SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 special issue 3Analysis of radical feminism in society according to the General Problem-Solving Method and Ishikawa DiagramCrimes against humanity, violation of human rights in Latin America author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe3 Toluca de Lerdo Jun. 2021  Epub Aug 30, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2686 

Artículos

Ataque con desfiguración facial grave e irreversible como delito independiente, y la salud mental de la víctima

Assault with severe and irreversible facial disfigurement as an independent crime, and the mental health of the victim

Bolívar David Narváez Montenegro1 

Verónica Fernanda Flores Hernández2 

Mario F. Zavala Hoyos3 

1Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ua.bolivarnarvaez@uniandes.edu.ec

2Magíster en Neuropsicología. Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Ecuador. E-mail: vf.flores@uta.edu.ec

3Magíster en Derecho Económico. Decano de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: jurisprudencia@uniandes.edu.ec


Resumen

La temática es importante porque aborda una problemática actual, mediante la pregunta ¿la desfiguración facial grave e irreversible merece ser tipificada como una figura penal independiente dado el grave daño que causa en la salud mental de la víctima? El objetivo es establecer el grado de afectación que este tipo de ataques representan en la salud mental de la víctima para justificar su tipificación como figura penal independiente en las legislaciones penales del mundo. La metodología es descriptiva, documental - bibliográfica, de corte transversal; la técnica utilizada fue la encuesta. El rostro es la carta de presentación del ser humano; este tipo de daño provoca afectaciones en la salud mental, la autoestima y autoconcepto del individuo.

Palabras claves: ataque; delito; derecho; salud mental

Abstract

The topic is important because it addresses a current problem, through the question: Does serious and irreversible facial disfigurement deserve to be typified as an independent criminal offense given the serious damage it causes to the mental health of the victim? The objective: to establish the degree of affectation that this type of attacks represent in the mental health of the victim in order to justify its typification as an independent penal figure in the criminal legislations of the world. The methodology is descriptive, documentary - bibliographic, cross-sectional, the technique used was the survey. The face is the letter of presentation of the human being, this type of damage causes affectations in the mental health, self-esteem, and self-concept of the individual.

Key words: assault; crime; law; mental health

Introducción

Zárate & Rico (2014) refieren que los ataques que generaban lesiones irreversibles en el rostro son una temática que se conoce desde tiempos muy antiguos, los antecedentes permiten conocer que estas prácticas se perpetraban con ácidos, históricamente se conoce como “vitriolo”.

En países como Inglaterra desde 1740, el ácido es usado esencialmente en manufactura, es así como, en Francia, el ataque con ácidos cobró fuerza desde 1879 hasta 1890, las impresiones fueron tan impactantes que incluso el artista Eugéne Grasset en 1894 realizó una obra titulándola “La Vitrioleuse” (el lanzador de ácido) (Ramírez & Tovar, 2016).

En los últimos 5 años, más de 200 personas en América latina han sufrido algún tipo de ataque que ha causado daño irreversible en sus rostros; se destaca que entre el 70% y el 85% de estos casos se han registrado en mujeres.

Según West & Shuck JM. (1978), los ataques que generan lesiones irreversibles y significativas en el rostro se han convertido en una temática, que va tomando fuerza y frecuencia en nuestros países latinos.

En la antigüedad, los datos revelan que en países europeos como Francia y el Reino Unido, alrededor de la edad media (a principios del siglo XVII y a finales del siglo XIX), se realizaban los primeros ataques registrados de este tipo, dicha práctica se efectuaba a esposos infieles y a sus amantes, el objetivo era desfigurarlos y coartar su posible vida de pareja; estas prácticas dieron lugar a réplicas del mismo tipo en distintos ámbitos y por diferentes causas.

A causa de las guerras mundiales, alrededor siglo XX se produjo una disminución de estos ataques debido a los escases de objetos y productos con los que se realizaban.

