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Revista de historia de América

On-line version ISSN 2663-371X

Rev. hist. Am.  n.163 Cuidad de México Jul./Dec. 2022  Epub Feb 27, 2024

https://doi.org/10.35424/rha.163.2022.1152 

Artículos

Liberalismo popular: ciudadanía, acusación criminal y defensa territorial. El caso de Jovito Serrano, Yautepec, Morelos (1883-1905)

Legal absolutism: citizenship, criminal prosecution and territorial defense. The case of Jovito Serrano, Yautepec, Morelos (1883-1905)

Armando Josué López Benítez* 
http://orcid.org/0000-0002-7580-296X

*Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México. Correo electrónico: lopezbenitezarmandojosue@gmail.com.


Resumen

El presente artículo aborda la manera en que los pueblos morelenses se adaptaron a un nuevo sistema jurídico emanado de la Constitución de 1857, ello durante los años previos a la revolución zapatista. Se aborda la resistencia que manifestaron a través de las fisuras legales para preservar su vida comunitaria. El caso de Jovito Serrano de Yautepec, es un ejemplo de la relación que los pobladores mantuvieron en el nuevo modelo de justicia que les permitió generar diversas estrategias para disputar la posesión de su espacio productivo en contra de las haciendas y con ello fortalecer su conciencia política, convirtiéndose en un antecedente directo del zapatismo al involucrarse diversas comunidades en la defensa de su territorio.

Palabras clave: Liberalismo popular; ciudadanía; amparo; defensa territorial; Jovito Serrano

Abstract

This article addresses the way in which the peoples of Morelos adapted to a new legal system emanating from the 1857 Constitution, during the years prior to the Zapatista revolution. The resistance they manifested through legal fissures to preserve their community life is addressed. The case of Jovito Serrano de Yautepec is an example of the relationship that the residents maintained in the new model of justice that allowed them to generate various strategies to dispute the possession of their productive space against the haciendas and thereby strengthen their political consciousness becoming a direct antecedent of Zapatismo by involving various communities in the defense of their territory.

Key words: Popular liberalism; citizenship; legal protection; territorial defense; Jovito Serrano

Introducción

El objetivo del presente escrito es mostrar las formas de resistencia que los pueblos del estado de Morelos manifestaron a través de los resquicios legales y su habilidad para adaptarse a un nuevo marco jurídico emanado de la Constitución de 1857; la intención era conservar la posesión de su territorio y mantener viva la autonomía representada por su vida política-comunitaria local. El interés principal del trabajo no es la nueva reglamentación en sí misma, sino la manera en que fue interpretada por los habitantes de la región y cómo se adaptaron a tales circunstancias. De tal suerte que se presenta el multicitado pero inexplorado caso de Jovito Serrano, personaje “notable” de Yautepec, activo en la vida política que ejerció su ciudadanía tal como era concebida en los pueblos morelenses. Además, se aborda el proceso judicial que lo conminó a la cárcel y la manera en que la figura del amparo lo apoyó para salir librado de aquella adversidad, y posteriormente ser absuelto del proceso.

Por último, se aborda la querella que muchos habitantes de la comunidad mencionada implementaron en contra de la hacienda de Atlihuayán, propiedad de la connotada familia Escandón, una de las más importantes y acaudaladas del periodo porfirista; en consecuencia, los resultados fueron catastróficos para los yautepequenses y para el propio Serrano. En términos generales, se exploran las vicisitudes, conflictos y contradicciones internas, como la individualización de la tierra y la criminalidad, elementos cotidianos en una sociedad que presentaba una distinción de clase que también fue un factor que impulsó a los habitantes-ciudadanos a emprender la disputa por sus tierras, montes y aguas. De esta forma, el proceso que vivió Jovito Serrano es importante por el crisol de elementos que muestra como antecedente directo de la revolución encabezada por Emiliano Zapata, pues durante estos años aparece en escena y da sus primeros pasos en la disputa territorial con las haciendas, apelando a un sentido de legalidad.

El absolutismo jurídico en Morelos

Durante la segunda mitad del siglo XIX, con la consolidación del triunfo del bando liberal en México y el naciente estado de Morelos al amparo de la Constitución de 1857, tuvo lugar una metamorfosis jurídica que se reflejó en la disposición de leyes generales, la expedición de códigos, las constituciones estatales y el proceso de profesionalización de jueces cuya consecuencia fue que se dejarían de lado los viejos reclamos campesinos e indígenas en torno a la posesión de su espacio productivo, quienes lo administraban a partir de las condiciones particulares y tradiciones vigentes.1 De esta forma, se abandonó el pluralismo jurídico, practicado durante el periodo colonial. En adelante, el Estado tomaría parte en todos los aspectos tanto de la vida pública como de la privada, desde la educación, el comercio, el matrimonio, la sexualidad, la propiedad, los contratos, entre otros; convirtiéndose en el eje rector de la sociedad. Paolo Grossi denominó absolutismo jurídico a esta nueva sujeción, donde el Estado es

concebido como la estructura más simple que pudiera pensarse y, por lo tanto, monopolística; un ordenamiento reducido a la ley y a la ley madre de todas las leyes, el Código: un Código Civil, por su parte, sostenido por su única pilastra, la propiedad individual.2

El absolutismo jurídico refiere al descenso de una sociedad civil más autónoma a la órbita de la hegemonía política de las élites políticas y económicas; así, la ley, el derecho, la norma jurídica, el derecho público y el privado, conceptos que desde entonces han operado en el ámbito de esa órbita, dieron lugar a la concentración de poder más absoluta que se haya imaginado hasta ese momento: el Estado moderno, que irónicamente solo es limitado por él mismo.3 Aspecto que de inmediato rompía con la posesión de la tierra en las comunidades a la cual estaban adaptadas de acuerdo a la legislación colonial. Con la denominación de repúblicas de indios, donde las comunidades se conformaban por un pueblo cabecera y varios más que eran sujetos. Durante ese periodo, el pueblo era una corporación civil que se sumaba a la realidad política preexistente con un cacique y sus términos jurisdiccionales, con una clara influencia de los ayuntamientos españoles, de modo que las repúblicas eran comunidades políticas dependientes de la monarquía española con un gobierno regido por formas y prácticas castellanas.

La administración de las repúblicas de indios se expresaba en muchas variables, de acuerdo con las prácticas locales en cada lugar, pero en términos generales, para su organización y administración tenían un órgano de gobierno y de justicia, de igual forma, cada pueblo contaba con su “caja de comunidad” que llevaba la administración de sus bienes con su cuerpo de gobierno y un conjunto de bienes colectivos o de comunidad.4 La tenencia de la tierra era administrada en diversas modalidades como:

el fundo legal -porción de tierra inalienable otorgada por el rey-, las tierras de comunidad -adquiridas por los pueblos a través de mercedes reales, compras donaciones o composiciones-, las tierras de cofradía -destinadas para el culto religioso- y las llamadas de propio peculiar adquisición -modalidad semejante a la propiedad privada.5

En junio de 1856 fue promulgada la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas o Ley Lerdo, que sintetizaba los anhelos liberales por forjar una nación moderna que estuviera a la altura de sociedades “más avanzadas”; se trataba de ciudadanizar a la sociedad mexicana después de tres siglos de estar regida por estamentos corporativos, romper antiguas solidaridades y reconocer la igualdad jurídica de los individuos.6 Dicha ley fue refrendada por la Constitución de 1857 y estableció que los bienes pasaban a ser considerados en tres formas posibles de tenencia: como particulares; como baldíos, quedando a disposición gubernamental o bien como propiedad de los municipios a los que pertenecían regularmente montes, bosques, y pastizales comprendiendo los “propios” y “arbitrios” que servían para mantener los gastos municipales; y, por último, como ejidos, que solían comprender los bienes que los pueblos disfrutaban comunalmente. La Ley de desamortización se convirtió en el artículo 27 y dejó fuera a los ejidos de los “propios” con la intención de que dejaran de existir con el paso de los años.7 Además, la Suprema Corte de Justicia se inclinó por la interpretación radical de la ley en contra de la comunalidad de los pueblos que perdieron su calidad como actores colectivos reconocidos jurídicamente capaces de poseer y administrar bienes.8

El estado de Morelos nació en 1869, separándose del estado de México, sin embargo, los gobiernos de ambas entidades administrativas dieron pie al proceso de desamortización de los terrenos comunales desde 1860, proceso que no culminaba cuando inició la revolución zapatista en 1911. Las personas a quienes se adjudicaron terrenos desamortizados eran eximidas por la ley de la prestación de servicios o del pago de censos a los ayuntamientos para la tenencia de esas parcelas, como se exigía consuetudinariamente.9 En 1871, el primer gobernador de Morelos, Francisco Leyva, destacaba que la amortización había defraudado al erario, y que la desamortización entre los indígenas podía conseguirse sólo por medios indirectos, como usar personas que ejercieran alguna influencia sobre los demás, ya que la mayoría eran obstinados en su resistencia de individualizar la tierra. Entonces, Leyva consideró que los ayuntamientos serían el instrumento adecuado para llevar a cabo la aplicación de la legislación desamortizadora, pues podrían usar los fondos que tenían a su cargo que debían ser los “resortes” para la consolidación de la reforma.10

Cuatro años después, en 1875, el propio Francisco Leyva (luego de ser reelegido como gobernador), decretó en término de urgente la adjudicación individual de las tierras de común repartimiento de los pueblos y, estableció que, una vez vencido el plazo que se otorgó para realizarse, fuesen rematadas todas aquellas que no lo estuviesen, y además reafirmó la exención de las prestaciones personales y el pago de censos por dichas tierras de repartimiento.11 En 1886, a nivel nacional, ya en pleno porfiriato, se estableció la Ley de Colonización de Terrenos, que en Morelos funcionó para la fundación de colonias agrícolas, asentamientos diferenciados de los pueblos tradicionales y rancherías apegadas a las haciendas que recibían nombres con una lógica intermedia entre la tradición religiosa de establecer el centro de población bajo una adscripción básicamente católica, y la nueva designación cívica emanada del Estado, donde aparecieron apellidos de héroes que se estaban construyendo en el México independiente como San Vicente de Juárez, San Rafael de Zaragoza y San Pablo Hidalgo.12

Posteriormente, en 1894, se promulgó la “Ley de Baldíos”, que al igual que la Ley Lerdo continuó con el proyecto de desaparición de bienes ejidales y comunales, para dar pie a una propiedad individualizada y productiva. Según la concepción liberal de la época, la ley dividió los terrenos en cuatro clases: a) baldíos que eran propiedad de la nación y no habían sido destinados a uso público; b) demasías, poseídos por particulares con una extensión delimitada por el título de propiedad; c) excedencias, poseídos por particulares durante más de veinte años fuera de los límites que señalara el título de propiedad, siempre y cuando fueran colindantes; d) nacionales, terrenos baldíos, descubiertos, deslindados y medidos por comisiones oficiales o por compañías autorizadas para ello y que previamente no hubieran sido enajenadas.13 Factor que en mayor medida fue aprovechado por los hacendados para hacerse de las tierras denunciadas en perjuicio de los pueblos.

