introducción
La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, mejor conocida como Constitución de Cádiz, fue elaborada en el difícil contexto del conflicto con Francia y contó con la participación de representantes de los diferentes territorios de la Corona Española, incluidos los americanos, que jugaron un papel muy importante en las Cortes Generales y Extraordinarias, que fue el nombre dado a la asamblea convocada en 1810, si bien y como señala Miguel Artola, le convenía más el nombre de convención conforme al diccionario, pues se trató de la representación de un país que asumió todos los poderes.1 La participación de los representantes novohispanos en las Cortes ha sido ampliamente estudiada, por lo que figuras como José Miguel Guridi y Alcocer, Miguel Ramos Arizpe, Antonio Joaquín Pérez y José Beye de Cisneros, entre otros, han cobrado especial relevancia por su destacado papel en las Cortes. No obstante, existen otros diputados que no han sido estudiados con la misma intensidad, por lo que resulta necesario seguir abordando el tema, tal es el caso de José Cayetano de Foncerrada y Ulibarri, diputado a Cortes por la provincia de Valladolid de Michoacán.
Es muy poco lo que se ha escrito sobre el diputado michoacano que participó en las Cortes y fue firmante de la Constitución, en su mayoría se trata de breves reseñas biográficas,2 o algunas menciones realizadas en trabajos sobre las Cortes y sus representantes.3 Carlos Juárez Nieto es quien más ha profundizado sobre la participación de José Cayetano de Foncerrada en las Cortes, por lo que al revisar las intervenciones del mismo concluye: “Estas propuestas del diputado michoacano que se ubicaban en la defensa del autonomismo criollo novohispano, contrastaron con su posición política conservadora y absolutista en 1814, cuando apoyó sin reservas el retorno del rey Fernando VII, siendo además uno de los firmantes del llamado Manifiesto de los Persas”.4 No debe perderse de vista que como refieren Manuel Chust e Ivana Frasquet, a la par de las movilizaciones junteras en América, se estaba desarrollando una vía autonomista americana, pues los diputados americanos querían reformas y por ello apostaban como vía intermedia al liberalismo gaditano.5
En términos generales, las menciones sobre su participación se han limitado a señalar que ésta fue muy breve y giró en torno a temas eclesiásticos, lo cual sumado a su abierta posición absolutista y el que haya sido uno de los pocos novohispanos que firmaron el documento conocido como Manifiesto de los Persas, abona al poco interés que hay por el estudio de su papel en las Cortes, esto sin contar que a diferencia de sus compañeros, jamás regresó a la Nueva España, pues cambió definitivamente de residencia permaneciendo en España hasta su muerte en 1830.
Por lo anterior, este trabajo representa un primer esfuerzo por acercarnos al papel del diputado por Michoacán José Cayetano de Foncerrada, abogado y sacerdote proveniente de una familia con buena posición económica y reconocimiento social, quien a pesar de haber tenido una participación moderada en los debates, en comparación con otros diputados, tuvo un papel activo y prueba de ello es que durante la etapa de legislación ordinaria estuvo cerca de presidir las Cortes en 1813 y poco después resultó electo vicepresidente.
foncerrada y su camino a cádiz
José Cayetano de Foncerrada y Ulibarri nació el 7 de agosto de 1757 en Valladolid, hoy Morelia, hijo de los españoles de origen vizcaíno Bernardo de Foncerrada y Montaño y Juana María de Ulibarri y Hurtado de Mendoza, quienes contrajeron nupcias el 23 de octubre de 1742.6 Por lo que José Cayetano se desarrolló en el seno de una familia rica dedicada al comercio y que fue de las más influyentes en la región.
José Cayetano de Foncerrada tuvo una buena educación, pues estudió en el Colegio de San Ildefonso,7 y posteriormente en el Colegio Mayor de Santa María de Todos Santos,8 habiendo renunciado al primero para tomar la beca del segundo.9 En cuanto a su desempeño profesional, este fue variado, pues además de sacerdote también fue licenciado en Derecho, habiéndose desempeñado como abogado de la Real Audiencia de México y miembro del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México.10 En tanto que en materia eclesiástica tuvo una carrera ascendente a partir de 1785, siendo vicario general de los conventos de religiosas y examinador sinodal del arzobispado de México.11 Se desempeñó en la Catedral de México, para 1797 fungía como racionero12 y a partir de 1804 ascendió a canónigo.13
La crisis generada en 1808 en la Península Ibérica con motivo de la abdicación del monarca Fernando VII y la intromisión de los franceses en territorio español obligó a tomar medidas extremas, por lo que en ese difícil contexto y buscando defender su soberanía, en 1810 se convocó a Cortes Generales y Extraordinarias con la finalidad de preparar una Constitución que ayudara a enfrentar la situación, siendo tal asunto de la mayor importancia que la propia instrucción enviada para la elección de los diputados comenzaba refiriendo: “La elección de Diputados de Cortes es de tanta gravedad e importancia, que de ella depende el acierto de las resoluciones y medidas para salvar la patria, para restituir al Trono a nuestro deseado Monarca, y para restablecer y mejorar una Constitución que sea digna de la Nación española”.14
Sin embargo, la instrucción anterior emitida por la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino no hacía referencia a los representantes de los territorios de las Indias, fue hasta el 14 de febrero de 1810 que se emitió la Instrucción para las elecciones por América y Asia, así como el Real Decreto, en el cual se dispuso que se nombrarían representantes de los dominios españoles en ultramar, entre los que se mencionó en primer lugar el virreinato de Nueva España.15
En Valladolid, provincia y obispado de Michoacán, se acató la instrucción y se procedió a realizar el nombramiento del diputado a Cortes Generales y Extraordinarias. De conformidad con la instrucción, la elección para los representantes de América y Asia se realizaría por parte de los miembros del ayuntamiento, a diferencia de lo que había ocurrido con los diputados representantes de la península, mismos que fueron electos de forma popular mediante el sistema de parroquias y partidos. Esta situación generó algunas inconformidades en Michoacán, pues era sabido que el ayuntamiento en Valladolid estaba controlado por los Huarte y sus aliados, por lo que el intendente interino Alonso Terán envió una comunicación a la Audiencia de México solicitando que se ampliara el ayuntamiento, pues dada su conformación era imposible pensar en una elección imparcial, pero la Audiencia no hizo caso de los argumentos y resolvió que se llevara a cabo la elección.16
De ese modo se procedió a realizar la elección el 14 de junio de 1810, participando para el cargo: Pedro José Navarro, Juan José de Michelena, Melchor de Foncerrada, José Cayetano de Foncerrada e Isidro Huarte. Resultaron con mayor número de votos los hermanos Foncerrada e Isidro Huarte, por lo que se procedió al sorteo, en donde resultó ganador José Cayetano de Foncerrada. Tal como se desprende del acta testificada por el escribano real, José María Aguilar, el nombramiento de Foncerrada fue realizado por los electores del ayuntamiento, entre quienes figuraban Juan Bautista de Arana, José Manuel de Olarte, Andrés Fernández de Renedo, Benigno Antonio de Ugarte y el doctor José Rafael Suárez.
