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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.51 Ciudad de México Jul./Dec. 2024  Epub June 23, 2025

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.19094 

Comentarios legislativos

¿Régimen de excepción o normalidad? Las prórrogas del Decreto Legislativo número 333 de la República de El Salvador1

State of emergency or normality? The extensions of the Legislative Decree number 333 of the Republic of El Salvador

Adriana Díaz Trujillo Portilla* 
http://orcid.org/0009-0003-8704-3627

* Universidad Panamericana, México. Correo electrónico: adrianadtportilla@hotmail.com


Resumen

Una de las características principales del régimen de excepción es que debe ser temporal la suspensión de ciertos derechos para hacerle frente a las amenazas externas e internas. Sin embargo, El Salvador ha tenido que prolongarlo por más de dos años con la finalidad de restablecer el orden, la seguridad ciudadana y el control territorial derivado de las graves perturbaciones al orden público por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña. Por ello, este comentario ahonda en el bukelismo como una estrategia realista para erradicar por completo el crimen en dicho país y ofrece un análisis sobre las prórrogas que ha tenido el Decreto Legislativo número 333, mediante el cual se adoptan medidas excepcionales en el El Salvador durante la presidencia de Nayib Bukele.

Palabras clave: Estado de derecho; derechos humanos; Nayib Bukele; El Salvador; bukelismo; régimen de excepción; temporalidad

Abstract

One of the main characteristics of the state of emergency is that the suspension of certain rights must be temporary in order to address external and internal threats. However, El Salvador has extended it for more than a year as a way to restore public order and control over the territory owing to serious disturbances to public order by criminal structures that threaten the life, peace, and security of the Salvadoran population. Therefore, this article delves into bukelism as a realistic strategy to completely eliminate crime in the country, and provides an analysis of the extensions that the Legislative Decree number 333 has had, through which exceptional measures are adopted in El Salvador during the presidency of Nayib Bukele.

Keywords: rule of law; human rights; Nayib Bukele; El Salvador; bukelism; state of emergency; temporality

Sumario: I. Introducción. II. El régimen de excepción y el bukelismo.
III. ¿Régimen de Excepción o normalidad? IV. Conclusión. V. Bibliografía.

I. Introducción

Desde el siglo XX, la historia de El Salvador ha estado marcada por las maras, las pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal que, con el paso del tiempo, crecieron y sus acciones se volvieron cada vez más violentas (López Bernal, 2015, p. 49). Esto causó que El Salvador se convirtiera en el país con más homicidios del mundo (Global Graphic, 2022, 00:00:40-00:01:40, 00:02:19-00:03:00, 00:03:14-00:03:25 y 00:04:13-00:04:57).2

A pesar de los esfuerzos del Estado por abordar estas cuestiones (López Bernal, 2015, p. 49), no se habían producido cambios significativos El Salvador hasta la llegada de Nayib Bukele a la presidencia en 2019. El presidente Bukele, en lugar de mantener un sistema idealista que enfrentaba enormes desafíos en cuanto a eficacia, optó por implementar una estrategia realista acorde a la situación del país conocida como bukelismo.

Es importante precisar que existe una distinción entre el mundo en el que vivimos, denominado realismo, y el mundo en el que deseamos vivir, conocido como idealismo. Tal distinción representa la dicotomía entre lo que es y lo que podría ser, por lo que exagerar el papel de lo que no es el Estado resulta, con frecuencia, una utopía (Rubio García, 1974, p. 67).

En este sentido, los derechos humanos representan uno de los pilares fundamentales del idealismo, aunque los intereses de los países no siempre se alinean con esto; especialmente cuando la seguridad nacional se ve amenazada (Power, 2019, p. 155). En ocasiones, para hacer frente a estas amenazas, es necesario recurrir a estrategias adaptadas a la realidad que verdaderamente aborden los problemas de seguridad nacional (CNN en español, 2023, 00:02:01-00:05:08), como suspender los derechos para erradicar a los grupos delictivos.

