábito de llevar cosas de valor por temor a ser víctima de la delincuencia. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_junio_presentacion_ejecutiva.pdf

9Este tipo de autorizaciones son muy cuestionables desde cualquier análisis de legalidad o constitucionalidad que se aborde, pues viola una multitud de derechos fundamentales de las personas al limitarles el acceso a las bienes de uso común como los plazas, áreas verdes o miradores y restringirles los accesos a las vías generales de comunicación como lo son las calles, avenidas, glorietas, etc.

10Actualmente se utilizan una serie de dispositivos llamados de morosidad o retardadores de acceso, entre otros.

11Existen diversos gastos relacionados con la comodidad de los residentes, quienes a veces incluyen la contratación de una administradora externa y de asistentes de los administradores quienes se encargan de la propia administración y cobro de cuotas.

12Al tiempo de proyectar la presente publicación estábamos tramitando una denuncia administrativa en el Municipio de Hermosillo, Sonora, interpuesta ante la Procuraduría Municipal Urbana y del Espacio Público del Ayuntamiento de Hermosillo, con fecha 21 de Diciembre del 2023, bajo el folio 14402; donde al momento se encuentra sub iudice o pendiente de resolución, precisamente por los mismos tipos de hechos y por las mismas acciones que se señalan en el presente documento, en donde la Procuraduría Municipal ha ordenado en tres ocasiones que se abran los accesos al denunciante y su familia sin limitaciones, sin que hasta el momento hayan acatado la instrucción los miembros de la mesa directiva de la colonia cerrada denunciada. Lo anterior, es constitutivo de delito, por lo menos de Desobediencia y Resistencia de Particulares a que se refiere los artículos 155, 157 fracción II y Delitos Contra la Vías Generales de Comunicación previsto por los artículos 145 fracción II y 146 párrafo segundo, todos del Código Penal para el Estado de Sonora.

13Gonzalo, Yescas Figueroa. Tesis denominada “Eficacia del Amparo Directo en Materia Penal para Garantizar el Acceso a una Justicia Pronta y Expedita, en la Impartición de la Justicia Local”; que para la obtención del grado de Doctor en Derecho presentó el sustentante mediante examen de oposición de fecha 17 de Septiembre de 2011, habiendo sido aprobado por unanimidad y con mención honorífica. Universidad Autónoma de Baja California y Universidad de Sonora. México.

14Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en internet en la dirección: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15Idem.

16 Luigi, Ferrajoli. “Derechos fundamentales”, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, p. 202. (Trotta, Madrid. 2005).

17El estudio de la Desviación y el Control Social.

18Consultable en internet en la dirección: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

19Dentro de este binomio, se contienen una serie de elementos que integran lo que podemos entender como “Bien Común”, el cual, es la búsqueda y teleología de cualquier sociedad, es decir, conseguir una serie de satisfactores que garanticen entre otras cosas, seguridad y justicia, como preámbulo para conseguir otros elementos de importancia relativa que unidos todos puedan determinar la felicidad desde el punto de vista ideológico y material.

20Creemos que la Seguridad Pública se ha convertido en toda una especialidad multifactorial, con orígenes bien definidos como rama de la Sociología y apoyada y subsidiada por el Derecho. Para el efecto, recomendamos la consulta y lectura del libro: “100 Crime Prevention Programs to Inspire Action Across the World” bajo la dirección de Irvin Waller y preparado por Lily-Ann Gauthier, David Hicks, Daniel Sanfacon y Leanne Salel. Editado por International Centre for the Prevention of Crime. Assisting Cities and Countries to Reduce Delinquency, Violence and Insecurity. (Canada 1999).

Recibido: 23 de Febrero de 2024; Aprobado: 28 de Abril de 2024

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