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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.51 Ciudad de México Jul./Dec. 2024  Epub June 23, 2025

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.17658 

Artículos

El presidente no personifica a la nación. Un estudio sobre su naturaleza representativa

The president does not personify the nation. Or a study on its representative nature

Eduardo Martín Acosta Yparraguirre* 
http://orcid.org/0000-0001-5268-8327

* Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola. Perú. Correo electrónico: eduardo.acostay@usil.pe


Resumen

La idea de la personificación de la Nación como propia de la institución presidencial se ha instalado en el Perú a partir de las tres últimas Constituciones (1933, 1979 y 1993), apoyada por una apreciación general que le atribuye carácter declarativo, inocuidad o tradición y que ha normalizado la frase hasta el punto del silencio critico. Sin embargo, no sólo es extraña a la institución, sino que resulta perjudicial para el entendimiento correcto de la representación democrática, dado que es más propia de las monarquias absolutas e incluso en su versión original estadounidense, en la que el poder presidencial continúa en expansión, la figura no aparece y tampoco en los constitucionalismos latinoamericanos, lo que revela no sólo su inconsistencia, sino su nocividad para el sistema republicano.

Palabras clave: presidente; personificación de la nación; representación; monarquía; república; democracia

Abstract

The idea of the personification of the Nation as typical of the presidential institution has been installed in Peru from the last three constitutions (1933, 1979 and 1993), supported by a general appreciation that attributes to it a declarative character, innocuousness or tradition and which has normalized the sentence to the point of critical silence. However, it is not only rare to the institution, but it is also pernicious to the correct understanding of democratic representation, since it is more typical of absolute monarchies and even in its original United States version, in which presidential power continues to expand, this concept does not appear and neither does it appear in Latin American constitutionalisms, which reveals not only its inconsistency, but also its noxiousness for the republican system.

Keywords: president; personification of the nation; representation; monarchy; republic; democracy

Sumario: I. Introducción. II. El diseño. III. El diario de los debates y el error
de una tradición inexistente. IV. Conclusiones. V. Referencias.

I. Introducción

Supóngase que cierta nación se encuentra bajo la coacción de una autocracia, donde el presidente, ilegitimado por sus propias conductas, ha terminado convertido en un dictador. Los derechos humanos son vulnerados sistemáticamente y su sola presencia en el poder ha provocado que tal pais empiece a quedar aislado. A esta coyuntura se le pueden agregar o disminuir variables (un presidente corrupto, incapaz, criminal, inmoral, etcétera), sin que en ninguno de los casos el escenario deje de ser factible. Ahora, agréguele que según su Constitución, el presidente encarna a esa Nación.

En el Perú, desde su Constitución Política de 1933,1 el Poder Constituyente ha utilizado una redacción que por lacónica o por juzgarse declarativa suele pasar desapercibida sin reparar en su sentido juridico-politico, máxime si se tiene en cuenta la historia presidencial reciente y pasada.

Veamos: la Constitución Política del Perú de 1933 prescribía lo siguiente: "Articulo 134. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica la Nación".

La Constitución Política del Perú de 1979 repetía el texto: "Artículo 201. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación".

Finalmente, nuestra Constitución Política de 1993, vigente, replica el contenido: "Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación".

El marco de esta redacción es el presidencialismo que, aunque no canónicamente abrazado por el Perú, es el orientador para un sistema adaptado hasta ponerse a tono con las características constitucionales específicas de la nación.

Este trabajo se ha dirigido a investigar los orígenes de la institución presidencial desde el diseño, sobre la hipótesis de que la personificación de la Nación en el presidente no es propia de las democracias, sino de regímenes opuestos a ella. El caso peruano es un leit motiv, cuyo objetivo es remitirse a un análisis de su naturaleza representativa, aplicable a cualquier nación que lo ostente, testeando la extensión de sus alcances para comprobar si la personificación de la Nación es propia de su ontología, incluso explorando el máximo de sus límites, para demostrar que aquello no es cierto.

II. El diseño

El gobierno presidencial es un régimen que exige como requisitos primordiales la separación de poderes y un sistema de pesos y contrapesos con especialización funcional e independencia orgánica, pero su característica esencial es la de un Ejecutivo monocrático, donde el presidente es al mismo tiempo jefe de Estado y de gobierno (García, 2014, p. 340). Ubicándonos después de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII, este tipo de gobierno es una especie inédita. Imaginemos que esta es una nueva maquinaria y que a la par de fantasearla, estemos creando también las partes. Esto sucedió con el presidente, cuyas características y atribuciones fueron surgiendo y acomodándose hasta terminar encajando junto a las otras piezas en el plano general. A eso nos abocaremos: partiendo de las premisas señaladas, desmenuzaremos las categorías esenciales de este modelo.

1. ¿Cuál es el sentido de tener un presidente?

Hace tiempo, viendo la película "Nuremberg" (Yves Simoneau, 2000) presencié un diálogo provocador. A Hermann Goring interpretado por Brian Cox se le pregunta de dónde sacaron los nazis la idea de hacer confluir en una sola persona la jefatura de Estado y la jefatura de gobierno, como era el caso del Führer. Goring responde con sorna que fue muy sencillo: tomaron el ejemplo de los roles que desempeña el presidente de los Estados Unidos. Algo de esto es cierto.

Duverger expone las características del régimen presidencial, creado en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, donde el Ejecutivo no está separado en jefe de Estado y gabinete (y este, a su vez no está presidido por un Jefe de Gobierno), el Presidente ejerce las facultades de jefe de Estado y jefe de gobierno, no existe un órgano colegiado como un Consejo de Ministros, estos tampoco tienen autoridad política y en realidad sólo son secretarios que plantean sus posiciones, pero las decisiones son tomadas por el presidente (Duverger, 1970, p. 211). Este carácter autárquico es producto de una acumulación de características no espontáneas, sino calculadas en el camino para colocar al presidente en una posición de privilegio: la de un líder inalcanzable, capaz de conducir a un país bajo sus designios, por la propia fuerza de la naturaleza y autoridad de su cargo.

Apresuro esta definición, pero no cae en saco roto. La razón es la anchura del cargo presidencial, por ello todo ensayo de definición que proponga la existencia de un líder monocrático y autónomo estará muy cerca del acierto. Rostow (1990) coincide cuando afirma que el presidente no es elegido, ni creado por el Congreso, por ello éste puede, por ejemplo, solicitarle información, pero no ordenarla (p. 7). El presidente está investido de poderes que ejerce a discreción y solo limitado por su patria y su conciencia.2 Notamos, entonces, que el cargo del presidente fue concebido muy parecido al de un Monarca, pero "republicanizado", hablaremos más adelante.

Antes, es necesario conocer los orígenes de la figura y, para ello, retornamos a los Estados Unidos: ¿qué querían los norteamericanos en la figura de su nuevo gobernante?, ¿qué requerimientos necesitaban satisfacer?, ¿cómo querían investirlo?, ¿qué significado debía tener? Estas no son preguntas retóricas, teniendo en cuenta que el proceso de independencia implicaba un nuevo diseño jurídico-político-social, la respuesta a estas cuestiones debía ser una definitiva afirmación de las aspiraciones que tenían para su nuevo país.

Jones (2016) ensaya una respuesta a estas interrogantes rememorando el contexto en que se fue creando el concepto. La preocupación central fue mantener a la población a salvo de la tiranía y el medio para lograrlo fue un diseño de instituciones amalgamadas, pero divididas en funciones y en poder y que pudiesen controlarse entre sí (p. 2).3

La semántica del término "presidente" da por descontado el objetivo: "Dirigir, gobernar", pero este no es el punto, también gobierna un rey o un dictador, el punto, entonces, es: gobernar evitando la tiranía.

La esencia de un presidente, como la idea del antitirano, le provee, por lo tanto, de una connatural carga virtuosa, opuesta a los vicios del opresor. La carga ética aparece por oposición.4 Entonces, el problema que trata de resolver la figura del presidente no es, como diría Aristóteles, la monarquía en sí misma,5 sino la degeneración de esta, que es la tiranía. Ahora bien, si ésta implica un uso desmedido del poder, aquella corrupción que refiere el filósofo se produce por la posibilidad de alcanzar el poder absoluto. En consecuencia, la presidencia se erige como un baluarte frente a la concentración del poder o a la amenaza de que esto suceda. Ergo, la monarquía se convierte en una figura rechazable, no porque necesariamente concentre el poder, sino porque tiene todas las posibilidades de hacerlo. Este peligro debe ser conjurado. A esta explicación dedicaré el apartado siguiente.

