SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.67 issue2The Resumption and Institutionalization of Diplomatic Relations between Mexico and Belgium, 1879-1895 author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.67 n.2 Ciudad de México Oct./Dec. 2017

https://doi.org/10.24201/hm.v67i2.3464 

Artículos

La Iglesia al servicio de la fiscalidad. La administración de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España entre 1586 y 1598: ¿dádiva piadosa o instrumento de captación impositiva?

The Church at the Service of Taxation. The Administration of the Bull of the Holy Crusade in New Spain between 1586 and 1598: Pious Gift or Imposed Levy?

Elsa Grossmann Querol* 

*Universidad Nacional Autónoma de México


Resumen:

A finales del siglo XVI la corona se vio obligada a extraer mayores recursos de sus reinos. De esa forma en Nueva España, además de otras contribuciones, se introdujo la Bula de la Santa Cruzada, que consistía en un documento que ofrecía varias gracias y prerrogativas espirituales a cambio de una limosna. La predicación de la Bula entre los indios acrecentó el rendimiento de la empresa de Cruzada de manera muy significativa. Como consecuencia de ello, en este reino la renta de Cruzada constituyó el quinto ingreso más importante en esa época. Para llevar a cabo la administración de las limosnas, la corona recurrió a particulares que fueron nombrados tesoreros de Cruzada, lo que benefició tanto a ellos como a la monarquía.

Palabras clave: Iglesia; Bula; Santa Cruzada; Nueva España; siglo XVI

Abstract:

Towards the end of the 16th Century, the Spanish Crown found it necessary to extract more resources from its kingdoms. As a result, and on top of the colony’s other taxes, the Bull of the Holy Crusade was introduced in New Spain, which offered various graces and spiritual prerogatives in exchange for alms. The predication of the bull among the Indians greatly increased its profitability. As a consequence of this, in New Spain, the Crusade became the crown’s fifth-most-profitable source of income. To collect these alms, the crown turned to third parties who were named treasurers of the Crusade, which benefitted them personally as much as it did the monarchy.

Keywords: Church; Bull; Holy Crusade; New Spain; 16th Century

Que se modere este desacato a la sangre de Cristo con tanta multitud de bulas y tanta falsedad como los echacuervos predican, y la vejación que a los pueblos se hace en compelerlos indirectamente a que tomen las bulas modernas […] aunque el Papa lo pueda hacer, parece injusto.

Francisco de Vitoria (1492-1546)1

Y así mismo lo que procede la Cruzada que se publicó antiguamente algunas veces, para los españoles solos; y así valió poco, y por haberse publicado en el año de 74 (1574) para los españoles e indios parece que debe de valer mucho.

Juan López de Velasco2

Introducción

Con el fin de conservar su hegemonía en Europa, durante el siglo XVI la monarquía hispana enfrentó un estado de guerra casi permanente. Las contiendas consumían las finanzas reales, por lo que la corona, desde fines de los años sesenta, imaginó otros mecanismos tributarios para incrementar la presión fiscal en los reinos de las Indias.3 En Nueva España, además del tributo de los indios y los derechos sobre la plata (quinto y diezmo), se introdujeron otros gravámenes y contribuciones como el almojarifazgo,4 la alcabala5 y la Bula de la Santa Cruzada, que consistía en entregar a los fieles un documento que otorgaba ciertas gracias y prerrogativas espirituales a cambio de una contribución pecuniaria a la que se llamaba “limosna”.

En relación con la Bula de la Santa Cruzada, no puede pasar desapercibido el hecho de que esta renta, a pesar de su carácter esencialmente eclesiástico, fue totalmente administrada por la corona y los ingresos percibidos a través de ella pasaron a engrosar el tesoro real.

Para tener una mejor perspectiva de la forma como la Cruzada pasó a ser parte de las rentas reales en el mundo hispano, dos obras son fundamentales en su estudio: en España la de Goñi Gaztambide6 resulta una referencia obligada, así como en lo relativo a la implementación de la Cruzada en el Nuevo Mundo lo es el libro de José Antonio Benito Rodríguez,7 el más completo sobre el tema, ya que abarca toda la América española, desde el siglo XVI hasta el XIX. De manera más particular, en lo que respecta a la administración de la renta de Cruzada por medio de asientos,8 en la Nueva España de los siglos XVI y XVII se escribieron tres textos.9 No obstante que estas obras analizan la implementación y administración de la Bula de Cruzada en la Vieja y la Nueva España, carecen de una investigación que permita cuantificar la aportación de la Cruzada al tesoro real.

Vinculadas a este análisis, el contenido de tres obras clásicas sistematiza los ingresos percibidos por la Hacienda dela corona durante el siglo XVI10. Los datos que proporcionan estas investigaciones sobre las cantidades recaudadas por concepto de la renta de Cruzada durante el último cuarto del siglo XVI en Nueva España discrepan empero al confrontarlos con las relaciones de ingresos de la Caja Real de México.11 A pesar de ello, estos textos sirven de hilo conductor para la investigación en torno a las contribuciones recaudadas por el tesoro real a finales del siglo XVI.

En consecuencia, debe privilegiarse el enfoque fiscal y económico. No obstante el carácter irremediablemente fragmentario de las fuentes que han sobrevivido para el caso del siglo XVI, este análisis las considera el Ursprung para conocer la manera como se administró la bula en sus inicios en la Nueva España.

Su desarrollo transita por diferentes vías: analiza los montos recaudados por concepto de la renta de Cruzada en el virreinato y su aportación al erario real entre 1586 y 1598,12 y pondera, desde luego, al grupo poblacional que más contribuyó a la Cruzada en Nueva España. A estos efectos, son de extrema valía los registros contables relativos a la Cruzada elaborados por los oficiales de la Real Hacienda entre 1586 y 1598 con base en los datos transmitidos por los tesoreros (asentistas) encargados de la administración de las recaudaciones.13 Su análisis permitió, entre otros aspectos, la asociación del número de bulas distribuidas con quienes las adquirían (españoles o indios), y esclarecer el importe de las “limosnas” entregadas al fisco en aquellos años. No pasa desapercibido tampoco que de las cuentas de Cruzada se desprenden algunas de las condiciones pactadas en los asientos de Cruzada.

La hipótesis de trabajo consiste en demostrar que, contrariamente al supuesto de la ayuda espiritual a los naturales de la Nueva España, la intención de la corona al implantar la Bula de la Santa Cruzada fue fortalecer sus finanzas, para lo cual se apropió del monopolio del mercado de indulgencias en sus reinos.

Parece evidente que la predicación del documento entre los indios generó grandes expectativas recaudatorias: las “limosnas” de ese sector poblacional se antojaban sustanciosas ante el importante número de naturales que adquirirían las bulas.

En efecto, debido a la decidida participación de la Iglesia, la renta de Cruzada llegó a transformarse en uno de los ingresos más relevantes para la Caja Real de la Ciudad de México durante el último cuarto del siglo XVI.

La Bula de la Santa Cruzada: Orígenes, naturaleza y características

Los fundamentos históricos de la idea de las cruzadas se remontan al papado de Urbano II, quien durante el Concilio de Clermont, en 1095, hizo un llamado a la cristiandad para combatir a los infieles. El Papa consideró que las guerras que se libraban en la península Ibérica en contra de los reinos islámicos y las guerras de las cruzadas perseguían un mismo fin: combatir a los infieles. Por tanto, extendió a los combatientes hispanos las mismas indulgencias14 que concedía a los cruzados en Oriente.15

Durante el reinado de los Reyes Católicos, las “limosnas” de Cruzada constituyeron un importante apoyo financiero en la lucha contra los infieles en la Península.16 Aunque en estricto sentido la expulsión del Islam había concluido en 1492 con la toma de Granada, la monarquía hispana continuó solicitando al papa la concesión de la Cruzada, que no estuvo exenta de largas polémicas. Los argumentos de la corona se sobrepusieron y en 1509 logró obtener el control de las “limosnas” de Cruzada.17 A partir de entonces, éstas se convirtieron en ingresos fiscales cuya contabilidad quedó en poder de los oficiales de la Real Hacienda.

En el transcurso del siglo XVI las negociaciones en torno a la concesión de la Cruzada entre la corona y el papado continuaron siendo difíciles. A mediados del siglo la cristiandad se encontraba escindida entre católicos y luteranos, quienes cuestionaban el poder de la Iglesia para otorgar indulgencias. De hecho, la Cruzada estuvo varios años suspendida a causa de la oposición a esa gracia en el Concilio de Trento y en Roma.18 Finalmente, la corona y el papado hubieron de acercar sus posturas por efectos coyunturales -la “amenaza del turco” a las puertas de Europa-, lo que llevó a la formación en 1571 de la Santa Liga,19 encabezada por Felipe II, en defensa de la cristiandad. En 1573 el papa Gregorio XIII autorizó al monarca católico predicar la bula en Indias.20 Se elaboró entonces un nuevo sumario21 con las gracias que obtendrían los fieles22 y se publicó en Nueva España en 1574.23

Resulta evidente que el papado concedía la gracia de Cruzada en salvaguarda de sus propios intereses. De manera consistente con los postulados eclesiásticos, los montos recaudados debían destinarse a la lucha contra “el turco”, amenaza latente para la cristiandad. Sin embargo, existen evidencias de que éste no siempre fue el caso, pues Felipe II hizo uso de las “limosnas” de Cruzada para otros fines que juzgó más importantes.24

Así, el monarca agregó la Bula de la Santa Cruzada a los mecanismos de recaudación fiscal con los que contaba en el Nuevo Mundo. La renta de Cruzada, de carácter eclesiástico, devino una importante fuente de ingresos para el tesoro real, no solo en términos cuantitativos, sino porque ampliaba las posibilidades de captación fiscal para el tesoro real.25

Por lo anterior, Modesto Ulloa no dudó en puntualizar cómo durante la predicación de la Bula de la Santa Cruzada “[…] se procuraba que todos los fieles, sin excepción, dieran ‘limosnas’ para la Cruzada”.26 Lo que era posible porque no existían excepciones en razón del estatus social; las “limosnas” se tasaban con base en la “calidad”27 de los fieles (Cuadro 1).

