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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.spe3 Ciudad de México May. 2025  Epub May 13, 2025

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2025.1e.77962 

Artículos

Mujeres y propiedad en la ciudad de Oaxaca, 1800-1887*

Women and Property in the City of Oaxaca, 1800-1887

** Universidad Nacional Autónoma de México (México) Instituto de Investigaciones Históricas, anacarol@unam.mx


Resumen

El propósito de este trabajo es hacer visible la presencia de las mujeres como propietarias de bienes raíces en la ciudad de Oaxaca. Durante el siglo XIX, ellas tuvieron pocas posibilidades de expresarse en el espacio público, al no ser ciudadanas ni tener acceso a cargos de gobierno; en cambio, pudieron desenvolverse en el terreno económico y ser propietarias. Es posible valorar su actividad a través de fuentes judiciales y notariales, y reflexionar al mismo tiempo sobre el impacto que tuvo en ello el cambio institucional y jurídico de la época.

Palabras clave: mujeres; propiedad; códigos; liberalismo; Oaxaca

Abstract

This purpose of this article is to make visible the presence of women as property owners in the city of Oaxaca. During the 19th Century, they had few opportunities to express themselves in public spaces, as they were not citizens and had no access to government positions. However, they were able to engage in economic activities and own property. Their involvement can be assessed through judicial and notarial sources. These sources also reflect the impact of institutional and legal changes of the time.

Keywords: women; property; legislation; liberalism; Oaxaca

Al mediar el siglo XIX, algunas mujeres estaban haciendo transacciones interesantes en la ciudad de Oaxaca. Ángela Bustamante vendió casas y tierras, mientras que otras mujeres del mismo apellido participaban en negocios: María Josefa Bustamante de Castellanos se hizo de una hipoteca para adquirir una casa situada en San Pablo Huixtepec, María de la Luz Arenas de Bustamante hizo declaraciones sobre pesos, Luisa Bustamante otorgó testamento en favor de Francisco Monterrubio.1 En 1834, Manuela Candiani, viuda de Gris, arrendó sus haciendas y vendió algunas propiedades.2 En 1850, su hija, María Dominga Gris de Banuet, inició un proceso de divorcio en el que remarcaba su interés por hacerse cargo de administrar sus bienes, pues acababa de recibir la herencia de su madre3 y no quería que la manejara su marido. Fuese en acuerdo con familiares y parientes, o con independencia de ellos, las mujeres participaban de los arreglos que cotidianamente daban forma al intercambio entre particulares.

Un primer acercamiento a las dos bases de datos del Archivo General de Notarías de Oaxaca permite extraer información general de interés.4 Las bases abarcan un periodo muy extenso, de 1677 a 1887, y recogen un total de 54 000 referencias notariales. Si acotamos el universo a la temporalidad que nos ocupa, veremos que, entre 1800 y 1887, de las 14 192 escrituras, 3 343 mencionan la participación de mujeres, cerca de la cuarta parte del total de las escrituras de esta muestra. Las mujeres acudían ante el notario para otorgar testamentos, conceder poderes, reconocer censos, contraer obligaciones, comprar, donar y vender casas, fundos o esclavos: formaban parte del dinamismo económico de la región.

La información notarial no siempre revela las motivaciones que las condujeron a llevar a cabo estas transacciones, por ejemplo, si sus iniciativas eran parte de las estrategias familiares, si tenían que ver con sus responsabilidades como tutoras, si eran decisiones a partir de alguna necesidad apremiante o si actuaban por el deseo de acrecentar sus bienes. Podemos suponer que la propiedad de una casa o un solar representó siempre una seguridad para las jefas de familia que vivían a sus expensas, ya fuera porque eran viudas o mujeres solas. Muchas encabezaban familias y en 1800 representaban 20 % de los hogares de la ciudad.5 En estas transacciones, podemos encontrar también a mujeres solteras o casadas con motivos semejantes. Sin embargo, otras fuentes, especialmente las judiciales, nos brindan información adicional que permite constatar que hubo mujeres luchando para conseguir o conservar una propiedad, por modesta que ésta fuera. Si bien existe un número mayor de registros sobre mujeres de la élite, ha sido posible contar con alguna información sobre aquellas que defendieron un patrimonio exiguo pero sustancial para su sobrevivencia. Así, tenemos un panorama de mujeres que pertenecían a universos sociales distintos, lo que nos obliga a tomar en cuenta aspectos de interseccionalidad.

El objetivo de este trabajo es hacer notar la presencia de las mujeres como propietarias de bienes raíces en la ciudad de Oaxaca entre 1800 y 1887. El ensayo se inscribe en un amplio periodo de transformaciones en que el orden corporativo fue gradualmente sustituido por las instituciones republicanas, cuando los procesos de codificación se fueron imponiendo. No podemos ignorar que, en ese lapso, propuestas como la ley Lerdo culminaron un largo proceso que afectó a las grandes corporaciones y favoreció la traslación de la propiedad,6 aunque no es el propósito de estas páginas abordar asuntos de esa magnitud, sobre los cuales existen a la fecha pocos estudios. Conscientes de los cambios en la dinámica de la propiedad en el curso del siglo, tratamos únicamente de mostrar el interés y la participación de las mujeres en la economía mediante el movimiento de bienes raíces, en el contexto jurídico que estaba cambiando.

Éste es un primer acercamiento, que parte de información recabada en el Archivo General de Notarías y de un centenar de expedientes de divorcio del ramo de Justicia civil del Archivo General del Estado de Oaxaca.7 El amplio marco temporal nos permite reflexionar sobre la situación jurídica de las mujeres desde el inicio del siglo hasta poco después de la promulgación del Código Civil porfiriano de 1884, cuando cesan los registros en la base de datos notariales.

La historia de las mujeres en los siglos XVIII y XIX, particularmente su lugar en la familia, su papel dentro de la casa o la opción conventual, ha sido objeto de atención de las y los historiadores.8 En cambio, se ha tratado escasamente su presencia pública cuando, tras la guerra civil de Independencia, el nuevo orden no les concedió un lugar en las actividades de gobierno, de dirección o de liderazgo.9 Al igual que en el sistema anterior, a las mujeres no se les autorizó tener cargos públicos, ni su derecho a la representación (votar o ser votadas), tampoco a ser abogadas, juezas o curas. No obstante, es posible advertir que se desempeñaron en transacciones, compras, ventas y litigios, como veremos más adelante.

Este texto se compone de tres partes. En primer término, se describe la ciudad de Oaxaca, una de las primeras fundadas en Nueva España: la distribución de sus cuarteles, sus calles y sus residencias, algunas que eran propiedad de mujeres. En un segundo apartado, se analiza la situación de la mujer ante los procesos codificadores en los que Oaxaca desempeñó un papel pionero y la codificación federal posterior. Por último, se refieren varios casos en que las mujeres se mostraron activas en la defensa de su propiedad. Hay testimonios donde se muestra que para algunas estaba en el horizonte la conquista de su autonomía. Es posible preguntarse, al final de este artículo, si el tránsito hacia la nación liberal, que exaltó los valores de la igualdad y la justicia, fue realmente benéfico para las mujeres que buscaban actuar en esos terrenos.