Por otro lado, sin alejarnos del tema de la concentración de poder y la necesidad de virtud (de hecho, con más intensidad) planteadas como ideal de esta nueva figura, se impone virar hacia Alexis de Tocqueville, espectador de lujo, por el tiempo y las circunstancias (La Democracia en América fue publicada sólo 59 años después de la revolución y 32 años después de la sentencia Marbury vs. Madison), quien explica lo que los estadounidenses esperaban de su creación y las razones para las características de su diseño. Según Tocqueville (1998) los estadounidenses deseaban encontrar una fórmula en la que el poder ejecutivo estuviese sometido a la voluntad popular, pero que al mismo tiempo fuese lo suficientemente fuerte para actuar con libertad en el ámbito de sus atribuciones (p. 123). El autor francés percibe que la tarea de delinear esta institución es una labor de filigrana. No desean un gobernante débil, pese a haber experimentado negativamente a un rey, más bien este poder de mando se aprecia como virtud, pero tampoco desean que se desborde, sino que siempre permanezca controlado por la nación a quien se debe. Así, vemos el nacimiento (en la versión presidencial), del retorno de la soberanía del monarca al pueblo que, lejos de las manos del presidente, pesa sobre él y sirve para controlarlo.

Este desplazamiento del centro de gravedad del poder y su origen, obligarían a rediseñar el sistema jurídico-político y, como decíamos líneas arriba, provoca la necesidad de cuidar permanentemente la separación de poderes y los pesos y contrapesos.

Tocqueville hace énfasis en el carácter electivo del presidente y en el control permanente que el pueblo ejerce sobre él y todos los aspectos de su vida y su función. También el Senado lo vigila en sus relaciones exteriores y en la adjudicación de cargos, manteniendo a raya la corrupción. Sin embargo, al mismo tiempo le fueron reconocidas una fuerza y estabilidad superiores que las concedidas a su cargo en los Estados particulares a fin de cumplir plenamente su tarea (Tocqueville, 1998, p. 123).

No olvidemos que Tocqueville es un francés asistiendo a la formación de una federación. Su perspectiva tiene la lejanía necesaria para evaluar por contraste, teniendo como referente a su propia nación, de modelo distinto y, sin el apasionamiento en el que por aquellos años se enzarzaban pensadores y políticos estadounidenses. Es sintomático, por ello, que se enfoque siempre en la fuerza indispensable para que esta figura tuviese éxito. No estamos hablando de un Estado unitario, la formación federal exigió que Estados con soberanía plena decidieran formar uno entre todos,6 resultando imprescindible que el poder pueda sostenerse de manera permanente, de otro modo, cada Estado invocaría soberanía, reclamaría separación y la unión se destruiría. Evidentemente, la idea de un jefe fuerte puede parecer peligrosa teniendo en cuenta la historia previa de Estados Unidos, pero era más peligroso sumirse en la anarquía de la disolución. Así, una de las manifestaciones de la fuerza en este nuevo modelo federado fue la figura del presidente.

El presidente es toda una maquinaria de poder frente a una pared infranqueable levantada alrededor del Congreso.

2. Las formas de conjurar el peligro

Líneas arriba me referí al riesgo de concentración de poder y el consecuente abuso que se derivaría en una hipotética, pero usual monarquía. En este modelo, como es lógico, no podría hacérsele frente a esta situación salvo que, ya hubiesen empezado a ensayarse instituciones republicanas, incluso aunque el propio pueblo no lo supiera o no les hubiese dado todavía esta denominación. El modelo monárquico puro no es nocivo en sí mismo, simplemente no tiene las herramientas necesarias para controlar el poder y el desborde puede ser un asunto cotidiano cuya aparición o desaparición más dependerá del carácter moral del gobernante que de candados institucionales y, aunque todos perciban la maldad de estos actos no habrá forma de protegerse frente a ellos salvo que la coyuntura histórica lo promueva. Esta es la diferencia central de vivir en un Estado de hecho y en uno de derecho.

Sin embargo, el propio diseño estadounidense debía determinar las garantías de su funcionamiento, es así que la división y separación de poderes imaginada por Locke7 y Montesquieu8 son asumidas no sólo como una herramienta de la institución, sino como parte de su propia naturaleza. Nótese que esto no se repite, por ejemplo, en el modelo presidencial de algunos países latinoamericanos, como el Perú. Chanamé et al. (2009) 9 lo explican incidiendo en una especie de relación que yo denominaría de "vínculo sin contacto".

Chanamé et al. (2009) subrayan la importancia de la separación de poderes en el modelo estadounidense, explicando que el Parlamento no puede inmiscuirse en los asuntos del Ejecutivo y menos aún, destituirlo y, del mismo modo, el presidente tampoco puede disolver al Congreso (p. 225).

Vemos a una figura inaccesible, incluso desde la orilla del otro poder político del Estado. La Constitución estadounidense, entonces, ha delineado una estructura jurídico-política donde, como dos torres paralelas crecen el Ejecutivo y el Legislativo, ambos se requieren para mantener el sistema, pero no conciben relaciones interdeterminantes y, por supuesto, sólo el primero se encarga de encauzar el norte.

En esta misma línea, Jellinek (2017) analiza la cuestión a partir de dos tópicos. Primero, desde la oposición monarquía/república y luego desde la versión constitucional estadounidense. Señala que la división y equilibrio de poderes es más potente en las democracias representativas que en las monarquías, ya sabemos las razones: en un caso la autosuficiencia del príncipe y en el otro las elecciones. Incluso detalla que en las democracias directas de la antigüedad se debió separar completamente al demos de las autoridades para garantizar las normas del derecho político en la realidad de la vida del Estado (p. 630).

Queda claro que, como afirmaba líneas arriba, la separación de poderes es forzosa para la República y sólo florece en ella. No se trata, entonces, de una característica, sino de una condición. Así, su mantenimiento es un indicador, pues una falla en su sistema no devendría en un error circunstancial, sino en la desnaturalización misma, hecho que políticamente significaría el viraje a otro modelo, el dictatorial, por ejemplo y éticamente, implicaría que los valores que inspiran la oposición al abuso se han perdido.

Más adelante, el autor alemán conduce esta reflexión hacia el modelo estadounidense concluyendo que, de todas las Constituciones republicanas, la estadounidense y las de sus miembros son las que mejor resuelven el tema de la relación entre poderes, a causa de la breve duración en el cargo tanto del Parlamento, como del presidente, en una radical fórmula de equilibrio y separación (Jellinek, 2017, p. 630).

Ergo, el razonamiento sería el siguiente: una condición indispensable de toda República es la separación de poderes. Los Estados Unidos han definido de mejor manera la separación de poderes. Los Estados Unidos tienen mejores posibilidades de mantener una República exitosa. Hasta aquí la primera inferencia.

El siguiente razonamiento versaría sobre que el presidente de los Estados Unidos es una figura fuerte, indeterminada frente al Congreso y sin injerencias sobre él. Una figura así y sin injerencias es beneficiosa para la separación de poderes, la cual es indispensable para la República. La figura del presidente de los Estados Unidos garantiza de mejor manera a la República.

Hecho este razonamiento, es sintomático que la historia revele que los Estados Unidos jamás han tenido una dictadura, escenario del que no pueden presumir ni Europa, ni Latinoamérica, sólo por citar al mundo occidental-democrático.

Fischbach (1928) coincide afirmando que no hay mejor modelo de democracia representativa que el estadounidense, debido al énfasis de su Constitución en la separación y equilibrio de poderes. Según el autor, el Poder Ejecutivo "reside casi exclusivamente en el Presidente de la Confederación" [sic], y se lo elige, por cuatro años, y en votación indirecta, como al vicepresidente (quien también es presidente del Senado). La elección es verificada por compromisarios (electors) en número igual que los Estados. Y sus atribuciones, comparadas con las del presidente del Reich o incluso con las del antiguo emperador, son muy extensas (p. 222).

Fischbach fue nazi desde 1933, pero su testimonio es particularmente interesante, dado que escribe en la Alemania de 1928 y, sin una especial predilección por el modelo estadounidense, la opinión emitida sobre este tiene la suficiente distancia para no llevar carga subjetiva. Por otro lado, sus afirmaciones, en varios momentos del texto, sobre el "bien público" como "misión primordial" del Estado y que la mejor forma de lograrlo es el Estado de derecho, que tiene por lema la "igualdad ante la ley" (Fischbach, 1928, p. 12) son al menos cuestionables, pero ya se encargará el lector de juzgarlas y merecerían propia investigación que alguien más, seguramente, se interesará en realizar.

Finalmente, decidí desmenuzar el modelo estadounidense, no sólo porque sea génesis de la institución presidencial, sino porque en realidad es el único sistema presidencial que existe. Si pretendemos una síntesis, el presidente de los Estados Unidos de América es el más presidente de todos. Bajo esta lógica, cabe preguntarse si "personifica a la Nación". Lo revisaremos.

