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Estudios políticos (México)

Print version ISSN 0185-1616

Estud. polít. (Méx.)  n.52 Ciudad de México Jan./Apr. 2021  Epub Sep 06, 2024

https://doi.org/10.22201/fcpys.24484903e.2021.52.79337 

Artículos

Efectos mecánicos de los sistemas electorales mixtos: Jalisco y Ciudad de México, 1995/1997-2018

Mechanical effects of mixed electoral systems: Jalisco and Mexico City, 1995/1997-2018

Sol Cárdenas Arguedas* 

*Doctora en Ciencias Políticas y Sociales (orientación Ciencia Política) por la UNAM. Línea(s) de investigación: sistemas electorales y sus efectos (mecánicos y psicológicos); instituciones políticas; partidos políticos y sistemas de partidos; y violencia contra las mujeres. Correo electrónico: solcardenas@politicas.unam.mx


Resumen

El presente artículo realiza un estudio comparativo a nivel local de dos sistemas electorales mixtos en México, Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Jalisco. Aborda en específico los efectos mecánicos a través del análisis de diecisiete elecciones (ocho y nueve, respectivamente). El texto presenta, por un lado, una propuesta para efectuar este análisis; y por otro, responde a dos interrogantes: ¿qué efectos mecánicos se observan en estas entidades en relación con los elementos técnicos y con el sistema electoral en su conjunto? y ¿cuáles son los cambios que se observan en éstos a través de los distintos periodos estudiados?

Palabras clave: México; Ciudad de México; Jalisco; sistemas electorales mixtos; elecciones

Abstract

This article performs a comparative study at the local level of two mixed electoral systems in Mexico, the Federal District (now Mexico City) and Jalisco. It speci ically addresses mechani-cal effects through the analysis of seventeen elections (eight and nine, respectively). The text presents, on the one hand, a proposal to carry out this analysis; and on the other, it answers two questions: what mechanical effects are observed in these entities in relation to the technical elements and to the electoral system as a whole? And what are the changes observed in these through the different periods studied?

Keywords: Mexico; Mexico City; Jalisco; mixed electoral systems; elections

1. Introducción

En este texto se presenta un estudio comparativo de los efectos mecánicos a nivel local de dos sistemas electorales mixtos en México, Jalisco y Distrito Federal (ahora Ciudad de México), durante el periodo 1995/1997-2018, respectivamente. Esto a través del uso de la propuesta de esquema de análisis EMSEM (Efectos Mecánicos de los Sistemas Electorales Mixtos en México). Asimismo, este estudio busca responder dos preguntas: ¿qué efectos mecánicos se observan en estas entidades en relación con los elementos técnicos y con el sistema electoral en su conjunto? y ¿cuáles son los cambios que se observan en éstos a través de los distintos periodos estudiados?

Los sistemas electorales “determinan las reglas según las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas y según las cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios” (Nohlen, 1995: 31). El sistema electoral no debe confundirse con el concepto de régimen electoral ni emplearse como sinónimo de legislación electoral.

El régimen electoral se refiere a las reglas referentes a la gestión y administración de los comicios; es decir, “contiene las reglas relativas a la organización y administración de los comicios (…) El régimen electoral es general y el sistema electoral, específico” (Medina, 2016: 20). En cambio, la legislación electoral se entiende como uno “o más textos legislativos que rigen todos los aspectos relacionados con el proceso de elección de las instituciones políticas establecidas en la constitución o en el marco institucional de un país” (Reynolds, Reily y Ellis, 2006: 197). Entonces, el sistema electoral es sólo una “Parte de la legislación o de las regulaciones electorales” (Reynolds et al., 2006: 200).

En la actualidad existe un consenso en cuanto a la clasificación de los sistemas electorales en mayoritarios y proporcionales; sin embargo, se presentan diferencias y problemas1 en la clasificación de sus subtipos (véase Lijphart, 2000 y Nohlen, 1998) y cuando se advierten sistemas que combinan ambos principios de representación (mayoritario y proporcional), como es el caso de los sistemas electorales mixtos mayoritarios (Shugart y Wattenberg, 2003) federal y locales en México.

Los sistemas electorales mixtos mayoritarios tienen dos niveles (mayoritario y proporcional), y los escaños de representación proporcional dependen de la votación de mayoría relativa; y a su vez con el principio proporcional se busca compensar la desproporcionalidad que genera la predominancia mayoritaria.

Se vuelve necesario comprender que cada tipo y subtipo de sistema electoral tiene características particulares; es decir, sus elementos técnicos varían entre sí. Estos se refieren a las dimensiones que lo componen y generan efectos. En cuanto a estas dimensiones o elementos técnicos, se distinguen coincidencias entre diversos autores como Duverger (1957), Douglas Rae (1967), Lijphart (1995) y Nohlen (1998, 2008). Estas dimensiones son:

  1. Tamaño de la Asamblea (sólo considerado por Lijphart). Se entiende como el número de escaños que la componen.

  2. Número y magnitud de la circunscripción (Duverger, Rae, Lijphart y Nohlen). La circunscripción es la “unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos” (Nohlen, 2017: 144). En cambio, la magnitud se refiere al número de escaños a repartir por circunscripción.

  3. Fórmula electoral en los principios de representación -mayoritarios, proporcionales o mixtos- (Duverger, Rae, Lijphart y Nohlen). Es la fórmula de decisión (Nohlen, 1998: 97). Esto alude al procedimiento utilizado para la conversión de votos en escaños.

  4. Barrera legal (Duverger, Lijphart, Nohlen). Se utiliza cuando la ley establece un mínimo de votos o requerimientos para acceder a la representación. Cox (2004) considera dos categorías de barreras legales: “aquellas definidas en el nivel distrito primario y las definidas en el nivel distrito secundario” (2004: 84). Las primarias se entienden como aquellas en las cuales en la ley se encuentra especificado un porcentaje mínimo de votos para que los partidos políticos accedan a la representación o para que mantengan su registro como partido político; antes bien, las secundarias se describen como otras restricciones para acceder a la representación.2

  5. Tipo de votación o estructura del voto (Rae y Nohlen). Se relaciona con el tipo de candidatura que puede ser unipersonal y/o por lista. Lijphart se refiere a uno de cuatro “aspectos menores, pero no necesariamente insignificantes” (Lijphart, 1995: 49).

Por tanto, al realizar una clasificación correcta del sistema electoral, será posible un análisis apropiado de sus efectos, los cuales pueden ser de dos tipos: mecánicos y psicológicos. Los mecánicos resultan de la lógica matemática, los resultados arrojados por las dimensiones del sistema electoral; dicho de otra manera, los efectos que se aprecian en la relación entre votos y escaños y en la conformación de los Congresos (sistema de partidos).

Mientras, los psicológicos son los que afectan la conducta de los actores y partidos políticos, así como el comportamiento de los electores; en otras palabras, en la coordinación electoral (Cox, 2004), en las alianzas establecidas entre los actores (candidaturas, grupos de interés y medios de comunicación) y los partidos políticos, así como en el proceso de decisión del voto del electorado.

El estudio de los efectos de los sistemas electorales, desde mediados del siglo XX hasta la fecha, implica reflexionar sobre sus consecuencias en el sistema de partidos. A través del tiempo han existido diversas líneas de estudio que explican esta relación; se puede hablar de dos grandes escuelas:3 la institucionalista y la sociológica.

A partir de los años noventa se realizaron estudios comparativos electorales importantes; por mencionar algunos: Lijphart, 1995; Cox, 1997; Katz, 1997; Nohlen, 1998; Colomer, 2004; Norris, 2004; Gallagher y Mitchell, 2008; Klingemann, 2009; Farrell, 2011. La preeminencia de estos textos es que al igual que los autores clásicos (Duverger, 1957; Rae, 1967, y Sartori, 1985), comparan diversos sistemas electorales, así como sus diferentes efectos (mecánicos y psicológicos); su aportación fundamental radica en su inclusión de nuevas variables e indicadores para su estudio.

En la actualidad, diversos autores sugieren que el campo de los sistemas electorales ha madurado (Shugart, 2008; Grofman, 2016). Se puede afirmar que, en la actualidad, los problemas de investigación más estudiados en la Ciencia Política son las reglas electorales y sus efectos. La literatura en instituciones electorales es el campo más desarrollado en la disciplina (Ferrara, Herron y Nishikawa, 2005: 1).

En México, sobre el estado de la investigación de los efectos de los sistemas electorales (no del régimen electoral) se repara que el número de estudios no es común. Existen exploraciones sobre el sistema electoral mexicano en general4 (mas no de sus efectos); la mayoría de estas investigaciones son, más bien, descripciones de las distintas reformas electorales del país y generalmente se enfocan al ámbito federal. En el caso de los estudios que analizan los efectos mecánicos, se enfocan a ciertos ámbitos, como la concentración o fragmentación del sistema de partidos, pero no se presenta un análisis de este tipo sobre el efecto en su conjunto.

2. Diseño de la investigación

Como se mencionó en el párrafo anterior, se realiza un estudio comparativo (método de sistemas más similares con resultados diferentes, MSDO) a nivel local de dos sistemas electorales mixtos en el país: Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Jalisco. Se abordarán específicamente los efectos mecánicos de los sistemas electorales en estas dos entidades federativas. En la Ciudad de México, el estudio abarca ocho elecciones: cinco elecciones concurrentes (Jefaturas de Gobierno y diputaciones locales) simultáneas con las federales (1997, 2000, 2006, 2012 y 2018); y tres no concurrentes (sólo diputaciones locales) simultáneas (2003, 2009 y 2015). En Jalisco, nueve elecciones: cinco concurrentes (gubernaturas y diputaciones locales), de las cuales dos fueron no simultáneas con las federales (1995 y 2000) y tres simultáneas (2006, 2012 y 2018); y cuatro no concurrentes (únicamente diputaciones locales), de las cuales una fue no simultánea con la federal (1997) y tres simultáneas (2003, 2009 y 2015).

Metodológicamente, este trabajo tendrá como marco interpretativo la lógica del enfoque neoinstitucionalista histórico-empírico, cuyo principal exponente es Dieter Nohlen. En este sentido, al analizar los efectos mecánicos se deben considerar dos cuestiones:

  1. Las interacciones que se presentan en los sistemas electorales mixtos entre ambos principios (Ferrara et al., 2005).

  2. El contexto en el que se encuentra inserto el sistema electoral (Nohlen 2005 y 2006) y, por lo tanto, los factores contextuales (Ferree, Powell y Scheiner, 2013) que interactúan5 con sus efectos.

