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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 n.spe1 Toluca de Lerdo Oct. 2021  Epub Jan 31, 2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2974 

Artículos

Análisis jurídico de la vulneración de derechos de las personas con discapacidad

Legal analysis of the violation of the rights of persons with disabilities

Rostman Manuel Vivanco Encarnación1 

Carlos Gilberto Rosero Martínez2 

Carmen Marina Méndez Cabrita3 

1Estudiante de la Carrera de Derecho. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: dt.rostmanmve26@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Carrera de Derecho. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.carlosrosero@uniandes.edu.ec

3Doctora en Filosofía. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec


Resumen:

El presente artículo se enfoca en analizar la vulneración de los derechos inherentes a las personas con discapacidad, de forma específica se analiza la vulneración de la movilidad, el trabajo y la discriminación que sufre este grupo de atención prioritaria, a pesar del reconocimiento de derechos en las normas y leyes nacionales e internacionales. El abordaje de la investigación se lo realizo mediante la modalidad cualitativa, haciendo la revisión bibliográfica de investigaciones análogas, así como también de la normativa nacional e internacional con respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, con la finalidad de determinar el progresivo reconocimiento que se ha dado a través de los años para poder identificar los factores que no han permitido el pleno goce de los mismos.

Palabras claves: vulneración de derechos; personas con discapacidad; movilidad; trabajo; discriminación

Abstract:

This article focuses on analyzing the violation of the inherent rights of persons with disabilities, specifically the violation of mobility, work and discrimination suffered by this group of priority attention, despite the recognition of rights in national and international norms and laws. The approach of the research was carried out through the qualitative modality, making a bibliographic review of analogous research, as well as national and international regulations regarding the human rights of persons with disabilities, in order to determine the progressive recognition that has occurred over the years in order to identify the factors that have not allowed the full enjoyment of these rights.

Key words: violation of rights; persons with disabilities; mobility; work; discrimination

Introducción

En la actualidad, existe un sistema de marginalidad y discriminación a la población con discapacidad, a pesar del abordaje usual de la dignidad humana e igualdad de los individuos ante la Ley que pretenden dotar de más derechos a las poblaciones vulnerables a pesar de los ya existentes, autores como Díaz, en su artículo “Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica”, señala la complejidad que conlleva hablar sobre derechos humanos y más aún de los derechos que deben garantizarse a este grupo vulnerable, sugiriendo que los análisis que se realizan no solo deben quedarse en el absolutismo de los derechos como norma, sino que también deben enfocarse en la complejidad de los derechos humanos de las personas con discapacidad desde el marco de la norma internacional (Díaz, 2015).

En todo el mundo, existe más de 650 millones de personas que poseen algún tipo de discapacidad, siendo calificadas como un grupo vulnerable que merece una atención prioritaria a fin de garantizar los derechos que las normas nacionales e internacionales contemplan, sabiendo que en la actualidad los modelos de discapacidad han ido evolucionando con la finalidad de lograr la inclusión de este grupo vulnerable, se ha ido progresando desde llamado modelo mágico religioso, pasando por el modelo médico o rehabilitador, hasta llegar al modelo social (Cardona, 2021).

Haciendo referencia brevemente a la evolución de los modelos de discapacidad, se señala que hasta la edad media se gestó una concepción bajo la cual se consideraba a la discapacidad como un castigo divino y se prescindía de las personas con discapacidad por considerar que estas no tenían nada útil que aportar a la sociedad: “se asumía que sus vidas carecían de sentido, y que por lo tanto, no valía la pena que la vivieran” (Lizama, 2012), evidenciando aquí la falta de racionalidad de la sociedad que de forma tácita señalaba y excluía a este grupo vulnerable, pero al pasar al modelo médico rehabilitador ya se evidenció un cambio en el paradigma que suponía que las causas de la discapacidad eran religiosas, definiendo a la discapacidad como “enfermedad” o “ausencia de salud”, señalando que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad si son rehabilitadas o “normalizadas” en similitud con aquellas que no tenían discapacidad, progresando en el reconocimiento de las personas con discapacidad como ciudadanas y ciudadanos (Martín & Ripollès, 2008).