A nivel local también se vio afectada la posesión comunal, por ejemplo, en Yautepec, el fraccionamiento de la tierra se hizo patente, en 1893, cuando el ciudadano Conrado Guati Rojo denunció un terreno baldío en la cabecera municipal.14 Además hubo otro tipo de incidentes también por la posesión de los terrenos, como en junio de 1883, inició un juicio por un terreno que llevaba por nombre la Huerta, propiedad del Sr. Pablo González, al que se le había embargado la mitad y se puso en remate por la cantidad de $171.31, validada por los peritos José M. Vides, Felipe Almanza y el juez primero de Yautepec, para resarcir un monto a D. Santiago Reyes y su apoderado el C. Tomás Sayavedra.15 Trece años después de dichos acontecimientos, en 1896, la señora Jesús Navas, representante del albacea Vicente Teodosio de la Luz González, que resultó ser hijo del señor Pablo González, inició un juicio de nulidad sobre la adjudicación que la Secretaría de Hacienda hizo sobre la propiedad en favor de la señora Vicenta Verónica Hernández.16 Ese mismo año, nuevamente la señora Jesús Navas interpuso una apelación ante la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia para ratificar la invalidez de diversos contratos de venta y arrendamiento que la señora Vicenta Verónica Hernández trataba de celebrar sobre el restante de la huerta.17 Este caso se torna interesante, pues se trata de la familia del futuro revolucionario tepozteco Quintín González, que también fue intermediario entre Jovito Serrano y Emiliano Zapata durante los años de 1903 hasta 1905. Al respecto Miguel Ángel Sedano explica:

Quintín González, nació el 31 [sic] [en realidad fue el día 1] de noviembre de 1880, en Tepoztlán, estado de Morelos fue hijo de Pablo González y doña Jesús Navas, el primero originario de Tepoztlán y su madre de San Francisco Tetecala, su padre de dedicaba a los trabajos del campo y su madre a los quehaceres domésticos. De este matrimonio nacieron ocho hijos; se bautizaron con los nombres de Melquiades, David, Vicente, Quintín, Beatriz, Natalia, Esther y María.18

Es importante subrayar que esta clase de conflictos por tierras permiten observar una diferenciación social al interior de las comunidades que operaba por las actividades económicas y orientación cultural, pues se habla de dos estratos: los “indios” y la “gente de razón” o “notables”. Los primeros compuestos principalmente por campesinos, jornaleros y artesanos; mientras que los segundos se componían sobre todo de comerciantes y políticos con una marcada aceptación y reproducción de la cultura europea.19 En un punto intermedio, encontramos a los rancheros que mantenían vínculos con ambas esferas, pequeños propietarios eficientes y activos, con acceso a los recursos naturales, productores a menor escala.20 En los pueblos de la Tierra Caliente morelense, desde el siglo XVIII, existió una traslación del poder local que ostentaban los antiguos gobernadores -en el periodo colonial- de la nobleza indígena en favor de los nuevos integrantes de los pueblos, principalmente comerciantes avecindados que cumplían los requisitos para ostentar cargos políticos que los hacendados pudieron controlar a través de sus trabajadores.21 De tal suerte para finales del siglo XIX, la figura del ayuntamiento tomó primordial relevancia para la participación política de los pobladores de Morelos, para resistir los embates externos.

Si bien, durante el periodo colonial en las repúblicas de indios había un sistema de elecciones para elegir autoridades, mismas que se realizan anualmente, generalmente los cargos eran ocupados por caciques locales o “gente de razón”, mientras que los macehuales o terrazgueros tenían los cargos de menor valía.22 En cambio, desde la perspectiva liberal, la soberanía y la representatividad ciudadana eran los elementos primordiales para el ejercicio del poder en el proceso de construcción del Estado y la nación mexicana, por eso, la ciudadanía representaba la consolidación de ese “sistema representativo, mecanismo a través del cual los individuos se convertían en miembros activos de la nación y por tanto partícipes de las decisiones del Estado”.23 Al finalizar la centuria decimonónica, desde la óptica de las élites liberales, acudir a las urnas significaba la oportunidad de apropiarse de su ciudadanía, de tal suerte que desde la década de 1880, también, en los pueblos, las elecciones se comenzaron a ver como un medio no sólo de representación, sino también de legitimidad política que no podía ponerse en tela de juicio. Entonces, la ciudadanía simbolizaba una responsabilidad política que iba de representante a representado; así, el sistema “representativo” cobró importancia a través de la práctica electoral.24

Lo anterior, para el caso particular de Morelos tiene una razón de ser. Diversos autores han planteado que a lo largo del territorio nacional el liberalismo fue concebido de diversas formas adaptándolo a su contexto, por ejemplo, se limitaba o se ampliaba el posible número de votantes según la interpretación que se daba al requisito de poseer un “oficio o industria honesta” o en la aplicación del requerimiento de ser “letrado” para tener derecho al voto.25 En esa lógica, James Scott explica que “podemos considerar el discurso dominante como un leguaje flexible o un dialecto que es capaz de contener una variedad enorme de sentidos, incluso aquellos que subvierten el uso mismo que los dominados le asignaron”.26

De esta forma, los pueblos hicieron gala del uso de los términos liberales bajo su propio entorno y lo apreciaron muy tempranamente al sumarse a la filas de Juan Álvarez en su lucha contra los conservadores que apoyaban a Santa Anna, enmarcando una gran influencia para buscar preservar sus intereses tradicionales con el lenguaje “universalista” propio del liberalismo para su defensa como discurso político que les permitió sistematizar en un cuerpo ideológico, hasta entonces ajenos a ellos y sus problemáticas, principalmente para la defensa de su territorio y su autonomía.27 Así, con el sistema municipal, los pueblos aceptaron este tipo de nueva administración, primero como una forma encubierta de defender a sus autoridades y su cultura, pero ya al final del siglo XIX, su bandera de lucha se convirtió en el municipio libre, garante del liberalismo popular.28

Precisamente esta manifestación del liberalismo construido desde los pueblos morelenses tenía características particulares, alejándose por completo del difundido por las élites nacionales y clases políticas urbanas, puesto que en principio tenía por contenido esencial la reivindicación de la autonomía municipal y de la integridad territorial de las comunidades en términos legalistas, es decir que la posesión colectiva de la tierra era justificada a través de tecnicismos propios del liberalismo.29 Esta será la visión heredada por el zapatismo hasta 1911 y que se plasmó en el Plan de Ayala en noviembre de ese año; dicho documento sintetiza de manera clara el liberalismo popular de los pueblos pues se manejan aspectos de la legalidad y de la ciudadanía, aspectos entendidos desde sus propios parámetros culturales. El apartado número seis del documento, apunta:

Como parte adicional del Plan que invocamos hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados.30

Para comprender el proceso de adaptación a este absolutismo jurídico es pertinente analizar la manera en que fue reelaborado paulatinamente a nivel local-regional, donde la ciudadanía como eje articulador funcionará también para ejercer la defensa legal del territorio durante los años previos al zapatismo, para ello, echamos mano de la vida política de Jovito Serrano en Yautepec.

El ejercicio de la ciudadanía

Yautepec es una población ubicada al norte de la entidad morelense y cabecera municipal que lleva el mismo nombre; el municipio en 1885 se componía de dicha comunidad y los pueblos de Itzamatlitlán, Santa Catarina Tlayca, Cocoyoc, y Oacalco, y el barrio recién creado de Ixtlahuacán, contando con 8,889 habitantes.31 Además, en 1894 Oaxtepec fue agregado como pueblo sujeto a la municipalidad.32

Desde el periodo colonial Yautepec cobró importancia debido a su clima caluroso y a la gran cantidad de agua, principalmente por el caudal del río que lleva su nombre; mismo que fue descrito por Manuel Rivera Cambas en 1883: “aunque no es caudaloso, surte de suficiente agua á los vecinos para el consumo doméstico y riego de las huertas”.33 En consecuencia, durante la primera mitad del siglo XIX se encontraban ocho haciendas consolidadas rodeando a la comunidad las cuales eran: Cocoyoc, Pantitlán, Atlihuayán, Apanquetzalco, Michiate, San Carlos Boromeo, Oacalco y San José Oaxtepec.34 Los mencionados latifundios crecieron sobre el despojo territorial y de recursos hídricos que afectaron directamente a Yautepec y a las comunidades contiguas.

