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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 n.spe1 Toluca de Lerdo Oct. 2021  Epub Jan 31, 2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2989 

Artículos

Análisis sobre la prisión preventiva en Ecuador

Analysis of the preventive imprisonment in Ecuador

David Santiago Proaño Tamayo1 

Diego Fernando Coka Flores2 

Rosa Evelyn Chugá Quemac3 

1Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral. Docente Investigador. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.davidpro@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.diegocoka@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.rosachuga@uniandes.edu.ec


Resumen:

El presente trabajo tiene como objetivo analizar la prisión preventiva en Ecuador, ya que esta medida cautelar en el sistema penal suele usarse como la regla más no como la excepción. La metodología responde al enfoque cualitativo, el tipo de investigación es documental, el método analítico permitió analizar bibliografía, normativa y casos jurisprudenciales. Como resultados se identifica que Ecuador ha incorporado normativa penal sobre la prisión preventiva considerada como una medida cautelar excepcional, de la revisión de los casos Tibi vs. Ecuador y López Álvarez vs. Honduras, y ante la Corte IDH se determina que los jueces competentes aplican a priori la medida cautelar de la prisión preventiva, esto no se aplica de última ratio.

Palabras claves: prisión preventiva; medida cautelar; última ratio

Abstract:

The objective of this work is to analyze pretrial detention in Ecuador, since this precautionary measure in the penal system is usually used as the rule but not as the exception. The methodology responds to the qualitative approach, the type of research is documentary, the analytical method allowed analyzing bibliography, regulations and jurisprudential cases. The results show that Ecuador has incorporated criminal regulations on pretrial detention considered as an exceptional precautionary measure, from the review of the cases Tibi v. Ecuador and López Álvarez v. Honduras before the IACHR Court it is determined that the competent judges apply a priori the precautionary measure of pretrial detention, but this is not applied as a last resort.

Key words: preventive detention; precautionary measure; last ratio

Introducción

Los sistemas jurídicos contemporáneos de los Estados democráticos respetan los derechos humanos y legitiman las libertades individuales; sin embargo, cuando una persona comete un delito el sistema penal mediante la implementación de medidas de coerción limita el derecho de libertad del procesado con el fin de asegurar su comparecencia dentro del juicio, así como, se busca prevenir la comisión del delito y combatir la impunidad.

Para (Gómez, 2018): La prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, no puede concebirse como un mecanismo de privación de la libertad personal indiscriminado, de aplicación inmediata; es decir, que se recurra a ella siempre que una persona ha rebasado los límites que señala la ley, pues la Constitución defiende a ultranza la exigencia las autoridades públicas de garantizar la efectividad de los derechos y libertades de las personas, la vigencia de los principios constitucionales (la presunción de inocencia), y fundamentalmente promover el respeto de la dignidad humana, por lo que “la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario” (p. 27).

La aplicación de la prisión preventiva, al ser la excepción y no la regla, es una medida cautelar que se aplica excesivamente, es así que, desde el sistema interamericano de los derechos humanos ha sido fuertemente criticada, ya que en ciertos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (como el caso Tibi vs. Ecuador) se ha determinado que el poder judicial de países como Ecuador ha generalizado el uso de esta medida cautelar, que, aunque no es la única, para combatir la impunidad material en la comisión de un delito.

En este sentido, el presente trabajo pretende analizar la aplicación de la prisión preventiva en Ecuador, la pregunta que guía esta investigación es: ¿la aplicación de la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que asegura la comparecencia de la persona procesada a juicio?

Desarrollo

Metodología

La metodología a continuación se basa en los autores Palella y Martins. El paradigma de investigación fue el cualitativo, permitió analizar la normativa, doctrina y casos judiciales en torno a la prisión preventiva, y el tipo de investigación fue documental.

El diseño de investigación fue bibliográfico. El método aplicado fue el analítico y la técnica aplicada la revisión documental (Palella & Martins, 2012).

Resultados y Discusión

El derecho penal en Ecuador

La teoría del derecho penal que se usa en Ecuador refiere a la prevención del delito, conforme se determina en el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal vigente dentro de la sección sobre la finalidad de la pena, determina que se pretende la prevención general para la comisión de delitos, así como, el desarrollo de los derechos de las personas privadas de la libertad y la reparación de los derechos a las víctimas, reafirma el ideal de que “en ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Zaffaroni, et al, (1998) refiriéndose a la teoría de la prevención especial positiva, de la cual hace un objeto de crítica, ya que afirma que la “prisionización no puede mejorar a nadie” (p. 46), resalta que aunque dicha teoría pretende mejorar al procesado, en los estudios sociales se determina que no es sostenible mejorar la condición de una persona dentro del sistema penitenciario:

En la ciencia social, hoy está demostrado, que la criminalización secundaria deteriora al criminalizado y más aún al prisionizado. Se conoce el proceso interactivo y la fijación de rol que conlleva requerimientos conforme a estereotipo y el efecto reproductor de la mayor parte de la criminalización. Se sabe que la prisión comparte las características de las demás instituciones totales (manicomios, conventos, cuarteles, etc.) y se coincide en su efecto deteriorante. Se conoce su efecto regresivo, al condicionar a un adulto a controles propios de la etapa infantil o adolescente y eximirle de las responsabilidades propias de su edad cronológica.