Ramón Carande, por su parte, destacó la universalidad28 de la contribución a la Cruzada “en un régimen de impuestos arbitrario y excluyente”,29 además de señalar que, a pesar de ser una “limosna” y, por lo mismo, voluntaria, se apremiaba a los fieles para que adquiriesen la bula.30 Probablemente influida por el lenguaje introducido por la Iglesia, se ha dado en denominar hasta nuestros días “limosna” a la contribución que entrega el fiel en contrapartida del documento. Ésta es una de las cuestiones de mayor controversia que presenta la historiografía en torno a la Bula de la Santa Cruzada.

Los amplios beneficios que obtuvo la corona de esta empresa merecieron que a mediados del siglo XVI se instaurara el Consejo de Cruzada en España para atender todo lo referente a esta gracia o concesión papal.31 Sus funciones consistían, entre otras, en convalidar las gracias ofrecidas por el pontífice, determinar las fechas de publicación, impresión y distribución de las bulas entre los fieles y organizar la predicación de la bula.32 Este Consejo llegó a extender su influencia en todos los dominios de la corona.33

El monto de la “limosna” que los fieles novohispanos debían aportar para adquirir las bulas de la Santa Cruzada fue determinado por la corona por medio del comisario general de Cruzada y se tasaba según el tipo de bula y la “calidad” de las personas.

Respecto a las características de las bulas de la Santa Cruzada en Nueva España cabe señalar, como se aprecia en el Cuadro 1, que existieron de diferentes tipos: de vivos, de difuntos y de composición. Cada una otorgaba gracias y privilegios distintos: la primera contenía, entre otras, indulgencias para “la remisión34 de la pena temporal por los pecados actuales”.35 Las segundas se predicaban en auxilio de las almas que se encontraran aún detenidas en el purgatorio,36 “satisfaciendo por sus pecados a la justicia divina”.37

Cuadro 1 Tipos y tasas de bulas de cruzada en Nueva España. 2a concesión (1586-1598) 

Fuente: Pérez de Lara, Compendio, p. 81

En 1593 se imprimieron algunas bulas de composición que también formaban parte de la recaudación de la Cruzada. Las composiciones posibilitaban el resarcimiento o reparación de faltas cometidas contra el prójimo cuando la identidad del afectado fuera desconocida.38 La recaudación por bulas de este tipo fue poco significativa.39 Su tasa era de 12 reales cada una, mediante la cual se “componía” una suma de hasta 40 ducados (55 pesos de oro común). Se podían tomar tantas bulas de composición como fuera necesario para “componerse” hasta por 800 ducados (aproximadamente 1 103 pesos de oro común). Si se trataba de “componer” sumas de mayor cuantía, se acudía al comisario subdelegado de Cruzada para que fijara y recaudara el monto de la “limosna”.

He aquí algunos ejemplos de lo que se podía “componer”: “lo mal habido y mal ganado, lo mal adquirido por logros y usuras, la venta de vino aguado o medido con falsa medida”. 40 La bula también permitía “regularizar la situación de los que contrajeron matrimonio ante un impedimento en primero y segundo grados de ilícita afinidad”, y se podían componer todas las mujeres que no fueran públicamente deshonestas “por cualquier dinero o joyas que por causa fea hubieren recibido”.

Como anteriormente se expuso, en 1573 el papa Gregorio XIII autorizó un nuevo sumario o bula de Cruzada, que se extendía al Nuevo Mundo. En 1574 dio inicio la predicación formal en Nueva España a toda la población, incluidos los naturales. A partir de entonces se comenzaron a numerar las concesiones que otorgaban los papas a los monarcas hispanos para predicar la bula de Cruzada en estos reinos.41

En un principio, las autoridades trataron de implementar predicaciones anuales como en la Península -seis de un año de duración cada una-, pero la Práctica demostró que éstas eran inoperantes: la realidad novohispana era distinta y obligó a realizar algunos cambios.42 El territorio era más extenso y la población se encontraba más dispersa; la orografía era más accidentada y las vías de comunicación internas menos desarrolladas, a lo que habría que sumar el traslado de las bulas desde Sevilla. En consecuencia, por bula del 5 de septiembre de 1578, el papa Gregorio XIII autorizó extender el periodo de la concesión de Cruzada para las Indias de 6 a 12 años,4343 lo que permitió realizar seis predicaciones bienales en el virreinato. De tal forma, los asientos para administrar la Cruzada en Nueva España fueron pactados por un lapso de 12 años para cubrir el periodo de la concesión papal. En 1586 dio comienzo la segunda concesión de Cruzada en Nueva España, cuyo análisis se desarrollará en este ocurso.

Transcurridos los dos años que duraba cada predicación, las gracias contenidas en la Bula de Cruzada eran suspendidas. Este mecanismo permitía a la corona asegurar el flujo de recursos. Los fieles que quisieran volver a gozar de las gracias debían adquirir un nuevo ejemplar. Era posible incluso adquirir dos bulas de Cruzada para gozar doblemente “de todas las gracias y facultades” concedidas.44

La Iglesia cubría el mercado de la bula con un halo piadoso para cuyo efecto empleaba expresiones sacras en torno a la empresa de cruzada. De esta manera, a la contribución de los fieles la llamó “limosna”; así también las bulas no se vendían, sino que se “colocaban”; y no se compraban, se “tomaban”.

En cuanto al proceso administrativo, una vez otorgada la anuencia papal para predicar las bulas de Cruzada la corona ordenaba la impresión de los ejemplares o sumarios al convento de San Jerónimo de Buenavista en Sevilla, único autorizado para imprimir las bulas con destino a Indias.45 Este proceso se llevaba a cabo bajo estricta vigilancia, a fin de controlar el número de bulas que se expedían y evitar fraudes a la corona. El costo de la impresión ascendía a 3 blancas por una bula de vivos y 1.5 blancas por una de difuntos.46

Para evitar que los documentos sufrieran daños durante su traslado desde la Península hasta las Indias, las bulas eran empacadas en fardos envueltos en jerga47 y venían marcados con una señal que indicaba el tipo y la tasa de las bulas que contenían.48

Una vez desembarcados en el puerto de Veracruz, los fardos49 eran enviados a lomo de mula a la Ciudad de México y se ponían a resguardo en las casas arzobispales.50

Acto seguido, el comisario subdelegado general de Cruzada, quien había sido nombrado por el comisario general de Cruzada en la Península, expedía una libranza51 autorizando a los oficiales de la Real Hacienda para entregar los sumarios al tesorero de Cruzada.52 Este último se daba por recibido firmando una carta de pago al reverso de dicha libranza. El documento vinculaba jurídicamente al tesorero de Cruzada, que se obligaba a restituir las bulas que sobraran o el dinero recaudado de las “limosnas”. El tesorero se encargaba de distribuir las bulas en el territorio virreinal y recaudar los montos entregados por los fieles.

La predicación de la Bula de la Santa Cruzada daba inicio con una ceremonia para “recibir la Bula de la Santa Cruzada”.53 Este recibimiento consistía en una lucidora procesión, a cuyo término la feligresía se congregaba en la catedral o en la iglesia mayor de la población para escuchar la misa y un sermón del predicador, quien exaltaba las gracias e indulgencias que concedía la Bula de Cruzada para animar a los fieles a adquirirla.

Una vez “publicada” la bula, la feligresía podía “tomarla”. A partir de entonces quedaban suspendidas todas las gracias y privilegios que otorgaban las bulas de la anterior predicación y cualesquiera concedidos por otras instancias, como cofradías y hermandades,54 que pudieran competir con las otorgadas en la Bula de la Santa Cruzada.55 Entonces daba inicio la predicación de la bula.56

La predicación de la bula a la población indígena

La predicación de la Bula de Cruzada entre los indios no estuvo exenta de dificultades durante el siglo XVI.57 La bula les otorgaba privilegios de los que ya gozaban, pues previamente les habían sido concedidos por la Santa Sede en su calidad de nuevos cristianos, tal como lo expresara en 1574 el provincial franciscano Miguel Navarro:

[…] tengo por muy gran inconveniente decir a los indios que a causa de las bulas se les derogan las concesiones que, por su flaqueza, les han hecho hasta aquí los Sumos Pontífices, y que están obligados a guardar todas las fiestas que guardan los españoles y ayunar todos los días que los españoles…, so pena de pecado mortal, salvo los que tomasen la bula […].58

Las órdenes regulares se mostraron reticentes para predicar la bula a los indios. Durante la primera concesión de Cruzada el arzobispo Moya de Contreras, entonces comisario general subdelegado de Cruzada, denunciaba la poca o ninguna gana con que los regulares colaboraban, por considerar que los montos entregados para la Cruzada mermarían las dádivas que los indios les hacían.59 Es muy probable que, también durante la segunda concesión de Cruzada, los regulares se mostraran reacios a predicar la bula, pero queda claro que la participación del clero regular en la colocación de los sumarios era de capital importancia. Los doctrineros o ministros de las órdenes religiosas administraban los sacramentos y se ocupaban de la instrucción religiosa en los pueblos de indios.60 En ese entonces casi todos ellos pertenecían a las órdenes regulares61 y eran los encargados de predicar la Bula de Cruzada.62

El ascendiente que estos frailes ejercían sobre la población indígena resultaba un factor fundamental para el éxito de la Cruzada y así lo entendían quienes estaban involucrados en la administración del asiento. Para vencer esta resistencia de los predicadores, el tesorero de Cruzada, Luis Núñez Pérez, se comprometió a aportar mil ducados de su propio peculio por cada predicación a su cargo63 “para que se compren de regalos […] y éstos se repartan y den entre los ministros de doctrina que se aventajaren en las expediciones, por paga y satisfacción extraordinaria”,64 toda vez que la Santa Sede había prohibido que se les retribuyera con una comisión o porcentaje sobre las bulas vendidas.65

Acerca del valor espiritual que la población indígena concedía a la Bula de Cruzada, se cuenta con la referencia delviajero John Chilton, quien visitó Nueva España en 1579 y señalaba que los indios rasgaban los sumarios en pedacitos para pegarlos en las paredes de sus casas. De esta forma, estaban convencidos, gozarían de miles de años de perdón.66

La asistencia a los actos de recepción y sermón de la Bula de la Santa Cruzada era de observancia forzosa, aunque no así la adquisición de los sumarios.67 Sin embargo, surgieron algunas denuncias ante las presiones a las que era sometida la población indígena para obligarla a adquirir el documento.

