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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe4 Toluca de Lerdo Jul. 2021  Epub Sep 20, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2793 

Artículos

El cumplimiento de una de las finalidades de la pena, letra muerta en el Ecuador

The fulfillment of one of the penalty purposes is dead in Ecuador

Diego Fabricio Tixi Torres1 

Mesías Elías Machado Maliza2 

Janneth Ximena Iglesias Quintana3 

1Máster en Derecho Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.diegotixi@uniandes.edu.ec

2Máster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec

3Máster en derecho laboral. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec


Resumen:

Cuando una persona es sentenciada e impuesta una pena privativa de libertad, esta debe ingresar a un centro de rehabilitación social, ya que una finalidad de la pena es buscar una correcta rehabilitación de la persona sentenciada. Con ello el estado tendrá que brindar todas facilidades para que el sentenciado pueda rehabilitarse y reintegrase a la sociedad, cumpliendo con postulados jurídicos y dogmáticos de la pena. Se hizo una revisión de doctrina, jurisprudencia y dogmática penal sobre la pena y la rehabilitación de la persona sentenciada. Así se estableció que en nuestro estado ecuatoriano no se cumple con esa finalidad, ya que el principal foco de esto es la corrupción, que provienen de las altas esferas del gobierno de turno.

Key words: pena; finalidades; rehabilitación; penitenciario; hacinamiento

Abstract:

When a person is sentenced and imposed a custodial sentence, they must enter a social rehabilitation center, since one purpose of the sentence is to seek a correct rehabilitation of the sentenced person. With this, the state will have to provide all facilities so that the sentenced person can be rehabilitated and reintegrated into society, complying with legal and dogmatic postulates of the penalty. A review of doctrine, jurisprudence and criminal dogmatics was made on the penalty and rehabilitation of the sentenced person. Thus, it was established that in our Ecuadorian state this purpose is not fulfilled, since the main focus of this is corruption, which comes from the upper echelons of the government in power.

Key words: Penalty; Purposes; Rehabilitation; Prison; Overcrowding

Introducción

Conforme nuestro Código Orgánico Integral Penal, cuando una persona es privada de su libertad, necesita que haya sido declarado culpable, y esto mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. Una vez que la persona tenga ese estatus jurídico se pone en marcha el cumplimiento de una de las finalidades de la pena que marca nuestro COIP como es el de la rehabilitación social de la persona sentenciada, y es de este fin de la pena del cual se trata en este trabajo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Como se conoce a nivel de la historia del derecho penal, y exclusivamente en temas de penas a existido una gran variedad de teorías que los doctrinarios han ido trabajando con la finalidad de buscar justamente solucionar el tema de la rehabilitación social de una persona sentenciada; esto apegado a postulados filosóficos que conforme el cambio de teoría también ha ido mutando los criterios de estos últimos.

La rehabilitación social en nuestro estado ecuatoriano es conocida por cada uno de los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que habitamos en el Ecuador, pero esta realidad no es ajena a la mayoría de los países de Sudamérica, ya que por las formas de gobierno que hemos tenido durante la historia hacen que las mismas se repliquen en cada país, y conforme el contexto de la sociedad hacen que unas realidades sean malas y otras peores, y no se ha visto un modelo exitoso en donde se cumpla el fin de la pena aquí tratado.

El sistema carcelario es manejado por el gobierno central y de ellos dependen la forma de cómo se planifica para cumplir en su mayor medida el fin de la pena y en este caso en específico la rehabilitación social, pero la misma se ve truncada, ya que desde el mismo gobierno central existen actos de corrupción que permiten que las cárceles sean manejadas por carteles o bandas criminales que lo que hacen es sembrar pánico, miedo y temor en el interior de estas; lógicamente ayudadas por los funcionarios estatales que dirigen estas cárceles, y con ello permiten el ingreso de instrumentos que facilitan a los privados de libertad mantener su liderazgo en estos centros de supuesta rehabilitación social.