Frente a eso, no es sostenible que sea posible mejorar condicionando roles desviados y fijándolos mediante una institución deteriorante, donde su población es entrenada en el recíproco reclamo de esos roles. Se trata de una imposibilidad estructural que hace irrealizable todo el abanico de las ideologías re (resocialización, reeducación, reinserción, despersonalización, reindividualización, reincorporación, etc.). Estas ideologías se hallan tan deslegitimadas frente a los datos de la ciencia social (Zaffaroni, et al, 1998).

A decir, con lo citado, existe una fuerte crítica a los sistemas que hacen uso excesivo de la privación al derecho a la libertad de personas dentro de los sistemas penitenciarios mediante los cuales, con fundamento en estudios sociológicos, no se garantiza un ambiente sano que respete la dignidad para las personas privadas de la libertad.

Medidas cautelares y de protección en el sistema penal ecuatoriano

El ordenamiento jurídico ecuatoriano señala que existen medidas cautelares y de protección se aplican mediante resolución de juez penal debidamente motivada tomando en consideración criterios de necesidad y proporcionalidad. En el caso de delitos se ordenan medidas cautelares y en caso de contravenciones medidas de protección (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, Art. 520).

El objetivo de las mismas cautelares es asegurar la comparecencia del procesado en la etapa del juicio, así como, proteger los derechos de las víctimas y de los demás participantes, inclusive su reparación; una de las medidas cautelares es la prisión preventiva (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, Art. 519, 520, 522 y 534).

La Prisión preventiva

La prisión preventiva según Gómez (2018), no debe ser contraria al derecho fundamental a la libertad personal e integridad física, ninguna persona puede ser detenida arbitrariamente ni recibir tratos crueles ni degradantes. Las características de la prisión preventiva son: proporcionalidad, razonabilidad, necesidad.

Sobre el principio de proporcionalidad dice Serrano (2019), que en el proceso penal debe existir un equilibrio entre el derecho que se busca proteger y las medidas impuestas al procesado, ya que no deben ser desproporciónales ni arbitrarias, es decir, la prisión preventiva debe cumplir todos los presupuestos para su aplicación en el caso concreto.

Se entiende es de última ratio, señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), que una medida no puede ser irracional o carente de razón. Es así como, el principio de razonabilidad, entendido como aquel principio opuesto a la arbitrariedad, se refiere entonces a lo que se considera arreglado, justo y conforme a la razón. Todo lo que supone una equitativa presencia y correlación entre lo que resulta racionalmente justo, empíricamente esperado y lógicamente sensato e idóneo para aprender, prever, exigir o interpretar jurídicamente (Muñoz, 2012, p. 145).

El principio de necesidad sirve para determinar si se debe o no emplear la prisión preventiva conforme las circunstancias del caso. Sobre el principio de necesidad, señala Saltos & Subía (2020), existen tres componentes: uno de ellos es cualitativo, en el que se debe determinar si es estrictamente necesario el uso de la prisión preventiva para lograr el objetivo y cumplir con la finalidad de la misma. El siguiente componente es cuantitativo, se debe determinar la cantidad de requisitos que deben cumplirse para que se dicte la prisión preventiva, por ejemplo, si un delito fue cometido en flagrancia, entre otros. El último componente es la temporalidad para determinar que con la aplicación de la prisión preventiva el proceso va a finalizar con la decisión que responda a una justicia transparente y oportuna (Muñoz, 2012).

En relación con el analizar la aplicación de la prisión preventiva se detallan los casos jurisprudenciales objeto de estudio ante la Corte IDH:

Caso Tibi vs. Ecuador ante la Corte IDH

En Ecuador, el caso de Daniel Tibi ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos critica el sistema penitenciario en Ecuador. El caso representa la responsabilidad del Estado ecuatoriano en relación con el derecho a la libertad, integridad física, psicológica, salud, acceso a la justicia y garantías penitenciarias.

Conforme lo indica la Corte IDH sobre lo que versa el caso: El señor Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conducía su automóvil por una calle de la Ciudad de Quito, Ecuador. Según la Comisión, el señor Tibi fue detenido por oficiales de la policía de Quito sin orden judicial. Luego fue llevado en avión a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a 600 kilómetros de Quito, donde fue recluido en una cárcel y quedó detenido ilegalmente por veintiocho meses.

Agrega la Comisión, que el señor Daniel Tibi afirmó que era inocente de los cargos que se le imputaban y fue torturado en varias ocasiones, golpeado, quemado y “asfixiado” para obligarlo a confesar su participación en un caso de narcotráfico. Además, la Comisión indicó que cuando el señor Tibi fue arrestado se le incautaron bienes de su propiedad valorados en un millón de francos franceses, los cuales no le fueron devueltos cuando fue liberado, el 21 de enero de 1998. La Comisión entiende que las circunstancias que rodearon el arresto y la detención arbitraria del señor Tibi (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004).

En junio del 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó al Estado ecuatoriano ante la Corte IDH con fundamento en la denuncia recibida en el año 1998, conforme la CADH se vulneraron los derechos a: integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, propiedad privada, protección judicial y respeto a los derechos humanos del señor Daniel David Tibi (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004).

Una de las observaciones a resaltar es que conforme señala la CIDH el Estado ecuatoriano no permitió que Daniel Tibi interponga un recurso o queja en favor de sus derechos que habían sido vulnerados, lo cual es atentatorio a los derechos humanos de forma integral.

Otro punto para precisar, lo resalta la Corte IDH: “el Estado no otorgó al señor Tibi la posibilidad de interponer un recurso contra los malos tratos supuestamente recibidos durante su detención ni contra su detención preventiva prolongada” (p. 2).

En el caso de Daniel Tibi, la prisión preventiva resultó excesiva y prolongada, lo cual entra en colisión con los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, además que es contrario a los principios de legalidad, legítima defensa, presunción de inocencia y no autoincriminación, entre otros (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004), como lo describe la Corte IDH:

Durante su detención en marzo y abril de 1996, en la Penitenciaría del Litoral, el señor Daniel Tibi fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación 109; por ejemplo, le infligieron golpes de puño en el cuerpo y en el rostro; le quemaron las piernas con cigarrillos. Posteriormente se repitieron los golpes y las quemaduras. Además, resultó con varias costillas fracturadas, le fueron quebrados los dientes y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. En otra ocasión, lo golpearon con un objeto contundente y le sumergieron su cabeza en un tanque de agua. El señor Tibi recibió al menos siete “sesiones” de este tipo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004).

La defensa de un procesado en libertad es vital con el fin de que no se vulneren los derechos humanos de personas procesadas, en muchos casos como el de Daniel Tibi un ciudadano francés inocente, aun así, una persona nacional o extranjera requiere de respeto a su dignidad y protección de derechos humanos; el sistema carcelario ecuatoriano requiere un análisis profundo como se citó a Raúl Zaffaroni (Zaffaroni., et al, 1998), en la práctica social una persona recluida en cárceles no se reintegra, al contrario.

La prisión preventiva como medida cautelar que asegure la comparecencia del procesado a juicio en el caso Tibi Vs. Ecuador refleja la necesidad de reestructurar el sistema carcelario, no obstante, estos casos continúan produciéndose sin respuesta estatal, es decir, es prioritario rever que existen medidas cautelares generales y no solo la aplicación de una medida privativa de la libertad.

Caso López Álvarez Vs. Honduras ante la Corte IDH

El caso López Álvarez vs. Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del año 2003, nace con el informe de fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000. De la sentencia internacional se responsabiliza al Estado de Honduras por la detención arbitraria de Alfredo López Álvarez.

El análisis del caso se explica que el 27 de abril en 1997 se decomisa dos paquetes de polvo blanco a Alfredo López Álvarez y Luis Ángel Acosta, a quienes se los detiene. Alfredo López Álvarez fue objeto de una inspección corporal por parte de un detenido de la Dirección de Investigación Criminal, estuvo herido por el uso de las esposas en sus muñecas, no recibió ningún tipo de atención médica, lo cual afectó su derecho a la integridad física y a la salud y atención oportuna; además de que fue obligado a declararse culpable. El 7 de noviembre del 2000 el tribunal competente dictó en contra del señor López sentencia condenatoria por posesión de droga cuya sanción de pena privativa de la libertad fue de quince años (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006)

Dentro de las investigaciones en el proceso existieron irregularidades, por lo cual, la Corte de Apelaciones en mayo del 2001 declara la nulidad de las actuaciones judiciales. Los familiares del señor López recurrieron a la justicia a través de diversos recursos con el fin de que sea liberado, hasta el mes de enero del 2003, cuando el Juzgado de Letras Seccional de Tela emite una sentencia absolutoria a favor de Alfredo López Álvarez (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006). Conforme lo determina la Corte IDH (2006), en el caso de Alfredo López se observa que fue recluido a prisión de la libertad durante 6 años y 4 meses.