La tesorería de Cruzada en Nueva España (1586-1598)

La recaudación de las “limosnas” quedaba a cargo de un tesorero de Cruzada, quien celebraba un asiento o contrato con la corona. Gaspar de Soto administró la Cruzada entre 1586 y 1590. Fue sustituido en el cargo por Luis Núñez Pérez, quien en 1590 celebró el primer asiento de Cruzada suscrito en Nueva España.68

Las cuentas de Cruzada fueron elaboradas por los oficiales de la Real Hacienda, con base en los datos proporcionados por los dos tesoreros que estuvieron a cargo de los asientos.69 Una copia o traslado de las mismas se remitió al Consejo de Cruzada en Madrid.70

Las fuentes contables correspondientes a la segunda concesión (1586-1598) se circunscriben exclusivamente a la recaudación de las “limosnas” de Cruzada en Nueva España71 y cubren los seis obispados que en ese entonces conformaban el virreinato: el arzobispado de México y los obispados de Tlaxcala o Puebla, Michoacán, Guadalajara o Nueva Galicia, Oaxaca y Yucatán (véase el mapa del Apéndice 1).72

El tesorero de Cruzada se encargaba de distribuir los sumarios y administrar las “limosnas” de las bulas y composiciones en todo el virreinato a su costa. Su “salario” consistía en una comisión o porcentaje calculado sobre el monto de lo recaudado (véase el Apéndice 2).

Las bulas se entregaban en la iglesia o parroquia donde se había publicado la Cruzada. Los fieles que habían aportado su “limosna” recibían el sumario o documento con su nombre; era imprescindible tenerlo físicamente para poder obtener el beneficio de las gracias e indulgencias que otorgaba.73 Con esto se buscaba evitar fraudes y abusos, pues las bulas hubieran podido ser “colocadas” y cobradas de nueva cuenta.

La cantidad de bulas de los diferentes tipos y tasas que debían distribuirse en cada obispado se asignaba de conformidad con el número de personas de cada “calidad” ahí asentadas. Existía una idea aproximada de la demanda de los distintos tipos y tasas de bulas por diócesis (vivos, difuntos, para españoles e indios), pero siempre se enviaba un número mayor para hacer frente a cualquier contingencia.74 Para llevar a cabo este cálculo, es probable que las autoridades virreinales tomaran los datos de anteriores predicaciones;75 en los pueblos quizá se basaron en el padrón de fieles que cada año levantaban los curas párrocos,76 o en el padrón realizado cada cinco años en los pueblos de indios para realizar el cálculo de la tasación del tributo.77

Como la cantidad de bulas entregadas al tesorero era casi siempre la misma para cada una de las predicaciones, se toman como referencia los datos del número de bulas que se destinaron a cada uno de los obispados durante la primera predicación.78

Cuadro 2 Cantidad de bulas entregadas al tesorero por obispado para la 1A predicación. 1586-1588 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

Como se observa, la mayor parte del más de millón de bulas distribuidas en el virreinato se destinaba al arzobispado de México (43%), la diócesis más poblada de toda la Nueva España. Le seguía el obispado de Puebla-Tlaxcala,79 al que se destinaba 21%, y Oaxaca, con 15%. Muy por debajo se situaban Yucatán, con 9% del total de las bulas entregadas para la segunda predicación, y los extensos obispados de Michoacán, con 8%, y Guadalajara con 5%, diócesis en las que probablemente la bula sólo se distribuía en las ciudades, villas y reales mineros más poblados.

El Cuadro 3 muestra la cantidad de bulas de vivos de cada tasa adquiridas por españoles e indios durante la segunda concesión.

Cuadro 3 Bulas de vivos colocadas por predicación entre 1586 y 1598 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

El número de bulas colocadas entre los indios superó en mucho al de los españoles. Esta situación no es de extrañar, ya que durante el último cuarto del siglo XVI la población indígena constituía la mayoría en el virreinato. Aquí cabe mencionar la baja demográfica que se produjo a consecuencia de las epidemias de 1545-1546 y de 1576-1579, años en que la mortandad entre los indios adquirió proporciones catastróficas.80

Varios investigadores han controvertido acerca de las cifras, pero éstas confirman una tendencia demográfica descendente.81 Un informe elaborado por la Audiencia de México en 1597 establece que para esas fechas los indios tributarios en Nueva España apenas llegaban a 400 000.82 Si tomamos estas cifras como reales, y dado el elevado número de bulas de vivos colocadas entre indios -más de 900 000-, cabe la posibilidad de considerar que cada indio tomaba dos o más. Así parece confirmarlo el texto de la carta que en ese sentido envió Martín Enríquez a Felipe II el 23 de octubre de 1574.83

Resulta claro que como potenciales adquirentes de las bulas de Cruzada los naturales despertaran el mayor interés de las autoridades, pues su densidad demográfica -comparada con la de los españoles-, aunada a su capacidad productiva, laboral y fiscal,84 evidenciaba su relevancia contributiva.

Otro aspecto más a considerar en relación con la colocación de bulas para indios consiste en la “toma” voluntaria o forzada de éstas. El punto ha sido muy controvertido; no se pueden soslayar empero las múltiples formas en que se puede disfrazar la coerción. El ejemplo más emblemático es el de Sermones para publicar y despedir la Bula de la Santa Cruzada: compuestos y traducidos en lengua mexicana y castellana,85 elaborado en 1575. Ahí se narra, efectivamente, que si bien la “toma” de la bula no era forzosa, aquel que no la “tomara” quedaba obligado a cumplir “todas las cosas que por mandamiento de la Iglesia guardan los españoles y si lo quebrantaren, incurrirán por ello en pecado”.86 A lo anterior habría que agregar que se conminaba a los fieles que habían adquirido los sumarios a no dirigirle la palabra e ignorar a quien no lo hubiese hecho, lo que provocaba su segregación de la comunidad.

Como se puede apreciar en el Cuadro 4, la mayoría de las “limosnas” se recibieron por bulas de vivos adquiridas por indígenas. Aun cuando las bulas para españoles eran de mayor tasa, la cuantía de los montos recaudados entre ellos no llegó ni a 16%, mientras que la población indígena llevó el mayor peso de la contribución a la Cruzada. Las cifras son contundentes:

Cuadro 4 Número de bulas de vivos colocadas y montos recaudados entre indios y españoles (1586-1598) 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

La tasa de la bula para indios no era demasiado onerosa. Sin embargo, el pago de la “limosna” se sumaba a una serie de contribuciones de tipo civil y eclesiástico.87 Existía además inequidad en el cobro de ésta debido a una notoria falta de proporcionalidad. La consecuencia es clara: el sometimiento económico real de la población indígena.

En cuanto a las bulas de difuntos, a juzgar por los datos de los que se dispone y de conformidad con el Cuadro 5, gozaron de mucha menor aceptación que las de vivos y ascendieron apenas a poco menos de 2% del total de las bulas colocadas.

Cuadro 5 Cantidad de bulas de vivos y de difuntos colocadas durante la 2ª concesión de cruzada. 1586-1598 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

Si bien en números absolutos se colocaron más bulas de difuntos entre los indios, en números relativos los españoles consumieron un porcentaje mayor (Cuadro 6), pues las de difuntos contaban con mayor aceptación entre ellos.

Cuadro 6: Porcentaje de bulas de vivos y de difuntos colocadas entre españoles por predicación (1586-1598) 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

El Cuadro 7 permite comparar el porcentaje de bulas de difuntos y el de vivos “tomadas” por los indígenas:

Cuadro 7 Porcentaje de bulas colocadas entre indios por predicación (1586-1598) 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

No es posible saber el número de bulas de composición colocadas, salvo en la cuarta predicación (1593-1595), donde sí lo indican las cuentas de Cruzada. Anterior y posteriormente a esta predicación sólo se mencionan las cantidades recibidas.88 A diferencia del monto de las “limosnas” recaudadas por la colocación de bulas de vivos, las de composición no generaron ingresos de envergadura (véase el Cuadro 8), aunque cabe mencionar que en el caso de las “limosnas” de composición es poca la certeza que puede haber en las cifras asentadas en la contabilidad de los oficiales reales, toda vez que estas dádivas las recibía personalmente el comisario subdelegado, que bien pudo no haber hecho entrega de la totalidad de las “limosnas” de composición recibidas.

Cuadro 8 Limosnas de composición por obispado. 1586-1598 

Fuente: AGS, Comisaría Cruzada, legs. 555 y 556.

Las “limosnas” de composición eran depositadas por los fieles en el cepo de la iglesia donde se predicaba la Bula de la Santa Cruzada,89 y la jerarquía eclesiástica se encargaba de entregar lo recaudado al tesorero de Cruzada. En el arzobispado de México se recaudó la mayor parte de las “limosnas” de composición (véase el Cuadro 8), lo que parece lógico, pues la mayoría de los españoles se encontraban aquí asentados.

Al finalizar la predicación, los tesoreros debían entregar sus cuentas a los oficiales de la Real Hacienda para que éstos les otorgaran su conformidad y determinaran el alcance de los montos a favor o en contra. Con esta información, los oficiales elaboraron las cuentas de Cruzada.

El Cuadro 9 proporciona la cantidad de bulas colocadas y el producto total de cada una de las predicaciones. 90

Cuadro 9 Total de bulas colocadas e importes recaudados durante la 2a concesión de cruzada, 1586-1598 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

Si bien la cuantía de la recaudación no sufrió un significativo aumento, sí se percibe que la tercera y cuarta predicaciones fueron las de mayor éxito recaudatorio. El número de bulas colocadas fue en aumento paulatino, por lo que las expectativas sobre la recaudación fueron cada vez más optimistas.