Desarrollo

Historia

El derecho penal durante la historia ha ido mutando en todo sentido, y con ello, de igual forma la pena y sus finalidades han ido cambiando siempre buscando solucionar problemas jurídicos y sociales que se presentan cuando un ciudadano hace caso omiso a una norma penal, y es por ello, por lo que muchos doctrinarios han trabajo en ello y han puesto énfasis en teorías no solo en el ámbito del derecho penal sino mucho énfasis en derecho constitucional.

En este trabajo investigativo se desarrolla la historia de la pena privativa de libertad, las demás penas que existen en la actualidad no serán objeto de estudio en este trabajo. Ahora bien, todo esto comienza con el denominado castigo que eran sometidas las personas que infringían órdenes dadas por las personas que estaban a cargo de las tribus y ya con el paso del tiempo sociedades.

A ello los tratadistas han profundizado en el tema de las penas, y con ello Emiro Sandoval Huertas hizo una clasificación y estableció “…cuatro fases, de acuerdo a la función declarada de cada momento histórico: Vindicativa, expiacionista o retribucionista, correccionalista y resocializante”. Esto es importantísimo con la finalidad de ir determinando que con el paso del tiempo la sociedad y los castigos de igual forma fueron variando (Hernández, 2013).

En la fase del vindincandismo, se puede establecer que viene desde los tiempos más remotos en donde lo que primaba era la venganza por los actos que cometían las personas en este tipo de convivencias, y es por ello que: Con el nacimiento de las incipientes formas de Estado, el derecho a castigar fue expropiado por el jefe del grupo social, quien decidía por los demás; la figura del jefe implicaba la aparición de un tercero que fungía como árbitro en la solución de los conflictos, asumiendo una función de control ante el acto de vengar, garantizando que el castigo fuera igual al daño causado. Aparece así la Ley del Talión (de talis, el mismo o semejante) “ojo por ojo, diente por diente, rotura por rotura” y “la Composición o Rescate del Derecho de Venganza” (Floresgómez, 1994).

Ya en la fase del retribucionismo, se puede establecer, que la pena fungía como un dolor y que aquellas personas que cometían actos en contra de sus costumbres o afectaban a las personas en sus derechos que se consideraban en esos tiempos estos tenían que ser sometidos a castigos, pero dichos castigos era cumplidos en frente de sus jefes, en esta época primaba lo religioso y con ello eran quienes sometían a los castigos a estas personas, y como lo dijo Speckman “…el castigo era una expresión del poder divino en la tierra y por ello no requería de una justificación explícita. El delito era considerado como un atentado al rey y a Dios y los actos contra la fe eran delitos” (Speckman, 2002).

Si bien es cierto se habla de un retribucionismo, también es necesario analizar el expiacionismo, ya que con esta se da paso a la normatividad, y esto se da por los esquemas políticos que fueron apareciendo y la forma de gobernar un estado. Es aquí donde se marca un cambio radical en la forma de cómo se concibe la pena, ya que lo que se trató es de que las personas que cometían algo en contra de la normativa penal, estos sean tratados de diferente manera, pero en vez de castigos se priorizó el trabajo de estas personas llevando a un cambio de castigo-dolor-trabajo, estos enfoques claramente dan luz a una racionalidad de cómo se concibe una pena, si bien es cierto no es que terminan solucionando el problema jurídico aquí tratado, pero existe una cambio abismal en entender este conflicto. Estas primeras concepciones se fueron dando a nivel de Europa y que marcaron una historia en el comprender de la pena, así: La finalidad retribucionista prevaleció a lo largo del siglo XVIII en los llamados establecimientos correccionales: instituciones de transición entre la aristocracia y la burguesía. El nombre les fue dado del primer establecimiento que existió en Londres hacia 1552 la “House of Correction” (Casa de Corrección) y aunque fue creada en el siglo XVI su principal objetivo era el aprovechamiento del trabajo de los reclusos. Fue hasta 1595, en Ámsterdam, que se reprodujeron centros similares: Rasphuys y Spinnhyes en 1597. En el primero se albergaba a mendigos o delincuentes jóvenes; en el segundo a mujeres, vagos y mendigos. Todos laboraban de manera forzada, sólo que en el segundo caso las personas recluidas eran encerradas por decisión de sus parientes. Este modelo se reprodujo en Europa, específicamente en España (Madrid, Valladolid y Granada); en Inglaterra ( Worcester, Norwich y Bristol); Italia (Roma, Florencia, Milán y Venecia); Alemania (Hamburgo, Dantzig, Bremen, Lubeck, Munich, Osnabruck y Berlin); Francia (París y Lyon); Bélgica (Gante); Suiza (Schellenwerke); etc. (Neuman, 1971).