Dentro de los centros de privación de libertad en el Estado de Honduras no existía una clasificación de las personas privadas de la libertad (procesadas y sentenciadas con sanción privativa), donde existían condiciones de insalubridad y hacinamiento.

Del análisis es pertinente citar la resolución de la Corte IDH donde se señala en el Caso López Álvarez Vs. Honduras que: La prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello, debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006).

Dentro del caso se evidencia que la prisión preventiva se aplicó por parte de los tribunales judiciales como la regla, no como la excepción, el señor Alfredo López Álvarez después de 6 años fue detenido sin las garantías del debido proceso, recibiendo tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El caso finaliza con una sentencia absolutoria; es decir, se ratifica la inocencia de una persona que vivió aproximadamente 6 años privado de la libertad; la prisión preventiva no fue aplicada excepcionalmente, por lo mismo, colisiona con los principios de legalidad, inocencia y proporcionalidad.

Medida cautelar de la prisión preventiva en Ecuador

La norma constitucional del Ecuador en el Art. 77 núm. 1 señala que:

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

El texto constitucional señala que la privación de la libertad previene la impunidad de un delito, asegura la reparación a la víctima; no obstante, la limitación del derecho a la libertad no puede realizarse de forma arbitraria ni discrecional, por lo mismo, una persona no puede ser detenida sin fórmula de juicio por un tiempo mayor a 24 horas; inclusive cabe precisar que conforme el derecho internacional de los derechos humanos una detención no puede ser cruel, inhumana o degradante.

En concordancia con la normativa penal ecuatoriana, esto es, el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), el fiscal en la audiencia, por un delito flagrante o luego de realizada una investigación previa formulará cargos al procesado, diligencia en la que solicitará la aplicación de las medidas cautelares y de protección dentro del caso, siendo el juez penal competente quien decidirá una o más medidas cautelares.

En este sentido, la prisión preventiva en un proceso penal no es la regla general que permita asegurar la comparecencia, sino que es una excepción, entre las medidas en orden de aplicación están:

Art. 522.- 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 85).

La prisión preventiva, medida de última ratio, se dicta únicamente cuando cumple las siguientes circunstancias (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, Art. 522):

  • El delito que se está ventilando es del ejercicio público de la acción penal, y que el mismo esté sancionado con pena privativa de la libertad superior a un año.

  • La existencia de elementos de convicción claros y precisos de que el procesado es autor o participe de ese delito.

  • Es importante, que en el argumento el fiscal explique y justifique razones suficientes que prisión preventiva es la única medida que asegure la presencia del procesado y el cumplimiento de la pena.

  • Igualmente, se estipula que en caso de que otra medida cautelar se incumpla por parte del procesado, por ejemplo, no cumplió periódicamente con la comparecencia ante el juez, se dictará la prisión preventiva.

La prisión preventiva dentro del sistema penal ecuatoriano es una medida cautelar que se emite de forma motivada por parte del juez penal competente debiendo cumplir los criterios de necesidad y proporcionalidad.

En este sentido, la interpretación judicial de los jueces requiere motivar la decisión de privación de la libertad en la etapa de investigación a través de la prisión preventiva asegurando que no se vulneren los derechos humanos, ya que la responsabilidad de los Estados es asegurar el respeto a la dignidad humana de la persona procesada en el sistema penal.

Conclusiones

La medida provisional de privación de la libertad tiene como finalidad asegurar la comparecencia del procesado a juicio; no obstante, existen otras medidas cautelares que se deben otorgar a priori. Agotadas las medidas cautelares adicionales se podrá fijar, a posteriori, la prisión preventiva; es decir, es una medida excepcional no es una regla general de aplicación.

El derecho a defenderse en libertad dentro de los casos analizados Tibi vs. Ecuador, y López Álvarez vs. Honduras, reflejan la aplicación excesiva de la prisión preventiva, se vulneran los derechos humanos de las personas procesadas quienes durante algunos años reciben dentro de los sistemas penitenciarios de los Estados: tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, lo cual afecta su gravemente sus derechos a la integridad física, psicológica, salud, igualdad, entre otros derechos vulnerados.

La interpretación judicial dentro de los casos refleja que es necesario velar por los derechos humanos de todas las personas procesadas o presuntas delincuentes, conforme la normativa constitucional ecuatoriana se resalta, que en caso de la existencia de un delito, dentro de la investigación penal, la persona procesada deberá defenderse en libertad, ya que posee además todos los derechos fundamentales para la defensa judicial, sin embargo, únicamente cuando se cumplen los requisitos de necesidad y proporcionalidad la medida de privación de libertad será la que se use, de forma excepcional.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 29 de Agosto de 2021; Aprobado: 27 de Septiembre de 2021

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