El presente comentario tiene como objetivo analizar las prórrogas del Decreto Legislativo número 333 de la República de El Salvador, mediante el cual se declaró a todo el país en régimen de excepción, con lo cual se han suspendido ciertos derechos y garantías constitucionales, como parte del Plan Control Territorial, para contener las graves perturbaciones del orden público (Considerando V).

La efectividad de la prolongación del Decreto Legislativo número 333 ha cobrado una gran relevancia por el contexto en el que se vive actualmente en Latinoamérica, donde países como Ecuador se han visto influenciados por la ideología del bukelismo. De allí que, para alcanzar el objetivo señalado anteriormente, este texto se desarrollará en dos grandes apartados. En el primero se abordarán las características del régimen de excepción, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución de la República de El Salvador y el modelo del bukelismo; mientras que en el segundo se analizará si la situación actual en El Salvador representa un régimen de excepción o una normalidad que podría dejar de prolongarse una vez que se consiga el objetivo del presidente Bukele.

II. El régimen de excepción y el bukelismo

1. El régimen de excepción

Una de las características del Estado de derecho es ser un Estado normativizado. Sin embargo, existen circunstancias anormales donde el derecho termina guardando silencio, como cuando está ante una crisis que altera el desarrollo de la vida social (Goizueta Vértiz, 2016, pp. 185-187). Es por ello que en el marco constitucional se diseñó el "estado o régimen de excepción", una situación en la cual se faculta a los Estados para decretar la suspensión temporal de ciertos derechos, con la finalidad de hacer frente a estas amenazas externas e internas (Fix-Zamudio, 2004, pp. 803, 804, 833).

Hoy en día el referente más directo se encuentra en la normativa internacional. Por ejemplo, en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en las constituciones de diversos países como la de El Salvador, en sus artículos 29, 30 y 31.

En relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 27 se indica que

en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

En esta Convención se precisa que no puede ser suspendido el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, a la prohibición de la esclavitud y servidumbre, al principio de legalidad y de retroactividad, la libertad de Conciencia y de religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos y las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978, artículo 27).3

Por su parte, en la Constitución de la República de El Salvador (1983) se establece, en su artículo 29, que en casos de guerra, rebelión, invasión del territorio, catástrofe, sedición, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse la libertad de salir y entrar al país, libertad de expresión, derecho a la asociación y reunión, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, económicos, culturales o deportivos, la inviolabilidad de la correspondencia, interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas, y garantías procesales como el derecho a la defensa y presunción de inocencia.

En el artículo 30 de la Constitución salvadoreña indica que el plazo de suspensión es limitado -como dispone también la Convención Americana sobre Derechos Humanos- a un máximo de treinta días, aunque permite prolongar este plazo por el mismo periodo. Esto ha permitido que el país haya estado más de dos años bajo este régimen, desde el 27 de marzo de 2022, para darle continuidad al restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial en dicho país, "derivado de las graves perturbaciones al orden público por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña" (Decreto Legislativo número 333, 2022, artículo 2).

Por lo tanto, el régimen de excepción ha sido, más que nada, un medio para poder materializar el bukelismo, el cual será desarrollado a continuación.

2. El bukelismo

La finalidad del gobierno de Bukele es alcanzar un Estado de bienestar social, que tiene como objetivo promover las condiciones políticas, económicas y sociales para el desarrollo de las presentes y futuras generaciones por medio de la potenciación de la educación (Secretaría de la Integración Social Centroamericana, 2019, pp. 2-22). Sin embargo, existe un gran impedimento para que El Salvador pueda alcanzar este bienestar, y son los grupos delincuenciales que atentan contra la paz, la seguridad y la vida de los salvadoreños (Decreto Legislativo número 333, 2022, artículo 2), por lo que su erradicación se convirtió en una prioridad durante su presidencia.