3. El carácter del presidente

Quiero volver sobre el tema del "carácter monárquico del presidente". Heywood (2013) ensaya una interesante definición sobre el presidente cuando señala que

A president is a formal head of state, a title that is held in other states by a monarch or emperor. An important distinction, however, must be made between constitutional presidents and executive presidents. Constitutional or non-executive presidents, found in India, Israel and Germany, for example, are a feature of parliamentary systems and have responsibilities confined largely to ceremonial duties. In these circumstances, the president is a mere figurehead, and executive power is wielded by a prime minister and/or a cabinet. This section is concerned with executive presidents, who combine the formal responsibilities of a head of state with the political power of a chief executive. Presidencies of this kind constitute the basis of what is called 'presidential government', as opposed to parliamentary government. (p. 289)10

Heywood acierta. En su definición no nos muestra lo que ya sabemos (la diferencia entre un presidente en el sistema presidencial y uno en el sistema parlamentario), sino lo que implica realmente un presidente. La primera frase traza el campo: el presidente es un jefe de Estado, de la misma forma en que lo era un monarca, nada más y nada menos.

La percepción histórica de García Belaúnde sobre el tema empuja a pensar que los Estados Unidos crearon su modelo a falta de alguno que pudiese convencerlos y cubrir sus expectativas, debido a la políticamente incipiente Europa y lo pernicioso que se ofrecía en el resto del mundo.11 Carentes de un ejemplo, tomaron uno que ya conocían: republicanizaron al monarca. "Y frente a eso y como existía la monarquía generalizada en el mapa político europeo, optaron por laicizar al monarca, volverlo laico, volverlo no hereditario y hacerlo temporal y con poderes limitados. Y así surge el sistema presidencial" (García, 2006, p. 301).

Suena, muy sencillo, pero ya en otros pasajes de esta investigación hemos dado cuenta de las dificultades que debió implicar esta apuesta de ingeniería constitucional. Lo que resalto en García, vinculado a lo reseñado antes, es la reafirmación del carácter monárquico del presidente y desmentir de plano que sea su exacto opuesto.

Pero cabe la pregunta sobre si el diseño de la institución de este "monarca republicanizado" ha permanecido igual hasta nuestros días. Partiremos en orden cronológico a fin de comprobar si ha existido algún tipo de cambio y, si es así, en qué momento sucedió o si aún continúa.

Tocqueville da cuenta de un presidente todavía débil por la coyuntura que los Estados Unidos vivían mientras escribía La Democracia en América, pero, aunque él no haya logrado percibirlo, muestra un escenario que, visto en retrospectiva, anuncia lo que el presidente de esa nación llegaría a ser. El autor señala que si el Poder Ejecutivo estadounidense es más débil que el francés es por las circunstancias, más que por las leyes. Detalla su calidad de jefe de las fuerzas armadas, pero con muy pocos soldados en el ejército y una flota muy reducida en la marina, así como su función de dirección de las relaciones exteriores, pero sin vecinos. Separados del mundo por el mar y débiles para dominarlo, sin enemigos y con intereses pocas veces relacionados con otras naciones. El autor observaba que los derechos del presidente estadounidense eran muy limitados, con prerrogativas regias de las que no podía servirse (Tocqueville, 1998, p. 128). Estas circunstancias serían, con el tiempo, superadas y, considerando sus facultades regias, más temprano que tarde se daría el cóctel perfecto para la institución fuerte en la que se convertiría.12

García explica esa transformación, relatando el vuelco de coyuntura que acabaría reconfigurando el modelo. Hace solo cien años el liderazgo y poder de decisión del presidente de los Estados Unidos eran bastante diferentes. El Congreso era un verdadero contrapeso que ejercía controles y limitaba sus poderes, pero el ascenso de esa nación durante el siglo XX como potencia económica y militar modificó la figura presidencial y terminó consolidando su preeminencia en el periodo de entreguerras (García, 2006, p. 301).13

García, coincidentemente, responde uno a uno los cuestionamientos de Tocqueville y, como vemos, también hace referencia a lo que dimos en llamar "vínculo sin contacto". Lo interesante es que identifica un momento histórico para esta mutación y utilizó este término en su acepción constitucional pues, siendo que la Constitución estadounidense no sufrió en este lapso ninguna enmienda sobre este tópico, lo que se produjo fue un cambio político, una ganancia de poder en lo fáctico que obligó a entender e interpretar de manera distinta lo jurídico. Por su parte, años después, Marshall evidenciaría que el poder presidencial aún se encontraba en constante expansión y, aún más, ensayaría once razones por las que esto sucedería y por qué debía importar.

Las razones que dio fueron las siguientes:

The Constitutional indeterminacy of the Presidency, The Precedential effects of Executive Branch Action, The role of Executive Branch Lawyering, The growth of the Executive Branch, Presidential Control of the Administrative State, Presidential access to and control of information, The Media and the Presidency, The Presidency in popular culture, Military and intelligence capabilities, The need for Government to act quickly, The increasingly polarized Two-Party system. (Marshall, 2008, p. 505)14

Leyendo a Marshall se pueden concluir dos cosas: primero, la institución presidencial estadounidense no es estática y seguirá expandiéndose y, segundo, es necesario limitar el ejercicio de poder para asegurar que no se vulnere la Constitución.

Entonces, surgen dos preguntas: ¿es una tendencia normal de la presidencia esta extensión e incremento de poder? y ¿este fenómeno se replica en otras latitudes?.

Me permito ensayar una respuesta a la primera pregunta con base en lo analizado previamente. En la figura del presidente tenemos a un solo gobernante, en él confluyen las jefaturas de Estado y de gobierno, sus funciones son extensas con posibilidad de incremento por interpretación jurídica o por circunstancias fácticas. Así, puede observarse que las condiciones para el crecimiento de poder están dadas. Por otro lado, que esto sea normal, no es cierto. Para retrucar a esta afirmación que confundiría lo usual con lo natural, habría que regresar a la ontología de la institución presidencial y, como vemos, fue diseñada para no regresar al poder abusivo encarnado en el absolutismo u otras figuras similares más contemporáneas, por ello la separación de poderes y los pesos y contrapesos, por sólo poner dos ejemplos.

Para responder a la segunda pregunta, vamos a dirigirnos específicamente a la experiencia peruana. Meses antes de publicarse la Constitución peruana vigente de 1993, el jurista Pedro Planas, comentando la crisis política acaecida antes y después del advenimiento de Alberto Fujimori, con el país inmerso en el proceso constituyente y en la discusión sobre las instituciones, publicó un texto de estimulante título: "Rescate de la Constitución". En lo correspondiente a la institución presidencial señalaba que la razón del mal desempeño de la Constitución fue un precario funcionamiento de sus órganos. Un arraigo ciego del Parlamento a su gobierno, incluso declinando en sus funciones, permitió que la hipertrofia de un presidencialismo sin frenos pareciese normal en nuestro modelo constitucional (Planas, 1992, p. 158).

Observamos que la tendencia expuesta puede replicarse en otras latitudes, dado que el modelo presidencial, salvo cambios ornamentales o incluso funcionales, tiene premisas similares, por ende, este monarca contemporáneo siempre estará en peligro de perder lo republicanizado y nunca debería perderlo.

Ahora bien, si hacemos una reflexión sobre lo que significa ser un jefe de Estado, vemos que representa la unidad del Estado, no ejerce funciones políticas, sólo simbólicas o ceremoniales. En el pasado, los monarcas asumían estas funciones y también las de conducción política y sólo hasta la aparición de los sistemas parlamentarios y el constitucionalismo moderno se empezó a diferenciar entre jefe de Estado y de gobierno, siendo que el primero no depende de la confianza del Congreso y por ello también es políticamente irresponsable e inamovible (Valadés, 2018, p. 7).

El verbo utilizado es representar,15 es decir, hacer las veces de y hacer las veces de algo, no significa "ser" ese algo. La tierra puesta al medio se llama ontología. Por otro lado, refiere que esta representación es sobre la unidad del Estado, una de sus condiciones más importantes, pero al fin y al cabo sólo uno de sus aspectos, no es el Estado mismo.

Por otro lado, tenemos al jefe de gobierno, que es, según Valadés, quien asume la marcha política del Estado, aplica y reglamenta las leyes, se encarga de la coacción, administración y de los conflictos entre las fuerzas políticas. En los sistemas parlamentarios es colegiado y en algunos presidenciales es unitario. Mientras el jefe de Estado asume funciones formales de poder, el jefe de gobierno asume funciones materiales. El autor añade que desde que Maquiavelo acuñó la idea de Estado se ha tratado de definirlo, pero siempre recalando en instituciones espacio-temporales, de ahí que el gobierno forme parte de aquél. Así, mientras el Estado es un ente abstracto y simbólico, los actos del gobierno tienen efectos directos en los individuos y la sociedad (Valadés, 2018, p. 7).

