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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 n.spe1 Toluca de Lerdo Oct. 2021  Epub Jan 31, 2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3014 

Artículos

El error de prohibición como defecto en el contenido prescriptivo de la norma

The error of prohibition as a defect in the prescriptive content of the norm

Edmundo Enrique Pino Andrade1 

Juan Alberto Rojas Cárdenas2 

Luis Andrés Crespo Berti3 

Denisse Mishell Arias Rodríguez4 

1Máster en Derecho Penal. Docente de Derecho Penal, Universidad Regional Autónoma de Los Andes, extensión Puyo, Ecuador. Email: up.edmundopino@uniandes.edu.ec

2Máster en Derecho Penal y Criminología. Docente de Derecho en Ciencias Penales, Universidad Regional Autónoma de Los Andes, extensión Puyo. Ecuador. Email: up.juanrojas@uniandes.edu.ec

3Magíster Scientiarum en Ciencias Jurídicas, mención Derecho Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. Email: ui.luiscrespo@uniandes.edu.ec

4Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. Email: dp.denissemar58@uniandes.edu.ec


Resumen:

El estudio de la norma es un tópico que no pierde vigencia a pesar del trascurso del tiempo, y aunque este transcurra, se sigue teorizando en la actualidad por autores como Herbert Hart, Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli, quienes se han ocupado de la problemática sobre la norma de manera general en el mundo de los fenómenos jurídicos. El análisis de la norma es trascendental no solo por las consecuencias, sino que cuando una norma es desconocida o mal interpretada se genera en derecho penal el error de prohibición lo cual debe ser evitado.

Palabras claves: Error de Prohibición; Teoría de las Normas; Imperativos; Prescriptivo

Abstract:

The study of the norm is a topic that does not lose its validity despite the passage of time, and although this passes, it is still theorized today by authors such as Herbert Hart, Norberto Bobbio and Luigi Ferrajoli, who have dealt with the problem of the norm in a general way in the world of legal phenomena. The analysis of the norm is transcendental not only because of the consequences, but when a norm is unknown or misinterpreted, the error of prohibition is generated in criminal law, which must be avoided.

Key words: prohibition error; theory of norms; imperatives; prescriptive

Introducción

El presente trabajo se trata de una investigación bibliográfica, y en este proceso, se utiliza una metodología netamente cualitativa interpretativa, que partirá del estudio documental bibliográfico, poniendo énfasis en citar a la fuente; es decir, a los autores que han abordado la temática en forma más relevante, así como de criticar y contradecir sus posiciones con relación a la temática abordada de ser el caso.

Se cita a quienes construyeron estas figuras dogmáticas con el fin de evitar tergiversaciones por las interpretaciones previas que se le pudieron haber dado a la teoría abordada, y para esto, se abordan las principales teorías desarrollas y la discusión por parte de la dogmática penal sobre el error de prohibición, desde un estudio comparado y dogmático que es la interpretación realizada a la ley penal, por parte de la doctrina más relevante.

Desarrollo

Es necesario iniciar exponiendo de forma sucinta qué es el error de prohibición y algunas teorías que se han desarrollado en torno a la norma para tener una comprensión ordenada y cabal sobre la temática abordada en este trabajo.

El error de prohibición como la Teoría de las normas son asuntos muy discutidos dentro del derecho penal. Mucho de los postulados que se abordarán tienen sus orígenes en el derecho romano con relación al error y la discusión sobre la norma data de 1870 aproximadamente. La gran mayoría de los puntos que se discutían siguen vigentes hasta la actualidad, por lo que se puede proveer que la temática que se abordará es distantemente pacífica, razones más que suficientes por lo que es necesario entrar en la discusión en torno al tema sometido a análisis.

Pino señala “que el problema del error de prohibición gira en torno a una problematización no fácil ni calma, pues si se analiza en la culpabilidad, es parte de la parte negativa de la antijuridicidad” (Pino, E. Sailema, J, 2021).

Se debe partir de la premisa que sin norma no hay error de prohibición, estos dos conceptos deben ir de la mano para desarrollar el problema propuesto.

El Error de Prohibición

El error de prohibición se presenta, cuando en el momento de cometer el hecho, al autor le falta la comprensión de que comete un delito o cuando se encuentra en un error “respecto de la ilicitud de la conducta”; es decir, considera que su conducta está permitida por la norma; con ello, debe presuponerse que el autor conozca todas las circunstancias del tipo legal, o sea que no se encuentre en un error de tipo.

Ciertamente, el error de tipo lleva también mayormente al error de prohibición al creer el autor, debido a su yerro sobre los hechos, actúa de conformidad con el derecho, pero la regulación sobre el error de tipo que excluye el dolo es más favorable para el autor del hecho, que la del error de prohibición, la cual por regla general solamente permite una atenuación de la pena impuesta para el tipo doloso; por ello, la regulación del error de tipo es anterior, de manera que para el error de prohibición solamente quedan aquellos casos en los cuales el autor se equivoca únicamente sobre la permisibilidad o el carácter prohibitivo de su conducta (Roxin, 2004), generando esto un problema de conocimiento o interpretación normativa.

El objeto del error de prohibición únicamente es la antijuridicidad de la persona que infringe la norma con su conducta, o sea el atentado contra una prohibición legal, empero, cuando el autor desconoce la prohibición legal; entonces se considera que su infracción no sería punible, no se encuentra en un error de prohibición y no obtiene la atenuación de la pena prevista para éste, y este razonamiento descansa sobre la idea de que solo el conocimiento de lo prohibido o mandado tiene que ser suficiente para mover al ciudadano a comportarse de acuerdo a la ley. Las falsas representaciones sobre las consecuencias jurídicas de una violación legal no son recompensadas (Roxin, 2004); es decir, que el error de prohibición se produce cuando el individuo desconoce la norma, o la interpreta mal, solo ahí se genera un error de prohibición. Por eso el defecto en la conformación de la norma, la mala utilización en el lenguaje requerido para crearla debería generar de igual manera un error de prohibición, ya que esto a más de generar una errónea interpretación por parte del ciudadano, genera una confusión por el mal uso del lenguaje. El ciudadano no puede ser responsable de los yerros del legislador en la creación de la norma.

El Origen del Error de Prohibición, los normas

Karl Binding

Karl Binding sostiene que en toda regla de conducta se identifican, incluso a la más somera inspección, dos elementos diferentes pero relacionadas entre sí, el precepto y la sanción. El primero, se reduce al verbo activo, es la descripción sintética de un supuesto de hecho humano (Jiménez de Asúa, 1965). La sanción es la consecuencia que se asocia a esa conducta. La opinión de Binding era que el delincuente, con sus actos, menoscaba ese precepto; es decir, quebrantaba la ley (Carrara, 2004).

Binding dio suma importancia a esta discusión en su tratado titulado “la Norma”. Esta concepción se ubica en la llamada teoría de los imperativos, que concibe a la norma como una orden que en su época emanaba del Rey, a la que había que obedecer y cumplir. Binding, citado por Jaén Vallejo, expresa, que es necesario diferenciar entre las normas, que son anteriores al derecho penal y que se comunican a través de prohibiciones de no realizar dicha acción; por ejemplo, no apropiarse de bienes ajenos o mandatos de realizar alguna acción; dígase, el deber de socorro, acciones que están dirigidas a las personas, y las normas objetivadas en leyes que se encuentran contenidas en los cuerpos normativos que regulan una materia determinada (Jaén, 1999).

Para Binding, la norma antecede a la ley penal, pues esta amenaza la infracción de la norma con una pena (Jaén, 1999), y es por esto, que para el autor, la inobservancia de la ley crea el delito, mientras que la violación a la norma hace surgir lo antijurídico.

Como se puede observar, lo que infringe el delincuente es la prohibición normativa; es decir, no matar, no robar; que es el antecedente de la ley. La norma no se encuentra en ningún cuerpo normativo, sino se deduce de la ley. En ninguna disposición legal se encuentra no matar, lo que se encuentra es “la persona que mate a otra será sancionada”, cumpliendo con el verbo rector de la disposición legal.

Se sostiene que una de las consecuencias más relevantes de la teoría de los imperativos es que la norma tiene un destinatario que es el ciudadano, a quien está dirigido el imperativo o el mandato, lo que genera que quien desconoce la norma no puede inobservarla jurídicamente (Donna A. , 2008).

Hans Kelsen y su positivismo normativo

Kelsen sostiene, que la norma establece deberes. La norma es un juicio hipotético, que vinculado a determinadas conductas, genera ciertas consecuencias jurídicas. Cabe señalar, la rigurosidad con la cual Kelsen aborda y sostiene su teoría sobre la norma. Se aparta del planteamiento de Binding en su concepto sobre lo ilícito. Mientras que para Binding, lo ilícito es anterior y previo a la ley, para Kelsen un hecho únicamente surge como ilícito, cuando la norma se ha consagrado como un presupuesto, cuyo resultado de transgresión es la sanción (Jaramillo, 1995).

Los hechos provenientes del mundo, donde estos se producen a través de los procesos causales, ellos reciben una significación jurídica solamente cuando esta es contrastada con la norma que se vincula a un hecho determinado.

La norma hace las veces de modelo de interpretación de la realidad (Kelsen, s/f). Se sostiene, que las normas jurídicas no deben derivar en postulados imperativos como: no matar, amar al vecino, hacer lo debido, no dañar, cumplir las obligaciones. De esta forma, no se puede diferenciar la norma jurídica de la norma moral, y este planteamiento lo defendió en su obra Teoría Pura del Derecho. Este autor formula que la norma está compuesta por una norma primaria que contiene la conducta con la cual se pretende evitar la coacción, y una norma secundaria que lleva a la coacción, cada una de estas con un destinatario diferente, sea este el Individuo o el Juez.

Los Imperativos con Hart

Para Hart, la teoría de los imperativos se vale de una construcción lingüística; por ejemplo, “no matar”, “no coger lo que no le pertenece”, “no insultar”. Los hechos que se desarrollan en la sociedad y la forma en como dirigirse a los pares es en forma imperativa y es de lo más variada; empero, incluyen algunas formas que se van repitiendo, cuya relevancia está marcada por algunas clasificaciones que no son conocidas; por ejemplo, "no cojas lo que no es tuyo"; esto es un simple pedido que se repite a lo largo del desenvolvimiento de la vida del individuo en sociedad; esta expresión se dirige a la persona que está en posición de coger algo que no le pertenece. Cuando se utiliza la expresión: "no me mate", generalmente sería elaborada y utilizada como una súplica, cuando el individuo que la utiliza se encuentra supeditado a otro, o este puede librarlo de una situación o posición engorrosa de peligro (Hart, 1961).

Bajo este contexto, las diferentes posiciones sociales en que los imperativos del lenguaje se utilizan es extenso, aunque no en forma invariable, no solo son varias, sino que no se diferencia entre sí con precisión y nitidés; palabras como "súplica", "pedido" o "advertencia" se utilizan únicamente para hacer ínfimas distinciones burdas.

La más relevante de estas situaciones es aquélla para la cual la palabra "imperativo" parece especialmente apropiada, y es la que ilustra el caso del asaltante que le dice al empleado del banco "Entrégueme el dinero o disparo". Su nota distintiva, que conlleva a decir que el asaltante ordena al empleado, y no simplemente le pide, y menos todavía le suplica, que le entregue el dinero, es que para asegurar el cumplimiento de sus deseos expresados, la primera amenaza con hacer algo, que un hombre normal consideraría dañoso o desagradable, y de esa manera, le entrega el dinero, se torna una conducta sustancialmente menos preferible para el empleado. Si el asaltante tiene éxito, se describe lo ocurrido diciendo que coaccionó al oficinista, y que éste estuvo, en este sentido, en poder de aquél (Hart, 1961).

Como se puede observar, los imperativos y su utilización en el mundo social por parte de los individuos es confuso y se podría sostener hasta mal utilizado, empero, esta teoría cuya construcción es lingüística tienen un punto de eficiencia y correcta utilización en el mundo del derecho penal, donde la utilización de los imperativos es precisa y no da lugar a tergiversaciones; es así, que sostener o defender esta teoría en la construcción de normas penales es acertado.

La Teoría de las normas en Derecho Penal

El finalismo de Hans Welzel

Hans Welzel sigue la teoría de los imperativos planteado por Karl Binding, estos son órdenes o mandatos dirigidos a los ciudadanos. Al decir de Donna, con respecto de Welzel, señala que la teoría de la acción final abandonó la doctrina neokantiana de los valores que concibió a la norma como de determinación y de valor, retomando la teoría de los imperativos de Binding (Donna E. , 2009), agregando que Welzel había sostenido su idea que las normas jurídicas, las prohibiciones y los mandatos del derecho, no pueden dirigirse a procesos causales ciegos, sino solo a acciones que permitan una configuración del futuro dirigida finalmente.

La primera afirmación que surge de Welzel, es que solo acciones finales, y por ende, esencialmente voluntarias, son los comportamientos que están ligados a los deberes de protección. En consecuencia, no se puede prohibir al hombre ser causal de un alud, sino solo comportarse de manera final; es decir, no provocar de manera libre el alud.

El primer paso hacia la norma lo da Welzel, quien razonó sobre el objeto de esta, la acción, que fue considerada una de sus estructuras lógico-objetivas. La idea de Welzel sobre la acción le permitía distinguir los procesos causales en base al fin de la acción. Las normas como proposiciones del derecho fundamentan los deberes concretos de las personas, y para ello, necesitan un sujeto obligado, que son, en principio, todos los individuos, y por ende, en estas surgiría el deber incondicionado de cumplirlas. Estas normas se dirigen a destinatarios y su infracción fundamenta la antijuridicidad y el injusto. Son descritas y reconocidas como normas de conducta, que son infringidas por el delincuente (Donna A. , 2008).

Gunther Jakobs y el funcionalismo

Para Jakobs, una parte de las normas tiene su génesis en el mundo racional, con la comunicación como interface, razón por la cual son de común entendimiento, y son asimiladas por la vía cognitiva (Jakobs, 2008). El autor, en relación al funcionalismo, señala: “Nace como teoría en la que el Derecho Penal está destinado a proteger la identidad normativa, asegurar la constitución de la sociedad. Partiendo de esta concepción, no se comprende la sociedad, únicamente como un sistema que puede formarse de sujetos que suscriben contratos, dan órdenes categóricos. Esta visión de la conciencia del sujeto puede darse teóricamente durante un lapso de tiempo, pero se debe tener en cuenta que de la misma forma que la conciencia tiene sus lineamientos propios también los posee la comunicación”.

Para Jakobs: “La identidad de la sociedad se determina por medio de las reglas de la configuración; es decir, por medio de normas. Una parte de las normas viene dada por el mundo racional, dentro del cual se produce en la era moderna la comunicación, que es de común entendimiento, y que no necesita de una estabilización especial; esta parte de las normas se encuentra asegurada de modo suficiente por la vía cognitiva. Las casas, cuyos cálculos de estática son incorrectos, se derrumbarán pronto, y quien ofrece brujería para que llueva, encontrará, en todo caso, seguidores en los márgenes de la sociedad moderna (Jakobs, 2008).

Para esta teoría, las normas son la positivización de expectativas sociales; por esta razón, sostienen sus seguidores, que el derecho penal busca restablecer la vigencia de la norma, cuando esta ha sido inobservada por el delito.

Importante a la hora de comprender esta teoría es lo expresado por Silva Sánchez quien dice: “Jakobs y Lesch pretenden abordar el delito no como fenómeno circunscrito a la relación entre norma e infractor, sino como un fenómeno social en el que la víctima y la colectividad se ven afectados” (Jakobs, 2008).

El análisis del lenguaje en las normas

Para Norberto Bobbio, “toda norma sea esta jurídica o de otra índole, posee una estructura lingüística que puede ser llenada con los más variados contenidos a saber”, los distintos contenidos pueden ser (Polaino, 2004):

  • a) Contenido descriptivo. La norma trasmite neutral o asépticamente una información objetivamente contrastable; por ejemplo, “A es B”: “El mar es azul”, “La luna es redonda”, “el alumno es aplicado”, “El hombre es mortal”, etc.

  • b) Contenido valorativo. La norma emite un determinado jurídico de valor, más o menos subjetivo; por ejemplo, “Cuando es A me gusta que sea B”: “Cuando amanece, me gusta que llueva”, “Cuando actuamos justamente, me gusta que seamos recompensados, etc.

  • c) Contenido prescriptivo. La norma contiene una proposición que pretende influir el comportamiento del destinatario de la norma, a fin de que se adecue a la voluntad del ordenante. Así, “Si es A, debe ser B”: “Si alguien comete asesinato, debe permanecer en prisión X años. Según el citado autor, solo estas últimas; es decir, las proposiciones de carácter prescriptivo son normas jurídicas. En su virtud, las normas jurídicas son las entendidas lingüísticas que se rellenan de un contenido prescriptivo, y no únicamente descriptivo ni valorativo. En consecuencia, para Bobbio, la norma es una entidad lingüística prescriptiva; esto es, una entidad lingüística que contiene una proposición prescriptiva, entendiendo proposición como enunciado, enunciación o proposición propiamente dicha” (Polaino, 2004).

Para Luigi Ferrajoli, de otra parte, el concepto de norma nace como una categoría general en la teoría del derecho. El autor, además, indica: “en la literatura jurídica ha sido definida y usada en los más variados sentidos y contextos, dependiendo de los diversos enfoques: imperativistas, normativistas, lógico-analíticos, lingüísticos o realistas, adoptados en cada ocasión y de los diversos elementos o referencias privilegiados por ellos: como mandato, o como regla, o como relación de deber ser, o como esquema o criterio de calificación de comportamientos, o como texto preceptivo, o como significado jurídico-prescriptivo, o como practica social” (Ferrajoli, 2011). “Esta multiplicidad de concepciones, que con frecuencia conviven dan lugar a ambigüedad tanto semántica como sintáctica, explican por el hecho de que en los fenómenos normativos concurren efectivamente todos los aspectos, casa uno de ellos insuficientes por sí solo, pero todas necesarias en distinta medida para su comprensión. Las distinciones analíticas realizadas hasta aquí y el vocabulario del que se dispone, permiten ahora establecer una definición muy simple de “norma”, enmarcada desde la noción iuspositivista; norma jurídica, es toda regla producida por un acto jurídico”.

Esta definición identifica dos elementos del concepto de norma: El primero concerniente a la naturaleza de las normas: las normas son reglas y poseen todas las características de las reglas. En primer lugar, o son directamente prescripciones, y en concreto modalidades, expectativas o estatus, o prevén el posible nacimiento de prescripción, o sea, de modalidades, expectativas o estatus, cuando se verifican los objetos regulados por ellas. En segundo lugar, tienen naturaleza lingüística: como todas las reglas; en efecto, son significados cuya efectividad depende de su dimensión pragmática, o sea; del hecho de que sean socialmente aceptadas como criterios de calificación y de interpretación de sus objetos y valgan, por consiguiente, para generar una práctica social. En tercer lugar, tienen contenido universal, en el sentido que su significado prescriptivo se refiere siempre a un tipo de objeto; son normas, en efecto, todas las prescripciones jurídicas positivas de carácter general, porque se imputan a una clase de sujetos, de carácter abstracto, porque regulan una clase de actos.

El segundo elemento del concepto de norma es la positividad. Las normas son reglas que pertenecen al derecho positivo en cuanto son efectos jurídicos puestos o por actos; las normas son significados de preceptos, a la que vienen asociada la interpretación jurídica (Ferrajoli, 2011).

Uno de los propósitos del lenguaje es la comunicación entre los individuos, y para cumplir con este objetivo es requerimiento elemental que tanto el hablante como el oyente, emisor y receptor, tengan que manejar el mismo idioma. Cuando se utiliza este método de creación lingüística de las normas, las palabras se esgrimen no en su sentido común, sino en un sentido jurídico, este sentido legal será entendido por toda la población.

Es importante, para cerrar el tema en análisis, citar lo manifestado por la profesora María Ossandón Widow: “la composición del contenido jurídico pretende captar el fenómeno jurídico único que ha sido centro de decisión; esto es, expresarlo u objetivarlo en término lingüístico, de modo aproximativo” (Ossandón , 2009). La composición lingüística siempre estará presente, precisamente porque de esa forma se comunican las personas.

El contenido prescriptivo como defecto de contenido de la norma

El lenguaje prescriptivo es aquel que se emplea para señalar a un interlocutor qué es lo que este debería realizar. Los textos o las normas que se redactan con esta forma de lenguaje se conocen como prescriptivos e incluyen directrices o normativas que los individuos deben acatar.

Un escrito o norma prescriptiva tiene un objetivo cuya emisión tiene el deber de guiar o regular el comportamiento de quienes son sus receptores en determinados hechos. Para que un texto o norma con contenido prescriptivo sea eficaz, su redacción debe contener un lenguaje sencillo, claro y preciso. Entre los elementos más generales en su contenido se tiene las formas verbales en imperativo; ejemplo, no robar, y en infinitivo, no apoderarse de cosa mueble ajena; además de las estructuras pasivas como no yacer con mujer menor de doce años.

Se conoce como enfoque prescriptivo del lenguaje; por otra parte, que la enseñanza de esta está basada en patrones que deben respetarse para no incurrir en errores. La intención de este enfoque prescriptivo es erradicar el uso de formas indebidas y promover la adopción de los patrones adecuados. Bien lo señala Norberto Bobbio: “El hecho de que las normas pertenezcan, en cuanto proposiciones, al lenguaje prescriptivo, pueden dar lugar a interesantes consideraciones sobre su naturaleza, sobre su lógica y su función” (Bobbio, 2013).

Como se puede apreciar, si existe una mala utilización en la formación de la norma, una defiende la utilización del lenguaje prescriptivo, utilizándole de forma poco precisa, confusa o incluso con un lenguaje confuso, y se podría generar un error en el receptor de la misma, generando consecuencias en el ámbito de la responsabilidad penal.

Conclusiones

Como se ha podido entender, el error de prohibición tiene su génesis en la norma de conducta, cuando el sujeto desconoce la norma o la interpreta mal, se genera un error de prohibición que dependiendo si es vencible o invencible atenuará o eliminará la culpa por desconocimiento de la ilicitud de la conducta. Empero, estas formas de desconocimiento o mala interpretación de la norma serían imputables al individuo receptar de la disposición legal.

En el presente trabajo, lo que se ha planteado, es que cuando existe un defecto en la formación de la norma por una mala utilización del lenguaje prescriptivo se generaría otra causa de error de prohibición por defecto en el lenguaje utilizado por el legislador; este error sería de única responsabilidad del legislador, quien en el proceso de formación de la norma no utilizó el lenguaje preciso que dicta la utilización del lenguaje prescriptivo, lo que originaría una enervación absoluta de la culpa por error de prohibición invencible por defecto de contenido normativo.

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Recibido: 09 de Agosto de 2021; Aprobado: 11 de Septiembre de 2021

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