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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe4 Toluca de Lerdo Jul. 2021  Epub Sep 20, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2773 

Artículos

Vulneración al derecho de la educación en pandemia generada por COVID-19

Violation of the right to education in a pandemic generated by COVID-19

Raúl Horacio Arenas Valdés1 

Janet Amairani Hernández Beltrán2 

1Doctor en Derecho. Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho de la UAEMex. Correo electrónico: rhav59@hotmail.com.

2Pasante de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la UAEMex. Correo electrónico: janetbeltran10@yahoo.com


Resumen

El análisis de la vulneración al derecho de la educación generada por la pandemia por COVID-19 SARS 2, tuvo un impacto considerable en el mundo, y en el caso de México, se vio afectado a partir del 27 de febrero de 2020 quebrantando los derechos de los estudiantes dado que las estrategias que se estaban utilizando no eran las adecuadas. El estado mexicano tuvo que tomar medidas referentes a la forma de impartición de la educación a fin de evitar una violación al derecho de la educación consagrada en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo, lograr que este beneficio llegue a todos aquellos que reciban educación a distancia.

Palabras claves: vulneración; Derecho; Educación; pandemia; COVID-19

Abstract

The analysis of the violation of the right to education generated by the COVID-19 SARS 2 pandemic had a considerable impact on the world, and in the case of Mexico, it was affected as of February 27, 2020, violating rights of the students given that the strategies that were being used were not adequate. The Mexican state had to take measures regarding the form of delivery of education in order to avoid a violation of the right to education enshrined in Article 3 of the Political Constitution of the United Mexican States; likewise, ensure that this benefit reaches all those who receive distance education.

Key words: violation; law; Education; pandemic; COVID-19

Introducción

La mayor parte de la población alrededor del mundo está viviendo una crisis sanitaria que ha afectado en todos los ámbitos, pandemia que lleva por nombre COVID-19 SARS 2 y es la enfermedad notificada por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 20191 (Organización Mundial de la Salud, 2020), afectando también a México, y ante esta contingencia se están viendo afectados los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes2; en consecuencia, contrapone al derecho de la educación en México en esta nueva modalidad a distancia; por lo que resulta de suma importancia analizar el marco constitucional y jurídico que tutela el derecho a la educación, a fin de determinar que la ausencia de una calidad en la educación obligatoria violenta el derecho de los educandos.

De conformidad con el artículo 3º de la Constitución federal (CPEUM, 2020): “Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza y aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.

Por consiguiente, la nueva modalidad de educación a través de las plataformas digitales3 que promovió la Secretaría de Educación Pública a nivel Nacional no se adapta al desarrollo de la enseñanza, desafortunadamente la desigualdad en nuestro país limita el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a muchos alumnos. La educación durante la pandemia generada por COVID-19 SARS 2 no permitió la preparación de los docentes para aplicar de manera adecuada los planes de estudio con los que venían trabajando en los últimos años, el distanciamiento social no ha sido fácil en ninguno de los aspectos y para los maestros se ha vuelto un gran desafío y una tarea difícil en la que tienen que prepararse y capacitarse para seguir preparando académicamente a los alumnos.

A raíz de la pandemia por COVID-19 SARS 2, los hogares de las familias mexicanas se han convertido en un área de salón de clases en donde los padres de familia apoyan a sus hijos para que continúen con sus estudios a distancia, y en otras circunstancias, los alumnos optan por no retomar sus estudios por la inestabilidad ya sea económica, falta de interés, por no contar con las herramientas necesarias y la falta de supervisión a los menores. Por lo antes expuesto, el objetivo general del presente artículo es demostrar si existe vulneración del derecho a la educación en pandemia generada por COVID-19 SARS 2.

Desarrollo

El derecho a la educación y a la salud

Qué es el Derecho a la Educación

En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece la educación como un derecho humano fundamental para todo el mundo, y de esta forma, la educación permite el ejercicio de otros derechos. Por educación de calidad se entiende que esta debe garantizar el desarrollo completo de los seres humanos.

Por lo que respecta al Estado mexicano, el derecho a la educación se consagra en el Artículo 3° de la de la Ley Fundamental: Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica (Idem, 2020).