Ergo, la jefatura de Estado es emblemática y la jefatura de gobierno es real, la primera es alegórica, la segunda práctica; la primera es abstracta, la segunda concreta; la primera es figurativa, la segunda es tangible; la primera es simbólica, la segunda es sensible. En consecuencia, justamente por tener la jefatura de Estado estas características, tiene una naturaleza representativa y por ello necesita que esta representación se haga carne. Ahora bien, caben dos preguntas: ¿qué es lo que se va a representar mediante la jefatura de Estado? y ¿representar significa personificar?.

No obstante, lo que se infiere de estas preguntas es que la institución del presidente nace como respuesta a un modelo político asfixiante, por ello el gobernante no sería más una autoridad que ejerce un poder incontrolable, infinito y por encima de la ley. Aunque su diseño prevé un poder magnífico y éste se ha ido extendiendo dentro de los parámetros constitucionales, jamás, ni siquiera en su forma original, se identificó al presidente con la personificación de la Nación. Más bien, esta opción es acogida posteriormente, como veremos líneas abajo, por constituyentes que suponían ser fieles a las características de esta institución, pero por el contrario, este entusiasmo los llevó a lo opuesto, a una característica propia de las monarquías puras.

4. ¿Qué se representa mediante la jefatura de Estado? ¿Representar significa personificar?

Para responder a estas preguntas, es necesario realizar un acercamiento a la figura del presidente desde la perspectiva constitucional y doctrinaria en la nación que ha desarrollado su modelo alrededor de esta institución.

Como consigna Cahn (2011), la Constitución de los Estados Unidos ha consagrado a este tema su artículo II y las cuatro secciones de las que está compuesto (p. 804). Inicia señalando que el Poder Ejecutivo se halla investido en el presidente (The executive Power shall be vested in a President of the United States of America), luego desarrolla la forma de elección, quiénes pueden postular, las causales y formas de relevo del cargo, la fórmula del juramento, su calidad frente a las Fuerzas Armadas, sus funciones en las relaciones internacionales, sus relaciones con el Poder Legislativo y las causales para el retiro del cargo. Como puede apreciarse, en ninguno de los extremos de los textos hace referencia, ni de manera directa, ni indirecta a una "personificación de la Nación". Según sitios web oficiales y actuales del gobierno de los Estados Unidos, el mensaje es el mismo: "el presidente es el jefe de Estado de Estados Unidos, jefe del Gobierno federal y el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Estados Unidos fue el primer país en crear el cargo de presidente como jefe de estado en una república" (USAGov en Español, 2023). Tampoco hay referencias a la "personificación de la Nación". Quiero partir de aquí, porque, como hemos visto en el acápite anterior, estamos hablando del modelo presidencial original y por antonomasia y además el que reúne las características más poderosas, supremas facultades y de mayor autonomía.

Sin embargo, curiosamente, esta "personificación de la Nación" sí existe, pero no donde se la imagina, más bien aparece como característica propia del monarca (y del monarca absoluto), no del presidente, quien se desenvuelve en democracia.

Jellinek (2017) sostiene que la teoría de la representación absorbente, según la cual el Monarca abarca al Estado, formando una sola unidad, toma cuerpo en el absolutismo. La comunidad popular era identificada con el Estado y se trasladaba al príncipe, quien se convierte en su representante. Según esta doctrina, el Estado sería un cuerpo muerto sin el monarca, que sería su alma (p. 589).

El análisis de Jellinek concluye en la identificación, es decir, no estamos hablando aquí de una simple representación, sino de personalización. El monarca no representa al Estado, el monarca es el Estado y esta no es una frase comprendida por exégetas posteriores entregados a entender esta coyuntura, sino por los protagonistas en su propio tiempo, de ahí, por ejemplo, el "l'État, c'est moi", atribuido a Luis XIV de Francia.

Esta representación por personalización identifica al país con la persona, a la nación con el monarca. No es una representación de estilo democrático.16 Este modelo no significa una reducción de la nación, a la persona, sino más bien una magnificación de la persona en la nación. El monarca la engloba, la abarca, la impregna, se transmuta en ella, no hace las veces de ella, es ella misma.

El caso de Luis XIV, al que hice referencia, es explícito. Regresaré a Jellinek (2017), quien ofrece un apunte sobre el tema y luego pasaré a un estudio sobre las características de este monarca.

Es de advertir que al igual que la doctrina teocrática y patrimonial, la representativa halló su encarnación también en Luis XIV, el cual quiso ser considerado, desde todos los puntos de vista posibles, como ciudadano. Así declara: "le roi représente la nation toute entière et chaque particulier ne représente qu'un individu envers le roi. Pas conséquent, toute puissance, toute autorité résident dans la main du roi, et il ne peut y en avoir d'autres dans le royaume que celles qu'il y établit [...] La nation ne fait pas corps en France; elle réside tout entière dans la personne du roi". (p. 589).17

El monarca absolutista, entonces, no es solamente un gobernante, rebasa con creces esta definición y una de las causas es precisamente que encarne a la Nación, pues, siendo la personificación del propio pueblo y resultando su voluntad identificada con la del país, no puede entenderse un poder mayor.

Rowen (1969), por su parte, afirma que el conocimiento del absolutismo ha llegado hasta nosotros en unas ocho acepciones. Para los efectos de la presente investigación las dos primeras son pertinentes.

The first of these is the "national monarchy" concept. It equates the absolute monarchy of the Old Regime with the nation-state so familiar to nineteenth-and twentieth-century Europe. In it the monarch is seen as the symbol and embodiment of the nation as well as its agent. A great deal of French historical writing, particularly of traditionalist and royalist persuasion, has been written in the spirit of this conception. In these works Louis XIV, in his character, his purposes, and his achievements, is portrayed as the very quintessence of France. (p. 303).18

Entiéndase que quintaesencia, en inglés o español alude a la última esencia de algo, su concentración más pura, a esto añadamos el apunte inicial de Rowen, quien advierte la calidad de Luis XIV como símbolo y encarnación de la nación.

La segunda acepción no es menos elocuente.

The second of these themes may be called the concept of the "personal state", because it sees the king of France, and none more so than Louis XIV, as the symbol and agent of the state. The king is the state incarnate: L'Etat, cest moi, in the phrase attributed to the youthful Louis XIV. When the king acts, he acts not on his own behalf but on that of the French state; when he amasses glory and becomes the Grand Monarch, it is really not the king but the French state that achieves glory and grandeur. This notion at first glance may seem to be only the first theme restated in equivalent words, but it is so only for the proponents of the national-monarchy concept. It may actually be held quite independently of the national monarchy theory (Rowen, 1969, p. 304).19

Dos comentarios surgen de esta segunda acepción. El primero con base en la advertencia que el autor hace: no es una reproducción de la primera. Y esto porque mientras en la primera acepción el monarca materializa una monarquía nacional, es decir, una institución que encarna a toda Francia, en la segunda acepción el monarca mismo personifica a la nación. Ambas nociones son confluyentes y no excluyentes.

El segundo comentario que surge es respecto a la afirmación "cuando acumula gloria y se convierte en el Gran Monarca, en realidad no es el rey sino el estado francés el que alcanza la gloria y la grandeza". Rowen imagina una situación auspiciosa tanto para el monarca como para su nación, lo cual es válido, pero no menos válido es interpretar en contrario, dado que los actos viciosos y execrables del monarca, también serían los de su nación. He aquí el problema con este tipo de concepciones que hacen referencia a la "personificación".

Entonces, queda claro que la representación no es el problema, esta es una figura capital en el entendimiento de la democracia moderna. Tampoco lo es que esta representación refleje la unidad del Estado, dado que esta condición le es inseparable por naturaleza. Haberle ha comprendido este escenario, identificando esta representación en la jefatura de Estado, hecho común tanto a la monarquía, como a la república. Pero esto no es nuevo, lo resaltante en el autor alemán es el encuadre de esta coyuntura en el Estado constitucional, análisis que nos sirve para encadenar como etapa posterior a la personificación del monarca absoluto a la que me he referido líneas arriba.

En el Estado constitucional, el jefe de Estado cumple funciones de integración y representación, y tanto en las monarquías constitucionales europeas, como en las repúblicas, todas democracias, ya no posee competencias absolutas, sea el caso del fuerte presidente de los Estados Unidos o de los débiles monarcas escandinavos de Suecia, Noruega y Dinamarca. Este "cargo" en la estructura del Estado cumple tareas engarzadas en la división de poderes del Estado constitucional (Haberle, 2003, p. 215).