Las disputas territoriales y de recursos presionaron a los pueblos a adaptarse rápidamente al marco legal vigente y de esa forma encontrar los resquicios que les permitieran disputar su espacio productivo y simbólico contra las haciendas. De tal suerte que enarbolaron la bandera del municipio libre, elemento que sirvió para mantener la relativa autonomía que habían logrado al interior de su circunscripción, lo que no sólo implicaba la defensa de autoridades que los representara, sino también la defensa de sus tierras, de un autogobierno y de la autoimpartición de justicia según sus costumbres.35 Así, al interior de la población el ejercicio de la ciudadanía era primordial para desplegar su autonomía; en Yautepec parte de ese proceso se puede analizar a través de la vida de Jovito Serrano.

Jovito Serrano es un personaje que ha sido nombrado por la mayor parte de estudiosos del zapatismo, pues se le señala como antecedente directo al ser representante de los habitantes de Yautepec y emprender una disputa legal por tierras usurpadas que se apropió la hacienda de Atlihuayán, entre 1902 y 1905; no obstante, se conoce muy poco sobre su vida y participación en la vida política y social de la localidad. El presente apartado tiene como finalidad dar a conocer aspectos desconocidos de su intervención activa en el acontecer de Yautepec, siempre en relación con el nuevo marco jurídico, ejerciendo su ciudadanía. Aclarando que no es una biografía política, sino que se busca esclarecer un proceso histórico y la estructura social que se engarza en lo local-regional como parte de un todo, que se circunscribe en la disputa por las tierras, montes y aguas, como registraría el Plan de Ayala en 1911. Partimos de lo postulado por Adolfo Gilly, cuando inscribe que “la historia es una búsqueda de lo que da significado a este presente; la totalidad de las vidas humanas, ninguna de las cuales pasa por el mundo sin dejar huella”.36 Por su parte, Carlo Ginzburg refiere que en los estudios sobre personajes particulares se ha demostrado que a través de un individuo, pueden escrutarse, como en un microcosmos, las características de todo un estrato social en un determinado período histórico.37 De tal suerte que consideramos que la vida política de Jovito Serrano en el nivel local funcionó para ser reconocido regionalmente como un líder, como sucedió con Emiliano Zapata, en su natal Anenecuilco.38

La primera aparición de Jovito Serrano en la vida política de Yautepec, de acuerdo con las fuentes consultadas, se dio el tres de noviembre de 1883, cuando participó, designado por el presidente municipal saliente, en la elección local junto con un grupo de personas “notables”, entre las que se realizó una votación para nombrar la mesa que verificaría y organizaría la elección de acuerdo con la ley electoral vigente, resultando como presidente Guadalupe Jiménez por siete votos; Jovito Serrano, primer escrutador por seis votos; José M. Muñiz, segundo escrutador por seis votos; y secretario Agustín García por ocho votos.39 El día siguiente, el primero de diciembre, Serrano fungió como representante de la sección electoral número tres de la municipalidad, en la que fue susceptible de ser votado para ser primer regidor, sin lograrlo.40 El alcalde electo fue Teodoro González, mientras que Daniel Reyes fue designado como primer regidor, Carlos Vergara como segundo regidor, Víctor Juárez como tercer regidor y Gabriel Reyes fue nombrado presidente municipal suplente.41 Es de notar que el propio Manuel Rivera Cambas en 1883 explicaba que el Ayuntamiento de Yautepec se componía de un presidente municipal, ocho concejales y un síndico.42

Finalmente, se apunta una lista entre los notables que organizaron la elección: Guadalupe Jiménez como presidente; primer y segundo escrutador Jovito Serrano y José María Muñoz, respectivamente; Agustín García como secretario, y como apoyo general Santos Mariaca, Gumersindo Carrillo, Rafael Rodríguez, Andrés Gutiérrez, Nicolás Juárez, Ciriaco Acevedo, Vicente Balderas, Amado Guerrero, Urbano Yescas, Bernabé Mariaca, Ildefonso Alemán y Jesús Marín.43 A principios de marzo del siguiente año, se llevó a cabo la elección para el nombramiento de segundo Magistrado para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el que fue designado Francisco S. y Segura, mientras que para el cargo de Fiscal fue elegido el Lic. Clemente Castillo. En dicha elección participaron veintiséis personas que representaban una sección electoral; Jovito Serrano participó en el proceso como elector de la tercera.44

Podemos concluir que los personajes referidos son parte de ese grupo local de gente “notable” o “de razón”, que no eran pobres y que constantemente mantenían un rol político al interior de Yautepec, pero que a su vez conservaban legitimidad importante ante el resto de la población por ser oriundos de la localidad o de alguna vecina, y que al mismo tiempo se oponían al despojo e intervención de las haciendas en la vida política local. La mayor parte de comunidades, para la segunda mitad del siglo XIX, habían adquirido una habilidad para apropiarse de la categoría de ciudadanos, lo que permite observar el conocimiento que tenían de la ley de manera situacional para la cual ejercían su ciudadanía a través de las elecciones, lo que a su vez les permitía ejercer su autonomía.45 Elemento distante de lo que pasaba a principios de la misma centuria, puesto que en las primeras elecciones municipales, herencia de la Constitución de Cádiz, se encontró la injerencia de los operarios de las haciendas de Oacalco y San Carlos para controlar el ayuntamiento favoreciendo sus intereses económicos en 1820.46 De esta forma, la legitimidad y respetabilidad se ganaba con la participación activa en la vida política y social. Así, de acuerdo con algunos relatos, se sabía que Jovito Serrano era respetado por su actividad en asuntos jurídicos y administrativos debido a que contaba con la educación básica, sabía leer y escribir, de tal suerte que algunos le llegaron a llamar “licenciado” Jovito Serrano.47

Ese reconocimiento se puso de manifiesto en el mismo mes de marzo de 1884, cuando junto al comerciante de origen español Antonio Roji, fueron fiadores de Jesús Torres y Pablo Quintero, quienes recibieron por parte de la jefatura política Cuernavaca la licencia para portar armas, pagando la cantidad de un peso por cada uno.48 En la mencionada lista también aparece como fiador el comerciante Francisco Negrete quien, junto a Rosalío Lobo, se convertirán en los mercaderes más acaudalados de Yautepec, teniendo éste último un papel fundamental en la vida de Jovito Serrano diez años después durante un proceso legal que afectó sus derechos ciudadanos y su participación política, no obstante, se muestran los efectos de ese nuevo sistema de impartición de justicia y cómo es recibido en las comunidades.

La acusación criminal

Posteriormente, en el año de 1892, los dos comerciantes mencionados: Rosalío Lobo y Francisco Negrete, los más acaudalados de Yautepec, aparecieron en el catálogo denominado Datos mercantiles, en donde se daban a conocer los mercaderes y comisionistas que eran referencia por ser los más importantes en todos los puntos de la república.49 Dos años después se suscitó un hecho que cimbró la localidad, cuando se registraron una serie de incendios en las casas de comercio que también eran hogares del propio Rosalío Lobo, Procopio Mejía y Jesús Torres, quien tratando de salvar sus intereses, penetró a su casa en los momentos en que se desplomaba el techo, sepultándole entre los escombros, no obstante, lo extraño del caso es que los hechos se consumaron en una misma calle, pero en casas distintas y a la misma hora, conforme al primer reporte publicado en el periódico La Voz de México.50 De acuerdo con otras crónicas periodísticas, de inmediato, Jovito Serrano y Miguel Barco fueron implicados y encarcelados, sin embargo, Barco murió en prisión en el mes de junio, sin que se dieran a conocer las causas del deceso, mientras que Serrano fue puesto en libertad por “haber resultado inocente, pero al salir de la cárcel se vió que había perdido la razón”.51

Es un acontecimiento que refleja un hecho criminal, pues era evidente que los incendios fueron provocados de manera intencional. Conforme a la legislación de la época, las acciones tipificadas como delitos eran una violación al derecho, que convertía al infractor en delincuente, entonces las acciones delictivas que correspondían al fuero común se agrupaban en diferentes categorías: atentados contra la propiedad, atentados contra las personas, atentados contra la reputación, atentados contra las familias, la moral pública o las buenas costumbres.52 Muchos de estos elementos fueron encontrados en el caso que continuó en juicio durante los años venideros. El proceso se llevaría a cabo bajo el marco legal que se había implementado en 1872, un código penal que transformó radicalmente el carácter del derecho criminal, a pesar de estar en vigencia la Constitución de 1857. Entonces, el código penal moderno buscaba consolidar la igualdad jurídica que todavía no se alcanzaba.53

En ese marco legal y a pesar de que las notas señalaron la inocencia de Serrano, en realidad, el proceso fue más complicado de la simple acusación e intencionalidad de los incendios y la adjudicación de responsabilidades, pues la investigación apenas comenzaba. Nuevos avances se publicaron en julio de 1897, en el periódico El Foro, especialista en temas legales; ahí se dedicaron una serie de números para dar a conocer a profundidad las actualizaciones del caso, destacando que se señalaron más personas y que fueron susceptibles de ser acusadas:

Rosalío Lobo, originario de Oaxtepec, vecino del mismo Yautepec, soltero comerciante y de 36 años de edad; Jorge Ayala, originario de Oaxtepec, soltero, dependiente y de 37 años de edad; Jovito Serrano, originario de Oaxtepec, soltero, labrador y de cuarenta años de edad;54 Miguel Barco, originario de Tenango y vecino de Yautepec, viudo, empleado y mayor de edad; Ascencio Velázquez, originario y vecino de Yautepec, soltero, empleado de 30 años de edad; Felipe Amador, originario y vecino de Yautepec, casado, labrador y de 38 años de edad y Narciso García [Garcés], originario de Oaxtepec, vecino de Yautepec, soltero, de pendiente y de 22 años de edad; por los delitos de tres casas de comercio en la Ciudad de Yautepec, y de homicidio de Jesús Torres.55

