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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 n.spe1 Toluca de Lerdo Oct. 2021  Epub Jan 31, 2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2975 

Artículos

Discriminación a las personas con discapacidad física en el transporte público en la actual pandemia (COVID-19)

Discrimination against people with physical disabilities in public transport in the current pandemic (COVID-19)

Luis Fernando Piñas Piñas1 

Camilo Javier Jácome Altamirano2 

Fernando David Rojas García3 

1Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.luispinias@uniandes.edu.ec

2Estudiante de Octavo Semestre de la Carrera de Derecho. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: dr.camilojja25@uniandes.edu.ec

3Estudiante de Octavo Semestre de la Carrera de Derecho. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: dr.fernandodrg74@uniandes.edu.ec


Resumen:

La accesibilidad es un derecho fundamental en las personas con discapacidad física. El objetivo general del trabajo es abordar los derechos de las personas con discapacidad y su vulneración respecto a su acceso a los medios de transporte público en el periodo de la pandemia por COVID - 19. En este periodo se ha acentuado este problema debido al incumplimiento de las regulaciones que establecen estos derechos ni las medidas de seguridad para el enfrentamiento a la pandemia.

Palabras claves: discapacidad; personas con discapacidad; transporte; covid 19

Abstract:

Accessibility is a fundamental right of people with physical disabilities. The general objective of the work is to address the rights of people with disabilities and their violation regarding their access to public transportation in the period of the COVID-19 pandemic. In this period, this problem has been accentuated due to non-compliance with the regulations that establish these rights or the security measures to face the pandemic.

Key words: disability; people; transportation; Covid-19

Introducción

El rechazo y discriminación acerca de las personas con discapacidad ha determinado la exigencia de sus derechos a pesar de que pertenecen a un grupo prioritario y vulnerable, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), establecimiento que determina la categorización Internacional del Funcionamiento de Discapacidad y de la Salud dan una enunciación en que determinan lo siguiente: “Si se habla de discapacidad se la considera un tema liado, multifacético, dinámico, y centro de disputas; en las últimas décadas, el movimiento de las personas con discapacidad, junto con numerosos investigadores han examinado la situación de las murallas generales y físicas actuales para lo que respecta a la discapacidad; la transición que involucró transitar de una perspectiva individual y médica a una representación estructural y social ha sido descrita como un modelo social, en el cual la gente es vista como discapacitada por la colectividad” (Beltrão, 2015).

En síntesis, la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), en su Artículo 47, señala que el Estado avalará políticas de prevención en cuanto a las discapacidades y, de forma continua con la sociedad y la familia, gestionará la equiparación en cuanto a oportunidades para las personas con discapacidad y su respectiva integración social. Dentro de sus numerales: 3 y 10 se establecen respectivamente: disminuciones en los servicios públicos y privados para lo que respecta al transporte y espectáculos y el adecuado acceso a todos los bienes y servicios, y que se eliminen las barreras del tipo arquitectónico.

Desarrollo

Metodología

La presente investigación se encuentra inmersa en el paradigma de la teoría crítica, su diseño es no transversal, siendo también un diseño de campo.

Se relacionó estrechamente la investigación descriptiva, porque el tema, motivo de la indagación, fue la discriminación a las personas con discapacidad física en el transporte público dentro del contexto de la pandemia COVID 19 suministrada por la investigación descriptiva, la cual debe ser verídica, precisa y sistemática, cosa que es notoria en el tema de estudio, y de la misma se dedujeron conclusiones destinadas a exaltar las características observables y verificables del fenómeno.

Materiales y Métodos

Los recursos utilizados fueron: encuestas, tabla de tabulación y gráficos circulares estadísticos.

Se aplicó una modalidad cuali-cuantitativa y un alcance correlacional - descriptivo.

Los métodos a aplicarse fueron: Deductivo, ya que se detalló toda la estructura general, para llegar a una idea en específico; inductivo, debido a que las conclusiones generales partieron de hipótesis o antecedentes en particular, y analítico, porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea y caso, la técnica a emplearse fue la encuesta con el cuestionario como herramienta para receptar la información.

En este trabajo, se parte de la revisión a un conjunto de documentos normativos que establecen los derechos a que se refiere la investigación realizada.