A pesar de los intentos de los gobiernos anteriores por enfrentarlos, estos no fueron suficientes (López Bernal, 2015, p. 49). Es por ello que, tras su llegada a la presidencia, Bukele lanzó una estrategia de seguridad realista, que tiene como finalidad terminar con los grupos de pandilleros, así como de proteger a los salvadoreños honrados. Tal estrategia fue plasmada en el Plan Control Territorial (Presidencia de la República de El Salvador, 2022, párr. 1-2.), en donde el régimen de excepción es clave para poder materializar al bukelismo.

Gracias a esta medida, El Salvador logró salir de la lista de países más violentos del mundo; lo posicionó como el más seguro de América Latina, compitiendo contra Canadá como el más seguro del Continente Americano (CNN en español, 2023, 00:00:25-00:08:10), y consiguió tener trescientos sesenta y cinco días sin homicidios hasta el 10 de mayo de 2023 (Delcid, 2023, párrs. 1-2).

Disfrutar plenamente de los derechos humanos implica que nadie debe sufrir violaciones de estos derechos. Por lo tanto, es responsabilidad de los Estados idear medidas y mecanismos para garantizar que dichas violaciones no vuelvan a producirse. Por ejemplo, la revisión y reforma de leyes que puedan llegar a producirlas, así como la interrupción inmediata en caso de que se estén realizando (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s. f., párr. 1, 2, 7, 21), algo que durante ese régimen no ha sucedido (Amnistía Internacional, 2024, párr. 4).

Desde que se publicó el Decreto Legislativo número 333, según Amnistía Internacional (2023), se han registrado una gran cantidad de violaciones a los derechos humanos de las pandillas de forma sistemática; se ha desmantelado el Estado de derecho y se han establecido precedentes muy peligrosos. El bukelismo ha dejado a un lado al sistema idealista.

Cabe señalar que estas violaciones tienen sus bases en la tortura, tratos crueles y degradantes por parte de custodios y agentes policiales, así como muertes arbitrarias bajo la custodia del Estado, desaparición forzada, hacinamiento extremo, falta de condiciones de salubridad y de acceso a servicios básicos, como medicamentos, atención médica, agua y alimentación adecuada, encarcelamiento indiscriminado, el crecimiento de la impunidad y la criminalización de las personas que viven en la pobreza (Amnistía Internacional, 2023, párr. 21).

El presidente salvadoreño, sin embargo, ha mostrado su molestia ante diversos pronunciamientos sobre lo que está sucedido en su país respecto a la violación a los derechos humanos:

Al inicio salen a proteger a los pandilleros [...] Cuando les quitamos un tiempo de comida, saltaron los organismos y las ONGs [...], Sinvergüenzas, nunca dijeron nada con el derramamiento de sangre de nuestro pueblo [...] nunca dijeron nada cuando éramos el país más violento del mundo [...]. (Mágico TV, 2022, 00:04:56, 00:07:07-00:07:34).

No obstante, se podría argumentar que las violaciones a los derechos humanos mencionadas anteriormente pudieron haberse evitado si se hubieran atacado las raíces del problema y no sólo militarmente (Gordon, 2004, p. 379). El bukelismo ha demostrado ser eficaz para la erradicación de los grupos delincuenciales en El Salvador, y ante sus innegables resultados positivos, diversos países de Latinoamérica se están empezando a ver influenciados por su estrategia. Ecuador es un claro ejemplo de esto, pues ha emulado el bukelismo para solucionar los problemas en materia de criminalidad (Maydeu, 2023, pp. 1-4).

III. ¿Régimen de excepción o normalidad?

América Latina, a lo largo de la historia, se ha caracterizado por tener conflictos internos y golpes de estado que trajeron consigo violaciones graves a derechos humanos durante largos períodos de tiempo, así como dictaduras. Estos fenómenos propiciaron los regímenes de excepción permanentes establecidos por legislaciones ordinarias, lo que permitió su presencia de manera indefinida (Gutiérrez Espinoza, 2021, p. 180).

De ahí que la Organización de las Naciones Unidas haya instado a las autoridades salvadoreñas a levantar este estado de emergencia después de que prolongaran el régimen de excepción (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2023, párr. 7), más allá del límite temporal de treinta días establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República de El Salvador (1983).4

No obstante lo anterior, el gobierno salvadoreño ha señalado que dicho artículo también precisa que la suspensión de derechos podrá prolongarse por igual período, siempre y cuando continúen las circunstancias que la motivaron (Constitución de la República de El Salvador, 1983, artículo 30). Con este argumento consideran que la duración de más de dos años de este mecanismo excepcional es consecuente con las actividades necesarias para poder erradicar de manera completa a los grupos delictivos y otorgar una real protección a las personas inocentes que se han visto afectadas (Decreto Legislativo número 964, 2024, considerando VI).5

Si bien es cierto que esta institución jurídica protege al Estado de derecho y los derechos esenciales de los salvadoreños durante los peligros o perturbaciones graves al orden público (Gutiérrez Espinoza, 2021, p. 182), su vigencia se mantendrá hasta que ya no continúen las circunstancias que causaron su declaración, independientemente de que su prolongación pueda considerarse excesiva, dado que el límite temporal de treinta días resulta poco realista para erradicar por completo el tipo de criminalidad a la que dicho país ha estado expuesta, distinto a la delincuencia común (Decreto Legislativo número 964, 2024, considerando VI).

En el desarrollo de esta misma cuestión, el análisis de las consecuencias del límite temporal posible en el régimen de excepción de El Salvador se pueden encontrar en el precedente dispuesto por la sentencia de inconstitucionalidad 21-2020AC, del 8 de junio de 2020, de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. En dicha sentencia se declaró inconstitucional, por vicios de forma, a la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19, contenida en el Decreto Legislativo número 611, por no documentar y acreditar suficientemente las razones que justificaban la suspensión de los derechos constitucionales:

La expresión "si continúan las circunstancias que la motivaron" expresa dos normas: una regulativa y otra constitutiva. En tanto norma regulativa, fija una prohibición para prorrogar el régimen de excepción si no continúan presentes las circunstancias con base en las cuales fue adoptado. De no persistir estas, el decreto de prórroga sería inconstitucional. Y, en tanto norma constitutiva, el art. 30 Cn. prevé las condiciones necesarias para la producción del resultado institucional consistente en la prórroga del régimen de excepción: la persistencia de las circunstancias por las que fue inicialmente adoptado. Y como esto es así, entonces tal disposición otorga la competencia para hacer las prórrogas que sean necesarias a la luz de las razones de hecho presentes en el momento en que se realicen, siempre bajo la sujeción al principio de proporcionalidad y al control constitucional. Solo así puede colmarse la laguna contenida en dicha disposición sin renunciar al fin normalizador de un régimen de excepción". (Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, 2020, p. 56).

Efectivamente, las prórrogas del régimen de excepción serán inconstitucionales si las circunstancias que justificaron la adopción del régimen ya no persisten, y si no cumplen con el principio de proporcionalidad. En caso de ser así, es decir, que ya no exista una situación que justifique la continuación de las medidas restrictivas de los derechos fundamentales y que estas sean desproporcionadas con la situación de emergencia vigente (Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, 2020, p. 27, 56 y 61), el Régimen se estaría prolongando de manera injustificada, más allá de lo estrictamente necesario. En consecuencia, "la excepción se convertiría en regla y la limitación de los derechos humanos sería permanente, abusiva e ilegal" (Salazar, 2012, p. 277).

De igual manera la Corte Suprema afirmó que la evaluación de la constitucionalidad de medidas restrictivas de los derechos humanos debe realizarse mediante el test de proporcionalidad. Este método permite determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de dichas medidas en situaciones excepcionales, garantizando que se eviten los excesos y se respeten los derechos humanos dentro de los límites constitucionales (Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, 2020, p. 27, 31 y 32).

