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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe3 Toluca de Lerdo Jun. 2021  Epub Aug 30, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2693 

Artículos

La capacidad profesional de los representantes del poder legislativo y su relación con la capacidad de destituir al presidente en el contexto latinoamericano

The professional capacity of the representatives of the legislative branch and its relation with the capacity to dismiss the president in the Latin American context.

Alex Javier Peñafiel Palacios1 

Patty Elizabeth Del Pozo Franco2 

Lady Yamileth Bajaña Bustamante3 

1Magíster en Planificación Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ub.alexpenafiel@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho de Familia Mención en Mediación Y Arbitraje Familiar. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ub.pattydelpozo@uniandes.edu.ec

3Estudiante de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: db.ladyjbb67@uniandes.edu.ec


Resumen

En constituciones latinoamericanas se han presentado las condiciones sobre las cuales los ciudadanos pueden optar por una curul legislativa, siendo además de las obligaciones relacionadas con la elaboración de leyes, y la responsabilidad de llevar a juicio al presidente y vicepresidente por varias circunstancias; es así que se realiza un estudio cualitativo para poder evidenciar si es un requisito fundamental para llegar a estos espacios de poder el contar con algún nivel de estudio mínimo para desarrollar tan delicadas funciones, concluyéndose que de los trece países estudiados solo uno exige un nivel de escolaridad mínimo para poder obtener un curul, recomendándose fomentar el debate de la calidad de legisladores que pueden llegar inclusive a la destitución de la máxima autoridad elegida democráticamente.

Palabras claves: Pode legislativo; destitución presidencial; capacidad profesional

Abstract

In Latin American constitutions, the conditions on which citizens can opt for a legislative seat have been presented, being in addition to the obligations related to the elaboration of laws, and the responsibility of bringing the president and vice president to trial for various circumstances; thus, a qualitative study is carried out to show whether it is a fundamental requirement to reach these spaces of power to have some minimum level of study to develop such delicate functions, concluding that of the thirteen countries studied, only one requires a level of minimum schooling to be able to obtain a seat, recommending fostering the debate on the quality of legislators that can even lead to the removal of the highest democratically elected authority.

Key words: Legislative power; presidential impeachment; professional capacity

Introducción

El estado ecuatoriano ha gozado en las últimas décadas de un proceso de estabilidad democrática, luego de una constante crisis de gobernabilidad que se mantuvo a finales del siglo XX, como lo menciona (Andrade, 2006, pág. 167) , en donde el poder legislativo por medio del poder que le daban las constituciones vigentes, inició con la destitución del presidente Abdalá Bucaram el 7 de febrero de 1997, quien lo imposibilitó de mantenerse en el cargo alegando incapacidad mental y de manera dudosa designó al poder al entonces presidente del Congreso Fabián Alarcón.

Jamil Mahuad en el año 2000, a consecuencia de la crisis bancaria que género el salvataje de la banca privada, provocó un estallido social que en coalición con las fuerzas armadas lideradas por el Coronel Lucio Gutiérrez, permiten que ante la destitución de Mahuad sea posesionado el vicepresidente Gustavo Noboa, aprobándose por el congreso con 87 de 96 votos a favor esta ocasión, alegando el abandono del cargo (Lucio Naranjo, 2013, pág. 80). En el año 2005, el General Lucio Gutiérrez es destituido por un congreso que bajo el argumento de haber intervenido de manera inconstitucional en la Corte y el Tribunal Constitucional, y en una abrupta sesión del congreso donde la totalidad de los 62 diputados aprobaron la destitución por abandono del cargo, dejaron posesionado al vicepresidente Dr. Alfredo Palacio.

Con estos antecedentes, se pretende resaltar que el poder legislativo a través de las últimas décadas ha sido un importante baluarte en la garantía del estado de derecho y la preservación de la continuidad del poder ejecutivo, por lo que si bien es cierto, desde esta época a la actualidad el país ha mantenido una relativa estabilidad política, es menester analizar en un contexto más amplio como ha evolucionado el perfil profesional del representante legislativo en el contexto local y latinoamericano, considerando que son estos los que mantienen hasta la actualidad una de las facultades más relevantes en el contexto político como es la capacidad de destituir a un presidente.

Desarrollo

Requisitos para postular a la carrera legislativa en América Latina

En este contexto, más allá de la evolución jurídica que se ha desarrollado en la región en las últimas décadas, este estudio pretende reconocer la manera en cómo los países latinoamericanos han delimitado los requisitos necesarios para ser parte del poder legislativo; estas condiciones están expuestas en la mayoría de las constituciones y el análisis permite ponderar qué cualidades son las que requiere un ciudadano para poder en ciertas circunstancias ser parte de una decisión trascendental para un país como la decisión de una destitución presidencial.

Argentina

La Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 48 indica los requisitos para ser Congresista o Diputado, los cuales versan en haber cumplido veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, además de que debe ser natural; es decir, oriundo de la provincia que lo elija o mínimo tener dos años de residencia en dicha provincia (Pérez-Liñán, 2016).

En la misma nación para ser elegido senador según su Artículo número 55 se necesitan como requisitos la edad mínima de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la nación, que goce de una renta de dos mil pesos fuertes anuales o de un ingreso equivalente, así mismo que sea oriundo de la provincia que los elija o con dos años de residencia inmediata en ella; no se indican condiciones expresas sobre educación o profesión (Universidad Nacional de José, 2017).

Respecto a la capacidad de destitución presidencial, el artículo 88 dispone que son causales de cambio de presidente y vicepresidente la muerte, enfermedad, ausencia o destitución, y solo en caso de que ambos se vean impedidos de ejercer, es el congreso quien tiene la potestad de elegir un provisional hasta que se elija uno o se restablezca quien fue destituido. Por otra parte, el artículo 52 índica que es el senado quien tiene la potestad en votación de dos terceras partes la destitución del presidente (Universidad Nacional de José, 2017, pág. 341).

Bolivia

Bolivia dentro de su Constitución Política del Estado (CPE) en su Artículo 149 establece los siguientes requisitos para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, mismo que son cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio Público, además deberán contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, y los candidatos deben haber residido de forma permanente como mínimo dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción en donde sean elegidos.

Mientras que para ser designado o designada Ministro o Ministra de Estado, el Artículo 176 establece como requisitos: Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio Público, tener cumplida la edad de veinticinco años al día del nombramiento, no debe formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que tengan intereses opuestos al estado o mantengan relaciones contractuales, además de que no pueden ser cónyuge ni parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de quienes se encuentren en el ejercicio dentro del cargo de Presidente o Vicepresidente del Estado.

Respecto a la capacidad de destitución del presidente, el artículo 161 numeral siete índica que es potestad a la cámara de senadores la potestad de autorizar el juzgamiento del presidente, que según el artículo 184 numeral cuatro le compete al Tribunal Supremo de Justicia ejecutar dicho proceso (Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente de Bolivia., 2009).

Brasil

Dentro de la Constitución de la República Federativa de Brasil en su Artículo se establecen para los Cargos políticos como Presidente y Vicepresidente de la República y Senador, Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal; Diputado Federal, Diputado Estatal o de distrito, Prefecto, Vice prefecto y juez de paz, los siguientes requisitos generales: Tener Nacionalidad Brasileña, gozar del ejercicio de los Derechos Políticos; el aislamiento electoral, tener el domicilio electoral de la circunscripción donde es electo, y estar afiliado a un partido político.

Se establece otro requisito específico según el cargo Político como lo es la edad: treinta y cinco años para ser presidente y vicepresidente de la República o Senador; Treinta años para Gobernador, Vicegobernador del Estado o del Distrito Federal; veintiún años para Diputado Federal, Diputado Estatal o de distrito, Prefecto, Vice prefecto y juez de paz; y dieciocho años para el cargo de Vereador Por otro lado, según el artículo 87 para el Cargo de Ministro de Estado establece como únicos requisitos ser Brasileños Mayores de veintiún años y gozar del ejercicio de los Derechos políticos en relación con la potestad de sancionar y destituir al presidente; esto se realiza con las dos terceras partes de los votos del Congreso (Presidência da República do Brasil, 2016).

Chile

La constitución Política de la República de Chile en su artículo 48 indica como requisitos que para poder ser elegido Diputado se necesita ser ciudadano que goce del Derecho al Sufragio, tener cumplido veintiún años de edad, tener la enseñanza media cursada, y ser residente en la región correspondiente al distrito electoral durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección.

Para ser elegido Senador, según el Art 50, se necesitan los mismos requisitos que los Diputados en cuanto a ser ciudadano, disfrutar del Derecho de sufragio y artículo contar con la enseñanza media terminada; la diferencia radica en la edad ya que para ser Senador en la República de Chile deberá tener cumplido treinta y cinco años de edad el día de la elección. Para ser nombrado ministro de Estado, el artículo 34 índica que deberá ser chileno, tener veintiún años cumplidos y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.

Respecto a las condiciones para que un presidente sea destituido, el artículo 28 manifiesta que a imposibilidad del elegido de manera provisional será el vicepresidente, el presidente del senado, el de la Corte Suprema o de la Cámara de Diputados, quien asuma provisionalmente en esta precedencia, pero en caso de ser permanente se deberá convocar a una nueva elección, respecto a las causales de destitución le compete según el artículo 49 numeral siete declarar inhábil al presidente por impedimento mental o físico (Junta de Gobierno de la República de Chile, 1980).

Colombia

Para ser elegido Senador en la República de Colombia solo se requerirá ser colombiano de nacimiento, así mismo ciudadano en ejercicio y tener más treinta años en la fecha de la elección, así lo establece el Artículo 172 de su Constitución Vigente.

Para ser elegido representante de la Cámara se requerirá ser ciudadano en ejercicio de sus funciones, y a diferencia del Senador, este deberá tener más de veinticinco años en la fecha de la elección como lo establece su artículo número 177. Mientras que según el artículo 207 para ser elegido ministro o director de departamento administrativo, se solicitan las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.

Le corresponde según el artículo 174 a la Cámara del Senado tramitar la petición de destitución realizada por la cámara de Representantes por medio de juicio político, respecto a las causales de destitución, estas se encuentran descritas en el artículo 194, siendo la incapacidad física permanente o la obtenida por sentencia decretada por la cámara por abandono o el cometimiento de un delito (Presidencia de la República de Colombia, 2011).

Costa Rica

En la Constitución Política de Costa Rica dentro de su Artículo 108 se establece los requisitos para ser Diputados los que son Ser ciudadano en ejercicio; Tener Nacionalidad costarricense ya sea por nacimiento o por Naturalización con diez años de residencia en el país posteriormente de haber obtenido la nacionalidad; y haber cumplido la edad de veintiún años.

En su Artículo 142, por otro lado, indica como requisitos para ser Ministro los mismo dos primeros requisitos del artículo 108, añadiéndole que deberá ser del estado Seglar y haber cumplido la edad de veinticinco años.

Respecto a la destitución del presidente, este se determina en el artículo 121 en el numeral nueve que es la Asamblea legislativa la que debe de aprobar el inicio de un proceso por parte de la Corte Suprema de Justicia sin que se determine las causales que pueden llevar a este proceso (Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica, 1949).

Ecuador

En Ecuador, para ser candidatos al cargo de Asambleísta según el Art. 119 de la Constitución, se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, la edad de dieciocho años cumplidos al momento de la inscripción de la candidatura, y gozar de los Derechos Políticos.

A diferencia de otros países, en Ecuador el cargo de ministro no es elegido de forma democrática según el Artículo 151 de su constitución; este cargo será de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la Republica y como requisitos establece que deberá tener Nacionalidad Ecuatoriana, estar en goce de sus derechos políticos y no encontrase en ninguno de los casos de inhabilidad o Incompetencia que establece la misma Constitución es su Art. 152 (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

El Salvador

Para ser elegido Diputado se requiere tener más de veinticinco años, ser salvadoreño por nacimiento, tener padre o madre salvadoreño de notoria honradez e instrucción, y estar en ejercicio de los derechos de ciudadano desde los cinco años anteriores a la elección; así lo establece el artículo 126 de su Constitución. Por otro lado, para ser ministro o Viceministro de Estado en su Artículo 160 establece estos requisitos: ser salvadoreño por nacimiento, tener más de veinticinco años, ser del estado seglar, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanos, y haber estado en los seis años anteriores a su nombramiento (Asamblea Legislativa República del El Salvador, 1983).

Guatemala

En el artículo 162 de su Constitución Política indica sus dos únicos requisito para ser electos Diputado: Ser guatemalteco de Nacimiento y estar en goce de sus derechos de ciudadano. Mientras que para ser Ministro de Estado nos indica los tres únicos requisitos en su Artículo 196, los cuales son: Ser guatemalteco, hallarse en goce de sus derechos de ciudadano, y ser mayor de treinta años de edad; y en relación con la capacidad de destituir al presidente, el artículo 165 literal h indica que es el Congreso de la República quien decide el inicio de juicio contra el presidente, así como aprobar con dos terceras partes la declaración de incapacidad física o mental validada por un consejo de cinco profesionales (Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, 1993).

Honduras

En Honduras, para ser electo diputado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en su Constitución en el Art- 19, y los son: Ser hondureños por nacimiento, tener la edad de veintiún años cumplidos, gozar de los derechos de ciudadanía, ser del estado seglar, y ser oriundo del departamento por el cual se postula o haber residido en el mínimo los cinco últimos años previos a la fecha de convocatoria de elecciones.

Para ser Secretario o Subsecretario del mismo país deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Presidente de la República, así lo establece el Art. 249 en su Constitución que se indica en el artículo 205 numeral 15 que le corresponde al Congreso Nacional tramitar los procesos de destitución (Asamblea Nacional Constituyente de Honduras, 1982).

Perú

Los requisitos para ser elegido Congresista, según el art 90 de su Constitución son: Ser peruano de nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y estar en goce del Derecho al sufragio. Para ser Ministro de Estado deben cumplir con los mismos requisitos que los congresistas, además de que los miembros de las Fuerzas armadas de la Policía Nacional pueden ser electos ministros también, así lo establece el Art. 124 (Congreso Constituyente Democrático del Perú, 2001).

Uruguay

El Art. 90 de la Constitución de la República de Uruguay establece que para ser representante se requiere tener ciudadanía ya sea natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, y en ambos casos, tener cumplidos veinticinco años. Por otro lado, en los Artículos 98 y 176 establecen requisitos comunes para el cargo de Senador o ministros de estado, los cuales versan en tener la ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio y treinta años cumplidos; le corresponde a la Asamblea General con las dos terceras partes del pleno aprobar la destitución según el artículo 172 conforme a las condiciones descritas en el artículo 93; es decir, por denuncia de la Cámara de Representantes y tramitada en la cámara de senadores (Parlamento Legislativo de Uruguay, 2004).

Venezuela

Para ser electo Diputada o Diputado de la Asamblea en Venezuela, su Constitución en el Art. 188 establece los siguientes requisitos: Ser venezolano ya sea por nacimiento o por naturalización con por lo menos quince años de residencia en el País, tener más de veintiún años, y haber residido cuatro años consecutivos en el lugar de su postulación previos a la fecha de elecciones.

Para ser ministro o ministra de estado solo se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, así lo establece el Art. 244 de su Constitución, para la destitución por falta absoluta por renuncia, muerte, incapacidad mental o física certificada, sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el abandono declarado por la Asamblea o la revocatoria popular según el artículo 233 (Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999).

Metodología

La investigación tiene una modalidad cualitativa del tipo de diseño narrativo, de alcance exploratorio, aplicando un método inductivo-deductivo desarrollado por medio de la revisión de las constituciones de varios países latinoamericanos en el contexto de los requisitos que tienen los candidatos al poder legislativo, y la capacidad que tienen de destituir a un presidente democráticamente elegido se espera deducir la relevancia de la capacidad profesional que deben tener los legisladores para el desarrollo de funciones. La técnica utilizada fue el análisis documental.

Las variables que se ponderan para el ejercicio de este análisis son:

Modelo legislativo. Asumiendo dos modalidades, la unicameralidad conformada por un congreso o asamblea, y la bicameralidad con la conformación de una cámara de senado y otra de representantes.

Capacidad legislativa de destitución. La incapacidad legislativa o la capacidad directa o indirecta del poder legislativo de destituir al presidente.

Requisito profesional. La presencia de un requisito vinculado al ejercicio de una rama o profesión en particular.

Con estas tres variables y luego de la revisión documental, se procedió a la construcción de una tabla de verificación con una escala de ponderación que permita inferir la existencia o no de una relación directa entre la capacidad profesional de los legisladores y la capacidad de remover a un presidente obteniéndose los siguientes resultados:

Resultados

Tabla 1. Países analizados. 

País Modelo legislativo Capacidad de
destitución
Requisito
profesional
Argentina Bicameral Si No
Bolivia Bicameral No No
Brasil Bicameral Si No
Chile Bicameral Si Si
Colombia Bicameral Si No
Costa Rica Unicameral Si No
Ecuador Unicameral Si No
El Salvador Unicameral Si No
Guatemala Unicameral Si No
Honduras Unicameral Si No
Perú Unicameral Si No
Uruguay Bicameral Si No
Venezuela Unicameral Si No

Fuente: Elaboración autores.

Del análisis realizado, se puede evidenciar, que de los 13 países analizados en la región, siete son unicamerales; es decir, se componen por una sola entidad legislativa y seis cuentan con una cámara de senado y otra de representantes; en relación con la capacidad de destitución, solo Bolivia no posee esta condición pues es un trámite exclusivo de la Corte Suprema de Justicia sancionar al presidente, finalmente en relación con los requisitos profesionales, únicamente Chile exige a los Senadores y Representantes estudios medios para el ejercicio de la potestad legislativa.

Discusión

Con las evidencias presentadas, se puede colegir, que cualquier ciudadano sin consideración al nivel de escolaridad, conocimiento del derecho o de alguna ciencia en particular tiene la posibilidad de con su voto, decidir sobre la permanencia o no de un presidente, siguiendo las condiciones que cada constitución presenta. En este contexto y considerando que para el ejercicio de una ocupación que entre otras actividades son la promulgación de leyes, la auditoria e interpelación de las máximas autoridades del estado y la defensa de los derechos ciudadanos, estas se ejecutan sin que exista una garantía cierta que tengan al menos los más básicos o esenciales conocimientos de las normas jurídicas, y a criterio de este autor, es inconcebible que puedan tener la capacidad de interpelar y destituir a la máxima autoridad elegida de manera democrática mientras que para otros puestos y cargos de la función pública se exijan una serie de estudios y titulaciones profesionales (León & Córdoba, 2011).

Conclusiones

La mayoría de los procesos de destitución presidencial dados en Ecuador fueron promovidos por parte del poder legislativos.

En el contexto latinoamericano, la mayoría de los países permiten al poder legislativo la posibilidad de destituir al Presidente de la República electo democráticamente.

La mayoría de los países latinoamericanos no exigen a los representantes en el poder legislativo el tener alguna profesión o conocimiento en particular para ejercer el cargo pese a la responsabilidad y relevancia que tienen sus funciones.

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Recibido: 30 de Abril de 2021; Aprobado: 11 de Mayo de 2021

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