En la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, se reconoce que se garantizará a las personas:

  1. El derecho a la inviolabilidad de la vida.

  2. El derecho a una vida digna (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

En el artículo 32 se determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya ejecución se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado avalará este derecho mediante políticas sociales, educativas, económicas, culturales, y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de universalidad, eficiencia, eficacia, equidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, precaución y bioética, con dirección de género y generacional (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3 establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Naciones Unidas, 1948). En el artículo 25, numeral 1 de la misma declaración se plantea que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Básicamente, al no tener las medidas de bioseguridad adecuadas para las personas con discapacidad, se ha concebido un descontrol que atenta contra el derecho a la vida y a la salud de todas las personas que hacen uso del transporte público, y estos descuidos graves han generado que las personas con discapacidad física sean vulneradas, aún más en esta pandemia.

Además, en muchos de estos medios de movilidad incluso se ignoró el aforo permitido y esto también afectó a las personas con discapacidad, ya que estaban aún más expuestos a contagiarse.

Incluso, el Estado pese a todas sus disposiciones, no pude precautelar totalmente el derecho a la vida y a la salud de las personas con discapacidad física, que usan el transporte público en el contexto de la pandemia (Naciones Unidas, 1948).

Derecho a la accesibilidad

En la Constitución de la República del Ecuador se manifiesta en el Artículo 23 que: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, deliberación, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, respetando los principios constitucionales” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Existe accesibilidad cuando las necesidades de la gente con discapacidades se garantizan y los productos, servicios y establecimientos se construyen o modifican de manera que puedan ser usados por personas con discapacidad, por ejemplo: Mejorar la infraestructura de los buses para una mejor atención a las personas con discapacidad, a esto se le debió incluir un mejor manejo de la bioseguridad y un mayor gasto, a este particular, situación que debían valorar más los transportistas.

La accesibilidad universal

Según el Observatorio de la Accesibilidad, la accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas o dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible.

La accesibilidad es un derecho de la persona, y como tal debe ser tratado para conseguir la igualdad de oportunidades. Asimismo, toda persona, tenga o no limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, tiene derecho a la autonomía y a la movilidad personal.

La Ley Orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial del Ecuador, en su artículo 55, establece que el transporte público se considera un servicio estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio; las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008a).

El Código Orgánico Integral Penal señala en el artículo 176 lo siguiente: la persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa, propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En el Artículo 391, numeral trece nos menciona sobre las tarifas preferenciales o adecuados para las personas con discapacidades físicas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Indemnizaciones por daños y perjuicios

Toda reparación económica que debe realizar el autor de un delito o cuasidelito por el daño causado al sujeto pasivo del ilícito se considera en este subtítulo. El Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona los Derechos de protección, y alude de manera tácita a la indemnización por daños y perjuicios, además se establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008)

Lo anterior implica que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Esta norma permite que cuando una persona ve vulnerados sus derechos protegidos por la constitución y por las leyes, nace otro derecho y a la vez una obligación; es decir, el ofendido puede acudir a los órganos de justicia para reclamar lo que en derecho le corresponde y la obligación del causante de reparar el daño causado, que en este caso vendrían a ser las personas con discapacidad física, ya que los transportistas violentaron principalmente su derecho a la vida y a la salud.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil busca restituir una obligación que ha sido incumplida, por otra indemnizatoria; es decir, en el caso que los transportistas no cumplieran con la obligación de garantizar el derecho que poseen las personas discapacitadas a acceder a las unidades de transporte, y además, que los transportistas ignoren o no garanticen sus derechos en el transporte público, se puede exigir la obligación de indemnizar a las mencionadas personas por daños y perjuicios por haber vulnerado ese derecho que se encuentra normado en el Artículo 60 de La Ley Orgánica de Discapacidades (CONADIS) que manifiesta: “Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público, los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad, además de asegurar su integridad en la utilización de las mismas” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012).

Resultados de la aplicación de instrumento: Encuesta a transportistas

La encuesta que se realizó a 40 transportistas provee datos e información sobre los sentires, opiniones, criterios e idiosincrasia de los mismos respecto a la problemática que se estudia, se usó la tabla de tabulación y los gráficos circulares estadísticos para materializar los testimonios de los ciudadanos a los que se les interrogó.

A través de unas preguntas específicas y concretas, usando la investigación descriptiva se procedió de manera expresa a realizar la interpretación de resultados mediante una tabla de tabulación con su respectivo gráfico; estas preguntas están orientadas a determinar el criterio de las personas a nivel general en cuanto a la discriminación a las personas con discapacidad física en el transporte público dentro del contexto de la pandemia COVID 19, en sí estas interrogantes que se hacen de manera breve, pero a la vez objetiva, permiten conocer de una mejor manera el marco en el que se desarrolló la investigación enfocada en una perspectiva real.

Tabla de Tabulación. 

Resultados
Preguntas. Si No Total
F % F %
1. Piensa usted que el acceso de las personas con discapacidad física a los medios de transporte público es accesible. 13 32.5% 27 67.5% 100%
2. Considera usted que existe discriminación hacia las personas con discapacidad en nuestra sociedad actual. 40 100% - 0% 100%
3. Cree usted que los trasportistas de las cooperativas están capacitados para una buena atención a las personas con discapacidad física. 20 50% 20 50% 100%
4. Cree usted que las unidades de transporte de las cooperativas cuentan con las medidas de bioseguridad necesarias para el traslado de personas. 38 95% 2 5% 100%

Gráfico No 1 Acceso de las personas con discapacidad física.  

1. Piensa usted que el acceso de las personas con discapacidad física a los medios de transporte público es accesible. 13 32.5% 27 7.5% 100%

Fuente: Encuesta realizada. Realizado: Equipo de investigadores. 

Interpretación

En la primera pregunta, el 32.5% de los transportistas consideran que han proporcionado el transporte para las personas con discapacidad y el 67,5% consideran que no han ofrecido el ingreso al transporte para las personas con discapacidad, básicamente se establece que el transporte no es completamente accesible a la población con discapacidad, parece que la población sí toma en cuenta que el acceso es limitado, por muchas condiciones sociales y económicas que repercuten directa e indirectamente en las personas con discapacidad.

Gráfico No 2 Discriminación a personas con discapacidad. 

2. Considera usted que existe discriminación hacia las personas con discapacidad en nuestra sociedad actual. 40 100% - 0% 100%

Fuente: Encuesta realizada. Realizado: Equipo de investigadores. 

Interpretación

En la segunda pregunta, el 100% de los transportistas considera que existe discriminación en la sociedad actual, la exclusión a las personas por su condición física se ha perpetuado en la sociedad desde tiempos inmemoriales, debido a esto los individuos con discapacidad física se ven en la penosa necesidad de atravesar múltiples peripecias en diversos ámbitos de su vida, como por ejemplo en el transporte.

Es preocupante saber, que los transportistas saben que existe discriminación hacia las personas con discapacidad física, y aun así no hacen nada para remediar dicha situación.

Gráfico No 3 Transportistas capacitados. 

3. Cree usted que los trasportistas de las cooperativas están capacitados para una buena atención a las personas con discapacidad física. 20 50% 20 50% 100%

Fuente: Encuesta realizada. Realizado: Equipo de investigadores. 

Interpretación

En la tercera pregunta, el 50 % de los transportistas considera que sí están capacitados para la atención a las personas con discapacidad y el 50 % restante considera que no están capacitados para la atención a las personas con discapacidad, es menester saber tratar a la gente con discapacidad física, ya que requieren cierta ayuda para acceder a dichos medios de transporte movilizarse con normalidad.

Es primordial que se capacite al personal de transporte de manera adecuada para que brinde un mejor servicio.

Gráfico No 4 Ley de las personas con discapacidad.  

4. Cree usted que las unidades de transporte de las cooperativas cuentan con las medidas de bioseguridad necesarias para el traslado de personas. 38 95% 2 5% 100%

Fuente: Encuesta realizada. Realizado: Equipo de investigadores. 

Interpretación

En la cuarta pregunta, el 5% de los transportistas considera que sí se cuenta con las medidas de bioseguridad pertinentes y el 95% considera que no se tienen las medidas de bioseguridad necesarias, es imprescindible que las personas con discapacidad física no solo cuenten con las medidas de bioseguridad necesarias en el transporte público, sino que también deben conocer las leyes y normas que los amparan, como por ejemplo, el artículo 23 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), que habla acerca del derecho a la accesibilidad, el artículo 176 y 177 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), que hablan acerca de la discriminación y los actos de odio, y el artículo 60 de la Ley Orgánica de Discapacidades (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012) que habla acerca de la accesibilidad en el transporte.

Discusión

La accesibilidad al transporte público tiene muchos fallos, pues no se efectiviza en su totalidad y además los entes de tránsito respectivos no se han preocupado tanto por las medidas que se deben tomar en cuanto a las personas con discapacidad física, la discriminación ha perjudicado a diversas personas a lo largo de la historia, por lo que se necesita tomar en cuenta que la gente con discapacidad física también es importante tanto para la sociedad como para la economía del país.