Como se observa, la Carta Magna garantiza la educación inicial como respeto al principio de interés superior del menor, por ello, la educación básica en México es obligatoria y gratuita.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene como eje principal garantizar el acceso a la educación: El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional. El ODS 4 está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible (UNESCO, 2019).

También ha establecido ejes que le ayuden a garantizar el acceso a la educación en auxilio del apoyo de los Estados a través de ordenamientos jurídicos nacionales como internacionales (Idem):

  • El apoyo a los Estados para que establezcan marcos nacionales sólidos que sienten las bases legales y las condiciones de una educación de calidad sostenible para todos.

  • La promoción de los principios y las obligaciones legales relativos al derecho a la educación mediante investigaciones y estudios sobre sus aspectos fundamentales.

  • El mantenimiento de herramientas en línea mundial sobre el derecho a la educación.

  • El fomento de capacidades, los mecanismos de presentación de informes y la sensibilización sobre problemas esenciales.

  • La creación de asociaciones y redes en torno a los temas principales.

Qué es el Derecho a la Salud

El derecho a la salud también es un tema de importancia a analizar, ya que es precisamente por este derecho que se declaró la pandemia a nivel nacional y con ello se vieron afectados los demás derechos. De este modo: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley… (Derecho a la Salud-Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México, 2020).

El Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2020) establece: …Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social…

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

Además, la OMS ha reforzado activamente su papel de liderazgo técnico, intelectual y político en lo concerniente al derecho a la salud, lo que supone (Organización Mundial de la Salud, 2021):

  • Fortalecer la capacidad de la OMS y de sus Estados Miembros para adoptar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos;

  • Promover el derecho a la salud en el derecho internacional y en los procesos de desarrollo internacionales;

  • Promover los derechos humanos relacionados con la salud, incluido el derecho a la salud.

Qué es COVID-19 SARS 2

El COVID-19 SARS 2 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus4 que se ha descubierto recientemente. Es un nuevo virus que se expandió primeramente en Wuhan (China) en diciembre de 2019; razón por la que se vive una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo y la sociedad se ha visto obligada a modificar su estilo de vida.

“Los síntomas más habituales de la COVID-19 SARS 2 son la fiebre, la tos seca y el cansancio. La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recuperan de la enfermedad sin necesidad de tratamiento hospitalario. Alrededor de 1 de cada 5 personas que contraen la COVID-19 SARS 2 acaba presentando un cuadro grave y experimenta dificultades para respirar; sin embargo, cualquier persona puede contraer la COVID-19 SARS 2 y caer gravemente enferma” (CINU México, 2021).

El confinamiento por el que las personas están atravesando hoy en día, vulnera el derecho a la educación que tutela el Estado mexicano, ello porque se están quebrantando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que a raíz de la pandemia los educandos tuvieron que abandonar el esparcimiento en sociedad, actividades recreativas, el compañerismo y 144,697,476 estudiantes aproximadamente han sido afectados por el cierre de sus escuelas a causa de la pandemia por COVID-19 SARS 2. La nueva modalidad de estudiar a distancia se ha vuelto un reto para muchas familias principalmente para los niños.

Ahora bien, los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que iban a ingresar a la escuela en el 2020 han tenido que redoblar esfuerzos para adaptarse a esta modalidad a distancia, porque la educación impartida en las escuelas no tiene comparación con la modalidad a distancia, en muchas ocasiones lo ven como un juego, encerrarlos en casa es una decisión que los afecta socialmente porque ellos no entienden la complejidad de la educación adquirida dentro de los hogares. El derecho al descanso y al esparcimiento que los estudiantes tenían al salir de sus aulas hoy en día hace que no lo disfruten ya que las jornadas de aprendizaje son extensas en algunos casos.

Lamentablemente la educación a distancia no es el éxito para crear alumnos preparados ya que no hay un intercambio de ideas para el desarrollo del aprendizaje, la escuela es un desarrollo de la enseñanza en función de los docentes y el cierre de las escuelas provocará pérdidas de aprendizaje, aumento de la deserción escolar y mayor desigualdad, no en todas las familias sus tutores están presentes durante las clases para apoyarlos y ser sus guías. Los padres no pueden ayudar a los niños porque muchos de ellos no pudieron recibir la educación que ellos en este momento están cursando. Llevar la escuela en casa es una cuestión compleja y de importante consideración para la educación pública como derecho social.