Otro implicado en el caso fue Jesús Valero.56 Sin embargo, de inmediato, Lobo, Serrano y Barco, con la “precipitada sentencia”, interpusieron recurso de amparo ante el juez de Distrito de Cuernavaca, el Lic. Francisco G. Moctezuma, quien después de analizar el caso dictaminó sentencia favorable para los tres, motivo por el cual se dio la orden de liberación; pero, como se mencionó, Miguel Barco murió en la cárcel, y esta vez se supo que había contraído tuberculosis.57 La figura del juicio de amparo era parte de la nueva cultura jurídica que los habitantes de los pueblos explotaron de acuerdo con sus intereses y que era parte de la interpretación propia del liberalismo, tal como se ha hecho referencia pues esta figura les permitió defender sus derechos siempre que fueran vulnerados por agentes del propio Estado, cobijados por la Suprema Corte.58

Después, el caso dio un vuelco, pues la autoridad judicial descubrió que en otra casa, propiedad de Susano Pérez, se encontró una caja mortuoria que contenía una masa carbonizada, como los restos de un hombre que fueron analizados por el médico Antonio Falcón, quien declaró, después de tenerlos a la vista, que la muerte debió ser producida por asfixia o fractura de cráneo y destrucción de la masa cerebral, comprobándose cuando se practicaron las diligencias de identificación que era el cadáver del mencionado Jesús Torres.59 Igualmente, se reveló que Rosalío Lobo tenía asegurada su casa en cincuenta y tres mil pesos; que sacó a su familia algunos días antes del incendio y pocas horas antes se reunió con Jorge Ayala, Miguel Barco y Narciso Garcés. Además, ya desde agosto de 1893, se efectuó otro incendio en la casa del mismo Lobo, encontrándose ausente durante el siniestro; de igual forma se descubrió que el fuego comenzó desde dentro de la casa y por fuera en las de Jesús Torres y Procopio Mejía. Llamando poderosamente la atención de los peritos que los negocios de Lobo se encontraban en mal estado.60

Rosalío Lobo era un reconocido “notable” de Yautepec y, a diferencia de Jovito Serrano, no era bien visto por el resto de la población por diversas razones; se sabía que era empleado de la Administración de Correos y del Timbre, pues presentó certificados de buena conducta en ambas esferas durante el juicio, además, era gerente en la localidad de la Compañía Refinadora de Petróleo y solía servir de banquero a las haciendas cañeras de la comarca, representando los intereses de las mismas. Por sus acciones, Lobo, años antes, se había ganado el rencor de algunos campesinos del municipio, pues peleó de forma “empeñosa” por hacerse de “unas aguas” que pertenecían al pueblo de Oaxtepec. En ese entonces hubo un conato de incendio en unos cañaverales en los que era condueño y se sospechó que fue ocasionado por sus enemigos.61

Finalmente, la investigación arrojó que los incendios de las tres casas fueron ocasionados intencionalmente por Rosalío Lobo y sus “dependientes”, Jorge Ayala, Miguel Barco y Narciso Garcés, quienes aprovechando las enemistades del propio Lobo realizaron intencionalmente los siniestros de agosto de 1893 y de enero de 1894, buscando inculpar a sus adversarios entre los que destacaban algunos pobladores del municipio. ¿La razón? El mal estado de los negocios de Lobo, quien cobraría el seguro de cincuenta y tres mil pesos y de esa forma recuperaría prontamente sus riquezas.62 La resolución final fue que los cuatro autores del delito fueron sentenciados a pena de muerte, mientras que los demás fueron absueltos de los cargos.63 No obstante, es importante recordar que la legislación vigente de 1872 prohibió las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena “inusitada o trascendental”, incluyendo la pena de muerte.64 Para fortuna de los inculpados, Lobo, Ayala y Garcés, quienes solicitaron un amparo por considerar excesivo e inconstitucional el castigo, obtuvieron una resolución favorable. Los jueces ordinarios del estado de Morelos, en reunión extraordinaria, apuntaron que la Constitución los amparaba y protegía en contra de la mencionada resolución, sin embargo, no se supo más del caso.65

Por otro lado, cuando terminó el proceso legal y recobró su libertad, Jovito Serrano junto a José Valero, se reincorporó a la vida política de Yautepec.66 Sin embargo, es menester señalar que el uso del amparo estaba sujeto a la interpretación de la ley y en ocasiones concedían prerrogativas colectivas en ciertos momentos gracias a la flexibilización de los juristas, pero no así en los litigios por tierras en posesión colectiva.67 Este es un factor que se observa en la disputa legal del territorio de Yautepec con la hacienda de Atlihuayán y que muestra otra fase de la adaptación que los pobladores hicieron del marco legal vigente y que es parte de la interpretación del liberalismo bajo sus propios preceptos culturales.

La defensa territorial y el conflicto con la hacienda de Atlihuayán

Para inicios del siglo XX, Jovito Serrano reapareció en escena, cuando el día tres de abril del año 1901 realizó una denuncia junto con un grupo de “socios” ante la Secretaría de Fomento del estado de Morelos. Mostrando una vez más esa capacidad para adaptarse a las nuevas circunstancias, aprovechando la mencionada “Ley de Baldíos” de 1894, lanzaron una solicitud para recibir autorización de explotación de veinte pertenencias (unidad de medida del suelo para las concesiones mineras) de una veta de oro y plata que tenía las siguientes características: corría de Poniente a Oriente, en el cerro de “Barriga de Plata”, perteneciente a la jurisdicción de la Municipalidad de Tepoztlán, en el Distrito de Cuernavaca. El terreno tenía como particularidades físicas: al Oriente, un risco de piedra de cal; al Norte, la loma conocida por Chaloapan; al Poniente, una mina contigua y un risco de peñas; y al Sur, un árbol de Capiro grande y una vereda. A esta concesión los solicitantes le denominaron “La Estrella Polar en el Iris de Paz”.68 Con la intención de atender la petición se nombró como perito y como encargado de las diligencias a Delfino E. Castillo, vecino de la misma ciudad de Yautepec, a fin de cumplir el Reglamento de Minería, dándose un plazo improrrogable de cuatro meses para dar a conocer la resolución, levantándose un expediente con el número 148.69 No obstante, antes de cumplirse, el propio Jovito Serrano se presentó ante la Secretaría de Fomento el día 5 de junio, manifestando lo siguiente,

El C. Jovito Serrano y socios, vecino de Yautepec, de este Estado expongo: que en la solicitud que tengo hecha de 20 pertenencias mineras en el fondo denominado “La Estrella Polar en el Iris de Paz”, vengo á manifestar: que en virtud de las franquicias concedidas por el circular numera[d]o 29 fecha de Noviembre de 1893, que trata reducción de pertenencias y en atención á estar pendiente de medición las indicadas pertenencias, suplico á Ud., se sirva comunicar al perito O. Delfino E. Oastilo [Castillo], que la citada medición la reduzca á sólo 2 pertenencias y no á las 20 que había solicitado con fecha 3 de Abril del corriente año. Lo que se pone en conocimiento del público, en acatamiento á la Suprema circular número 29 ya citada. Cuernavaca, Junio 5 de 1901.70

Desafortunadamente, en las fuentes no se explica el motivo del porqué los socios desistieron de recibir las veinte pertenencias, solicitando solo dos; sin embargo, de acuerdo con los acontecimientos que sucedieron durante los siguientes años, podemos inferir que la concesión que solicitaron los habitantes de Yautepec no era para explotar la mina, sino para ocupar ese espacio para el pastoreo de ganado, pues se trata de un amplio terreno cerril, puesto que eran lugares que “soportaban los pastizales para la ganadería de los pequeños rancheros de los pueblos”.71 Es pertinente recordar que Serrano pertenecía al estrato de los “notables” o “gente de razón” al interior de la comunidad al participar activamente en la vida política local. Es de notar que, para efectos legales, el propio Serrano había sido nombrado representante legal de una cantidad no mencionada de personas que solicitaron en conjunto la concesión, lo que parece ser una estrategia para mantener la posesión territorial de manera comunal, es decir, utilizaron el recurso legal del condueñazgo, procedimiento administrativo con gran aceptación entre muchos pueblos en el centro de México a finales del siglo XIX, en respuesta a “Ley de Baldíos” de 1894.