Hecho el salto histórico vemos al monarca y al presidente, pero viviendo según los signos del Estado Constitucional. Entonces, observamos que el autor hace una primera referencia al Estado constituido (el Estado conformado, el Estado existente). Aquí, como bien hace Haberle, es inoficioso realizar un juicio de valor, se trata únicamente de dar cuenta de un Estado en funcionamiento, sea este monarquía o democracia. En cualquiera de estas dos opciones es esencial la presencia de un jefe de Estado. Dicho esto, sí cabe evaluar el margen de acción en uno u otro contexto. En tiempos de absolutismo, como veíamos, es natural que el monarca haya presentado facultades magníficas. En tiempos del Estado constitucional resultan dos cosas: primero, que ya no existe sólo la opción del monarca, sino que tenemos también la del presidente y, en segundo lugar, en cualquiera de los dos casos, sus facultades no pueden ser ilimitadas. Ahora bien, conduciéndonos hacia el objeto de la presente investigación, advertimos que entre estas limitaciones está la "personificación de la Nación", dado que, si se trata de un "cargo" (y este cargo incluye a la representación), aunque importante como ninguno, sería contraproducente concebírsele como la personificación del país, propia del monarca absoluto como vimos líneas arriba. En el Estado constitucional es imposible.

En las monarquías democráticas aludidas por Haberle, el contexto actual no es muy distinto. Si nos preguntamos por el rey,20 ya no ostenta facultades absolutas y, si nos preguntamos por el presidente de Gobierno,21 aunque no sea estrictamente el tipo estudiado por este trabajo, también aclararé que con mucha menos razón personifica a la nación.

Mención aparte merecen otros presidencialismos. En la Constitución argentina de 1853, artículos 87 y ss. (Alcántara, 2013, p. 59), en la Constitución brasileña de 1988, artículos 76 y ss. (Alcántara, 2013, p. 121), en la Constitución chilena de 1980, artículos 24 y ss. (Alcántara, 2013, p. 177), en la Constitución paraguaya de 1992, artículos 226 y ss. (Alcántara, 2013, p. 218), en la Constitución uruguaya de 1967, artículos 149 y ss (Alcántara, 2013, p. 262), en la Constitución boliviana de 2009, artículos 165 y ss. (Alcántara, 2013, p. 318), en la Constitución colombiana de 1991, artículos 188 y ss. (Alcántara, 2013, p. 372), en la Constitución ecuatoriana de 2008, artículos 141 y ss. (Alcántara, 2013, p. 432) y en la Constitución venezolana de 2000, artículos 225 y ss. (Alcántara, 2013, p. 561), se han consignado en sus textos constitucionales referencias a las jefaturas de Estado, de gobierno, a la unidad nacional, sus atribuciones y funciones, pero eso es todo. Tanto Duverger,22 como Lanzaro23 opinan que el presidencialismo latinoamericano ha sido proclive a formas no democráticas, lo cual es cierto, pero ni aún estas deformaciones personalistas han optado por emitir una Constitución con la consigna de configurar un presidente que personifique a la Nación. Por el contrario, cabe la interpretación opuesta, dado que si se han vivido episodios autocráticos aun sin esta consigna, teniéndola como prescripción constitucional, el escenario es mucho peor.

Los caudillos populistas antidemocráticos no siempre lo hallan por escrito y tampoco lo plasman así, pero comprenden la necesidad de mostrarse como la encarnación de la nación. Así lo documenta Torre en los casos de Hugo Chávez24 y Rafael Correa.25

Para estos y otros gobernantes similares está sobreentendido que es un signo del cargo y una necesidad para sus aspiraciones, como símbolo material del ente abstracto Estado de cara a los ciudadanos (Coronil, 2005, p. 110). Sin embargo, esta personalización del Estado es altamente corrosiva para los efectos del Estado constitucional, teniendo en cuenta que se trata de una práctica que debería considerarse superada tras el paso del poder individualizado (tribal y feudal) al institucionalizado (donde los gobernantes sólo lo ejercen) (Galvis, 2005, p. 22), además del advenimiento del Estado moderno, únicamente sujeto a la Constitución (García, 2014, pp. 164 y ss).

Bernales ha ensayado una explicación para el caso peruano. Hasta la Constitución de 1920, el diseño de la institución presidencial tuvo un carácter liberal europeo, identificándolo como jefe del Poder Ejecutivo, -el énfasis de su jefatura de gobierno se encontraba en sus funciones ejecutivas-, eso cambiaría desde la Constitución de 1933. El autor señala que "el cargo, arraigado en tradiciones seculares y reforzado por el origen popular, ha convertido al Presidente de la República en la encarnación de la soberanía nacional", esta sería la razón para la fórmula que se refiere a la personificación de la Nación (Bernales, 1998, p. 522).

Me permito dudar. No creo que se configure ni una tradición secular, ni una constitucional, donde de doce Constituciones sólo tres mencionen la personificación de la nación. Lo que sí es evidente es que nuestra tradición constitucional es democrática y, como vimos, la personificación de la nación es propia del absolutismo.

III. El diario de los debates y el error de una tradición inexistente

A estas alturas el lector estará preguntándose cómo se arribó a la redacción del artículo 110 o si alguien más ha tratado el tema en el Perú. Partamos por la última cuestión. Salvo comentarios generales en manuales constitucionales, no se ha abordado el tema que, como dije al inicio, se ha dado por sentado, provocando un silencio crítico. En cuanto al texto, hay un poco más de historia en el Diario de debates del Congreso Constituyente Democrático que dio a luz la Constitución de 1993, pero la discusión y las razones tampoco son abundantes.

En el tomo II del Diario de los debates de la Comisión de Constitución y reglamento se consigna por primera vez la discusión sobre el tema. En la sesión 33° (matinal) del 24 de marzo de 1993 se indica que "se aprueba, sin modificaciones, el artículo 1o, según el cual, el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación" (Congreso de la República del Perú, 2023a, p. 1235). Posteriormente, el constituyente Cáceres Velásquez propone que el texto sea "[e]l Presidente de la República es el Jefe del Estado, el primer servidor público y personifica a la Nación" (Congreso de la República del Perú, 2023a, p. 1240), pero tras someter a voto la propuesta es rechazada, quedando el texto inicial: "el Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación".

La siguiente mención que se hace sobre el tema se consigna recién en el tomo V del Diario de los debates de la Comisión de Constitución y reglamento. En la sesión 72° (matinal) del 16 de junio de 1993, la constituyente Chávez Cossío da lectura al capítulo IV del Poder Ejecutivo que pasaría a revisión. En el numeral correspondiente se señala: "artículo 169. - El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación" (Congreso de la República del Perú, 2023b, p. 2899). Luego, los constituyentes debaten sobre otros numerales del capítulo. Sobre el artículo referido no hay mención alguna.

Pasando a la siguiente etapa, los debates se realizan a nivel del Pleno del Congreso Constituyente Democrático.

En el tomo I del Diario de los debates del Pleno del Congreso Constituyente Democrático, 10° sesión (vespertina) del 19 de febrero de 1993, el constituyente Chirinos se preguntaba "¿qué nos hacemos con el artículo relativo al Presidente de la República? «El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación». Así lo dicen todas nuestras Constituciones desde 1828. Todas. ¿Alguien propone variar ese texto? No creo" (Congreso de la República del Perú, 2023c, p. 56). Efectivamente, nadie cuestionó el tema, parece ser que el texto se asumió así en razón de una tradición inexistente, dado que Chirinos conduce al error a los demás constituyentes y estos dan por sentado que desde 1828 el texto constitucional hacía referencia a la personificación de la nación, cuando en realidad recién aparecería en la Constitución de 1933. Luego de ello no se presenta ninguna otra discusión y no hubo mayor comentario.

La siguiente mención se produce durante la sesión 29 (vespertina) del 22 de julio de 1993, consignada en el tomo II del Diario de los debates del Pleno del Congreso Constituyente Democrático. Se ordena dar lectura al Capítulo IV sobre el Poder Ejecutivo, artículos 123 a 132 y se inicia el debate. El relator da lectura y señala lo siguiente: "artículo 123°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación" (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1273). En este mismo debate, el constituyente Chirinos afirma lo siguiente: "esencialmente estoy de acuerdo con lo que se propone, pero tengo una variante. Me parece que en el artículo 123 no se tiene nada que discutir: "el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación" (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1276). Agregando que debe pasarse a otra discusión.

Más adelante, en esta misma discusión, los constituyentes Barba y Ferrero, sostienen un diálogo que grafica simbólicamente el sentido de este artículo. El primero, refiriéndose al presidente Fujimori, señala que "quien destruye o roba dignidades no sólo demuestra que no tiene ninguna, sino también que es un canalla auténtico" (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1292). Para este momento, el autogolpe del 5 de abril de 1992 ya había sido ejecutado. Ferrero responde que "no se exceda en sus adjetivos, que son una falta de respeto a todos los que entendemos que el Presidente de la República personifica a la nación" (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1293). La atingencia de Ferrero es especialmente relevante porque de un lado expresa el mandato constitucional sobre esta personificación y por otro el significado social de este concepto. Bajo cualquiera de estas dos posibilidades resultaría que un golpista que atenta contra el orden constitucional de su nación podría ser al mismo tiempo su personificación. No sólo carece de lógica, sino que legitima una conducta anticonstitucional y antisocial.