Por otra parte, no se puede seguir al pie de la letra el plan de estudios que rige la federación, porque los padres se enfocan con lo que tienen en casa y los estudiantes pueden aprender de acuerdo a las posibilidades que ellos utilizaban para ir a sus clases presenciales y sus herramientas de estudio son un cuaderno, libros y lápices. Los recursos educativos en línea, uso y manejo de las tecnologías para las niñas, niños y adolescentes representan dificultades en el desarrollo de la educación y la nueva forma de aprender, como propuesta escolar, la tecnología no está al alcance de todos los padres de familia y termina afectando a los estudiantes de educación obligatoria.

Actualmente, los medios principales que utilizan para aprender son el acceso de internet para plataformas educativas, grupos de WhatsApp, videollamadas y correos electrónicos. Los padres de familia terminan por realizar las tareas indicadas por los docentes y los niños no hacen presencia en las clases, y en algunos otros casos, las familias no cuentan con la tecnología en sus hogares para continuar la nueva manera de aprender. Esta es la razón principal por la cual el derecho a la educación está siendo afectado por la pandemia a nivel internacional y principalmente en México.

La educación ante la pandemia generada por COVID-19

Antes de la pandemia, la educación en México era presencial en la mayoría de las escuelas; esto ayudaba no sólo a que los alumnos aprendieran, sino también a relacionarse con los demás compañeros, desarrollando así el ámbito escolar y social.

Con la llegada del virus COVID 19, la educación sufrió un cambio repentino, pues ahora las clases las toman a través de computadoras desde sus casas.

Con la nueva normalidad, los alumnos han tenido que seguir adaptándose a los cambios que exige la educación a fin de continuar con sus estudios, acompañados del apoyo de los docentes y los padres, los niños, niñas y adolescentes tienen acceso a la impartición de sus clases a través de los medios que el Estado ha creado para seguir garantizando el derecho a la educación básica; entre estos, encontramos plataformas digitales como (Navarrete Cazales, Z.; Manzanilla Granados, H. M. y Ocaña Pérez, L., 2020): Aprende en casa: la plataforma oficial de la Administración Educativa Federal.

La Administración Educativa Federal (AEF) promovió la creación de la plataforma virtual Aprende en casa (https://www.aprendeencasa.mx) con la premisa de servir como apoyo a los docentes para realizar su labor en una modalidad educativa para la que pocos están preparados: la educación a distancia. Por indicaciones de la autoridad educativa en turno, la plataforma virtual se estableció como apoyo para los alumnos, docentes y padres de familia, pues estos últimos deberán enseñar a sus hijos e hijas en casa. En la plataforma se plantean tareas mínimas -poniendo énfasis en el concepto de mínimas- que cada nivel y grado de educación básica desarrollaría en casa y que los docentes podrían revisar. Se priorizaron cuatro áreas de conocimiento: Pensamiento lógico-matemático, Lenguaje y Comunicación, Convivencia Sana, Civismo y Cuidado de Salud, complementadas con actividades mínimas de lectura, televisión, videos, reforzamiento del conocimiento y actividades lúdicas (AEF, 2020, p. 1). Para el apoyo de los docentes se crearon colecciones de fichas para los diferentes niveles y modalidades educativas, considerando -de acuerdo con la SEP- el nivel de madurez e independencia propias de cada edad que se dirigen a los estudiantes y sus familias (AEF, 2020, p 1).

Pruebat: la plataforma virtual de la Fundación Carlos Slim

Paralelamente, la Fundación Carlos Slim puso a disposición de la población, específicamente para la población escolar, la plataforma virtual Pruebat (https://www.pruebat.org/),10 cuyo objetivo es brindar, de manera gratuita, experiencias de aprendizaje a docentes, estudiantes y padres de familia, con el fin de fortalecer conocimientos y habilidades indispensables para aprender a lo largo de la vida (Fundación Carlos Slim, 2020).