En años posteriores, se registraron varios ataques a mujeres en localidades de países asiáticos, en Bangladés en el año 1967, Camboya en el año 1979 e India en el año 1982; estos fueron los países más golpeados por esta problemática (Ramírez & Tovar, 2016). A partir de ahí se ha ido observando cómo estas crueles prácticas se han ido dando en todo el mundo entero, sin ser la excepción de estos repudiables actos los países latinos como el Ecuador.

Asia es uno de los países que a causa de la gran cantidad de ataques que se presentan, han generado la creación de entidades que trabajan en ayuda a las sobrevivientes de ataques de esta índole, el trabajo que se realiza en dichas entidades se enfoca en aspectos físicos y psicológicos.

Desarrollo

En América Latina, específicamente en Colombia, se registró el primer ataque de este tipo el 28 de octubre de 1996, dicho evento fue perpetrado con ácido el cual fue dirigido hacia una joven mujer, este evento dio paso al incremento de este tipo de ataques, por lo que, varios países han buscado crear leyes para la protección y el aumento de las penas a los victimarios (Hurtado & Fríes, 2010).

Las legislaciones del mundo contemplan como delitos las conductas que lesionan bienes jurídicamente protegidos, lo que permite a su vez aplicar una pena a los responsables de las mismas, en consideración al daño que causen a terceros, es así como dentro del marco normativo penal de cada país se contemplan cientos de conductas que se encuentran debidamente tipificadas de manera independiente como delitos.

Gaviria., et al. (2014) refieren que el trauma que sufren las personas víctimas de cualquier ataque que genere lesiones en la facie es muy notorio; los síntomas emocionales de diversa intensidad de evidencias desde el primer momento en que se suscita el evento y toman conciencia de ellos, esta situación sin duda se convierte en una experiencia traumática donde pueden llegar a percibir su vida amenazada hasta tener que subsistir desarrollando capacidades y estrategias de afrontamiento nuevas en su diario vivir.

Los trastornos psicológicos se desatan a medida que la víctima puede comprender que el daño sufrido en su rostro es irreversible y por lo general muestra secuelas muy notorias, se estima que entre el 99% de los pacientes víctimas de este tipo de daño desarrollan un trastorno de estrés postraumático, episodios de ansiedad y pánico, llegando en la mayoría de los casos a desarrollar Estados de depresión mayor cuya sintomatología podría llevarles a intentos autolíticos e incluso a concretar el suicidio.

Guerrero, (2013) da a conocer que al igual que las lesiones físicas que provoca un ataque de esta naturaleza, las afectaciones que causa a nivel psicológico son irreversibles y con tendencias muy bajas hacia la mejoría. Todos los tratamientos que se apliquen a este tipo de pacientes necesariamente deben ir de la mano con atención psicoterapéutica y psiquiátrica permanente, ya que la vida de estos seres humanos cambia de forma radical.

Dentro de las afectaciones en la salud mental más evidentes se puede hacer referencia a la autoestima, esta característica se relaciona con el valor que nos damos a nuestros ojos y a los ojos de los demás.

Según Güell (2000), la autoestima se forma desde la niñez mediante estímulos que el individuo recibe y esto le permite elaborar su propio autoconcepto, es indispensable sentirte bien consigo mismo y aceptarse tal cual somos, el no hacerlo puede afectar la salud mental y la forma en que nos desarrollamos en nuestro medio (conductas).

Las personas con la autoestima alta tienen un buen conocimiento de sí mismas. Son realistas y buscan relacionarse con personas que les generen confort. Habitualmente, las personas con alta autoestima sienten que tienen más control de sus vidas y conocen sus fortalezas y sus debilidades.

Haeussler & Milicic (1995), a lo largo de la vida, cada ser humano va aceptando desde sus rasgos físicos hasta sus actitudes y aptitudes propias como parte de sí mismo, cuando una persona sufre un daño de esta magnitud, donde sus rasgos se han modificado a causa factores externos sus conductas y comportamientos empiezan a cambiar con el fin de generar en forma inconsciente procesos de afrontamiento que en la mayoría de los casos no son los adecuados.