Sin duda alguna, el cambio de mentalidad de como concebir las penas dieron paso a la siguiente fase denominada el correccionalismo, ya que se empezó hacer más énfasis en casas correccionales que ayudaban a las personas infractoras a tener un cambio en la sociedad, y con ello, se empezaron a utilizar a las mismas que usen su fuerza en trabajos encomendados a ellos y así puedan producir beneficios en favor de la sociedad, a su vez con el cambio de era se fue dando la revolución tecnológica y con ello llegaron más cambios a estas formas de concebir las penas privativas de libertad.

A esto se unió que “…en el siglo XVIII, en la época de La Ilustración, pensadores como Voltaire, Montesquieu, Morelly y Beccaria, entre otros, desarrollaron un interés por reformar la práctica judicial pugnando por la eliminación del catálogo de delitos y los actos contra la religión y por la creación de criterios fijos para la administración de justicia, humanización de las penas y la aplicación de castigos proporcionales al delito” (Speckman, 2002).

Siendo la última fase la denominada resocializante, ya que con ella van apareciendo varios criterios jurídicos y principios procesales que en la actualidad marcan la historia del derecho penal como es la proporcionalidad, y esto a que conforme la concepción de la escuela clásica del derecho penal ponen su punto de vista en el tiempo de la pena, por lo que Pavarini señalo que “…a cada conducta transgresora del consenso le corresponde, en justo rigor, un cuantum de tiempo expropiado, de tiempo libre ausente de sentido útil para el delincuente, que deberá gastarse en el encierro” (Pavarini, 1988). De la historia enmarcada en estas cuatro fases, por parte del doctrinario citado se puede verificar, que lo que siempre predomino y hasta la actualidad, se mantiene es que la forma de concebir la pena privativa de libertad es desde la forma de como la sociedad está gobernada, ya que se empieza justamente hablando de la venganza en donde esta primaba y con ello no existía una sociedad que respetaba derechos fundamentales, a su vez luego de ello se pasa al dolor al que tiene que ser sometido el o los ciudadanos por los actos cometidos, y con ello, lo que se precautelaba es el respeto al rey y en su mayoría a Dios.

De ahí se da un salto importantísimo en la racionalidad de las personas y que es acompañado por el cambio en la manera de gobernar un estado, comienzan aparecer normativas convencionales que privilegian los derechos humanos; de esta manera, se hace un cambio de dolor a utilizar de las personas infractoras su fuerza en el trabajo para de esta manera hacer algo beneficio para la sociedad, así también con la forma de pensar del derecho penal comienza la denominada resocialización y con ello la normatividad del fin de la pena privativa de libertad.

Concepción de la pena por las escuelas penales

La pena conforme a su historia a cumplido un desarrollo dogmático de igual forma bastante amplio en donde conforme las diferentes escuelas del pensamiento del derecho penal han ido cambiando el fundamento, en unas aumentando algo más o en otras con concepciones distintas.