Grandes propietarias de la ciudad de Oaxaca

En 1792, Antequera de Oaxaca, en aquel entonces capital de la intendencia del mismo nombre, contaba con 18 008 habitantes de los cuales 8 895 eran hombres y 9 113, mujeres. La población estaba formada por 37.1% de criollos, 27.9% de indios, 13.9% de mestizos, mientras que 10.5% eran diversas mezclas. Sólo 1.5% estaba constituido por peninsulares.10 La ciudad estaba rodeada de un entorno mayoritariamente indígena.11 Los altos ingresos de la grana cochinilla que producía el tinte escarlata, segundo producto de exportación de Nueva España, permitieron que en la ciudad se establecieran ricos comerciantes con control del poder político regional hasta la crisis de independencia. Los comerciantes peninsulares y criollos, y las familias principales de Oaxaca, mantuvieron importantes conexiones financieras con los consulados de Veracruz y México. Sus vínculos iban más allá de la provincia, ligando los intereses de las familias a grandes redes mercantiles, pero la explotación de la grana descansó siempre en la producción y el trabajo de las comunidades.

Conviene detenerse a echar una mirada a la que fuera una de las ciudades más tempranamente fundadas del virreinato. La traza de Antequera de Oaxaca fue autorizada en 1529, en un espacio situado en un valle regado por los ríos Jalatlaco y Atoyac. La traza original no fue modificada sustancialmente a lo largo del tiempo. Destaca su tendencia a la regularidad, que se debe tanto al trazo como a la horizontalidad de sus construcciones, determinada en gran medida por la frecuencia de los temblores y las necesidades de un paisaje apenas interrumpido por la cordillera de San Felipe en el norponiente y la de Monte Albán hacia el sur. Las señoriales construcciones de hermosa cantera verde, las casas de particulares, pero sobre todo la arquitectura civil y la eclesiástica, son muestra de su esplendor. La ciudad comprendía los pueblos cercanos, que son el Marquesado, San Felipe del Agua, Xochimilco, Xoxó (rumbo a Zaachila), San Antonio (rumbo a Zimatlán), Jalatlaco, Tepeaca, Santa Lucía e Ixcotel.12

El virrey Branciforte ordenó hacer un plano que establece cuatro cuarteles mayores y ocho menores. Una nomenclatura posterior, de 1803, menciona sólo cuatro cuarteles mayores, 40 nombres de calles y 176 manzanas. Manuel Esparza transcribió y publicó el padrón que se levantó en 1824. En éste, se ubican 362 casas. De los nombres originales sólo se conservaron 29. A estas alturas es posible advertir que los antiguos nombres, como la calle del Peneque, del Relox o de los Celos, han sido sustituidos por los de las principales familias que allí habitaban: la calle de los Mantecones, de los Maneros, así como de los Carriedos, los Alesón Rivero, los Villarraza. Es lógico que los principales beneficiarios de bienes raíces eran los miembros de esas familias. Destacan en ese grupo algunas mujeres muy activas en la compraventa de casas. Entre ellas, Bárbara Magro, Francisca Villarraza, Manuela Arrazola, Josefa Villalobos, Josefa Aragón, Nicolasa León, Manuela Gris y Josefina Villarraza.

Los grandes propietarios acaparaban las propiedades urbanas. En total, eran 47 propietarios y propietarias, dueños de 1 050 fincas.13 El padrón de 1824 indica que existían 1 338 casas, 115 solares, 174 tiendas, 71 accesorias, una huerta, tres cocheras y un mesón.14 La mayoría se concentraban en el cuartel cinco, con 325 propiedades y 297 casas de uso habitacional. Le seguían los cuarteles cuatro, séptimo y tercero. Las casas de vecindad se concentraron en el cuartel ocho con 148.15

Algunas de las señoras mencionadas además de ser propietarias participaron en negocios, tuvieron comercios y haciendas. No contamos todavía con elementos para seguir sus trayectorias, pero conocemos algunas que formaron parte de redes mercantiles o se convirtieron en engranajes de negocios más allá del ámbito familiar.16 Buena parte de quienes se involucraron en el comercio o la minería eran viudas o solteras, pues, dado que la mujer estaba sujeta a la autorización del marido para administrar sus bienes, hubo varias que prefirieron permanecer en su condición de viudas para tener mayor capacidad de maniobra en sus asuntos, como lo han destacado Cecilia Rabell y Huemac Escalona.17

Antes de la Independencia, los peninsulares que habitaban la ciudad y que, como vimos, eran numéricamente muy pocos, se ocupaban del comercio y acaparaban las posiciones más altas en la burocracia y el clero. Las vicisitudes del mercado y la producción de la grana, así como el trastocamiento del orden político durante la guerra civil y el establecimiento del orden republicano abrieron paso a situaciones nuevas, pero Oaxaca mantuvo los rasgos de excepcionalidad que la han caracterizado hasta el presente.

Contrario a lo que han señalado otros autores, Carlos Sánchez Silva no comparte la idea de que el sector peninsular quedara fracturado enteramente con la guerra de Independencia, para ser suplantado por los criollos.18 Sugiere que los criollos fueron un grupo multiocupacional, conformado, principalmente, por el sector terrateniente,19 los grupos de profesionistas y la burocracia intermedia. Sólo una parte mínima de ellos pertenecía a la élite antes de la Independencia.20 La evidencia muestra, tal y como él asegura, que hubo una recomposición de la élite local y que los comerciantes peninsulares no abandonaron del todo Oaxaca, sino que mantuvieron una presencia intermitente y aseguraron herencias y ascendiente familiar en el nivel provincial.21 En esta estrategia, las mujeres jugaron un papel esencial.22

Estas familias, cuya recomposición se operó en los primeros años de la república, fueron las principales propietarias de bienes inmuebles en la ciudad de Oaxaca, como dije antes. Bárbara Magro era propietaria de la gran casa situada en la Alameda de León, una de las mejores de la ciudad, que hoy ocupa la Universidad Nacional Autónoma de México.23 Su hija, Josefa Magro, se casó con el santanderino Manuel Solar Campero, uno de los comerciantes más acaudalados de la provincia.24 Él hizo grandes aportes pecuniarios y militares a la causa del rey durante la insurgencia, fue y vino en el curso de la guerra, pero, cuando partió de manera definitiva, dejó asegurada su cuantiosa fortuna en manos de su yerno José Joaquín Guergué, quien luego ocuparía puestos políticos de importancia. Un destino semejante tuvieron las familias Esperón, Gris, Mantecón, Ramírez de Aguilar, Guendulain, López Ortigoza, Lazo de la Vega, Mimiaga y Elorza, comerciantes peninsulares de abolengo con importantes herederas que se convirtieron en grandes propietarias.

En Oaxaca, la persistencia de la institución del cacicazgo mantuvo su fuerza hasta la primera mitad del siglo XIX, aunque en el país se abolió la nobleza en 1826. Atendiendo a la situación de las mujeres, es necesario subrayar que, como parte de la nobleza indígena, ellas tenían los mismos derechos que los hombres; así que con frecuencia detentaron la titularidad del cacicazgo, además de que tenían los mismos derechos sobre la propiedad y la herencia. Lo único a lo que no podían acceder era a ocupar el cargo de gobernadores.25 Las cacicas mantuvieron siempre su alto estatus y varias residían en la ciudad. El censo de 1811 indica que, de 32 familias encabezadas por caciques en Antequera, once estaban encabezadas por cacicas. Era una proporción elevada. Podemos mencionar los nombres de varias: María Angela Garcés, viuda de 48 años; Ana Orozco, cacica de 24 años; doña Micaela Ramírez, doncella de 33 años, y cinco cacicas más en la periferia de la ciudad.26 Doña Micaela era una propietaria importante al comenzar el siglo XIX. El patrón que seguían las familias encabezadas por cacicas era muy semejante al de las españolas. Como se dijo antes, en la ciudad de An­ tequera,­ 20 % de las familias estaba encabezada por mujeres. Muchas eran viudas, pero algunas eran viudas “ficticias”. 27Además, se calcula que en 10 % de las familias el marido estaba ausente.28 Estos datos demográficos muestran que muchos hogares dependieron de la capacidad de gestión de las mujeres, es decir, que estaban presentes y activas.

En 1843, la ciudad contaba con 18 118 habitantes. Doce años más tarde ascendió a 24 000 moradores. Los años que siguieron se resintieron algunas fluctuaciones y la población creció poco. De acuerdo con los informes de Juan Bautista Carriedo, la ciudad se benefició de importantes mejoras en términos de embanquetados, alumbrado y aprovisionamiento de agua.29 Es posible que el sismo devastador de 1845 haya contribuido a ahuyentar a la gente que tradicionalmente se encaminaba a la capital. Sin embargo, nosotros seguimos observando el alto número de transacciones en una ciudad en la que muchos vecinos permanecieron y echaron raíces a pesar de todo. Carlos Lira insiste en que, paradójicamente, el sismo fortaleció el sentido de pertenencia de los oaxaqueños que no salieron de la ciudad después del desastre: una legítima necesidad de no abandonar la casa. Tan violenta como el sismo, dice, fue la necesidad de arraigo. El deseo de preservar la casa que uno habita condujo a la reconstrucción de la ciudad.30

El curso de la historia no se detuvo en aquellos años de grandes conflictos políticos. Los efectos de la guerra de Reforma se sintieron en la ciudad de Oaxaca. La ley Lerdo se publicó allí el 1o de julio de 1856, el decreto de nacionalización de los bienes eclesiásticos, el 28 de julio de 1859. En el área urbana, no contamos con suficientes trabajos para comprender el proceso de desamortización, ni su impacto sobre la propiedad, ni la manera en que surgieron nuevos propietarios de bienes raíces. Existe historiografía relativa a otras regiones del estado de Oaxaca y sobre cómo las comunidades indígenas consiguieron defender mejor sus propiedades. Respecto a la propiedad eclesiástica, el decreto de nacionalización y extensión de corporaciones y congregaciones religiosas condujo a la ocupación inmediata de los conventos dominicos, carmelitas, mercedarios, agustinos y los demás, que se convirtieron en cuarteles y propiedades del gobierno. Aunque la inestabilidad y la ocupación por las fuerzas en pugna marcaron los siguientes años, el proceso de desamortización de la propiedad eclesiástica, tanto urbana como rústica, se impuso. Una noticia sumamente detallada, emitida por la Administración General de Alcabalas y Contribuciones del Estado, en septiembre de 1856, nos permite conocer el valor de las propiedades afectadas y el alcance que tuvo la medida en tierras oaxaqueñas.31

El derecho a la propiedad inmueble por parte de las mujeres

Empecemos por decir que Oaxaca presenta la particularidad de un temprano ímpetu liberal, patente en la sanción del primer Código Civil creado en el sistema federal. Promulgado entre 1827 y 1829, éste fue además el de mayor vigencia en la república, puesto que rigió hasta 1837.32 Otros estados, como Zacatecas y Jalisco, redactaron códigos propios que no lograron poner en marcha, mientras el resto de la federación dejó pendiente esta tarea, que el centralismo hizo cada vez más lejana. Con el retorno del sistema federal en 1847, la codificación volvió a quedar en manos de los estados y Benito Juárez, como gobernador de Oaxaca, volvió a poner en vigor el Código Civil de 1827. Éste fue revisado y ajustado, y se promulgó como uno nuevo en 1853, cuya aplicación dificultó la llegada de Santa Anna al poder. Benito Juárez encomendó a Justo Sierra los trabajos de un Código Civil federal, tarea que aquél concluyó en 1860, pero nuevamente la situación política del país complicó el proceso. Podemos imaginar la confusión que reinó en aquellos tiempos respecto a la aplicación de las medidas civiles. Como sabemos, el movimiento codificador pudo consolidarse hasta la emisión de los códigos civiles de 1870 y de 1884.

El centralismo no se había desentendido por completo de la labor y, de hecho, puso en manos de Vicente González de Castro la redacción de un proyecto en materia civil. Sin embargo, aunque no sancionó un código nacional, sí se elaboraron diversas compilaciones empleando fuentes del derecho castellano para desahogar los asuntos de su enseñanza y aplicación.33 En una situación tan inestable como la que privó durante los primeros 50 años de la vida independiente, es explicable que las personas se acogieran a disposiciones de distinto origen. Diversos expedientes muestran cómo algunas mujeres invocaron disposiciones antiguas, como las leyes de Toro, para argumentar en favor del manejo de sus bienes y propiedades ante la ausencia del marido. Tanto el derecho castellano como varias de las compilaciones empleadas en la época concedieron facultades a las mujeres en estos casos.

Para los fines de este trabajo, conviene recordar que en este periodo hubo determinaciones jurídicas tan importantes como la Ley Orgánica del Registro Civil de 1859, los reglamentos de jueces del Estado civil de 1861 y las leyes de Reforma, que tuvieron un fuerte impacto en múltiples terrenos y claramente en cuestiones matrimoniales, familiares y civiles. La influencia de obras doctrinarias, como el Diccionario de Escriche, el Sala y el Febrero Mexicanos, se mantuvo.34 De especial interés para nosotros es la publicación, en 1858, de la Curia filípica mexicana, asociada a un tratado de jurisprudencia mercantil, en donde se reiteró la subordinación de las mujeres respecto a sus maridos, no así cuando el marido estuviese ausente o se probara que era “mudo, loco o mentecato”.35

Volviendo al Código Civil oaxaqueño, igual que las compilaciones mencionadas, no amplió en ningún sentido los derechos que ya se venían ejerciendo en ese terreno. Tal y como sucedía previamente, las viudas y las solteras mayores de 30 años sí contaban con la posibilidad de desenvolverse un poco mejor en el espacio público. Inspirado en el Código Napoleónico, puede apreciarse que se mantuvo el mismo trato de minoridad hacia la mujer, especialmente notorio en los asuntos familiares.36