El trato desigual se ha incrementado en la pandemia del COVID-19, puesto que los transportistas no precautelaron el derecho a la vida y salud de personas con discapacidad física; estos derechos no pueden ser violentados, pues generan una serie de problemas en la vida diaria de las personas con discapacidad física, así que este tipo de comportamientos deben ser erradicados permanentemente.

Todas las personas podemos ingresar a los diferentes medios de transporte y diferentes edificios, pero lamentablemente, no todos los vehículos o edificios ofrecen el acceso pertinente para personas que están impedidas por su condición física; actualmente, la mayoría de transportistas de las cooperativas no están capacitados para dar una buena atención a las personas con discapacidad física, puesto que las capacitaciones al personal de transporte son casi nulas en cuanto a estos temas de vital importancia, tampoco los transportistas cuentan con la iniciativa para conocer la importancia y la normativa acerca de las personas con discapacidad física, pues solo saben cosas básicas de ellos y no profundizan acerca de esta gente un poco más.

A nivel internacional, la pandemia ha repercutido en la sociedad, cultura, educación, economía, y por supuesto, en el transporte; no obstante, países del primer mundo se encargaron de tomar medidas mucho más efectivas ante esta pandemia.

Lamentablemente, Ecuador no es una excepción, debido a la falta de disciplina ante dicha enfermedad; es primordial mencionar que los grupos de atención prioritaria como los discapacitados, no contaban con una facilidad de acceso a las unidades de transporte antes de la pandemia, antes esto representaba un minúsculo problema, pero con la llegada de dicha enfermedad, esta gente se encuentra mucho más expuesta a contraer COVID-19, además de que en un periodo prepandemia ya se segregaba a las personas con discapacidad física al priorizar su condición y adecuar el transporte público acorde a sus necesidades.

Si bien el aforo se respetó en muchas de las unidades de transporte público y se tuvo ciertas medidas de bioseguridad, esto no denota un respeto a las condiciones de las personas con discapacidad pues a los transportistas no les importó como entraban al colectivo; por ende, el gasto que presuponían los dueños de dichas empresas debió estar más enfocado a circunstancias más específicas señalando en este particular a las personas que padecen de discapacidad física, además tampoco se contaban con las medidas de bioseguridad necesarias para el traslado de estos individuos, situación por la cual, quedaron aún más expuestos a la pandemia COVID-19.

Beltrão (2015), en su sitio web llamado: Red de Derechos Humanos y Educación Superior, menciona que el rechazo y la discriminación a las personas con discapacidad ha determinado la exigencia de sus derechos; además, se indica que la discapacidad es un tema liado, dinámico, multifacético y centro de disputas, en donde se concluye que la gente con discapacidad es vista despectivamente como tal por la colectividad, y a su vez, con los resultados de la presente investigación se concluye que Beltrão (2015) tiene toda la razón, pues no se respetan los derechos más importantes como lo vienen siendo el derecho a la vida y el derecho a la salud, además no existe la adecuada accesibilidad al transporte público para las personas con discapacidad, también se discrimina mucho a esta gente por su condición.

Conclusiones

En este trabajo se evidenció la existencia de discriminación a las personas con discapacidad física, la cual se ha agudizado en el período de la pandemia; el transporte público no garantizó en su totalidad la equidad a las personas con discapacidad física, puesto que no se adaptó de forma oportuna estos medios de transporte a las condiciones del periodo.

Los derechos establecidos en los documentos normativos anteriormente mencionados solo constan en un papel, ya que en la vida real, y especialmente, en países tercermundistas como el Ecuador no se materializan en su máximo esplendor.

Es necesario que las personas con discapacidad física y en sí con cualquier tipo de discapacidad conozcan sus derechos para que no sean vulnerados por aquellas personas que traten de discriminarlas en cualquier tipo de ámbito, incluyendo al transporte público.

Referencias bibliográficas

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5. Beltrão, J. F. (2015). Red de derechos humanos y educación superior. Barcelona: Universitat Pompeu Frada. https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/19793/derechoshumanos_beltrao_2014_guia_docente.pdf?sequence=3&isAllowed=yLinks ]

6. Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París: Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rightsLinks ]

Recibido: 10 de Agosto de 2021; Aprobado: 09 de Septiembre de 2021

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