Beneficios no cuantificables de la corona y los tesoreros de cruzada

Además de los grandes recursos obtenidos por medio de la venta de la Bula de Cruzada, tanto la corona como los tesoreros se vieron favorecidos por un sinnúmero de beneficios no cuantificables.

Cabría suponer que la recaudación indirecta privaba a la corona de una parte de los ingresos por rentas reales, por el pago de la comisión a los tesoreros y por la administración de las “limosnas”; sin embargo, le confería otro tipo de beneficios incalculables. A la vez que se aseguraba el ingreso, los tesoreros de Cruzada generaban su propio salario, que en este caso se calculaba con base en un porcentaje de lo recaudado; al otorgarse una sola cuenta, la recaudación no era tan fragmentaria, lo cual facilitaba su supervisión y control.

Como sucedía en otros ramos de la Real Hacienda, los asientos de Cruzada se adjudicaban al mejor postor. Una de sus cláusulas establecía las fechas y los montos específicos para ingresar lo recaudado en la Caja Real (véanse los Apéndices 3 a 7), lo que permitía al tesoro hacer frente a muchas de sus urgencias financieras con la certeza de la fecha aproximada en que contaría con numerario.

Para garantizar el cumplimiento del contrato y minimizar su riesgo, la corona exigía el afianzamiento de los asentistas, lo que le aseguraba el ingreso de lo recaudado.91

De conformidad con las cuentas de Cruzada, el asentista corría no sólo con los gastos que implicaba la recaudación de las “limosnas” dentro del virreinato, sino con el riesgo de transportar lo recaudado hasta efectuar su depósito en la Caja Real de la Ciudad de México. Sólo entonces se le acreditaban los montos ingresados. La Real Hacienda procuraba eludir todos los gastos y los riesgos de la cobranza.92

Por último, a diferencia de lo que sucedía con otros gravámenes, la corona no tuvo necesidad de coaccionar a sus vasallos para el cobro de la Cruzada; los predicadores se encargaban de convencer a la feligresía para aportar sus “limosnas”. De aquí la necesidad de obtener el apoyo de los frailes.

En cuanto a los tesoreros de Cruzada, además de su salario, fueron varias las ventajas con las que se beneficiaron. En Nueva España, la Real Hacienda acaparaba gran parte de los metales preciosos para enviarlos a la metrópoli,93 lo que generó una escasez de moneda. Esta situación, aunada a la relevante cuantía de los montos recaudados por los tesoreros, les otorgó oportunidades de comercio en condiciones ventajosas. Paralelamente al asiento de Cruzada, algunos tesoreros solían conducir otros negocios o empresas para los cuales era de extrema utilidad el acceso a los recursos frescos de las “limosnas”.94 Señala Pérez de Lara que los tesoreros de Cruzada contaban con dos años para presentar las cuentas respectivas de cada predicación.95 Durante ese lapso y de conformidad con las condiciones pactadas, los tesoreros debían ingresar lo recaudado en la Caja Real de México. Las cuentas de Cruzada contienen las relaciones de los montos y fechas de esos depósitos.96 Los datos que arrojan sugieren que los tesoreros podían disponer de las sumas recaudadas hasta su ingreso en la Caja Real de la Ciudad de México.

Además, por medio de la recaudación de las “limosnas” el tesorero de Cruzada adquiría el control sobre bienes de relevancia: se daba el caso de que los indios, al carecer de moneda, liquidaran las bulas en especie con productos como grana cochinilla, cacao y textiles,97 que tenían gran demanda en el mercado regional e internacional. Los tesoreros recibían estos bienes a un precio de producción y los vendían a otro mucho mayor. Incluso podían incrementar sus ganancias comerciales al hacer pasar sus propias mercancías como productos de Cruzada, ya que éstas se hallaban exentas del pago de alcabalas.98 La transformación del pago en especie a moneda o plata99 constituyó un servicio adicional que el tesorero de Cruzada rendía al tesoro real.100

Adicionalmente, el cargo traía aparejados varios beneficios y prerrogativas de otra índole. En materia judicial, los tesoreros poseían el título de jueces reales101 y su nombramiento, al ser firmado directamente por la corona, dotaba al cargo de una especial relevancia; los tesoreros de Cruzada no podían ser reconvenidos sobre las cosas tocantes a sus oficios, sino ante el comisario general,102 es decir, que ninguna otra autoridad o juez podía sentenciar al tesorero de Cruzada, lo que ponía en seria desventaja a quien fuera su contraparte, pues para entablar una demanda en su contra tenía que acudir a una instancia de la cual el tesorero demandado formaba parte.

El tesorero de Cruzada, investido con fuero en cuanto a asuntos relacionados con su cargo, hacía pasar cualquier pleito como si fuese de Cruzada. Adicionalmente, la cobranza era relativamente segura, ya que el asentista podía reclamar las sumas debitadas como si se tratara de deudas a favor del fisco, pues el producto de Cruzada se enteraba en la Real Caja y pasaba a formar parte de los ingresos del tesoro.103 Los tesoreros de Cruzada exigieron que se les dieran las mismas prerrogativas que a los oficiales reales, por lo que, al igual que a estos últimos, se les otorgaba repartimiento de indios.104 Las cédulas reales ordenaban albergar a los tesoreros de Cruzada en lugares bien proveídos, proporcionarles la ayuda que solicitaran y guardarles todas las preeminencias que a su cargo convenían.105

La renta de Cruzada en Nueva España (1586-1598)

Para el último cuarto del siglo XVI, las contribuciones a la Cruzada ya constituían uno de los cinco principales ingresos el fisco novohispano. Una vez descontados los gastos de su administración en el virreinato, el fondo recaudado era remisible a la metrópoli y llegó a constituir una importante fuente de ingresos para la hacienda castellana.106

Los datos aportados por TePaske107 sobre el cargo108 y la data109 en la Caja Real de México permiten establecer una comparación entre las cantidades acreditadas provenientes de las “limosnas” de la Bula de la Santa Cruzada y las relacionadas con otros rubros.110 Pese a las dificultades que plantea la fuente -los abonos no necesariamente se corresponden con los del año de registro sino que pueden estar reflejando adeudos de años anteriores y no todos los cargos son ingresos-, las cartas-cuentas permiten evaluar la importancia fiscal de la bula respecto a otras partidas. En el Cuadro 10 se aprecia que el ingreso de Cruzada ocupaba el quinto lugar en importancia, colocándose sólo por debajo de los rubros de Azogues,111 Diezmos y quintos de Plata, Tributos de indios y Alcabalas:

Cuadro 10 Los principales ingresos de la Caja Real de México (1587-1598) 

Fuentes: TePaske y Klein, Ingresos y egresos.112

Tanto la contribución a la Bula de Cruzada como el derecho de alcabalas, que sólo pagaban los españoles113 y que gravaba para estas fechas 2% sobre la venta, trueque y reventa de mercancías,114 fueron introducidos en Nueva España de manera formal en 1574 y 1575 respectivamente.

Aun cuando se trataba de contribuciones de reciente creación, entre 1587 y 1598 los ingresos recaudados por ambos rubros cobraron gran relevancia y casi no difirieron entre sí, lo que demuestra la eficiencia recaudatoria de estas contribuciones recientemente implementadas.

El Cuadro 11 muestra los depósitos efectuados por los tesoreros en la Caja Real de la Ciudad de México como producto de lo recaudado durante las predicaciones de la segunda Concesión de Cruzada.115 Cabe apuntar que en años subsecuentes el tesorero Luis Núñez Pérez realizó depósitos en esa caja por concepto de las contribuciones de Cruzada recaudadas en Yucatán, donde la quinta Predicación sufrió un retraso considerable.

Cuadro 11 Total de los depósitos efectuados por los tesoreros de Cruzada en la Caja Real de la Ciudad de México durante la 2a concesión de Cruzada 1586-1598 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

Como se puede apreciar en el Cuadro 11, durante la segunda Concesión de Cruzada los tesoreros depositaron 1 163 930 pesos en la Caja Real de la Ciudad de México. No obstante, del análisis de las cartas-cuentas elaborado por TePaske116 se desprende que entre 1587 y 1598 incluso a la Caja Real ingresaron 1 256 507 pesos por concepto de Cruzada. La diferencia entre ambas cifras quizá se explique por el hecho de que las cartas-cuentas pudieron haber relacionado abonos que se encontraban pendientes y que correspondían a predicaciones anteriores,117 lo que era frecuente. En cualquier caso, las cifras consignadas en las cuentas de Cruzada son las que más certeza proporcionan, pues fueron realizadas por las personas a cuyo cargo se encontraba la verificación de los montos y las fechas de los depósitos declarados por los tesoreros de Cruzada.

Por otro lado, Eufemio Lorenzo Sanz registra la cifra de 2 872 942 pesos por concepto del producto de Cruzada entre 1574 y 1598.118 Señala igualmente que de estas “limosnas” en la Caja Real de México sólo ingresaron 1 638 780 pesos: apenas poco más de la mitad.119 No es posible asegurarlo por lo que respecta a los años 1574 a 1585, pues esta investigación no comprende ese periodo.

El análisis de Eufemio Lorenzo Sanz, empero, no coincide con lo consignado en las cuentas de Cruzada en relación con los años de 1586 a 1598, durante los cuales se efectuaron las predicaciones de la segunda Concesión de Cruzada. Según lo asentado en los libros contables, los depósitos efectuados en la Caja Real debieron ascender por lo menos a las cuatro quintas partes que correspondían a la corona, ya que del dinero recaudado el tesorero descontaba sólo su “salario”.120 El total de las recaudaciones entre 1586 y 1598 ascendió a 1 396 334 pesos, de los cuales se depositó 83% (1 163 930 pesos) en la Caja Real de México.

Afirma Lorenzo Sanz que a partir de 1574 -al dar inicio la primera concesión de Cruzada en Indias- y hasta 1598 -al término de la segunda concesión- Nueva España enviaba una media anual de 110 294 pesos por el rubro de Cruzada,121 que equivalía a 1.8% del total de los ingresos de la Real Hacienda.122 Esto viene a confirmar la relevancia económica de la renta de Cruzada.