Este tipo de eventos cambia en su totalidad la percepción que una persona tiene de sí mismo, su estilo de vida sufre cambios muy significativos en lo personal, laboral, social, y afectivo. Muchos de los casos registrados han tenido que luchar a más de sus afectaciones faciales con afectaciones funcionales como ceguera, sordera o pérdida del gusto u olfato.

Pereira (2011), dentro de este contexto, se ha dado paso a la tipificación de ciertas conductas que eran sancionadas con figuras penales tradicionales que ya existían tipificadas en la normativa de cada país, así tenemos, por ejemplo, el caso del femicidio y otros delitos que se han considerado como figuras penales independientes en el Ecuador en la última década.

Zárate & Rico (2014) argumenta, que todas las legislaciones penales del mundo van adecuando su marco normativo a la realidad en la que vive la sociedad, sancionando las acciones lesivas hacia terceros. Ante el antecedente expuesto, cabe la pena debatir acerca de uno de los hechos más condenables y detestables que puede hacer un ser humano contra otra persona, esto es el ataque que provoque desfiguración facial permanente e irreversible en la víctima, ejecutado de manera dolosa.

Sobre esta repudiable acción se plantea el siguiente problema de investigación: ¿El ataque con desfiguración facial grave e irreversible, debe ser tipificado como una figura penal independiente dado el grave daño que causa en la salud mental y física de la víctima?

En efecto, producto de la ejecución de este delito, las víctimas sufren, a más de las lesiones físicas incurables, afectaciones graves a su salud mental, lo que inclusive puede llevar a la víctima al suicidio. Los ataques a personas, en especial a mujeres, utilizando objetos cortopunzantes, ácido, entre otros, se han presentado en un número lamentable en los países, lo que ha llevado a la necesidad de debatir su consideración jurídica y sanción, así por ejemplo tenemos el caso de Colombia con la ley 1773 de 2016, donde establece una sanción fuerte para este tipo de actos.

Sobre este tema, muchas legislaciones del mundo sancionan esta acción con otras figuras penales tradicionales, entre las cuales constan por ejemplo la tentativa de asesinato, tentativa de femicidio, lesiones, entre otras. Sin embargo, en vista de las secuelas emocionalmente dolorosas que deja, y por la afectación que provoca en la vida de la víctima, es necesario que las legislaciones consideren tipificar esta acción como una figura penal independiente, estableciéndose una sanción que vaya acorde al daño que causa. Es por esta razón, que el objetivo de la presente investigación se plantea en establecer el grado de afectación que tiene en la salud mental el ataque que provoque deformaciones faciales graves e irreversible en la víctima y con este argumento la tipificación como figura penal independiente en las legislaciones del mundo, más aún cuando la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) establece en el artículo 66 numeral 3 el derecho a la integridad personal, que incluye:

  • - El derecho a la integridad psíquica, misma que según Guzmán (2007), consiste en el derecho que tiene una persona a que se mantenga sus habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales; y,

  • - El derecho a una vida libre de violencia, para el efecto, se dispone la obligación de que el Estado adopte las medidas que sean necesarias para poder prevenir, eliminar y sancionar todo tipo de violencia. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Hay que mencionar también, la obligación que tienen los Estados de garantizar el derecho humano a la salud, misma que encuentra establecida en el Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (Naciones Unidas, 1966), donde se reconoce el derecho que tiene todo ser humano de gozar del más alto nivel posible de salud física y mental. De igual forma, en el Ecuador el derecho a la salud se encuentra garantizado en el Art. 32 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Por esta razón, los Estados deben adoptar medidas eficaces que tiendan a garantizar el derecho a la salud mental y a la integridad personal, tipificando y sancionando, entre otras cosas las acciones que tiendan a vulnerar estos derechos, entre estas justamente se encuentra la problemática de esta investigación, esto es el ataque que provoque desfiguración facial grave e irreversible en la víctima. No se puede tratar a esta acción dolosa como una tentativa de asesinato o femicidio, si bien es verdad que la tentativa de estos delitos es un acto grave contra otra persona, hay que mencionar que no todos dejan las mismas secuelas físicas y psicológicas que dejan las deformaciones faciales graves e irreversibles.