No es nuevo que las leyes de la monarquía les dieron siempre a las mujeres la posibilidad de manejar sus asuntos, tanto en materia civil como penal. Como se ha dicho más arriba, ellas podían vender, comprar, prestar, rentar, heredar y tener propiedades, siempre y cuando se tratase de mujeres adultas que no estuviesen bajo la tutela del pater familias (viudas o solteras mayores de edad) o, en el caso de las casadas, lo podían hacer solicitando el permiso de sus maridos. Las mujeres viudas se hacían cargo de los asuntos de la familia y conservaban la tutoría de sus hijos menores, en aquel entonces, sólo si el marido lo hubiese consignado; más adelante los códigos liberales ofrecerían un nuevo matiz que las facultaba directamente para ejercer la tutoría de los hijos. Litigar sus herencias era una tarea esencial para la sobrevivencia de las viudas y la de sus hijos. De este modo, no es extraño que haya testimonios de numerosos intercambios y compraventas, como haciendas o comercios. Algunas mujeres conocidas del periodo de Independencia fueron excelentes administradoras de sus bienes, y hay material para conocer su participación en actividades públicas diversas.37

Además de las mujeres que formaban parte de los círculos privilegiados, resulta difícil sistematizar la vasta información que existe en los juzgados y que nos permite conocer el desempeño de gran parte de las mujeres que entablaron litigios para defender sus bienes. Las del campo concurrían a la cabecera de su distrito a presentar demandas sobre posesión y cría de ganado, aves de corral y tierras.38 Debido a las dificultades y los costos de los procesos, a la condición analfabeta de buena parte de ellas y a la misoginia de las autoridades, las fuentes no siempre son consistentes para poder conocer si los procesos llegaron a buen fin.39 Sin embargo, es importante señalar que, tanto en la Colonia como en la república, las transacciones legales llevadas a cabo por las mujeres eran tan válidas como las de los hombres.

Como trasfondo de la actuación femenina en algunos foros de la justicia, es necesario recordar que, al comienzo del siglo XIX, es posible advertir que las mujeres habían sido admitidas en algunos espacios gremiales (Decreto Real de 1799), atendían transacciones notariales, litigaban (a través de sus representantes) asuntos propios o de sus familiares y acudían a declarar en procesos y causas. Dentro del matrimonio, la posibilidad de contar con la dote o las arras para su manejo exclusivo compensaba de alguna manera la subordinación respecto a sus maridos. Al menos en teoría, estos bienes debían conservarse como protección suya, así que no quedaban comprometidas en caso de que el esposo tuviese deudas o pérdidas económicas. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XIX, el Código Civil del Segundo Imperio suprimió la dote, medida que fue adoptada en códigos posteriores.40 No podemos precisar hasta qué punto estos ordenamientos procedieron en Oaxaca, pero lo cierto es que la referencia a la dote es cada vez menos frecuente en los expedientes judiciales.41

Respecto a la propiedad, el Código Civil para gobierno del Estado libre de Oajaca, que nos sirve como ejemplo, legisló de manera expresa en el decreto número 16 del Congreso Segundo Constitucional.42 Estas leyes se refieren de manera indistinta a hombres y mujeres, y en muy raras ocasiones marcan alguna distinción. Acerca de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad, en el título primero referido específicamente a los bienes raíces, señaló aquellos que lo son por su naturaleza, como los fundos de tierras y los edificios, los molinos de agua y los trapiches fijos, y los que lo son por su destino. Esta segunda caracterización nos suena un poco extraña, pero se refiere a todo aquello que puede agregarse al fundo o al bien raíz, como lo son las cosechas y los frutos de sus árboles, las maderas y la leña que son también considerados raíces. En contraste, los animales, según el código, podían ser tomados como parte de la misma categoría o no, según su destino. Por ejemplo, los animales arrendados serían bienes muebles. Los objetos de la heredad, que para el dueño son bienes raíces por su destino, son también rejas y otros efectos de la propiedad. En cambio, los bienes muebles son cuerpos animados o inanimados que se transportan, aunque en éstos no se comprende el dinero, ni las piedras preciosas, tampoco las deudas, los libros, los equipajes de la casa o los muebles. De todos ellos podían gozar las mujeres, como se constata además en los expedientes.

Los bienes inmuebles de acuerdo con sus dueños pueden ser particulares o del Estado. En el caso de Oaxaca, el código contempla también los bienes comunales. En cuanto a los derechos que pueden tenerse sobre ellos, están los de usufructo y los de propiedad. Esta última se define en el título segundo del Código Civil como “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal de que no se haga de ellos un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”.43 Los títulos siguientes abundan en los derechos sobre la propiedad: el hecho de que nadie pueda ser obligado a cederla, el derecho que se tiene a lo que se produce o lo que se agrega a ella, el derecho a acrecer. Respecto al usufructo, el título tercero establece el “derecho a gozar de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo propietario, pero con la obligación de conservar la substancia de ellos”.44

El artículo 571 y siguientes se refieren a la posibilidad de adquirir y trasmitir por sucesión, donación y por vía testamentaria. Conviene insistir en que, hasta que el Código Civil de 1884 decretó la libre testificación, las hijas heredaban de sus padres la parte proporcional correspondiente, sin distinción respecto a sus hermanos.45 A partir de 1884, la persona podría beneficiar en su testamento a quien deseara, independientemente de que fueran sus descendientes o no, es decir, concluye allí la obligación de heredar a hijos e hijas por igual y se pone por encima la voluntad individual. En cuanto a los contratos, el Código Civil estableció el derecho a contratar para cualquier persona, a menos que fuese declarada incapaz por la ley. Los incapaces eran, y lo subrayo, los menores, los interdictos y las mujeres casadas en los casos expresos por la ley.46 Si estas últimas no pedían permiso al marido, las operaciones eran anuladas. Éste es uno de los casos en que el Código marca de manera expresa un trato claramente discriminatorio y ofensivo para la mujer, en la medida en que la califica de incapaz.

En este tenor, podemos decir que el orden liberal mantuvo prácticamente las mismas restricciones a la actuación femenina en el espacio público. Era muy mal visto que las mujeres se mezclaran en este tipo de asuntos, pues ponían en riesgo su conducta y reputación y las exponían socialmente. Al no tener acceso a posiciones de gobierno, directivas o eclesiásticas, poco provecho les trajo la nación, aun cuando se exaltaran los valores republicanos de igualdad y justicia. Los límites e insuficiencias de estas promesas han sido discutidos por varios autores,47 aunque conforme avanzó el siglo es posible percibir cambios que tendieron a favorecer la voluntad individual, lo que se nota en temas de herencia, dote, divorcio por mutuo consentimiento y otros asuntos que nos hablan del derecho personal a una vida digna o más feliz. En el caso de las mujeres, baste decir que, aunque ellas quedaron excluidas de los derechos de ciudadanía a pesar de su activo papel en el cambio político durante la guerra de Independencia,48 pudieron dar algunas batallas en otros frentes.

Pelear por sus propiedades y sus bienes

La dinámica de transición ocurrida en todos los niveles detonó relaciones inestables y desafiantes. La documentación de los juzgados expresa una relación conflictiva que resulta de tres tipos de intereses: la iniciativa de la parte querellante, la reacción de la contraparte y la búsqueda del juez por expandir su jurisdicción. Esta característica común en los foros judiciales del Antiguo Régimen explica la naturaleza plurijurisdiccional y el empalme de esferas de justicia y gobierno que imperaba en la monarquía española49 y que continuó existiendo en las primeras décadas de la vida independiente. Cuando los esfuerzos liberales desarticularon el antiguo orden, colocaron en el escenario cotidiano a un cuarto jugador: el representante del Estado que actuaba en nombre del interés público. El Estado buscó sustituir la imagen de la autoridad real (en que convergían ejecución, legislación y judicialización del gobierno) y se impuso gradualmente, como hemos visto.50 Las corporaciones resistieron y consiguieron hacerlo sólo conforme se fueron codificando las normas.

La documentación de diversos tipos capta la complejidad de este mundo en transición. Los expedientes de notarías muestran un cuadro más simple en el que podemos constatar el punto donde se concretan derechos, contratos y arreglos conforme a las normas vigentes. No obstante, los complejos y prolongados litigios de la época en materia de tierras, propiedad, bienes muebles e inmuebles que podemos conocer en los ramos judiciales evidencian que la empresa era desgastante. Aun así, hay mujeres que peleaban y exigían lo que en derecho les correspondía, hacían grandes esfuerzos para costear los procesos; la mayoría recurría a la declaración de pobreza para no pagar las cuotas y aranceles, pero los procesos eran largos y los gastos eran muchos.51

Abundan las compras, las ventas y las hipotecas contraídas por mujeres, así como la tramitación de herencias que recibían de sus padres o de sus maridos. Hay que insistir en que las mujeres siempre tuvieron la facultad de hacer testamento de sus bienes y de fijar su herencia. Por cierto, y cabe subrayarlo, en este caso las mujeres casadas no tenían necesidad de solicitar el permiso de sus maridos. Dentro de la voluminosa documentación de los archivos de notarías, los testamentos son los más abundantes y la mejor manera de rastrear su participación y sus bienes.

Cuando los procesos habituales no seguían su curso, cuando se topaban con dificultades para obtener o mantener un bien, las mujeres de la élite, pero también las del campo, las propietarias de tierras y ganados acudían ante las autoridades. Los procesos de divorcio ofrecen un panorama amplio de lo que ocurría en diversos sectores sociales.52 Allí se disputaban las propiedades obtenidas durante el matrimonio por el trabajo de uno o de ambos cónyuges, por la dote o la herencia que les correspondía a ellas. Una muestra de cerca de 100 expedientes que provienen de la justicia civil de Oaxaca nos permite apreciar la importancia que tenía para una buena parte de las querellantes proteger y defender bienes y propiedades. En efecto, no todos los expedientes hacen referencia a ello, pero muchos son elocuentes.

El patrimonio propio de una pareja o un familiar podía estar constituido por bienes raíces, casas o fundos, a veces adquiridos por ambos cónyuges, a veces por vía de la herencia de ellas, por las dotes, las arras o los bienes parafernales a la hora de contraer nupcias. A pesar de la supresión legal de la dote en la legislación del Segundo Imperio y en los códigos posteriores, la costumbre influyó para que en el curso del divorcio se hicieran alusiones. No era infrecuente que los maridos se quejaran de que la esposa llegaba sin nada, por no haber traído una dote u otra cosa que justificara su devolución al momento de separarse.

Seguir el curso que lleva la dote nos obliga a pensar en las relaciones familiares en el contexto del advenimiento de la sociedad individualista, con necesarias implicaciones en las relaciones de género. La dote era una garantía para transferir riqueza a través de las generaciones y para fortalecer los lazos entre clanes que, en teoría, perderían sentido en sociedades más igualitarias, como las que proponía el orden liberal. La dote y las arras daban seguridad a la esposa, al tiempo que le otorgaban estatus dentro de la pareja al llevar ella su parte a esta sociedad conyugal.53 Aunque el marido podía manejarlas en todo derecho, ellas siempre pudieron reclamar su devolución. Sin embargo, algo dejó de funcionar en este acuerdo que, entre otros motivos, tuvo como trasfondo el interés familiar de entablar y ampliar su esfera de relaciones.

El estudio clásico de John Kicza sobre empresarios y negocios coloniales en la ciudad de México coincide en notar que la dote perdió importancia. Fue disminuyendo y dejó de ser una manera de transferir riqueza a las generaciones jóvenes. Sólo los comerciantes y terratenientes que eran muy ricos podían asegurar una dotación significativa. De éstos hubo muchos en Oaxaca, como vimos. Algunas escrituras notariales relativas a las dotes permiten evidenciar cuál fue su evolución y cuantía dentro de estas familias poderosas durante la primera mitad del siglo.

Al parecer, con el tiempo fue generalizándose el arreglo en que el marido recibía alguna garantía sobre la herencia que los padres habrían de dejar a la hija.54 Así lo percibimos en varios procesos de divorcio. Al mismo tiempo vemos que varias mujeres estaban disputando la herencia de sus padres, manejada por el marido. Eso es lo que le reclamó Justa Moreno a Francisco León, en 1861, cuando buscaron divorciarse. Ella recibió una herencia con la cual compraron un solar y terrenos de sembradura. Sin embargo, él alegó que eran gananciales de la sociedad y que tenía derecho a administrarlas.55 Acabó por no retribuirle nada a Justa, pues alegó que lo había gastado en el sustento de la familia.

Hubo maridos que se negaron a devolver gananciales con ese argumento. Reivindicaban su derecho a manejar lo que ellas habían obtenido como herencia y gastarlo en su subsistencia. Merece ser revisada con cuidado la situación confusa que generaron las transformaciones en cuanto a la dote, cuya evolución colocó a las mujeres ante la necesidad de conseguir mayor autonomía dentro del matrimonio.

Las demandantes, por su lado, buscaban recuperar su parte correspondiente de las gananciales, tarea difícil que muchas enfrentaban con gallardía. Manejadas por el marido, pero obtenidas en muchos casos del trabajo de uno o de ambos cónyuges, fueron muchas las que no se conformaban y pedían su parte. Las mujeres trabajadoras aportaban al matrimonio recursos para la compra de bienes. Un buen ejemplo es el de la cocinera Juliana Romero, quien abrió un juicio de divorcio frente a su marido Mauro Velasco, labrador, en 1883. Fue ella quien ahorró de su trabajo 290 pesos y compró una casa de 275, que estaba escriturada como copropiedad. El distanciamiento entre ambos y el temor a que él hiciera un mal manejo de su patrimonio la obligaron a ir frente al juez de paz buscando divorciarse.56

Una situación semejante fue la que enfrentó Margarita Florencia Aquino en su demanda contra Miguel Simón Rosales, en 1875. La pareja tenía un solar en San Felipe del Agua y lo vendieron. Ella además aportó la herencia de sus padres. Con ambas cosas compraron una casa y animales con valor de 83 Pesos. Margarita trabajaba para mantener a la familia puesto que él era jornalero y sólo ganaba 25 centavos al día. Ella solicitó encarecidamente poder tomar la parte que le correspondía de esos bienes para manejarlos por sí misma. Sus argumentos frente al juez tenían tal consistencia que consiguió la división de los bienes.57 La sentencia se firmó a su favor, en enero de 1878, y es uno de los pocos casos que lograron llegar a buen puerto gracias a la persistencia de ella y a la sensibilidad de las autoridades.

La situación de las gananciales resultó confusa y dio lugar a litigios prolongados, máxime cuando el tema se definió apenas con mayor claridad hasta el Código Civil de 1870. Allí se establecía que el dominio y posesión de los bienes comunes residía en ambos cónyuges mientras subsistiera la sociedad.58 Aun así, hubo muchos argumentos para negarlos a las mujeres. Alberto Gel, originario de Transilvania, era propietario de varias casas y se quejó en su divorcio con Nicolasa Arreola, iniciado en 1872, de que ella había llegado sin nada al matrimonio.59 Incluso cuando él era dueño de dos casas en la ciudad, no las repartió por ese motivo. Igual que en el caso de Concepción Cortés frente a Toribio Morales: ella no tenía nada que reclamar por haber llegado “con las manos vacías”.60 El adulterio era motivo para negar a la esposa el acceso a las gananciales (no así cuando el marido era quien lo cometía).

En cualquier caso, el reemplazo de la dote por la pensión alimenticia o la herencia fue imponiéndose en el trascurso del siglo XIX e inevitablemente tuvo implicaciones en las relaciones de género. Algunas mujeres que solicitaron su divorcio tenían una situación tan precaria y ven tan difícil obtener mayor seguridad de sus antiguos cónyuges que se contentaban con que les devolvieran los bienes parafernales.61

Silvia Arrom está en lo justo cuando afirma que las demandas de divorcio constituyen un porcentaje mínimo del total de matrimonios celebrados.62 La mayoría de las parejas vivían aceptando los términos establecidos por la ley y la costumbre. Sin embargo, y ella misma lo ha demostrado, este tipo de recursos nos ofrecen la posibilidad de escuchar la voz de mujeres que se inconforman, que protestan, que buscan resolver sus asuntos recorriendo los complejos caminos de la justicia.63 Presentar la demanda de divorcio frente a un juez permitía a la mujer, de entrada, tener derecho a llevar por sí misma sus asuntos. Éste era un primer paso y un motivo suficiente para iniciar su curso, independientemente del resultado final. Mujeres talentosas, como Dominga Gris (de quien hablamos al comienzo) o Matilde Zárate, dejaron testimonio de ello. Aunque rebasa los límites fijados para este estudio, me parece que por su elocuencia vale la pena citar el razonamiento de esta última. En 1893, solicitó la mitad de los bienes de la sociedad conyugal, además de que pidió ser habilitada para contraer y litigar, sin necesidad de permiso del esposo. Logró la separación de bienes de la sociedad. Tenían tres casas: una en la calle Zaragoza, otra en Colón y la otra en la avenida Constitución. Sus argumentos, consignados en las actas del proceso, son brillantes. Explicó que la mujer no debía ser una carga para la sociedad. Tenía que saber intervenir en sus asuntos y actuar por sí misma. Al carecer de autonomía las mujeres se veían inhabilitadas cuando eran tan capaces como sus maridos de arreglar sus asuntos.64 Aun mujeres con menos recursos y posición esgrimieron argumentos de esta naturaleza. Querían ser compañeras y no esclavas, esperaban mejores cosas del matrimonio en una época en que se exaltaba el derecho a la felicidad.

El divorcio por mutuo consentimiento se aprobó en el Código Civil de 1884 y se generalizó a fines de siglo, sin disolución del vínculo.65 En Oaxaca, es posible advertir que se hizo cada vez más frecuente entre las parejas de la élite. De esta manera, muchas mujeres se convirtieron en propietarias o acrecentaron sus propiedades por esta vía. Si bien algunos de los ejemplos no se ajustan a los límites temporales fijados para este ensayo, vale la pena tomarlos como referente para valorar el impacto que tuvieron estas determinaciones a mediano plazo y las tendencias que siguieron. Hay varios expedientes que dejan la impresión de algunos acuerdos razonables. Fue así como Magdalena Pérez obtuvo una casa, tras su separación de José Aquino, en 1882.66 Cassiano Conzatti y Francisca Aubrey se separaron de común acuerdo en 1880 y ella se quedó con parte de las propiedades.67 Cayetano Mantecón, comerciante, y Dolores Figueroa Fagoaga se divorciaron, de común acuerdo, en 1897.68 Sus bienes consistían en los molinos Cinco Señores, entre Tlalixtac e Ixtepejí, y una casa en la avenida Hidalgo, que se dividieron entre ambos; ella tendría la libertad de administrarlos.69 También Manuela González y Manuel Larrazábal obtuvieron un convenio semejante. Carmen Figueroa de Trápaga y Nicolás Trápaga repartieron abundantes bienes, además de que ella consiguió una pensión redituable.70 Maura Casas obtuvo propiedades tras su divorcio de Antonio Cabrera, 71ambos del Marquesado, justo en vísperas de que se aprobaran las leyes del divorcio vincular, bajo Venustiano Carranza. Aunque la separación de Hesiquio Valencia y Agustina Gómez fue menos tersa,72 esta última recibió un acuerdo favorable.

No faltan mujeres que prefirieron recibir una buena pensión en lugar de administrar bienes y propiedades. Así sucedió con Reynalda Ramírez73 y María Banuet de Carriedo, aunque seguramente hay muchos casos más.74 Otras, muy pocas, renunciaron a sus bienes, como María de Jesús Figueroa ante Juan Sulfita, en 1895, pero es un caso muy poco frecuente.75

Para los propósitos de este artículo, se hace patente el interés de muchas mujeres de convertirse en propietarias y la manera en que pelearon para conseguirlo. Por sobrevivir, por desconfiar del marido o buscando gestionar su autonomía a través del ejercicio de la propiedad, se involucraron en procesos judiciales confiando en lograr sus propósitos. Los reclamos de justicia y autonomía se asoman en los diversos casos en que las mujeres se plantan frente a las autoridades.

Apuntes finales

Un acercamiento detallado a los archivos notariales de los que he ofrecido apenas una visión general nos permite cuantificar y precisar los bienes de aquellas que eran o se convirtieron en propietarias. Evaluar de manera más justa la evolución de la propiedad femenina en la ciudad de Oaxaca nos obliga a comprender mejor los grandes cambios que trajo para la entidad el liberalismo decimonónico. Hasta aquí hemos podido ver que las transformaciones jurídicas y los procesos de codificación liberal mantuvieron prácticamente los mismos derechos que ya tenían las mujeres, con apenas algunos matices. Sin embargo, es posible que la diseminación de los principios de igualdad, el respeto a los derechos y el acceso a la justicia, cuyo alcance al menos en teoría abarcaba a todas las personas, hayan contribuido de manera indirecta a abrir opciones para las mujeres. Las aspiraciones y los reclamos que registran los expedientes nos permiten pensar en ello. Desde luego, éste es un asunto que habrá que examinar con mayor cuidado más adelante.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

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* La autora agradece a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), así como a la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la UNAM por el apoyo recibido a la investigación a través de dos proyectos de los cuales es responsable: respectivamente, CF-2023-I-144 y PAPIIT IN400124. En el seminario del proyecto Hirecom de la Casa de Velázquez, se comentaron algunas ideas iniciales. Este artículo se materializó y enriqueció gracias a la generosa invitación de Irina Córdoba, a quien agradezco haberme integrado al magnífico grupo de autoras que participa en el presente dosier.

1 Archivo General de Notarías de Oaxaca (AGNO), información tomada de la base de datos del catálogo general del archivo, núms. 296, 472, 747. No es posible afirmar que todas estas mujeres fuesen parientes. En el periodo estudiado aparecen 66 expedientes que llevan el apellido Bustamante; algunos corresponden a personas de zonas alejadas de Oaxaca.

2 AGNO, núms. 157, 169, 331, respectivamente. Dominga señala con claridad que busca hacerse cargo de sus asuntos, pues no quiere dejar su herencia en manos de su marido. Hay cuatro expedientes más relacionados con el asunto.

3La cesión de poderes en AGNO, núm. 395 de la base de datos. El litigio de divorcio en Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO), Justicia Civil, Divorcio, caja 187, exp. 5. El juicio continúa en 1860, AGEO, exps. 7 y 8. Se trata de un juicio prolongado y complejo, porque duró más de 10 años. No era infrecuente que los pleitos se prolongaran o se interrumpieran por falta de recursos, de testigos o porque alguno de los cónyuges no comparecía. En muchos casos, la documentación está incompleta.

4Hemos procedido a desagregar la voluminosa información contenida en las dos bases de datos. Esta primera exploración nos permite calibrar la participación femenina. De las 54 000 referencias, 10 000 contienen mención a mujeres. Su participación aumenta en el siglo XIX; un análisis posterior permitirá ir más lejos en futuros trabajos.

5 Cecilia Rabell Romero, Oaxaca en el siglo XVIII. Población, familia y economía (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2008), 94 y siguientes. No debe entenderse que por ser cabeza de familia estas mujeres tenían acceso a propiedades, necesariamente. Si bien esto podría facilitarse por razones legales al no depender del permiso del marido, en Nueva España las mujeres solas y las familias encabezadas por mujeres disponían de menos recursos económicos que aquellas encabezadas por varones. Pilar Gonzalbo calcula que esta condición ascendía a 30 % en el virreinato y destaca las dificultades por las que atravesaban; Pilar Gonzalbo, “Por decisión o por necesidad. La jefatura femenina en los hogares del México virreinal”, Revista de Historiografía, núm. 26 (2017): 47-66. Véanse hallazgos semejantes respecto a la penuria de las mujeres solas y las viudas de escasos recursos en otras latitudes en Antoinette Fauve Chamoux, “Femmes et trajectoires de vie. Modèles historiques européens”, en As Mulheres nos Caminhos da História, coord. de Maria Marta Lobo de Araujo, Claudia Contente y Alejandra Esteves (Minho: Universidade do Minho, 2021), 14-37.

7Es menester aclarar que, en la época, aunque se emplea la palabra divorcio, se trata exclusivamente de la separación temporal de los cuerpos y la habitación. Concebido como un sacramento, sólo hasta la promulgación de las leyes de Reforma se convertiría en un contrato civil (1859), pero el carácter indisoluble del vínculo se mantendría hasta la legislación de Venustiano Carranza, cuando se instituyó el divorcio en diciembre de 1914.

9La presencia, movilización y derivación de las mujeres a diverso tipo de actividades durante la guerra de independencia ha hecho pensar a varios autores que en esa época tuvieron la posibilidad de desafiar el patriarcado. Sin embargo, los cambios que trajo la independencia no las beneficiaron a ellas. Al respecto, véase John Tutino, Mexican Heartland. How Communities Shaped Capitalism, a Nation and World History, 1500-2000 (Princeton: Princeton University Press, 2018), citado en Ana Carolina Ibarra, “¿Hay alguna razón para excluirlas de la representación nacional?” Las mujeres en el tránsito de la Nueva España al México independiente, Miradas a la Historia (México: Academia Mexicana de la Historia/Secretaría de Educación Pública, 2022).

11Según las estadísticas de José María Murguía y Galardi, se calcula que hacia 1827 el estado de Oaxaca contaba con 457 504 habitantes, de los cuales 90 % eran integrantes de pueblos de indios. Véase Luis Alberto Arrioja y Díaz Viruell, ed., Registrar e imaginar la nación. La estadística durante la primera mitad del siglo XIX, vol. 1 (Zamora: El Colegio de Michoacán/ Universidad Veracruzana/El Colegio de Sonora, 2016), 181 y siguientes.

12 Lira Vásquez, Arquitectura y sociedad…, 19; véase la base de datos del Archivo de Notarías.

15 Lira Vásquez, Arquitectura y sociedad, 37 y siguientes.

16Mujeres como Inés Aragón o Josefa Agüero de Cortabarría buscaron hacer buenos negocios. Fueron propietarias de haciendas, propiedades y hatos de mulas. Véanse los casos de Inés Aragón en contra de Manuel Bárcena por la administración de un atajo de mulas, AGEO, Justicia Civil, Concurso de Acreedores, 1796, caja 002, leg. 6, exp. 13; Josefa Agüero viuda de Cortabarría en contra de Manuel del Corro, AGEO, Justicia Civil, Contratos, Compañía, 1765, caja 010, leg. 33, exp. 15. La actividad de varias puede seguirse en transacciones notariales de envergadura; un buen ejemplo es el de María Manuela Candiani viuda de Gris, muy activa y cuyas operaciones pueden constatarse en AGNO, lib. 370, f. 15v; lib. 302, f. 98v; lib. 356, f. 33v, entre otras muchas.

18El sector peninsular era el gran beneficiario del comercio de la grana, pero las medidas borbónicas afectaron en gran magnitud la producción al prohibir el repartimiento de mercancías. De allí en adelante, la grana no se recuperó. Los peninsulares de Oaxaca enfrentaron duramente a la insurgencia de Morelos, en tanto los criollos desplegaron una gran capacidad de negociación durante la ocupación insurgente. Ésta duró hasta la primavera de 1814. Véase Ana Carolina Ibarra, El cabildo catedral de Antequera de Oaxaca y el movimiento insurgente (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2000).

22Zacarías Moutoukias muestra con toda claridad cómo se tejieron estas redes de relaciones en las que el matrimonio era una pieza esencial. Zacarías Moutoukias, “Familia patriarcal o redes sociales. Balance de una imagen de la estratificación social”, Anuario del IEHS, núm. 15 (2000): 135-151.

27De acuerdo con Ofelia Rey Castelao, solteras y madres solteras se hacían pasar por viudas, ya fuese por guardar las apariencias, cuando hubo hijos sin un padre reconocido, o por las ventajas que ofrecía la viudez para el manejo de los asuntos propios. Esta circunstancia hace pensar en dos cuestiones de interés: por un lado, las estrategias que ideaban las mujeres para salir adelante y, por el otro, el delgado hilo entre la legalidad y la ilegalidad en el comportamiento de las mujeres en el periodo de estudio. Ofelia Rey Castelao, El vuelo corto. Mujeres y migraciones en la Edad Moderna (Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 2021).