La escuela del pensamiento del derecho penal clásica establecía que la pena “debe ser justa y útil; es por ello, que el castigo solo puede darse cuando hay efectivamente un daño” (Agudelo, 1997). A esto es importante rescatar que conforme esta concepción lo que se protegía es la relaciones entre los ciudadanos y que estas no se vean alteradas por las personas, ya que basándose en la forma de gobierno ellos son quienes deben aplicar el castigo por irse en contra de sus disposiciones legales.

Dentro de la escuela penal clásica positiva, se puede apreciar que la fundamentación de la pena se lo hace basado a la peligrosidad de la persona que comete la infracción y es por ello que esos momentos de la historia se trabajó el denominado Derecho Penal de autor; por ello, Agudelo manifiesta que las personas “..tiene que defenderse de todo lo que le cause daño sin que importe indagar por la existencia o no de la libertad: basta con que la persona dañe o pueda dañar para que la sociedad esté legitimada para actuar…” (Agudelo, 1997).

Luego de ello, se produce una concepción de pena unificando varias teorías establecidas por las escuelas del pensamiento del derecho penal, con ello el fundamento es variado y lo que si se mantiene es el carácter retribucionista.

Teorías de la pena

Teoría absoluta de la pena

Cuando se trata de esta teoría se establece que la pena como tal, tiene un fin en sí misma más no tiene ningún tipo de beneficio ni en favor ni en contra del sentenciado, pero a esta teoría se apegaron varias corrientes en donde desde una perspectiva retributiva establecieron que “siguiendo la tradición de Platón y Séneca y considera que la pena debe tener alguna utilidad de cara al futuro, lo cual legitima la pena y determina su concreción determinándose la tradición utilitarista sobre la legitimación de la pena” (Feijoo, 2007).

Teoría relativa de la pena

Con esta concepción se establecía que la pena sirve para que en el futuro no se vuelva a cometer el mismo acto antijurídico y que con ello se precautelaba la no comisión de este ya sea por la sociedad o el mismo delincuente; por eso, Jescheck dice que “…quien aspira a castigar de modo razonable, no debe de realizarlo por el injusto ya cometido, sino en atención al futuro, para que en adelante ni el mismo delincuente vuelva a cometerlo ni tampoco los demás, que ven como se le castiga (Jescheck, 1993).

Teoría de la prevención general negativa

Con esta concepción de pena se establece por parte del estado una cuestión intimidatoria; es decir, la pena sirve para intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer ese acto ilícito, ya que “… Se criminalizan nuevos comportamientos y, por otro, se amplían los márgenes de pena; es decir, se instrumentaliza al individuo para la obtención de dichos fines, mediante la intimidación”.

Teoría de la coacción Psicológica de Feuerbach

En esta teoría desarrollada por el doctrinario que lleva su nombre se establece que el estado tiene que tenerm que arremeter con violencia en contra de sus ciudadanos con la finalidad de que se respeten sus derechos y que nadie pueda menoscabar los mismos. Y como lo dijo Feijoo “…la finalidad de la pena es, en definitiva la prevención, pero nunca a través de la ejecución sino a través de la amenaza…” (Feijoo, 2007).

Teoría de la prevención general positiva

Aquí la pena es concebida como aquella que permite que el ciudadano se apegue al derecho, es decir que respete la normativa establecida en un estado. Por eso Welsel dice que “La misión principal del Derecho Penal no es, como creyó la teoría anterior, de índole preventiva, sino ético-social. La mera protección de bienes jurídicos tiene un objetivo negativo-preventivo, policial preventivo, mientras que la misión central del Derecho Penal es de naturaleza positiva ético-social” (Welsel, 2020).