Es importante destacar, que la vida de la persona que ha sufrido este tipo de daño cambia radicalmente en todo sentido, su afectación incluso involucra el campo laboral, social, su vida de pareja, a más la discriminación de la cual puede ser objeto. Un hecho que se puede constituir como tentativa de asesinato o femicidio, no siempre deja secuelas que afectarán radicalmente la vida de la víctima en relación con aquellas cuyo rostro ha quedado deformado, por lo tanto, una persona pudo haber sido víctima de disparos en su cuerpo, sobrevivir al hecho, y luego recuperarse, y su vida la seguirá con tranquilidad, con más razón si sus marcas no son visibles, en efecto, una persona pudo haber recibido un impacto de bala o una agresión de apuñalamiento en el abdomen o piernas, luego recuperarse y seguir su vida cotidiana, sin embargo las personas que padecen de una deformidad en su rostro a causa de algún tipo de ataque, no podrán llevar su vida como antes lo hacían, seguramente su actual o futuras relaciones de pareja se verán afectadas, su vida social, su vida laboral, ser objeto de miradas incómodas y en muchos casos hasta discriminación, serán cosas con las que probablemente la víctima tendrá que enfrentarse.

Estos hechos serán nocivos indudablemente en la vida de la víctima, y como lo establece en el Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación, la discriminación toma muchas formas, deteriora campos fundamentales de la vida de las personas, y se la reconozca o no, es omnipresente (Organización Mundial de la Salud, 2006).

Resultados

Los resultados obtenidos van acorde al objetivo que se planteó en la presente investigación, y que consiste en: “Establecer el grado de afectación que el ataque que provoque deformaciones faciales graves y permanentes tiene en la salud mental de la víctima, para justificar su tipificación como figura penal independiente en las legislaciones penales del mundo”.

Para el efecto, se hizo una investigación bibliográfica - documental y exploratoria. Dentro de la investigación de campo se aplicó como técnica la encuesta y como instrumento un cuestionario, aplicado tanto a profesionales del Derecho como a profesionales de Psicología Clínica.

La encuesta aplicada a los profesionales del Derecho fue dirigida a 97 abogados de la provincia de Tungurahua, dichos profesionales accedieron a participar libre y voluntariamente de dicha investigación, tomando en cuenta que existen aproximadamente 3290 profesionales en esta área.

A continuación, se presenta el análisis de las preguntas de las cuales se desprenden los resultados de la presente investigación:

Pregunta 1: ¿Considera usted que el ataque que provoque deformaciones graves e irreversible en el rostro de la víctima debe ser tipificado como figura penal independiente?

Tabla 1. 

Categoría Frecuencia Porcentaje
Si 85 88%
No 12 12%
Total 97 100%

Fuente: Ataque con desfiguración facial grave e irreversible como delito independiente, y la salud mental de la víctima.

Gráfico 1. 

Análisis de resultados

De los resultados obtenidos a la pregunta 1 se concluye, que el 88% manifiesta que sí, y el 12% manifiesta que no, lo que sustenta la necesidad de que el ataque que provoque deformaciones graves e irreversibles en el rostro de la víctima no sea considerado como tentativa de asesinato o como una lesión grave (como muchas legislaciones lo consideran) si no sea considerado como un delito independiente, más si se toma en cuenta el grado de afectación que provoca en la víctima.

Pregunta 2: ¿De qué forma considera usted que debería ser sancionado el ataque que provoque deformaciones graves e irreversibles en el rostro de la víctima?

Tabla 2. 

Categoría Frecuencia Porcentaje
1. Con la misma pena que se aplica a la tentativa de asesinato 9 9%
2. Con la misma pena que se aplica al delito de lesiones 2 2%
3. Con una pena mayor a la tentativa de asesinato y al delito de lesiones 86 89%
Total 97 100%

Fuente: Ataque con desfiguración facial grave e irreversible como delito independiente, y la salud mental de la víctima.