El reconocimiento de las personas con discapacidad ya marca un avance a favor de este grupo vulnerable, lo cual se reafirma en el modelo social mediante el cual hacia los años 60 ya se empieza a luchar por las personas discriminadas, surgiendo una nueva forma de ver a la discapacidad, la cual trasciende de lo individual a lo social.

De acuerdo a lo establecido por Israel Portero en su trabajo “Los derechos de las personas con discapacidad en el marco jurídico internacional y europeo”, considera que las personas con discapacidad son excluidas de la sociedad en muchos aspectos, y por esta razón, en el marco internacional, se ha dado el reconocimiento de los derechos subjetivos de las personas con discapacidad y se ha planteado como una herramienta clave para propender a superar los obstáculos que a causa de la discriminación sufre este grupo vulnerable, al no tomar en cuenta que las personas con discapacidad poseen los mismos derechos que cualquier ser humano (Biel Portero, 2010).

La discriminación contra las personas con discapacidad implica toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

En el marco internacional, a lo largo de la historia se evidencia que no existía políticas públicas eficaces sobre discapacidad, a pesar del gran número de personas con discapacidad que generó la Segunda Guerra Mundial, no había iniciativa por parte del poder público para tratar de minimizar el problema. Ante esta situación en 1950 Naciones Unidas mediante la Comisión Social estudiaron informes relativos a discapacidades físicas, dando como resultado la creación de varios programas sobre rehabilitación y tratamiento para las discapacidades, sin embargo, la labor de las Naciones Unidas solo era concebido desde las políticas de caridad o beneficencia de cada Estado (Biel Portero, 2011).

Mediante iniciativas propias, las personas con discapacidad solicitan igualdad de derechos y reconocimiento de las diversas discapacidades, logrando de esta forma el desarrollo de programas, mecanismos, organizaciones y movimientos que buscaban la integración social de las personas con discapacidad, marcando un avance con el reconocimiento que se dio en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, donde ya se hacía referencia a este grupo de atención prioritaria.

De forma progresiva fueron consiguiendo que se les reconozca como sujetos titulares de derechos, siendo la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental de 1971, el primer instrumento que reconocía los derechos de las personas con discapacidad, de forma específica la discapacidad intelectual, dicho reconocimiento se fue ampliando cuando se proclamó en 1975 la Declaración de Derechos de los Impedidos, dichas proclamaciones adoptaron el enfoque propio del momento, en el que la prevención y la rehabilitación eran los aspectos cardinales en la regulación de la discapacidad (Biel Portero, 2011).

En 1982, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que consistía en la declaración de principios y directrices para la acción nacional e internacional en favor de estas personas.

Hacia 1992, ya se planteaba de forma expresa la discapacidad como un problema de derechos humanos que debía ser atendido por los órganos de vigilancia. De esta forma, en los posteriores años, se fueron creando diversas resoluciones y decisiones por parte de los órganos de Naciones Unidas vinculados a los derechos humanos dedicados a las personas con discapacidad.

A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos, existía un vacío en cuanto a la ausencia de un tratado general para proteger y promover de forma global los derechos de las personas con discapacidad, y por tal razón, en el año 2001, se estableció un Comité Especial para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, quienes establecieron un grupo de trabajo para la presentación del Proyecto de Convención al Comité Especial, denominado Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, el cual fue aprobado por la Asamblea en el 2007; este reconocimiento ha marcado un hito en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad (Biel Portero, 2011).

Revisar la historia nos refleja un constante progreso en el reconocimiento de los derechos a favor de las personas con discapacidad; sin embargo, no ha sido suficiente para garantizar el pleno goce de los derechos.