Continuando con el debate, el constituyente Cáceres plantea su oposición al texto del numeral mencionado:

En primer lugar, refiriéndome al artículo 123°, yo creo que el texto de este artículo prefiero referir mi crítica en forma orgánica al texto propuesto allí se dice: "El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación". Esto solamente representa honores, altísimos honores, pero no entraña, en forma ostensible, clara, expresa, literal, una situación de responsabilidad. Por ello, recapitulando lo que hemos propuesto reiteradamente, nosotros proponemos que se agregue al final: "y es su primer servidor" "es el primer servidor de la Nación" (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1524).

El fundamento no es baladí. El constituyente llega a percibir, aunque de manera superficial, el trasfondo del problema: Atribuir injustificada, innecesaria y peligrosamente una calidad que no corresponde de manera natural al presidente por su función.

Más adelante, el constituyente Torre toma la palabra para señalar que coincide

plenamente, porque aquí en el proyecto que estamos en debate, del dictamen, casi coincide en todos los artículos a la Constitución del 79. Por ejemplo, voy a leer uno solo, dice: "El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación", y en el proyecto también dice igual, y así sucesivamente. Algo hay de nuevo, pero muy pequeña la cosa de nueva (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1530).

Torre expresa un sentir casi generalizado: que el texto es casi el mismo que se ha ostentado en las anteriores Constituciones y que por ello no hace falta discutirlo.

Más adelante, el constituyente Carpio manifiesta una posición parecida al justificar la inclusión del articulado referido a la reelección presidencial:

Tomo la carta, señor, de que es necesaria la reelección del presidente Fujimori, y es necesaria que se le autorice para que el pueblo dé su palabra, por la siguiente razón: el presidente Fujimori hoy personifica a la Nación, pero con disculpas de tan elevada magistratura principalmente personifica la reforma en curso en el Perú; y esa reforma recién está empezando, necesita consolidarse, señor. (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1534).

El constituyente Tudela, por su parte, esgrime un razonamiento según el cual se justifica la figura del dictador investido por aceptación popular, ya que termina también personificando a la Nación.

Y, en ese sentido, lo que se tiene en el caso del Perú, entre el 5 de abril y hoy en día, es lo que técnicamente se denomina así no nos guste la palabra una dictadura fundada en una concepción democrática no electoral; esto es, el Jefe de Estado personifica de alguna manera al pueblo, y así lo han hecho entender los miembros de la mayoría muchísimas veces. (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1609).

El evidente oxímoron "concepción democrática no electoral", al parecer no es óbice para Tudela, quien intenta argumentar que puede existir una dictadura democrática y que el gobernante surgido de esta circunstancia sigue personificando a la nación.

Finalmente se producen las votaciones del texto "El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación" y resulta aprobado (Congreso de la República del Perú, 2023d, pp. 1621 y 1624).

Otros comentarios sobre la personificación de la nación son realizados posteriormente y aunque no son parte del debate sobre el texto, reflejan el alcance que puede tener y provocan el cuestionamiento sobre la legitimidad de esta atribución.

El constituyente Chirinos señala que el presidente es jefe de Estado y personifica a la nación y por este motivo las Fuerzas Armadas le deben obediencia (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1727). Más adelante, el constituyente Siura en similares términos, afirma que el poder militar debe sujetarse al presidente, quien personifica al pueblo peruano a través de las elecciones (Congreso de la República del Perú, 2023d, p. 1779). Vale la pregunta de si, por ejemplo, en circunstancias de dictadura u otro tipo de ilegitimidad, el hecho de ser jefe de las fuerzas armadas por personificar a la nación es menos un honor y más un peligro para la propia nación.

En el Perú, sólo por mencionar algunos de los últimos presidentes, hemos tenido en Alberto Fujimori (1990-2000), Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García (1985-1990 y 2006-2011), Ollanta Humala (2011-2016), Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018), Martín Vizcarra (2018-2020) y Pedro Castillo (2021-2022) a dos golpistas, un dictador y diversos procesados por delitos como corrupción, violaciones a los derechos humanos, lavado de activos, organización criminal, tráfico de influencias, asociación ilícita para delinquir, entre otros y, si bien es cierto, la presunción de inocencia ampara a quienes aún no han recibido condena, también es cierto que la personificación a la que nos hemos referido somete injustamente al agravio a la nación sobre la que opera.

El objetivo de esta investigación es el espectro presidencial peruano, sin embargo es extensible para otras latitudes que puedan interpretar como propia a la personificación aun cuando no la tuvieran en su texto constitucional.26

Para finalizar, transcribo un apunte de Víctor Andrés Belaúnde citado por Chirinos (2008):

Como por defectos de nuestro carácter y vicios sociales arraigadísimos, la misma suntuosidad exterior e idéntico servilismo y atmósfera de rendimiento que rodeaban al Virrey, rodean hoy al Jefe de Estado, reviviendo el decoratismo colonial, podemos sostener, sin exageración, que el Presidente de la República es un virrey sin monarca, sin Consejo de Indias, sin oidores y sin juicio de residencia (p. 276).

El pensador da cuenta de características presentes en la institución presidencial peruana, pero alejadas del monarca republicanizado promovido en Estados Unidos. Hacen referencia a un resabio propio de un modelo no democrático que ya es hora de ir olvidando.

IV. Conclusiones

  • 1) Hemos indagado en el origen de la institución presidencial y no hemos hallado ninguna referencia a la personificación de la nación. No aparece en la experiencia constitucional estadounidense (modelo por antonomasia y del que han nacido todos los aparecidos después), ni en el texto, ni en la interpretación actual más aceptada, incluso habiendo comprobado que el poder presidencial se encuentra en constante expansión. Tampoco se presenta en la experiencia constitucional latinoamericana, ni bajo algún término que pudiese asemejarse.

    2) La personificación de la nación le hace daño al sistema democrático y no es propia de él, provoca un malentendido de la función del presidente y es más característico de las monarquías absolutas. La limitación de las facultades es connatural a la institución, por ello, la expansión referida sólo puede darse dentro del marco constitucional y esto implica que la mencionada personificación de la nación resulta inconveniente.

    3) Así como los actos virtuosos del gobernante se atribuyen a la nación, también los actos viciosos le corresponderían a ella en el supuesto de la personificación. Ergo, puede devaluarse la figura de la nación al someterse a una encarnación vergonzosa e injusta, como es el caso del presidente convertido en dictador o el que delinque.

    4) La tradición constitucional peruana no prescribe la personificación de la nación, sólo aparece en tres de doce textos fundamentales y de la revisión de los Diarios de los Debates para la elaboración de la Constitución peruana de 1993 se advierte que jamás existió, de hecho, el texto nunca se discute y en consecuencia tampoco se justifica. Más bien, habiendo optado por un sistema republicano y democrático, disposiciones como éstas resultarían anacrónicas y dañinas, por ello tampoco serían recomendables en otras latitudes, ni como positivación, ni como resultado de la interpretación.

    5) El presidente es un funcionario, ejerce la más alta función pública y como jefe de Estado, lo representa, pero sus atribuciones son específicas y con el cumplimiento de éstas se honra y cumple el encargo conferido. Él no es la Nación, ni la encarna, sino que se somete a ella. Bajo esta premisa, proponemos el siguiente texto de reforma constitucional:

    Artículo 110.

    El Presidente de la República es el Jefe del Estado y primer funcionario de la Nación, su poder proviene de ella y a ella se somete en la forma que la Constitución y las leyes determinan.

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

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1

Fernández (2009) reseña los textos que las anteriores Constituciones Políticas del Perú dedicaron al Presidente de la República. Los numerales se redactaron de la siguiente manera:

1. Constitución Política de 1823. Artículo 72.- Reside exclusivamente el ejercicio del poder ejecutivo en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República.

2. Constitución Política de 1826. Artículo 77.- El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.

3. Constitución Política de 1828. Artículo 82°. El Supremo Poder Ejecutivo se ejercerá por un solo ciudadano, bajo la denominación de Presidente de la República.

4. Constitución Política de 1834. Artículo 67.- Es jefe de la administración general del Estado un ciudadano bajo la denominación de Presidente de la República.

5. Constitución Política de 1839. Artículo 68.- Es Jefe Supremo del Poder Ejecutivo el ciudadano nombrado Presidente de la República.

6. Constitución Política de 1856. Artículo 73.- Es Jefe del Poder Ejecutivo, un ciudadano bajo la denominación de Presidente de la República.

7. Constitución Política de 1860. Artículo 78.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de Presidente de la República.

8. Constitución Política de 1867. Artículo 70.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de Presidente de la República.

9. Constitución Política de 1920. Artículo 111.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de Presidente de la República (pp. 258 y ss.).