Teoría de la Prevención especial en el pensamiento orientado a fines de Von. Liszt

Conforme la concepción de esta teoría se establece que el estado no tiene por qué preocuparse del acto antijurídico, sino que tiene que encargarse de tratar a la persona sentenciada con la finalidad de que no vuelva a delinquir y con ello habla de una resocialización pero entendiendo que el derecho penal “…deja de ser una cuestión de libertad y justicia para pasar a ser entendido como el principal medio de lucha contra la criminalidad” (Welzel, 2020); de esta manera, nacen dos teorías que trabajan sobre el enfoque de la prevención.

Teoría de la Prevención especial negativa

Como se habló la teoría general de la prevención habla que la pena cumple la función de ocuparse del delincuente, pero cuando se habla de la prevención especial negativa quiere decir que el delincuente tiene que estar encerrado con la finalidad de que no vuelva a cometer el acto ilícito por ello “…a aquellos individuos que carecen de capacidad de corrección, esto quiere decir que el delincuente será inocuizado, aislado por ser incapaz de convivir en el sistema, evitándose así la posible comisión de delitos.” (Durán, 2011).

Teoría de la Prevención especial positiva

Con esta se establece que el estado tiene que preocuparse por el delincuente y una vez que este privado de su libertad tiene que encargarse de su rehabilitación, resocialización, y con ello, pueda reintegrarse a la sociedad cuando haya cumplido su pena; es decir, pone énfasis en el tratamiento que debe recibir esta persona mientras cumple la misma.

Teoría de la unión o mixtas de la pena

Como su nombre lo establece las teorías antes descritas son unidas por los tratadistas, y no solo el estado debe preocuparse por que el ciudadano respete el derecho sino también en el delincuente para que de esta manera el derecho penal pueda cumplir su cometido en la sociedad.

Teorías Retributivas de la Unión

Dentro de esta teoría se enfoca el análisis que se da a la pena desde la óptica del péndulo, ya que dentro de los tipos penales se establecen máximos y mínimos y con ello el órgano jurisdiccional se encarga de valorar el acto cometido conforme a su culpabilidad y con ello establece el cuantun de la pena en cada caso en concreto. Así lo dice Durán que la pena será “adecuada a la culpabilidad no es una pena puntual o numéricamente exacta, sino que comprende un marco que no puede superar ni ser inferior a la pena adecuada a la culpabilidad” (Durán, 2011).

Teoría dialéctica de la unión de Roxin

Esta es una de las más nuevas se podría decir en el ámbito de la pena, en donde quien lo trabaja es un gran tratadista Alemán y establece un modelo de unión en donde se unen como fines de la pena, la que el estado mediante la imposición de penas intimida a la sociedad a cometer delitos, así también trabaja la retribución de la pena conforme a su culpabilidad entre máximos y mínimos de los tipos penales y por ultimo ponte un punto de atención al delincuente en donde manifiesta que la pena sirve para resocializar al sentenciado.

La pena en el Código Orgánico Integral Penal

Ahora bien, luego de haber establecido las diversas teorías de las penas y haber entendido para qué sirve la pena conforme cada una de las concepciones, debemos entender que nuestros legisladores establecieron que los fines de la pena son “…la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Del texto normativo antes descrito, se puede precisar, que nuestro sistema jurídico maneja la teoría de la prevención general; es decir, el estado lo que trata con la pena es prevenir delitos, y con ello pide que los ciudadanos sean fieles a las normas penales. Si el ciudadano trasgrede la normativa penal, y por ello, recibe una pena privativa de libertad, entra en vigencia la teoría de la prevención especial positiva, ya que señala que la pena también servirá para que el condenado pueda tener una correcta rehabilitación, y por ello, se trabaje progresivamente en sus derechos y capacidades; es decir, la denominada resocialización que es el fundamento de la prevención especial positiva.