La estrategia de comparación es sincrónica; se eligió como punto de partida Jalisco, 1995, y la Ciudad de México, 1997. En Jalisco, en 1995, se presentó la primera alternancia en la gubernatura (pasó del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al Partido Acción Nacional (PAN); y en el Distrito Federal, en 1997 fue la primera elección de Jefatura de Gobierno, así como su primera alternancia (del PRI al Partido de la Revolución Democrática, PRD).

Así, los efectos mecánicos -también conocidos como factores mecánicos (Duverger) o efectos proximales (Rae)- “resultan de la lógica matemática que domina la relación entre los elementos técnicos de un sistema electoral” (Nohlen, 2008: 113); pueden explicarse en dos dimensiones de análisis en las que coinciden Lijphart y Nohlen: 1. en la relación entre votos y escaños, y 2. en el sistema de partidos. Estos efectos son cuantificables y se refieren a aquellos que tendrá el sistema electoral durante el proceso de transformación de los votos en escaños para integrar Congresos.

Se propone que el análisis se estructure de la manera siguiente (véase Cuadro 1): por un lado, en 1. la relación entre votos y escaños, a partir de a) los efectos que generan determinados elementos técnicos, y b) del sistema electoral en su conjunto. Por lo que en 1. la relación entre votos y escaños, de acuerdo con los elementos técnicos, se observan efectos mecánicos en 1.1 asambleas de diversos tamaños, 1.2 acceso y aumento o reducción de posibilidades para los partidos políticos a obtener un escaño y 1.3 la desigualdad entre unidades geográficas-población y el aseguramiento de los partidos políticos a obtener escaños; y a partir de b) del sistema electoral en su conjunto, se puede apreciar 1.4 la relación desigual entre votos y escaños.

CUADRO 1 Efectos mecánicos de los sistemas electorales mixtos en México (EMSEM) 

Efectos mecánicos
Elementos Técnicos Efecto en
Relación entre votos y escaños
Efectos de Elementos Técnicos
Tamaño de la Asamblea Asambleas de diversos tamaños
Fórmula Electoral Acceso y aumento o reducción de posibilidades para los partidos políticos a obtener un escaño
Número y magnitud de circunscripción
Barreras legales
Número y magnitud de circunscripción La desigualdad entre unidades geográficas-población y el aseguramiento de los partidos políticos a obtener escaños
Efectos del Sistema Electoral en su Conjunto
Tamaño de la Asamblea
Número y magnitud de circunscripción
Fórmula electoral
La relación desigual entre votos y escaños
Sistema de partidos
Barreras legales
Tipo de votación
La distribución de las fuerzas partidarias y la construcción de mayorías o minorías.
El número de partidos políticos que cuentan en la competencia electoral y en los Congresos.

Fuente: Elaboración propia.

Por otro lado, 2. en el sistema de partidos -también de b) del sistema electoral en su conjunto- se visualizan efectos mecánicos en 2.1 la distribución de las fuerzas partidarias y la construcción de mayorías o minorías, y 2.2 el número de partidos políticos que cuentan en la competencia electoral y en los congresos.

Cabe señalar que en la lógica de vínculos/relaciones causales de los efectos mecánicos, el contexto o los factores contextuales tienen nula o poca influencia, ya que derivan directamente de la legislación electoral, son proximales6 y observables en el corto plazo. Por tanto, cuanto mayor peso tienen los efectos mecánicos, menor importancia adquirirá el contexto (excepto cuando intervienen factores contextuales coercitivos). El contexto en realidad permite comprender lo cualitativo de los efectos mecánicos del sistema electoral. Esto significa, por ejemplo, que por sí solo el sistema electoral permite explicar en gran medida la razón por la que se reparan predominancias, bipartidismos o multipartidismos en los Congresos, pero no por que la ciudadanía vota por partidos políticos en ciertos espectros ideológicos; es ahí justamente donde el contexto es imprescindible.

3. Efectos mecánicos en Ciudad de México y Jalisco

La Ciudad de México (1997-2018) y Jalisco (1995-2018) han tenido gran variedad de reformas electorales. Entre las más importantes en ambas entidades se advierte que el sistema electoral, a grandes rasgos, tuvo cambios significativos en el tamaño del Congreso y por consiguiente en la magnitud de la circunscripción; en la fórmula electoral, concretamente en la conformación de las listas de representación proporcional y en las cuotas de género; en la barrera legal primaria y en la distritación electoral.

En Jalisco, las reformas electorales más relevantes ocurrieron en 1994, 1997, 2000, 2002, 2005, 2008, 2014 y 2017. Destaca 1994, año en el cual se estableció que el Congreso se conformaría de 37 diputaciones por ambos principios de representación (mayoría relativa y representación proporcional); en 1997, 40 diputaciones; en 2008, 39 diputaciones; y a partir de 2017, 38 diputaciones. En 1997, el ahora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) realizó una redistritación electoral, con lo cual modificó el número de distritos electorales locales. En 2017, el Instituto Nacional Electoral (INE) fue quien realizó la nueva distritación electoral en la entidad.

En cuanto a las barreras legales primarias, en 1994 se cambiaron de 2.5% a 2% y en 2005 de 2% a 3.5%. En 2000 se modificó la forma de organizar las listas de representación proporcional, alternándolas con los mejores perdedores de mayoría relativa; y en 2002 se instauró la cuota de género del 30%, así como la simultaneidad de las elecciones locales con las federales. En 2008 se abrogó la Ley Electoral del Estado de Jalisco de 1997 y se publicó el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Las principales reformas para la Ciudad de México se realizaron durante 1997, 2003, 2008, 2010, 2014 y 2017, en las que se advirtieron modificaciones en la fórmula electoral, específicamente en la conformación de las listas de representación proporcional y en las cuotas de género; en la barrera legal, en la distritación electoral y en el número de diputaciones de mayoría relativa y proporcionales.

En la reforma al Código de 2003, se incorporó el principio de sobrerrepresentación7 (3%) y en la reforma al Código y al Estatuto de Gobierno de 2008 se incluyó la lista “a” y “b” en la distribución de escaños de representación proporcional. En 2010, el Código Electoral del Distrito Federal de 1999 cambió su nombre a Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; con esta reforma la cuota de género aumentó a 40% (en 1999 se estableció el 30%).

Con la reforma federal de 2014, en el Distrito Federal se acrecentó el principio de sobrerrepresentación a 8% (y se agregó en Jalisco) y la barrera legal primaria aumentó del 2% a 3% (a diferencia de Jalisco, donde se mantuvo en 3.5%). Asimismo, en ambas entidades se implementó la participación de candidaturas independientes, así como el principio de paridad8 en las candidaturas a diputaciones por ambos principios de representación y ayuntamiento/alcaldías (antes delegaciones). En la Ciudad de México se eliminó la cláusula de gobernabilidad, incorporada en la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en diciembre de 1997 (nunca se aplicó para la conformación final de la Asamblea).

Con la publicación de la reforma al artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de enero de 2016, el Distrito Federal cambió su nombre a Ciudad de México y en el mes de junio se realizaron elecciones para establecer una Asamblea Constituyente.

Con relación a la distritación electoral en la entidad, en 1997 la redistritación fue realizada por el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), ahora INE; en 2012, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) diseñó una redistritación, misma que se aplicó hasta el proceso electoral local 2014-2015; y para el proceso local 2017-2018, el INE realizó una nueva distritación (consecuencia del cambio de 40 distritos uninominales a 33).

4.1 Asambleas de Diversos Tamaños

Cada una de las 32 entidades federativas del país tiene un Poder Legislativo unicameral, es decir, un Congreso o Asamblea (sólo el Distrito Federal hasta antes de la reforma 2017). El Congreso local más grande se encuentra en el Estado de México con 75 diputaciones (45 mayoritarias y 30 proporcionales), lo cual va acorde con su población y padrón electoral. De hecho, es el padrón electoral con el mayor número de ciudadanos en México; en segundo lugar, se encuentra el Congreso de la Ciudad de México con 66 diputaciones, consistente con el segundo lugar del padrón electoral con mayor número de ciudadanos registrados en el país. Cuestión distinta a Jalisco, cuyo tamaño de Congreso se encuentra en el lugar número siete,9 con el tercer padrón más grande.

Se podría afirmar que estos dos Congresos se encuentran entre los más grandes del país, pero de origen se repara en Jalisco una diferencia importante entre la relación del tamaño del Congreso con el padrón electoral. Esta no corresponde a la proporción que se visualiza entre los padrones electorales más grandes10 con los Congresos más amplios en el país.

El Congreso de Jalisco ha tenido cambios diversos en su tamaño; como se mencionó en párrafos anteriores, en la reforma de 1997 de 37 diputaciones pasó a 40, en 2008 cambió a 39 y en 2017 a 38 diputaciones. En todos los casos han sido 20 diputaciones por el principio de mayoría relativa, lo que se modificó fue el principio proporcional. En otras palabras, a partir de 1994 quedaron 17 diputaciones de representación proporcional; en 1997, 20; en 2008, 19; y en 2017, 18.

Desde que se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (1986), después Asamblea Legislativa del Distrito Federal (1997) y Congreso de la Ciudad de México (2017), contó con 66 diputaciones (40 mayoritarias y 26 proporcionales). Sin embargo, en 2017 se distribuyeron de forma nueva (33 diputaciones mayoritarias y 33 proporcionales).

Con el objetivo de analizar el tamaño (número de escaños) que estas Asambleas deberían tener con respecto a población/padrón electoral, se hace uso del índice de la Ley Cúbica del Tamaño de las Asambleas,11 de Shugart y Taagepera (1989). Al aplicar este índice se aprecia que en ambas entidades se presenta una subrepresentación (el número de escaños es menor a los habitantes que proporcionalmente corresponde). El número de escaños que debería tener el Distrito Federal, considerando la población activa, osciló de 217 asientos (1997) a 220 (2018), es decir, en promedio 219 escaños (1997 a 2018). En el caso de Jalisco, fluctuó de 193 curules (1995) a 211 (2018); en promedio 201 escaños (1995 a 2018). Para el caso de la fórmula aplicada12 con padrón electoral, se advierte que el número de asientos en el Distrito Federal que deberían ser, transitó de 229 escaños (1997) a 249 (2018); esto significa en promedio 242 (1997 a 2018). Jalisco pasó de 182 (1997) a 228 (2018), en promedio 209 (1995 a 2018). Como se aprecia en el Cuadro 2, hay diferencias en promedio mayores a 153 escaños en ambos casos.

