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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

On-line version ISSN 2448-7937Print version ISSN 2007-4387

Probl. anu. filos. teor. derecho  n.11 Ciudad de México Jan./Dec. 2017

 

Entrevistas

Estado del arte y futuro de la filosofía del derecho

William Twining*


1. ¿Qué es la filosofía del derecho? ¿Cuál es su metodología adecuada?

El objetivo de una disciplina académica es promover y difundir el conocimiento de los temas de estudio de esa disciplina. Esto es aplicable al derecho. Soy partidario de una interpretación amplia y abierta de lo que significa “entender el derecho” en este contexto, lo que involucra múltiples perspectivas y diversos temas de estudio. Desde esta perspectiva, la jurisprudence (teoría del derecho) es la parte teórica del derecho como disciplina. Una cuestión teórica es una cuestión general, una cuestión planteada en un nivel de abstracción relativamente elevado. La abstracción es una cuestión relativa. “Filosofía del derecho” designa de manera aproximada aquel aspecto de la jurisprudence que tiene que ver con preguntas muy abstractas. Es una parte importante de la jurisprudence, pero es sólo una parte. Algunas cuestiones como “¿qué es la justicia?”, “qué es un argumento válido” son preguntas filosóficas. “¿Qué constituye un argumento válido y convincente sobre una cuestión de derecho?” es en parte filosófica y en parte depende del significado de “una cuestión de derecho”, lo que a su vez depende de cómo se entienda esta cuestión en una determinada tradición jurídica o en un sistema jurídico concreto. “¿Qué constituye un argumento válido, convincente y adecuado sobre una cuestión de derecho en la Suprema Corte de los Estados Unidos o la Cour de Cassation en Francia?”, requiere algo de conocimiento especializado y una dosis de sensibilidad. En mi experiencia, muy pocos juristas han llevado a cabo contribuciones importantes a la filosofía, y sólo unos cuantos filósofos se han sumergido suficientemente en los materiales jurídicos para contribuir de manera significativa a entender el derecho. Por ello, rechazo la práctica consistente en tratar la filosofía del derecho como coextensiva de la jurisprudence —o como la única parte interesante—. Los juristas deberían preocuparse por cuestiones no sólo filosóficamente interesantes, sino interesantes para la teoría del derecho.

En mi opinión, la jurisprudence puede verse útilmente como una tradición cultural, como una ideología y como una actividad. En toda tradición intelectual hay un amplio patrimonio de textos, discusiones, argumentos e ideas. Una gran parte de la actividad de los juristas está enfocada a trabajar con textos seleccionados —a interpretar, explicar, comparar, evaluar, conversar con ellos, examinarlos críticamente y utilizarlos—. Uno de los propósitos de trabajar con textos jurídicos es clarificar nuestras propias ideas. Una justificación importante para que los estudiantes lean estos textos es que es un ejercicio de autodefinición, para relacionar sus creencias sobre el derecho con sus creencias más generales —sobre el cosmos, la moralidad, la política y demás—, con la ideología en un sentido no peyorativo de la expresión. Algunas veces, por supuesto, uno se encuentra con algunos textos que son ideológicos en la acepción marxista, en el sentido de legitimación autointeresada.

Dado que la jurisprudencia, y la filosofía del derecho, como su parte más abstracta, involucran muchos tipos diferentes de preguntas, también involucran una variedad de metodologías y perspectivas al responder esas preguntas.

2. ¿Cuál es su experiencia personal? ¿Cómo comenzó en la filosofía del derecho? ¿Qué personas le influenciaron sustancialmente en su trabajo?

He enseñado en universidades en África, el Reino Unido y los Estados Unidos. También actuado como consultor en varios países en África, India y en otras partes. Mi interés en la jurisprudencia fue estimulada al comienzo por las clases de H. L. A. Hart en Oxford, al inicio de los años cincuenta. Por entonces era alumno de Karl Llewellyn, en Chicago. Mis antecedentes africanos influenciaron fuertemente mis posiciones acerca del derecho, especialmente respecto a la “globalización”. He trabajado a Jeremy Bentham y con académicos benthamtianos en el University College de Londres, pero no soy un benthamita.