Ahora bien, en este trabajo se enfatizó que lo que se iba a tratar aquí es la pena privativa de libertad, pero es necesario definir que es la pena conforme a Código Orgánico Integral Penal; por ello, se establece que “La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), de ahí que cuando el texto habla de la restricción a la libertad es justamente donde se hace énfasis a que la pena restringe el derecho a la libertad y por consiguiente el estado tendrá que ubicar a los sentenciados en centros de rehabilitación para de esta manera cumplir los fines de la misma. A su vez, la misma norma punitiva establece que las penas son privativas de libertad (restringen el derecho a la libertad) y no privativas de libertad, como también restringe el derecho de propiedad de las personas sentenciadas.

Existe una finalidad de la pena que no se ha traído a colación que es la reparación integral a la víctima, esta finalidad se ha establecido por el gran avance que ha tomado en estos últimos tiempos la victimo dogmática, y con ello, han impregnado a que la víctima debe ser reparada por el daño sufrido y que en base a la imposición de una pena en donde se establezca dicha reparación esta tendría que ser cumplida por el sentenciado, que esto se cumpla o no será tratado en otro trabajo investigativo, ya que adelantando un poco el estudio se podría decir que es otra letra más muerta de nuestra ley.

Rehabilitación social

Esta finalidad de la pena antes descrita que forma parte o nace de la teoría de la prevención especial positiva es entendida como aquella que pretende que una persona que fue sentenciada por un acto u omisión ilícita sea preparada para volver a la sociedad una vez cumplida su condena, y a su vez, si se define rehabilitación se tendrá que: Esta palabra se compone de las siguientes raíces latinas: “re”, de nuevo, hacia atrás; “habilitar”, es la cualidad de ser capaz de cumplir una actividad o un trabajo determinado; y, el sufijo “ción”, acción y efecto. En consecuencia, rehabilitar es restituir a una persona a su condición anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla eficazmente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos.

Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), rehabilitación es un proceso de duración limitada, con el objetivo de permitir que una persona con alguna deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida (Durán, 2011).

Para el cumplimiento de esta finalidad, se ha dispuesto varias normativas en nuestro estado ecuatoriano, siendo la principal norma el COIP en donde se establece el libro tercero que habla sobre la ejecución, en donde se proclaman derechos y obligaciones de los sentenciados como de las autoridades que se encuentran la mando de los centros de rehabilitación social, pero que todo esto queda netamente en letra muerte, ya que no se cumplen dichos mandatos no solo legales sino convencionales y constitucionales.

Los problemas que existen dentro de los centros de rehabilitación social son diversos entre algunos de estos están el hacinamiento, insalubridad, extorsiones, mala alimentación, deficiente educación, etc.

Crisis en el sistema penitenciario de Ecuador

Esta crisis en el sistema penitenciario no es nada nuevo, desde la misma creación de los centros de rehabilitación existió problemas con el manejo de las personas privadas de la libertad, esto por varios factores que fueron establecidos en líneas anteriores y entre muchos más, pero sin duda alguna, lo que sucedió en el presente año en el mes de febrero del 2021 encendió nuevamente las alarmas de los problemas que acarrea nuestro sistema carcelario que dejan notar que no se cumplen con las finalidades establecidas en el COIP para cuando una persona es sentenciada.

Las noticias a nivel nacional e internacional se hicieron eco de los sucedidos en donde se informaba lo acontecido como que los motines que tuvieron lugar el 23 de febrero en cuatro grandes cárceles de Ecuador, han dejado un saldo de, al menos, 79 detenidos muertos. Los centros penitenciarios, ubicados en Guayaquil, Cuenca y Latacunga, albergan al 70 % de la población carcelaria de Ecuador. Estos hechos violentos constituyen una señal alarmante de la incapacidad de las autoridades de controlar las cárceles y proteger la vida y la seguridad de la población penitenciaria.

El gobierno describió los motines como la acción concertada de organizaciones criminales. Las autoridades penitenciarias afirmaron que los motines parecen ser consecuencia de una violenta disputa de poder que se desató entre grupos delictivos después del asesinato del líder de uno de estos grupos en diciembre.