Gráfico 2. 

Análisis de resultados

De los resultados obtenidos a la pregunta 2 se concluye, que el 100% manifiesta que el ataque que provoque deformaciones graves e irreversibles en el rostro de la víctima debe ser sancionado como una pena mayor a la tentativa de asesinato, lo que lleva a la necesidad de que las legislaciones consideren una pena especial para este hecho, considerando el grado de afectación que provoca en la víctima, ya que a más de atentar contra la vida de la víctima, también afecta de manera considerable, grave y permanente el derecho a la salud mental de la víctima.

Como se puede apreciar, en primer resultado obtenido de la encuesta aplicada a los profesionales del Derecho fue el que el ataque que provoque deformaciones graves e irreversibles en el rostro de la víctima debe ser efectivamente tipificado como figura penal independiente, siendo necesario anotar, que de entre los profesionales que respondieron, que no hay quienes manifiestan que debería seguir encasillándose el hecho como una tentativa de asesinato, pero en todo caso, en vista de la gravedad del daño que provoca en la víctima (daños graves e irreversibles), es necesario que sea considerado como una figura penal independiente y que así mismo tenga una sanción proporcional al daño causado. Dentro del ámbito psicológico clínico, la encuesta de patologías que se presentan en víctimas de ataques con desfiguración facial grave e irreversible se aplicó a un total de 142 profesionales del área de salud mental, la muestra fue seleccionada en forma aleatoria y de ésta se puede destacar:

Tabla 3. Patologías asociadas a ataques con desfiguración facial grave e irreversible 

Manifestaciones psicológicas Afectación
Leves % Graves % Críticos %
Ansiedad 23 16.2%
Depresión 97 68.30%
Trastornos de adaptación 9 6.33%
Combinación de varias 13 9.15%
Total 45 31.7% 97 68.3%

Fuente: Ataque con desfiguración facial grave e irreversible como delito independiente, y la salud mental de la víctima.

Fuente: Ataque con desfiguración facial grave e irreversible como delito independiente, y la salud mental de la víctima.

Figura 3. Patologías asociadas a ataques con desfiguración facial grave e irreversible 

Análisis de resultados: La encuesta permite apreciar que los profesionales de la salud mental mencionan que la patología con mayor prevalencia en estos casos de ataques con deformaciones irreversibles del rostro son las asociadas a trastornos depresivos los cuales, dentro de sus características principales presenta sintomatología de ideación suicida; seguido a este dato se puede evidenciar trastornos de ansiedad, combinación de varios trastornos, y por último, los trastornos de adaptación.

Discusión

Los resultados obtenidos se sustentan en investigaciones y con base en lo debatido y legislado en otros países, así tenemos que la tipificación del ataque que provoque deformaciones graves e irreversibles en el rostro basado en el daño a la salud física y mental que provoca en la víctima ha sido abordado tanto a nivel legislativo como académico. En Colombia por ejemplo se expidió la Ley 1773 en el 2016, ley a la que varias personas también conocen como Ley Natalia Ponce, en honor a la valiente dama que fue víctima de un ataque cobarde con ácido que afectó su rostro y otras partes de su cuerpo, hecho que incentivó la expedición de dicha ley en Colombia. En esta ley se considera como figura penal independiente las lesiones que se causen empleando agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, donde se establecen sanciones de hasta 50 años, según las circunstancias (Congreso de Colombia, 2016).

En el Ecuador 2018 se presentó un proyecto de ley reformatoria al COIP en donde se propone tipificar el ataque con ácido como un delito independiente, estableciéndose sanciones de hasta el doble de la máxima pena establecida para el delito de lesiones (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021). Como se puede notar, el resultado de la presente investigación tiene antecedente en el Derecho Comparado y en proyectos legislativos en el Ecuador, donde se presenta a este hecho aberrante como figura penal independiente.