2 "The President is not elected by Congress. He is not a creature of Congress. And he is not required to report to Congress, except for his annual State of the Union address. The historical experience of the United States confirms the wisdom of Marshall's comment in Marbury v. Madison that "the secrets of the cabinet" are beyond outside scrutiny, and that "the President is invested with certain important political powers in the exercise of which he is to use his own discretion, and is accountable to his country in his political character, and to his own conscience. "In these areas, Congress can request information of the President; it can never command it. This is not to say that the President is above the law. Marbury v. Madison demonstrates the contrary. But the law is vindicated by many procedures without subordinating the President to Congress or the courts in all cases".

3 "The urge to protect the populace from tyranny was strong, thus the emphasis on dividing power. Yet the parts had to unite sufficiently for governing, doing so as representative institutions. The design had to be as special as the purpose, with each person and faction subject to checks and sensitive to balance by others. It was a bold and noble experiment, one still being tested".

4 Aquino (1988), en su c.42, a2, rpt.3, lo explica de la siguiente manera: "el régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit en VIII Ethic. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud" (p. 346).

5 Aristóteles no condena a la monarquía, de hecho indica que "[D]e los gobiernos unipersonales solemos llamar monarquía a la que mira al interés común" y, más adelante, refiriéndose a las degeneraciones de los buenas formas de gobierno afirma que "[L]as desviaciones de los regímenes mencionados son: la tiranía de la monarquía [...] La tiranía es una monarquía que atiende al interés del monarca [...] La tiranía es, como se ha dicho, una monarquía que ejerce un poder despótico sobre la comunidad política" (Aristóteles, 2003, p. 129). La monarquía, en consecuencia, puede ser tan virtuosa como cualquiera de los otros dos regímenes expuestos por el filósofo y sólo pierde esta calidad por desnaturalización, en otras palabras, cuando ya no es monarquía, cuando ha abandonado su ontología y deja de ser lo que es.

6 "En principio, todo Estado federal es el integrado por un grupo de estados que, sin perder su propia soberanía, se pliegan al interés supremo de la Nación de la que forman parte, como expresión de su propia soberanía. Ello se resume en lo que se ha dado en llamar pacto federal, el que opuesto a la forma central o unitaria de gobierno, da paso al establecimiento de un Estado que se superpone a las demás entidades, al tiempo que se encarga de mantener un equilibrio del poder entre las mismas, velando de manera general por los intereses de la federación, y siendo el titular de la soberanía de la Nación que la integra" (Calzada, 1990, p. 207).

7 Locke, en el acápite 143, capítulo XII, Libro II de su obra Two treatises of Government, señala que el poder legislativo es el que determina cómo será empleada la fuerza del Estado, pero también advierte que, como la debilidad de los hombres puede llevarlos a perderse por la tentación de acumular poder, no es conveniente que los mismos que hacen las leyes sean quienes las ejecutan, pues podrían no obedecerlas, crearlas a su conveniencia o en su propio beneficio en desmedro de la comunidad, la sociedad y el gobierno ("And because it may be too great a temptation to human frailty, apt to grasp at power, for the same persons, who have the power of making laws, to have also in their hands the power to execute them; whereby they may exempt themselves from obedience to the laws they make, and suit the law, both in its making and execution, to their own private advantage, and thereby come to have a distinct interest from the rest of the community, contrary to the end of society and government"). Por otro lado, en el acápite 144 refiere que es necesario un poder ejecutivo siempre activo que aplique las leyes y vele por su puesta en práctica. Éste debe estar separado del legislativo ("therefore it is necessary there should be a power always in being, which should see to the execution of the laws that are made, and remain in force. And thus the legislative and executive power come often to be separated"). Finalmente, en el punto 146, Locke prevé un tercer poder dedicado a las relaciones internacionales del Estado, es decir para celebrar tratados ("the power of war and peace, leagues and alliances, and all the transactions, with all persons and communities without the commonwealth; and may be called federative, if any one pleases"). (Todas las interpretaciones del idioma original han sido realizadas por el autor del presente artículo). El modelo de Locke es distinto al que conocemos y que ha alcanzado popularidad y utilidad en el Estado moderno, sin embargo, la esencia de la idea está presente: No es recomendable concentrar el poder, las funciones deben separarse (Locke, 1824, pp. 216 y ss.).

8 En capítulo VI, Libro Décimo primero de su obra Esprit des lois, el autor francés hace referencia a la Constitución inglesa. Es sugerente, dado que al ser contemporáneo con Locke y al ser éste inglés, ambos autores dan cuenta de similares circunstancias. "Ilya dans chaque État trois sortes de pouvoirs: la puissance législative, la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, et la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil. Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour toujours, et corrige ou abrogue celles qui sont faites. Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades, établit la sûreté, prévient les invasions. Par la troisième, il punit les crimes ou juge les différends des particuliers. On appellera cette dernière la puissance de jugar; et l'autre, simplment la puissance exécutrice de l'État". Traducción realizada por el autor del presente artículo: "En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relacionadas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas relacionadas al derecho civil. En razón del primero, el príncipe o el Jefe del Estado elabora leyes temporales o permanentes, o deroga las existentes. En razón del segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, instaura la seguridad pública y previene las invasiones. En razón del tercero, castiga los delitos o juzga los conflictos entre particulares. A este poder se le llama poder judicial y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado". Es importante también apuntar que con Montesquieu tampoco vemos exactamente el modelo de separación de poderes que ha triunfado en el Estado moderno, sin embargo, sí apreciamos la idea mucho más definida y, queda claro también que su idea no es fundacional, sino que es tributaria de las prácticas inglesas (Montesquieu, 1844, pp. 128-129).

9

En la Constitución Política del Perú vigente de 1993, el Capítulo VI está dedicado a las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo, en este apartado figuran los siguientes numerales:

- Artículo 130, sobre la cuestión de confianza que puede plantear el presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso.

- Artículo 131, sobre la interpelación a los ministros por parte del Congreso.

- Artículo 132, sobre el voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza por parte del Congreso hacia el Consejo de Ministros o a alguno de los ministros por separado.

- Artículo 133, sobre la crisis total del gabinete respecto del rechazo de la confianza al presidente del Consejo de Ministros por parte del Congreso o su censura, renuncia o remoción por parte el presidente de la República.

- Artículo 134, sobre la disolución del Congreso por parte del presidente de la República.

- Artículo 135, sobre la instalación del nuevo Congreso y la posible censura o rechazo de confianza al Consejo de Ministros.

- Artículo 136, sobre la restitución de facultades del Congreso disuelto si no se efectúan las elecciones en el plazo señalado.

Como puede apreciarse, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo no sólo son abundantes y funcionales a distintos niveles, sino que también son interdeterminantes.

10 Traducción realizada por el autor del presente artículo: "un presidente es un jefe de Estado formal, un título que es ostentado por un monarca o emperador en otros estados. No obstante, se debe hacer una distinción importante entre presidentes constitucionales y presidentes ejecutivos. Los presidentes constitucionales o no ejecutivos, como es el caso de la India, Israel y Alemania, por ejemplo, son una característica de los sistemas parlamentarios y tienen responsabilidades ceñidas en gran medida a deberes ceremoniales. En estas circunstancias, el presidente es sólo una figura decorativa y el poder ejecutivo lo ejerce un primer ministro y/o un gabinete. Esta parte se ocupa de los presidentes ejecutivos, que combinan las responsabilidades formales de un jefe de estado con el poder político de un jefe ejecutivo. Presidencias de esta clase constituyen la base de lo que se denomina "gobierno presidencial", en oposición al gobierno parlamentario".

11 "Es curioso cómo nació el sistema presidencial en ese momento: el mundo conocido era el europeo; claro, existía la China, la India, pero estaban en otra ubicación geográfica, además eran gobiernos despóticos y mal vistos en esa época. Y lo que ofrecía Europa, estamos hablando de 1776 a 1787, en que se sanciona la Constitución, no era gran cosa. El gobierno parlamentario estaba todavía en ciernes; en rigor se condensa y perfecciona en Inglaterra alrededor de 1830. Pero en 1776 no existía un gobierno parlamentario en forma. El modelo convencional tiene sus orígenes en la Revolución Francesa, pero va a cuajar mucho más tarde" (García, 2006, p. 300).