30 Lira Vásquez, Arquitectura y sociedad…, 60 y siguientes.

31Administración general de alcabalas y contribuciones directas del Estado de Oaxaca, agosto septiembre de 1856, en Sánchez Silva, El valor de la propiedad

32Jalisco y Zacatecas también aprobaron pronto sus códigos civiles, pero casi no se pusieron en práctica. En cambio, el de Oaxaca estuvo vigente las primeras décadas de la posindependencia, salvo por el intervalo centralista.

33Entre éstas, tenemos las Pandectas hispano-mejicanas, de Juan N. Rodríguez de San Miguel, que siguió la estructura interna de la Novísima recopilación y empleó fuentes como las Siete Partidas, la Recopilación de leyes de los Reynos de Indias, de 1680, la Recopilación Sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, de Eusebio Bentura Beleña, además del Concilio de Trento y el mexicano, las órdenes de los congresos mexicanos y reales cédulas y decretos de las cortes de España. Véase Oscar Cruz Barney, Historia del derecho en México, Colección de Textos Jurídicos Universitarios (México: Oxford University Press, 1999), 564.

35 José Luis Soberanes, prólogo a Curia filípica mexicana. Obra completa de práctica forense conteniendo además un tratado íntegro de la jurisprudencia mercantil (México: Universidad Nacional Autónoma de México/Porrúa, 1991). Allí se anota claramente que la mujer casada no puede estar en juicio (ni demandando, ni defendiéndose) sin licencia de su marido. También se señala que el juez podrá darla en su lugar cuando aquél no se la diere y hubiese causa legítima. Una circunstancia muy especial es la ausencia del marido, que le permite a la esposa gozar de una cantidad de facultades que no podía tener cuando él estaba presente.

37Un buen ejemplo es la famosa María Ignacia Rodríguez, véase Silvia Arrom, La Güera Rodríguez. Mito y mujer (México: Editorial Taurus, 2021).

38Existen abundantes testimonios en el Archivo Judicial del Estado de Oaxaca (AJEO). La distribución por distritos exige una revisión detenida y la sistematización de los casos en que se refieren a la actividad de las mujeres.

39Esto es cierto para gran parte de los expedientes consultados en el Archivo Judicial del Estado de Oaxaca (AJEO). Véase sección Teposcolula, serie Civil, subserie Arrendamiento de tierra, diversos legajos.

41En los divorcios, se insiste en el hecho de que algunas no traían dote, como veremos más adelante. En Notarías, tenemos todavía varios contratos de dotes de las hijas de familias principales a comienzos de siglo.

42 Código civil para gobierno…, 107 y sucesivas.

44 Código civil para gobierno…, 116 y sucesivas.

45Antes de 1884, era obligatorio que los padres heredaran de manera equitativa a los hijos e hijas. Ahora los padres tenían la libertad de conceder a cada uno de sus hijos una herencia, según su criterio, o incluso no heredarlos. Arrom, “Cambios…”, 514-515.

51Era posible declarar que se era pobre o pobre de solemnidad y así quedar eximido de los costos del juez, la documentación y los impuestos que exigía cualquier juicio. La mayoría de las mujeres, y también de los hombres, recurrían a este procedimiento del Antiguo Régimen que se mantuvo vigente por mucho tiempo y se ratificó en 1861.

52La riqueza de estos materiales ha sido explorada por Olga Montes, a quien debo agradecer su generosidad y el entusiasmo compartido para trabajar el tema del divorcio en Oaxaca.

53Estudios recientes permiten comprender la evolución de la dote en el siglo XIX, mostrando los efectos contradictorios que trajo su desaparición progresiva: por un lado, la mujer obtuvo mayor libertad para contraer nupcias, pues ya no requería el permiso de su padre; pero, por el otro, la esposa perdió estatus frente al marido al llegar al matrimonio sin nada en las manos. Véase Hunefeldt, Liberalism in the Bedroom

55Justa Moreno vs. Francisco León, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1861, CR 2018, RL R1, 8, caja 187, leg. 12.

56Juliana Romero vs. Mauro Velasco, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1883, caja 188, leg. 5.

57El caso en AGEO, Margarita Florencia Aquino vs. Miguel Limón Rosales, Justicia Civil, Divorcio, 1875, Caja 187, leg. 18.

58Código Civil de 1870.

59Alberto Gel vs. Nicolasa Arreola, AGEO, Justicia Civil, 1872, caja 187, leg. 19.

60Concepción Cortés vs. Toribio Morales, AGEO, 1878, Justicia Civil, caja 188, leg. 1.

61Tal es el caso de Francisca Aragón en 1870.

63Como ejemplo, puede verse su obra Arrom, La Güera Rodríguez

64Matilde Zárate vs. Pioquinto Castellanos, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1893, caja 188, exp. 13.

65La ley del divorcio, que autorizó el divorcio desvinculatorio, se promulgó el 25 de diciembre de 1914, la ley de relaciones familiares se decretó el 9 de abril de 1917 y trajo una amplia revisión del Código Civil. En agosto de 1928, se promulgó un nuevo Código Civil.

66Magdalena Pérez vs. José Aquino, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1882, caja 188, exp. 14.

67Cassiano Conzatti y Francisca Aubrey, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1890, caja 188, exp. 15.

68Cayetano Mantecón y Dolores Figueroa Fagoaga, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1897, caja 188, exp. 17.

69Cayetano Mantecón y Dolores Figueroa Fagoaga, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1897, caja 188, exp. 17. Es un caso muy interesante en donde ambos son grandes propietarios, Matilde Zárate vs. Pioquinto Castellanos, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1893, caja 188, exp. 13.

70Carmen Figueroa de Trápaga y Nicolás Trápaga. AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1903-07, caja 1907, exp. 6.

71Maura Casas vs. Antonio Cabrera, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1914, caja 387, exp. 10.

72Hesiquio Valencia y Agustina Gómez, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1896, caja 188, exp. 17.

73Tiburcio Pérez y Reynalda Ramírez, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1896, caja 188, exp. 16.

74María Banuet de Carriedo vs. Adalberto Carriedo, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1905, caja 317, exp. 4

75María de Jesús Figueroa y Juan Sulfita, AGEO, Justicia Civil, Divorcio, 1895, caja 188, exp. 15.

Recibido: 15 de Marzo de 2024; Aprobado: 06 de Agosto de 2024; Publicado: 13 de Mayo de 2025

SOBRE LA AUTORA: Ana Carolina Ibarra es doctora en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México y profesora titular C del Instituto de Investigaciones Históricas. Su trabajo se concentra en la historia social del periodo de las independencias, en los procesos de cambio hacia un nuevo orden republicano y, últimamente, en la historia de las mujeres. Sus publicaciones recientes incluyen “Apología de los marginados. Miguel de Lardizábal y la igualdad en el siglo XVIII”, Revista de Indias, núm. 284 (enero-abril de 2022): 111-136; “¿Hay alguna razón para excluirlas de la representación nacional?” Las mujeres en el tránsito de la Nueva España al México independiente (México: Academia Mexicana de la Historia/Secretaría de Educación Pública, 2022); Ana Carolina Ibarra y Josep Escrig, número especial, 1821. México y Perú, la caída de los dos grandes virreinatos y la consumación de las independencias, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México (2021); Scarlett O’Phellan y Ana Carolina Ibarra, comps., Territorialidad y poder regional de las intendencias en las independencias de México y Perú (Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2019).

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