En México, en el Estado de Oaxaca 2020, se modificó el Código Penal, incluyendo como delito el daño al cuerpo de una mujer con agentes físicos, químicos o corrosivos estableciéndose una sanción de veinte a treinta años de cárcel (Congreso del Estado de Oaxaca, 2020); sin embargo, hay que notar que la tipificación no solo debe limitarse el ataque con ácido o agentes químicos, sino que la tipificación debe ser más amplia, estableciéndose como delito el ataque con cualquier sustancia u objeto, ya que una persona inescrupulosa no solo podría provocar la deformación grave e irreversible en el rostro de un individuo con agentes químicos, sino empleando otras formas como agua o aceite hirviendo, armas corto punzantes, o utilizando con cualquier otro objeto que cause este resultado reprochable.

Como se conoce, este tipo de ataques es alto en el mundo, y se da con diferente porcentaje en todos los continentes, este delito principalmente afecta al género femenino, vulnerándose uno de los derechos más importantes que existen “el derecho a la salud”, derecho que es reconocido tanto por el ordenamiento constitucional de los Estados como en instrumentos internacionales, así tenemos por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales, donde se reconoce el derecho que tienen las personas al disfrute de su salud mental (Naciones Unidas, 1996); siendo necesario enfatizar en el hecho de que estos reprochables ataques no solo vulneran la salud física, sino la salud mental de la víctima.

En la Constitución de la República del Ecuador art. 32, se establece que la salud es un derecho que encuentra garantizado por el Estado (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008). Es importante recalcar, que existen legislaciones que han tipificado estos ataques como figuras penales independientes con una sanción especial.

Conclusiones

De acuerdo a la interrogante planteada como problema de investigación del presente estudio, y que consistió en: ¿El ataque con desfiguración facial grave e irreversible debe ser tipificado como una figura penal independiente dado el grave daño que causa en la salud mental y física de la víctima?, el resultado que se obtuvo de la encuesta aplicada sugiere la tipificación del ataque con desfiguración facial grave e irreversible como una figura penal independiente, con una sanción penal mayor a la tipificada para la tentativa de asesinato y las lesiones, dada la grave afectación a la salud mental y física de la víctima.

Se argumenta esta tipificación diferente tomando en cuenta las afectaciones que se manifiestan en la salud mental de las víctimas de este tipo de eventos traumáticos, recalcando que dentro de los resultados se evidencia que las víctimas de estas agresiones están expuestas a padecer trastornos depresivos que podrían llevarlos incluso a terminar con su vida, y como resultados más esperanzadores se puede evidenciar personas que deberán cambiar sus estilos de afrontamiento para poder readaptarse a un medio del cual antes del evento traumático ya eran parte.

Todo lo expuesto justifica la posibilidad de que este tipo de ataques sean considerados como una figura penal independiente, con una pena proporcional al enorme daño que causa en las víctimas, además alineado a este proceso judicial se debería incluir la reparación integral de la salud mental de las personas que han sufrido este tipo de trauma. Al respecto es necesario acotar que en la Jurisprudencia Constitucional Serie 8 de la Corte Constitucional del Ecuador (Secretaría Técnica Jurisdiccional, 2018) se señala:“… Las medidas de rehabilitación tienen el objetivo de que las víctimas reciban una atención integral que tienda a eliminar o reducir los padecimientos tanto psicológicos como morales sufridos a causa de las violaciones a sus derechos. En este sentido, el Principio 21 de los Principios y Directrices Básicos de la ONU, determina que estas medidas incluyen “[…] la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales”; y, dentro de la jurisprudencia interamericana se ha establecido que estas medidas deben “brind[ar] una atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos sufridos [tanto por las víctimas como por sus familiares]” (Secretaría Técnica Jurisdiccional, 2018).

Por lo dicho, es ineludible, no solo tipificar y sancionar la conducta lesiva como tal, sino proceder a una reparación adecuada que tienda a resarcir el efecto generado de la vulneración al derecho a la salud y a la integridad personal.