En el marco nacional, la Constitución del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) garantiza el pleno ejercicio de los derechos para las personas con discapacidad; sin embargo, existe una constante vulneración de derechos porque siguen siendo consideradas como un grupo que está segregado de la sociedad activa; día a día este grupo vulnerable es víctima de violación de derechos, un ejemplo de ello es la escasa accesibilidad para movilizarse, evidenciando que el Estado no ha logrado precautelar los derechos de las personas con discapacidad.

Las bases legales nacionales al igual que en el marco internacional pretenden establecer un tratamiento diferenciado para este grupo vulnerable, etiquetado como discapacitados o personas con habilidades especiales, a fin de contribuir al desarrollo del Estado o ser eficaz, y al mismo tiempo, poder garantizar una vida digna; sin embargo, el problema surge cuando los mecanismos establecidos para aplicar la norma legal no son suficientes y los sistemas de control y de aplicación no promueven el ejercicio efectivo de los derechos. El resultado es que las personas con discapacidad ven sus posibilidades de desarrollo reducen aún más (Tinajero, 2016).

Analizar la vulneración de derechos es un tema de gran amplitud, Alejandro Cendrero en su tesis “La discapacidad como factor de discriminación en el ámbito laboral” señala que las personas con discapacidad sufren todo tipo de discriminación en todos los ámbitos, pero de forma específica hace referencia al ámbito laboral, mencionando la dificultad que tiene este grupo de personas para conseguir un empleo, así como la promoción profesional, la adaptación del puesto de trabajo, la movilidad y múltiples situaciones que se reiteran en cada investigación que ha sido revisada (Cendrero, 2017).

De igual forma, el Dr. Arthur O’Reilly, en su trabajo “El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades” se enfoca en el ámbito laboral, como un factor preocupante, señalando que existen aproximadamente 470 millones de personas discapacitadas en edad de trabajar; sin embargo, muchas mujeres y hombres con discapacidades no consiguen encontrar puestos de trabajo decentes, incluso tras haber completado una formación académica de tercer nivel, por lo que muchos de ellos abandonan la búsqueda activa de un empleo y dependen de los subsidios de discapacidad, donde existen o malviven de un trabajo de poco valor añadido en la economía informal con el apoyo que les ofrecen sus familias o la comunidad (O’Reilly, 2007).

Al estar enfocado, el presente artículo en la vulneración de derechos como la movilidad y el trabajo en las personas con discapacidad, cabe recoger varias perspectivas en lo referente a la discriminación de las personas con discapacidad, y Asdrúbal Homero Granizo, realiza un análisis enfocado en el derecho a la igualdad y no discriminación, con un especial énfasis al acceso al trabajo en igualdad de oportunidades y a la remuneración como un elemento para alcanzar la vida digna (Granizo, 2016), estableciendo en su análisis que es necesario que se apliquen programas de estudio relacionados a la protección especial que debe dar el Estado a este grupo vulnerable, sobre todo en relación con el principio de igualdad, lo que en la práctica implica que los juzgadores siempre que identifiquen que es una persona con discapacidad.

De esta forma, se reitera la constante vulneración del derecho al trabajo, tal como lo señala Rodrigo Cedeño, la inserción laboral de las personas con discapacidad en gran parte se debe a la inexistencia de mecanismos jurídicos por parte del Estado para que se puedan efectivizar los derechos de las personas con capacidades especiales como lo describe el autor (Cedeño, 2014).

Es evidente, que la discriminación sufrida por personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas se da por lo general en el acceso a otros derechos o servicios públicos donde estas personas son excluidas o no se les presta la prioridad que prevé la Constitución en concordancia con el CONADIS que establece dentro de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades, en su capítulo segundo, habla del diagnóstico y análisis de la política pública sobre la igualdad de discapacidades, fundamentando la accesibilidad como un eje transversal para todos los ámbitos; sin embargo, no hay un fortalecimiento de la estrategia para facilitar la creación de espacios así como los servicios de accesos a medios físicos, comunicaciones, información y programas de vivienda (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2012).

En tal sentido, la falta de accesibilidad es un derecho vulnerado, sabiendo que la accesibilidad implica la creación del trabajo permanente realizado por los Comités Técnicos INEN, siendo ellos los que actualizan, facultan y generan normas faltantes que se basan en la accesibilidad al medio físico y al entorno construido, implicando que en el año 2017 fueron publicadas 40 normas INEN de forma gratuita, donde se estableció parámetros y requisitos para tener un mejor acceso al medio físico, al transporte, información y comunicación.

Conjuntamente, se ha emitido el reglamento RTE-INEN-042 que trata sobre los requisitos obligatorios que deben tener los espacios públicos como privados, para que las personas con discapacidad puedan tener un mejor acceso a ellas, y pese a que existen normas que regulan estos actos, el efecto negativo es que no hay una aplicación total, debido a que existe la falta de capacitación en lo referente a las normas INEN por parte de sus funcionarios que son los Gobiernos Autónomos Descentralizados como las Instituciones Públicas derivadas de la Función Ejecutiva, teniendo en cuenta que son ellos los encargados de su diseño; es decir, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura pública; es así que dificulta el ejercicio de sus competencias, reflejando las deficiencias de la accesibilidad física que se da como por ejemplo dentro del transporte público y en aquellas infraestructuras públicas reguladas por las normas INEN (Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014).

En este instrumentó de desarrollo, que con base en las planificaciones de la accesibilidad de las personas con discapacidad, ya establece el incumplimiento de la libre movilidad en todos los ámbitos, en el cual se discrimina a este grupo de atención prioritaria por parte de organismos gubernamentales por el poco interés de cumplir sus funciones a pesar de que se encuentran dentro de sus competencias y los indicadores son claros a determinar que no se cumple la accesibilidad a las personas con discapacidad, aspectos que no son tomados como prioritarios.

Comparando que el cantón Ibarra de la Provincia de Imbabura, que dentro de la administración municipal 2019 - 2023, se promulgó una ordenanza garantizando y cumpliendo disposiciones normativas para el grupo de atención prioritaria de las personas con discapacidad, en su objetivo es de plenitud promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, mismos que se encuentran reconocidos y ratificados por la Constitución del Ecuador como por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, enfocándose al mejoramiento del habitad, a su accesibilidad universal, así mismo a la seguridad, estableciendo aquellos requisitos fundamentales, funcionales y constructivos que deben aplicar y cumplir las edificaciones que se encuentra danto de los espacios públicos, que deben tener relación técnica a las normas NTE INEN, que sostienen la accesibilidad al medio físico para este grupo de personas, manteniendo los fines de una mejor calidad de vida, promoviendo su integración, inclusión educativa, económica, cultural, social, laboral y recreativa (Organización de las Naciones Unidas, 2010).

Lo señalado por la Universidad de Antioquia (2012), que a pesar de la dificultad de definir la discriminación en el sentido común, e incluso su polisemia, desde la psicología social sabemos que la discriminación corresponde a la traducción en actos de los prejuicios. Se trata de un comportamiento negativo en contra de los miembros de un grupo que es objeto de una imagen negativa. La aparición de un comportamiento discriminante está relacionada con ciertas condiciones sociales y psicológicas: diferencias sociales, el estatus de los individuos, la posición de poder.

En este sentido, la discriminación debe reubicarse dentro del marco de un análisis de las estructuras sociales fundadas en diversas formas de desigualdad de poder, de medios materiales, de reconocimiento, un hecho particular de este enfoque psicosocial es que la percepción de la discriminación grupal es muy superior a la de la discriminación individual.

El autor de este trabajo expresa que la discriminación se da más en los grupos que en lo individual, manifestando así, que los grupos de personas con discapacidad son discriminadas con facilidad.

Desarrollo

Materiales y Métodos

El desarrollo de la investigación se ha realizado mediante el paradigma cualitativo, se recogerán criterios e interpretaciones de teorías y doctrinas, donde se establecerá el análisis crítico jurídico del trabajo de investigación.

El tipo de investigación que se va a utilizar para determinar el objeto del estudio es el cuantitativo, porque la idea a defender se enfoca en el diseño no experimental; es decir, que es un diseño transversal, porque se direcciona a un grupo de atención prioritaria como lo son las personas con discapacidad.

De esta forma, se plantea el alcance de la investigación que se enfoca en el modo cualitativo, en el cual se aplica una investigación descriptiva y correlacional, y se propone también la investigación aplicada, de campo y bibliográfica.

En el trabajo de investigación científica se determinan los métodos empíricos y teóricos, de los cuales se aplican la observación científica y el análisis documental con base en expertos de la materia; de esta forma, en lo referente a la metodología, señalamos que se ha considerado pertinente la aplicación de métodos teóricos del conocimiento, como son: Histórico - Lógico, Analítico - Sintético, Inductivo - Deductivo, Sistemático y Jurídico, cuya aplicación permite conocer los estudios realizados por diversos investigadores y toda la información recolectada que da indicios del estado actual del problema de investigación y encamina a plantear la posible solución al mismo.

Resultados

En el estado Ecuatoriano ya se tiene bien definido lo que abarca el Supra-Constitucionalismo y el Infra-Constitucionalismo, terminologías que nos dan a entender cómo podemos identificar, qué nos garantiza o no a los ciudadanos, qué cuando al estar dentro de un territorio o jurisdicción nos cubre normas internacionales como nacionales, y dónde deben ser cumplidas por los organismos competentes a través de sus autoridades; sin embargo, estas no se han venido cumpliendo con efectividad, con lo cual se vulnera derechos a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que a nivel mundial como a nivel nacional se quiere erradicar la discriminación.

Es por tal motivo, que de manera positiva, la norma jurídica de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos concibe lo siguiente: Dentro de las normas jurídicas instrumentales sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, determina en su artículo 7, que todos somos iguales ante la ley, tenemos la misma protección de la ley para no ser discriminados. Así mismo en el artículo 13 numeral 1 expresa que toda persona es libre de circular y residir en cualquier parte del Estado, así mismo el de ejercer el derecho al trabajo sin discriminación alguna, conforme al artículo 23 de este instrumento legal. En lo referente a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es muy específica en sus artículos 5, 9 y 27, estos citan con base en la eliminación de las barreras arquitectónicas para su libre movilización; así mismo, la inclusión dentro del sector público y privado a fin de que las personas con discapacidad tengan la misma igualdad de oportunidades sobre el acceso a los edificios, vías públicas, erradicación de obstáculos, transporte, así como a los exteriores e interiores de escuelas, centros médicos y lugares de trabajo (Narváez, 2014).

En cambio, las normas Constitucionales como garantista de derechos, en su parte dogmática es muy precisa en sus disposiciones, como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 numeral 2, que implica que todas las personas somos iguales y gozamos de los mismos derechos y oportunidades teniendo en cuenta que nadie podrá ser discriminado ya sea por etnia, edad, sexo, cultura, estado civil o a personas con discapacidad, implementando acciones afirmativas sancionadas todo acto de discriminación (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

En el artículo 35 de los grupos de atención prioritaria, las personas con discapacidad forman parte de los grupos vulnerables, donde están todos sus derechos especialmente la accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y acceso al trabajo con igualdad y equidad, concordando con los artículos 33 que es del derecho al trabajo, respetando los derechos de libertad de este grupo vulnerable como en formal - material y la discriminación, aplicando la seguridad jurídica que en el artículo 82 se sustancia en el respeto a la constitución y sus normas claras, previas públicas.

Con estos paradigmas, ya establecimos, que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que son disposiciones constitucionales que a se han venido incumpliendo, afectando la movilidad, acceso al trabajo, especialmente la eliminación de barreras arquitectónicas; con esto precisamos, que se discrimina a este grupo de personas de atención prioritaria tanto a nivel nacional como provincial (Gambarrotti, 2021).

La Ley Orgánica de Discapacidad en sus partes pertinentes de la Sección Séptima “Accesibilidad”, teniendo concordancia con el artículo 47 que habla del trabajo y el artículo 58 que se refiere a que se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad, eliminando barreras para utilizar bienes y servicios, que impida su desenvolvimiento (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012).

En toda obra pública y privada en los regímenes urbanos o rurales, deberán preverse instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas para el cumplimiento de estos derechos de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad.

El incumplimiento normativo Supra e Infra Constitucional es muy evidente, debido a que se ha venido vulnerando los derechos de las personas con discapacidad dentro de la jurisdicción cantonal de Tulcán por la falta de un instrumento legal, como lo es la ordenanza, con el fin de que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el acceso y movilidad tanto en el sector público y privado en lo referente al trabajo. Con ello, determinamos que no solo existe el incumplimiento de las normas, sino que también hay la exclusión de sus derechos fundamentales.

Discusión de resultados

Con el análisis de doctrinas y leyes garantizadas en la jurisdicción ecuatoriana mediante el análisis del alcance de las disposiciones de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, se evidencia la necesidad de creación de una ordenanza que garantice el goce de los derechos de las personas con discapacidad en los ámbitos tanto de movilidad, discriminación y trabajo; derechos que son garantizados en la Constitución del Ecuador vigente, en los instrumentos internacionales, y en la ley orgánica de discapacidad, para que sean de manera efectiva y su accesibilidad, erradicación y la libre circulación sea facilitada de manera prioritaria a este grupo de atención prioritaria, como en los espacios públicos y privados, determinados en los artículos 11 numeral 2), 40, 47 de nuestra carta suprema, así mismo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículos 5, 9 y 27; y en la Ley Orgánica de Discapacidad artículos citados 47 y 58, tomando en cuenta el artículo principal 425 donde se encuentra la jerarquía del ordenamiento jurídico del estado ecuatoriano, como es la ordenanza.

Con el análisis realizado, se considera la pertinencia de creación de una ordenanza para una libre movilidad, erradicación de la discriminación y acceso al trabajo de las personas con discapacidad, para que con dicha ordenanza en la jurisdicción cantonal, se garantice los derechos de este grupo de atención prioritaria, de manera íntegra y con plenitud de sus derechos, como en su ámbito y objetivo en los espacios públicos y privados con una eficacia de su accesibilidad; es decir, derechos consagrados en las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, constitución del Ecuador vigente y ley orgánica de discapacidad, para su correcta aplicación.

Conclusiones

Con el análisis jurídico se evidencia la vulneración de derechos a causa de factores como él incumpliendo de las disposiciones de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Constitucionales, y legales.

Ante la constante discriminación a este grupo de atención prioritaria, se plantea la posibilidad de creación de una ordenanza para una libre movilidad, erradicación de la discriminación y acceso al trabajo de las personas con discapacidad.

Se considera la ordenanza como herramienta jurídica que permitirá cumplir los derechos de las personas con discapacidad respecto a una libre movilidad en los espacios públicos y privados, erradicando la discriminación en todos sus ámbitos de este grupo de personas de atención prioritaria y la accesibilidad al trabajo con espacios físicos para su libre circulación; con esto, se facilitará el goce de sus derechos que están amparados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (Biel Portero, 2011), Constitución del Ecuador vigente (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) y Ley Orgánica de Discapacidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012).

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Recibido: 01 de Septiembre de 2021; Aprobado: 25 de Septiembre de 2021

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