El acta referida en el párrafo anterior respetó en términos generales la fórmula que se estableció para los poderes que deberían llevar los diputados en la instrucción de 1º de enero de 1810, por lo que luego de presentar a los electores, se expresó el dicho de éstos:
… y fue electo, el Señor Don José Cayetano de Foncerrada Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México, como resulta de la acta extendida, y testificada por mí el Infrascripto Escribano; en su consecuencia le otorgan poderes ilimitados para cumplir, y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento, y para que con los demás Diputados de Cortes pueda acordar y resolver cuanto se proponga en las Cortes sobre cualesquiera puntos, con plena franca, y general facultad, sin que por falta de poder deje de hacer cosa alguna; pues todo el que se necesita le confieren sin excepción, ni limitación, bajo la protesta que contiene el primer párrafo de las instrucciones firmadas por este Ilustre Ayuntamiento en catorce del presente mes de agosto, y remitidas al Señor Diputado con oficio de diez, y siete del mismo.17
La suerte y las relaciones personales le facilitaron a José Cayetano de Foncerrada acceder a tan importante representación, pues por una parte la fortuna le sonrió al resultar ganador en el sorteo, ya que pudo perder ante su propio hermano Melchor de Foncerrada, quien para ese momento se desempeñaba como oidor de la Audiencia de México, o bien, ante el licenciado Isidro Huarte, regidor alférez real, pero el azar favoreció a José Cayetano. En tanto que las relaciones personales también le fueron útiles, pues Foncerrada resultaba de confianza tanto para los Huarte, como para el intendente Terán, de modo que el resultado se aceptó sin problemas.
Resulta importante la opinión de Carlos Juárez Nieto sobre la ideología de Foncerrada, pues refiere sobre ésta que: “concordaba plenamente con los intereses de la oligarquía regional, por lo que cumplió al pie de la letra las instrucciones que se le encomendaron por esta provincia ante las Cortes españolas”.18 Por otra parte, el hecho de que fuera miembro de la iglesia se ajustaba al perfil de la mayoría de representantes nombrados en la Nueva España, pues de los 17 diputados electos, 12 formaban parte de la iglesia católica, es decir, el 70% de los representantes novohispanos.19 En tanto que los otros 5 diputados eran 4 abogados y un militar, por lo que como apunta Mario Trujillo, la conformación socio-profesional de los diputados novohispanos no se diferenciaba en mucho a la de los diputados representantes de las provincias de la península.20
De conformidad con las indicaciones de la instrucción para el nombramiento de diputados de América y Asía, José Cayetano se dirigió a España, concretamente a Mallorca, para recibir instrucciones sobre su ingreso al trabajo en las Cortes, con el alto honor de representar a Michoacán en este momento histórico que cambiaría el rumbo de la nación española.
participación de foncerrada en las cortes generales y extraordinarias
José Cayetano de Foncerrada llegó a la península ibérica para cumplir con su papel como diputado a las Cortes Generales y Extraordinarias con 53 años de edad y una trayectoria eclesiástica destacada que había iniciado, según se tiene noticia, luego de un viaje justamente a España en 1785.21 La edad es un punto importante a tomar en cuenta, pues como refiere Ramón Solís, era evidente que los liberales eran los diputados más jóvenes, mientras que entre los serviles abundaban los ancianos, refiriendo la diferencia de edades entre Argüelles de 36 años o Mejía Lequerica con 27, entre cuyas filas el mayor era Diego Muñoz Torrero, quien tenía 54 años,22 de modo que José Cayetano de Foncerrada se ubicaba entre los diputados de mayor edad y era clara también su postura completamente absolutista, al punto Berruezo León lo identifica como ultraconservador.23
Durante su estancia en Cádiz, Foncerrada se alojó en la calle del Jardinillo número 120,24 ya que su incorporación a los trabajos se dio cuando éstos se habían trasladado a dicha ciudad, pues durante los primeros meses los trabajos de este cuerpo colegiado se habían realizado en la Real Isla de León, habiéndose mudado a la capital gaditana en febrero, justo un mes antes de la llegada de Foncerrada, por lo que éste tomó posesión como diputado y rindió el respectivo juramento el 4 de marzo de 1811.25
A pesar de que la participación del diputado Foncerrada en los debates fue menor a la de otros, en cuanto a la cantidad de intervenciones se refiere, hemos encontrado al menos cuatro asuntos en los cuales se sumó a los debates, mismos que se revisarán a continuación.
