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Estudios sociales. Revista de alimentación contemporánea y desarrollo regional

On-line version ISSN 2395-9169

Estud. soc. Rev. aliment. contemp. desarro. reg. vol.31 n.57 Hermosillo Jan./Jun. 2021  Epub Mar 21, 2022

https://doi.org/10.24836/es.v31i57.1066 

Artículos

El consumo de cerveza vs el reglamento para inhibir el consumo excesivo en el municipio de Hermosillo, 1952-1974

Beer consumption vs the regulations to inhibit an excessive consumption of beer in the municipality of Hermosillo, 1952-1974

Mario Alberto Gómez-Araujo* 
http://orcid.org/0000-0001-5514-1204

Ana Isabel Grijalva-Díaz** 
http://orcid.org/0000-0002-5561-6895

*Estudiante de doctorado. El Colegio de Sonora.

**El Colegio de Sonora, Coordinación de Posgrado, Avenida Obregón #54, Col. Centro. C. P. 83000. Hermosillo, Sonora, México. (662) 259 53 00 ext.2245


Resumen

Objetivo:

Analizar las restricciones al consumo de cerveza con base en el Reglamento de Cantinas y Expendios de Bebidas Alcohólicas y de Cerveza en el municipio de Hermosillo vigente a partir de 1952, y exponer la confrontación de los presidentes municipales -entre 1952 y 1974- a la libertad de consumo que promovía la federalización de los impuestos a la producción y consumo de cerveza de 1948.

Metodología:

A partir de los hallazgos en el Archivo Municipal de Hermosillo se identificaron las quejas del exceso de consumo de cerveza; en el Archivo Histórico del Congreso del Estado de Sonora se localizó la legislación sobre el consumo y puntos de venta de cerveza, y se identificó el decreto sobre el Reglamento de Expendios y Cantinas del Municipio de Hermosillo de 1952.

Resultados:

En primer término, el reglamento no tuvo los efectos esperados porque los presidentes municipales que trataron de ponerlo en práctica se enfrentaron con el Decreto Presidencial de febrero de 1951, que reconocía a la cerveza como una bebida no embriagante; en segundo, la federalización de los impuestos alentó la expansión de los puntos de venta, lo que provocó enfrentamientos entre las autoridades locales y la asociación de cerveceros.

Limitaciones:

El acceso limitado a la consulta de documentos en el archivo del Congreso del Estado de Sonora.

Conclusiones:

El reglamento de 1952 creado para inhibir el consumo se contrapone a la Federalización de los Impuestos a la Producción y Consumo de Cerveza de 1948.

Palabras clave: desarrollo regional; consumo de cerveza; reglamento de cantinas y expendios; Hermosillo; Asociación Nacional de Fabricantes de Cerveza; Impuestos a la cerveza

Abstract

Objective:

To analyze the restrictions on beer consumption in accordance with the Canteens and Liquor Stores of Alcoholic Beverages, and Beer Regulation for the municipality. This is for Hermosillo in force since 1952, and to expose the confrontation among the municipal presidents -between 1952 and 1974- to on the consumption liberty that was promoted through the 1948 federal tax imposed on Beer Production and consumption.

Methodology:

Based on the findings in the Hermosillo Municipal Archive it came to light the complains about excessive beer consumption; in the Sonoran State of Congress Historical Archive (it was found) the legislation about consumption and beer sale points, where it was identified the decree about the Canteens and Liquor Stores Regulation in 1952, for the municipality of Hermosillo.

Results:

Firstly, did not have the expected effects for the municipal authorities due to 1951 Presidential Decree which recognized beer as a non-intoxicating drink; secondly, the tax federalization encouraged the increase in sale points, which led to clashes between the local authorities and the association brewers.

Limitations:

The limited access to document consultation in the Sonoran State of Congress archive.

Conclusions:

The 1952 regulation created to inhibit consumption is opposed to the 1948 Beer Production and Consumption Tax Federalization.

Key words: regional development; beer consumption; canteens and liquor stores regulation; Hermosillo; National Brewers Association; taxes on beer

Introducción1

El gusto por la cerveza se expandió durante las primeras décadas del siglo XX en la ciudad de Hermosillo por considerarse una bebida saludable y de alta calidad higiénica. Las cervezas High Life, Centenario y Reyna Blanca elaboradas por la Cervecería de Sonora a partir de 1897, en pocos años cubrieron el mercado local (Gracida, 2003; Grijalva, 2016). De igual forma, la preferencia por la cerveza se expandió por todo el país a tal grado que se culpaba de posibles males al pulque y a los mezcales a cambio de alabar a la cerveza como una bebida “Clara y cristalina cerveza” (Rodríguez, 2015, p. 101). La preferencia por la bebida fue interrumpida por una campaña convulsa para impedir el consumo de alcohol por parte del gobierno federal y local en la década de 1930.

La normatividad para controlar la venta y expendio de la cerveza registra como antecedente la Ley de Alcoholes de Sonora de 1931, emitida por Rodolfo Elías Calles gobernador de Sonora, cuando se facultó a los municipios para normar sobre los lugares y horarios de consumo de cerveza. El presidente municipal de Hermosillo, Roberto Romero en 1949 envió al congreso la propuesta del cabildo para normar el consumo de alcohol inscrito en el Reglamento de los Horarios del Comercio y los Establecimientos al público en el municipio. Al entrar en vigor el reglamento se les mantuvo a las cantinas y expendios de cerveza un horario especial que les permitía permanecer abiertos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a domingo. Mismo que fue respetado desde el periodo municipal de Antonio López (1930-1932).

El objetivo de este artículo es analizar las restricciones al consumo de cerveza con base en el Reglamento de Cantinas y Expendios de Bebidas Alcohólicas y de Cerveza en el municipio de Hermosillo entre 1952 y 1974. En el contexto de esa disposición regulatoria a nivel local, se interpone la federalización de los impuestos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en el artículo 73 constitucional con la que empoderaba a la industria cervecera para hacer valer sus estrategias de comercialización sin restricción para incrementar los puntos de venta. La federalización de los impuestos a la producción y consumo de cerveza significó la eliminación de la recaudación en los estados y municipios, para que, en su caso, el gobierno federal asumiera la administración de los ingresos. La Secretaría de Hacienda regresó a los estados y municipios una parte proporcional de dicha recaudación en forma de participación.

Aboites (2003) identificó que la federalización de los impuestos a la cerveza marcó el fin de la etapa más acelerada de modernización hacendaría impulsada por la federación con las modificaciones al artículo 73 constitucional en 1949, cuando se incluyó a la cerveza. Los principales motivos para federalizar los impuestos a la cerveza fue que la producción estaba gravada en condiciones desiguales en los estados de la república, lo que ocasionaba un caos para la recaudación. Así también, para el consumo de cerveza, los impuestos locales implicaban medidas proteccionistas que impedían la comercialización de cerveza fabricada en otras entidades, situación que ocasionaba impuestos alcabalatorios al cruzar de un estado a otro. En suma, Aboites (2003) es el único que ha tratado el tema del impuesto a la cerveza en términos de entender la lógica del gobierno federal por captar la tributación a la producción y consumo de esta cerveza. Suscribe que esa fue una expoliada a los estados y municipios por la urgencia del gobierno federal por captar la tributación, lo coloca como un punto de referencia para explicar el desencuentro entre federación y estados. El proceso fue expuesto como una anarquía fiscal en las tres Convenciones Fiscales Nacionales entre 1922 y 1947.

Aunque Márquez (2004) alude al tema de manera global, identificó que el problema recayó en el diseño de la política fiscal de las bebidas alcohólicas como una complicación primigenia desde la Constitución de 1857, cuando se les confirió mayor poder a los estados y municipios en detrimento de la federación. En la generalidad, la tributación se debió a la aceptación social de los impuestos al consumo de bebidas alcohólicas, la cual generaba actitudes y costos indeseables. Lo que motivó a las autoridades federales, estatales y locales a reclamar para sí las facultades de gravar la producción y consumo de cerveza (Márquez, 2004).

El gobierno federal definió la política fiscal de la cerveza en 1948, colocando al frente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la captación de impuestos emanados de la producción y consumo. En la iniciativa que el ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión en 1948 propuso que la industria de la cerveza dispusiera de facilidades para su desenvolvimiento y a la vez, resguardara la finalidad social de atacar el vicio del alcoholismo.2 Para fortalecer esa postura de combatir el vicio a través de una bebida con menor grado de contenido alcohólico como la cerveza, el ejecutivo federal circunscribió a su iniciativa el artículo 117 constitucional que obligó tanto el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, el dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo. Al efecto, el Congreso de la Unión estimó que era preferible el recurso de favorecer el consumo de una bebida que por su elaboración higiénica y su escasa graduación alcohólica, sustituyera en mucho al de otros productos con alto contenido de alcohol. Estrada (1957); Ortega y Gutiérrez (1968) suscribieron este hecho como un estímulo indirecto del estado a la industria cervecera, en atención al objetivo social de combatir el alcoholismo, circunstancia que propició el consumo de cerveza por estimar que se trata de una bebida que carece de los inconvenientes que presentan las de elevado porcentaje alcohólico y tiene, además, higiénica elaboración.

La política del gobierno federal, a través de la atracción de los impuestos sobre producción y consumo de cerveza en 1948, permitió que la producción de cerveza aumentara de forma decidida a partir de 1949. El intenso desarrollo de la industria cervecera nacional, estimulado por las ventajas ofrecidas por el gobierno federal para su desenvolvimiento, asociado al crecimiento de la capacidad de las fábricas ocurrido durante la conflagración mundial, logró la expansión hacia el mercado nacional a partir de los años cincuenta, experimentándose en todo el país un desmedido consumo de cerveza. En Sonora, el incremento en el consumo tuvo relación con el arribo de grandes flujos migratorios3 desde el centro del país, atraídos por las cosechas de trigo, algodón y otros productos hortícolas (Gracida y Borbón, 2013). Para 1950 la ciudad de Hermosillo ya tenía 54,503 habitantes y para finales de la década de los ochenta, había alcanzado la cifra de 340,779 habitantes. A partir de 1950 Hermosillo empezó una curva de crecimiento poblacional muy pronunciado como lo expresan la siguiente figura.

Fuente: Municipio de Hermosillo.

Figura 1 Curva del crecimiento poblacional en Hermosillo. 

Ante el crecimiento poblacional en Hermosillo entre 1950 y 1980, los presidentes municipales buscaron mantener el orden regulando entre otros asuntos, la ingesta de cerveza. Es justo que metodológicamente el interés por el tema surgió a partir de los hallazgos en el archivo municipal de Hermosillo donde se identificó un importante número de locales de venta de cerveza entre cantinas, expendios, changarros, fondas y tiendas, cuya aportación a la hacienda pública por el consumo de cerveza se medía en litros consumidos. De allí se partió para profundizar en búsqueda del consumo en Hermosillo y los puntos de venta en el Archivo Municipal de Hermosillo (AMH), contenidos en 150 carpetas entre las décadas de 1940 y 1980.

Los hallazgos motivaron a investigar en el Archivo Histórico del Congreso del Estado de Sonora (AHCES) la legislación sobre el consumo y horarios de venta de cerveza en la ciudad de Hermosillo. En ese acervo se localizó el decreto sobre el Reglamento de Expendios y Cantinas del Municipio de Hermosillo expedido en 1952. A la par de estos hallazgos, se realizó una búsqueda en línea en la Hemeroteca Nacional Digital de México (HNDM) de la UNAM, específicamente en el Boletín Oficial del Estado de Sonora sobre la legislación de alcoholes y las anteriores reglamentaciones del expendio y consumo de cerveza en la ciudad de Hermosillo.

El considerable incremento en la comercialización y consumo de cerveza en Hermosillo mostró una proliferación de puntos de venta entre 1952 y 1974. Los presidentes municipales de ese periodo lidiaron con problemas sociales derivados de esta situación, sobre todo, por la ausencia de mano de obra los lunes en los campos agrícolas de la Costa de Hermosillo y en la actividad económica citadina. En el contexto de la federalización de impuestos a la cerveza, los presidentes municipales de Hermosillo tomaron medidas que derivaron en la aprobación del Reglamento de Cantinas y Expendios de Bebidas Alcohólicas y de Cerveza. La aplicación no se ejerció de facto, sino que se gestó una lucha entre los gobiernos municipales y las compañías cerveceras que intentaron proteger sus puntos de ventas a través del respaldo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Cerveza (Anfacer). Concretamente las cervecerías Cuauhtémoc, Moctezuma y Modelo.

Restricción al consumo y venta de cerveza, 1952

En diciembre de 1952 en Hermosillo entró en vigor el Reglamento de Cantinas y Expendio de Bebidas Alcohólicas y de Cerveza4 para inhibir el consumo desmedido de cerveza por parte de los trabajadores agrícolas e industriales que acudían a las cantinas y expendios de cerveza después de concluir la jornada laboral. La ingesta de cerveza y bebidas alcohólicas causaba impacto negativo en la jornada laboral los lunes por la ausencia de mano de obra. Además, en Hermosillo habían proliferado los puntos de venta de estas bebidas en estanquillos, abarrotes, fondas y cafés. Los empresarios agrícolas e industriales hicieron llegar las quejas al presidente municipal en turno por la falta de mano de obra en las áreas de trabajo a causa de la embriaguez del fin de semana de los trabajadores. El reclamo de los empleadores llegó de manera inmediata a los presidentes municipales en turno, pues en ellos recaía el control sobre el reglamento de venta de bebidas alcohólicas del Municipio.5

El Cabildo en pleno, tenía el poder para inhibir la apertura de expendios y cantinas con base en el Código Sanitario federal del 31 de diciembre de 1949,6 además de las facultades que le confería la Ley de alcoholes expedida por el gobernador Rodolfo Elías Calles en 1931. Con estas atribuciones, en 1952 el presidente municipal Dr. Domingo Olivares envió al Congreso una iniciativa reglamentaria para establecer los lugares y horarios de venta de bebidas alcohólicas y cerveza. La situación apremiante por las ausencias de personal los lunes no era privativo de Hermosillo, también Ciudad Obregón presentaba el mismo problema por las súbitas olas migratorias que ofertaba la agricultura comercial de la zona costera del noroeste, donde se vislumbraba el inicio del auge algodonero. Las zonas agrícolas de la Costa de Hermosillo y el Valle del Yaqui advirtieron de manera simultánea al aumento poblacional, un incremento en los puntos de venta y consumo de cerveza.

En Hermosillo, las nuevas cantinas y expendios se ubicaron a lo largo de la calle Veracruz, camino que conducía a la Costa de Hermosillo. Así también, en las calles contiguas al Jardín Juárez y a la estación del ferrocarril, donde se establecieron algunos congales, cabarés, salones y clubes, además de cafés, fondas y estanquillos, que si bien, estos establecimientos de venta de cerveza y licores atendían a la población fluctuante que arribaba a la ciudad de Hermosillo por negocios, o a los trabajadores del campo y jornaleros agrícolas, pues el Jardín Juárez era el centro turístico y comercial en esos años.

La mano de obra ocupada se concentraba en los ramos de agroservicios, agroindustrias, agrocomercios, transporte y comunicaciones.7 Entre 1940 y 1950 Hermosillo sufrió un proceso importante en la transición de las zonas agrícolas por la construcción de la presa Abelardo L. Rodríguez. La actividad agrícola y pecuaria que se concentraba en las poblaciones rurales de El Molino de Camou, El Orégano, El Alamito, El Carmen, La Labor, Topahue, El Chino Gordo, Villa de Seris, La Yesca, los ejidos de Villa de Seris, El Europa y El Gorguz, dejaron paso a la zona agrícola de la Costa de Hermosillo que se concretó con dos proyectos (Grijalva y Gracida, 2017).8 Por una parte, el proyecto de la presa tenía como objetivo irrigar la Región Agrícola de Hermosillo que contemplaba las tierras de cultivo del delta río Sonora; por otra, en 1949 nació el proyecto Miguel Alemán con el que se abrió al cultivo intensivo y comercial casi 200 mil hectáreas.9

En este contexto, era apremiante para la autoridad municipal activar medidas restrictivas para la venta y consumo de cerveza en Hermosillo en 1952, lo que significó un duro golpe a los fabricantes de cerveza que ya tenían un mercado abierto en la región que cubría hasta Ciudad Obregón y Navojoa. Es de hacerse notar el creciente número de cantinas y expendios que operaban en Hermosillo en la década de 1940, las cuales oscilaban en 41 cantinas y 24 expendios de cerveza para una población de 30 mil habitantes,10 -80 % dedicado a las actividades agropecuarias-. Para la década de 1950,11 los puntos de venta superaron los setenta locales para una población de aproximada a los 55 mil habitantes.

La Ley de alcoholes del estado de Sonora permitía la expedición de licencias para la venta de cerveza en abarrotes, estanquillos, restaurantes y fondas. Estos últimos establecimientos los incluía el artículo 12 del Reglamento de Cantinas y Expendios de 1952, que claramente señalaba que la cerveza se podía vender solo con el consumo de alimentos. El conflicto era de dos frentes sustentados en la normativa. Por una parte, las compañías cerveceras tenían fija la intención de abastecer el mercado local amparados por la federalización de los impuestos; en contraparte, el presidente municipal limitaría el consumo al aplicar el reglamento de 1952 aprobado por el decreto número 22 del Congreso del Estado. En suma, el incremento de puntos de venta de cerveza y bebidas alcohólicas dio pie para que el presidente municipal Dr. Domingo Olivares, hiciera valer la ley de 1931.12

El lineamiento que reguló los horarios de venta en las cantinas y expendios en Hermosillo fue expedido en el último trimestre de 1952.13 El cabildo hermosillense aprobó el reglamento el seis de noviembre de ese año y el Congreso del Estado lo ratificó el siguiente día con algunas leves modificaciones. Los artículos contenían manifestaciones para evitar el vicio que se estaba practicando en el Municipio de Hermosillo por la ingesta excesiva de cerveza.14 Ciudad Obregón también experimentaba una situación similar con los jornaleros agrícolas que no se presentaban a trabajar en los campos el lunes de cada semana. Ante la situación recurrente, el cabildo de Cajeme se vio obligado a buscar medidas para inhibir la desmedida ingesta de cerveza desde el sábado por la tarde hasta el domingo por la noche; el 29 de septiembre de 1952 aprobó el reglamento, cuyo contenido, en términos generales, era casi análogo al de Hermosillo.15 Los reglamentos emitidos por los Ayuntamientos tuvieron poca o nula aceptación por los productores de cerveza porque afectó el consumo durante los días de descanso de los trabajadores.

Dos cosas serán una constante en este análisis. En primer término, la forma de aprovechamiento por parte de la industria cervecera del decreto que estipuló a la cerveza como una bebida saludable y, sobre todo, que no era embriagante y por encima de cualquier autoridad local, nada debía impedir su consumo. Frente a esto, la segunda constante será el problema del alto consumo de cerveza y el afrontamiento de los gobiernos municipales por tratar de inhibir el consumo. La única manera de enfrentarlos era la legislación sobre los lugares de consumo y sus horarios de operación. De tal manera que los reglamentos hicieron reaccionar a los involucrados y siendo el Congreso del Estado de Sonora el intermediario entre los quejosos en ambos sentidos. Vale aquí establecer las diferencias del actuar de los tres presidentes municipales: Dr. Domingo Olivares, Eduardo Loustaunau Ruiz y Alfonso Aguayo Porchas.

1953: Primera modificación al reglamento para favorecer el consumo de cerveza en Hermosillo

Pasados algunos meses de la puesta en vigor de los reglamentos de cantinas y expendios de Hermosillo y Ciudad Obregón las reacciones a su vigencia tuvieron repercusiones en los sectores que afectaba su cumplimiento. La industria cervecera local sería la más afectada con la aplicación del reglamento de diciembre 1952. La dueña de la Cervecería de Sonora, Genoveva Fierro viuda de Hoeffer no estuvo de acuerdo con el Decreto 22 que aprobó el Congreso del Estado,16 específicamente en los artículos tercero y cuarto del reglamento (RCEBACMH),17 porque limitaba los horarios de la venta de cerveza en las localidades donde la Cervecería de Sonora cubría un mercado importante.

En aras de afianzar la producción de cerveza, Genoveva Fierro hizo hincapié en la Ley Federal de Impuestos a la Fabricación y Venta de Cerveza, porque no indicaba prohibición ni proscripción para el libre comercio de cerveza. Sugería el consumo de cerveza contra otras de mayor contenido alcohólico y como único medio efectivo para combatir el alcoholismo por ser una bebida sana, reconocida universalmente como saludable por los ingredientes alimenticios con que se elabora. Además, se apoyó en el Decreto Presidencial de febrero de 195118 para indicar que la cerveza no se consideraba una bebida embriagante y, por lo tanto, se recomendaba ampliamente su consumo, sin restricciones ni trabas de ningún caso. Genoveva Fierro opinó abiertamente que los reglamentos para Hermosillo y Ciudad Obregón establecían restricciones perjudiciales para la libre venta de cerveza y, porque además, afectaba directamente a la industria que ella dirigía.

La discusión entre Doña Genoveva y el Congreso del Estado tuvo reflexiones sobre lo que sucedía en otros estados del país donde los fabricantes tenían el apoyo de sus gobiernos para trabajar libremente y sin obstáculos de ninguna naturaleza. El matiz que querían hacer notar era que repercutía en el mejoramiento económico, tanto para el gobierno por la captación de impuestos, como para el desarrollo de la empresa. Doña Genoveva hizo ver a los diputados que las actividades del consumo y venta de cerveza estaban debidamente amparadas por la legislación federal. Por ello fue considerado en el decreto de 1948 como ideal contra el combate al alcoholismo y el fomento estaba avalado por considerarse una bebida sana, higiénica, que no dañaba al cuerpo humano. Lo que pretendía llevarse a cabo con la aplicación del reglamento, era todo lo contrario a lo que establecían los decretos federales.19

De manera adicional a la propuesta de la Señora Fierro viuda de Hoeffer, el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Expendios de Cerveza, Cantinas, Almacenes y Fabricas de Licores del Estado de Sonora, secundó la propuesta y solicitó a los legisladores que se mantuviera la distancia de cien metros entre los expendios y cantinas con las iglesias, escuelas, y otros espacios públicos. De igual manera exigió que las cantinas y expendios de bebidas alcohólicas permanecieran abiertas al público todos los días desde las ocho de la mañana hasta las doce de la noche, con excepción de los domingos en que deberían cerrar a las dos de la tarde para abrir el lunes a las ocho de la mañana. Así también, la Unión de Propietarios de Expendios de Cerveza, A. C., apoyó la propuesta hecha por el sindicato.20

El presidente municipal de Cajeme, Rodolfo Elías Calles, se incorporó a la problemática porque la compañía cervecera cubría el mercado de esa ciudad y de manera simultánea a Hermosillo logró poner vigente el reglamento de cantinas y expendios de Cajeme. El presidente indicó que los reglamentos de cantinas y expendios de ninguna manera impedían el libre comercio de cerveza. La finalidad era evitar, hasta donde fuera posible, no el uso, sino el abuso del consumo de cerveza que, por más que se le haya declarado no embriagante, “la verdad era que produce la misma embriaguez que cualquiera otra bebida alcohólica”.21 La Cervecería de Sonora no podría negar ese hecho evidente.

Rodolfo Elías Calles contestó duramente a la Cervecería de Sonora. Criticó que había hecho una lectura errónea a la Ley de impuestos sobre producción y consumo de cerveza de 1949 con el afán de conseguir que se admitiera el tráfico de cervezas sin ninguna tasa, en cualquier día y hora, en cualquier lugar y sin sujeción a ningún ordenamiento municipal. Elías Calles aclaró que el decreto al que hacía referencia Genoveva Fierro suponía a la cerveza como bebida no embriagante al poseer un contenido alcohólico inferior a un 5 %, pero que eso no privó a los ayuntamientos la facultad para reglamentar las actividades de los expendios de cerveza de acuerdo con las particulares necesidades de cada región, sin afectar la libertad de comercio. También manifestó no estar dispuesto a ceder las peticiones de la Cervecería de Sonora porque era él mismo, en calidad de presidente municipal, quien defendía el reglamento que buscaba cuidar el orden cotidiano de los particulares y la tranquilidad de la sociedad.

Al final de cuentas, Rodolfo se postuló en contra de la Cervecería de Sonora, no solo para impedir la venta de cerveza los sábados por la tarde y el domingo todo el día, sino para que los diputados no reformaran los reglamentos de cantinas y expendios de Hermosillo y Cajeme, sustentado en el Código Sanitario Federal del 31 de diciembre de 1949.22 Lo que buscaba era hacer cumplir el reglamento de 1952 y suspender las licencias de aquellos expendios y cantinas ubicadas a menos de quinientos metros de una escuela, hospital o edificio público y en centros de trabajo, ejidos y poblados.

Elías Calles afirmó que, el reglamento contemplaba en la fracción tercera del artículo cuarto que las cantinas y los expendios de cerveza tenían la obligación de cerrar los días ordinarios. Lo que permitió mantener el orden y consiguió que los jornaleros, después de terminadas sus tareas semanarias los sábados en la tarde, no pudieran recurrir al uso inmoderado de cerveza, a la que, por lo general, eran muy afectos, no para aprovechar sus propiedades alimenticias y saludables dijo Elías Calles, sino para embriagarse. Lo que desmentía lo afirmado por Genoveva Fierro, en el sentido de que “el uso de la cerveza es el único medio efectivo para combatir el vicio del alcoholismo, como si este vicio pudiera corregirse con el vicio mismo”.23

Rodolfo Elías Calles hizo notar incluso más allá de la voz del presidente municipal de Hermosillo, que limitar el número de cantinas por habitantes era lo más acertado que podía contemplar el Artículo 18 del citado reglamento.24 Lo más importante era impedir que las poblaciones del municipio y, sobre todo, los centros ejidales y de colonos estuvieran saturados de estos establecimientos, los cuales, en la práctica, se convirtieron en verdaderas piqueras y en focos de desórdenes. A la opinión de Elías Calles, ocasionaban graves trastornos en la economía familiar de los ejidatarios y colonos.

El silencio inminente del presidente municipal de Hermosillo dejó escuchar el problema expuesto por el presidente municipal de Ciudad Obregón, para cuya concepción, nadie podría consumir licores fuertes en los horarios de cierre de cantinas. Rodolfo Elías concluyó en abierto ruego al Congreso del Estado que tomara en cuenta las consideraciones expuestas y desechara la solicitud de reformas al Reglamento de Cantinas y Expendios de Bebidas Alcohólicas y de Cerveza, presentada por la Cervecería de Sonora, S.A. por imprudente.25 El presidente de Cajeme, sustentado en el Código Sanitario Federal del 31 de diciembre de 1949,26a la par buscaba era hacer cumplir el reglamento de 1952 y suspender las licencias de aquellos expendios y cantinas ubicadas a menos de quinientos metros de una escuela, hospital o edificio público y en centros de trabajo, ejidos y poblados.

Al final, las razones expuestas por el presidente municipal Rodolfo Elías Calles lograron su cometido, y el reglamento de Ciudad Obregón no fue modificado. En cambio, el presidente municipal de Hermosillo, Dr. Domingo Olivares, no contrapuso ninguna observación ante el congreso.27 De esta forma los empresarios y trabajadores de la cerveza salieron victoriosos. La reforma se llevó a cabo el 21 de octubre de 1953. Esto se debió a que mientras el presidente municipal de Cajeme se concentró en la solicitud de la Cervecería de Sonora, el Dr. Olivares dejó un vacío ante el congreso y permitió que las peticiones del Sindicato de Trabajadores de Expendios de Cerveza, Cantinas, Almacenes y Fábricas de Licores del Estado de Sonora tuvieran peso en la decisión de los legisladores.

En la modificación a la fracción segunda del artículo tercero, se disminuyó el radio de 200 metros de escuelas y cien metros de centros culturales, templos, hospitales etc., y a la fracción primera del artículo cuarto del reglamento de 1952; se suprimió y se modificó la fracción segunda quedando de la siguiente manera: las cantinas y expendios permanecerán abiertos de lunes a sábado, de las 8:00 a las 24:00 horas y el domingo hasta las dos de la tarde, además, cerrarían los días festivos marcados en el calendario. Con la reforma la Cervecería de Sonora también salió victoriosa.

1961, disminuir el consumo de cerveza: segundo intento de reforma y aplicación al reglamento de 1952

Entrada la década de los sesenta, la ciudad de Hermosillo mostró un fuerte crecimiento en el perímetro llamado sector norte; se crearon las colonias Balderrama y Olivares hacia el norte y hacia el poniente la colonia El Choyal. De tal manera que el mayor crecimiento poblacional de la ciudad capital residió entre los ejes de las calles Reforma, José María Mendoza y Veracruz. Esta última también llamada carretera a Bahía Kino, hasta la calle Soyopa en lo que hoy es el Estadio Héctor Espino. El Programa Bracero y la pizca del algodón en la Costa de Hermosillo alentaba el paso y estadía permanente de cientos de migrantes del sur del país y de los pueblos del interior del estado.

Para 1961, al gobierno municipal de Hermosillo se le manifestaron problemas por el exceso de consumo de bebidas embriagantes de alto y bajo contenido alcohólico. Eduardo Loustaunau Ruiz (1964-1965), identificó la problemática del alto consumo de cerveza, tanto en el área rural como en el área urbana. Por lo que buscó mantener el control con firmeza sobre el consumo excesivo de estas bebidas a pesar de ver desbordada la capacidad de supervisión. Para amparar su intervención el gobierno municipal recurrió al uso de las facultades que fijaba el reglamento de 1952 en cuestión de los horarios. Las cervecerías Cuauhtémoc, Moctezuma y Modelo se opusieron a que el municipio les limitara el horario de la venta y consumo de cerveza, argumentando su defensa en el decreto federal de 1948 sobre los impuestos a la producción y consumo de cerveza, y el de 1952 que contemplaba a la cerveza como bebida no embriagante por su contenido alcohólico de 4.5 grados.28

Con la federalización de los impuestos la consolidación empresarial de las tres grandes cerveceras en un oligopolio permitió ampliar el mercado en Sonora instalando expendios y lugares de consumo en las ciudades de Hermosillo y Obregón. Con el reglamento de Cantinas y Expendios de 1952, las cerveceras buscaron salvaguardar y aplicar los horarios establecidos en Propios y Arbitrios del municipio vigentes para el año de 1961, amparados en el reglamento de 1952. Ante la determinación del munícipe de Hermosillo, las muestras de inconformidad de la Asociación Nacional de Fabricantes de Cerveza (Anfacer) no se hicieron esperar. La Anfacer trataría de hacer ver a Eduardo Loustaunau que el mercado o los puntos de venta estaban en peligro en caso de que se acatara el reglamento.

En navidad de 1961 Mariano R. Suárez, director de la Anfacer, hizo ver enfáticamente, a través de una carta, al presidente municipal de Hermosillo Eduardo Loustaunau Ruiz,29 el elevado papel que tenía la cerveza como vehículo idóneo contra el alcoholismo en México y en consecuencia, la necesidad de ofrecer facilidades para la venta y consumo. Suárez sostuvo su postura basada en el precepto constitucional de combatir el alcoholismo plasmado en el Artículo 117 de la Constitución, cuyo apoyo lo había recibido la Anfacer, tanto por el gobierno federal como por los gobiernos de los estados con la práctica de dar ventajas a la venta y el consumo de cerveza.

Suárez, de manera insistente, le dijo al presidente Eduardo Loustaunau que era preferible favorecer el consumo de cerveza porque sustituía ventajosamente al de otros productos por su escasa graduación alcohólica, ya que la experiencia había demostrado tanto en países extranjeros como en México, que el alcoholismo debía darse la batalla mediante regulaciones indirectas y no por disposiciones drásticas. Lo que buscaba Suárez era que les otorgan facilidades a los miembros de la Anfacer para continuar con la venta en Hermosillo.

La problemática que enfrentaba el presidente Loustaunau no era nueva ya que, desde el periodo municipal de Hilario Olea Jr., 1949-1952, lapso en el que se amplió el fundo legal de Hermosillo y aumentaron los fraccionamientos se presentaron de manera simultánea, el crecimiento poblacional y el incremento de los problemas sociales producto del alto consumo de bebidas embriagantes.30 Claramente, este problema no solo seguía, sino que había aumentado, por lo que se buscó combatirlo. Loustaunau respondió al directivo de la Anfacer, Mariano R. Suárez,31 que de ninguna manera se trataba de limitar la venta de cerveza dentro del municipio, sino de contener la venta inmoderada para que los expendios de cerveza no se convirtieran en cantinas.

Loustaunau defendió su postura ante Mariano R. Suárez que, amparado en el Reglamento de Bebidas exigía no se confundiera a la cerveza con otras libaciones dotadas de alto contenido alcohólico. De manera resuelta Loustaunau le respondió que no había fundamento legal que considerara a la cerveza específicamente como bebida clasificada en bajo contenido alcohólico. Aunque en ese sentido, el Reglamento de Cantinas y Expendios de Bebidas Alcohólicas y de Cerveza en el Municipio de Hermosillo de 1952, identificó a la cerveza como bebida de bajo contenido alcohólico. Al final de la misiva, Loustaunau solicitó al director de la Anfacer tramitar ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia una lista pormenorizada de las marcas de cerveza cuyo grado alcohólico fuera inferior al cinco por ciento o bien, que se publicitara si todas las cervezas mexicanas debían considerarse dentro del citado porcentaje. La repuesta de Suárez a Loustanau se concretó en un escueto telegrama donde le informó que todas las cervezas mexicanas sin distinción de marca tenían menos de cinco por ciento de contenido de alcohol.

En resumen, Loustaunau no accedió a las súplicas de Suárez. Este encontronazo entre el presidente municipal, Eduardo Lostaunau y el director de la asociación de fabricantes de cerveza evidenció que la normativa federal resultaba contradictoria al supuesto bien de considerar a la cerveza como la mejor opción para combatir al alcoholismo. También permitió advertir que la vigilancia para evitar el consumo inmoderado de cerveza entraba en contradicción con el fomento a la producción de cerveza expresada a través de la federalización de los impuestos. Sin embargo, el elevado consumo implicaba mayores ingresos representados en participaciones para los estados y municipios.

1974, ampliar horarios para el consumo de cerveza: tercer intento de aplicar el reglamento de 1952

Hermosillo y su territorio estaba conformado por una población que rebasaba los doscientos mil habitantes en 1970. La zona rural del municipio había logrado incrementar su población. Bahía Kino y el recién creado poblado Miguel Alemán o Calle 12 ya figuraban como puntos de crecimiento. La importancia que había adquirido Bahía Kino como centro turístico y destino de playa fue a partir de la misma década, cuando el gobierno federal estableció el distrito de riego de la costa de Hermosillo y simultáneamente cede al Gobierno del Estado de Sonora la cantidad de 1,120 hectáreas para construir el fundo legal del poblado de Bahía de Kino. De las 1,120 hectáreas asignadas, 245 se destinaron para el desarrollo del poblado de Kino Viejo y otras 868 hectáreas se asignaron al Patronato de Kino Nuevo para impulsar fraccionamientos y el establecimiento de infraestructura turística. Los servicios fueron introducidos al nuevo asentamiento turístico iniciándose el crecimiento de la zona, generando fuentes de empleo en la construcción de residencias, trabajos domésticos, y en la prestación de diversos servicios tanto en las casas de nacionales y norteamericanos como en restaurantes y hoteles que se abrieron en la localidad.

A mediados de la década de 1970, por los constantes reportes de los inspectores sobre desmanes y riñas en los campos agrícolas, el Ayuntamiento de Hermosillo tomó medidas para evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas que alcanzó no solo la ciudad de Hermosillo, sino también la región turística de Bahía Kino y el poblado Miguel Alemán. El 22 de enero de 1974, el presidente municipal de Hermosillo Alfonso Aguayo Porchas, emitió un comunicado a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia a los propietarios de expendios de cerveza, de expendios de bebidas alcohólicas, a los administradores y encargados de cantinas para señalar los días y horarios que debían permanecer abiertos dichos establecimientos.32

Aguayo Porchas tenía interés, basados en las consideraciones de carácter social que debía tomar en cuenta la presidencia municipal y, sobre todo, con base en el Reglamento de Cantinas y Expendios de 1952, estimó que debía poner orden y tranquilidad no solo al área urbana, sino también al área rural desde El Molino de Camou hasta la Costa de Hermosillo. Observó a través de las inspecciones realizadas en el municipio, que los establecimientos que tenían permisos de alcohol, incluyendo los abarrotes y restaurantes, no acataban los horarios establecidos en el reglamento. Para poner orden, Aguayo Porchas tomó una enérgica decisión e hizo valer el artículo cuarto, fracciones tercera y cuarta del referido reglamento aprobado por el Congreso del Estado con el Decreto 22, que establecía los horarios de venta de cerveza para imponer orden y tranquilidad en la comunidad.

Bajo estas consideraciones Porchas notificó a la Cámara Nacional de Comercio local33 (Canaco) que desde el 22 de enero se aplicaría el reglamento en los giros comerciales, considerados dentro del ramo de venta y consumo de cerveza como restaurantes, fondas y abarrotes. El horario establecido por el reglamento era de lunes a sábado desde las ocho de la mañana hasta las doce de la noche, y los domingos desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde. El reglamento facultaba a la autoridad municipal realizar con total independencia, el cierre de los locales que no cumplieran con el reglamento. Porchas estaba convencido de que podía bajar la ingesta de cerveza si los establecimientos cumplían con el reglamento.

La localidad que presentaba mayor problema era Bahía de Kino, dónde los inspectores reportaban constantemente ventas de cerveza fuera del horario establecido. Para abatir el problema, Porchas exhortó a los propietarios o encargados de restaurantes de del Poblado Miguel Alemán y Bahía Kino a acatar los horarios.34 En esa zona no solo se presentaba el problema con los jornaleros agrícolas, sino con el arribo de turistas los fines de semana.

Los restauranteros se opusieron totalmente al presidente municipal Alfonso Aguayo Porchas y al secretario del ayuntamiento, Óscar Cárdenas Verdugo.35 De inmediato el 23 de mayo de 1974, un grupo de restauranteros de la región turística de Bahía Kino y todos los comerciantes y propietarios de negocios dedicados al giro de restaurante con venta de cerveza en las comidas pidieron que consideraran a Bahía de Kino como un centro turístico reconocido, inclusive a nivel internacional por la afluencia de visitantes del sur de Estados Unidos. Los restauranteros no estaban dispuestos a acatar el reglamento, sino todo lo contrario, solicitaron que se les otorgaran facilidades para el desarrollo y funcionamiento del servicio restaurantero, donde se destacaba la venta de cerveza los sábados y domingos para no causar molestias y perjuicios a los clientes que acudían al descanso y diversión esos días.

Los restauranteros pidieron una revisión al reglamento de 1952 por tener cerca de 23 años de vigencia y, tomando en cuenta la importancia que tenía la bahía para la atracción de turistas, lo consideraban improcedente. Los restauranteros hicieron notar que, cuando se emitió el decreto Bahía Kino era apenas una playa de pescadores. Sin embargo, con el paso de tiempo, la bahía adquirió otra dimensión y en consecuencia la diversificación de sus actividades. Los restauranteros pusieron por encima la naturaleza de la cerveza, en torno a si era o no una bebida embriagante. La discusión que ya había sido puesta sobre la mesa desde la época de Miguel Alemán por la graduación de 4.5 grados, no era considerada como una bebida embriagante. Ante la interrogante ¿Cómo categorizar y clasificar la cerveza en el Municipio de Hermosillo? Sugirieron, en tono de burla, que este tipo de bebidas se dejaría de fabricar o se restringiría su venta.

Los restauranteros de Bahía de Kino pidieron a Aguayo Porchas y al secretario del Ayuntamiento que se considerara como un centro turístico similar a otros destinos de playa en el país, y se les concediera la ampliación de horario para el consumo de cerveza en las comidas. Los domingos después de las dos de la tarde se concentraba el arribo de comensales y turistas. Único día que la clase trabajadora asistía a la playa, al igual que los turistas internacionales venían a pasar momentos de solaz esparcimiento.

En su defensa y para obtener la extensión de los horarios de venta de cerveza en los restaurantes, los propietarios invitaron al presidente municipal para que fuera personalmente a los cabarés de los hoteles de Hermosillo como el Gándara, San Alberto, Internacional, o en Bahía de Kino el Posada del Mar, Kino Bay, El Galeón, La Caverna del Seri, etcétera, y se diera cuenta que los señores salían en condiciones por demás punibles y abordaban sus automóviles de último modelo y, que por ser influyentes, las autoridades nada les decían. Los restauranteros querían que se considerara que más de sesenta familias vivían de los negocios de Bahía Kino. Comprendían alrededor de 300 personas que resultarían afectadas en caso de cerrar los domingos a las dos de la tarde, lo que prácticamente impedían el mantenimiento de estos negocios. Es importante hacer notar que los dueños de los negocios de Bahía de Kino radicaban en Hermosillo, por lo que había que viajar constantemente entre un punto y otro.

Hasta aquí el problema era entre los expendedores de cerveza y el ayuntamiento de Hermosillo que buscaban no cumplir con la fracción cuarta del reglamento de 1952, relacionada con los horarios de venta. Por otra parte, el problema mayúsculo que entabló el presidente municipal de Hermosillo fue con Escobar y Córdova director la Anfacer, porque con sus argumentos impedía obtener los resultados sociales positivos esperados. La Anfacer reclamó a Porchas nuevamente el 8 de abril de 1974,36 casi en un tono amenazador, para que se acatara el mandato constitucional de combatir el alcoholismo, contenido en el Decreto de 1951 para preferir a la cerveza como una bebida de bajo contenido alcohólico como sustituto a bebidas eminentemente tóxicas, como ya se había expresado el Ejecutivo Federal al atraer los impuestos a la producción y consumo de cerveza.37

Escobar y Córdova trató de imponer su autoridad por encima del presidente municipal Aguayo Porchas de una manera por demás cínica, citando el artículo 36 del Reglamento del Registro de Comestibles, Bebidas y Similares que establecía que las bebidas como la cerveza, podrían venderse libremente y que este ordenamiento por ser materia de salubridad general del país obligaba a todas las autoridades tanto federales, como estatales y municipales a dar facilidades de venta. Finalmente el gerente de la Anfacer buscó que Aguayo Porchas entendiera la postura de su organización de mantener la industria cervecera activa ya que aseguró que no pretendían que existiera libertinaje de consumo de cerveza y mucho menos bajo el amparo de la Asociación, pero habría que reconocer que la cerveza era una bebida sana, elaborada bajo normas estrictas y de rigurosa higiene, de escaso contenido alcohólico y poseedora de ciertas aportaciones nutritivas, para la que pedían libertad con orden para su comercio.

Fue evidente que el gerente de la Anfacer, Escobar y Córdova, por ningún motivo iba a permitir que el sistema productivo que representaba disminuyera las ventas anuales, y mucho menos en un mercado recién dominado. Por lo tanto, no estaba dispuesto a suspender la venta en las agencias, depósitos y despachos a las dos de la tarde los días domingo; pero dijo: “hay que subrayar que justo los domingos después de las dos de la tarde, las ventas de cerveza alcanzaban volúmenes estimables”.38 Escobar y Córdova no hizo alusión a los empresarios de Bahía de Kino y sus peticiones.

La postura del presidente de Hermosillo, Aguayo Porchas ante el gerente de la Anfacer en relación con la carta del 27 mayo de 1974,39 fue demostrarle que la autoridad municipal era la responsable de vigilar el orden permanente en la comunidad que normaba el Bando de Policía y Buen Gobierno de Hermosillo; y aunque en la Constitución se asentó el ejercicio del comercio de la cerveza estableció un término de libertad, en Hermosillo fue necesario imponer reglamentaciones que estuvieran acordes con la seguridad y tranquilidad que demandaba la sociedad.

Aguayo Porchas remarcó que era una verdad irrebatible que el municipio invirtiera mayores presupuestos en procurar una mayor protección para sus gobernados, propósito casi nunca logrado a satisfacción por razones de diversa índole, principalmente, por el imperativo constante de mayores y mejores servicios policiacos derivados del fuerte índice delictivo que se generaba por el uso de bebidas diversas de variable contenido alcohólico y que estaba plenamente demostrado en el consumo desmedido de cerveza en sus diferentes categorías y marcas.

Ante su postura, Aguayo Porchas argumentó que el motivo para hacer valer el reglamento de cantinas y expendios de 1952 fue para equilibrar razonadamente el consumo de bebidas de diferente contenido alcohólico en el municipio, sin llegar en ningún momento a la prohibición y, en cuanto al interés turístico, se determinó establecer horarios diferenciales en los sitios o centros gastronómicos y de diversión, necesarios para cubrir ese importante renglón comercial.

Al finalizar la misiva, el presidente municipal de Hermosillo, expresó de manera terminante al gerente de la Anfacer, que no fue la intención de la autoridad municipal acogerse a una ley o decreto como instrumento para resolver los ancestrales problemas sociales, morales y económicos que padecía la sociedad hermosillense, como tampoco lo hizo en términos prohibitivos, como posiblemente se hubiera interpretado, sino equilibradamente reglamentados para proteger a las clases económicamente más débiles.

Una vez más la Anfacer estuvo en contra de la aplicación del reglamento de 1952. Todavía en diciembre de 1974 le comunicó al presidente Aguayo Porchas que el Congreso de la Unión reformó la Ley de Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza con el que aumentarían las participaciones para Sonora, al igual que todos los estados del país. La labor de convencimiento de Escobar y Córdova era persistente para obtener libertad para la venta del producto los domingos hasta las doce de la noche.

Conclusiones

En este trabajo se han puesto en evidencia dos factores que involucran, de manera directa, el consumo de cerveza: a) evitar el consumo excesivo por parte de los presidentes municipales y b) agrandar el consumo por parte de las compañías cerveceras. Por un lado, la autoridad municipal, representada por Rodolfo Elías Calles, Domingo Olivares, Eduardo Loustaunau Ruiz y Alfonso Aguayo Porchas buscaron inhibir el consumo de cerveza para mantener el orden en la municipalidad sonorense respectiva. Por otro, la Asociación Nacional de Fabricantes de Cerveza buscó incrementar el consumo para ampliar el mercado en Sonora, especialmente en la capital, Hermosillo. Después de la federalización de los impuestos a la producción y consumo de cerveza en 1948, las compañías cerveceras trataron de justificar las ventas para el beneficio económico del país. La variable central de la disputa fueron los horarios de consumo que establecía el reglamento para los puntos de ventas más importantes, expendios, cantinas y especialmente los restaurantes, cuyos dueños justificaban el consumo de cerveza los domingos al mediodía para acompañar los alimentos.

Sin lugar a duda, la federalización fue un hito en las metas del Ejecutivo Federal en 1948 para poner orden en la fiscalidad mexicana en la primera mitad del siglo XX, pero sus consecuencias negativas no fueron previstas en los considerandos enviados al Congreso de la Unión por el presidente Miguel Alemán, porque al parecer la federalización fue un logro espoleado por los intereses de la industria cervecera nacional, en tanto que los fabricantes de cerveza obtuvieron la inclusión como precepto constitucional que la cerveza fuera considerada de baja graduación alcohólica y benéfica para el combate al alcoholismo.

Lo más importante fue la oposición de los presidentes municipales a la libre venta de cerveza. Los tres presidentes de Hermosillo y el de Ciudad Obregón en su momento estuvieron a favor de la aplicación del reglamento, en tanto que los fabricantes de cerveza y las organizaciones que los respaldaron se oponían rotundamente a la operatividad de la normativa que regía a los puntos de venta de cerveza; buscaban el libre consumo los sábados y domingos. La especificidad en los puntos de venta y consumo de cerveza contenida en la legislación local fue la mejor respuesta que esgrimió la autoridad ante la posición de la industria cervecera nacional del libre mercado de sus productos y sin restricción alguna.

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1Respecto al consumo excesivo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso, en 1977, los siguientes valores para las bebidas estándar a) 330 ml de cerveza al 5 %; b) 40 ml de bebidas espirituosas al 40 %. (Anderson, Gual y Colon, 2008).

2La Carta Magna original de 1917, en su artículo 117, estableció en el último párrafo de la fracción IX, que “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857.

3Gracida y Borbón (2013) escribieron que fue en los años cuarenta cuando se inició la construcción de la infraestructura de irrigación (presas, canales, etc.), “que propició una afluencia de inmigrantes a la zona costera, no solo de la sierra, sino también de otros estados de la república, al grado que el ritmo de crecimiento poblacional medio anual alcanzado en la década 1940-50 fue de 3.3 % superando por primera vez la media nacional” (p. 46).

4En adelante (RCEBACMH).

5Como antecedente a este reglamento, en 1942, el Gral. Anselmo Macías, gobernador constitucional del estado, publicó en el Boletín Oficial que el acuerdo del Congreso del Estado sobre los horarios de cantinas y expendios a petición del Ayuntamiento de Hermosillo, con horario especial de cantinas: 8 a las 24 horas durante todo el año, cerrando los domingos de las 0.01 horas del domingo hasta las 8 horas del lunes; expendios de cerveza de las 8 a las 24 horas (Boletín Oficial, 1942).

6El código fue publicado en el Diario Oficial de la federación el 25 de enero de 1950 y en el Capítulo XIII. Medidas contra el Alcoholismo correspondiente al Artículo 298, estableció que “a partir de la vigencia de esta Ley y por término de cinco años, las Autoridades Sanitarias Federales y Locales, negarán permisos de apertura a expendios de bebidas embriagantes, y clausurarán las que con infracción de esta disposición se establezcan” (DOF, 1931).

7La población de Hermosillo apenas superaba los 30 mil habitantes en la década de 1940; para la década de 1950, incrementó a 55 mil habitantes. (Municipio de Hermosillo).

8En 1952, el presidente Miguel Alemán decretó el proyecto agrícola que lleva su nombre (Comisión Nacional de Colonización, 1952).

9Acuerdo de privación de derechos del lote P.I. 80, de la colonia presidente Miguel Alemán, municipio de Hermosillo, Sonora. 01 de septiembre de 1992. (DOF, 1992).

10Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 57, Carpeta57, 1940).

11Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 128, Carpeta 101, 1950).

12El 10 de marzo de 1931 Rodolfo Elías Calles, publicó en el Boletín Oficial del gobierno de Sonora, la Ley Numero 2, que Reglamentaría la Elaboración, Expendio y Tráfico de Alcohol y Bebidas Alcohólicas en el estado de Sonora. En el Artículo 6° de dicha disposición señalaba que: “Los Ayuntamientos reglamentarán lo relativo a horas de venta y además darían el visto bueno en lo que respecta a la ubicación de acuerdo con los artículos 47 y 52”. Por su parte, el artículo 47 a la letra decía: “Las cantinas o expendios al por menor o mayor, no podrán establecerse a una distancia menor de cien metros alrededor de los perímetros de las Escuelas, Hospitales, Cuarteles, Centros Obreros o Campesinos, Horfanatorios (sic) y demás lugares que señalen las autoridades municipales. Esta distancia se contaría tomando por punto de partida el lado más cercano de estos lugares”. Por otro lado, el artículo 52, expresamente indicaba que: “Se necesita permiso especial para el establecimiento de expendios exclusivamente de cerveza” (Ley que Reglamenta la Elaboración, Expendio y Tráfico de Alcohol y Bebidas Alcohólicas, 1931). Boletín Oficial de Sonora, 10 de marzo de 1931.

13Reglamentos de Cantinas, Expendios de Bebidas Alcohólicas y Expendios de Cerveza del Municipio de Hermosillo. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

14Reglamentos de Cantinas, Expendios de Bebidas Alcohólicas y Expendios de Cerveza de los Municipios de Hermosillo Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

15El reglamento del municipio de Cajeme fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 13 de diciembre de 1952; el de Hermosillo el 17 del mismo mes y año.

16Carta de Genoveva Fierro al Congreso del Estado. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

17Reglamentos de Cantinas, Expendios de Bebidas Alcohólicas y Expendios de Cerveza de los Municipios de Hermosillo y Cd. Obregón, Sonora. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

18El decreto de 1951 reformó el Reglamento para el Registro de Comestibles, Bebidas y Similares, de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, en su artículo 36, mediante el cual se considerarán como bebidas alcohólicas todas aquellas que contienen más de 2 % de alcoholes y se considerarán como bebidas embriagantes, todas aquellas que contienen más de 5% de alcohol. Reglamento de Bebidas (DOF, 1951).

19Carta de Genoveva Fierro al Congreso del Estado. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

20Carta de la Unión de Propietarios de Expendios de Cerveza, A.C. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

21Carta de Rodolfo Elías Calles al Congreso del Estado de Sonora. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

22El código sanitario expresaba que, durante cinco años a partir de 1950, las Autoridades Sanitarias Federales y Locales, negarán permisos de apertura a expendios de bebidas embriagantes, y clausurarán las que con infracción de esta disposición se establezcan. DOF. Código Sanitario federal de 1950.Consultado en: Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la federación. 25 de enero de 1950. Sección segunda.

23Carta de Rodolfo Elías Calles al Congreso del Estado de Sonora. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, año de 1952).

24Artículo 18. “En la jurisdicción territorial del municipio podrá permitirse el establecimiento de una cantina o expendio de bebida alcohólica por cada dos mil habitantes, y de un expendio de cerveza por cada mil habitantes”. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

25Carta de Rodolfo Elías Calles al Congreso del Estado de Sonora. Archivo Histórico del Congreso del estado de Sonora (tomo 591, exp. 22, 1952).

26El código sanitario expresaba que durante cinco años. A partir de 1950, las Autoridades Sanitarias Federales y Locales, negarán permisos de apertura a expendios de bebidas embriagantes, y clausurarán las que con infracción de esta disposición se establezcan. DOF. Código Sanitario federal de 1950.Consultado en: Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF, 1950).

27En la sesión de cabildo del 4 de abril de 1952, meses antes de la aprobación del reglamento de cantinas y expendios y en respuesta a la petición de la Cervecería de Sonora, S. A., de que se derogara la disposición dictada sobre la restricción o negación de permisos para la apertura de nuevos expendios de cervezas y cantinas el Presidente Hilario Olea Jr. hizo una amplia exposición acerca de las razones que motivaron al ayuntamiento restringir en lo posible la multiplicación de expendios de cerveza, basada en los perjuicios que recibe la colectividad con el uso inmoderado de cerveza, pues era muy discutible la afirmación de que la cerveza no debía considerarse como bebida embriagante, ya que en la vida diaria se veían las borracheras y escándalos que originaba la libación de este líquido, perjuicios que indiscutiblemente eran más extensos y graves si existía la facilidad para el consumidor de encontrarse a cada vuelta de la esquina con un expendio de cerveza. El razonamiento del munícipe fue que mientras más expendios existieran, más difícil era para la policía ejercer la vigilancia necesaria para evitar los escándalos y desmanes que se originaban en dichos centros que, por otra parte, más perjudicial era aún el libre consumo y venta en los campos agrícolas en donde los campesinos gastaban su jornal en satisfacer su vicio al alcoholismo, dejando a sus familias en la más espantosa miseria y trastornando las labores agrícolas. El cabildo acordó decir a la empresa peticionaria, que no había sido el ánimo de este Ayuntamiento la negación absoluta de permisos para expendios de cerveza, sino el limitarlos en lo posible, estudiado en cada caso el mayor o menor perjuicio que recibiría un sector de población con un nuevo establecimiento de esta índole. Archivo Municipal de Hermosillo (Caja Actas de Cabildo. 26 de marzo 1952).

28Debido a la consolidación empresarial de las tres grandes cerveceras en un oligopolio, estas ampliaron el mercado de consumo en Sonora instalando expendios y lugares de consumo en las ciudades de Hermosillo y Obregón.

29Carta del director de la Anfacer al presidente municipal de Hermosillo. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 136, carpeta 128, 1962).

30En oficio enviado en noviembre de 1950, al gobernador del estado, Ignacio Soto, el presidente Olea le hizo ver que recibían constantes quejas de todos los poblados ejidales y de distintas partes de la ciudad de Hermosillo, porque ya era intolerable el tráfico de bebidas embriagantes. El munícipe le informó al gobernador que la cerveza y bebidas de alto contenido alcohólico se expendían en los giros mercantiles establecidos en los ejidos, aun haciéndose lo propio los comerciantes ambulantes vulgarmente llamados "falluqueros", que dijo, no llevan otra cosa más que cerveza para vender en los campos agrícolas o poblados. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 128 Carpeta 101, 1950)

31Carta del presidente municipal de Hermosillo a la Anfacer. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 136, carpeta 128, 1962).

32Comunicado del presidente municipal de Hermosillo sobre horarios de venta de alcohol. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 157, carpeta 174, 1974).

33Comunicado del presidente municipal de Hermosillo al directivo de la Canaco de Hermosillo. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 157, carpeta 174, 1974).

34Comunicado del presidente Municipal Alfonso Aguayo Porchas a los restauranteros de la Costa de Hermosillo, 22 de enero de 1974. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia. (caja 157, carpeta 174, 1974).

35Carta de los restauranteros de Bahía a de Kino al presidente municipal Alfonso Aguayo Porchas. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 157, carpeta 174, 1974).

36El gerente de la Anfacer en esos años era Andrés Escobar y Córdova. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 157, carpeta 175, 1974).

37Artículo 10 del Reglamento Sanitario de Bebidas Alcohólicas expedido bajo el régimen del presidente Adolfo López Mateos, el cual estableció que se denominarían bebidas de moderación o de bajo contenido alcohólico, las fermentadas con una graduación alcohólica inferior a 6° G. L., distinguiéndolas de otras de mayor graduación.

38Carta del gerente de la Anfacer, Escobar y Córdova al presidente municipal de Hermosillo, Alfonso Aguayo Porchas. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 157, carpeta 174, 1974).

39Carta del presidente municipal de Hermosillo Alfonso Aguayo Porchas a la Anfacer. Archivo Municipal de Hermosillo: fondo correspondencia presidencia (caja 157, carpeta 174, 1974).

Recibido: 30 de Noviembre de 2020; Revisado: 16 de Febrero de 2021; Aprobado: 22 de Marzo de 2021

Autora para correspondencia: Ana Isabel Grijalva-Díaz. Dirección electrónica: agrijalva@colson.edu.mx

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