En la plataforma se presentan videos y ejercicios dirigidos a estudiantes de distintos grados escolares, con el objeto de permitir a los usuarios repasar o aprender sobre temas específicos de acuerdo con el nivel que se encuentran cursando, así como temas de interés de cada alumno; los contenidos se centran en asignaturas académicas divididas en: matemáticas, lenguaje, biología, física y química. Cada asignatura incluye lecciones, clases, juegos y notas; el segmento de las lecciones se conforma, en su mayoría, por videos breves que deben ser completados en secuencia, y que al finalizar todas las lecciones que conforman una asignatura, permite obtener una constancia de participación. Las clases, por otro lado, también se constituyen por videos explicativos, pero a diferencia de las lecciones, no permiten recibir una constancia al finalizar la secuencia de videos.

Televisión educativa. Un medio didáctico para el aprendizaje en casa

En su Boletín N° 75 del 20 de marzo, la SEP emitió la disposición oficial de que la televisión y la radio públicas emitieran contenidos educativos durante el periodo de aislamiento social (SEP, 2020, s/p). En dicho boletín se especifica que el canal 11 del Instituto Politécnico Nacional (IPN) transmitiría contenidos de educación preescolar y primaria, Ingenio TV emitiría los contenidos correspondientes a secundaria y bachillerato, el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) trasmitiría para los niveles de preescolar, primaria y secundaria mediante el Canal Satelital Internacional, mientras que para el sistema radiofónico se adhieren el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) y la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A. C.

Cabe destacar, que aunque el esfuerzo de las autoridades fue eficaz; es decir, se actuó de manera inmediata, no lo fue de manera eficiente, pues los instrumentos no son los más idóneos ni cuentan con los elementos necesarios para garantizar una educación de calidad.

Análisis jurídico del derecho al acceso a la educación y a la salud

Ley General de Educación

Esta Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, y tiene como objeto regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado (Artículo 1º).

De conformidad con el artículo 2, el presente estudio se centra en la prioridad del Estado en garantizar la obligatoriedad de la educación a la luz de los tratados internacionales que ha suscrito en la materia tomando como pilar fundamental para el desarrollo de programas y políticas públicas en la materia, el principio de interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Derivado de la pandemia por COVID 19 SARS 2, el artículo 3 de la Ley General de Educación se pone realmente en práctica, dicho artículo establece la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo, y en general, de todo el Sistema Educativo Nacional. Con la nueva forma de educación, los padres de familia juegan un papel fundamental en el seguimiento académico de sus hijos.

El artículo 5, garantiza el ejercicio del derecho a la educación: Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación. Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

En lo que se refiere al artículo 5, se observa una gran brecha entre la letra de la ley y la realidad social, ya que muchos niños, niñas y adolescentes no cuentan con los recursos económicos y materiales para acceder a sus clases y cumplir con las tareas. Cuando se impartían las clases de forma presencial, muchos alumnos se veían limitados a cumplir con los materiales básicos, aún más ahora con la necesidad de utilizar herramientas digitales, como lo son computadoras e internet.

Otro artículo que no se cumple es el 8º, toda vez que como ya se ha mencionado, no todos los sectores de la población estudiantil tienen acceso a los medios digitales, hay muchas comunidades en las que aún no tienen red de internet y mucho menos una computadora en la cual realizar sus actividades, dicho artículo establece lo siguiente: Capítulo III De la equidad y la excelencia educativa. Artículo 8 El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

Por otra parte, de acuerdo con la situación que vive el país ante la pandemia, y al verse obligados a resguardarse en sus hogares, las autoridades educativas se vieron forzados a modificar la forma de impartir clases para evitar que los alumnos se vieran afectados, decidieron adquirir el compromiso para que los alumnos siguieran recibiendo sus clases a través de los medios digitales y así respetar su derecho a la educación sin exponer su derecho a la salud: Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital...

Ley General de Salud

Esta Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y su última reforma fue el 19 de febrero de 2021; su objetivo es garantizar el derecho a la salud establecido en la Carta Magna: Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 1o. Bis. - Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Atendiendo a esta Ley, por protección a la salud de los estudiantes, se atendió a las medidas sanitarias necesarias, razón por la cual se decretó pandemia nacional, recomendando a todos los ciudadanos evitar salir de casa, por ello se suspendieron clases en todos los sectores de educación.