Consideraciones finales

El fin de la Reconquista peninsular tuvo como consecuencia que la Cruzada perdiera su sentido original histórico religioso; no obstante, la corona continuó solicitando al Papa la autorización para predicar la Bula de la Santa Cruzada en todos sus reinos. Su perennización evidencia que la predicación de la bula participaba igualmente de otros fundamentos eminentemente laicos, como era el interés económico de las “limosnas”.

La interrelación entre Iglesia y corona fue fundamental para lograr la dominación hispana en Indias. En su mutua dependencia, ambas desarrollaron estrategias que les permitieron afianzar su papel como garantes del derecho y la moral, a la vez que aparecían como protectoras de los indios. La Cruzada refleja la simbiosis que existía entre una y otra. La concesión de Cruzada otorgada a Felipe II por Gregorio XIII en 1573 abunda en este sentido: el monarca necesitaba de la Iglesia para legitimar su poder, y ésta requería del apoyo militar de la corona para combatir al Islam, que amenazaba a Europa.

El éxito de la recaudación de las “limosnas” de Cruzada se explica por la participación decidida de la Iglesia, que “por medio de la bula de Cruzada compartía con los fieles el ‘tesoro’ de indulgencias para la salvación de las almas”. La Iglesia no escatimó en recursos para coadyuvar en la venta de la Bula de Cruzada: desde la recepción de la bula que se hacía con gran pompa en una lucidora ceremonia religiosa, a la cual acudían jerarquías y dignidades eclesiásticas y gubernamentales, hasta los sermones de la predicación, de obligatoria asistencia para el pueblo.

La corona aseguraba así la eficiencia recaudatoria de esta contribución, sin verse en la necesidad de apremiar a sus vasallos para que la entregaran, pues la Iglesia se hacía cargo de ello. Desde luego, esta última actuó motivada por sus intereses económicos, ya que el clero veía la necesidad de tomar parte en la consolidación del bienestar financiero de la corona, toda vez que de ésta dependía proveer los fondos para su manutención en las Indias.

Por medio de la adquisición de bulas, los vasallos de la corona contribuyeron a engrosar las arcas reales. En este sentido, Carande señalaba que la Cruzada podía considerarse como la primera contribución de carácter universal vinculada a la posición económica del contribuyente, ya que pagaba más quien más tenía. Sin embargo, la falta de proporcionalidad en el cobro de esta contribución lo volvía inequitativo.

La predicación de la bula entre los indios acrecentó el rendimiento de la empresa de Cruzada de manera significativa. Las consideraciones de tipo económico prevalecieron sobre las de orden moral y ético. El argumento no era menor: entre los indios se colocaron alrededor de un millón de bulas por predicación. Como consecuencia, las “limosnas” provenientes de ese sector poblacional sumaron cerca del 84% del total de lo recaudado en el virreinato por concepto de Cruzada entre 1586 y 1598.

Para llevar a cabo la administración de la Bula de Cruzada, la corona se apoyó en particulares que fueron nombrados tesoreros de Cruzada, lo que benefició tanto a ellos como a la monarquía: esta última se liberaba de distribuir las bulas y recaudar las “limosnas”, y los tesoreros de Cruzada, como contraprestación, obtenían un “salario” o comisión -más de 20 000 pesos anuales- que venía a sumarse al sinnúmero de prerrogativas vinculadas al asiento.

La importancia que los mercaderes de élite acordaban al asiento de Cruzada queda evidenciado en el interés que mostró el tesorero Luis Núñez Pérez al someter su postura a la Real Hacienda: no dudó en ofrecer una comisión menor a la que cargaba su antecesor, Gaspar de Soto, con el claro propósito de adjudicarse la administración de la Cruzada. Los asientos de Cruzada se formalizaron en Nueva España a partir de 1590, lo que conduce a reflexionar sobre la relevancia financiera que paulatinamente adquirieron los mercaderes novohispanos frente a los peninsulares.

Cabría esperar que la cuantificación de las bulas de vivos colocadas entre españoles e indios que forman parte de esta investigación constituya un elemento valioso para el estudio sociodemográfico de la sociedad novohispana de finales del siglo XVI. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que algunos indios se encontraban esparcidos por el territorio virreinal en lugares de difícil acceso y escapaban al control de las autoridades.

Por último, cabe subrayar que aún quedan muchos ramales por explorar en relación con la Bula de la Santa Cruzada. Desgraciadamente no abundan documentos que permitan ampliar el horizonte hacia otras perspectivas así que el investigador se enfrenta al reto de reconstruir esta institución con base en las escasas fuentes a su alcance.

Siglas

AGI

Archivo General de Indias, Sevilla, España.

AGN

Archivo General de la Nación, Ciudad de México.

AGS

Archivo General de Simancas, Comisaría de Cruzada,Valladolid, España.

Referencias

Artola, Mig, La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza Universidad, 1982. [ Links ]

Benito Rodríguez, José Antonio, La Bula de Cruzada en Indias, Madrid, Fundación Universitaria Española, 2002. [ Links ]

Bonney, Richard, “Revenues”, en Richard Bonney (ed.), Economic Systems and State Finance, Oxford, Clarendon Press, 1995. [ Links ]

Borah, Woodrow, El siglo de la depresión en Nueva España, traducción de María Elena Hope, México, Era, 1982. [ Links ]

Calderón, Francisco, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias, México, Fondo de Cultura Económica, 1988. [ Links ]

Carande Thobar, Ramón, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, Crítica, 1977, 2 volúmenes. [ Links ]

Carvalho, Joaquim (ed.), Religion and Power in Europe: Conflict and Convergence, Pisa, Plus-Pisa University Press, 2007. [ Links ]

Castro Gutiérrez, Felipe, “La sociedad indígena en la época colonial”, en Kuntz Ficker (coord.), 2010. [ Links ]

Cervantes B. , Francisco Javier (coord.), La Iglesia en la Nueva España. Relaciones económicas e interacciones políticas, México, Benemérita Universidad de Puebla, 2010. [ Links ]

Cuevas, Mariano, Documentos inéditos del siglo XVI para la historia de México, México, Porrúa, 1975. [ Links ]

Diccionario de la Lengua Castellana Compuesto por la Real Academia Española, Madrid, editado por Joaquín Ibarra, 1783. [ Links ]

García-Abasolo, Antonio F. , Martín Enríquez y la Reforma de 1568 en Nueva España, Sevilla, Excma. Diputación Provincial de Sevilla, 1983. [ Links ]

Garza, Gustavo y Jaime Sobrino (coords.), Evolución del sector servicios en ciudades y regiones de México, México, El Colegio de México, 2009. [ Links ]

González, Enrique , “Un espía en la universidad. Sancho Sánchez de Muñón, maestrescuela de México (1560-1600)”, en Menegus (coord.), 1996. [ Links ]

Goñi Gaztambide, José, Historia de la Bula de la Cruzada en España, Vitoria, Publicaciones del Seminario de Vitoria, 1958. [ Links ]

Grossmann, “La Bula de la Santa Cruzada: su administración en Nueva España a fines del siglo XVI y principios del siglo XVII”, tesis de licenciatura en historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2009. [ Links ]

Hoberman, Louisa Schell, Mexico’s Merchant Elite, 1590-1660, Silver, State, and Society, Durham, Duke University Press, 1991. [ Links ]

Ita, Lourdes de (coord.), Organización del espacio en el México colonial: puertos, ciudades y caminos, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas, 2010. [ Links ]

Kidd, B. J., The Counter-Reformation 1550-1600, Londres, Society for Promoting Christian Knowledge, 1933. [ Links ]

Kuntz Ficker, Sandra (coord.), Historia económica general de México. De la Colonia a nuestros días, México, El Colegio de México, 2010. [ Links ]

López de Velasco, Juan, Geografía y descripción universal de las Indias, Madrid, BAE, 248, 1971. [ Links ]

Lorenzo Sanz, Eufemio, Comercio de España con América en la época de Felipe II, Valladolid, Servicio de Publicaciones de la Diputación Provincial de Valladolid, 1986, 2 tomos. [ Links ]

Martínez López-Cano, Ma. del Pilar, “La implantación de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España en el último cuarto del siglo XVI”, en B. Cervantes (coord.), 2010. [ Links ]

______ “La administración de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España (1574-1659)”, en Historia Mexicana, LXII: 3(247)(ene.-mar. 2013), pp.975-1017 [ Links ]

Martínez Millán, José, Carlos Javier de Carlos, “Los orígenes del Consejo de Cruzada (siglo XVI)”, en Hispania. Revista Española de Historia, LI:3 (179), 1991. [ Links ]

Mazín, Óscar y Francisco Morales, “La Iglesia en la Nueva España: los modelos fundacionales”, en Gran historia de México ilustrada, t. II, núm. 21, México, Planeta, 2001, pp. 121-140. [ Links ]

Menegus, Margarita (coord.), Saber y poder en México. Siglos XVI al XX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, 1996. [ Links ]

Merluzzi, Manfredi, “Religion and State Policies in the Age of Philip II: the 1568 Junta Magna of the Indies and the New Political Guidelines for the Spanish American Colonies”, en Carvalho (ed.) , 2007. [ Links ]

Paso y Troncoso, Francisco del, Epistolario de Nueva España. 1505-1818, México, Antigua Librería Robredo, 1940, 16 tomos. [ Links ]

Pérez de Lara, Alonso, Compendio de las Tres Gracias: Santa Cruzada, Subsidio y Excusado, que su Santidad concede a Don Felipe III para gastos de guerra contra infieles y la práctica dellas, Recopilado de Mandado del Señor Don Martín de Cordova, Leon de Francia, Imprenta Deville hermanos y Chalmette, 1610. [ Links ]

Peña, José F., Oligarquía y propiedad en Nueva España (1550-1624), México, Fondo de Cultura Económica, 1983. [ Links ]

Ramos, Demetrio,“La crisis indiana y la Junta Magna de 1568”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 23 (1986), pp. 1-61. [ Links ]

Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey Don Carlos II, nuestro señor, Madrid, Julián de Paredes, 1680. [ Links ]

Rodríguez, Manuel, Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, Barcelona, impresa por Sebastián Matevad, 1618. [ Links ]

Rubial García, Antonio (coord.), La Iglesia en el México colonial, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad Nacional Autónoma de México, 2013. [ Links ]

Rubio Mañé, José Ignacio, El Virreinato I. Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005. [ Links ]

Sánchez Santiró, Ernest, Corte de caja. La Real Hacienda de la Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2013. [ Links ]

Sánchez Santiró, Ernest(ed.), Padrón del Arzobispado de México 1777, Secretaría de Gobernación, Archivo General de la Nación, 2003. [ Links ]

Schwaller, John Frederick, Origins of Church Wealth in Mexico. Ecclesiastical Revenues and Church Finances. 1523-1600, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1985. [ Links ]

Sermones para publicar y despedir la Bula de la Santa Cruzada, compuestos y traducidos, en lengua mexicana y castellana (por mandado del ilustrísimo señor don Pedro Moya de Contreras, Arzobispo de México), y por el muy reverendo Padre Fray Juan de la Anunciación, religioso de San Agustín, editado en México por Antonio Spinosa en 1575, Colección Joaquín García Icazbalceta, Universidad de Texas,1937. [ Links ]

TePaske, John J. y Herbert Klein, Ingresos y egresos de la Real Hacienda de Nueva España, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1986-1988, 2 vols.<http://www.insidemydesk.com/cajas/M/mexico576-656.txt> [ Links ]

Ulloa, Modesto, La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1977. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina, “Los mercaderes de México y la transgresión de los límites al comercio pacífico en Nueva España. 1550-1620”, en Revista de Historia Económica (mar. 2005), pp. 213-240. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina, “Servicios fiscales y financieros del consulado de comerciantes de la Ciudad de México en los siglos XVII y XVIII”, en Garza y Sobrino (coords.), 2009, pp. 95-117. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina, “Orígenes de la centralidad comercial de la Ciudad de México en el siglo XVI”, en Ita(coord.), 2010. [ Links ]

Vitoria, Francisco , Relectio de Potestate Civili. Estudios sobre su Filosofía Política, núm. 15 ed. crítica por Jesús Cordero, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones (Corpus Hispanorum de Pace, segunda serie), 2008, 2 tomos. [ Links ]

Weckman, Luis, La herencia medieval de México, México, El Colegio de México, 1994, t. I. [ Links ]

Wobeser, Gisela von , Vida eterna y preocupaciones terrenales. Las capellanías de misas en la Nueva España. 1700-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999. [ Links ]

1Vitoria, citado en Estudios sobre su Filosofía, p. 514.

2López de Velasco, Geografía, pp. 26 y 27.

3Ramos, “La crisis indiana”, p. 26 y Merluzzi, “Religion and State”, p. 191.

4Impuesto a la importación-exportación.

5La introducción o modificación de estas contribuciones se había discutido en la denominada Junta Magna, celebrada en Madrid a fines de los años sesenta, y entrarían en vigor en Nueva España bajo el gobierno del virrey Martín Enríquez. García-Abasolo, Martín Enríquez, pp. 11-13 y 217-249. Véase también Valle Pavón, “Servicios fiscales”, p. 3.

6Goñi, Historia.

7Benito, La Bula.

8El asiento consistía en un contrato que pactaba la corona con un particular para otorgarle la administración de una renta real. En el caso del asiento de Cruzada, se formalizaba mediante convocatoria libre publicada por el comisario subdelegado, salía a remate y se asignaba al mejor postor.

9Grossmann, “La Bula”. En este texto analizo la implantación de la Cruzada en el virreinato, la forma como fue administrada por los tesoreros, los tipos y tasas de bulas, así como algunas cláusulas de los asientos. Véase también Martínez López-Cano, “La implantación”. Este artícu lo versa sobre las adecuaciones y obstáculos encontrados para la predicación de la Bula de Cruzada en el virreinato. Consúltese igualmente Martínez López-Cano, “La administración”, que describe las condiciones generales de los asientos.

10Carande, Carlos V. Esta obra analiza el estado que guardaban las finanzas en la época de Carlos V. Véase también Ulloa, La Hacienda Real, sobre la Hacienda de Felipe II. Asimismo, véase Lorenzo, Comercio, sobre el comercio entre la Península y las colonias americanas durante el reinado de Felipe II.

11TePaske sobre la Caja Real de México, en http://www.insidemydesk.com/cajas/M/mexico576-656.txt

12Esta temporalidad abarca la segunda concesión de Cruzada otorgada por el Papa para la predicación de la Bula de Cruzada en Indias.

13AGS, Comisaría de Cruzada, leg. 556. Ha sido necesario interpretar la información contable correspondiente a cada una de las predicaciones, que no resulta fácil, ya que los criterios contables de la época responden a formulaciones distintas de las contemporáneas. La escritura de las cifras en números romanos, así como la utilización de unidades monetarias diversas —pesos, maravedís, ducados, blancas— dificultaron el análisis de los diferentes rubros contables. Con el fin de uniformar el criterio, convertí todas las cantidades a pesos de oro común. Cabe señalar que las cuentas de Cruzada se elaboraban por rubro (abonos: limosnas recaudadas por colocación de bulas, limosnas de composición, etc.; cargos: gastos de impresión, empaque, etc.) y se presentaban principalmente en pesos de oro común de 8 reales cada uno, pero los resúmenes de las cuentas por abonos y cargos, así como el resultado o “alcance” final, se plasmaban en maravedís, y algunas transacciones se estipularon en ducados y blancas. Los resúmenes contables de cada predicación se elaboraban en números romanos.

14Según fray Manuel Rodríguez, la indulgencia “es remisión de la pena temporal por los pecados actuales” y al hombre “le sirve para pagar toda la pena o parte de ella del común Tesoro de la Iglesia”. Además, las indulgencias “quitan la gravísima pena, que impide la entrada de la gloria”. Véase Rodríguez, Explicación, pp. 2-7. Wobeser señala que las indulgencias eran gracias espirituales concedidas por el papa mediante las cuales se reducía el número de años de estancia en el purgatorio. La limosna que se entregaba por la indulgencia se consideraba como una obra de beneficencia, pues era una ayuda a la Iglesia. Véase Wobeser, Vida eterna, pp. 106 y ss.

15Goñi, Historia, p. 63.

16Goñi, Historia, p. 371.

17Martínez Millán y De Carlos Morales, “Los orígenes”, pp. 905 y ss.

18Ulloa, La Hacienda Real, p. 583.

19Coalición formada por los Estados Pontificios y casi todos los países católicos mediterráneos para luchar contra la dominación turca al este del Mediterráneo.

20La Cruzada en Nueva España no era una novedad, pues con anterioridad se había predicado la bula en el virreinato. Sin embargo, en 1573 el Papa autorizó la predicación a toda la población novohispana de manera formal.

21Esta nueva bula se mantuvo sin grandes modificaciones hasta que Nueva España obtuvo su independencia de la corona hispana.

22La corona apremió a la Santa Sede para que extendiera las gracias y prerrogativas que concedía la Bula de Cruzada con el fin de hacerla más atractiva a los ojos de la feligresía, a lo que Gregorio XIII cedió con facilidad.

23Si bien en un principio la corona compartió con la Iglesia parte de las limosnas de Cruzada para la fábrica de San Pedro, en 1571 Felipe II consiguió no sólo la gracia de Cruzada, sino que evitó compartir con la Iglesia una parte de lo recaudado. Véase Ulloa, La Hacienda Real, p. 587.

24Ulloa, La Hacienda Real, p. 594.

25Sobre la naturaleza de los ingresos que componían la hacienda del Antiguo Régimen, véase Artola, La Hacienda, pp. 21-35.

26Ulloa, La Hacienda Real, p. 571.

27Al tasar las limosnas, los fieles eran clasificados según su “calidad”, es decir, su posición social y económica: en primer lugar, el virrey, seguido de las altas jerarquías eclesiásticas y gubernamentales, españoles de menor alcurnia y fortuna e indios. Por “calidad” se entiende nobleza y lustre de sangre. Véase Diccionario de la Lengua Castellana. El término “calidad” también se utilizaba como sinónimo de “casta” para significar “el orden escogido en alguna materia en que hay diferentes individuos”. Véase Sánchez Santiró (ed.), Padrón, p. 40.

28La universalidad consistía en que, sin distinción de sexo y estado civil, toda la población estaba llamada a aportar su contribución.

29Carande, Carlos V, t. II, p. 439.

30Carande, Carlos V, pp. 451 y ss.

31AGS/1.11, ES. 47161.

32Ulloa, La Hacienda Real, pp. 64 y ss.

33Ulloa, La Hacienda Real, pp. 50 y ss.

34Remisión significa perdón o absolución de la culpa o delito. Diccionario de la Lengua Castellana, Real Academia Española, 1729-1739, vol. 5, p. 567.

35Rodríguez, Explicación, p. 2. Continúa diciendo Rodríguez: “porque común doctrina es de los católicos, que la culpa y pena de los pecados, en el sacramento y fuera de él se perdona por los merecimientos de Cristo: de los cuales consta este divino tesoro…”, véase p. 3.

36En diciembre de 1563 fue reafirmado el dogma de la existencia del purgatorio en el Concilio de Trento. Véase Kidd, The Counter-Reformation, p. 111.

37Pérez de Lara, Compendio, p. 18.

38Pérez de Lara, Compendio, p. 17, inciso XIX.

39Entre 1586 y 1592 las composiciones se efectuaron sin la entrega de sumarios, ya que en ese entonces no se expedían bulas de ese tipo para las Indias. No sería sino hasta la cuarta predicación (1593-1595) cuando se imprimieron 24 000 bulas de composición. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

40Pérez de Lara, Compendio, p. 86.

41La primera concesión formal se llevó a cabo de 1574 a 1586.