Se enviaron militares y fuerzas especiales de la policía nacional para controlar los motines. No se informó que ningún agente de seguridad haya perdido la vida o sufrido lesiones. Los internos tenían cuchillos, armas de fuego y motosierras, según medios de comunicación y autoridades carcelarias. En videos del motín pueden verse imágenes de cadáveres mutilados.

El hacinamiento, la deficiente seguridad, la violencia, la atención médica inadecuada, entre otros, son problemas que aquejan desde hace mucho tiempo a las cárceles en Ecuador. El brote del COVID-19 exacerbó los riesgos para la salud y el virus se propagó entre internos detenidos en pabellones hacinados.

Ante la escasa cantidad de guardias carcelarios y el entrenamiento deficiente que reciben, a las organizaciones delictivas les resulta sencillo controlar las cárceles. Según las autoridades penitenciarias, la cantidad de agentes es baja en relación con la población carcelaria del país.

En el último año, en Ecuador se han producido otros motines y ejecuciones. En respuesta a esta situación, el presidente Lenín Moreno declaró dos estados de excepción, en mayo de 2019 y en agosto de 2020, en todos los centros carcelarios del país.

Las autoridades ecuatorianas tienen un deber de cuidado hacia quienes están en las cárceles, que se encuentran bajo su responsabilidad. Asimismo, tienen la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la seguridad de estas personas. Según los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1990), las autoridades deben asegurar que los detenidos reciban un trato digno y crear condiciones favorables para reinsertar en la sociedad a quienes hayan estado en prisión.

Antes de finalizar su mandato el 24 de mayo, el presidente debería asegurarse de que las autoridades investiguen, diligentemente, los ataques violentos que tuvieron lugar esta semana, para que los responsables puedan ser llevados ante la justicia. Su sucesor debería ocuparse de que estas investigaciones avancen y priorizar adoptar medidas que aborden los problemas de fondo que siguen causando muertes evitables en los centros penitenciarios ecuatorianos (Vivanco, 2021).

Sin duda alguna, como se puede notar, nuestro sistema carcelario no cumple con las expectativas establecidas como finalidad en nuestro COIP, ya que todos los problemas que se presentan hacen que las personas privadas de la libertad no tengan una correcta rehabilitación social; además, si damos una mirada panorámica a nivel de Sudamérica todos los países tienen el mismo problema o conflicto por solucionar, y esto se debe a que a todos nos aqueja el mal de la corrupción que está inmiscuido en cada uno de los gobiernos de turno no solo actuales sino de toda la historia de cada país, más aun hablando de Ecuador que no ha sido la excepción.

Discusión de resultados

Se ha establecido que durante la historia de la pena se han desarrollado varias teorías las cuales han ido variando justamente con el momento histórico que vivió y vive la sociedad, así como también por la forma de gobierno que existía en cada unos de los países; dejando ver, que la pena tenía que cumplir alguna finalidad en la sociedad para de esta manera controlar a la sociedad.

Las diferentes teorías de la pena se han ido generando conjuntamente con las diversas escuelas de pensamiento del Derecho Penal, que han concebido entre una y otra de diferente manera al denominado delito y responsabilidad; haciendo de esta manera, que la concepción de pena vaya mutando entre uno y otro doctrinario dedicado a estudiar la pena.

Dentro de nuestra normativa penal se establece la finalidad de la pena entre una de esta la rehabilitación de la persona procesada, por el cual el estado tiene la obligación de prestar las facilidades necesarias para que se pueda cumplir con la finalidad aquí establecida. Esta finalidad en un estado constitucional de derechos y justicia es esencial, para que se respete el principio de dignidad humana, ya que de esta manera la persona tiene que ser tratado como un fin y no como un medio.

Se estableció, que dentro del estado ecuatoriano, la finalidad de la pena como es la rehabilitación no se cumple, ya que como se pudo precisar ha existido y existen hasta la actualidad problemas que no dejan que se desarrolle de manera correcta.