3. ¿Cuáles son las áreas y temas en los que ha trabajado en filosofía jurídica? ¿Cuáles han sido sus mayores influencias?

He estado interesado fundamentalmente en tres áreas: jurisprudencia general y las implicaciones de la “globalización” para la teoría jurídica y la disciplina del derecho, aspectos teóricos de la evidencia y la prueba, y la teoría y práctica del derecho como una disciplina (la educación y la academia jurídica). También he trabajado en historia intelectual.

Mis principales publicaciones son:

Twining, W., Karl Llewellyn and the Realist Movement, Weidenfeld & Nicolson, 1973, reimpreso 1985, Weidenfeld & Nicolson y University of Oklahoma.

Twining, W. y Miers, D., How to do Things With Rules, Weidenfeld & Nicolson, 1976, 2nd ed. 1982; 3rd ed., 1991; 4th ed., 1999; 5th ed., 2010.

Twining, W., Theories of Evidence: Bentham and Wigmore, Standford University Press, 1986.

Twining, W., Rethinking Evidence, Blackwell, 1990; Northwestern University Press, 1994.

Twining, W. y Anderson, D., Analysis of Evidence, Little Brown, and Weidenfeld and Nicolson, 1991; Northwestern U. P., 1998 y Teachers’ Supplement.

Twining, W., Blackstone’s Tower: The English Law School, Hamlyn Lectures, Sweet and Maxwell, 1994.

Twining, W., Law in Context: Enlarging a Discipline, Oxford University Press, 1997.

Twining, W., Globalisation and Legal Theory, Butterworth, 2000; Northwestern University Press, 2001.

Twining, W., The Great Juristic Bazaar, Ashgate, 2002.

Twining, W. y Hampsher-Monk, I., Evidence and Inference in History and Law, Northwestern Universty Press, 2003.

Twining, W. y Anderson, T. y Schum, D., Analysis of Evidence, 2nd edition, Cambridge University Press, 2005.

Twining, W., Rethinking Evidence, 2nd edition, Cambridge University Press, 2006.

Twining, W., General Jurisprudence: Understanding Law from a Global Perspective, Cambridge University Press, 2009.

Twining, W., Human Rights: Southern Voices, Cambridge University Press, 2009.

4. ¿Cuál es el futuro de la filosofía del derecho? ¿Qué problemas piensa que deberían recibir mayor atención en los próximos años? ¿Cuáles cree usted que son las formas más útiles de aproximarse a estos problemas?

Mi concepción de jurisprudencia es que es la parte más general del derecho como disciplina, se nutre y se alimenta de los estudios jurídicos particulares y comparativos. También sirve como un canal hacia y desde otras disciplinas, incluyendo las ciencias sociales y algunas humanidades, incluyendo la filosofía. En este sentido, su futuro deberá estar atado al desarrollo del estudio del derecho. Ni la jurisprudencia ni la filosofía del derecho deberían ser entendidas como temas apartes. Hay muchas preguntas que merecen atención en varios niveles diferentes de abstracción. Mi trabajo reciente se ha preocupado por las implicaciones de entender al derecho desde una perspectiva global. Esto saca a la palestra no sólo importantes temas globales y transnacionales de nuestra época (relacionados, por ejemplo, con la pobreza, la seguridad, el cambio climático, y la regionalización), sino también la importancia de desarrollar formas de derecho comparado que genuinamente trasciendan las tradiciones jurídicas y las culturas, y que nos permitan hacer comparaciones y generalizaciones válidas.

*University College London. Estas respuestas se basan en mis respuestas dadas a una entrevista hecha por dos juristas en Alicante. Véase Atienza, M. y Gama, R., “Entrevista a William Twining”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, vol. 32, 2009, pp. 713-728.

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