A esto habría que agregar que en estos casos el examen de proporcionalidad tiene un contenido dual: en sentido genérico, requiere de un análisis de la adopción del régimen en sí misma; y en sentido particular, debe determinarse la proporcionalidad de la suspensión de cada derecho concreto -no es preceptivo que todos se suspendan; y es precisamente por tal razón que el art. 29 Cn. emplea la expresión 'podrá', y no la de 'deberá'-, ya que solo deben ser suspendidos en el grado estrictamente requerido para buscar el retorno a la normalidad y en relación de conexidad con las causas que originaron el régimen de excepción (Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, 2020, p. 31) [...] En otras palabras, corresponde al Órgano Legislativo la obligación de documentar y acreditar la existencia de circunstancias objetivas -en este caso, con base en la mejor evidencia científica- que justifiquen la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida [...] Tal situación permite a la ciudadanía a posteriori someter a control constitucional la decisión legislativa, a fin de que esta sala determine si la actividad legislativa se sujetó al marco constitucional que regula los regímenes de excepción y, en su caso, deje sin efecto dicha normativa por contravenir el orden constitucional. (Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, 2020, p. 64).

En relación con lo anterior, el régimen de excepción tradicional, previamente mencionado, difiere del régimen de excepción permanente por convertir la excepción en regla (Durand Ponte, 2012, p. 11), lo cual resulta contradictorio dado que conlleva la permanencia de una situación que nace inicialmente como algo temporal (Goizueta Vértiz, 2016, p. 188).

Como consecuencia, este tipo de régimen implica una situación constante de violación y ambigüedad de las normas jurídicas, lo que impacta en las relaciones sociales y en la vida cotidiana de la sociedad. Subraya las injusticias, desigualdades y violencias que caracterizan este tipo de régimen, cuestionando así cualquier idea de normalidad a pesar de que pudiera llegar a ser internalizado y aceptado como parte de la realidad social (Durand Ponte, 2012, pp. 6-11). "En términos de la dominación sobre la sociedad, el estado de excepción permanente conlleva formas más brutales y autoritarias, aun cuando el régimen electoral sea democrático" (Durand Ponte, 2012, p. 12).

Ahora bien, el Decreto Legislativo número 333, mediante el cual se declaró el régimen de excepción en El Salvador se ha ido prorrogando por la reacción violenta de miembros de pandillas que aún se encuentran en libertad y que pretenden generar terror en la población. La existencia de una reiteración de hechos delictivos ha llevado a las autoridades salvadoreñas a mantener esta medida constitucional, considerándola indispensable para seguir haciendo frente a este fenómeno criminal y asegurar los objetivos del país (Decreto Legislativo número 946, 2024, considerando VI).6

Gracias a que se prolongó este Decreto Legislativo, El Salvador logró salir de la lista de los países más violentos del mundo, lo posicionó como el más seguro de América Latina, compitiendo contra Canadá como el más seguro del Continente Americano (CNN en español, 2023, 00:00:2500:08:10). Además, el país logró tener trescientos sesenta y cinco días sin homicidios hasta el 10 de mayo de 2023 (Delcid, 2023, párr. 1-2). Por lo tanto, algunos podrían considerar oportuno que ya se levantara el régimen de excepción. Sin embargo, las autoridades salvadoreñas consideran que, aunque este gran avance ha casi erradicado el obstáculo que les impedía alcanzar el Estado de Bienestar Social deseado (Decreto Legislativo número 333, 2022, artículo 2), siguen insistiendo en capturar hasta el último pandillero (Prensa Latina, 2024, párr. 4).

En ese sentido, podría afirmarse también que sí siguen en el régimen de excepción tradicional, porque continúan las circunstancias que lo motivaron; sin embargo, al contar con medidas restrictivas que son desproporcionadas con la situación de emergencia vigente, este régimen tradicional se está prolongando de manera injustificada de acuerdo con la Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, dando lugar a la transición hacia un régimen de excepción permanente.

Derivado de los resultados positivos obtenidos, los salvadoreños se han adaptado a las condiciones impuestas por el gobierno de Bukele. La percepción de estas medidas como una nueva normalidad han causado que el presidente salvadoreño obtuviera una victoria aplastante, con el 85 % de los votos en las elecciones en El Salvador, lo que le permitirá gobernar durante cinco años más (Quesada, 2024, párr. 1-3). "«Sí, de acuerdo, han ocurrido algunas cosas desagradables», dicen muchos, «pero estamos mil veces mejor que antes»" (Quesada, 2024, párr. 3).