El condueñazgo implicaba una suerte de sociedad mutualista, cuyos socios contaban con un acta donde se especificaban las obligaciones de cada uno. Igualmente, cuando cada persona se reunía de manera libre y voluntaria, el terreno era dividido y repartido por las autoridades locales basándose en leyes estatales; al dividirse el gran lote los socios eran denominados accionistas, dado que compraban una acción denominada “derecho primitivo”, entonces las tierras de la sociedad se fijaban en dos formas de propiedad, la individual y la comunal; la primera remitía a lotes donde se podía fincar, sembrar y pastorear ganado de manera particular, mientras que la segunda se trataba de terrenos de uso común como bosques, abrevaderos o tierras que podían ser rentadas, en este caso, si había algún espacio no ocupado se podía rentar a personas ajenas a la sociedad y los excedentes repartidos entre los condueños.72 Este parece ser el caso de Yautepec, pues en el año de 1902 inició el conflicto con la hacienda de Atlihuayán, propiedad de la familia Escandón, quienes solicitaron a Juan Alarcón, el administrador del latifundio (hermano del gobernador Manuel Alarcón), que las reses de los vecinos de Yautepec debían pastar forzosamente en los terrenos de Atlihuayán, por lo tanto, los dueños del ganado debían pagar un peso diario por cabeza.73 Pablo Escandón, durante estos años, amplió los límites de la hacienda de Atlihuayán, anexando de manera irregular los terrenos de El Caracol y Campo Grande y la hacienda de Apanquetzalco (que se encontraba cerca del cerro “Barriga de Plata”), además de comprar la hacienda de Xochimancas.74 Por su parte, Juan Alarcón, que también se posesionó de algunos terrenos para su beneficio personal, dio pie para extender una cerca doble desde “La Ceiba”, ubicada en las inmediaciones del barrio de San Juan, al sur de Yautepec y al norte de la hacienda con la que era limítrofe, hasta llegar a “Las Tetillas” pretendiendo anexar siete caballerías de territorio de la comunidad.75

Es menester mencionar en este punto, que la zona de los cerros de las Tetillas es limítrofe con el cerro Barriga de Plata, que había sido denunciado por Jovito Serrano y sus socios; se ubica al sur de San Andrés Tenextitla [hoy de la Cal] y Santa Catarina Zacatépetl, ambas comunidades de Tepoztlán a la que pertenecía dicho terreno cerril.76 En este punto, el conflicto se torna regional, puesto que era una zona limítrofe que era disputada por la hacienda de Oacalco, que durante esos años despojó de tierras a las comunidades del municipio de Tepoztlán, puesto que “se extendía territorialmente, pasando por Santiago Tepetlapa, hasta terrenos de Amatlán, hasta el cerro «Barriga de Plata», colindando con Yautepec”.77

Al igual que Pablo Escandón de Atlihuayán, miembro del Estado Mayor de Porfirio Díaz, el propietario de la hacienda de Oacalco, Francisco A. Vélez, fue íntimo amigo del presidente; éste arrebató una gran extensión de tierra imponiendo nuevos linderos hasta la loma de Huilotepec y Santiago Tepetlapa, abarcando hasta las Tetillas.78 Además, en la parte suroriental de Yautepec, la hacienda del Hospital (que se encuentra hacia el oriente de Atlihuayán), en 1895 había despojado a los habitantes de Anenecuilco de las últimas tierras de riego que les quedaban, luego de las de temporal que no les eran funcionales para el cultivo de caña y hasta los terrenos cerriles que eran usados para el pastoreo de ganado, adueñándose de las extensiones de Zacoaco, Chiautla y Nopalera,79 colindante con los terrenos de Yautepec que habían sido usurpadas por Atlihuayán.80 En términos prácticos, las haciendas de Oacalco y Atlihuayán afectaron a Tepoztlán en toda su parte sur y rodearon por completo a Yautepec en su estructura barrial; mientras que los pobladores de Anenecuilco estaban cercados por los latifundios del Tenextepango, el Hospital, Coahuixtla y Atlihuayán.

En Yautepec, luego de ser cercados, las condiciones se tornaron más tensas durante la primera mitad del año de 1903, debido a que el ganado reconociendo sus comederos brincaba sobre la cerca, derribándola en algunos tramos, por lo que les fueron impuestas grandes multas a los pobladores, además de la obligación de pagar la cuota diaria que había impuesto Juan Alarcón por el concepto de uso de pasto, por lo tanto, eran retenidas en la hacienda un gran número de cabezas de ganado con la amenaza de dejarlas morir en caso de no acceder a las exigencias.81

De inmediato la sociedad de condueños, en asamblea, mantuvo a Jovito Serrano como representante legal, mientras que Miguel Urbina fue comisionado a fin de apoyarlo en todas las gestiones que correspondían, llevándolas a cabo e iniciando el proceso legal. Otro representante fue José María Valero, conocido por ser una persona respetable y respetuoso, “señor de a caballo” y ganadero “en sus tiempos”.82 El acontecimiento fue recordado por Juan Salazar Pérez quien presenció los hechos

Jovito Serrano, a él lo había nombrado, encargado de la defensa del pueblo, éstos se… ganaderos, pos eran todos los que tenían aquí diez o veinte o treinta vaquitas, de eso vivían, y de con su leche, se mantenían, pero les quitaron esas tierras y dio lugar a una enconada lucha.83

Estos personajes representarían a un total de sesenta condueños más, quienes en conjunto presentaron quejas ante los tribunales de Yautepec y Cuernavaca sin tener éxito en los fallos, entonces, decidieron contratar al licenciado Francisco A. Serralde, quien era un renombrado abogado que había defendido a muchos pueblos despojados en el país.84 En estos mismos años Serralde era conocido por defender y sacar de la cárcel en 1903 a Ricardo y Enrique Flores Magón, Evaristo Pérez Guillén y Federico Pérez Fernández tras ser acusados de delitos de imprenta y ser detenidos, por tener bajo su responsabilidad al periódico El hijo del Ahuizote.85 De inmediato el abogado tramitó un amparo en favor de los pobladores de Yautepec, y solicitó una copia de los Títulos Primordiales al Archivo General de la Nación en octubre de 1903; la misma comisión encabezada por Jovito Serrano y Miguel Urbina visitaron a Porfirio Díaz exponiéndole con pruebas documentales la posesión del territorio despojado de quien recibieron aprobación y aceptando en respuesta que “estaba de su parte”, siempre y cuando el proceso continuara de manera legal.86

Paralelamente, otros pueblos de Morelos hicieron lo propio, mostrando que el descontento era generalizado regionalmente hablando, se organizaron en comités de representantes locales, también configurados por los “notables” de cada comunidad y se hicieron de los servicios de Francisco A. Serralde; entre ellas se destaca el binomio Anenecuilco-Villa de Ayala, que nombró a Fidencio Espejo, Otilio Edmundo Montaño, Pablo Torres Burgos y Emiliano Zapata; y Tepoztlán que nombró a Lucio Moreno, Bernabé Labastida y Ezequiel Labastida.87 Un personaje que tomó relevancia en estos momentos fue el mencionado Quintín González, quien a pesar de haber nacido en Tepoztlán, su familia se trasladó a Yautepec, donde conoce a Jovito Serrano. Posteriormente, debido a la muerte de su padre don Pablo González y a la pérdida del terreno la Huerta, Quintín González se convirtió en arriero andando con una recua de mulas, actividad que le permitió ser el enlace entre los Serrano-Valero, Zapata-Montaño y Moreno-Labastida.88

Además, la correspondencia entre los pobladores no incumbía exclusivamente a las dificultades legales que atravesaban, pues había raíces más profundas que enmarcaron la sociabilidad regional. Al respecto, explica Inocencio Rodríguez:

Esta relación no era producto de la casualidad, […] la relación del general Emiliano Zapata con varios tepoztecos, como por ejemplo, don Simón Rojas, firmante del Plan de Ayala, era porque les gustaba la charrería, los jaripeos, los gallos, los caballos. Es de todos conocido que a Zapata le gustaba mucho eso de los caballos, y pues bueno, la relación que mantuvo con mucha gente fue en ese sentido. Recordemos que Emiliano era Salazar, y esta familia era de Yautepec, y por eso toda esa zona llena de tepoztecos también pues en ese contexto es fácil determinar cómo muchos paisanos conocieron a Zapata.89

Después de que parecía que la razón beneficiaba a los pobladores de Yautepec y con el aval del presidente Porfirio Díaz, el juez de primera instancia llevó a cabo la investigación requerida, mientras que el de Yautepec falló en contra. Cuando los pobladores apelaron ante el tribunal del distrito de Cuernavaca, descubrieron que el magistrado no solo falló en su contra, sino que también los multó.90 Mientras que el administrador de Atlihuayán, Juan Alarcón, presionó a Sebastián Guzmán, quien era la autoridad municipal, para que diera un plazo a los dueños del ganado y recogieran las reses que se encontraban en los corrales de la hacienda, pagando las multas asignadas. Sin embargo, Pablo Escandón fue más lejos y solicitó ante las autoridades judiciales estatales que declararan las tierras usurpadas como “bienes mostrencos”, es decir, se declararan sin dueño, para de esa forma, mediante la respectiva denuncia fueran susceptibles de apropiarse de dichos espacios.91 Además, la mañana del diez de octubre de 1904 arribaron a Yautepec algunos contingentes de la policía rural en grandes cabalgatas, jinetes vestidos de charro, color plomo y franjas “coloradas”, portando grandes sables con fundas de acero y máuseres de un tiro, mismos que después de presentarse a la Jefatura Política se dispersaron en las haciendas que rodeaban la población de Oacalco, San Carlos y Atlihuayán, para posteriormente acampar en los caminos que conducían a Yautepec, prohibiendo la entrada y salida de la gente de la localidad, llegándose a registrar fusilamientos de gente que ignoraba la prohibición o personas que mantenían el interés de que su ganado pastara. La gente que era asesinada, era devorada por zopilotes y coyotes, sin que nadie se atreviera a levantarlos, incluyendo a la autoridad.92

Durante los años de 1904 y 1905, Francisco A. Serralde continuó con las diligencias, con noticias favorables para los de Yautepec, pues la Suprema Corte de Justicia había resuelto favorablemente, ordenando la posesión inmediata sobre los terrenos y ganado que habían sido despojados.93 Elementos que ayudaron a acrecentar las desazones de Pablo Escandón, sin que existiese una resolución definitiva del caso, aprovechando sus relaciones a nivel estatal y federal. Tiempo después, el plan fue descrito en el periódico Regeneración de la siguiente manera: “El Sr. Serrano resultó graciosamente sorteado para el servicio de las armas y con precipitación se le condujo á Yucatán. Dicho señor estaba exceptuado del servicio militar obligatorio, pues que contaba más de cuarenta años de edad, que es la reglamentaria”.94 La consigna no se limitaba a una sola persona, puesto que también se ordenó remitir al ejército a Sixto Mariaca, José Bueno y Ambrosio Castillo. Desde el periodo del presidente Benito Juárez uno de los principales castigos que se daba a los opositores e insurrectos era enviarlos como “reemplazo” a las filas castrenses, en especial a sitios de extrema dureza, como Yucatán, destino tan severo que tanto campesinos como autoridades llegaron a considerarlo peor que la muerte.95