ampliación a américa del préstamo de plata labrada a iglesias y particulares
La primera cuestión que revisaremos guarda relación con la propuesta que hubo para ampliar a América una medida adoptada en la península consistente en un préstamo forzoso de plata labrada de las iglesias y particulares. El 6 de abril de 1811, a petición de la Comisión de Hacienda, se planteó al seno de las Cortes la conveniencia de extender la medida a América, pero con una cuota inferior a la establecida en la península.26 El 8 de abril comenzó la discusión sobre la propuesta y tomó la palabra el diputado por Cataluña Felipe Aner de Esteve, quien como miembro de la Comisión de Hacienda expresó las razones de ésta, mismas que sintetizó en tres puntos: primero, hacía referencia a lo justo que era que las cargas se distribuyesen con igualdad entre la península y América. Segundo, la mucha plata labrada que hay en las iglesias en América y en manos de particulares que, a diferencia de la península, toda esta plata no es más que un objeto de lujo. En tercer lugar, refirió la imperiosa necesidad de cubrir los gastos de la guerra.27
Por su parte el diputado Antonio Joaquín Pérez, representante de la provincia de Puebla de los Ángeles, señaló estar de acuerdo con los argumentos para ampliar la obligación a las Américas, pero con una precisión, pidió que se excluyeran las iglesias parroquiales y las de los pueblos de indios, para evitar con ello la alarma de estos y otros perjuicios graves que pudieran seguirse.28
También por la Nueva España, el diputado por Tlaxcala José Miguel Guridi y Alcocer expresó su postura en contra de que se ampliara a América la obligación de préstamo de plata labrada, pues en su opinión se podría contribuir más sin tener esta obligación, como probaban las otras ocasiones en el pasado en que se había apoyado voluntariamente a la metrópoli. Guridi y Alcocer señalaba una preocupación de tipo político que hacía evidente la necesidad de no dictar esa medida para América, pues ante la convulsión política que se vivía ahí, podrían los facciosos usarla para irritar los ánimos y atizar el fuego de la sedición.29
La discusión fue amplia y se extendió al día siguiente 9 de abril de 1811. La mayoría de diputados americanos se mostraron en contra de una medida que afectaría sus provincias; no obstante, llama la atención que no fueron todos, pues tanto el diputado por el Nuevo Reino de Granada José Mejía Lequerica como el peruano Vicente Morales Duárez se expresaron a favor de la misma, aunque este último se mostró a favor de la propuesta de Pérez para excluir a las iglesias parroquiales y las de indios, pues en su opinión: “ni aquellas ni estas son templos suntuosos y ricos donde pueda imaginarse lucro con la aplicación del gravamen o contribución”.30
En tanto que por el lado de los europeos ocurría igual, aunque la mayoría estaba a favor de extender la medida a América, hubo algunos que se mostraron reacios a la misma. Entre los que estuvieron a favor encontramos al diputado Agustín Argüelles, quien apoyó la medida al no encontrar razones para hacer una excepción respecto de América con relación a la obligación del préstamo, aunque aceptó la propuesta del diputado Pérez para que quedaran exceptuadas las iglesias de indios, pues son lugares por lo regular muy pobres, pero concluyó externando su preocupación por la posibilidad de que otras iglesias, catedrales, monasterios y conventos pudieran incurrir en algún fraude y enviar sus riquezas a las iglesias de indios para evitar la contribución, por lo que sugirió tomar medidas para evitar esto, quizá mediante el levantamiento de inventarios y otras medidas.31
En tanto que otros peninsulares se manifestaron en contra de la medida, como fue el caso del Obispo Prior de León, quien recordó que dos habían sido las razones por las que la Junta Central mandó extraer la plata de las iglesias: primera, para evitar que cayera en manos de los enemigos y aumentar el daño a la Patria, y segunda, para evitar que sirviera de cebo a los soldados franceses, en tanto que se pudiera usar la riqueza, si fuera necesario para combatir al enemigo común. Pero en su opinión, las circunstancias de América eran distintas y no tenía razón de ser la medida, pues no había amenaza de los franceses, por lo que sugería que en todo caso se pudiera hacer una contribución de forma libre, para ayudar a la Península, pero sin aplicar la medida.32
El diputado novohispano José Cayetano de Foncerrada y Ulibarri se unió a esta interesante discusión que afectaba directamente al clero en América y que estaba dividiendo las opiniones de los representantes de los diferentes reinos de ambos hemisferios, por lo que tomó partido en contra de la propuesta y en su intervención expresó sus ideas en contra de la medida propuesta, con un estilo claro y manifestando desde el principio el interés de la Nueva España para contribuir con las necesidades de la Patria, como daban testimonio los apoyos anteriores que se habían enviado,33 pero explicando que las situaciones propias en ese momento complicaban la adopción de la medida, entre las que figuraba una obligación económica previa que se había garantizado con la plata y las alhajas, por lo que cuestionaba si sería posible pedir dos préstamos sobre una misma cosa, por lo que señaló:
En el presente, la medida de que se trata no parece conveniente por varios motivos. Lo primero, porque dificulta verificar otra tomada poco hace, que está pendiente, y es de mucha importancia. Se resolvió para las Américas un préstamo de algunos millones de pesos fuertes; y conociendo la dificultad de juntarlos, se tomó la providencia de llamar a Méjico diputaciones de los consulados de Veracruz y Guadalajara, para que asociadas con otra del consulado de la capital, meditaran arbitrios. Y uno de los que se acordaron fue el préstamo de la plata y alhajas con asignación del premio que estimaron justo ¿pues cómo puede ser que a un mismo tiempo se pida para dos préstamos una misma cosa? Es preciso que se dificulte lo que está ya resuelto, y no es obrar con arreglo que del mismo Gobierno dimane el embarazo.34
Posteriormente Foncerrada hizo referencia a que la Nueva España estaba cruzando una situación difícil que complicaba el cumplimiento de la medida, pues además de los problemas económicos que enfrentaban y habían reducido su posición, muchos lugares ya habían perdido la plata por los saqueos constantes de los insurgentes. También recordó Foncerrada los préstamos que se habían hecho previamente a título de donativos por parte de las principales iglesias en México, los cuáles ascendían a más de 40 millones de reales, y refirió su experiencia como parte del cabildo de México al señalar:
Yo mismo fui comisionado por mi cabildo de Méjico a ofrecer al virrey, para el caso preciso, las alhajas de la iglesia y los arbitrios del cabildo, cuando se recibieron en aquel reino las primeras noticias de las desgracias de la Península, y cuando todo era quietud y uniformidad en aquellas provincias. Ahora que por desgracia han variado las cosas, es indispensable obrar con otra consideración para precaver toda impresión funesta en aquellos pueblos. Son muy afectos al decoro de sus iglesias, jamás han visto que se quiten a todas las alhajas por fuera; de acá mismo van razones exageradas (no sé si de buena fe) del triste estado de estas provincias, y este conjunto puede hacer que el préstamo forzoso, por razón de las urgencias de la guerra, les haga concebir ideas poco útiles, o tal vez positivamente dañosas.35
De modo que Foncerrada reiteraba la buena voluntad de las iglesias importantes en la Nueva España para contribuir con los gastos y urgencias que se habían presentado en la Península, incluidas las actuales, pero alertaba sobre el disgusto que la gente podría tener, para lo cual compartió su experiencia cuando se quitaron unas campanas de templo, por lo que su voto era en el sentido de que no se extendiera el préstamo forzoso a la Nueva España y que solo se buscara que los obispos procuraran apoyar en la medida de sus posibilidades, pero no forzosamente.