Sin duda, el régimen de excepción en El Salvador es uno de carácter permanente, el cual se ha vuelto una normalidad que mantiene a los salvadoreños en paz. Sin embargo, es importante precisar que la ideología del bukelismo no es fácil de trasladar a otros países, toda vez que este tipo de mecanismo puede ser efectivo en un país pequeño que responde a su propia realidad. Sin embargo, en naciones más grandes como Brasil, implicaría procesar, condenar y encarcelar a 3.6 millones de personas. A pesar de ello, lo que podría ser más contagioso para otros países latinoamericanos con un frágil Estado de derecho es su autoritarismo (Stott, 2024, p árr. 3-7).

Esta nueva normalidad que surge de un régimen de excepción permanente evidencia que, incluso para el mismo creador del bukelismo, ha sido complicado poder alcanzar sus propios objetivos. Si bien es cierto que esta ideología es impactante y extremadamente funcional, la realidad de El Salvador sigue superando a este sistema realista. Esto indica la falta de un modelo alternativo, que sea 100 % eficaz y coherente con las normas y prácticas democráticas. En este sentido, resulta un desafío para los críticos del presidente salvadoreño encontrar un modelo más viable que el bukelismo, que verdaderamente pueda reducir los niveles de criminalidad sin afectar a los derechos humanos (Stott, 2024, párr. 15-18).

IV. Conclusión

La historia de El Salvador ha estado marcada por las maras, las pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, las cuales fueron creciendo con el paso del tiempo, cuyas acciones se volvieron cada vez más violentas, causando que, en su momento, se convirtiera en el país más peligroso del mundo. Sin embargo, esto cambió cuando Nayib Bukele tomó la presidencia en el 2019. Y en vez de continuar con el sistema idealista, que cuenta con grandes desafíos y luchas en torno a su efectividad, decidió aplicar un sistema r ealista ante las circunstancias en las que se encontraba su país, la cual es conocida como bukelismo.

A pesar de que este sistema ha violado incontables derechos humanos a los integrantes de los grupos criminales, también ha incentivado a diversos países, como Ecuador, a considerar su implementación, tras demostrar los resultados positivos y eficaces en la reducción de la criminalidad en el país. No obstante, esto no significa que el bukelismo sea algo positivo, sino que es el reflejo del cansancio y el descontento existente en la población ante la proliferación del crimen en sus países, ante la impunidad y la falta de soluciones efectivas y coherente con las normas y las prácticas democráticas frente a los problemas generados por los grupos delictivos.

Este sistema realista, basado en el Plan Control Territorial y en consonancia con el régimen de excepción, ha puesto en duda si esta suspensión de derechos realmente es producto excepcional, o si ya se ha convertido en una normalidad debido a las incontables prórrogas que han superado los dos años. Sin embargo, la Resolución de inconstitucionalidad 21-2020AC, establece que esta extensión puede justificarse si las circunstancias que originaron la adopción del régimen persisten, y si cumplen con el principio de proporcionalidad. De lo contrario, el régimen se estaría prolongando de manera injustificada, más allá de lo estrictamente necesario.

En el caso de El Salvador, las prórrogas del Decreto Legislativo número 333 han contribuido a un cambio significativo y positivo en la vida diaria de los salvadoreños, toda vez que hoy pueden caminar por su comunidad en la noche, cruzar calles que antes eran peligrosas y permitir que los niños jueguen en los parques. Estas acciones, que pueden parecer simples en otros países, eran impensables anteriormente en El Salvador, debido al control casi absoluto que los grupos delictivos tenían sobre el territorio del Estado (Bukele, 2023, 00:08:05).

Como se puede observar, lo anterior no se pudo haber conseguido sin tener que seguir el Plan Control Territorial, y sin suspender la libertad de salir y entrar al país, la libertad de expresión, el derecho a la asociación y reunión,7 la inviolabilidad de la correspondencia, interferencia e intervención de las comunicaciones telefónicas, y las garantías procesales como el derecho a la defensa y presunción de inocencia. Por lo que, después de dos años, no cabe duda de que ya se encuentran ante una normalidad.