CUADRO 2 Diferencias (promedio) entre escaños originales de la Asamblea y escaños según Ley Cúbica 

Distrito Federal Jalisco
Escaños Diferencia Escaños Diferencia
Escaños 66 - 39 -
Ley Cúbica (población activa) 219 153 201 162
Ley Cúbica (padrón) 242 176 209 170

Fuente: Elaboración propia con información tomada del INEGI (Conteos, 1995 y 2005; Censos, 2000, 2010; y Encuesta Intercensal, 2015) e INE (padrones electorales: 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018).

A partir de lo anterior se presentan dos temas que adquieren relevancia. El primero versa en la discusión sobre qué considerar para determinar el tamaño de la Asamblea: ¿la población o el padrón electoral? ¿Por qué la población activa y no toda la población? ¿Debería únicamente estar representada la ciudadanía? En el segundo debe preguntarse: ¿para establecer el número de escaños en los Congresos, es viable utilizar otras herramientas además de este índice? Adquiere preeminencia, también, explorar cuánta población debería contener un escaño; esto sugiere cuál es la relación ideal (numérica) entre un representante y sus representados.

Entonces, ¿cuál sería la relación ideal escaño-población/padrón electoral? La relación ideal deberá establecerse a partir del análisis de cuáles son los efectos que se buscan lograr con ese diseño institucional. Dicho de otro modo, cuáles son las necesidades y demandas particulares que se buscan cubrir en esa representación y en ese contexto. Dependiendo de estas demandas para definir el tamaño de las Asambleas, se proponen dos posibles soluciones y se retoman los resultados del índice de la Ley Cúbica del Tamaño de las Asambleas.

Primero, realizar un ejercicio comparativo, donde se considere la relación escaño-población o padrón electoral promedio de la selección de distintas Cámaras bajas en países cuya población/padrón electoral sea la misma o parecida al caso de estudio. Por ejemplo, para este ejercicio se realizó una selección de 15 países del mundo13 con una población similar (entre seis14 y nueve millones) a la de Ciudad de México y Jalisco durante las 17 elecciones analizadas, lo cual arrojó que cada escaño en promedio de esos 15 países comprende 57 mil 292 habitantes.15 Un escaño en la Ciudad de México contiene en promedio 131 mil 842 habitantes; y en Jalisco, 171 mil 439. En otras palabras, tomando en consideración los 57,292 habitantes en promedio que implica un escaño en esos países, el tamaño de la Asamblea16 de la Ciudad de México según su población promedio debería tener 152 curules y 119 en Jalisco. Estos datos se encuentran entre el tamaño actual y lo arrojado por el índice, con lo cual se considera como una solución intermedia. También se podría calcular de forma separada, no en conjunto, como se hizo en este análisis; sino comparando, por un lado, sólo a países cuya población sea similar a la población promedio y/o actual de Jalisco y, por el otro, a países semejantes a la de la Ciudad de México.

Y segundo, en el caso de trabajar a nivel local, tomar en consideración (siempre y cuando no se observe de origen sobre o subrepresentación importante en la Cámara baja federal) la relación promedio de a) escaño en la Cámara baja -población/padrón electoral total del país; y b) distrito electoral federal- población/padrón electoral total del país, aunque para esto último no se sugiere utilizar el caso mexicano porque de origen la Cámara de Diputados se encuentra sobrerrepresentada. Dicho de otro modo, el número de escaños es mayor a los habitantes que proporcionalmente corresponde de forma importante -más de 93 escaños de sobrerrepresentación tomando la población y 157 considerando el padrón- (véase Cuadro 16 en Cárdenas, 2014: 92).

4.2 Acceso y aumento o reducción de posibilidades para los partidos políticos a obtener un escaño

En este subapartado se analizan los efectos de la fórmula electoral, la magnitud de la circunscripción y la barrera legal. Con relación a la fórmula electoral, el reparto de escaños de representación proporcional en ambas entidades es asignado por el Consejo General de los institutos electorales locales; la fórmula matemática es de cociente natural/Hare y los asientos sobrantes se distribuyen por resto mayor.

La fórmula electoral de Jalisco tiene una variación al igual que la del Distrito Federal, ya que existe un paso antes de aplicar la fórmula matemática. En Jalisco, la fórmula funciona de la siguiente manera: se reparten escaños adicionales al partido mayoritario (desde 1994), esto es, al partido político o coalición17 que obtiene el porcentaje más alto de votación, asignándole el número de diputaciones de representación proporcional que resulte al equivalente del porcentaje de su votación obtenida, adicionándole nueve puntos porcentuales (reforma 1997); se modifican esos nueve puntos por seis en 2000 y por cinco en 2008.

Hasta septiembre de 2020 esta cláusula de gobernabilidad se encontraba en la legislación electoral de la entidad; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la eliminó. Esto en sintonía con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que en octubre de 2015 resolvió su inaplicabilidad (véase Recurso de Reconsideración sup-rec-841/2015 y acumulados).

En Jalisco, la cláusula de gobernabilidad fue aplicada en 1995 al PAN; el IEPC le asignó una diputación de representación proporcional por cada 5% de su votación. En 1997, el IEPC le concedió al PAN 9% más de votación (de lo que resultó del equivalente de su porcentaje de votación efectiva). En 2000, 2003 y 2006, también se empleó en beneficio del PAN, asignándole 6% más a su votación total; determinando a partir de esta nueva votación cuántos diputados le corresponderían. Lo mismo sucedió en 2009 y 2012 con el PRI (sólo que en estas ocasiones se le concedió el 5% de votación).

En el entonces Distrito Federal se advierte un caso similar; en un primer paso se deducía el número de escaños de representación proporcional ya asignados por la aplicación de la cláusula de gobernabilidad. Esta cláusula fue empleaba por el Consejo General del IEDF en dos ocasiones; 2000 y 2012, en ambos casos la decisión del TEPJF fue revocarla.

A pesar de que la cláusula de gobernabilidad a nivel federal, específicamente para la Cámara de Diputados, fue incluida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1986 y eliminada en 1993, en la Ciudad de México se descartó hasta la reforma política electoral de 2014. A estos casos excepcionales, según Shugart y Wattenberg, se les denomina sistemas aseguradores de mayoría (assuring majority), los cuales “son raros y encontrados en países con credenciales democráticas dudosas”18 (2003: 14). Cabe mencionar que en realidad ambos sistemas electorales son casos extraños y difíciles de catalogar. Porque, por una parte, aseguran la mayoría absoluta del partido mayoritario con la cláusula de gobernabilidad; y por la otra, consideran el principio de sobrerrepresentación.

Además, con la reforma 2014 en ambos casos se distribuye un escaño de forma directa a cada partido que supere el 3% de la votación válida, independientemente de sus triunfos de mayoría. Afortunadamente, esto se eliminó en la reforma al Código de 2017 en la Ciudad de México; en Jalisco se mantiene.

Entre los efectos que se advierten, es que al repartirse escaños de forma inicial se distorsiona el efecto proporcional que arroja la aplicación de la fórmula matemática en relación con el porcentaje de votación de los partidos. El problema recae cuando este principio de representación proporcional no cubre su principal objetivo: generar proporcionalidad y, de alguna forma, compensar el componente predominante del principio mayoritario; porque, por un lado, de origen se disminuye el número de escaños a repartir y, por el otro, se le reparten más escaños a partidos políticos grandes, que habría que calcular de acuerdo con sus porcentajes de votación si en realidad son merecedores de escaños de representación proporcional. Dicho de otro modo, en lugar de que la representación proporcional compense la sobrerepresentación de los partidos políticos grandes en los Congresos, lo que provoca es el aumento de la desproporcionalidad.

Las listas de representación proporcional se conforman de la siguiente manera: la lista “a”, integrada por las candidaturas de las listas de plurinominales registradas por los partidos políticos; y la lista “b”, compuesta por los mejores perdedores de mayoría relativa en la entidad (porcentajes más altos de votación distrital). Esas dos listas se convierten en una sola, donde se intercalan ambos principios de representación; en otros términos, las candidaturas de la lista “a” irán en los lugares 1, 3, 5, 7, 9… y los de la lista “b”, en los lugares 2, 4, 6, 8, 10 y así en lo consecutivo. Es primordial no perder de vista que una parte significativa de la composición cualitativa de la representación política responde en buena medida al establecimiento de cuotas de género o a la paridad de género.

Este mecanismo se implementó en Jalisco y en el Distrito Federal durante 2000 y 2008, respectivamente. Sin embargo, en Jalisco 2014 se estableció la alternancia de las diputaciones de representación proporcional, distribuyéndose dos de representación proporcional y una de mayoría relativa; y así en lo sucesivo.

Lo anterior, entonces, provoca dos efectos más:

  1. Al intercalar ambos principios de representación se compensa el bajo vínculo entre las candidaturas y los electores generado por las listas plurinominales de los partidos políticos, porque al agregar las mejores candidaturas perdedoras en distritos uninominales, aumenta ese vínculo; ya que la mitad de los que acceden a la representación a través del principio de representación proporcional, realizaron campaña política directamente en un distrito electoral (mayoría relativa).

  2. Disminuye la influencia de los partidos para definir al cien por ciento los nombres de las candidaturas que accederán a un escaño por el principio de representación proporcional; esto se refiere a que del total de escaños que la autoridad electoral les repartirá de acuerdo con porcentajes de votación, sólo tendrán el control de la mitad. No obstante, en el caso de la reforma de 2014 en Jalisco (intercalando dos de representación proporcional con uno de mayoría relativa), el efecto cambia de un cincuenta por ciento de control por dos tercios, regresándole poder a los partidos para decidir el orden de sus listas.

En cuanto al número y magnitud de circunscripción, de acuerdo con la clasificación de circunscripciones electorales propuesta por Nohlen (1998), se puede afirmar que para el reparto de escaños de representación proporcional de ambas entidades, las magnitudes de circunscripción son grandes -en promedio, 27 Ciudad de México y 19 Jalisco- en las ocho y nueve elecciones, respectivamente.

Las barreras implícitas o umbrales (Lijphart, 1995) aumentan o disminuyen con respecto a la magnitud de la circunscripción. En los casos donde la magnitud de la circunscripción es uno (mayoría relativa), el umbral efectivo19 se encuentra en el 50%, es decir, éste es el porcentaje ideal de votación que un partido tendría que superar para acceder a ese escaño. Por supuesto, esto no se vislumbra forzosamente en la práctica, debido a que el número de partidos políticos competidores puede provocar que varíe este porcentaje.

Con relación a las magnitudes de circunscripción grandes (representación proporcional) (ambas entidades), se advierte que cuanto mayor es el número de escaños en esa circunscripción, menores resultan los umbrales. Jalisco tiene umbrales efectivos más altos que sus barreras legales primarias.

Además de las barreras implícitas provocadas por el sistema electoral, en la normatividad electoral se establecen barreras explícitas o barreras legales. En Jalisco, hasta 2005, la barrera legal primaria era de cuando menos el 2% del total de la votación emitida; en este año se modificó a 3.5% de la votación total emitida. Sus umbrales efectivos han sido mayores que sus barreras legales, tomando en consideración las distintas reformas electorales que cambiaron el número de escaños de representación proporcional; así se advierten los umbrales efectivos siguientes: 1994, 4.2%; 1997, 3.6%; 2008, 3.8%; y 2017, 4%.

Por su parte, hasta la reforma de 1999, la barrera legal primaria en el Distrito Federal era 1.5%, quedando en 2% de la votación total emitida; con la reforma de 2014 pasó al 3% de la votación válida emitida.20 El umbral efectivo fue de 2.8% hasta 2017, lo cual significa que hasta antes de la reforma de 2014 era mayor a la barrera legal (2%) y se vuelve menor a partir de la reforma de 2017 (2.2%), porque los escaños de representación proporcional pasaron de 26 a 33, y la barrera legal cambió a 3% en 2014.

El problema de las barreras legales primarias radica en aplicar el procedimiento de reparto de escaños de representación proporcional en los Congresos; en ambos casos, para obtener el cociente de distribución se define la votación efectiva.21 Esto implica que los porcentajes de votación de los partidos políticos que sí sobrepasaron esa barrera legal primaria se potencien; en consecuencia, sus posibilidades de acceder a un escaño aumentan.

La barrera legal primaria tiene un efecto en los partidos minoritarios, porque si no sobrepasan el porcentaje establecido quedan fuera; pero en realidad ya se encuentran limitados antes por el umbral efectivo. Por consiguiente, las barreras legales primarias y los umbrales efectivos (mayores a las barreras legales primarias) disminuyen la representación de los partidos políticos minoritarios, y así potencian las posibilidades de los partidos políticos medianos y grandes de acceder a escaños. Cabe señalar que además de considerar las limitaciones causadas por las barreras legales primarias, deben sumarse las producidas por las secundarias.

4.3 La desigualdad entre unidades geográficas-población y el aseguramiento de los partidos políticos a obtener escaños

La distritación electoral puede suscitar:

  1. Malaporcionamiento o prorrateo desviado (Vallès y Bosh, 1997), el cual se advierte cuando las “unidades geográficas tienen porcentajes de escaños que no son iguales a los porcentajes de población”22 (Monroe, 1994: 138).

  2. Gerrymandering, que significa definir una distribución de los distritos electorales con ajuste a consideraciones y beneficios político-partidistas.

Entre 1996-2018, en ambas entidades se realizaron dos redistritaciones y tres nuevas distritaciones (se modifican en su totalidad los límites de los distritos electorales). Para los procesos electorales locales 1996-1997, en Jalisco, el IEPCJ realizó la redistritación, manteniendo “la distritación federal correspondiente a los distritos electorales locales del I al VI, del VIII al XV y del XVIII al XIX” (Alonso, 2000: 52); se creó el XX y se realizaron modificaciones en los distritos VII, XVI y XVII.

En cambio, el antes denominado IFE ejecutó una nueva distritación en el entonces Distrito Federal. Conviene señalar que para ambos casos, hasta la reforma de 2014 la facultad de distritación electoral fue del Consejo General de los institutos locales. A partir de esta reforma se volvió facultad del Consejo General del INE. Todavía para el proceso local 2014-2015, el IEDF diseñó su redistritación en 2012; en la cual hubo ajustes en 19 distritos en ocho delegaciones y quedaron igual: 21 distritos en 11 delegaciones.

Por el contrario, para el proceso local 2017-2018, el INE delineó las nuevas distritaciones de Jalisco, quedaron solamente cuatro distritos: I, con cabecera en Tequila; IV y XIV, Guadalajara; y el XIV, Tlaquepaque; en la Ciudad de México cambiaron de 40 distritos uninominales a 33.

Entre las consecuencias de las distritaciones electorales locales, según diversos autores, en 1997 en el Distrito Federal “se pudo demostrar que los distritos que existían en 1994 favorecieron más al PAN que los distritos federales y locales de 1997” (Gómez, 2000: 93). Misma situación se presentó en Jalisco, donde “en la elección de 1995, con la anterior distritación, el PAN obtuvo el triunfo en 17 distritos y el PRI en tres. Con la nueva distritación [1997], el PAN hubiera obtenido 16 victorias por 4 del PRI” (Alonso, 2000: 54).

Con la redistritación de 2015, en el Distrito Federal el PRD perdió y mantuvo distritos electorales de forma similar,23 con aquellos ajustes y sin ellos. Por ello resulta difícil afirmar que esta redistritación electoral lo afectó electoralmente, lo mismo con el caso del PAN, pues mantuvo una presencia similar.

Por supuesto, esta aseveración tendría que comprobarse también con un análisis a nivel seccional de la geografía electoral vigente en 2012 con los resultados electorales de 2015 y/o los resultados de 2012 con la redistritación 2015. Mismo sería el caso para el análisis de las nuevas distritaciones electorales para el proceso electoral 2017-2018 en ambas entidades; esto queda pendiente para futuras investigaciones.

Las distritaciones y redistritaciones electorales tienen efectos en la relación entre el número de habitantes24 con la magnitud de la circunscripción (número de escaños). Vale decir, el nivel de proporcionalidad y/o representatividad que tendrán los votos emitidos en un distrito electoral frente a los votos que se emiten en otro distrito. La desviación electoral25 (Vallès y Bosh, 1997) compara el número de habitantes por escaño de la circunscripción más perjudicada con la media estatal del número de habitantes por escaños, dividiendo el primero por el segundo; para complementar este índice, se pueden analizar de manera desglosada los distritos electorales locales con mayor sobre26 y subrepresentación.27

A partir del análisis realizado, se observa lo siguiente: en Jalisco,28 el índice de desviación (Vallès y Bosh, 1997) promedio es 1.4 en nueve elecciones. El índice más bajo (1.1) se presentó en las elecciones de 1997, 2000, 2006 y 2018; y el mayor (2.1) en 1995. En ninguna elección la desviación es alta, aunque en 1995 (2.1) y 2015 (1.8) sí se presenta desviación. El índice promedio en el Distrito Federal es 1.2 en ocho elecciones (menor por .2 que el de Jalisco). El índice más bajo (1.1) se presentó en la elección de 1997, consecuencia de la redistritación realizada por el IFE. Mientras que el mayor índice fue 1.3 en tres elecciones (2003, 2006 y 2009). En el caso de la Ciudad de México29 no se aprecia una desviación significativa en ninguna elección.

Se destaca que los distritos electorales con mayor sobrerrepresentación y subrepresentación en Jalisco, en las nueve elecciones, se encuentran entre los 10 municipios más poblados de la entidad. La mayor sobrerrepresentación se concentra en distritos electorales pertenecientes a Guadalajara -de 125 municipios el más poblado, 18.6% (INEGI, 2015)- y Tonalá (lugar cinco). En tanto, la subrepresentación se ubica en tres cabeceras municipales: San Pedro Tlaquepaque (lugar tres), Zapotlán el Grande (lugar 10) y Zapopan (lugar dos, 17% de la población total en la entidad). En la Ciudad de México, los distritos con mayor sobrerrepresentación, en las ocho elecciones, se agrupan sobre todo en distritos electorales pertenecientes a Iztapalapa, la demarcación con mayor población en la entidad (el 20.5% de la población total), y en Xochimilco (ocupa el lugar 9 de 16). En cambio, la subrepresentación se concentra en cuatro delegaciones: Cuauhtémoc (lugar seis), Xochimilco, Benito Juárez (lugar 8) y Gustavo A. Madero; esta última, la segunda delegación con mayor población (13.1%) en la Ciudad.

Para próximas investigaciones se puede analizar lo referente al gerrymandering, ya que esto requiere un estudio a nivel seccional de los resultados de votación históricos de los partidos políticos, comparando los resultados de cada una de estas votaciones de acuerdo con los distintos escenarios de distritación; es decir, se necesita visualizar si las distritaciones se hicieron en beneficio o perjuicio de algún partido político en cada una de las redistritaciones o nuevas distritaciones electorales.

4.4 La relación desigual entre votos y escaños

Los subapartados siguientes consideran los efectos generados por el sistema electoral en su conjunto. Para calcular la relación desigual entre votos y escaños se utiliza el concepto de desproporcionalidad, el cual puede entenderse como “la desviación existente entre el porcentaje de escaños y el de votos de los partidos” (Lijphart, 1995: 103). Así, en ambas entidades, la desproporcionalidad existente se explica en buena medida por el principio de mayoría relativa. Porcentualmente, en el caso del Distrito Federal de 1997 a 2015 fue predominante (61-39) con relación al principio de representación proporcional; en 2017 quedó equilibrado (50-50); y en el caso de Jalisco, aunque es equilibrado (51-49, en promedio), se vislumbra al igual que en el Distrito Federal una sobrerrepresentación (el porcentaje de escaños es mayor al porcentaje de votos) de los partidos mayoritarios en el Congreso y subrepresentación (el porcentaje de escaños es menor al porcentaje de votos) de los partidos medianos y pequeños (véase Cárdenas, 2019: 162-163).

Para medir la desproporcionalidad, diversos autores (Rae, 1967; Loosemore y Hanby, 1971; Gallagher, 1991; Lijphart, 1995) han desarrollado índices. Se eligió el índice de cuadrados mínimos de Gallagher30 (1991), porque el autor ha propuesto

una solución excelente (…) abre una vía intermedia entre los índices de Rae y de Loosemore y Hanby. Su principal característica es que registra con mucha más fuerza unas pocas desviaciones grandes que muchas pequeñas (…) pondera las desviaciones de sus propios valores, de modo que las desviaciones más grandes pesan mucho más en el índice que las pequeñas (Lijphart, 1995: 107).