La intervención de José Cayetano de Foncerrada en contra del préstamo forzoso sobre plata y alhajas de las iglesias presenta varios puntos interesantes, entre los que podemos destacar la extensión de su participación, pero sin repetir cuestiones tocadas por los otros diputados, lo cual abonaba nuevos puntos a la discusión. Por otra parte, dejaba con toda claridad justificada la intención y deseo de los diputados americanos de ayudar a la Península en las difíciles circunstancias que ésta atravesaba, pero precisando dos puntos muy importantes: que se estaba recurriendo a dos préstamos sobre la misma materia, pues había ya un préstamo forzoso que se estaba cumpliendo y el cual se había respaldado con la plata y alhajas de las iglesias, y por otra parte, la difícil situación económica que vivía la Nueva España en general, que había pasado de ser rica a menesterosa, refiriendo el caso de Guanajuato, uno de los centros con mejor desarrollo económico gracias a la minería, que había tenido dificultad para cumplir con algunas de las obligaciones previas, teniendo que recurrir a préstamos. Por todo ello, Foncerrada proponía que se apoyara, pero no a través de la ampliación a América del préstamo forzoso, sino recurriendo a los obispos para que contribuyeran en la medida de sus posibilidades.
La discusión sobre el punto continuó durante el resto de la sesión, mostrando opiniones de lo más diversas, unas a favor y otras en contra, hasta que el asunto se llevó a votación y se acordó aprobar la extensión de la medida para América, con la única salvedad de dejar fuera a las iglesias de indios, a raíz de la propuesta del diputado Pérez.
Como puede observarse, la propuesta prosperó y las Cortes Generales y Extraordinarias la aprobaron, a pesar de las voces que opinaron en contra, como el caso de José Cayetano de Foncerrada, pero al final de cuentas tampoco se aplicó en la Nueva España, pues como refiere Lucas Alamán: “este decreto no se publicó en Nueva España, considerando sin duda el virrey el disgusto que causaría, y aunque el mismo virrey echó mano de la plata de los particulares, como más adelante veremos, fue por providencia suya y no en virtud de lo determinado por las cortes: la plata de las iglesias quedó por entonces ilesa y reservada para otras depredaciones posteriores a la independencia”.36
Para concluir este primer asunto es necesario señalar dos cosas, por una parte el papel de Foncerrada defendiendo al clero de la provincia que representaba, posición que resultaba obvia, pero por otra, el hecho de que su postura fuera en el mismo sentido que los otros diputados novohispanos y americanos en general, por lo que a pesar de que la inconformidad de éstos no prosperó, dejaron ver su unidad en torno a una misma causa, lo cual resultaba importante y los fortalecía como minoría en las Cortes.
participación de los naturales o avecindados
El segundo asunto que se analizará en este trabajo guarda relación con los debates realizados al discutir el artículo 91 de la Constitución que establecía los requisitos para ser diputado a Cortes, pues el texto propuesto por la Comisión abría la posibilidad para ser diputados a los naturales de las provincias, pero también a los avecindados, lo cual generó molestia entre los americanos que se manifestaron en contra. El 26 de septiembre de 1811 se inició el debate con gran polémica, pero sin llegar a ningún acuerdo en esa sesión, por lo que se levantó la misma.
Al día siguiente abrió nuevamente el debate el diputado por Tlaxcala José Miguel Guridi y Alcocer que manifestó su postura en contra del artículo. Haciendo gala de su gran estilo para expresar sus razones refirió: “Si el amor de la Patria, que el poeta llamó dulce como al más tierno de los afectos, jamás se vence ni puede sobrepujarse por el que inspira la vecindad, de que presentan tan repetidos ejemplares las historias, no hay duda que amará más a una provincia el que nació en ella, que quien es solamente su vecino, esto es, que la amará más quien la tenga por patria natural que quien la vea como adoptiva. Sentada esta máxima, que parece incontrovertible, es consiguiente sea más apto para Diputado de una provincia el nacido en ella que su vecino”.37 Y más adelante refirió el propio Guridi:
Es constante que por cuantos avecindados se elijan en una provincia, otros tantos nativos quedarán excluidos. Y fundando un derecho más vigoroso en nacimiento que la vecindad ¿será justo que por atender a quien tiene menos derecho se postergue al que le tiene mayor? O de otro modo: si se da un lugar a los avecindados a más de la opción que tienen en sus provincias primitivas, por evitar el caso remoto de que ahí no se acuerden de ellos y se priven de ser elegidos, ¿no será justo negarles tal lugar porque no se priven de ser elegidos los naturales, que deben ser más atendidos, y que ya están en posesión de que esta cualidad los proporcione?38
Inmediatamente tomó la palabra el diputado José Cayetano de Foncerrada, que siguiendo la misma línea de participación que en el asunto anterior hizo hincapié en la necesidad de no cansar a las Cortes repitiendo lo ya señalado, además de reconocer las razones expuestas por Guridi y Alcocer, preparando así su exposición en contra de la forma en que el artículo 91 fue propuesto por la Comisión, lo cual en su opinión encerraba una desigualdad, pues el natural avecindado en su provincia solamente puede ser nombrado en ella, mientras que el avecindado en provincia ajena podía ser designado por esta y por la de su nacimiento. También refirió que, si bien la forma en que se proponía el artículo no cerraba la puerta a los americanos, al menos sí se la estrechaba, lo cual no ayudaba a la comunicación y deseos de fraternidad entre los dos hemisferios. Y manifestó más adelante:
El señor preopinante indicó este mismo inconveniente, y yo creo comprobado con hechos este temor. Como todos aprecian ser honrados, se vio en Méjico, y de ahí se extendió a las ciudades de fuera, el empeño con que por muchos europeos se procuró que la elección para la Junta Central no recayera en hijo de aquel país, lo que fue a todos notorio; y ahora que se están llenando los ayuntamientos de europeos, se ha pedido en el papel que V.M. vio con desagrado que para las elecciones de Diputados de América se observe el plan de la Junta Central, en que no se hacían por el pueblo, sino por los ayuntamientos. ¿Y todo esto no muestra claramente que ha de tener la venida de los americanos un embarazo casi insuperable y sostenido por el partido más poderoso? ¿No da fundamento para temer los disgustos que traen consigo estas emulaciones?39
Foncerrada tocó un punto muy importante, como fue la forma de nombramiento de los diputados americanos, cuya elección se realizaba por parte de los ayuntamientos y no por el pueblo, lo cual encerraba otro peligro, pues los ayuntamientos tenían una fuerte presencia de europeos, todo lo cual dificultaría la venida de los americanos, favoreciendo a los peninsulares y generando disgustos entre las partes.