12 Resulta interesante, por ello, conocer cómo se percibía en aquel entonces a la institución presidencial, su fuerza política y su ejercicio en relación con los pesos y contrapesos y cómo un escenario parecido a este sería poco probable en nuestros tiempos. Cooley es elocuente en su análisis: "The assertion is often made that the power of the executive is greater, more active, and more pervading, in this country, than it is in Great Britain. Undoubtedly this is true; but it is also true that the power depends very largely upon the enormous political patronage. [...] With a friendly congress, or a congress nearly balanced between the parties, his authority will still be powerful; but an overwhelming majority against him in congress may at any time reduce him to a condition little better than that of a ministerial agent, compelled to commission officers, the appointment of whom is, in effect, dictated by the senate, and to put in force the laws passed over his head. At best he can only bargain with the senate for a share in the offices, and the share allowed him will be likely to depend upon the strength of his party, and the hold he may be supposed to have upon the people. In a time of violent party passion and excitement, when the president would need protection most, he might find none at all, except such as might rest in the good sense and caution of his adversaries. The violent partisan may be ready enough to find a "high crime and misdemeanor" in any attempt to thwart the party purposes; and the president may possibly find that he holds his position on condition of strict obedience to party behests, and must not venture to interpose "checks" or "balances" to the will of the party as expressed in congress. This is undoubtedly to suppose a very extreme case, but it is for precisely such cases that there is most occasion to provide balances" (Cooley, 1876, p. 320). Traducción realizada por el autor del presente artículo: "frecuentemente se afirma, que el poder del ejecutivo es mayor, más activo y más penetrante en este país que en Gran Bretaña. Sin duda esto es cierto; pero también es cierto que el poder depende muchísimo del enorme patronazgo político. [...] Con un congreso amigable, o un congreso casi equilibrado entre los partidos, su autoridad seguirá siendo poderosa; pero una avasallante mayoría en su contra en el Congreso puede en cualquier momento reducirlo a una condición poco mejor que la de un agente ministerial, obligado a designar funcionarios, cuyo nombramiento es, de hecho, dictado por el Senado y poner en vigor las leyes pasadas sobre él. En el mejor escenario, sólo puede negociar con el Senado una participación en los cargos, y la participación que se le permita probablemente dependerá de la fuerza de su partido y del poder que se supone que tiene sobre el pueblo. En tiempos de violenta pasión y excitación partidaria, cuando el presidente necesitaría más protección, podría no encontrar ninguna, excepto aquella que pudiera basarse en el buen sentido y la cautela de sus adversarios. El militante partidario violento puede estar lo suficientemente preparado para encontrar un "crimen grave y un delito menor" en cualquier intento de frustrar los propósitos del partido; y el presidente posiblemente caerá en cuenta que ocupa su cargo bajo la condición de obedecer estrictamente los mandatos del partido, y no debe aventurarse a interponer "pesos" o "contrapesos" a la voluntad del partido expresada en el congreso. Sin duda, esto es suponer un caso muy extremo, pero es precisamente para estos casos que tiene más sentido prever contrapesos".

13 En seguida, el autor desarrolla un ejemplo relacionado con Woodrow Wilson para explicar el cambio en la institución presidencial estadounidense que recomiendo al lector revisar.

14 Traducción realizada por el autor del presente artículo: "La indeterminación Constitucional de la Presidencia, los efectos precedentes de la actividad del Poder Ejecutivo, el rol de la legislación del Poder Ejecutivo, el crecimiento del Poder Ejecutivo, el control presidencial del sistema administrativo, acceso y control presidencial de la información, los medios y la presidencia, la presidencia en la cultura popular, las capacidades militares y de inteligencia, la necesidad de que el gobierno actúe velozmente y el cada vez más polarizado sistema bipartidista".

15

El diccionario de la Real Academia Española, en las acepciones 6 y 7 del verbo Representar alberga los significados más cercanos a la discusión que nos convoca:

"6. tr. Sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc.

7. tr. Ser imagen o símbolo de algo, o imitarlo perfectamente".

16

Como apunta Elena García, la clasificación de la representación propuesta por Pitkin es una guía para entender este complejo concepto y engloba de manera precisa todas las formas existentes. Por otro lado, como vemos, ninguna de estas posibilidades nos acerca siquiera al concepto de "personificación".

"Se pueden identificar entonces cinco grupos de concepciones de la representación:

1. Representación como autorización. Desde esta perspectiva, representar significa únicamente actuar en nombre de otro que lo ha autorizado y que asume las consecuencias de esa actuación.

2. Representación como responsabilidad o rendición de cuentas (accountability). Representar equivaldría a ser responsable de los actos realizados en nombre de otros.

3. Representación como una cierta correspondencia (o representación descriptiva). La representatividad nace del hecho de compartir determinadas características entre representado y representante, que justifica el que éste actúe en nombre de aquél.

4. Representación como identificación simbólica. Se basaría en una relación emocional entre el representante y el representado, sin otro contenido.

5. Representación como actuar en beneficio de otro (o representación sustantiva). Se refiere al contenido mismo de la actividad de representar, que se definiría como actuar en beneficio o interés del representado de acuerdo con sus necesidades y demandas" (García, 2010, p. 391).

17 Traducción realizada por el autor del presente artículo: "el rey representa a toda la nación y cada individuo representa a un solo individuo ante el rey. En consecuencia, todo poder, toda autoridad reside en manos del rey, y no puede haber otros en el reino que los que él establece [...] La nación no se encarna en Francia; reside completamente en la persona del rey".

18 Traducción realizada por el autor del presente artículo: "el primero de ellos es el concepto de "monarquía nacional". Equipara la monarquía absoluta del Antiguo Régimen con el Estado-nación tan común en la Europa de los siglos XIX y XX. En él, el monarca es visto como el símbolo y la encarnación de la nación, así como también como su agente. Una gran parte de la literatura histórica francesa, particularmente de inclinación tradicionalista y monárquica, ha sido escrita con el espíritu de esta concepción. En estas obras, Luis XIV, en su carácter, sus propósitos y sus logros, es retratado como la quintaesencia de Francia".

19 Traducción realizada por el autor del presente artículo: "el segundo de estos temas puede denominarse el concepto del "estado personal", porque asume al rey de Francia, y únicamente a Luis XIV, como el símbolo y agente del estado. El rey es el estado encarnado: L'Etat, cest moi, en la frase atribuida al joven Luis XIV Cuando el rey actúa, no lo hace en su propio nombre sino en el del Estado francés; cuando acumula gloria y se convierte en el Gran Monarca, en realidad no es el rey sino el Estado francés el que alcanza la gloria y la grandeza. Esta noción, a primera vista, puede parecer que se trata sólo del primer tema reescrito con sinónimos, pero lo es solo para los defensores del concepto de monarquía nacional. Realmente, puede esgrimirse con bastante independencia de la teoría de la monarquía nacional".

20 Sobre el caso español, confrontar a Aragón (2005). "El Rey aparece en nuestra actual Constitución como símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pero sin ejercer los poderes constituidos, de tal manera que la potestad legislativa del Estado se atribuye a las Cortes Generales, el poder ejecutivo al Gobierno y el poder judicial al conjunto de jueces y tribunales" (p. 30).

21 Sobre el caso español confrontar a Rodríguez-Patrón (2005). "Nuestra forma de gobierno se caracteriza por ser, de hecho, un sistema de canciller o primer ministro. [...] Las funciones del Presidente del Gobierno se condensan en la fórmula expresada en el art. 98.2 CE. Con carácter general corresponde al Presidente, pues, dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión" (p. 111).

22 "[L]os presidencialismos de América Latina afectan a países en vías de desarrollo y generalmente están más próximos a una dictadura que a una democracia liberal" (Duverger, 1970, p. 210).

23 "El debate «parlamentarismo versus presidencialismo» —que alcanzó una audiencia considerable en los medios académicos— hizo hincapié en la baja asociación del presidencialismo latinoamericano con la democracia, señalando los puntos débiles de este régimen de gobierno y convocando a adoptar la «opción parlamentaria» [...] Como prueba de sus afirmaciones, los críticos del presidencialismo evocaban las circunstancias dramáticas, que en los años de 1960 y 1970 arrastraron a muchos países de América Latina hacia las dictaduras" (Lanzaro, 2012, p. 17).

24 "La representación populista asume una identidad de intereses entre el pueblo y su líder, autoerigido como el símbolo y la encarnación de la Nación" (Torre, 2013, p. 4).

25 "Pero ya que el Presidente se ve como la encarnación de la revolución ciudadana y de la futura redención de la nación no respeta los derechos al disenso ni el pluralismo. [...] Los mecanismos de rendición de cuentas horizontal no funcionan y se asume que el acto electoral otorga al mandatario el poder para gobernar de acuerdo a lo que considere que es lo mejor para la patria que él dice encarnar" (Torre, 2010, p. 170).

26 Es el caso, de O'Donnell (2010), por ejemplo, quien concibe a la encarnación del presidente como una característica necesaria de la Democracia delegativa, sin embargo el autor, así como otros, asumen esta afirmación como cierta y no desarrollan un fundamento que lo sustente (p. 3).

Cómo citar

Sistema IIJ. Acosta Yparraguirre, Eduardo Martín, "El presidente no personifica a la nación. Un estudio sobre su naturaleza representativa", Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, vol. 25, núm. 51, julio-diciembre de 2024, e17658. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.17658.

APA. Acosta Yparraguirre, E. M. (2024). El presidente no personifica a la nación. Un estudio sobre su naturaleza representativa. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 25(51), e17658. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.17658.

Recibido: 01 de Agosto de 2023; Aprobado: 10 de Octubre de 2023; Publicado: 29 de Abril de 2024

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