Estos problemas se presentan por varios aspectos, pero el más importante es la corrupción que se maneja a nivel de los órganos de gobierno; por ello nuestro sistema carcelario sí presenta problemas más aún con los últimos motines vividos en nuestro país.

Conclusiones

Dentro del presente trabajo se llega a establecer que la pena conforme el paso del tiempo siempre ha tenido el afán de que sirva para algo y que no solo sea un simple enunciado de cumplimiento en cuerpo normativo penal, y con base en ello, se han ido desarrollando varias teorías que han servido para que los estados con base en sus concepciones puedan tomar una u otra teoría con la finalidad de que se cumplan dichos postulados en cada uno de los países, en donde Ecuador no ha sido la excepción.

Además de ello, se ha establecido que nuestros legisladores ecuatorianos efectivamente han hecho uso de las teorías de la pena como respaldo jurídico y dogmático para que estas se puedan positivar en nuestro ordenamiento jurídico interno; a esto se le puede apreciar del texto normativo que acoge nuestro Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014); es por ello, por lo que esto nadie discute, pero si se cumple o no estos postulados teóricos ya en la realidad es la discusión que se enmarcó este trabajo.

Así se determina que nuestro sistema carcelario tiene fallas que hacen imposible el cumplimiento de las finalidades de la pena, en este caso se trata sobre la rehabilitación social. Esto parte que desde el mismo gobierno central no solo el actual sino desde que se implementaron estos centros en nuestro país ha tenido fallas por temas de corrupción, que de ahí desencadena varios problemas como el hacinamiento, insalubridad, mala educación entre otros.

Sin duda alguna a la conclusión que nos ha llevado este trabajo investigativo es a una sola respuesta como es el no cumplimiento de la finalidad de la pena establecida en norma punitiva, como es la rehabilitación social y esto se da por todo lo antes mencionado y fundamentado.

Referencias bibliográficas

1. Agudelo, B. (1997). Grandes corrientes del derecho penal. Colombia: Escuela Positiva Nuevo Foro. [ Links ]

2. Asamblea Nacional del Ecuador (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfLinks ]

3. Durán Migliardi, M. (2011). Teorías absolutas de la pena: origen y fundamentos: conceptos y críticas fundamentales a la teoría de la retribución moral de Immanuel Kant a propósito del neo-retribucionismo y del neo-proporcionalismo en el derecho penal actual. Revista de filosofía, 67, 123-144. [ Links ]

4. Feijoo, B. (2007). Retribución y prevención general un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal. España: Editorial B de F. [ Links ]

5. Floresgómez, F. (1994). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Porrúa. [ Links ]

6. Hernández, H. E. R. (2013). La prisión. Reseña histórica y conceptual. Ciencia jurídica, 1(2), 11-28. [ Links ]

7. Jescheck, H. (1993). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares. [ Links ]

8. Neuman, E. (1971). Evolución de la pena privativa de libertad y regímenes carcelarios. Buenos Aires: Pannedille. [ Links ]

9. Naciones Unidas. (1990). Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Nueva York: Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/basicprinciplestreatmentofprisoners.aspxLinks ]

10. Pavarini, M. (1988). Control y Dominación. Argentina: Siglo XXI editores. [ Links ]

11. Speckman, E. (2002). Crimen y Castigo. México: Centro de Estudios Históricos de la UNAM. [ Links ]

12. Vivanco. J. (2021). Decenas de muertos en amotinamientos carcelarios en Ecuador. (sitio web). Human Rights Watch. https://www.hrw.org/es/news/2021/02/25/decenas-de-muertos-en-amotinamientos-carcelarios-en-ecuador#Links ]

13. Welzel, H. (2020). La teoría de la acción finalista. Buenos aires: Olejnik. [ Links ]

Recibido: 01 de Junio de 2021; Aprobado: 21 de Junio de 2021

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