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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe3 Toluca de Lerdo Jun. 2021  Epub Aug 30, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2722 

Artículos

El incumplimiento de los principios del sistema económico popular y solitario afectan al desarrollo productivo de la sociedad ecuatoriana

Failure to comply with the principles of the popular and lonely economic system affects the productive development of Ecuadorian society

Eduardo Luciano Hernández Ramos1 

Klever Aníbal Guamán Chacha2 

Cesar Eduardo Ochoa Díaz3 

1Magíster en Gerencia Educativa Superior. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec

2Magíster en Docencia Universitaria e Investigación Educativa. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. E-mail: ur.kleverguaman@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Laboral y Especialista en Consultoría Jurídica Laboral. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ur.cesarochoa@uniandes.edu.ec


Resumen:

Los principios de la Economía Popular y Solidaria, basadas en las normas constitucionales y legales vigentes, se sustenta en los principios del Buen Vivir, de la prelación del hombre sobre los capitales, la autogestión, la distribución equitativa de las utilidades, de la administración directa de las organizaciones, el comercio justo y otros, los cuales son consustanciales a los seres humanos, a fin de que cumplidos éstos, permitan al ser quien vive en sociedad, mejorar sus condiciones de vida, ayudar al desarrollo social, familiar e incluso del país y poner en práctica sus conocimientos profesionales o no para emprender nuevos modos de producción, que ayuden al engrandecimiento de la colectividad y permitan apoyarse unos con otros para logar el bienestar colectivo.

Palabras claves: principios; Ley de Economía Popular y Solidaria

Abstract:

The principles of the Popular and Solidarity Economy, based on the constitutional and legal norms in force, are based on the principles of Good Living, the priority of man over capital, self-management, the equitable distribution of profits, direct administration of organizations, fair trade and others, which are inherent to human beings, so that when these are fulfilled, they allow the person who lives in society to improve their living conditions, help social, family and even country development and to put their professional knowledge into practice or not to undertake new modes of production, which help to grow the community and allow them to support each other to achieve collective well-being.

Key words: principles; Law of Popular and Solidarity Economy

Introducción

Existen principios y características que permiten identificar a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las mismas que las diferencia de las Corporaciones privadas y que hacen que se identifique dos grandes campos de acción económica en el Ecuador; de tal forma, que las Organizaciones Económica Sociales dan prioridad al elemento humano y su concepción, en cambio las Organizaciones Privadas dan prioridad al interés económico monetario en lugar que al ser humano, siendo prioritario en este ultimo la utilidad y su atesoramiento de estos en pocas manos o en quienes han permanecido formando parte de una organización económica en donde miran solo su desarrollo para su interés personal.

En las organizaciones sociales, económicamente se aplica el principio de la democracia, de la cual el ser humano es el elemento esencial y tiene capacidad de representar y ser representado por sí mismo; por ello, se basa en principios fundamentales que respaldan a su quehacer dentro de este tipo de organizaciones; así podemos entender, que este sistema social y solidario nace desde muchos años atrás, en donde en las grandes factorías de Europa, las personas vieron la necesidad de ahorrar una pequeña cantidad de dinero que percibían por su trabajo de manera semanal, con el propósito de ayudarse mutuamente en caso de haber necesidades fundamentales que tiene todo ser humano; como por ejemplo, el tener una necesidad en salud, alimentación y otros que son propios de las personas y su subsistencia; esto llevó a que se organizaran las personas de escasos recursos económicos y que propusieran realizar este mecanismo de ahorro, y dentro de este grupo humano, nombraron a una de ellas como el administrador de este fondo común o ahorro, siendo quien mediante la determinación de la verdadera necesidad, concedía una cantidad de dinero ahorrado para que se supla esta necesidad a cambio de que pagara en un determinado tiempo y con el producto de su trabajo, pero también con el propósito de que por este préstamo, el beneficiario propiciara una mínima cantidad de dinero en recompensa por el préstamo realizado y lo que se le conoce como el interés al valor prestado, con el ánimo y con el propósito de que esto siga aumentando los recursos que se han ido reuniendo en forma progresiva.

Este principio anterior de unir sus recursos en beneficio colectivo, así como el regular y administrar por su propia cuenta, fue desarrollando en el tiempo hasta que se crearon principios y fundamentos conocidos como los principios de Rochdale, iniciado en la Revolución Industrial en Europa del siglo IXX (Jaramillo, 2005), que vio el reemplazo de los tejedores de manos por las máquinas que se avecinaban en las fábricas textiles, los tejedores se volvieron cada vez más pobres y eran propensos a la manipulación de mercaderes sin escrúpulos; en respuesta a la situación, un grupo de personas y tejedores, decidieron aplicar los principios sociales basados en:

  • Membresía abierta y voluntaria para todas las personas.

  • Independientemente de su origen económico.

  • El derecho de cada miembro a votar.

  • El principio de un hombre por voto y la responsabilidad social de la comunidad, por la cual los miembros debían trabajar para mejorar la sociedad.

  • El control democrático de la cooperativa por parte de todos los miembros permitió el control autónomo de la cooperativa por parte de todos los miembros y no solo una reserva de unos pocos miembros privilegiados.

Estos principios han jugado un papel importante en la comprensión y el desarrollo de las cooperativas modernas y que están dentro de una sociedad no definida por clases sociales, niveles de ingresos, raza u otras divisiones sociales, políticas, religiosas y económicas; elementos sustanciales que lo encontramos hasta los actuales momentos.

Los principios de hecho que se sustenta y se sujeta a los que hemos enunciado, siendo esto la base esencial y universal en que la mayoría de sociedades en el mundo se sujetan para buscar el bienestar colectivo como premisa para su desarrollo social, por lo que estos principios son los rectores para el funcionamiento de las cooperativas modernas con ligeras mejoras y ajustes a los principios relativos a las cambiantes condiciones sociales y económicas de las diversas estructuras sociales que las conocemos y de forma especial en nuestro continente y de manera particular en nuestro país. Estos principios han permitido que se origine una nueva forma de concepción basada en el bien del ser humano sobre los capitales, y no a lo inverso, por lo que los principios iniciados en las organizaciones laborales de Europa duran hasta nuestros tiempos y es más se siguen sujetando a nuestros movimientos sociales en donde la económica es la fuente de su desarrollo.

En nuestro país, encontramos a la fecha, una nueva normativa jurídica las mismas que se basa en los principios conocidos como el Sistema Social y Solidario, dando cumplimiento así a lo que manda y dispone el Art. 319 de la Constitución de la República en el que dice; “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

De esa forma, vemos que nuestro ordenamiento jurídico supremo, reconoce como una forma de organización económico social a las cooperativas dedicadas a las actividades económicas financieras, armonizando de esta forma con lo previsto en el Art. 261 numeral 5 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) que nos determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica y monetaria, entre otras, pero es de entender de forma clara y objetiva, que nuestra Constitución se sustenta en los principios referidos anteriormente, por ello que siguiendo la normativa constitucional en el artículo 283, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y el Mercado, siempre que guarde armonía con la naturaleza, tiene como objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir, y prescribe que el sistema económico se integra por las formas de organización económica, pública, privada, mixta, popular y solidaria, y aquellas que determina la Constitución.

Para la aplicabilidad de la norma Constitucional, se ha dictado una norma jurídica con el orden de Orgánica, como es el Código Orgánico Monetario y Financiero (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), el mismo que se halla en vigencia desde el año 2014, en donde se encuentra reglado todo el sistema financiero nacional, y dentro de este cuerpo legal se encuentra reglado las normas fundamentales del Sistema Popular y Solidario, que no es otra cosa más que el sistema Cooperativa de Ahorro y Crédito que se conoce socialmente, estas normas legales son las que amparan los diversos servicios financieros y regulan los movimientos económicos dentro del país, de tal forma, en el mundo económico podemos ver la diferencia sustancial que existe entre la actividad financiera ejecutada por el Sistema Bancario y el Sistema Popular y Solidario.

Nuestro tema de investigación es este último, es necesario que nos refiramos a sus principios que se hallan establecidos y que guardan armonía con los ya citados y que fueron los esenciales al momento de la creación de este espacio de formación económica solidaria; por lo tanto, estos citados principios que caracterizan a las organizaciones del sistema económico social y solidario deben cumplir con su responsabilidad de mejorar las condiciones de vida de los estratos sociales más necesitados y mejorar los medios y modos de producción que tiene nuestra sociedad.

Desarrollo

Necesidad e importancia

En nuestro país, encontramos que la actividad económica financiera del sistema Bancario ha causado graves perjuicios a la mayoría de la sociedad sin aceptarles ser parte de una distribución económica con miras a mejorar sus condiciones de vida con la implementación de modos de producción pequeños, por lo que el sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito vigente, puede llegar a prestar esta colaboración, siempre y cuando no existan las grandes trabas que siempre impone el sistema financiero nacional, es por ello que hay necesidad de su estudio, para conocer si se cumple por parte del sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito con los principios que manda la norma jurídica constitucional y demás, a fin de que la mayoría de sectores necesitados de recursos económicas son o no beneficiarios de este derecho que consta en la Carta Magna.

La importancia de su estudio es necesaria, ya que en todo el mundo y no escapa el nuestro, todo se mueve desde el mundo económico, todo está presto para ser cumplido obedeciendo normas legales y políticas económicas como manda la norma, pero hay que conocer los medios y los procesos de como esta norma es aplicada que debería ser sumamente flexible con el ánimo de prestar la mejor colaboración a los diversos sectores desposeídos y que requieren con buen propósito de mejorar sus condiciones de vida a través de la implementación de estos principios que rigen al sistema Cooperativo.

Es de anotar, que en la actualidad, el Sistema Popular y Solidario (Cooperativas de Ahorro y Crédito), presenta los más graves inconvenientes al momento de cumplir con varios de los principios, cuando exigen a sus asociados quienes tienen los derechos y obligaciones de ser copartícipes de su creación, los mismos requisitos que son exigidos por el sistema bancario, por lo que se ha confundido al momento de aplicar la norma, no se obedece a los principios de solidaridad y bienestar general de sus socios.

Alcance del problema y objetivo de la investigación

El problema se hace presente en todo el Sistema Popular y Solidario, en razón que los procesos que afectan al cumplimiento de los principios son generalizados en todo el país, y por lo que nuestro objetivo es buscar los mecanismos adecuados en el marco del derecho, para que los principios solidarios sean debidamente cumplidos.

Definiciones de economía popular y solidaria

Es una forma de organización económica en la que sus integrantes, ya sea individual y colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios mediante relaciones basadas en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, situando al ser humano como sujeto y fin de su actividad (Presidencia de la República del Ecuador, 2011).

Este concepto nos enseña que en definitiva este tipo de economía se sustenta en prevalencia a favor de las personas y su bienestar; está el ser humano como prioridad suprema en lugar de los capitales como siempre ha ocurrido, se sustenta en la participación activa del ser humano como elemento de administración y principalmente como elemento de conformación de este tipo de organización, ya que son sus recursos económicos los que sirven para su estructura y desarrollo y estos aportes de diferente orden hace que tengan los mismos derechos y obligaciones de quienes tienen más recursos que otros.

La esencia fundamental es el desarrollar proyectos sociales para el bienestar colectivo de un determinado grupo humano; es el desarrollar procesos de producción, esto es mejorar las condiciones de vida de sus integrantes mediante el financiamiento de estos procesos, y de esta forma, fomentar la pequeña y mediana industria, artesanía y otros modos de producción que son necesario para la sociedad y su mejoramiento de condiciones de vida social; presta apoyo a la comercialización de estos productos o modos de producción, mediante la comercialización adecuada sin que exista el acaparamiento de los elementos constitutivos de la producción, y financia que esta comercialización sea distributiva dentro de las organizaciones sociales más necesitadas; crea medios de consumo adecuados para el acceso de los diversas clases económicamente requeridas y así prestar el mejor servicio a la sociedad.

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (Presidencia de la República del Ecuador, 2011), tiene por objeto, reconocer las necesidades de los grupos sociales y es ahí donde presta su apoyo necesario; fomenta los modos y medios de producción existentes y colabora con la formación de otros, a fin de prestar un mejor servicio a la sociedad, y se fortalece mediante el ahorro de sus integrantes para que esta economía sea en beneficio de sus asociados, ya que para ello forma parte de la economía nacional, en su ejercicio y relación con los demás sectores productivos y económicos y con el Estado; busca potenciar las prácticas de este tipo de economía para que se desarrolle en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Buen Vivir.

La Ley citada en su Art. 4 puntualiza de forma clara que este tipo de organizaciones sociales y solidarias de este sector, se rigen y guían por los siguientes principios esenciales los mismos que son puestos en práctica en sus normativas y también en su accionar, lo que permite dar solución a la deficiencia que presenta los medios y modos de producción pequeños y por ser numerosos requieren de su asistencia para su progreso (Presidencia de la República del Ecuador, 2011).

Dentro de esta norma jurídica encontramos los principios que rige a la Economía Popular y Solidaria, las mismas que serán objeto de análisis e interpretación.

Principios de la economía popular y solidaria

La búsqueda del buen vivir y del bien común

La economía bajo los principios del Sumak Kawsay (García S, 2011) tiene una visión multifactorial, quiere decir está dentro de un conjunto de disciplinas que forman un todo; trata de una actividad que viene a ser un plano más dentro de un conjunto de estructuras sociales, ambientales y culturales.

En tal sentido, existiría una economía relacional, recíproca, proporcional y complementaria, de tipo comunitaria, cuya finalidad última vendría a ser el buen vivir. Expresado de otra manera, esta economía desde el paradigma del Sumak Kawsay (García S, 2011) viene a ser el conjunto de actividades productivas que se subordinan a un equilibrio social y ambiental de tipo comunitario.

La economía comunitaria se opone de manera franca y directa al capitalismo como forma de ganancia en estos procesos económicos; es una economía donde prima la satisfacción de necesidades individuales y colectivas, así como el bienestar social y colectivo de los grupos que lo conforman, en donde los bienes de uso tendrían supremacía eficaz sobre los bienes de consumo que no prestar superación colectiva.

Puesto que las actividades económicas no pueden ser vistas aisladamente de todo su entorno cultural, social y ambiental; entonces, necesariamente pasa a ser una actividad social subordinada a los intereses sociales y ambientales comunitarios, en lo que se denominaría una economía multidisciplinaria, en tanto y en cuanto, no interesa la rentabilidad ni la competencia, sino la vida y su conservación y agrupa a los sectores sociales en su conjunto (Oviedo, 2011).

La economía comunitaria social y solidaria se opone a la lógica capitalista en donde predomina el interés personal sin importar el interés colectivo; sin duda, esta temática es controversial y sujeta a múltiples interpretaciones, aunque lo importante es no perder de vista los grandes principios que animan a la propuesta económica del Sumak Kawsay.

El paradigma comunitario en las relaciones económicas se enuncia en que los miembros de la comunidad reciben y aportan de acuerdo con sus necesidades y responsabilidades; por lo tanto, cada miembro se relaciona con la naturaleza desde una posición de equilibrio para satisfacer sus necesidades respetando sus ciclos de producción y reproducción, siendo un asunto complementario las responsabilidades naturales complementarias.

La base de la economía comunitaria y social vendría a ser la familia, la sociedad, la agrupación laboral específica, las organizaciones de una entidad pública o privada que no son capitalistas, pues de estas organizaciones se genera relaciones económicas en complementariedad y reciprocidad con la vida, la tierra, la comunidad, dando paso a un proceso que busca preservar la vida, por lo que debe reconocerse mediante la práctica social y en las leyes económicas de interés humano en conjunto con las leyes naturales.

Igualmente, este principio permite la búsqueda de nuevos patrones de consumo dirigidos al buen vivir y no al vivir mejor, lo que implicaría revalorizar el conocimiento tradicional y poner en práctica los derechos de la naturaleza. En el mismo sentido, la defensa de los bienes comunes vendría a ser una respuesta indispensable para evitar la mercantilización de la naturaleza.

En cuanto a la fuerza de trabajo, este principio encamina a la superación de la división entre medios de producción y fuerza trabajo, ya que en las iniciativas comunitarias y en el trabajo autogestionario, este fraccionamiento, que es la base de la explotación capitalista se diluye, pues la propiedad comunitaria y la propiedad individual en caso de haberla se subordinan a los fines y principios comunitarios sociales y de beneficio colectivo.

La economía del trabajo y por ende su ahorro se refiere a aquellas formas de organización de la producción según una racionalidad, que incluirían todas las formas de autogestión, el trabajo doméstico, el trabajo comunitario y cualquier otra forma de trabajo, condiciona a una búsqueda de los sistemas productivistas sociales y comunitarios, llevando a mejorar las condiciones de la vida de sus integrantes.

La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales

Según se determina, en este principio el trabajo es la fuente más importante para alcanzar los logros de las organizaciones económicamente solidarias, la capacidad laboral, sea esta intelectual o física, hace que se cumpla procesos de desarrollo, siendo importante el ser humano como elemento principal de apoyo a los proyectos iniciados en estas organizaciones.

Bajo la premisa que “en primer lugar el ser humano y luego los capitales”, la Ley de Economía Popular y Solidaria (Presidencia de la República del Ecuador, 2011), debemos entender, ha dado en el Ecuador un vuelco importante, en razón que anteriormente los capitales eran la prioridad en lugar que el ser humano; por ello, hemos visto según las legislaciones anteriores, que los organismos económicos en el país, se hallaban conformados por los mismos que eran dueños de los capitales (banqueros); de tal manera, que por simple deducción, las normas legales y la legislación debía y respondía a sus intereses, ya que para ellos lo más importante eran las utilidades sin mirar las situaciones sociales o los emprendimientos económicos pequeños, solo les importaba la cantidad de beneficios que deben recibir sin mirar de donde venga o a quien tengan que minar los mismos.

Bajo los principios ahora establecidos es de creer que los mismos deben ser aplicados en favor de las clases sociales marginadas, si existiera un debido cumplimiento de lo que se encuentra dispuesto, sería un mejoramiento de la economía, pero es de anotar, que si bien es cierto el sistema financiero nacional (bancos) se hallan limitados a cometer los actos desmedidos como se hallan acostumbrados anteriormente, en cambio han contaminado con sus costumbres y exigencias al sistema popular y solidario, al punto que las exigencias del Sistema Bancario para ser beneficiario de una línea de crédito, es el mismo que se exige en el Sistema Popular y Solidario, por lo que no se halla cumpliendo el principio de la prelación del trabajo, en razón que en primer lugar buscan el beneficio para la organización y su crecimiento sin permitir que los socios o dueños de la entidad, sean quienes se beneficien realmente de sus fuentes.

El comercio justo y consumo ético y responsable

Comercio justo es el resultado de un proceso de producción, de lo cual se adquiere un bien o su transformación, el mismo que debe ser comercializado de una forma equitativa en relación con el esfuerzo, al trabajo, a los valores invertidos para su transformación, siendo este el premio a sus ideas que lograron plasmarse en cuanto se refiere a las labores artesanales en especial (García, 2011a).

La idea inicial sobre esta alternativa comercial, que en muchos casos es desconocida por la mayoría de la población por falta de conocer sus basamentos estructurales y legales, está siendo por ello objeto de ser sorprendido y sometido a perjuicio en un determinado objeto o servicio y su valor real; tanto los sectores productivos sujetos a la Economía Popular y Solidaria, en donde prevalece el bien social y colectivo, presenta su diferencia con la economía capitalista que se sujeta al interés personal; de tal manera, que a pesar de hablar siempre de economía, esta diferencia hace que la división marcada entre el bienestar colectivo y el interés personas tengan un abismo muy grande en cuanto a prestar sus servicios a la sociedad.

El Comercio Justo, como principio fundamental de la Economía Popular y Solidaria, está al servicio de los seres humanos, especialmente de aquellos individuos más vulnerables a las inequidades del imperante sistema capitalista, por lo tanto, en esta esfera de criterios vemos que la comercialización como parte de la economía dentro de un sistema gubernamental, presta sus servicios a la mayoría de integrantes, en montos aceptables y para medios de producción que sirvan en beneficio a ese colectivo, en cambio el comercio que realiza el siguiente sector basado en el capital, busca en todo momento el satisfacer sus propias necesidades como es el enriquecimiento personal y no miran el interés colectivo.

Ese principio se halla presente a partir del año 2007 cuando nuestra Constitución en forma imperativo manifiesta que prevalece el interés colectivo antes que el interés particular, por lo que se han presentado cambios significativos en el desarrollo socioeconómico del Ecuador, en donde se garantiza una comercialización igualmente justa, equitativa y directa de quienes la construyen.

Juega un papel importante para el cumplimiento de este principio, el conocer sobre el modelo de mercado, especialmente para aquellos actores más vulnerables de la sociedad, el Estado Ecuatoriano en su Constitución especifica en su artículo 283 que: a más de reconocer a la economía como social y solidario también reconoce al mercado, y su comercialización, siendo como se dijo anteriormente la consecuencia del esfuerzo de la fuerza de trabajo, de la constancia en un producto y su transformación (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Este tipo de economía, que incluye iniciativas en todos los eslabones de la actividad económica, como son producción, transformación, comercialización, consumo, está siendo esta una alternativa diferente de concebir la economía: una nueva forma de organización de la sociedad en torno a los recursos productivos y a su concepto de progreso y bienestar (Vargas, 2009).

Para ello, podemos simplificar algunos de los aspectos que propenden a un comercio justo y equitativo de los bienes y servicios producidos por los integrantes de estos medios de producción.

  1. Economía al servicio de las personas, hace que los bienes y servicios llegue a quien consume de una forma más oportuna y con mejor calidad y precio.

  2. Permite la igualdad para satisfacer de manera equilibrada los intereses de todos los protagonistas de la actividad económica: socios trabajadores, comunidad local, nacional e internacional, priorizando las relaciones de igualdad en un valor de los bienes.

  3. La cooperación e inclusión social de todos quienes forman parte de este organismo, favorece la cooperación por sobre la competencia, tanto dentro como fuera, de manera que se garantice la inclusión de toda la comunidad en las actividades y en el reparto de los recursos y sus frutos

  4. El concepto amplio y diverso de progreso permite a que cada persona, cultura o pueblo, determinar su propia noción de progreso y su forma de llevarla a cabo.

  5. El beneficio social está sobre el beneficio financiero, lo cual no implica que no sea imprescindible equilibrar ingresos y gastos.

  6. La actividad colectiva basada en potenciar los vínculos sociales innatos al ser humano, busca un equilibrio entre la dimensión individual y colectiva.

  7. Los seres humanos adquieren compromiso con el entorno social, las iniciativas solidarias están plenamente insertas desde el punto de vista económico y social, implica priorizar el ofrecer bienes y servicios producidos en el ámbito local, y que tengan una demanda real de parte de la comunidad.

  8. Esta iniciativa y participación social se sustenta en las iniciativas de ciudadanos que quieren tener el control sobre su forma de producir, consumir, ahorrar, invertir e intercambiar.

  9. Estas pequeñas y medianas organizaciones/cooperativas fortalecerán la descentralización de los procesos y los ingresos que obtengan, ayudara a poner en marcha nuevas microempresas, generando a partir de aquí un tejido de organizaciones que trabajen en forma coordinada, entre ellas y con los consumidores.

La equidad de género

La Economía Popular y Solidaria se construye sobre la base de la equidad de género, esta consolidación ha permitido la reivindicación de los derechos de la mujer en el Ecuador, y ha sido una de las tareas principales como política del Estado, desde la consolidación de las nuevas normas legales.

La igualdad de oportunidades producida entre hombres y mujeres, ha sido una activa participación en el desarrollo de iniciativas productivas, considerándose un pilar fundamental para alcanzar el desarrollo de los medios de producción y forma de adquirir derechos y obligaciones en forma individual; por lo que la gran mayoría de asociaciones y unidades económicas populares (UEPs) identificadas en este sector son lideradas por mujeres o cuentan con una considerable participación dentro de las mismas, generando significativas transformaciones en sus condiciones socioeconómicas que se han visto reflejadas en el mejoramiento de la calidad de vida. La participación equitativa de hombres y mujeres, así como en la toma de decisiones, ha contribuido a su empoderamiento a nivel social y laboral.

Es de señalar, que para promover la equidad de género en la implementación de proyectos, se ha permitido la motivación a su voluntad, siendo un factor determinante para ser partícipe de las grandes decisiones en este tipo de economía, así como en lo relacionado con su desarrollo productivo, reconociendo por tanto su trabajo participativo en la estructura organizativa de las asociaciones, en donde la mujer es partícipe de su propia historia, con total autonomía, lo que le permita alcanzar su pleno potencial individual, social y económico.

El respeto a la identidad cultural

La diversidad étnica con la que cuenta el territorio ecuatoriano proviene desde tiempos inmemoriales, existen una gran variedad de pueblos, nacionalidades o grupos étnicos que viven en las diferentes regiones del país y que tienen sus propias tradiciones y costumbres, que en definitiva representa nuestra herencia ancestral, mediante la cual se puede reflejar la historia natural de la vida (Reasco & Rendón, 2017).

En una época como la actual, la identidad cultural se ve vulnerada, debido a diversos fenómenos sociales como la globalización desde el punto de vista económico, redes sociales que en cierta manera nos pone en contacto con el mundo y nos olvidamos de nuestros hechos pasados, y medios de comunicación que determinan conocer los factores negativos que ocurren en otros lugares y culturas, proporcionando la información errada; todo esto resulta preocupante, puesto que en circunstancias mal orientadas conlleva a la adopción e otros patrones culturales devaluando lo propio, en algunos casos superponiendo costumbres y modismos extranjeros.

Todos estos aspectos hacen que exista la necesidad imperiosa de reafirmar la identidad cultural en el Ecuador bajo un contexto de inminente apoyo a las Instituciones educativas, medios de producción, modos de producción, proyectos de inversión en beneficio a las clases sociales necesitadas y carentes de oportunidades para desarrollarse, siendo necesario una reivindicación de valores tanto sociales, históricos y patrimoniales. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable y un derecho fundamental de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, sin olvidar el desarrollo socioeconómico que igualmente debe ser realizado en forma oportuna y progresiva para que los pequeños modos de producción sean efectivos para el desarrollo del país.

El Estado debe garantizar y fomentar a través de estímulos e incentivos a las personas e instituciones que promuevan, apoyen, desarrollen o financien modos de producción, planes de desarrollo económico, programas y actividades culturales en el país, especialmente recabando y garantizando la cultura ancestral que nuestros pueblos mantienen como un tesoro ineludible, para esto tanto los miembros del sector público como actores privados deben apoyar al desarrollo armónico de los pueblos.

La diversidad de nacionalidades culturales que existe, hacen que estas tengan necesidades económicas para fomentar las tradiciones, precautelar sus costumbres, ejercer sus derechos a la vida digna, a través de proyectos ejecutables y de fomentar el desarrollo de sus medios y modos de producción, los mismos que a más de permitir cumplir sus necesidades, hace también que satisfaga las de los consumidores a quienes oferta sus productos, bienes y servicios que son múltiples y que sin ellos habría un descalabro social.

La autogestión

En este tipo de organización, la autogestión, sinónimo de administración autónoma, es la aplicación de métodos, habilidades y estrategias a través de las cuales los partícipes de una actividad popular y solidaria en materia económica, deben lograr sus objetivos con independencia, autonomía, solvencia y principalmente en forma solidaria en el manejo de los recursos confiados a su administración, para ello debe cumplir con establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación, auto intervención y autodesarrollo, permitiendo el empoderamiento de los individuos para que cumplan objetivos por sí mismos y en beneficio de los demás (Jané & Señoriño, 2012).

Se llama autogestión a la constitución y funcionamiento de instituciones o comunidades basadas en la autonomía y en la capacidad de decisión de las personas; por ello, podemos asimilarla también a una democracia de calidad o a una suerte de participación integral; la auto-organización de las personas productoras en cooperativas es otra forma de la autogestión, permitiendo que se autogobiernen y decidan por su propia cuenta las mejores formas de mejorar sus producciones.

El sistema cooperativo forma parte del conjunto amplio de formas organizativas que practican este principio, donde se identifica el manejo democrático, ejecutado por los propios integrantes, tomando en sus manos la solución de conflictos y así lograr satisfacer las necesidades con trabajo propio, creatividad y esfuerzo, gestionando los recursos de forma democrática y en el interés de todos, en donde la economía es fundamental para lograr desarrollar los medios y modos de producción.

La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas

La autogestión conlleva la Responsabilidad Social que se utiliza en las entidades financieras, permiten mediante un plan estratégico apoyo incondicional y desarrollo para la continuidad de la Cooperativa junto con el entorno que lo rodea e incrementando los beneficios a largo plazo.

La aplicación de la responsabilidad debe contar con proyectos viables que sean a largo plazo para que involucren a todo su entorno, generando beneficios tangibles o intangibles a la comunidad, permitiendo facilitar la integración de la responsabilidad en la gestión de lo cotidiano y establecer así una base sólida que maximice la contribución de ésta al desarrollo sostenible, lo que hace necesario dar información sobre los impactos sociales, económicos de sus operaciones, que es un factor positivo, ya que transparenta el accionar de la autogestión realizada dentro de un determinado periodo, haciendo además un medio por los que se ejerce la vigilancia pública de todos quienes son parte activa de esta organización.

El transparentar sus ejecutorias no es otra cosa que permitir conocer las acciones realizadas, a fin de que no se vulnere derechos de los integrantes de la sociedad, brindando toda la información que requieran las partes interesadas en un lenguaje sencillo; es por ello, que quienes realizan esta actividad ejecutora de administrar los recursos económicos de una organización basada en la Economía Popular y Solidaria, debe y tiene que tener una formación moral y ética adecuadas para garantizar que los actos a ejecutar deben siempre estar en armonía al bienestar de la colectividad, practicando siempre los valores de honestidad, equidad e integridad que establece la gobernanza organizacional para conducirse, permitiendo establecer los medios que las ganancias, incrementar los impactos positivos, y minimizar los negativos de su entorno organizativo, respetando siempre los intereses de los integrantes que son legítimos y deben ser atendidos, respetando siempre el principio de legalidad que es el reconocimiento básico del que ningún individuo y/u organización está por encima de la ley, y por ende, no tienen la potestad de actuar por fuera de sus marcos jurídicos, inclusive sujetándose a los principios universales reconocidos en los Derechos Humanos que son mandatarios en todos los países y culturas.

La distribución equitativa y solidaria de excedentes

Como es necesario entender, este tipo de organización Social y Solidaria en materia económica actúa mediante la utilización de financiamiento para la práctica del desarrollo de los modos de producción pequeños y medianos, los mismos que una vez financiados, permite nuestra legislación el obtener un margen de utilidad que sirve para refinanciar a la organización y seguir prestando apoyo económico a los demás integrantes de la misma, siendo esto un proceso de participación crediticio que genera utilidad, la que tiene que ser distribuida en forma equitativa, conforme los ahorros entregados por los socios que hace que tenga sus derechos a estas utilidades en relación con los montos económicos ahorrados. Estos recursos confiados a las organizaciones deben ser entregados a sus miembros sin predominar el beneficio individual sino el colectivo.

Métodos

El tipos de investigación que se utiliza en esta investigación es la cualitativa, porque nos ayuda a entender el tema de la aplicación de los principios de la Economía Popular y Solidaria en las organizaciones sociales dedicadas exclusivamente a financiar los pequeños y medianos modos de producción social en nuestro país.

Los métodos empleados son el Inductivo, porque analizamos los principios desde un punto de vista social, esto es en las fases de desarrollo de los modos de producción pequeños y medianos que tenemos en nuestro país y realizamos una revisión casuística. Deductivo, porque detallaremos toda la estructura determinada de la Constitución de la República referente a la economía popular y solidaria. el método Analítico-Sintético nos ayuda a estudiar cómo se aplican estos principios dentro de nuestra sociedad y dentro de la economía, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permitió realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizó un análisis general.

Discusión

El presente trabajo se ha conocido y discutido en los foros de la Universidad, especialmente con los alumnos que han recibido la materia de Derecho Bancario y Popular y Solidario, en donde hemos llegado a determinar que si bien es cierto los principios que ahora rige la Economía Popular y Solidaria; estos no se cumplen en la práctica desde el punto de vista que los procesos y procedimientos para alcanzar un beneficio o que se cumpla un derecho en el sector popular y solidaria es el mismo que se exige en el sistema económico bancario; esto es, que las exigencias de condicionamiento para buscar un crédito son tan agotadores y tan difíciles de cumplir que son los mismos que en el sistema bancario; las garantías son de la misma exigencia, las condiciones son las mismas; estos beneficios son siempre dirigidos a grupos humanos que están siempre respaldos con medios económicos, pero para aquellos que no poseen este tipo de respaldo, les cuenta mucho trabajo alcanzar los beneficios de la economía popular y solidaria; en consecuencia, no se cumple los principios de una economía popular y solidaria, lo único que se cumple es una nueva forma de la estructura de estos organismos, más no dirigidos con prioridad a favor de los socios o beneficiarios del sector, y más aún, cuando estos sectores son los más pequeños medios de producción que requieren mayor cuidado y mayor protección de las políticas públicas.

Resultados

Como resultados de la investigación se encuentra el análisis particularizado de cada uno de los principios que rigen la Economía Popular y Solidaria en nuestro país, a partir de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como la Ley de Economía Popular y Solidaria, principios estos que deben ser observados y cumplidos por parte de todo el Sistema Financiero Popular y Solidario (Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, Bancos Comunales y otros), quienes conforman el sector Popular y Solidario.

El incumplimiento de estos principios permitirá que la pequeña y mediana producción económica, ejecutada por gran parte de la sociedad ecuatoriana, tengan mejores condiciones de vida y que ayude al sistema económico nacional, y a la vez construyan nuevas fuentes de trabajo como también nuevos modos de producción; estos principios permiten que la sociedad acceda a un crédito llamemos privilegiado y que permita la sostenibilidad económica mediana y pequeña dentro del país.

El incumplimiento a estos principios hará que la misma economía se estanque y se paralice, no permitirá un mejoramiento de vida de las personas vinculadas a este sistema popular y solidario, alejara la producción artesanal y de otros medios que no compiten con la industrialización, alejara muy medio de sobrevivencia familiar, social y comunal, haciendo que los productores, artesanos, herreros y otros no tengan la oportunidad de mejorar o instaurar un nuevo modo de producción.

Por último, estos medios productivos pequeños y medianos se verán impedidos de aportar económicamente al desarrollo económico del país y causara grave perjuicio a los intereses nacionales, al núcleo familiar y social.

Conclusiones

Que dentro de la Constitución de la República como norma suprema, así como en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la Ley de Económica Popular y Solidaria en el Art 2 de esta última, se encuentra dispuestos los principios de este sector Económico del país, partiendo que constitucionalmente ha sido declarada nuestra económica como Social y Solidaria; de tal forma, que estos dos principios fundamentales han dado paso a que se determine otros principios relativos a este sector, como es el Buen Vivir, La autogestión, la Distribución Equitativa de las Utilidades, la supremacía del hombre sobre el capital y la Democracia entre otros, por lo que la norma legal vigente ampara a que menores o nazcan nuevas formas o modos de producción en el Ecuador.

Que estas normas legales indicadas, sean aplicadas en nuestra sociedad económica, esto es en las organizaciones Populares y Solidarias como son principalmente las Cooperativas de Ahorro y Créditos, quienes deben observar muy puntualmente el cumplimiento de estos principios económicos y sociales.

En la verdad social, podemos encontrar que estas organizaciones sociales (Cooperativas de Ahorro y Crédito) no cumplen con estos principios, en especial con aquel que determina sobre la administración del sujeto (Socios), en razón que los socios para acceder a un crédito con ánimo de instalar o mejorar un nuevo modo de producción, se ven limitado en razón que para ser beneficiarios de los mismos, deben cumplir con los fuertes requisitos que exige la Banca; por lo tanto, se hace difícil el acceso a un beneficio, incumpliendo así los principios de la solidaridad y de mejorar las condiciones sociales y económicas.

Muchas veces se puede observar, que para ser acreedor de un beneficio de este sistema popular y solidario, sus exigencias son incluso superiores que las dispuestas por el mismo sistema bancario, situación que debe ser revisada y redirigida por los organismos de control estatal en este caso la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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Recibido: 04 de Mayo de 2021; Aprobado: 15 de Mayo de 2021

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