En el artículo 2 establece las finalidades de la protección al derecho de la salud: Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  • I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  • III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  • IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  • V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

  • Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

  • VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

  • VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

  • VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Derivado de la pandemia, las autoridades sanitarias han tenido que tomar medidas drásticas para proteger la salud de los mexicanos con apego a los objetivos que esta Ley enumera:

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

  • I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

  • II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

  • III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

  • IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

  • IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político-sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;

  • V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

  • VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

  • VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;

  • VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

  • VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;

  • IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;

  • X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

  • XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

  • XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

De esta forma, el Estado sigue garantizando el derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos; sin embargo, ante las cifras tan altas de pacientes contagiados de COVID 19, las instituciones médicas no se dieron abasto, teniendo que contratar más personal, solicitar apoyo de prestadores de servicio social, hasta negar el servicio de salud.

Conclusiones

El Estado es el ente garante de protección a los derechos de los mexicanos, en apego a los tratados internacionales tiene la obligación de velar siempre por el Interés Superior del Menor. De esta forma, en materia de educación, el Estado debe garantizar la educación básica, la cual debe ser obligatoria y gratuita, así como debe comprender mínimo la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

La educación debe comprender todos los sectores de la población y proporcionar los elementos necesarios para acceder a ella, tales como profesionales encargados de impartir la enseñanza, los libros de texto, espacios acondicionados para recibir clases, entre otros.

Por ningún motivo, el Estado o particulares pueden prohibir la impartición de clases, ni prohibir que los alumnos acudan a la escuela; sin embargo, cuando un derecho tiene relevancia sobre otro se deben tomar las medidas necesarias para hacer cumplir ambos derechos sin perjuicio uno del otro, tal como sucedió a raíz de la pandemia generada por COVID 19-SARS 2.

COVID 19-SARS 2 es un virus que ocasionó una contingencia sanitaria a nivel mundial, miles de personas resultaron contagiadas expandiendo a virus a muchas otras personas más, por ello, los Estados tomaron la decisión de proteger a su población prohibiendo aglomeraciones masivas, cancelando eventos, cerrando negocios, plazas y por supuesto escuelas; de esta forma, se tuvieron que adoptar medidas rápidas para que los alumnos no perdieran el ciclo escolar, lo cual no significó ser totalmente eficiente, puesto que no todos los alumnos pudieron acceder a las plataformas digitales que las escuelas tomaron como sus herramientas, algunos otros no tienen los recursos económicos para contratar una red de internet o adquirir una computadora o Tablet, otros alumnos optaron por abandonar el ciclo escolar hasta en tanto se reactivaran las clases presenciales.

La pandemia que se vive a nivel nacional e internacional ha conllevado a una crisis que tardará años en reestablecerse, muchos negocios tuvieron que cerrar y ello dio como resultado el desempleo masivo; las escuelas cerraron sus aulas por protección a la salud de los alumnos y ello conllevó a que muchos niños, niñas y adolescentes no tuvieran acceso a las plataformas digitales; el sector salud no estaba preparado para atender una crisis sanitaria como la que se está viviendo, ello conllevó a que muchas personas fallecieran o desarrollaran secuelas irreparables.

Como se puede observar, a pesar del esfuerzo conjunto de las autoridades federales, estatales y locales, responsables de salvaguardar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes; y de proteger el derecho a la salud de todos los mexicanos, no se logró el acceso universal e igualitario que se encuentra plasmado en la letra de la Constitución federal.

Finalmente, para que el derecho a la educación sea efectivo, es necesario que el Estado lleve a cabo diversas actividades que permitan mejorar la calidad de la educación, como:

  • Capacitar a los docentes para impartir clases virtuales de manera comprensible para los alumnos, apoyándose en programas y plataformas de fácil manejo.

  • Implementar durante clases presenciales al alumno el uso de las plataformas digitales que se usaron durante la pandemia para su buen manejo y conocimiento.

  • Implementar un programa de apoyo para que los alumnos tengan acceso a los medios digitales de manera gratuita, ya sea a través de bibliotecas o espacios públicos destinados para esta función.

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1El grupo de casos fue notificado inicialmente el 31 de diciembre de 2019, fecha en que se informó a la Oficina de la OMS en China. Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020.

2De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

3APRENDE EN CASA” clases impartidas en tv y en línea a nivel preescolar primaria y secundaria.

4Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos.

Recibido: 22 de Mayo de 2021; Aprobado: 08 de Junio de 2021

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