Y sobre esa misma línea argumentativa, Foncerrada pasó a exponer algunos otros inconvenientes para los americanos que se verían superados por los europeos, pero inclusive compartió algunos hechos recientes que dejaban ver ciertos problemas para los propios peninsulares que competían en América, poniendo como ejemplo la representación del Consulado, que generaba división entre los europeos, y algunos otros ejemplos más, como el de la propia ciudad de Cádiz, donde los vecinos pudientes por lo general no eran naturales de ella, por lo que estaba expuesta a que su provincia no fuera representada por algún hijo suyo. Con todo esto Foncerrada intentaba mostrar las dificultades que traía consigo el permitir la representación de los avecindados, las cuales se evitarían si se prohibía su participación para favorecer la de los naturales. Concluía su intervención señalando el interés que algunos peninsulares en América podrían tener para ser representantes en las Cortes y así poder regresar a la Península, pues externó:
Hay por último, Señor, otra razón para que no sean postergados los americanos en las elecciones. Las Américas siempre abundan de europeos, que habiendo adquirido riqueza, quieren, por el natural amor a su país, regresar a la Península. Pues si esto lo pueden lograr aumentando honor por la elección para Diputados, y dinero por no tener en este caso que costear su viaje, ¿no es regular y muy conforme a razón que aviven sus esfuerzos para ser elegidos? La declaración de V.M. de que solo los naturales de las provincias sean elegidos para Diputados puede únicamente evitar estos inconvenientes y conservar la igualdad de los ciudadanos, y por lo mismo clamo por ella.40
Posterior a la participación de Foncerrada la discusión continuó y el diputado por la Junta de Cataluña, José de Espiga y Gadea, se manifestó a favor del proyecto, refiriendo que el amor tenía que tenerlo al país y no a la provincia, con lo cual desvirtuaba los argumentos previos expuestos basados en el amor de los naturales a sus provincias. Espiga señaló de forma contundente que por la forma de elección, donde son mayoría los naturales, difícilmente podría darse que los europeos manipularan la elección para ser nombrados, como se había dejado ver al decir que prácticamente los americanos estarían impedidos al competir con europeos. Y así, justificando en la igualdad y que sería la mejor forma de lograr una verdadera hermandad quitando diferencias entre americanos y europeos, Espiga apoyó el proyecto.41
El último participante fue el diputado peruano Morales Duárez, miembro de la Comisión, que compartió los temores expresados por quienes se habían manifestado en contra del proyecto, aunque de nada valió, pues el artículo fue aprobado ese mismo día.42 A pesar de que se presentó un voto en contra por los diputados americanos, que fue leído en la sesión del 29 de septiembre de 1811, este no tuvo mayor efecto y el artículo quedó en los términos presentados en el proyecto de la Comisión, abriendo la participación para ser diputados a las Cortes a los naturales y avecindados, todo ello muy a pesar de los esfuerzos de los americanos.43
Si bien en este debate al que se sumó Foncerrada el artículo 91 de la Constitución fue aprobado en los términos que la propia Comisión había propuesto, abriendo la posibilidad de representación en Cortes tanto a los naturales de las provincias, como a los avecindados en ellas, el representante por Valladolid de Michoacán en la Nueva España, mostró su respaldo a la postura general de los representantes americanos, defendiendo los intereses locales, lo cual deja ver que a pesar de su adhesión a la causa absolutista, Foncerrada veía por los intereses de la provincia que representaba, por lo que con criterio propio y exponiendo sus razones se sumó a los diputados americanos que, como en el caso anterior, mostraron una unidad total.
pago a los sínodos de los párrocos de indios del perú
El tercer asunto en el que se involucró Foncerrada fue el desarrollado el 13 de febrero de 1812, cuando la Comisión Ultramarina presentó un dictamen que ponía en discusión el sínodo o renta alimentaria para los curas de indios en el Reino del Perú, pues en ese lugar se había suspendido el pago de diezmos y había dificultad para cubrir los gastos de los curas. La totalidad de los diputados coincidieron en la necesidad de cubrir ese sínodo a los curas, pero no hubo acuerdo en torno a cuál debería ser el origen de dicho recurso, si aumentar los impuestos, que se veía complicado, utilizar dinero de las arcas reales o buscar otros mecanismos.
Al día siguiente continuó la discusión y Foncerrada intervino después del diputado Inca Yupanqui, representante del Perú. En su intervención Foncerrada señaló que el problema que se había generado en la discusión provenía de que ésta no se hubiera circunscrito al único punto, pues manifestó: “No haberse contraído la discusión al punto único, en mi juicio en el día, es lo que ha hecho tan dudosa la resolución. Algunos de los señores preopinantes han dicho claramente que no puede tomarse, porque no se tiene la instrucción necesaria, sobre diezmos, su aplicación, y sus partícipes, y fundadamente la han reclamado; pero en mi juicio hay cuanta constancia puede exigirse de lo que debe servir de fundamento a la resolución”.44
Continuó Foncerrada y Ulibarri con su exposición demostrando conocimiento sobre el tema, pues señaló diversas cédulas anteriores relativas al pago de diezmos, al tiempo de mostrar que comprendía a cabalidad la situación del Perú respecto de la falta de pago de diezmo por parte de los indígenas, que se había dado en un contexto muy específico. Resultaba, sin embargo, necesario adoptar medidas para cubrir esos sínodos a los curas, pues como el diputado michoacano expresó:
Señor, ¿de qué se trata? Únicamente de la dotación de aquellos curas del Perú, a quienes por la abolición de los tributos ha faltado el sínodo que de ellos se les pagaba. De estos párrocos de indios se trata únicamente, no de los demás, que por medios legales, esto es, los aranceles y costumbres aprobadas, están dotados. Veamos pues, el motivo que había para que a dichos párrocos se les dieran los sínodos de los tributos.
Para quitar disputas sobre si los indios debían o no diezmar como los demás, y para dar los Reyes cumplimiento a su deseo de beneficiarlos, se mandó por cédula en 12 de Agosto de 1533, que lo que pagaban de diezmo los indios se incluyese en los tributos lo que se ratificó en 14 de Septiembre de 1555, y después en 1603 y 1605, en atención a que con tales prestaciones pagaban lo suficiente para sus iglesias y doctrineros. Quedó, por tanto, mezclada en los tributos la parte de los diezmos de indios, como dice el sr. Solorzano, y por lo mismo situada en ellos la dotación de los sínodos.
Hasta el día los indios no diezman como los demás, y el fiscal del Consejo de Indias, en un largo pedimento, de que pasó copia a V. M., proponía que se procurara uniformar a los indios en la paga de diezmos con los demás, y que para animarlos a ello, se les propusiera la libertad del tributo.