De esta forma, Jovito Serrano fue aprehendido durante uno de sus viajes a la Ciudad de México para conferenciarse con Francisco A. Serralde, el día trece de mayo de 1905, siendo conducido al cuartel de las “Teresitas” en San José de Gracia, en donde cambiaron su nombre por el de Genovevo Sánchez, con el objeto de borrar toda huella y así poder despojarlo de los documentos legales y su identidad.96 El propio Serralde también fue detenido, pero por la policía de la capital;97 al quedar libre continuó solicitando amparos, pero fue inútil, no hubo autoridad que le informara del paradero de Serrano, que fue conducido violentamente a Veracruz, embarcado para Yucatán y enviado a Quintana Roo.98 Proceso que también fue descrito de la siguiente forma en el periódico Regeneración: “Inútiles fueron las gestiones ante el Juzgado 2o. de Distrito y ante la Suprema Corte, en el amparo promovido á instancias del desventurado señor Serrano. Los encargados de administrar justicia, optaron decidida y unánimemente por acatar la consigna cesárea”.99

Además, junto a Serrano, también fueron detenidos Ambrosio Castillo, a quien le pusieron el nombre de José de la Cruz; juntos fueron deportados a Quintana Roo, al lado de treinta y cinco personas vecinos de los pueblos de San Andrés de la Cal, San Juan Tlacotenco, Santa María y Tepoztlán (éstos por llevar a cabo un proceso legal contra la hacienda de Temixco, por oponerse a la explotación de sus montes despojados).100 Noticia que fue comunicada por Regeneración en julio del mismo año así:

José Ambrosio del Castillo por el hecho de ser subscriptor de "Juan Panadero" fue aprehendido y consignado al servicio de las armas. -El Sr. Jovito Serrano tenía poder de unos vecinos de las cercanía de Yautepec para defenderlos ante los Tribunales contra la rapacidad de un hacendado que pretendía despojarlos de sus terrenos. El Sr. Serrano por ese motivo fue aprehendido en un hotel de la ciudad de México y conducido á Quintana Roo.101

El lugar al que fueron conducidos los prisioneros fue Santa Cruz de Bravo, Quinta Roo, donde Jovito Serrano estuvo con vida durante algunos meses más, falleciendo el día veintinueve de noviembre de 1905. Al respecto Regeneración señalaba: “allá pereció hará unos cinco meses, víctima del clima mortífero, dejando á su familia en el desamparo y la miseria”.102 Antes de morir, envió una carta a su esposa, en la que le describió la situación en la que vivió los últimos meses de su vida:

Es mucho y pesar el trabajo que obligan a hacer diariamente y sin darnos alimentos en las horas de comida y descanso, yo y los demás prisioneros escapamos a la montaña a alimentarnos con frutas que hay en abundancia, pero siempre buscamos aunque sea una tortilla, a lo que estamos acostumbrados. Jesusita te recomiendo a mis hijos, que yo desde aquí les envío mi bendición y di a mis amigos y compañeros que no desmayen, que esto que me sucede no les acobarde, ni les extrañe, son azares de la comida de la contienda que por consigo es necesario el sacrificio y hasta sangre y que sólo así se legan los derechos que pertenecen a los pueblos por lo que indudablemente muero. “Primero muerto por el reclamo del derecho de mi pueblo”.103

Es importante notar que el propio Serrano hable del “derecho de mi pueblo”, poniendo de manifiesto una vez más la asimilación del sistema legal y sus implicaciones como ciudadano. Con la muerte de Jovito Serrano se dio el cierre del proceso legal que emprendieron los pobladores de Yautepec para hacer frente al despojo. No obstante, podemos considerar que es el inicio de la organización que los pueblos prepararon para hacer frente a las haciendas, como se observa durante estos años de forma particular y legal, encontrando siempre la misma respuesta, de tal suerte que no es casual que al unísono, en conjunto, se levantaran en armas en 1911, conformando el Ejército Libertador del Sur, comandado por Emiliano Zapata, que tenía años de experiencia en la representación de su localidad donde asumió el liderazgo en 1909, cuando fue electo como representante y autoridad local.104

Consideraciones finales

El caso de Jovito Serrano permite apreciar que a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX, al interior de cada pueblo había una estructura y jerarquía social que si bien enmarcaba una estratificación mantenía legitimidad con respecto a los enemigos en común: los hacendados que se apropiaron de tierras, montes y aguas, sin importar si eran de ricos o pobres que habitaban las comunidades. Por otro lado, la mencionada estratificación nos permite observar un dinamismo regional y una reinterpretación del sistema legal imperante. El propio Jovito Serrano es parte de ese proceso de adaptación al ser protagonista de grandes episodios que permiten ver la influencia del exterior en la vida cotidiana al interior de las comunidades; desde su participación en las elecciones locales, pasando por la acusación criminal en un modelo de justicia que recién se consolidaba, hasta poner de manifiesto los ajustes en cuanto a la tenencia de la tierra entre lo individual y lo comunal con el sistema de condueñazgo, hasta culminar con la utilización de los recursos legales como el amparo que permitieron disputar a las haciendas el territorio perdido.

El caso de Serrano es una clara muestra de la complejidad de la sociedad regional en Morelos a principios del siglo XX, por lo tanto, es una falacia que se ha repetido una y otra vez: el zapatismo fue una lucha hecha por campesinos que disputaron un pedazo de tierra. Este trabajo permite refrendar lo planteado por Francisco Pineda, cuando señalaba acertadamente que el Ejército Libertador del Sur representó un proyecto distinto emanado desde los propios pueblos, con actores con actividades económicas diversas y diferentes rangos sociales que disputaron los dos elementos más preciados para las comunidades surianas: territorio y autonomía.

Hemerografía

El Despertador

El Diario del Hogar

El Foro. Diario de Derecho Legislación y Jurisprudencia

El Monitor Republicano

El Nacional

El Relámpago

La Patria

La Voz de México

Periódico Oficial del Estado de Morelos

Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos

Regeneración

Fuentes Orales

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Fuentes Documentales

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1 Falcón, “Indígenas y justicia durante la era juarista. El costo social de la ‘contribución de sangre’ en el Estado de México”, pp. 125-126. El enfoque del que partimos en este trabajo es el de entender a los pueblos no como actores pasivos que solamente respondían con violencia en rebeliones ante los momentos de crisis ocasionados por la legislación vigente o la invasión o pérdida de sus tierras, sino que utilizaron todos los senderos legales que pudieron a través de una interpretación cultural propia del liberalismo, que por esta razón puede ser denominado como popular. Véase Escobar, Las estructuras agrarias. Pueblos de indios y propiedades privadas, pp. 55-56; Guardino, El tiempo de la libertad. La cultura política en Oaxaca, 1750-1850, pp. 365-445; Ducey, “La comunidad liberal: estrategias campesinas y la política liberal durante la república restaurada y el porfiriato en Veracruz”, pp. 303-332; Ducey, “Hijos del pueblo y ciudadanos: Identidades políticas entre los rebeldes indios del siglo XIX”, pp. 127-151; Marino, “Indios, pueblos y la construcción de la Nación. La modernización del espacio rural en el Centro de México”, pp. 163-237; Martínez, In Atl, In Tepetl. Desamortización del territorio comunal y cosmovisión náhuatl en la región de Tláhuac (1856-1911), pp. 48-61. Para el caso concreto de Morelos, véase Mallon, Campesino y nación. La construcción de México y Perú poscoloniales, pp. 297-356; Héau, “La tradición autonomista y legalista de los pueblos en territorio zapatista”, pp. 121-140; Sánchez, De rebeldes fe. Identidad y formación de la conciencia zapatista, pp. 241-262; Reynoso, “Dos proyectos de Nación: Liberalismo y campesinado en la región morelense, 1848-1876”, pp. 31-58.

2 Grossi, “Absolutismo jurídico y derecho privado en el siglo XIX”, p. 96.

3 Arenal, “El discurso en torno a la ley: el agotamiento de lo privado como fuente del derecho en el México del siglo XIX”, p. 309.

4Reina, Cultura política y formas de representación indígena en México, siglo XIX, p. 26.

5Reynoso, Las dulzuras de la libertad. Haciendas, ayuntamientos y milicias durante el primer liberalismo distrito de Cuernavaca 1810-1835, p. 55.

6Martínez, In Atl, In Tepetl. Desamortización del territorio comunal y cosmovisión náhuatl en la región de Tláhuac (1856-1911), p. 25.

7 Falcón, “Uso y posesión de bienes de común. Argumentos y rebeliones de comuneros en el Valle de México, 1856-1910”, pp. 100-101.

8Ibíd., p. 101.

9Crespo, “Los pueblos de Morelos. la comunidad agraria, la desamortización liberal en Morelos y una fuente para el estudio de la diferencia campesina”, pp. 72-73.

10 Arias, Selección y guía de memorias administrativas del estado de Morelos (1871-1931), pp. 22-23. Se puede observar la resistencia de las comunidades para acatar el proyecto liberal, como apunta Irving Reynoso: “los pueblos no aceptaron de forma pasiva el proyecto de las élites, y al integrarse política y militarmente a la construcción del estado nacional, generaron visiones alternativas al liberalismo de los grupos dominantes, visiones que estuvieron en continua negociación al momento de definir las políticas estatales”. Por su parte, Catherine Héau explica con atino “En el siglo XIX ‘circuló’, de arriba hacia abajo la palabra ‘liberal’ y su conceptualización individualista con el término político “liberalismo” que fue impuesto a y retomado por las comunidades, que lo arroparon en sus tradiciones culturales hasta volverlo una característica de la política colectiva de las comunidades en sus reclamos por autogobierno y que ha sido designado actualmente por los historiadores como liberalismo popular”. Reynoso, “Dos proyectos de Nación: Liberalismo y campesinado en la región morelense, 1848-1876”, p. 56; Héau, “Cultura popular y política: el liberalismo popular en México, siglo XIX”, p. 87.

11 Crespo, “Los pueblos de Morelos. La comunidad agraria, la desamortización liberal en Morelos y una fuente para el estudio de la diferencia campesina”, p. 74.

12 Aguilar, “El origen del Ejército Libertador del Sur: entre las villas de Ayala y de Tlaltizapán, 1911”, pp. 27-28.

13 Escobar y Gutiérrez, “El liberalismo y los pueblos indígenas en las Huastecas, 1856-1885”, p. 373

14Archivo General de la Nación, Justicia, Caja 53, Exp. 21 (en adelante AGN).

15Periódico Oficial del Estado de Morelos, 6 de julio de 1883.

16AGN, Justicia, Caja 21, Exp. 4.

17Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 25 de junio de 1896; El Despertador, 15 de agosto de 1896; Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 1 de agosto de 1896; Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 8 de agosto de 1896.

18 Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 21.

19 Warman, …Y venimos a contradecir. Los campesinos de Morelos y el estado nacional, p. 100.

20 Aguilar, “El origen del Ejército Libertador del Sur: entre las villas de Ayala y de Tlaltizapán, 1911”, p. 31.

21 Mentz, Pueblos de indios, mulatos y mestizos, 1770-1870. Los campesinos y las transformaciones protoindustriales en el poniente de Morelos, pp. 148-152.

22 Reynoso, Las dulzuras de la libertad. Haciendas, ayuntamientos y milicias durante el primer liberalismo distrito de Cuernavaca 1810-1835, p. 54.

23 Reina, Cultura política y formas de representación indígena en México, siglo XIX, p. 33.

24Ibíd., p. 138.

25 Héau, “La tradición autonomista y legalista de los pueblos en territorio zapatista”, p. 124.

26Scott, Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos, p. 130.

27Martínez, In Atl, In Tepetl. Desamortización del territorio comunal y cosmovisión náhuatl en la región de Tláhuac (1856-1911), p. 58; Sánchez, De rebeldes fe. Identidad y formación de la conciencia zapatista, p. 241.

28Reina, Cultura política y formas de representación indígena en México, siglo XIX, p. 162. De acuerdo con Catherine Héau, uno de los reclamos más vinculados a la ideología del “liberalismo popular más persistentes en la memoria campesina fue la autonomía municipal, es decir, la idea del municipio libre. Idea que se remonta a dos tradiciones diferentes, aunque frecuentemente enlazadas y confundidas entre sí. Por un lado, las repúblicas de indios, y por otro, la de los ayuntamientos que generaron una ideología municipalista inicialmente inspirada en las Cortes de Cádiz. Entonces, la autonomía municipal cobijaba dos tradiciones distintas: la tradición liberal de una democracia municipal delegada y, por otra, la tradición indígena de una democracia municipal participativa, deliberativa y casi directa”. Héau, “La tradición autonomista y legalista de los pueblos en territorio zapatista”, pp. 130-131.

29Ibíd., p. 131.

30El Diario del Hogar, 15 de diciembre de 1911.

31Robelo, Revistas descriptivas del estado de Morelos, 1885, p. 85.

32El Relámpago, 7 de diciembre de 1894.

33Rivera, México pintoresco, artístico y monumental, Tomo III, p. 270.

34 López, “La reconfiguración de la identidad regional en Tepoztlán, Tlayacapan y Yautepec a finales del siglo XVIII”, p. 14.

35 Reina, Cultura política y formas de representación indígena en México, siglo XIX, p. 162.

36 Gilly, Historia a contrapelo. Una constelación, p. 46.

37 Ginzburg, El queso y los gusanos. El cosmos según un molinero del siglo XVI, p. 9.

38 Sotelo, Raíz y razón de Zapata, pp. 170-191.

39Periódico Oficial del Estado de Morelos, 31 de diciembre de 1883.

40Ibíd.

41Ibíd.

42 Rivera, México pintoresco, artístico y monumental, Tomo III, p. 270.

43Periódico Oficial del Estado de Morelos, 31 de diciembre de 1883.

44Periódico Oficial del Estado de Morelos, 19 de marzo de 1884.

45Reina, Cultura política y formas de representación indígena en México, siglo XIX, p. 142.

46Reynoso, Las dulzuras de la libertad. Haciendas, ayuntamientos y milicias durante el primer liberalismo distrito de Cuernavaca 1810-1835, pp. 106-108.

47 Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 49.

48Periódico Oficial del Estado de Morelos, 11 de marzo de 1884. Antonio Roji de origen español, fue un personaje interesante en Yautepec, pues era un comerciante, dueño de varios negocios entre ellos algunos billares donde vendía cerveza y licor, cobró más notoriedad durante el año de 1910, pues durante las fiestas patrias de ese año en que se conmemoraba el cien aniversario del inicio de la independencia, se vio envuelto en una trifulca, pues dejó colgadas banderas españolas y mexicanas durante la noche y un grupo de nativos de la localidad las rompieron para mostrar su rechazo hacía ese símbolo “gachupín” que enmarcaba una relación de clase, pues lo español era visto como sinónimo de riqueza y despojo, en asociación con los hacendados. Sánchez, De rebeldes fe. Identidad y formación de la conciencia zapatista, pp. 257-261.

49María y Campos, Datos mercantiles, p. 759.

50La Voz de México, 21 de abril de 1894.

51El Monitor Republicano, 27 de junio de 1894; La voz de México, 29 de junio de 1894; El Nacional, 28 de junio de 1894.

52 Speckman, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910), p. 23.

53Ibíd.

54Datos que son contradictorios con los aportados por Miguel Ángel Sedano, quien apuntó que Jovito Serrano era originario de Yautepec, estaba casado con Jesusa Espinal con quien tenía un hijo llamado Elfego Serrano Espinal y dos hijas de nombres Susana y Guadalupe. Mientras que Gildardo Magaña señaló equivocadamente que su esposa se llamó María de Jesús Espinoza y que tuvo algunas hijas sin dar más detalles al respecto. En el archivo parroquial se encuentra el registro bautismal de su hija Susana, la cual apunta: “En la Parroquia de la Asunción de Yautepec, á veintitrés de mayo de mil ochocientos noventa y siete, yo el Pbro. Ladislao Aviña, Vicario de la misma, bauticé solemnemente á una niña de cuatro meses, dos días de nacida, á quien puse por nombre Susana Vicenta, hija natural de Jovito Serrano y de Jesusa Espinal, vecino[s] de las Huertas. Así su madrina Susana Romero á quien advertí que obligación y parentesco espiritual para que conste firme en el parroquial [sic]”. Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, pp. 44-51; Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, p. 131; Archivo Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Yautepec, Sacramental, Bautismos, Vol. 5, Caja, 10, Libro 6, f. 66.

55El Foro. Diario de Derecho Legislación y Jurisprudencia, 1 de julio de 1897.

56Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 13 abril de 1901. Como se aprecia en el siguiente apartado, Valero será en los años siguientes líder junto a Jovito Serrano en la disputa legal contra la hacienda de Atlihuayán.

57La Patria, 9 de noviembre de 1897

58María Rhi Sausi explica que el juicio de amparo como parte de un nuevo universo jurídico mexicano puede ser visto como hijo legítimo del modelo liberal a ultranza. Su intención era la de ser un escudo protector contra los abusos producidos desde el mismo Estado, por lo que durante los primeros años de su implementación fueron promovidos muchos juicios de amparo por grupos vulnerables como por las elites mexicanas en turno. Rhi Sausi, “Derecho y garantías: el juicio de amparo y la modernización jurídica liberal”, pp. 122-124.

59El Foro. Diario de Derecho Legislación y Jurisprudencia, 1 de julio de 1897.

60Ibíd.

61El Foro. Diario de Derecho Legislación y Jurisprudencia, 1 de febrero de 1898; Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 5 de febrero de 1898. En este punto es importante mencionar que el condueñazgo era una propiedad que pertenecía a varios dueños, quienes no cercaban sus lotes de tierra, sino que los mantenían como parte de la unidad territorial, reconociendo cada uno de ellos la tierra que le pertenecía, compartiendo los gastos que se generaban por litigios con otras propiedades o por el pago de impuestos. Escobar y Gutiérrez, “El liberalismo y los pueblos indígenas en las huastecas, 1856-1885”, p. 256.

62El Foro. Diario de Derecho Legislación y Jurisprudencia, 3 de julio de 1897.

63Ibíd.

64Speckman, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910), p. 53.

65Véase El Foro. Diario de Derecho Legislación y Jurisprudencia, 1 de febrero de 1898.

66Sobre el personaje Miguel Sedano nos dice: “Otro de los dirigentes Yautepecanos que apoyó valerosamente a Jovito Serrano y a Miguel Urbina, fue José Valero, […] presenció el movimiento revolucionario; llegó a ser una persona muy respetable, y respetuoso. Era un señor de a caballo, ganadero en sus tiempos; se distinguió entre sus conciudadanos por su honradez; no era afecto a la bebida, lo que le dio más simpatía y respetabilidad. Contrajo nupcias con Julia Vázquez, con quien tuvo tres hijos, de los cuales, dos perecieron y el último sobreviviente es don Modesto Valero. Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 57.

67Rhi Sausi, “Derecho y garantías: el juicio de amparo y la modernización jurídica liberal”, p. 143.

68Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 13 abril de 1901

69Véase Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 20 abril de 1901; Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 27 abril de 1901.

70Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 22 junio de 1901; Periódico Oficial del Estado de Morelos. Semanario Oficial del Gobierno de Morelos, 29 junio de 1901.

71Aguilar, “El origen del Ejército Libertador del Sur: entre las villas de Ayala y de Tlaltizapán, 1911”, p. 33.

72Escobar y Gutiérrez, “El liberalismo y los pueblos indígenas en las Huastecas, 1856-1885”, pp. 280-281.

73Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, p. 271.

74 Domínguez, “En Atlihuayán hasta muertos hubo”, p. 111. Por su parte, Francisco Pineda realizó una reconstrucción genealógica de la familia Escandón, desde el arribo del asturiano Pablo Escandón y Cavandi en 1770, vinculado al estanco de tabaco en Orizaba y al ejército realista, dos de los negocios más rentables durante el periodo de la guerra de Independencia. Su hijo Manuel Escandón Garmendia se enriqueció en el periodo santaannista gracias a varios contratos para la reparación de caminos que unían México, Cuernavaca, Querétaro, Guadalajara, Los Lagos, Zacatecas, Veracruz, Puebla y Jalapa; recibiendo además la concesión de peaje y servicio postal entre México, Veracruz, Puebla y Toluca. De igual forma, adquirió minas a bajo costo en Fresnillo y Real del Monte y una fábrica de armas. Durante la intervención norteamericana, Manuel Escandón fue comisionado del gobierno para negociar la deuda con Inglaterra, buscando arreglar los pagos a su favor, hizo contratos simulados de venta para poner bajo la protección de la bandera inglesa propiedades de “destacados mexicanos”, buscando también quedarse con la indemnización de La Mesilla junto a su socio Edwin C. MacKintosh, con quien se convirtió en contrabandista. Años más tarde, en 1856, en el periodo liberal Ignacio Comonfort le otorgó la concesión para concluir y explotar el ferrocarril de Veracruz, que tendría conexión con Acapulco; dicha adjudicación otorgaba terrenos necesarios para el ferrocarril y sus instalaciones, propiedad de la nación, serían entregadas libres de toda retribución a perpetuidad, eximiéndole también de pagar impuestos por treinta años. De igual forma, Benito Juárez en 1861 le perdonó la obligación contractual de construir una penitenciaría, una casa para inválidos y la entrega al erario del veinte por ciento de las utilidades del ferrocarril, además, se le otorgaron la mitad de los terrenos baldíos de Tehuantepec y Sonora. Finalmente, ya en el porfiriato, su hijo Pablo Escandón heredó nuevos bienes entre los que destacan las haciendas azucareras de Atlihuayán en Yautepec y San Gaspar en Jiutepec. Pineda, La irrupción zapatista, 1911, pp. 16-19.

75Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, p. 129.

76Ignacio Manuel Altamirano describió a la perfección la ubicación a finales del siglo XIX: “Yautepec es una población de tierra caliente, cuyo caserío se esconde en un bosque de verdura. De lejos, ora se llegue de Cuernavaca por el camino quebrado de las Tetillas, que serpentea en medio de dos colinas rocallosas cuya forma le ha dado nombre, ora descienda de la fría y empinada sierra de Tepoztlán, por el lado Norte, o que se descubra por el sendero llano que viene del valle de Amilpas por el Oriente, atravesando las ricas y hermosas haciendas de caña de Cocoyoc, Calderón, Casasano y San Carlos, siempre se contempla a Yautepec como un inmenso bosque por el que sobresalen apenas las torrecillas de su iglesia parroquial”. Altamirano, El Zarco/Navidad en las montañas, p. 3.

77Rodríguez, “¡Herencia Tochtli!”, p. 88.

78Martínez, El Gral. Leobardo Galván y la Revolución Suriana en Tepoztlán, p. 29.

79Sotelo, Raíz y razón de Zapata, pp. 158-159.

80El despojo que realizó la hacienda del Hospital fue complementario al que había realizado el propietario de la hacienda de Coahuixtla (ubicada entre Anenecuilco y Cuautla) para adueñarse de las tierras orientales de Anenecuilco, quien mandó a destruir el barrio de Olaque, que fue realizado por el jefe de cuadrilla de Villa de Ayala dirigida por Dionisio Martínez. Ibíd., p. 158.

81 Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, p. 129; Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, p. 271.

82 Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 57.

83Juan Salazar Pérez, entrevista realizada por Carlos Barreto Mark, Yautepec, Morelos, 23 de agosto de 1974, Proyecto de Historia Oral, Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante PHO, dih, inah).

84Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, p. 271. Otros personajes que eran parte del grupo de despojados eran Ambrosio Castillo, Agapito Gómez, Aniceto Gómez, Apolinar Roque, Hermenegildo Gómez, Higinio Duque, Hilario Castro, Jesús Ramírez, Julio Mariaca, Lino Pérez y Manuel Cabrera. Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, p. 129.

85 Illades, De la social a MORENA. Breve historia de la izquierda en México, p. 67.

86Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, p. 130; Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, pp. 272-273. Según la Cédula Real promulgada en 1743, se otorgó a Yautepec tres caballerías, dos en la Loma de los Coyotes [cerca de Cocoyoc], para cría de ganado y una en la cuesta baja, para siembra y fincas en el lugar denominado Nanacasco; tomando agua del río Yautepec en cantidad de una tendida de ocho surcos. Sus límites por el Poniente fueron el cauce del río Yautepec; el de corral del Campo Chamilpa y el Cerro de la Iglesia; por el Norte hasta el Religioso y por el Oriente el Camino Real, para regresar hacia el Sur al Cerro de los Coyotes. Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 42.

87Otros pueblos que hicieron lo mismo fueron Cuautla que tuvo como representantes al licenciado Ramón Arcazona, Pascual Carrillo y Pedro Narváez; por Cuernavaca, Antonio Sedano, el licenciado Enrique Sedano y Wilfrido Castro, entre otros. Ibíd., p. 40.

88Ibíd., pp. 21-22. Durante los años siguientes los participantes fueron susceptibles de persecución política llegando al punto culminante entre 1909 y 1910 cuando Emiliano Zapata y Quintín González fueron consignados a las autoridades. El primero acusado de “vagancia, embriaguez y escándalo” en un “pleito de borrachos” e intentar “asesinar a su amasia” en Cuautla, por lo que fue detenido y consignado al ejército para “cubrir bajas”, por lo tanto, su hermana María del Jesús Zapata promovió un juicio de amparo para detener el proceso. Por su parte Quintín González en marzo de 1910 fue acusado de haber raptado y cometer estupro en perjuicio de Valentina Valpuesta de 13 años de edad, acciones que se llevaron a cabo en Yautepec donde fue detenido y encarcelado a pesar de tramitar su juicio de amparo para revertir el proceso. La relación entre Quintín González y Emiliano Zapata, como se observa, fue muy cercana, desde 1902, el propio Quintín González escapó de la cárcel para agregarse a las filas zapatistas y ser firmante del Plan de Ayala. Hernández, “Delito y disidencia. Juicios a Quintín González y Emiliano Zapata, 1910”, pp. 225-239.

89Rodríguez, “¡Herencia Tochtli!”, p. 83. En este punto es menester mencionar que John Womack se equivocó rotundamente, al negar la relación entre los habitantes de Yautepec con los de Anenecuilco, cuando apunta: “Hay una leyenda, repetida más recientemente, […], que dice que Zapata formó parte de la comisión [en el conflicto Atlihuayán-Yautepec]. Es poco probable; su nombre no figura en ningún registro del caso”. El motivo de que no figure en ningún registro del caso de Yautepec, es porque cada comunidad llevó sus respectivos procesos por separado a pesar de que eran litigados por Francisco A. Serralde en conjunto, por lo que se manejaban en bloque de comisiones locales cuando se requería consultar al abogado. Womack Jr., Zapata y la revolución mexicana, p. 49; Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 40.

90 Baitenmann, Matters of Justice. Pueblos, the Judiciary, and Agrarian Reform in Revolutionary Mexico, p. 37.

91Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, pp. 273-274.

92Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, pp. 39-41.

93Ibíd., p. 45.

94Regeneración, año I, núm. 1, 3a. época, Tomo IV, 15 de marzo de 1906.

95Falcón, “Indígenas y justicia durante la era juarista. El costo social de la ‘contribución de sangre’ en el Estado de México”, pp. 134-135.

96Gildardo Magaña apunta que fue el día once de mayo. Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, p. 277; Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, pp. 130-131.

97Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, pp. 44-45.

98Valadés, La revolución y los revolucionarios, Tomo II. Parte tres, El convencionismo, p. 277.

99Regeneración, Año I, núm. 1, 3a. época, Tomo IV, 15 de marzo de 1906.

100Magaña, Emiliano Zapata y el agrarismo en México, Tomo I, p. 131.

101Regeneración, año I, núm. 39, 2a. época, Tomo III, 29 de julio de 1905. Véase AGN, Justicia, Vol. 534, Exp. 38.

102Regeneración, Año I, núm. 1, 3a. época, Tomo IV, 15 de marzo de 1906.

103Sedano, Emiliano Zapata, revolucionarios surianos, y memorias de Quintín González, p. 44.

104Este proceso es pocos meses después del proceso judicial que consignaría a Zapata al ejército, luego de ser acusado de “vagancia, embriaguez y escándalo” e intentar “asesinar a su amasia”. Véase Hernández, “Delito y disidencia. Juicios a Quintín González y Emiliano Zapata, 1910”, pp. 234-239.

Recibido: 03 de Diciembre de 2021; Revisado: 02 de Abril de 2022; Aprobado: 03 de Junio de 2022

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