Al evaluar la efectividad que tuvo la suspensión de los derechos antes mencionados, a través del Decreto Legislativo número 333 y su posterior prolongación, no podemos evitar reconocer que marcan un precedente muy importante. Por un lado, se trata de un precedente positivo por lo que respecta a la erradicación del crimen; por el otro, uno negativo, ya que ha mostrado que los derechos humanos parecieran importar sólo cuando se afectan a los criminales, pone en duda la efectividad de la protección a los derechos humanos y su papel al momento de establecer, mantener y consolidar la paz. Asimismo, está proyectando la imagen de un autoritarismo eficiente, lo cual contradice al verdadero objetivo del régimen de excepción, especialmente si no se justificó correctamente su prolongación.

Si bien todavía persisten las circunstancias que motivaron la adopción del régimen, es decir, la persistencia de criminales en las calles, las medidas restrictivas de los derechos humanos aplicadas durante esta excepción son desproporcionadas con la situación de emergencia. Esto ha llevado a El Salvador a transitar del régimen de excepción tradicional a uno permanente, el cual ha comenzado a ser aceptado y normalizado por los salvadoreños debido a su efectividad y los resultados positivos que ha conseguido.

No obstante, este sistema realista ha sido muy criticado por contravenir el Estado de derecho. Es inevitable no aceptar que sí ha logrado erradicar, casi por completo, el crimen en El Salvador. Por lo tanto, el bukelismo representa un desafío muy importante para encontrar un modelo que sea mucho más efectivo que este, para poder reducir los niveles de criminalidad de los países sin afectar los derechos humanos y las prácticas democráticas.

V. Bibliografía

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1 Este texto fue comentado y corregido con base en las discusiones que tuvieron lugar en el Seminario interno de doctorandos en Derecho de la Universidad Panamericana.

2 La tasa de homicidios en el mundo, de 1990 al 2021, por cada 100,000 habitantes (Global Graphic, 2022).

3 Los principales criterios interpretativos, específicamente con el artículo 27 de esta Convención, fueron desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus opiniones consultivas, OC-8/87 y OC-9/87. La primera señala que la interpretación del mismo debe de hacerse de buena fe, teniendo en cuenta el objeto y el fin del tratado, la necesidad de prevenir una conclusión que implique suprimir el goce o el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención o a limitarlos en mayor medida que la que se prevista, y precisa que la suspensión puede ser, en algunas hipótesis, el único medio para atender a las situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática, mientras que la segunda establece que deben de considerarse como garantías judiciales indispensables, no susceptibles de suspensión, el hábeas corpus (artículo 7), el amparo, o cualquier otro recurso que sea efectivo ante los jueces o tribunales competentes (artículo 25), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no esté autorizada por la Convención.

4 Como se señaló anteriormente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) en su artículo 27 establece que el Régimen de Excepción debe de ser temporal.

5 Decreto Legislativo mediante el cual se prolongan nuevamente los efectos contenidos en el Decreto Legislativo número 333, por el que se estableció el régimen de excepción.

6 Decreto Legislativo mediante el cual se prolongan nuevamente los efectos contenidos en el Decreto Legislativo número 333, por el que se estableció el régimen de excepción.

7 Excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, económicos, culturales o deportivos.

Cómo citar

Sistema IIJ. Díaz Trujillo Portilla, Adriana, "¿Régimen de excepción o normalidad? Las prórrogas del Decreto Legislativo número 333 de la República de El Salvador", Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, vol. 25, núm. 51, julio-diciembre de 2024, e19094. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.19094.

APA. Díaz Trujillo Portilla, A. (2024). ¿Régimen de excepción o normalidad? Las prórrogas del Decreto Legislativo número 333 de la República de El Salvador. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 25(51), e19094. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.19094.

Publicado: 27 de Junio de 2024

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