Igualmente, este índice es sensible al número de partidos políticos en la diferencia entre el porcentaje de escaños y el porcentaje de votos; el índice arroja resultados del cero al 100, cuanto más cercano a 100 más desproporcional, siendo el cero un sistema electoral proporcional. Al realizar el ejercicio de calcular este índice en las entidades (Cuadro 3), se recuperaron los resultados de las elecciones de diputaciones de representación proporcional en las 17 elecciones.

CUADRO 3 Índice de Cuadrados Mínimos (Gallagher, 1991), Jalisco y Distrito Federal/Ciudad de México 

Jalisco
1995- 1997 1997- 2000 2000- 2003 2003- 2006 2006- 2009 2009- 2012 2012- 2015 2015- 2018 2018- 2021 Media
9.5 11 5.1 6.7 5.1 8.2 7.3 9.5 10 7.9
Distrito Federal/Ciudad de México
N/A 10.3 3.9 8.3 6.5 13.1 10.3 5.4 9.7 8.4

Nota: Se consideró la votación válida de los resultados de diputaciones proporcionales. En Jalisco, en 1997 se tomó la votación de diputaciones mayoritarias, porque no se encuentra disponible la de proporcionales ni en la página electrónica del IEPCJ, tampoco a través del Portal de Transparencia (se realizaron diversas solicitudes) se argumenta la inexistencia de cualquier información anterior a 2003. En los casos donde la información se presentaba en coalición -2003 (MC-PMB) y 2006 (PRD-PT)- se determinó la votación de acuerdo con lo establecido en los convenios de coalición. Con respecto a los votos de la candidatura común PRI-PNA en 2006, se asignaron al PRI. En Distrito Federal, en los casos donde la información se presentaba en coalición -2000 (PAN-PVEM) y 2006 (PRD-PT-MC)- se determinó la votación de acuerdo con lo establecido en los convenios de coalición.

Fuente: Elaboración propia.

Los porcentajes más altos de desproporcionalidad en Jalisco fueron: 11 en 1997 y 10 en 2018; mientras en el Distrito Federal, 13.1 en 2009 y 10.3 en 1997 y 2012. Los más bajos fueron 3.9 en el Distrito Federal en 2000 y 5.1 en Jalisco en 2000 y 2006. Se advierte que los índices más altos de desproporcionalidad responden a los mayores porcentajes de sobrerrepresentación y subrepresentación de un partido político en ese periodo legislativo. Asimismo, se percibe que no se cumple la premisa: “cuanto menor es el tamaño del Congreso, aumenta la desproporcionalidad”. Según la media, Jalisco (7.9) es menos desproporcional que el Distrito Federal (8.4), incluso cuando la Asamblea de la Ciudad es 41% más grande que el Congreso de Jalisco.

En realidad, estas entidades se encuentran mucho más cercanas a cero que a cien, lo cual significa que la desproporcionalidad en comparación con otras partes del mundo no es tan alta, pero eso no se traduce en que sea nula o inexistente. Más allá de los no tan altos niveles de desproporcionalidad en estos Congresos, es evidente que el sistema mixto mayoritario en ambas entidades genera de uno a dos partidos que predominan en los Congresos (en algunos casos hasta tres, Jalisco 2018) (véanse Cuadros 4 y 5).

CUADRO 4 Conformación Original del Congreso de Jalisco (1995-2018) 

Partido político LIV Legislatura LV Legislatura LVI Legislatura LVII Legislatura LVIII Legislatura LIX Legislatura LX Legislatura LXI Legislatura LXII Legistlatura
1995-1997 1997-2000 2000-2003 2003-2006 2006-2009 2009-2012 2012-2015 2015-2018 2018-2021
PAN 24 20 21 17 20 17 14 5 8
PRI 12 17 16 19 13 18 17 15 4
PRD 1 2 2 2 4 2 2 2 2
PVEM 1 1 2 1 2 1 1 1
PNA 2 1 0
MC 5 14 14
PT 1
MORENA 8
Independiente 0
Total 37 40 40 40 40 39 39 39 38

Nota: PAN, Partido de Acción Nacional; PRI, Partido Revolucionario Institucional; PRD, Partido de la Revolución Democrática; MORENA, Movimiento Regeneración Nacional; PT, Partido del Trabajo; PFCRN, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; MC35, Movimiento Ciudadano; PNA, Partido Nueva Alianza; PVEM, Partido Verde Ecologista de México; PDS36, Partido Democrático Social; PSD, Partido Socialdemócrata; PMP, Partido México Posible; PH, Partido Humanista; y PES, Partido Encuentro Social.

Fuente: Elaboración propia con información tomada de Alonso, 1995; Marván, 1997; Alonso, 2002, Arellano y 2014; Llamas, 2011; Alonso, 2007; Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (2009, 2015 y 2018) por los que se reparten las diputaciones de representación proporcional; así como consulta a los “Resultados electorales” en la página electrónica; y SUP-REC-841/2015 y acumulados, TEPJF (octubre 23, 2015)

CUADRO 5 Conformación Original de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal/Ciudad de México (1997-2018) 

Partido Político I Legislatura II Legislatura III Legislatura IV Legislatura V Legislatura VI Legislatura VII Legislatura I Legislatura
1997-2000 2000-2003 2003-2006 2006-2009 2009-2012 2012-2015 2015-2018 2018-2021
PAN 11 17 16 17 14 13 9 11
PRI 11 16 7 4 8 9 6 5
PRD 38 19 37 34 30 34 18 6
MORENA 25 38
PT 1 137 0 1 6 3 1 3
PFCRN 1
MC 238 0 1 1 4 1 0
PNA 4 2 1 1 0
PVEM 4 8 5 3 4 2 2 2
PDS 3
PSD 2 1
PMP 1
PH 1 0
PES 2 1
Total 66 66 66 66 66 66 66 66

Fuente: Elaboración propia con información tomada de Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (1997) y del Instituto Electoral del Distrito Federal (2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018) por los que se reparten las diputaciones de representación proporcional; Mirón, 2003; Reyes, 2011; Larrosa y Hernández, 2009; Reyes del Campillo y Larrosa; 2015.

De este modo, la desproporcionalidad del sistema responde a que la votación se concentra en el partido con el mayor número de escaños en el Congreso. Por ejemplo, en el Distrito Federal hasta 2012 la sobrerrepresentación31 en general se concentraba mayoritariamente en un solo partido político, el PRD32 (excepto en 2000 y 2006, cuando éste compartió la mayor sobrerrepresentación con el Partido Verde Ecologista de México, PVEM). En tanto, en 2015 (cuando se observó una tendencia hacia el bipartidismo), la sobrerrepresentación se agrupó en dos partidos políticos, Movimiento Regeneración Nacional, MORENA (+5%) y PRD (+4.1%). No obstante, en 2018 regresó la predominancia a la Asamblea de la Cuidad de México cuando el partido con mayor sobrerrepresentación fue MORENA (+12.5%), como lo era en su momento el PRD.

Con respecto a Jalisco, la sobrerrepresentación hasta 2012 se aglutinaba en los dos partidos políticos con el mayor número de escaños: PAN33 y PRI34 (excepto en 1995 y 2006, cuando el PRI se encontró subrepresentado en -1.5%). En 2015, el PAN quedó como tercera fuerza política y cambió a un partido subrepresentado (-5.3%); el PRI se mantuvo sobrerrepresentado (+10%), y entró como segunda fuerza nueva, también sobrerrepresentada, MC (+5.3%). En 2018, la mayor sobrerrepresentación la tuvo MC (+10%), seguido por el PAN (+6.6%); en cambio, el PRI se quedó con la mayor subrepresentación (-4.4%).

Esto significa que, entonces, la sobrerrepresentación generalmente se concentra en uno o dos partidos, lo cual depende del sistema de partidos (predominante o bipartidismo); por lo tanto, los otros partidos políticos están subrepresentados. En este caso particular, a pesar de ser un sistema electoral mixto, se cumple la premisa planteada por Duverger sobre el sistema mayoritario a una vuelta: “el vencido se encuentra siempre subrepresentado en comparación con el vencedor (…) la presencia de un tercer partido, la subrepresentación de éste es aún más acentuada que la del menos favorecido de los otros dos” (Duverger, 2001: 38).

Llama la atención lo siguiente: en Jalisco, a diferencia de la Ciudad de México, no hubo principio de sobrerrepresentación como tal hasta 2014 (8%), únicamente no se admitía que ningún partido tuviera más del 60% de los escaños en el Congreso. Para el reparto de representación proporcional, en la Ciudad de México desde 2003 se aplica el principio de sobrerrepresentación del 3% (en 2014 se modificó a 8%); con ello, ningún partido político puede sobrepasar ese porcentaje al advertir la relación entre sus votos y escaños -excepto por sus triunfos de mayoría.

La sobrerrepresentación no es el único elemento que muestra la desproporcionalidad, también se evidencia al considerar la subrepresentación. En estos sistemas electorales mixtos, hasta la reforma política de 2014, la subrepresentación adquirió importancia, pues se aplicó ese 8% tanto para evitar la sobrerrepresentación como la subrepresentación. Aunque aún queda pendiente que los legisladores disminuyan ese 8% a un número más cercano a cero.

4.5 La distribución de las fuerzas partidarias y la construcción de mayorías o minorías

El sistema de partidos se entiende como la competencia entre los partidos en el sistema político y no como una colección de partidos (Rae, 1967: 47). Jalisco ha vivido tres alternancias en su gubernatura. En la primera de 1995, el panismo ganó al PRI por primera vez, y ahí se mantuvo por tres periodos consecutivos (18 años). Luego, en 2012, en la segunda alternancia regresó el PRI. En 2018 llegó la tercera alternancia cuando MC triunfó frente al PRI. Por consiguiente, en el Congreso de Jalisco ha predominado el bipartidismo: PAN-PRI (1995- 2012) y PRI-Movimiento Ciudadano (MC), (2015); y tres partidos en 2018 (MC, PAN y MORENA).

La presencia política electoral de MC en la entidad, en gran medida, responde a que emanó de un liderazgo local, el cual cambió la correlación de fuerzas políticas en la entidad. Este es el caso de Enrique Alfaro (actual gobernador de Jalisco), quien fue candidato por MC a la gubernatura del estado en 2012. Él logró aglutinar un apoyo electoral amplio de diversas fuerzas políticas, así como de las cúpulas empresariales de la entidad.

La Ciudad de México, hasta 2018, vivió dos alternancias en la Jefatura de Gobierno. La primera en la elección de 1997, cuando ganó el PRD al PRI. La más reciente, en 2018 con MORENA. A diferencia de Jalisco, desde 1997, el Distrito Federal conservó una Asamblea (después Congreso) que se caracterizó por un sistema de partido predominante, el PRD. Pero en 2015, MORENA equilibró la distribución del poder; aunque después, en 2018, el sistema regresó a la predominancia con MORENA.

Desde 2008 se presentó una diversidad de conflictos al interior del PRD entre sus corrientes internas, lo cual sería una de las principales causas del rompimiento definitivo (sobre todo en las elecciones internas nacionales). Ello desembocó, primero, en la salida de Andrés Manuel López Obrador del PRD, en septiembre de 2012, y después en la fundación de MORENA, que obtuvo su registro como partido en 2014. La presencia del PRD en la Ciudad desde 2015, y sobre todo en 2018, estuvo fuertemente disminuida justo por la migración de sus cuadros (en especial de López Obrador) hacia MORENA y la integración de éstos al gobierno local.

El sistema electoral tiene efectos en la estructura y la dinámica de la competencia del sistema de partidos (electorales y parlamentarios). Esto significa que la transformación de votos en escaños tendrá consecuencias directas en la conformación de las Asambleas. Como se puede apreciar en el Cuadro 4, en el Congreso de Jalisco, tanto el PAN (1995, 1997, 2000 y 2006) como el PRI fueron primera fuerza en cuatro ocasiones (2003, 2009, 2012 y 2015) y MC, hasta ahora, en una Legislatura (2018). A partir de 2015, el partido mayoritario dejó de verse beneficiado por la cláusula de gobernabilidad (tal fue el caso del PAN en cuatro ocasiones y el PRI en tres).

En el Cuadro 5 se aprecia que en la Ciudad de México el PRD obtuvo por sí solo la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa en cuatro ocasiones (1997, 2003, 2006 y 2012) y MORENA en 2018. En ninguna ocasión al PRD se le aplicó la cláusula de gobernabilidad y únicamente fue acreedor de escaños de representación proporcional39 en dos de ocho ocasiones (2000 y 2018).

Como se mencionó en párrafos anteriores, los partidos mayoritarios por lo general se encuentran sobrerrepresentados. Esto se puede observar al clasificar a estos partidos mayoritarios en cuatro tipos (Rae, 1967): dos de mayorías (1. merecidas y 2. manufacturadas) y dos de minorías (3. naturales y 4. artificiales). El único caso donde se presentó una mayoría merecida fue en 1995 en Jalisco, lo cual significó que el PAN sobrepasará por 50% sus porcentajes de votos y escaños. También se percibe que predominan las mayorías manufacturadas, es decir, partidos políticos que obtuvieron más escaños de lo que en realidad les correspondía de acuerdo con la votación obtenida; tal es el caso del PAN en Jalisco en tres ocasiones (1997, 2000 y 2006) y en la Ciudad de México en cinco ocasiones; el PRD en cuatro (1997, 2003, 2006 y 2012) y MORENA en una (2018). En lo referente a las minorías naturales, los partidos políticos no obtuvieron la mayoría absoluta en el Congreso (ni en sus votos ni en sus escaños). Esto sucedió cinco veces en Jalisco, cuatro del PRI (2003, 2009, 2012 y 2015) y una de MC (2018); en el Distrito Federal ocurrió tres veces: para el PRD en dos (2000 y 200940) y MORENA en una (2015). No se presentó ninguna minoría artificial (el porcentaje de votos es mayor que el 50%, pero el de escaños menor a 50%.).

4.6 El número de partidos políticos que cuentan en la competencia electoral y en los congresos

La fragmentación permite medir la dispersión o desconcentración del poder político tanto en la competencia electoral como en la representación parlamentaria; en tal virtud, facilita el conocimiento sobre el número de partidos que contienden en un sistema de partidos (Oñate y Ocaña, 1999: 35). Para Sartori (2005), la cuestión no trata sólo de contabilizar cuántos partidos son, sino de identificar qué fuerza tienen. Existen dos reglas a considerar para tomar en cuenta a los partidos: regla 1. potencial para formar coaliciones, y regla 2. potencial de chantaje o para presionar (Sartori, 2005: 163).

Uno de los índices más aceptados para medir la fragmentación es el ideado por Rae; pero el más utilizado, el índice del número efectivo de partidos políticos (NEP) electorales41 (Nv) y parlamentarios42 (Ne) de Laakso y Taagepera (1979). Aquí se retoma este índice43.

Tanto en Jalisco como en el Distrito Federal los nepv y nepe más altos se presentaron en 2018 y 2015, respectivamente; y los más bajos en Jalisco, 1995, y en la Ciudad de México, 1997 y 2006 (Cuadro 6). En ambos casos (1995 y 1997) hubo alternancias en la gubernatura y Jefatura de gobierno. En el Distrito Federal, 2003 un NEPe igual a 1997. En 2006, se advirtió el NEPv más bajo.

Además, cuando se muestran los NEPe más altos en 2015 y 2018, se observa que en estas entidades emanaron nuevas fuerzas políticas mayoritarias (en Jalisco, MC; y en el Distrito Federal, MORENA), mismas que desplazaron a los partidos políticos mayoritarios predominantes (durante varios periodos legislativos como el PAN-PRI en Jalisco y el PRD en el Distrito Federal).

El NEPe promedio en Jalisco es 2.7, con lo cual en realidad se muestra la tendencia que se ha observado a lo largo del tiempo en el Congreso de esta entidad: el bipartidismo PRI y PAN obtuvieron en todas las legislaturas más del 32% de los escaños hasta 2015. En ese año, MC y PRI alcanzaron más del 35% de los escaños y en 2018 tres partidos consiguieron más del 21.5%, que fue el caso del PAN y PRI; mientras que MC obtuvo 36.8%. Aunque desde 2015 parece que avanza hacia un tripartidismo.

Por su parte, en la Ciudad de México, el nepe promedio es 3.3%, lo cual se explica porque hasta las elecciones de 2015 existieron tres partidos (PRD, PRI y PAN) con los mayores porcentajes de escaños -PAN y PRI obtuvieron en todas las legislaturas más del 10% de los escaños (excepto el PRI, que en 2006 tuvo el 6.1%)-; en este año se sumó MORENA. Sin embargo, la realidad es que en la Ciudad de México existe un sistema de partido predominante, porque al menos en cinco periodos legislativos (1997, 2003, 2006, 2009 y 2012) el PRD obtuvo más de 24% de diferencia de escaños con respecto a la segunda fuerza; lo cual se traduce, en promedio, en 20 escaños más que el segundo lugar en estas cinco Legislaturas. Y en 2018, MORENA obtuvo una diferencia de 27 escaños (41%) frente a la segunda fuerza (PAN).

CUADRO 6 Número Efectivo de Partidos Parlamentarios y Electorales (Laakso y Taagepera, 1979), Jalisco y Distrito Federal/Ciudad de México y Jalisco 

Periodo Legislativo 1995-1997 1997-2000 2000-2003 2003-2006 2006-2009 2009-2012 2012-2015 2015-2018 2018-2021 Media
Nv 2.3 3.1 2.7 3 3.1 3.3 3.8 4.7 6.1 3.6
Ne 1.9 2.3 2.3 2.4 2.7 2.4 3 3.4 4.2 2.7
Nv-Ne 0.4 0.8 0.4 0.6 0.4 0.9 0.8 1.3 1.9 0.8
Distrito Federal/Ciudad de México
Periodo Legislativo N/A 1997-2000 2000-2003 2003-2006 2006-2009 2009-2012 2012-2015 2015-2018 2018-2021 Media
Nv 3.3 4.3 3.4 3.2 5.3 3.9 6.2 3.9 4.2
Ne 2.6 4.4 2.6 2.9 3.6 3 5 2.7 3.3
Nv-Ne 0.8 -0.1144 0.8 0.3 1.7 0.9 1.3 1.3 0.9

Nv: Número Efectivo de Partidos Electorales

Ne: Número Efectivo de Partidos Parlamentarios

Fuente: Elaboración propia

Al restar el primero al segundo (Nv - Ne), se aprecia la reducción mecánica o efecto mecánico del sistema electoral. La magnitud del resultado de esta operación muestra en buena medida el impacto de los diferentes componentes del sistema electoral (el tamaño de la Asamblea o el Congreso, las barreras explícitas e implícitas, la fórmula electoral, la magnitud de circunscripción y el tipo de votación). Cabe mencionar que cuando la reducción mecánica del sistema electoral es negativa (el número efectivo de partidos electorales es mayor que el número efectivo de partidos parlamentarios), se percibe un beneficio a partidos políticos minoritarios con bajos porcentajes de votación. Cuando la reducción mecánica del sistema electoral es positiva (el número efectivo de partidos parlamentarios es menor que el número efectivo de partidos electorales), se favorece a los partidos políticos grandes.

Si bien en Jalisco la mayor reducción mecánica es 1.9 en 2018 (nepe 4.2 y NEPv 6.1); esto se relaciona con el segundo índice de desproporcionalidad (Cuadro 3) más alto (10). En cambio, en la Ciudad de México, la mayor reducción mecánica es 1.7 en 2009 (NEPe 3.6, NEPv 5.3); al igual que en Jalisco, se relaciona con la desproporcionalidad más alta. En este caso durante tal periodo se distingue el índice más alto (13.1). Se advierte que en Jalisco para en 1995, el índice de desproporcionalidad se encuentra entre los más altos de las elecciones analizadas, y al revisar los resultados no se aprecian reducciones mecánicas tan altas. Se observa una excepción interesante; por ejemplo, en la Ciudad de México en 2015, la reducción mecánica es la segunda más alta de las ocho elecciones analizadas; y por el contrario, la desproporcionalidad es la segunda más baja.

Conclusiones

En resumen, se visualiza que los elementos técnicos del sistema electoral -que por sí solos tienen el mayor impacto- son, en primer lugar, las magnitudes de circunscripción (concretamente, los umbrales efectivos tan altos del principio de mayoría relativa; así como los del principio de representación proporcional, los cuales resultan más altos que las barreras legales primarias); y en segundo lugar, la fórmula electoral, por la predominancia del principio de mayoría relativa y la cláusula de gobernabilidad (sobre todo, en el caso de Jalisco).

Con respecto al tamaño de los Congresos en ambas entidades, se advierte una diferencia importante entre lo establecido en las Constituciones y legislaciones electorales locales respectivas y lo que en realidad debería ser (tener mayor número de escaños). Ambos casos se encuentran subrepresentados, pero sobre todo Jalisco, de acuerdo con la población activa; y el Distrito Federal, de acuerdo con el padrón electoral. Por añadidura, no se cumple la premisa: “cuanto menor es el tamaño del Congreso, aumenta la desproporcionalidad”. Así, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es 41% más grande que el Congreso de Jalisco y más desproporcional.

Esto se puede explicar por dos razones:

  1. La relación entre el principio mayoritario con el proporcional en el Distrito Federal hasta 2017 fue mucho mayor, 61% y 39%, respectivamente, frente a un 51-49 en promedio, en Jalisco. Esto significa que el componente mayoritario que genera mayor desproporcionalidad es en consideración mayor en el Distrito Federal.

  2. La sobrerrepresentación del partido político que la concentra mayormente se advierte en un solo partido político (PRD y después MORENA); por el contrario, en el caso de Jalisco, por lo general se distribuye entre dos partidos, y en la última elección en tres.

En cuanto a la fórmula electoral, al repartirse escaños de forma inicial (desde la reforma de 2014) se distorsiona el efecto proporcional que arroja la aplicación de la fórmula matemática. Las listas “a” y “b”, definidas en Jalisco en la reforma de 2000 y en la Ciudad de México en 2008, compensan (al intercalarse con los mejores perdedores de mayoría relativa) el bajo vínculo entre las candidaturas y el electorado, provocado por el principio de representación proporcional. Al mismo tiempo, al agregar a los mejores perdedores de mayoría relativa para integrar las listas de diputados de representación proporcional, aumenta el vínculo candidatura-elector, pero disminuye el poder político de los partidos para definir al cien por ciento los nombres de las candidaturas que accederán a un escaño de representación proporcional.

Las barreras legales primarias y los umbrales de representación efectivos (mayores a las barreras legales primarias) disminuyen la representación de los partidos políticos minoritarios (delimitan su acceso a la representación), potenciando así las posibilidades de acceder a escaños, en especial por las barreras legales primarias (en el procedimiento de obtener la votación efectiva y el cociente de distribución) a los partidos políticos medianos y grandes. Al comparar Jalisco con la Ciudad de México, se advierte que Jalisco tiene los umbrales y las barreras legales más altas; y el número efectivo de partidos políticos electorales promedio es menor al de la Ciudad de México, a pesar de que hablemos de un sistema de partido predominante.

Las reformas han generado una representación territorial más genuina y equilibrada, pero de los partidos predominantes o grandes no se apreciaron desviaciones altas. En particular, al realizar el análisis de los distritos electorales locales, se aprecia que en Jalisco en ninguna elección sus distritos muestran una desviación alta, aunque en 1995 y 2015 sí se presenta desviación; en cambio, en el Distrito Federal no se identifica una desviación significativa en ninguna elección. En ambas entidades federativas, los distritos electorales con mayor sobrerrepresentación y subrepresentación se localizan generalmente en los distritos que pertenecen a los municipios o las delegaciones más pobladas.

La desproporcionalidad de ambas entidades no es tan alta, pero eso no significa que sea nula o inexistente. Más allá de los no tan altos niveles de desproporcionalidad en estos Congresos, es una realidad que el sistema mixto mayoritario en ambas entidades genera de uno a dos partidos predominantes en los Congresos (en algunos casos hasta tres, Jalisco 2018). Las mayorías manufacturadas predominan; dicho de otra forma, los partidos políticos obtienen más escaños de lo que en realidad les corresponde de acuerdo con la votación obtenida.

Se puede afirmar que las distintas reformas electorales han contribuido a la participación de una diversidad de partidos políticos que compiten en el ámbito electoral, así como a su presencia en los Congresos (gracias al principio de representación proporcional). No obstante, con la predominancia del sistema mayoritario y la cláusula de gobernabilidad en su momento en el sistema electoral mixto, en el Legislativo los partidos políticos grandes y nacionales (no se ha incentivado la conformación de partidos políticos locales) son los que dominan el ejercicio del poder local.

A raíz de esto, los partidos políticos que en realidad cuentan son aquellos que representan de una a dos fuerzas políticas; entonces, el sistema electoral no ha fomentado la competitividad de otras fuerzas políticas. En general, las terceras fuerzas políticas fueron las más afectadas (más subrepresentadas), con lo cual se comprueba lo afirmado por Duverger.45

En esta investigación se advirtió que los efectos mecánicos son un fenómeno observable y medible. Habría entonces que preguntarse si las reformas al sistema electoral han generado mayor estabilidad y gobernabilidad en estas entidades federativas; es evidente que tales reformas no han propiciado la representación de las minorías, sino la concentración del poder en uno o dos partidos políticos.

Se vuelve necesario, entonces, replantearse el sistema electoral mixto mayoritario, el cual se replica tanto a nivel federal como local en el país. Un sistema electoral segmentado (o paralelo46) proporcional47 tendría la posibilidad de equilibrar las ventajas de ambos principios, pero y sobre todo ampliaría la presencia real de un número mayor de fuerzas políticas.

En consecuencia, resulta imperativo:

  1. Eliminar el reparto de escaños de forma inicial a los partidos que superan el 3% de la votación válida.

  2. Acercar a cero el principio de sobre y subrepresentación.

  3. Prescindir del voto simultáneo.

  4. Dotar al elector de dos votos (uno por mayoría relativa y otro por representación proporcional), para así ya no condicionar su voto al principio mayoritario.

  5. Desbloquear las listas cerradas de representación proporcional.

  6. Aumentar el tamaño de los Congresos locales.

Por último, debe recordarse que los sistemas electorales son la herramienta, el instrumento, la institución, que canaliza preferencias en el proceso de representación política en una sociedad. Por ello, el estudio de sus efectos, en este caso los mecánicos, será de gran utilidad para posibles diseños o rediseños institucionales, los cuales al final de cuentas tendrán impactos directos en la conformación del sistema de partidos y en el funcionamiento de la democracia. Se trata de buscar una representación política más plural, justa y equilibrada. He ahí, entonces, los pendientes de futuras investigaciones y, en gran medida, del régimen democrático y electoral de este país

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Recurso de Reconsideración SUP-REC-841/2015 y acumulados, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (23 de octubre, 2015). [ Links ]

1 Véase Cárdenas, apartado “El Sistema Electoral: una definición”, noviembre, 2019.

2En sistemas mixtos mayoritarios, por ejemplo, para el registro de una candidatura se establecen restricciones en la legislación electoral: el competidor sólo podrá participar en la contienda si es residente de la demarcación en competencia y/o de un distrito electoral específico; o para que un partido político acceda al reparto de escaños de representación proporcional deberá haber ganado un número “x” de distritos electorales de mayoría relativa y/o haber registrado un “x” número de candidaturas en “x” número de distritos electorales. Sumado a lo anterior, se propone considerar como barrera legal secundaria otras limitaciones para la candidatura, como la pertenencia a un partido político o el registro a una candidatura independiente, lo cual implica considerar una gran diversidad de requisitos, tanto para registrar un partido político como para esa candidatura independiente. Hasta la reforma de 2014, en México -a nivel nacional y local (excepto Yucatán desde 2006)- exclusivamente se podía aspirar a una candidatura si la postulación provenía de un partido político.

3Véase Cox, 2004: 33-35.

4Las investigaciones especialmente se encauzan y abocan a los resultados electorales, los votantes y en algunos casos a la coyuntura (Bravo, 2012), entendiéndose al sistema electoral como una variable más entre una serie de factores.

5Véase Cárdenas, apartado “Las Interacciones y el Contexto en los Efectos Mecánicos y Psicológicos”, noviembre de 2019.

6“Próximo a la línea media de algo” (RAE).

7Se refiere a un porcentaje establecido (a partir de la diferencia entre porcentaje de votos y escaños) con el fin de evitar que un partido tenga mayor número de escaños que originalmente le correspondería por votación, así se busca la proporcionalidad (relación equilibrada entre votos y escaños). Existen casos en donde se establece un límite de escaños que no pueden sobrepasar los partidos. Se le podría entender también como un ajuste de proporcionalidad, aunque en este caso no se descuentan cargos a los partidos ganadores de escaños de mayoría relativa; simplemente si éstos sobrepasan el porcentaje establecido como “principio de sobrerrepresentación” no se les reparten escaños de representación proporcional.

8Se estableció la paridad en candidaturas, propietario y suplente del mismo género. Además, en 2017 en la Ciudad de México, en el Código se estipuló que se deberán incluir a jóvenes entre 18 y 35 años (al menos cuatro fórmulas de mayoría relativa y cuatro por representación proporcional), e incluir entre sus candidaturas a una persona con discapacidad y a una perteneciente a pueblos y barrios originarios, así ́ como comunidades indígenas residentes de la Ciudad.

9En el tercer lugar se encuentra Veracruz (50 escaños); seguido en el cuarto por Guerrero (46 escaños); en quinto lugar, Puebla (41 escaños); en el sexto lugar Chiapas (40 escaños), Michoacán (40 escaños) y Sinaloa (40 escaños).

10En la actualidad, los 10 padrones electorales más grandes en el país son: 1. Estado de México con 11.8 millones; 2. Ciudad de México, 7.6 millones; 3. Jalisco, 5.9 millones; 4. Veracruz, 5.7 millones; 5. Puebla, 4.5 millones; 6. Guanajuato, 4.3 millones; 7. Nuevo León, 3.9 millones; 8. Chiapas, 3.5 millones; 9. Michoacán, 3.4 millones; y 10. Oaxaca, 2.8 millones (Acuerdo INE/CG465/2018).

11La fórmula es la siguiente: T=2Pa 1/3. Esta se proyectó al estimar la evaluación de los costos de representación y de toma de decisión que implica. El número dos representa los canales de comunicación (capacidad dual). Esto significa que el tamaño óptimo de un Congreso es igual a la raíz cúbica del tamaño de la población activa (PA). La población activa se refiere a un 60% aproximadamente del total de la población, es decir, la proporción de personas alfabetizadas y en edad de trabajar. Esta fórmula lleva a definir cuál debe ser el tamaño de la asamblea de acuerdo con la relación población-escaños, y así se observa su grado de proporcionalidad.

12Para este cálculo no se consideró el padrón activo, es decir, el 60% del padrón, como se consideró en el caso de la población.

13Israel, 8.8 millones de habitantes y 120 escaños; Austria, 8.8 millones y 183; Papúa Nueva Guinea, 8.6 millones y 111; Suiza, 8.5 millones y 200; Togo, 7.8 millones y 91; Sierra Leona, 7.6 millones y 146; República Democrática Popular de Laos, 7 millones y 149; Bulgaria, 7 millones y 240; Serbia, 6.9 millones y 250; Paraguay, 6.9 millones y 80; Líbano, 6.8 millones y 128; Libia, 6.6 millones y 200; Nicaragua, 6.4 millones y 92; El Salvador, 6.4 millones y 84; y República Kirguisa, 6.3 millones y 120 (Banco Mundial, 2018; IPU, 2020; CSRK, 2020).

14Se consideraron entre seis y nueve millones, porque en 1995 Jalisco tenía una población de 5.9 millones (INEGI, 1995).

15Se dividió la población total de cada país (Banco Mundial, 2018) entre el número de escaños en sus Cámaras Bajas.

16Se consideró la población promedio de la Ciudad de México en las ocho elecciones: 8 millones 728 mil 713, y la población promedio en Jalisco en las nueve elecciones: 6 millones 796 mil 769.

17En 2008, se establece que únicamente será al partido político, ya no la coalición.

18Traducción propia.

19Véase Lijphart, 1995: 63-64, Uef=75%M+1 donde: U= el umbral/barrera efectiva, M= magnitud media de distrito (se divide el número total de escaños en la Cámara Legislativa -tamaño de la Asamblea- por el número de circunscripciones). Esta fórmula aplica para valores de M>1; por lo tanto, la fórmula a utilizar cuando M=1 es: Uef=50%M+1+50%2M.

20Se resta la votación de candidatos no registrados y votos nulos.

21A la votación total emitida se le restan los votos de partidos políticos que no hayan sobrepasado la barrera legal primaria, los votos de las candidaturas independientes (a partir de 2014), los votos de las candidaturas no registradas y los votos nulos.

22Traducción propia.

23Al analizar los 19 distritos electorales vigentes en la elección de diputaciones locales de mayoría relativa de 2012 que tuvieron ajustes en la redistritación 2015, 18 de éstos históricamente (se obtuvo la media de la votación de las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa en las elecciones de 2006, 2009 y 2012) habían sido ganados por el PRD en coalición con MC y PT y el XX por el PAN. De los 18 distritos que tuvieron ajustes y que históricamente eran del PRD, éste mantuvo cinco (de acuerdo a la distritación electoral vigente en 2015), I, Gustavo A. Madero; XVIII, Álvaro Obregón; XXI y XXIV, Iztapalapa; y XXV, Álvaro Obregón. Esto significa el 27.5%. Mientras, el PAN a pesar de los ajustes mantuvo el XX, Benito Juárez, es decir el 100%. De los 21 distritos que no tuvieron ajustes, el PRD hasta 2012 era claro ganador en 20 y el PAN en uno. En 2015 ganó siete (de acuerdo a la distritación electoral vigente en 2015) de esos 20, los que ganó son: VIII, Miguel Hidalgo; X y XI, Venustiano Carranza; XIX, XXVII y XXXI, Iztapalapa; XXXII, Coyoacán, un 35%. En cambio, el PAN, el que tenía lo mantuvo (XIII, Miguel Hidalgo). Ello significa que de 21 distritos electorales ocho quedaron en el partido ganador histórico y 13 cambiaron de partido político.

24En este caso, el cálculo se realizó tomando en consideración las listas nominales que se refieren a “la relación que contiene nombre y fotografía de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral y con Credencial para Votar vigente” (INE, 2020). En el caso de Jalisco, los distritos electorales locales de 1995 eran los mismos que los distritos electorales federales de 1994, por lo que se tomaron estos datos como referencia. Lo anterior debido a que, el IEPCJ, a través de la Plataforma de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), argumenta la inexistencia de toda información anterior a 2003. Para los casos de 1997 y 2000, el ejercicio se realizó con datos de los distritos electorales federales a partir de la información referente a la redistritación local de 1997 (véase Alonso, 2000: 52). En las listas nominales del Distrito Federal de la elección 2006 y en Jalisco de las elecciones 2003, 2009, 2012 y 2015, se observan diferencias entre lo presentado por el Instituto Electoral local, ahora Organismo Público Local (OPL) y el INE.

25El índice de desviación: d =∑ he, donde: h= media de la entidad del número de habitantes por escaño, e= número de habitantes por escaño de la circunscripción más perjudicada. Este índice se interpreta de la siguiente manera: cuando no existe desviación d=1, cuando el índice sobrepasa 2.5 existe una alta desviación, y si oscila entre uno y 1.5 no se presenta desviación significativa (Vallès y Bosh, 1997: 123).

26El número de habitantes es menor a los escaños que proporcionalmente correspondería o el número de escaños es mayor a los habitantes.

27El número de habitantes es mayor a los escaños que le corresponden o el número de escaños es menor que los habitantes.

28Los distritos: I (1995) y XIV (2006, 2009, 2012 y 2015) de Guadalajara y XX, Tonalá (1997, 2000 y 2003) son los que tuvieron la mayor sobrerrepresentación. Mientras que los de mayor subrepresentación son: XVIII (1995) y VII (2009 y 2012) de Tlaquepaque; XIX, Zapotlán el Grande (1997) y IV (2000), VI (2003 y 2015) y X (2006) de Zapopan.

29Los distritos que tuvieron la mayor sobrerrepresentación son XXXIX, Xochimilco (2003 y 2006); de Iztapalapa, XXXVI (1997 y 2000), XXIII (2009 y 2012) y XIX (2015); y VIII, Tláhuac (2018). En cambio, los de mayor subrepresentación son XIII, Cuauhtémoc (1997); XXXIX, Xochimilco (2000); XVII, Benito Juárez (2003, 2006, 2009 y 2012); en Gustavo A. Madero IV (2015) y VI (2018).

30Índice de Cuadrados Mínimos de Gallagher:Gcmni=1Vi-Ei22, donde: V=votos, E=escaños. Suma de las diferencias absolutas entre los porcentajes de votos (V) y los de escaños (E) de cada partido elevadas al cuadrado. El resultado se divide entre dos y se obtiene la raíz cuadrada.

31Se considera al calcular la diferencia entre los porcentajes de escaños y de votos de cada partido político. Si existe sobrerrepresentación, significa que un partido tiene mayor porcentaje de escaños que de votos.

32El PRD tuvo un porcentaje mayor de escaños que de votos por la siguiente diferencia: 1997, +12.4%; 2003, +11%, 2006, +4.6%; 2009 +16.8%; 2012, +11.9%.

33El PAN tuvo un porcentaje mayor de escaños que de votos por la siguiente diferencia: 1995, +11.9%; 1997, +9.2%; 2000, +6.2%; 2003, +3.1%, 2006, +5.3%; 2009, +6.4%; 2012, +4.5%.

34El PRI tuvo un porcentaje mayor de escaños que de votos por la siguiente diferencia: 1997, +6.1%; 2000, +1%; 2003, +7.5%; 2009, +7.5%; 2012, +7.2%.

35Convergencia por la Democracia (CD) cambió en 2002 a Partido Convergencia (C) y en 2011 a Movimiento Ciudadano (MC)

36Partido Alternativa Socialdemócrata participa por primera vez en las elecciones de 2006; en 2007 cambió su nombre a Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (PASC) y para las elecciones de 2009 se denominó como Partido Socialdemócrata (PSD)

37“La Diputada Eugenia Flores Hernández, militante del PT, fue postulada dentro de la lista para Diputados Plurinominales de la Candidatura Común PRD/PSN.” (Mirón, 2001: 42)

38“Por acuerdo entre los partidos políticos, los dos Diputados con que cuenta CDPPN, fueron postulados, uno (…) como candidatos comunes de la lista PRD/PSN para diputado de representación proporcional y el otro (…) como candidato común del PRD/PT/PCD/PAS/PSN, para el Distrito XIII, en la elección de diputados de Mayoría Relativa” (Mirón, 2001:42).

39Esto debido a que se encontraba en el supuesto del principio de sobrerrepresentación del 3%.

40Cabe destacar que: en la conformación final de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el periodo 2009-2012, a la bancada del PRD se anexaron cuatro diputaciones: pt, dos; MC, una; y PSD, una, generando así una mayoría absoluta para ese partido. Esto creó una mayoría manufacturada, pero no como efecto del sistema electoral, sino como consecuencia de las negociaciones entre los partidos políticos.

41 Nv=1i=1nvi2 Se divide la unidad entre la suma de los cuadrados de los porcentajes de votos obtenidos de los partidos (v), expresados en decimales.

42 Nv=1i=1nei2 Se divide la unidad entre la suma de los cuadrados de los porcentajes de escaños obtenidos de los partidos (e), expertos en decimales.

43NEPv y NEPe se calcularon con los mismos datos utilizados para medir el índice de desproporcionalidad (véase nota del Cuadro 3)

44Esta reducción responde a que en las elecciones de 2000, MC con el .3% de la votación total emitida logró dos curules (uno de mayoría relativa y uno de representación proporcional); y el PT con 1.7%, consiguió uno de representación proporcional. Ambos partidos obtuvieron tres escaños en la Asamblea Legislativa, sin siquiera haber pasado la barrera legal primaria del 2%. Es por esta razón que el NEPe es mayor que el NEPv

45“La sub-representación de este último es todavía mayor que la del menos favorecido de los otros dos” (Duverger, 1957: 252).

46Cuando los dos principios (mayoritario y proporcional) “se aplican por separado y no guardan ninguna relación para efectos de la adjudicación de escaños” (Reynolds et al., 2006: 105).

47Significaría que el principio proporcional sería predominante al mayoritario.

Recibido: 25 de Mayo de 2020; Aprobado: 08 de Octubre de 2020

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