42Sólo las primeras dos predicaciones de la primera concesión pudieron efectuarse anualmente. La tercera predicación sufrió un retraso y la cuarta comenzó en 1579.

43Pérez de Lara, Compendio, p. 6.

44Pérez de Lara, Compendio, p. 12.

45Cédula Real del 3 de octubre de 1574 citada por Pérez de Lara, Compendio, pp. 94 y ss.

46La blanca equivalía a medio maravedí. De tal manera, 3 blancas equivalían a 1.5 maravedís y 1.5 blancas a 0.75 maravedí. [Un peso de oro común (de ocho reales) o de tipuzque = 278 maravedís].

47Durante la primera y segunda predicaciones de la segunda concesión, el material de empaque se remató y de su producto se entregaron cuatro quintas partes a la corona y una quinta parte al tesorero de Cruzada Gaspar de Soto. Durante la tercera y cuarta predicaciones, la corona retuvo el total del producto del remate. Las cuentas de la quinta Predicación no hacen alusión a dicho rubro.

48Como indican las fuentes, con frecuencia los tesoreros de Cruzada reclamaron que los fardos venían incompletos o con bulas de una tasa diferente a la que establecía la marca. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

49Como referencia para evaluar las dimensiones y el peso de los fardos de las bulas de vivos (las bulas de difuntos eran de menor dimensión, por lo que su impresión costaba la mitad), cabe mencionar que, según se desprende de las cuentas de Cruzada, cada fardo contenía generalmente 6 000 documentos, pues el paquete de bulas se dividía en 12 resmas de 20 manos con 25 bulas cada mano. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

50Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

51Libranza o libramiento: la orden que se da por escrito para que un tercero, administrador o mayordomo, pague alguna cantidad cierta de dinero u otra cosa. Véase Diccionario de la Lengua Española.

52El doctor Sancho Sánchez de Muñón, maestrescuela de la catedral de México, ocupó el cargo de comisario general subdelegado durante la segunda concesión de Cruzada. Sobre este personaje, véase el texto de González, “Un espía”, pp. 105-169.

53En 1573, la corona expidió una cédula real que ordenaba organizar una ceremonia pública y solemne para recibir la bula, disposición que fue reiterada en múltiples ocasiones y recogida en la Recopilación de las leyes de Indias: “Que la Bula de la Santa Cruzada sea recibida con la decencia debida, y sus Ministros sean honrados y favorecidos: Mandamos a los Virreyes, Presidente, Audiencias y Gobernadores y a las demás justicias de las Indias, que procuren y den orden cómo la Bula de la Santa Cruzada sea recibida con toda reverencia, acatamiento, solemnidad y autoridad que se le debe porque los naturales con el ejemplo de los españoles reverencien y estimen mucho las Bulas y concesiones apostólicas”. Véase Recopilación, Libro I, capítulo XX, Ley VI. Recopilación, Libro I, capítulo XX, Ley VI.

54Con el fin de allegarse algunos recursos, las cofradías y hermandades también solían expedir bulas que otorgaban algunas gracias a los fieles que las adquirían. De hecho, quedaba prohibido predicar o publicar gracias, indulgencias o facultades durante la predicación de la Cruzada. Véase al respecto Pérez de Lara, Compendio, pp. 56 y ss.

55En este sentido véase Grossmann, “La Bula”, p. 52.

56Se denominaba predicación a todo el proceso de publicación, predicación y administración de la bula. Al sermón o prédica se le daba la mayor importancia, por la poderosa influencia que ejercía sobre los fieles. Véase Benito Rodríguez, La Bula, p. 261.

57Durante las primeras predicaciones que hubo en el Nuevo Mundo se incluía a los indios, pero al parecer surgieron ciertos escrúpulos y en 1540 una real cédula ordenaba al virrey Antonio de Mendoza no predicar bulas en pueblos de indios. Véase García-Abasolo, Martín Enríquez, p. 233, nota 56. Poco después, en 1543, el emperador Carlos V expidió una cédula real, ratificada en 1546 (Leyes de Indias, Libro I, Título XX, Ley X) por el entonces príncipe Felipe y que a la letra dice: “Que no se publiquen Bulas en Pueblos de Indios, ni los apremien a que las reciban. Mandamos que los comisarios de la Cruzada no consientan predicar Bulas en Pueblos de Indios, y en lengua Castellana, ni apremien a ningún indio a que las reciba, ni vaya a los sermones contra su voluntad”. Esta ley no se derogó, pero quedó como papel mojado a partir de 1574.

58Citado por García-Abasolo, Martín Enríquez, p. 233

59Véase Paso y Troncoso, Epistolario, t. XI, pp. 180-199.

60Mazín y Morales, “La Iglesia”, p. 129.

61A partir de la Cédula del Real Patronato de 1574, los doctrineros necesitaron la aprobación de los obispos para ejercer su oficio y algunos seculares los habían sustituido en sus doctrinas. Véase Mazín y Morales, “La Iglesia”, p. 139.

62Pérez de Lara, Compendio, p. 79.

63Según las cuentas de la segunda concesión, Luis Núñez Pérez aportó 3 033 pesos en total por este concepto.

64Cuevas, Documentos, p. 427.

65Ulloa, La Hacienda Real, p. 587.

66Weckmann, La herencia, p. 387.

67Benito Rodríguez, La Bula, p. 228.

68Desgraciadamente, carecemos de los asientos firmados por Gaspar de Soto, quien estuvo a cargo de la tesorería de Cruzada de 1586 a 1590, y por Luis Núñez Pérez, tesorero de Cruzada entre 1590 y 1598. Sin embargo, a partir del análisis de las cuentas de Cruzada se han podido reconstruir algunas de las condiciones pactadas.

69Como sucedía en otros ramos de la Real Hacienda, también en el de Cruzada el tesorero prestaba juramento de la cuantía de los montos recaudados. Este juramento ejemplifica el estrecho vínculo entre la aplicación del derecho y la práctica religiosa. Según lo asentado en las cuentas de Cruzada, el 7 de mayo de 1594, el tesorero Luis Núñez Pérez declaró: “[…] juro por Dios mío Señor y por una señal de cruz en forma de derecho, que esta dicha cuenta es cierta y verdadera y ni en ella ni en parte de ella no hay fraude ni encubierta alguna…”. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

70Las cuentas de Cruzada sólo se refieren a cinco predicaciones. La cuenta de la quinta Predicación feneció el 18 de abril de 1598, pero quedaron pendientes las cuentas de Yucatán, que se saldaron en 1599, por lo que aquí no se tomaron en cuenta.

71A partir de la segunda concesión, la contabilidad de los asientos de Perú y Nueva España se llevaron separadamente, lo que no fue el caso de la primera concesión, que incluía ambos virreinatos.

72En las cuentas de estos años no se mencionan las provincias de Guatemala y Filipinas, que para el siglo XVII estaban incorporadas al asiento.

73Pérez de Lara, Compendio, p. 70, inciso XII.

74Era frecuente que cuando la demanda de bulas de alguna denominación no podía ser satisfecha, se tomaran de otra tasa y se subieran o bajaran de valor para cubrir el faltante.

75García-Abasolo, Martín Enríquez, pp. 236 y 237.

76Rubial (coord.), La Iglesia, p. 42.

77Castro, “La sociedad”, p. 104.

78Las cuentas de la primera predicación especifican las cifras correspondientes a la entrega y devolución de bulas por tipo, tasa y obispado. A partir de la segunda predicación las cuentas sólo señalan cifras globales.

79Las fuentes consultadas mencionan al obispado de Tlaxcala, a pesar de que para estas fechas ya se había trasladado su capital a Puebla.

80Borah, El siglo, p. 34.

81Borah y Cook calcularon una población de 1 900 000 indios tributarios para 1580 y de 1 375 000 para 1595. Véase Woodrow Borah y Sherburne F. Cook, “La despoblación del México Central en el siglo XVI”, ponencia leída el 27 de agosto de 1960 en el XI Congreso Internacional de Ciencias Históricas en Estocolmo, en línea, en PDF, p. 5.

82Paso y Troncoso, Epistolario, vol. XIII, p. 49.

83AGI, Audiencia de México, 19, citado en García-Abasolo, Martín Enríquez, p. 234. El texto de la carta dice: “[…] porque si cada muchacho no tiene su bula no le satisface, y así la piden para la criatura por pequeño que sea, y algunas mujeres preñadas para la criatura que está en el vientre […]”.

84Castro Gutiérrez, “La sociedad”, p. 83.

85Sermones para publicar y despedir la Bula de la Santa Cruzada, fray Juan de la Anunciación, 1575.

86Recordemos que los indios gozaban de ciertas consideraciones espirituales en su carácter de nuevos cristianos.

87Entre las contribuciones civiles estaba el tributo (aproximadamente un peso y media fanega de maíz o su equivalente en otras especies). A partir de 1592, en el centro del virreinato se vinieron a sumar algunas contribuciones más: cuatro reales del “servicio real”, medio real para el Hospital Real de Naturales de México que cobraba la Audiencia de México en todo el virreinato (salvo en Yucatán), medio real para los secretarios del Juzgado General de Naturales. Contribuciones religiosas: medio real de “fábrica” de catedrales (hasta que se concluía la construcción de los edificios en cada obispado), salarios u obvenciones del cura párroco por los sacramentos y el diezmo sobre productos agrícolas de origen no americano. Véase Castro, “La sociedad”, pp. 103-105, y Calderón, Historia económica, p. 598.

88Durante la cuarta Predicación se menciona por primera y única vez la colocación de 4 263 bulas de composición de 12 reales cada una.

89En las cuentas de Cruzada de la tercera predicación en el arzobispado de México se lee: “[…] desde el veintiuno de diciembre del año 1590 en adelante en que entran las limosnas que se hallaron en la caja y cepo de la dicha Catedral de esta ciudad tocantes a la dicha Cruzada en dos veces que se abrió durante el dicho tiempo […]”; en esa ocasión se recaudaron más de 4 000 pesos. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

90No se percibe aquí una variación significativa en el número de bulas colocadas entre una predicación y otra. Tampoco en la cuantía de las “limosnas” recaudadas, que no se vio afectada por los contratiempos surgidos durante las predicaciones: en 1588, durante la gestión de Gaspar de Soto, naufragaron las naves que traían las bulas de Cruzada a la Nueva España y se perdieron los fardos con los sumarios de mayor valor. De igual forma, durante la segunda predicación, las cuentas de Cruzada reportan el robo de algunas bulas y dinero en el asalto que sufrió Juan de Toro, receptor de la Cruzada en la provincia de Pánuco “por unos chichimecas”. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556. El tesorero de Cruzada Luis Núñez Pérez se enfrentó con problemas para llevar a cabo la quinta Predicación en Yucatán. Debido a la hambruna que azotó la región, la recaudación tuvo un atraso de un año. Como estos contratiempos provocaron falta de bulas en el virreinato, se solicitaron ejemplares de sustitución, por lo que los gastos de impresión y envío de los sumarios desde Sevilla se incrementaron.

91Bonney, “Revenues”, p. 439. Por ejemplo: los fiadores de Gaspar de Soto entregaron 618 pesos a la Caja Real para liquidar la cantidad que quedó a su cargo una vez elaborado el finiquito de la cuenta correspondiente a la segunda predicación, que se elaboró en 1594. Véase AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556. Por su parte Luis Núñez Pérez, cuyos fiadores pertenecían al círculo selecto de los grandes mercaderes de la Nueva España, como se aprecia en la lista de los 16 personajes que le otorgaron su apoyo, todos ellos de reconocida solvencia económica y que, llegado el caso, estarían en posibilidad de enfrentar alguna contingencia que pudiera afectar negativamente las cuentas del tesorero; Pedro de Baeza, miembro del poderoso clan converso de mercaderes sevillanos involucrados en el mercado atlántico. Véase Hoberman, Mexico’s, pp. 43 y ss.; Gonzalo Sánchez Herrera, uno de los mercaderes más sobresalientes de principios del siglo XVII, quien fuera prior en el Consulado de Mercaderes. Hoberman, Mexico’s, pp. 50 y ss., Juan de Guzmán, español que fue alcalde mayor de minas de Pachuca en 1592. AGI, Audiencia de México, 220, N. 21; Martín de Bribiesca, elector del Consulado de Mercaderes hacia 1590. Hoberman, México’s, p. 44, y hasta el mismo Gaspar de Soto, tesorero de Cruzada de las primeras dos predicaciones de la segunda Concesión. Benito Rodríguez, La Bula, p. 242.

92Ulloa, La Hacienda Real, p. 117.

93Valle Pavón, “Orígenes”.

94Véase el texto de Bartolomé de Tapia citado en José F. de la Peña, Oligarquía, p. 127.

95Pérez de Lara, Compendio, p. 58.

96Véanse los apéndices 3 al 7. Por ejemplo, un año después de comenzada la primera predicación, el tesorero de Cruzada Gaspar de Soto sólo había depositado 19% de lo recaudado. Véase el apéndice 3. En el caso de la tercera predicación, a cargo de Núñez Pérez e iniciada el 21 de diciembre de 1590, el último depósito se efectuó en mayo de 1594. Véase el apéndice 5.

97Véase al respecto el Sermón para publicar y despedir la Bula de la Santa Cruzada de Fray Juan de la Anunciación, 1575, que dice: “Y si alguno de vosotros está pobre y sin tomines para dar la limosna de la bula y tuviere cacao, o mantas u otra cosa de bienes temporales que sea el valor de los dos tomines, con esto también podréis gozar de la bula […]”.

98Hoberman, Mexico’s, p. 164.

99Las cuentas de Cruzada no especifican si los tesoreros efectuaban sus depósitos en la Caja Real en moneda o en plata, salvo en el caso de la cuenta de la quinta predicación, que indica que se hizo en plata.

100Bonney, “Revenues”, p. 464.

101Hoberman, Mexico’s, p. 165.

102Pérez de Lara, Compendio, p. 21.

103Peña, Oligarquía, 1983, p. 126.

104AGN, General de Parte, vol. 1, exp. 270, f. 53.

105Pérez de Lara, Compendio, p. 34.

106La Bula de la Santa Cruzada proporcionaba 8% del total de los tesoros que llegaban de Indias para la corona y 1.8% del total de los ingresos de la Real Hacienda. Véase Lorenzo Sanz, Comercio, t. II, p. 183.

108Por cargo se entiende en las cuentas el conjunto de partidas y cantidades que uno ha recibido y de las que debe dar salida. Véase Diccionario de la Lengua Castellana.

109Término contable. En la “data” aparecen todas las partidas que se ponen en las cuentas para descargo de lo que se ha recibido. Véase Diccionario de la Lengua Castellana.

110En este sentido Ernest Sánchez Santiró opina que las cartas-cuentas de la Caja Real de México constituyen “una fuente básica para el análisis de los recursos económicos” del tesoro real, pero al mismo tiempo señala la necesidad de tomar en consideración que algunos de los valores que aparecen bajo el rubro de “cargo” (ingreso) no necesariamente representan una entrada a la caja, sino simplemente el registro contable de deudas sin cobrar, préstamos, etc. En el caso de la “data”, que indica la manera en que se gastan los ingresos, el registro contable también puede significar algo distinto: i.e. algún envío de los excedentes de las cajas reales hacia otras tesorerías: Sánchez Santiró, Corte de caja, pp. 15 y ss.

111Por lo que respecta al rubro de azogues, los ingresos correspondientes eran brutos, ya que no se contabilizaron los costos de producción ni de su traslado desde las minas de Almadén hasta los reales mineros. Véase Ulloa, La Hacienda Real, p. 710.

112Para la elaboración del cuadro hemos tomado en cuenta las cantidades asentadas en las relaciones de las cartas-cuentas desde 1587 hasta finales de 1598, a fin de ser consecuentes con las fechas de las partidas acreditadas por concepto de la Cruzada durante la segunda concesión. Recordemos que la primera Predicación comenzó en 1586, pero no fue sino hasta 1587 cuando el tesorero de Cruzada realizó el primer depósito de las limosnas recaudadas en la Caja Real.

113Los indios estaban exentos del pago de alcabalas.

114Valle Pavón, “Los mercaderes”.

115No todos los depósitos fueron realizados dentro del bienio de la predicación a la que correspondían.

117En este caso, como en el de las relaciones de Eufemio Lorenzo Sanz, no nos es posible identificar a qué año corresponden los montos ingresados en la Caja Real, debido a los rezagos en las predicaciones.

118Lorenzo, Comercio, t. II, p. 180.

119Lorenzo, Comercio, t. II, p. 179 y nota 60.

120En los asientos de Cruzada relativos a Nueva España hasta el año de 1590, se estipulaba que el tesorero en turno absorbería la quinta parte de los gastos por la impresión de los documentos, su empaque, así como el flete marítimo y su posterior traslado a la Ciudad de México. A partir de 1590, las condiciones se modificaron y la corona absorbió la totalidad de éstos, aunque Luis Núñez Pérez, el tesorero de Cruzada en turno, sólo percibió 14% de lo recaudado.

121Lo que equivaldría al envío de 1 323 528 pesos por los 12 años que duró la segunda Concesión de Cruzada.

122Lorenzo, Comercio, t. II, p. 183.

Apéndice 1

Fuente: Schwaller, Origins, Map Appendis.

Mapa de Nueva España en el siglo XVI 

Apéndice 2

El tesorero de Cruzada Gaspar de Soto, quien administró la renta entre 1586 y 1590, al igual que los tesoreros que administraron la 1ª concesión de Cruzada en Indias (1574- 1586), percibió un “salario” que ascendía a la quinta parte (20%) de lo recaudado por colocación de bulas. Su asiento fue el último que se formalizó en la Península y, al parecer, fue elaborado bajo las mismas condiciones salariales que los concertados por los tesoreros de Cruzada peninsulares. Por otra parte, el salario por la recaudación de las limosnas por composiciones ascendió a la séptima parte (14%) de comisión, ya que, en este caso, la jerarquía eclesiástica entregaba las limosnas directamente al tesorero, lo que resultaba en un menor esfuerzo. En 1590 el tesorero de Cruzada Luis Núñez Pérez (1590-1598) mejoró la postura de Gaspar de Soto disminuyendo su “salario” a solo 14% de las limosnas recaudadas por colocación de bulas y composiciones.

Importes recaudados, porcentaje y salario de los tesoreros por colocación de bulas y composiciones 1586-1598 (en pesos) 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

Apéndice 3

Depósitos efectuados en la Caja Real de la Ciudad de México por el tesorero Gaspar de Soto durante la 1a predicación de la 2a concesión de Cruzada que comenzó el 21 de diciembre de 1586 

Fuente: AGS, Comisaría de Cruzada, legs. 555 y 556.

Apéndice 4

Depósitos efectuados en la Caja Real de la Ciudad de México por el tesorero Gaspar de Soto durante la 2a predicación de la 2a concesión de cruzada que comenzó el 21 de diciembre de 1588 

Apéndice 5

Depósitos efectuadosen la Caja Real de la Ciudad de México por el tesorero Luis Núñez Pérez durante la 3a predicación de la 2a concesión de cruzada que comenzó el 21 de diciembre de 1590 

Apéndice 6

Depósitos efectuados en la Caja Real de la Ciudad de México por el tesorero Luis Núñez Pérez durante la 4a predicación de la 2a concesión de Cruzada que comenzó el 10 de octubre de 1593 

Apéndice 7

Depósitos efectuados en la Caja Real de la Ciudad de México por el tesorero Luis Núñez Pérez durante La 5a predicación de la 2a concesión de Cruzada 

Nota: Las cuentas señalan que los depósitos efectuados por el tesorero se hicieron en plata. Las cuentas de las demás predicaciones de Cruzada no hacen mención alguna al respecto.

Al parecer se extravió una hoja de la relación de las entregas del tesorero en la Caja Real, pues existe una diferencia de 50 027 pesos que no fueron relacionados.

Recibido: 12 de Diciembre de 2014; Aprobado: 13 de Junio de 2016

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons