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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe4 Toluca de Lerdo Jul. 2021  Epub Sep 20, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2804 

Artículos

Principio constitucional de responsabilidad judicial en el Distrito de Imbabura 2015 -2021

Constitutional principle of judicial responsibility in the District of Imbabura 2015 -2021

Francisco Alejo Guanoluisa Almache1 

Luis A. Crespo-Berti2 

Carlos Javier Liscano Chapeta3 

1Magíster en Ciencias Internacionales. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ui.franciscog@uniandes.edu.ec

2Doctor en Derecho Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: crespoberti@gmail.com

3Máster en Ciencias Políticas. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ui.carloslizcano@uniandes.edu.ec


Resumen:

El presente estudio abarca el principio constitucional de responsabilidad judicial como mecanismo de control en el desarrollo de las actividades judiciales de los jueces del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, República del Ecuador, facilitando un breve acceso a este control disciplinario, rompiendo el desconocimiento de la ciudadanía. El objetivo que se persigue fue diagnosticar la situación actual de las sanciones impuestas a los funcionarios judiciales basándonos en el derecho disciplinario en el período 2015 -2021. Se emplea métodos del nivel teórico como: dogmático, analítico y crítica de fuentes, haciendo uso de la hermenéutica aplicada como procedimientos de métodos generales del pensamiento lógico: análisis-síntesis, inducción-deducción, de lo abstracto a lo concreto y lo histórico y lo lógico.

Palabras claves: responsabilidad judicial, administrativa y disciplinaria; control disciplinario; sanción

Abstract:

This study covers the constitutional principle of judicial responsibility as a control mechanism in the development of judicial activities of the judges of the Ibarra canton, Imbabura province, Republic of Ecuador, facilitating a brief access to this disciplinary control, breaking the ignorance of the citizenship. The objective pursued was to diagnose the current situation of the sanctions imposed on judicial officials based on disciplinary law in the period 2015-2021. Methods of the theoretical level are used such as: dogmatic, analytical and critical of sources, making use of applied hermeneutics as procedures of general methods of logical thought: analysis-synthesis, induction-deduction, from the abstract to the concrete and the historical and the logical.

Key words: judicial, administrative, and disciplinary responsibility; disciplinary control; sanction

Introducción

En la actualidad, dar a conocer a la ciudadanía sobre la forma de manejar las sanciones impuestas a un funcionario judicial que actúa al margen de las potestades y competencias, resulta una necesidad. Carecería de objetividad, validez y credibilidad una investigación científica que arroje resultados omitiendo sanciones a funcionarios judiciales, que refleja la dificultad objeto de estudio y en correspondencia con el alcance de la misma.

De lo expresado se infiere, que la administración de justicia es un servicio público, básico y fundamental del Estado, que debe ser prestado por la Función Judicial, de conformidad con los principios establecidos, en la Constitución, Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras normas reglamentarias e institucionales que regulan el procedimiento disciplinario (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

El principio de responsabilidad judicial se origina en la regla general, NAEMINEM LAEDERE (no perjudicar a otro). En el Ecuador, es mandato constitucional, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad de acuerdo con la ley. También, bajo al principio ALTERUM NON LAEDERE (no hacer daño a nadie), ningún servidor público está exento de responsabilidad. Mediante estas reglas de conducta, el legislador se esfuerza en contemplar todos los hechos dañinos a fin de hacer reinar el orden y la moral en la sociedad.

En relación con la evolución histórica del tema, desde el nacimiento de la república del Ecuador, la Constitución promulgada el 11 de septiembre de 1830 regula que todo empleado es responsable de su conducta en el ejercicio de sus funciones. En la norma fundamental de 1835, precisa que dicha responsabilidad se extiende a los magistrados, jueces y empleados. Desde entonces, en todas las cartas políticas subsiguientes, el Ecuador adopto una forma de gobierno responsable, como esencia misma del sistema republicano (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

En este devenir histórico, puede declararse que existe consenso en los autores consultados en relación con que la Carta Magna publicada el 25 de mayo de 1967, incorporó la denominada responsabilidad sin culpa, u objetiva, o extracontractual, para que el Estado indemnice a los particulares por los perjuicios irrogados a sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de su cargo. Ahora, no hay esa distinción, todos son servidores públicos.

El Estado y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares: por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos y por acción u omisión, en el desempeño de sus cargos. Se perfeccionó la responsabilidad objetiva, cuya reclamación tiene un procedimiento específico, en el ordenamiento legal ecuatoriano.

En igual sentido, esta Constitución preceptúa que los jueces y juezas, fiscales y defensores públicos serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. El constituyente configuró la responsabilidad personal subjetiva de los jueces, con un procedimiento sumario que se sustanciará ante el juez de lo Civil del domicilio de la parte demandada.

La población objeto de la investigación la integran 56 jueces en funciones en el Distrito Judicial de Imbabura, quienes administran justicia en la provincia de Imbabura, durante el período: enero 2015-enero 2021.

El estudio diagnóstico de la situación actual de las sanciones impuestas a los funcionarios judiciales basándonos en el derecho disciplinario en el período 2015 -2021 en el Distrito Ibarra-Imbabura, permite identificar las casuales de infracciones leves, graves y gravísimas, más recurrentes.

En sentido general, los jueces y juezas, quienes ejercen funciones jurisdiccionales, han sido sancionados por haber cometido faltas leves: retardo injustificado leve en la prestación del servicio que está obligado y no remitir la información. Faltas graves, tales como: haber ocasionado daño a los equipos de trabajo y falta de motivación de sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, y faltas gravísimas: abandono del trabajo, actuaciones dolosas y afectar el principio de independencia interna de los servidores judiciales.

El análisis realizado permite establecer que la declaración de responsabilidad administrativa impuesta a los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, por infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, son independientes de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. En efecto, en caso de presumirse motivadamente el cometimiento de un delito de acción pública, se remitirá los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.

Los aspectos declarados permiten determinar como problemática a investigar: ¿Cómo se manifiesta el principio de responsabilidad judicial en el Distrito de Ibarra en el período 2015 -2021?

El objetivo que se plantea persigue diagnosticar la efectividad del principio constitucional de responsabilidad judicial, dentro del ámbito de la responsabilidad administrativa y generar un instructivo aplicativo al alcance de la ciudadanía.

En relación con la metodología a emplear, es un estudio esencialmente cualitativo, pero en su diagnóstico, evidencia análisis cuantitativo de resultados. El diseño que la sustenta contiene un diagnóstico de carácter transversal. Atendiendo al alcance de la investigación, se define como exploratoria dada su novedad, y descriptiva, por las revelaciones derivadas del diagnóstico. Además, explicativa, por el debate teórico doctrinal que incorpora y por su proyección en cuanto a la propuesta de creación de un instructivo. Los métodos que se emplean están determinados por los objetivos definidos.

Se emplean métodos del nivel teórico como: Análisis y crítica de fuentes, haciendo uso como procedimientos de métodos generales del pensamiento lógico: análisis - síntesis, inducción - deducción, de lo abstracto a lo concreto y del histórico-lógico. Los mismos permiten analizar tanto la información teórica como práctica relacionada con la investigación, además de posibilitar elaborar las conclusiones y recomendaciones a las que se llega a partir del presente estudio.

Sobre las consideraciones éticas de la investigación, se declaran su significación práctica y su novedad. La primera está relacionada con el ejercicio de la función jurisdiccional de manera honesta y transparente y con sujeción a la ética, y permitir a la ciudadanía tener un instructivo sencillo como mecanismo de control de la actividad judicial.

Desarrollo

El estudio que se realiza demanda analizar conceptos esenciales. En este sentido, la responsabilidad judicial “no es sencillo dar una definición de lo que es la responsabilidad de un juez y magistrado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, aunque podríamos definirla como la obligación o deuda moral en la que incurren los jueces y magistrados que infringen la ley o sus deberes en el ejercicio de sus funciones específicas” (Ron Latas & Lousada, 2015).

Por otro lado, “la doctrina chilena parecía haber entendido que la única hipótesis para hacer responsable patrimonialmente al Estado juez en nuestro ordenamiento era el error judicial” (Soto Delgado, 2016, p. 334). En relación con estas categorías se define a la responsabilidad: “significa una obligación que es jurídicamente vinculante según el derecho internacional vigente” (Declaration of Responsibilities and Human Duties, Art. 1) (Goldstone, et al. 1998).

En un reporte de investigación, el principio de responsabilidad judicial tiene diversas modalidades como: administrativa, disciplinaria, civil, penal, entre otras, pues como plantea Bordalí (2018), este determina si la responsabilidad judicial es una actividad de tipo jurisdiccional disciplinaria o bien es una modalidad de derecho administrativo sancionador, como opera en el Ecuador a través de la Unidad Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura. Nuestro argumento se orienta al estudio profundo de aspectos administrativos disciplinarios.

La Constitución de Montecristi (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), en el artículo 11 numeral 9, “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. En efecto, recoge la categoría de la responsabilidad objetiva estatal, que en lo fundamental manda que el Estado estará obligado a reparar las violaciones a los derechos a los particulares por la falta o deficiencia, en la prestación de servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos.

En referencia a lo que nos atañe, la responsabilidad administrativa de los jueces en la provincia de Imbabura tiene la supervisión de un órgano de control disciplinario - administrativo, encargado de receptar las denuncias dirigidas directamente al juez u otros servidores judiciales infractores, pero aún existe ausencia de causales que ayuden a los usuarios vulnerados en su derecho al acceso a la justicia y al derecho a la tutela judicial efectiva. Desde este punto de vista, el funcionario judicial conlleva el riesgo de ser sancionado al momento de infringir el ordenamiento normativo disciplinario que se comprometió a cumplir al momento de aceptar el cargo.

Además, en el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, la responsabilidad de los servidores judiciales está instituida bajo el principio de que ningún servidor público está exento de responsabilidad por sus acciones u omisiones, en el ejercicio de sus potestades y competencias. Aparte de ello, la confusión jurídica que con demasiada frecuencia se da en pretender aplicar el esquema de la responsabilidad subjetiva de corte civil está basado en un esquema hecho, culpa, relación de causalidad y daño.

El Código Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) rige en el artículo 34, “El procedimiento para sustanciar las causas por la responsabilidad personal de jueces y juezas”. Así todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia del juez debe ser reparado por este, tomando en cuenta las siguientes causas: retardo, negligencia, denegación de justicia y quebrantamiento de la Ley.

El Código Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) trata en el artículo 32, “Juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria”. Se regula los procesos por el mal funcionamiento de la administración de justicia. Luego, precisemos a la responsabilidad objetiva bajo el esquema, daño, imputación y atribución, originándose de un parámetro completamente diferente; esto es del concepto del riesgo creado. El cambio de óptica privilegia la reparación del daño injustamente sufrido, antes que el injustamente causado.

Las características esenciales de este concepto de responsabilidad objetiva radican en lo siguiente:

  • a. La existencia de un daño o perjuicio que constituya una lesión a un interés legítimo, patrimonial o extramatrimonial; bajo la ausencia de causales de justificación que hagan que la víctima tenga que soportarlo.

  • b. La existencia de un factor de atribución, considerando el riesgo que conlleva el servicio o actividad pública en cuestión.

  • c. La posibilidad de imputar jurídicamente ese daño a la persona que lo causó.

  • d. El nexo causal o relación de causalidad, no de tipo naturalístico sino ante todo jurídico - normativo.

Una cosa es el origen del daño y otra muy distinta su imputación.

Estos elementos serán analizados con gran detalle, en capítulos posteriores. En Ecuador, se establece una Responsabilidad Objetiva, debido a que no es necesario probar la culpa, basta únicamente el resultado; se da cuando el individuo es responsable por el resultado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.

Para indemnizar el perjuicio solo basta con demostrar la realización de una acción o la omisión y el nexo de causalidad (Guevara, 2020). La responsabilidad administrativa disciplinaria tiene por objeto buscar el buen orden del aparato administrativo procurando que el operador judicial cumpla sus deberes reglados e inherentes al servicio: “Arriesgándonos a aportar con una definición de Derecho Disciplinario diremos que es el conjunto de normas dirigidas a regular aquella facultad que tiene el Estado para aplicar un régimen de sanciones a su personal que no cumple con sus deberes laborales en el ejercicio de sus funciones” (Obando, 2016, p. 21).

La normativa orgánica judicial determina al régimen disciplinario de las juezas y jueces cuando incurran en infracciones disciplinarias en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, a quienes se le garantizará el derecho al debido proceso, al momento de abrirse el sumario administrativo en su contra, de esta manera el funcionario judicial en funciones debe actuar con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, e imparcialidad.

Lograr superar la disfunción e introducir las medidas operativas necesarias, para el mejor funcionamiento de la función judicial, encausar al servidor público judicial incurso en la falta administrativa, esperando que no vuelva a cometer infracción y un efecto ejemplarizador a fin de prevenir incumplimientos futuros, inclusive podría estar inmerso en responsabilidades de tipo penal y civil.

Respecto a la vulneración de la garantía del debido proceso, es evidente que el Consejo de la Judicatura, al dictar sus resoluciones de destituciones, omitió la existencia de sentencias previas que se determinaran la conducta irregular. Sobre la responsabilidad de los servidores judiciales, es un tema que ha sido estudiado ampliamente, por ello se encuentra que una de las premisas de la función judicial, es que todo servidor debe responder por su actuación en ejercicio de la función pública (Salguero, 2019).

Sobre el tema en cuestión es necesario tener presente los datos con cifras detalladas que hacen referencia a los jueces, que han sido sancionados por infracciones leves, graves y gravísimas en el ejercicio de sus funciones, en el período 2015 - 2021 en el Distrito de Imbabura - Ecuador, que arroja una visión clara de la efectividad del principio de responsabilidad administrativa disciplinaria..

Tabla de datos (jueces sancionados). 

Año N.º Jueces Sancionados
2015 11
2016 17
2017 6
2018 9
2019 3
2020 0

Al contabilizar las sanciones impuestas a los jueces, existe un conteo descendente, que de su análisis deduce que el control disciplinario sobre las autoridades judiciales ha sido inflexible, y de esta manera, existe transparencia en la administración de justicia. Un juez debe responder y rendir cuentas por su actividad jurisdiccional; sin embargo, al venir de diferentes extractos sociales vulnera su formación, así como lo sostiene: “Si tenemos en cuenta que el juez tiene una extracción social variada, es decir, el juez pertenece a todos los ámbitos y capas de la sociedad en la que vive, será fácil aceptar la idea de que los jueces no son distintos a los demás ciudadanos y, por tanto, todo lo que hemos ido afirmando a lo largo de estas líneas afecta, de igual forma, a los jueces” (Piñeiro, 2010).

Los usuarios de la justicia al ser informados del proceso a seguir en contra del juez que no ha motivado su resolución judicial bajo los parámetros de la Ley, estará facultado de manera ágil, sencilla y confiable, hacer respetar sus derechos. De todo esto nace la creación de un instructivo al alcance de la ciudadanía donde conste requisitos útiles para el trámite dirigido al juez infractor.

Como deber deontológico del juez, la independencia exige una actuación enmarcada únicamente en parámetros jurídicos, manteniéndose ajeno a todo tipo de influencia ajena al Derecho mismo. Significa no subordinación, sumisión u obediencia a órdenes, imposiciones o presiones que puedan provenir de cualquier ámbito, sea de un poder público o privado, externo o interno al orden judicial.

Significa entonces que el principio de independencia judicial demanda que los jueces sean independientes también unos de otros. Aunque a veces un juez puede considerar útil intercambiar opiniones con otros, las decisiones que adopte deberán ser de su responsabilidad individual, incluso en los casos en que forme parte de algún tribunal colegiado (Acuña, 2020).

Dentro de los regímenes de responsabilidad, a su vez, pueden identificarse diferentes tipos que podemos señalar:

  • 1) Responsabilidad objetiva.

  • 2) Responsabilidad subjetiva.

Con respecto a la primera, se declara que el Estado es el responsable directo; la segunda, la responsabilidad indirecta, el Estado debe responder por los daños que causen sus representantes.

Como se trata de una responsabilidad como funcionarios del Estado, corresponderá a la ley establecer cuáles son las conductas que traen aparejada una sanción, y luego corresponderá a un órgano independiente e imparcial aplicar las sanciones en el caso concreto. Esa función corresponde en muchos países a una sección del Consejo General del Poder Judicial o a especiales tribunales disciplinarios para tal efecto, como es el caso de Alemania (Bordalí, 2018).

De esta manera, la doctrina resalta varios regímenes de responsabilidad del Estado, como es la responsabilidad a causa de la administración de justicia, cuando en virtud de un proceso judicial, el juez comete un error grave o actúa dolosamente, generándose responsabilidad disciplinaria y administrativa. Si se toma en cuenta que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Hablemos entonces del derecho al debido proceso que debe ser observado: “Posterior a este artículo el Código Orgánico de la Función Judicial nos habla sobre la responsabilidad administrativa y menciona que esta recae en el cumplimiento de deberes otorgado a cada funcionario siempre y cuando estos incurrieran en infracciones disciplinarias de acuerdo a lo manifestado con anterioridad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Los servidores que pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional, que son los jueces y juezas, se encuentran sujetas al cumplimiento de deberes como servidores públicos de la función judicial, responder, rendir cuentas por los bienes confiados a su cuidado y administración. Tienen prohibiciones donde su régimen disciplinario está debidamente regulado en el precitado Código de la Función Judicial que tipifica las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación escrita, sanción pecuniaria, suspensión del cargo y destitución.

Un aspecto a discutir es la viabilidad de las sanciones administrativas a los operadores judiciales, con base en las sanciones impuestas, como sostiene “El Derecho Administrativo Sancionador se materializa a través del tratamiento de los ilícitos administrativos y en la determinación de distintas sanciones, ya sea de tipo pecuniario (multas), suspensión de un derecho” (Obando, 2016).

Como colofón a este tópico, se apunta que es el usuario, quien analizando la naturaleza del problema que enfrenta, define al principio constitucional de responsabilidad judicial. Una visión generalizadora sobre lo expresado permite apreciar la utilidad del instructivo en su beneficio.

Resulta evidente entonces concluir que el deber de motivar, así concebido, dota a las resoluciones judiciales de una calidad epistémica que de otro modo no tendrían, haciendo de él un dispositivo de garantía; en este contexto, el juez no puede decidir arbitrariamente, sino que está obligado a razonar de manera explícita las resoluciones que adopta (Castro, 2016).

A la luz del estudio diagnóstico que se realiza, se destaca la necesaria consulta de los referentes teóricos declarados en este texto. Si bien estos datos analizados en los años 2015 a 2021 contribuyen al usuario en la obtención de datos precisos y erradicar las deficiencias en el servicio público de la administración de justicia, lo cual contribuirá de igual forma al desarrollo de precedentes que sancionen a jueces que han incumplido con sus funciones.

Conclusiones

En investigaciones desarrolladas por los justiciables existen deficiencias en la definición del principio constitucional de responsabilidad judicial (administrativo). El estudio diagnóstico permite identificar que los usuarios incurren en los siguientes errores:

  • 1) Desestimar y desconocer un instructivo que debería ser parte del referido principio.

  • 2) Incluir un manejo adecuado dirigido a la búsqueda de sanción de los jueces que incumplen con sus potestades.

En una investigación, el principio constitucional de responsabilidad judicial es parte sustancial del Estado constitucional de derechos y justicia; sin embargo, en el caso que se desee efectuar una queja o se cuente con el instructivo y recursos suficientes, se podrán incluir todas las exigencias (penal, civil, disciplinaria, administrativa), de la Unidad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

El estudio que se realiza revela la necesidad de profundizar con qué acciones disciplinarias dispone el usuario y hacer posible su comprensión por parte del administrado, erradica deficiencias y disfunciones administrativas.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 30 de Mayo de 2021; Aprobado: 21 de Junio de 2021

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