Es por tanto claro que el haberse situado los sínodos sobre el ramo de tributos, fue la beneficencia con que los Reyes libertaron a los indios de la contribución cabal de diezmos, y no el que estos sirven en otras manos y que de consiguiente, extinguido el ramo de tributos, la caja Real facilite los pocos sínodos que se pagaban en el Perú, interín se establece, si se tuviere por conveniente, el que los indios diezmen, como pidió el fiscal en el año anterior.45
Concluía Foncerrada su intervención manifestando algunas ideas más a favor del dictamen de la Comisión, dejando nuevamente ver su conocimiento sobre el tema y la legislación aplicable, no solo acerca de las cédulas promulgadas sobre este tema, sino también sobre la propia Recopilación de Leyes de Indias, pues el diputado además de clérigo era abogado, por lo que comprendía bastante bien las cuestiones jurídicas. Foncerrada y Ulibarri finalizó su intervención apoyando el dictamen en el sentido de que tales sínodos se cobraran de las cajas de comunidad y censos, para lo cual fundó su posición en la propia legislación al establecer:
Hay además otra razón en apoyo de esta parte del dictamen de la comisión, y es el haberse aplicado a la caja Real el importe de las vacantes, pues si no padezco equivocación, se aplicaron con carga expresa de proveer en sus casos esta clase de necesidades, como se proveyó efectivamente a la iglesia metropolitana de Lima por cédula de 29 de abril de 1763.
El otro medio que la comisión propone lo creo muy legal y justo. Yo prescindo ahora de si conviene o no que se conserven las cajas de comunidad y censos, pero supuesto que existan, la comisión dice muy bien que de ellas deben sacarse los sínodos. De ellas, dice la ley 14, título IV, libro 6º de la Recopilación de Indias, se ha de sacar lo que necesiten los indios para pagar sus tributos, y por lo mismo se podrán sacar los sínodos que se pagan de los mismos tributos sin gravar la Hacienda pública, y sin hacer novedad.
La ley 2a de dicho título dice que de dichas cajas se gaste lo preciso para el beneficio común de todos, y nadie puede dudar que es a todos provechosísimo el mantenimiento de los curas y doctrineros. Y por último, la ley 15 dice que de dichas cajas se hagan los gastos de misiones y seminarios de los indios, y a todo ello es muy análogo el sostener los curas que los enseñan.
Por todo lo cual, apruebo que de dichas arcas se saquen los sínodos de los párrocos de indios del Perú o de la caja donde entraban los tributos.46
La discusión se prolongó más y algunos diputados se manifestaron en contra del dictamen de la Comisión e inclusive refirieron estar en contra de la propuesta hecha por Foncerrada para que el recurso para el pago de sínodos de los párrocos de indios en Perú saliera de las cajas de comunidad, pero al finalizar la sesión, el asunto se sometió a votación y se aprobó en los términos expuestos por la comisión. Por lo que discutido el dictamen y conocidas las distintas opiniones y propuestas, el asunto regresó al Consejo de Regencia para que se tomara una decisión definitiva.
La participación de Foncerrada en este asunto confirma su interés en temas de tipo económico, que en el caso concreto guardaba relación con las obligaciones hacia los curas y su manutención, así como al pago de impuestos o contribuciones por parte de los indios. No está de más señalar que el diputado por Valladolid de Michoacán tenía amplia experiencia en temas de materia económica relacionados con la actividad eclesiástica, al punto que en 1807 había sido comisionado por el cabildo eclesiástico de México para preparar un escrito objetando el pago de algunas anualidades, esto en el complicado contexto generado desde principios del siglo XIX por el establecimiento de nuevas obligaciones como el pago de una anualidad por las dignidades, oficios y beneficios de las iglesias de España e Indias. El esfuerzo de José Cayetano Foncerrada rindió frutos y logró suspender temporalmente el cobro. 47
propuesta para el establecimiento de una audiencia en valladolid
El último asunto que revisaremos en este trabajo es la propuesta que realizó Foncerrada en la sesión del 28 de julio de 1812 para el establecimiento de una Audiencia para Valladolid. Para justificar su propuesta, Foncerrada recordó el discurso preliminar que, a nombre de la Comisión de Constitución, pronunció el diputado Argüelles, donde se había hecho referencia a los perjuicios que podrían sufrir los individuos al ser obligados a acudir a largas distancias para obtener justicia. Y como en sus otras participaciones, mostró un buen conocimiento del tema, pues hizo referencia a la forma en que se fundaron algunas audiencias en la Península y en América, haciendo hincapié en la necesidad de dividir el territorio en esta última por lo extenso de sus dimensiones, pues como indicaba “siguiendo estos principios, autorizados por la razón, por la experiencia y por las leyes, no se puede dudar un momento de la necesidad de acelerar en lo posible la división del inmenso territorio que hay desde el istmo de Panamá hasta las Californias, y desde ahí hasta la Luisiana, atendido ahora por las solas tres Audiencias de Guadalajara, Guatemala y Méjico, y hacer en lo pronto algunas efectivas, que si se hubieran hecho, quizá no hubieran ocurrido los sucesos tristes que lloramos todos”.48
Continuó su exposición refiriéndose concretamente a la Nueva España, explicando los problemas que existían para que los habitantes de muchas ciudades llegaran a la capital, mostrando la injusticia que suponía que los más pobres vieran impedido su acceso a la justicia debido a la distancia con la Audiencia. Foncerrada utilizaba, inclusive, un tono irónico para referirse a los asuntos cuya resolución veían los biznietos de los que los querellantes:
Yo hablaré a V. M. tan solamente de la última, que es la que me pertenece. El territorio de la Audiencia de Méjico, aun suponiendo como hechas la división de Campeche y Tabasco, y la del nuevo reino de León y nuevo Santander, pedidas con sobrada justicia por el sr. Diputado de Campeche, con permiso de V. M. en la Regencia, según entiendo, y por el de Coahuila a V. M. directamente, es a lo menos de 18.615 varas cuadradas con una población de 3.889.343 personas, como acredita la adjunta minuta núm 1º. Hay en tan inmenso terreno caminos ásperos y peligrosos, ríos caudalosos y sin los puentes necesarios y otras mil incomodidades que sufrir por muchos días para venir a la capital desde las provincias. ¿Y será posible que una sola Audiencia desde Méjico administre pronta y debidamente justicia en distancias tan grandes y a tantos ciudadanos tan diferentes en proporciones? ¿No es preciso que haya demoras inevitables en el despacho? ¿Que alguna vez ya no lleguen a tiempo las providencias, o que tal vez no se dicten las justas por falta de instrucción, por equivocación o falsedad en ella, sin arbitrio para descubrirla a causa de la distancia y del manejo del rico y poderoso? ¡Ah, señor, y cuantas veces el desvalido ha tenido que sucumbir sin la culpa de la Audiencia por la dificultad de ocurrir a ella, y cuantas solo han podido ver el fin de un negocio los biznietos de los que empezaron!49
Con los datos expuestos por Foncerrada era evidente la necesidad de tomar cartas en el asunto, pues efectivamente la administración de justicia enfrentaba problemas serios debido a este problema. Por ello, el diputado michoacano propuso a nombre de su provincia la creación de una nueva Audiencia, que abarcaría las intendencias de Valladolid y Guanajuato, para lo cual planteó los beneficios que la nueva Audiencia traería a los habitantes, señalando lo siguiente:
No se podrá ahora toda la que es necesaria, pero suplico a V. M., a nombre de mi provincia, que haga alguna estableciendo en su capital una nueva Audiencia con el territorio de las dos intendencias de Valladolid y Guanajuato.
Unidas para la formación de la Audiencia, componen un territorio que excede al de las mayores de la Península, y comprende más habitantes que los que reconocen a cualquiera de ellas, exceptuando las de Valladolid, Madrid, Granada y Galicia. Son 7.024 varas cuadradas de territorio, y 891.780 sus habitantes, y ambas cosas manifiestan la necesidad y utilidad de la nueva Audiencia, cuya creación facilitará más a la de Méjico el despacho de los negocios de las 2.997.563 personas que habitan el territorio de 11.591 varas cuadradas que aún le quedan.
Valladolid, distante de Méjico 60 leguas, queda en el centro del territorio de ambas intendencias, y por lo mismo es el lugar más proporcionado para la residencia de la Audiencia. Es capital del obispado a que las dos pertenecen, y todos sus habitantes están obligados por lo mismo a ocurrir allí. Es capital de intendencia, tiene cajas Reales y ayuntamiento, y el ocurso a ella es menos distante que a Méjico desde todos los partidos de ambas intendencias.
Ni puedo dejar de llamar la atención de V. M. a la utilidad que podrá producir este tribunal para restablecer el orden en aquella riquísima provincia que tanto ha padecido y en que tiene V. M. tantos buenos habitantes. Ellos le piden este consuelo, y desde aquella distancia la claman por este establecimiento de cuya utilidad en semejantes circunstancias, son apoyo la razón, la experiencia y las leyes.50
Foncerrada abordó el problema representado por los gastos que conllevaría el establecimiento de la nueva Audiencia, al señalar que los beneficios reportados por su creación serían mucho mayores. De este modo, solicitó que su exposición se sumara a las otras presentadas en ese sentido y se autorizara el establecimiento de una Audiencia en Valladolid. Así se acordó, por lo que después de esperar un tiempo para conocer la postura de la Regencia, finalmente el 13 de marzo de 1813 se dio a conocer por medio de la Comisión de Arreglo de Tribunales un oficio del secretario de Gracia y Justicia, mediante el cual se daba contestación a las peticiones de establecimiento de nuevas audiencias. La resolución establecía que no había condiciones para crear las de Santo Domingo, Maracaibo y León de Nicaragua; en tanto que sí se podrían establecer las solicitadas para de Provincias Internas de Occidente, con sede en Chihuahua y en Valladolid de Michoacán, pero se posponía esta medida hasta que desaparecieran las convulsiones que agitaban a la Nueva España.51
A pesar del esfuerzo de José Cayetano de Foncerrada y a que su petición fue escuchada, las circunstancias no permitieron que la nueva Audiencia para Valladolid de Michoacán fuera establecida, pues al poco tiempo la propia Constitución Política de la Monarquía Española dejó de estar vigente, por lo que no pudo crearse la nueva Audiencia, aunque quedó el testimonio de los intentos realizados por Foncerrada para mejorar las condiciones de la provincia que lo vio nacer. El diputado demostró de paso sus buenos conocimientos en cuanto a los aspectos históricos, políticos y también jurídicos, pero sobre todo, cumplió con la que en opinión de Carlos Juárez fuera la instrucción de mayor peso que el ayuntamiento de Valladolid le indicó a su diputado a Cortes, como era la creación de una Audiencia.52
participación de foncerrada en comisiones y el final de su actividad parlamentaria
Más allá de sus participaciones registradas en los debates de las Cortes Generales y Extraordinarias, José Cayetano de Foncerrada tuvo una participación importante en diversas comisiones en las que figuró, entre las que pueden señalarse la Comisión Ultramarina, a la que ingresó el 4 de mayo de 1811;53 la Comisión de Supresión de Prebendas Eclesiásticas, a la cual se incorporó el 21 de mayo de 1811.54 También formó parte de la comisión integrada por doce personas nombrada el 17 de marzo de 1812 para entregar la Constitución a la Regencia,55 de modo que tuvo una importante presencia en las comisiones parlamentarias. Su participación en esta última deja traslucir además que Foncerrada estaba en una posición privilegiada.
Lo anterior puede constatarse también al tomar en cuenta que al concluir la labor de las Cortes Generales y Extraordinarias, y comenzar el siguiente periodo correspondiente a la legislatura ordinaria de 1813, el diputado michoacano participó en la elección para convertirse en presidente de las Cortes durante la última sesión preparatoria celebrada el 25 de septiembre, quedando entre los 3 finalistas, aunque perdió en el segundo escrutinio, resultando electo Rodríguez Ledezma.56
Foncerrada continuó su trabajo al interior de las comisiones ahora en la legislatura ordinaria, siendo nombrado el 1 de octubre miembro de la Comisión Especial para el Examen de Ordenanzas Municipales;57 en esa misma fecha se le nombró además parte de la comisión integrada por doce personas para recibir a la Regencia en los trabajos de ese cuerpo legislativo, lo cual de nueva cuenta nos da una idea de que la presencia de Foncerrada era bien vista, pues su postura absolutista sin duda le favorecía. Y para no dejar dudas sobre esto, es importante señalar que el 1 de noviembre de 1813 resultó electo como vicepresidente de las Cortes, siendo esta su mayor distinción en el curso de su actividad parlamentaria, aunque continuó participando en otras actividades y el 1 de octubre de 1814 fue nombrado miembro de la Comisión para los casos de responsabilidad de los empleados públicos por infracciones constitucionales.58
Durante su paso por las Cortes, Foncerrada se sumó al grupo de diputados que publicaron algunas obras, que como refiere Rieu-Millan fue un recurso utilizado para presentar exposiciones sobre temas específicos o para intervenir en las polémicas provocadas en algunos casos por el periodista leonés Juan López de Cancelada.59 Este segundo caso fue el de Foncerrada, que en 1811 publicó anónimamente un folleto a favor del libre comercio titulado “Comercio libre vindicado de la nota de ruinoso a la España y a las Américas”, en respuesta al panfleto publicado poco antes por López de Cancelada a favor del mantenimiento del monopolio comercial de Cádiz titulado, a su vez, “Ruina de la Nueva España si se declara el comercio libre con los extranjeros”.60
El 4 de mayo de 1814 Foncerrada fue nombrado parte de una Comisión integrada por seis personas para viajar a ver a S. M. a fin de manifestarle los deseos del Congreso. En esa misma fecha Fernando VII emitió un decreto que reestablecía el absolutismo y desconocía la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, comenzando con ello la persecución de los diputados, lo cual representó una época complicada para el liberalismo.
Sin duda, el hecho por el cual José Cayetano de Foncerrada es mayormente recordado durante su paso por las Cortes fue por haber formado parte de los 69 diputados que firmaron el documento conocido como Manifiesto de los Persas,61 fechado el 12 de abril y mediante el cual los diputados firmantes desconocían la Constitución y abogaban por el restablecimiento del absolutismo. Foncerrada fue el firmante número 31 del manifiesto, lo que estigmatizó su paso por aquel augusto Congreso.
Luego de esos acontecimientos Foncerrada fue distinguido con la Cruz de la Orden Carlos III, mediante decreto del 5 de julio de 1814.62 Misma que le fue retirada en 1820, al igual que a otros firmantes del manifiesto de los persas, esto como venganza política de los liberales, pero todos fueron rehabilitados en la distinción por el propio rey después de 1824.63
El diputado michoacano no regresaría jamás a su natal Valladolid, pues decidió mudar de forma permanente su residencia a España. Desde octubre de 1813, mientras se desempeñaba como diputado en las Cortes ordinarias, emitió un poder en favor de Francisco Lerdo de Tejada, del Comercio de Cádiz, para que este se hiciera cargo de lo que viniera consignado a su nombre en los buques de América,64 con lo que daba señales de su temprano interés de no regresar a Michoacán. Por otro lado, como parte de los beneficios recibidos luego del restablecimiento del absolutismo, Foncerrada fue nombrado deán de la Catedral de la Seo Vieja de Lérida, lugar donde colaboró intensamente por algunos años, teniendo un rol protagónico. Participó por parte del clero como vocal en la Junta de Sanidad establecida en Lérida en 1820 para afrontar diversas epidemias.65
Sin embargo, el pasado alcanzó a Foncerrada, pues tal como él había sido denunciante de los diputados liberales luego del golpe de 1814 que restableció el absolutismo,66 ahora él mismo sufrió también la persecución durante el llamado Trienio Liberal, por lo que la pérdida de la Cruz de Carlos III no fue el mayor de sus problemas, ya que al considerársele, junto con otros eclesiásticos, traidor a la Constitución de Cádiz, fue arrestado en Lérida y encarcelado en un convento de los capuchinos y privado de su renta. Logró escapar, sin embargo, al poco tiempo, para huir exiliado a Francia.67
A su regreso a Lérida continuó colaborando como deán con una presencia importante, además de su marcada adicción por el rey, por lo que participó en la Junta de Fomento de los Voluntarios Realistas formada por el gobernador Manuel Llauder en 1824, misma que se estableció con personas de notoria adhesión al rey Fernando VII, esto con el fin de sufragar los gastos de los milicianos voluntarios.68 Foncerrada falleció en Lérida el 5 de enero de 1830, a la edad de 73 años.
conclusiones
Aunque las participaciones de José Cayetano de Foncerrada y Ulibarri en las Cortes no fueron tan abundantes, como en el caso de otros representantes americanos, es notorio que en los asuntos donde participó lo hizo con gran conocimiento y mostrando una excelente formación eclesiástica y jurídica, además de destacarse entre los diputados que publicaron algún texto durante su paso por las Cortes. Por otra parte, Foncerrada tuvo un ejercicio destacado en cuanto al trabajo en comisiones, que fue otra de las labores importantes de los diputados gaditanos. Aunque suele ser más conocida su participación en las comisiones Ultramarina y de Supresión de Prebendas Eclesiásticas durante las Cortes Generales y Extraordinarias, José Cayetano tuvo participación en otras comisiones que permiten observar que gozaba de cercanía con algunos de los principales actores políticos de Cádiz. Por ejemplo, formó parte del grupo de doce diputados comisionados para entregar la Constitución a la Regencia y también fue designado entre los seis diputados que se entrevistarían con el rey para manifestarle los deseos del Congreso, aunque esto no ocurrió finalmente a raíz del restablecimiento del absolutismo.
Algo importante que puede observarse en cuanto a la trayectoria de Foncerrada en las Cortes es que su carrera fue ascendente, pues si bien participó en el periodo de las Cortes Generales y Extraordinarias que concluyeron en septiembre de 1813, tuvo una participación aún más intensa en el periodo de la legislatura ordinaria, pues en dicho periodo formó parte de la Comisión Especial para el Examen de Ordenanzas y en la Comisión para los casos de responsabilidad de los empleados públicos por infracción a la Constitución. En ese sentido también debe destacarse que Foncerrada fue postulado para presidir las Cortes, aunque no logró ser elegido, pero en cambio el 1 de octubre de 1813 fue nombrado vicepresidente de las mismas, lo cual ponía de manifiesto el carácter ascendente de su trayectoria en Cádiz.
Foncerrada tuvo un perfil claro y fácil de ubicar, caracterizado por su orientación absolutista y franca adhesión a Fernando VII, no obstante, su papel en este primer acercamiento muestra que su postura en los asuntos variaba, dependiendo del caso, sumándose en algunos casos al parecer general de la diputación americana, mientras que en otros no, pero en todos los casos parece haber orientado su criterio para favorecer a la provincia que representó, intentando defenderla ante aquellas decisiones que podían afectarla. Su postura conservadora quedó plenamente demostrada al sumarse al grupo de diputados firmanes del llamado Manifiesto de los Persas, lo cual si bien le trajo algunos beneficios, también provocó su persecución política durante el Trienio Liberal.










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