Al hablar de reparación integral de la salud mental se involucra netamente la rama psicológica clínica, psiquiátrica y neuropsicológica de ser el caso, cuyo trabajo principal sería brindar el soporte necesario y acompañamiento terapéutico durante todo el proceso jurídico y médico, a sabiendas de que los daños mentales son irreparables se propondrían trabajos de reestructuración en habilidades y estrategias de afrontamiento las cuales beneficiarán a los individuos a generar procesos para enfrentar ahora su nueva realidad y de esta manera se estará garantizando el derecho humano a la salud mental.

Cabe recalcar, que las víctimas directas se las considera a aquellas que han sufrido el ataque, pero es necesario detectar también las víctimas indirectas, que no han sufrido las lesiones físicas, pero psicológicamente podrían mostrar afectaciones, este es el caso de padres de la víctima, hijos, esposos, entre otros. Dichas personas cercanas a entorno de desarrollo también deberán recibir procesos de acompañamiento que den soporte a la situación y le permitan a la víctima desenvolverse con mayor facilidad aceptando sus nuevas condiciones de vida.

Referencias bibliográficas

1. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República. Registro Oficial N. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

2. Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento N. 392. http://www.asobanca.org.ec/sites/default/files/Ley%20Org%C3%A1nica%20Reformatoria%20del%20C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20Integral%20Penal%20en%20materia%20Anticorrupci%C3%B3n%20-%20Segundo%20Suplemento%20del%20RO%20de%2017-02-2021.pdfLinks ]

3. Congreso de Colombia. (2016). Ley 1773 de 2016. Diario Oficial N. 49747. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019620Links ]

4. Gaviria Castellanos, J. L., Gómez Ortega, V., & Insuasty, R. (2014). Agresiones con químicos en Colombia, un problema social.Revista Colombiana de Cirugía plástica y reconstructiva,20. 1-15. [ Links ]

5. Guerrero, L. (2013). Burns due to acid assaults in Bogotá, Colombia.Burns,39(5), 1018-1023. [ Links ]

6. Güell, B. (2000). Desconócete a ti mismo. Programa de alfabetización emocional. Barcelona. Paidós. [ Links ]

7. Guzmán, J. M. (2007). El derecho a la integridad personal.Centro de Salud Mental y Derecho Humanos. Presentado en el Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos, realizado en Santiago. http://www.cintras.org/textos/congresodh/elderechoalaintegridadjmg.pdfLinks ]

8. Haeussler, I., & Milicic, N. (1995).Confiar en uno mismo: Programa de desarrollo de la autoestima. Santiago de Chile: Editorial Catalonia. [ Links ]

9. Congreso del Estado de Oaxaca. (2020). Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca. Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado. http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estatals/Codigo+Penal+para+el+Edo+de+Oax+(+Ref+dto+1741+aprob+LXIV+Legis+18+nov+2020+PO+51+9a+secc+19+dic+2020).pdfLinks ]

10. Hurtado, V., & Fríes, L. (2010).Estudio de la información sobre la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: Cepal [ Links ]

11. Organización Mundial de la Salud, (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación. Ginebra. OMS: https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdfLinks ]

12. Naciones Unidas. (1996). Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspxLinks ]

13. Pereira, M. L. N. (2011).Enfoques conductistas, cognitivos y racional emotivos. San José: Editorial Universidad de Costa Rica. [ Links ]

14. Ramírez, J. P. B., & Tovar, R. E. C. (2016). Aspectos generales de la agresión con ácidos, un delito que deja huella.Criterio Libre Jurídico,13(1), 20-28. [ Links ]

15. Secretaría Técnica Jurisdiccional. (2018). Reparación Integral. Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Quito-Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador. [ Links ]

16. West, D. A., & Shuck, J. M. (1978). Emotional problems of the severely burned patient.The Surgical clinics of North America,58(6), 1189-1204. [ Links ]

17. Zárate, L. A. A., & Rico, R. H. M. (2014). Ataques con Acido: Disdibujado el Camino entre la imputación fáctica y la imputación jurídica en el Derecho Penal.Derecho Penal y Criminología,35(99), 61-87. [ Links ]

Recibido: 01 de Mayo de 2021; Aprobado: 10 de Mayo de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons