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Revista iberoamericana de educación superior

On-line version ISSN 2007-2872

Rev. iberoam. educ. super vol.4 n.10 Ciudad de México May. 2013

 

Genealogías

 

La reforma de 1843 y los reglamentos del Nacional Colegio de San Idelfonso

 

A Reforma de 1843 e os regulamentos do Nacional Colegio de San Ildefonso

 

The 1843 Reform and the Regulations of the National Colegio de San Ildefonso

 

Mónica Hidalgo-Pego*

 

* Licenciada, maestra y doctora por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, México. Investigadora titular B de tiempo completo en el IISUE-UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) nivel I. Temas de investigación: los colegios jesuitas, 1768-1821 y El Colegio de San Ildefonso, siglos XVIII-XIX. historiadora96@yahoo.com.mx

 

Recepción: 9/1/13.
Aprobación: 15/4/13.

 

Resumen

El texto tiene como finalidad estudiar el contenido de los dos reglamentos elaborados en 1848 y 1850 para el Colegio de San Ildefonso. Su elaboración atendió a lo dictado en el Plan General de Estudios de 1843. Para ubicar el estudio se hace referencia a los proyectos e iniciativas del Estado mexicano para trasformar la educación y se establece como éstos incidieron en la institución ildefonsiana. El examen de los reglamentos de las instituciones educativas resulta relevante en el presente, no sólo porque nos permiten conocer su funcionamiento, sino también porque a través de ellos podemos medir la trascendencia que las políticas educativas nacionales tuvieron en los centros de enseñanza, así como, sus limitaciones. Y comprender cómo se llevó a cabo la construcción de un moderno sistema educativo controlado por el Estado.

Palabras clave: reforma educativa, Nacional Colegio de San Ildefonso, México, reglamentos, siglo XIX.

 

Resumo

O texto tem como finalidade estudar o conteúdo dos dois Regulamentos elaborados em 1848 e 1850 para o Colegio de San Ildefonso. A sua elaboração atendeu às diretrizes traçadas no Plano Geral de Estudos de 1843. Para colocar o estudo em perspectiva, no texto se faz referência aos projetos e iniciativas do estado para transformar a educação, e fica estabelecido como estes incidiram na instituição. O estudo dos regulamentos das instituições de ensino é relevante no presente, não só porque nos permitem conhecer seu funcionamento, mas também porque através deles podemos medir a importância que as políticas nacionais de educação tiveram nos centros de ensino, bem como suas limitações. Compreender como foi conduzida a construção de um sistema educacional moderno controlado pelo estado.

Palavras chave: reforma do ensino, Nacional Colegio de San Ildefonso, México, regulamentos, século XIX.

 

Abstract

The purpose of the text is to study the content of the two Regulations prepared between 1848 and 1850 for the School of San Ildefonso (Colegio de San Ildefonso). They were written based on the 1843 General Curriculum. To situate the analysis, reference is made to the projects and initiatives of the Mexican State to transform education and it establishes how these had an impact on the San Ildefonso institution. The examination of the regulations of education institutions is relevant at present, not only because it enables us to know of their operation, but also because it is through them that we can measure the relevance that national education policies had in educational establishments, as well as their limitations. Also to understand how the construction of a modern education system controlled by the State took place.

Key words: education reform, National Colegio de San Ildefonso, Mexico, regulations, XIX century.

 

Introducción

En 1821, al iniciar México su vida independiente, las diversas facciones políticas existentes –insurgentes, borbonistas, liberales, iturbidistas, republicanos– intentaban construir un Estado nacional, sin embargo, cada grupo tenía visiones culturales e ideológicas distintas que convirtieron la tarea en algo arduo y difícil de llevar a cabo. Ahora bien, pese a sus diferencias, todos los actores políticos coincidieron en un punto que los articuló e igualó, la educación, pues a través de ella, como lo habían ya manifestado los ilustrados, se lograrían alcanzar las luces, el bienestar y el progreso de la sociedad. Para que una empresa de tal envergadura fuera posible, el Estado debía promoverla, controlarla y administrarla.

Otro aspecto en el que concordaron fue en el de impulsar un sistema de instrucción pública dividido en tres niveles, pero la forma de organizarlo y administrarlo nuevamente dependió de la ideología de cada facción. Por ello, los proyectos de edificación de ese sistema, en la primera década de vida autónoma, no pudieron ponerse en marcha. En la siguiente década, los liberales introdujeron durante nueve meses (octubre 1833-julio 1834) una reforma educativa que fue derogada por el gobierno de Antonio López de Santa Anna, quien impuso la propia. En 1843, Manuel Baranda, ministro del ramo de instrucción, apoyado por el presidente Santa Anna, ordenó la promulgación de otro plan de estudios.

Se sabe hasta el momento que dicho proyecto tuvo algunos logros, como los advertidos en los planes de estudio de los institutos literarios de Oaxaca y Zacatecas; también se conoce sobre la fundación de colegios en Veracruz. Respecto a los establecimientos de la capital –San Juan de Letrán, Medicina, San Gregorio y San Ildefonso–, los resultados alcanzados por la reforma conservadora de 1943 aún no han sido objeto de análisis. Por este motivo, me propuse realizar un primer acercamiento al impacto que el plan tuvo en la institución ildefonsiana en uno de los aspectos normados en él, me refiero a la redacción de reglamentos para dar a los centros de enseñanza nuevas pautas afines a los principios educativos imperantes en la época.

Atendiendo a esta cuestión, las autoridades y catedráticos del Colegio de San Ildefonso elaboraron dos reglamentos, el primero en 1848 y el segundo en 1850 ¿En su redacción se siguieron las bases establecidas en el plan de 1843? ¿Se recogieron en ellos los diferentes asuntos sobre los que se legisló al interior del Colegio en los años precedentes? ¿Por qué resulta relevante su estudio? Contestar a estas interrogantes no es del todo sencillo, pues la historia del Colegio en el México decimonónico aún está por escribirse, no obstante, se buscará dar algunas respuestas que permitirán ir avanzando en el conocimiento del Colegio de San Ildefonso y de la educación en la primera mitad del siglo XIX.

El ensayo se divide en tres partes. En la primera se presentan algunos datos sobre la institución y se da cuenta de varias propuestas contenidas en diferentes ensayos educativos elaborados hasta 1834, con la finalidad de establecer las trasformaciones que competían a San Ildefonso. En la segunda se hace referencia al plan general de estudios de 1843, destacando los asuntos relativos a la elaboración de reglamentos. En la tercera y última se analizan los dos reglamentos, dividiendo la exposición en diversos rubros, los cuales permitirán conocer cómo debía funcionar el establecimiento al interior y en su relaciones con el gobierno. Para este estudio me he valido de los dos reglamentos localizados en el Fondo Colegio de San Ildefonso, resguardado en el Archivo Histórico de la Universidad Nacional autónoma de México (AHUNAM).

 

San Ildefonso y los primeros proyectos educativos 1822-1834

El Colegio de San Ildefonso de la ciudad de México fue fundado en 1588 por la Compañía de Jesús; en 1612, el monarca Felipe III lo tomó bajo su patronazgo y dejó la dirección del mismo en los jesuitas. En 1767, con el extrañamiento de los hijos de Loyola, la institución fue clausurada; cuatro años más tarde, los colegiales fueron trasladados al antiguo edificio ildefonsiano. En esta ocasión, el rey Carlos III encargó el establecimiento a un rector secular, auxiliado por los colegiales, quienes ejercieron las demás funciones de gobierno, administración y enseñanza. En 1816, tras el regreso de los ignacianos, San Ildefonso les fue devuelto, su gestión duró apenas tres años, ya que en 1821, nuevamente fueron expulsados.

De 1821 a 1852, el colegio estuvo dirigido por un rector secular, exceptuando el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 1833 y el 2 de agosto de 1834; en ese lapso, un laico fue designado director del establecimiento. Tras su salida, el secular José María Guzmán ocupó otra vez la rectoría, y a su muerte, en 1852, asumió el cargo Sebastián Lerdo de Tejada. Durante el segundo imperio (1863-1867), la institución fue trasformada en colegio y liceo literario, y a la caída de Maximiliano, el colegio fue clausurado obedeciendo a lo dictado en la Ley Orgánica de Instrucción Pública del Distrito Federal, promulgada el 2 de diciembre de 1867; mediante esta ley, en las instalaciones del extinto establecimiento, el gobierno juarista dio paso a su principal esfuerzo educativo, la Escuela Nacional Preparatoria.

En sus casi 280 años de existencia, San Ildefonso se rigió por diferentes marcos legislativos. Durante la gestión jesuita se utilizaron las reglas emanadas de la propia orden y las dictadas por el rey. En la etapa secular, se ordenó la redacción de constituciones acordes a la nueva realidad del centro, es decir, a la de un colegio que además de funcionar como residencia de estudiantes, impartía cursos en sus propias aulas. El documento fue aprobado de forma definitiva en 1780 y, cuatro años después, se le agregaron 13 providencias aclaratorias para el mejor arreglo del colegio. Al regresar los jesuitas a México y hacerse cargo del seminario, los estatutos continuaron vigentes. Entre 1821 y octubre de 1848, los diferentes regímenes republicanos intentaron cambiar las antiguas constituciones, pero sin éxito, como se puede constatar en las continuas referencias que de ellas hace la Junta de Catedráticos de la institución. Así pues, para que el establecimiento contara con un nuevo marco legislativo, debieron trascurrir 68 años, periodo en el cual la monarquía española de fines del siglo XVIII y los gobiernos mexicanos de la primera década del XIX, emprendieron la difícil tarea de trasformar la educación.

Al igual que los ilustrados españoles, los republicanos mexicanos plasmaron en diferentes planes y proyectos sus ideales educativos,1 sin embargo, su puesta en marcha en el periodo comprendido entre 1822 y 1834, se vio obstaculizada o no se llevó a cabo por diferentes factores, como los diversos ejecutivos que se sucedieron, las guerras civiles, los problemas monetarios y las intervenciones extranjeras. Así, al mediar el siglo se habían logrado algunos avances, pero el objetivo de contar con un sistema de instrucción pública fuerte, aún estaba lejos.2 En las siguientes páginas haré una breve referencia a algunas iniciativas promovidas por el Estado mexicano para trasformar o intentar cambiar San Ildefonso.

Durante el imperio iturbidista (1822-1823) en el Colegio se introdujeron tres cambios, pero de "importancia muy secundaria", indicaba José María Luis Mora. El primero se realizó mediante decreto expedido por la Regencia del Imperio, el 29 de enero de 1822, y consistió en dejar en manos de Agustín de Iturbide el patronato del establecimiento (1986: 41-42).3 El segundo, fue la redacción de un curso de economía política hecho por el propio Mora para sus discípulos (Ferrer, 1995: 35), y el tercero, la muda del traje talar de los estudiantes, pues éste resultaba, "disonante con el vestido común y ordinario de los demás ciudadanos [...] como contrarios a la limpieza, y como poco conformes con el hábito, contraer de vestirse bien y con gusto los hombres destinados a vivir en una sociedad culta" (1986: 453, 471-472).

A la caída del Imperio, el secretario de Fomento e Instrucción Pública, José Ignacio García Yllueca, comisionó a Mora para proponer al gobierno, un proyecto para reorganizar del Colegio, el cual serviría como modelo para todos los establecimientos de igual naturaleza de la República.4 Mora llevó a cabo la tarea encomendada, y el 24 de abril de 1823 presentó la Memoria sobre reformas que necesita el plan de gobierno y estudios del Colegio de San Ildefonso. Del contenido del texto, me interesa trasmitir lo que Mora pensaba de las constituciones de 1779; éstas, decía, eran sin duda,

el plan más imperfecto de educación [...] Minuciosas hasta el extremo en los puntos menos importantes, o nada hablan de la parte principal de la educación, esto es, de la moral y la política, o sólo prescriben las reglas necesarias para formar lo que entonces se llamaba un hombre de bien, y no un ciudadano virtuoso, cuyo corazón está lleno de todos sus deberes. Como no asignan con precisión las obligaciones de los colegiales, ni las penas que corresponden a sus faltas, dejan en manos de sus superiores un poder discrecionario de que por la naturaleza misma de la cosa, deben abusar, como lo ha demostrado la experiencia. Al mismo tiempo plasma el germen de la insubordinación, pues los jóvenes acostumbrados a que se les manden mil cosas inútiles o injustas, confundiéndolo después con el atolondramiento propio de esta edad, igualmente se resisten a obedecer los caprichos, que las órdenes más provechosas de sus superiores, como está sucediendo al presente. En la parte económica está tan mal concebido el plan, que prescriben que un mayordomo honrado no puede erogar gasto alguno que exceda de veinte pesos, sin una orden del Superior Gobierno, y el que no lo es, puede defraudar cuanto quiera (1986: 48).

Como podemos apreciar en la descripción, los estatutos estaban plagados de errores, por lo que necesitaban ser reformados inmediatamente. Desafortunadamente el plan no pudo ponerse en marcha, pues el ministro murió, y en junio de 1823, el Supremo Poder Ejecutivo, se comprometió a redactar un proyecto de enseñanza de carácter nacional.5

Cinco años después se presentó una propuesta nueva titulada Plan de Educación para el Distrito y Territorios. En él se indicaba que en San Ildefonso se abriría una escuela rudimentaria de primeras letras. El plan fue turnado al Congreso en marzo de 1829, pero no sabemos cuál fue su destino, pues en la Memoria del ministro del ramo no se menciona nada, aunque se advierte que San Ildefonso había progresado (Meneses, 2001: 108-110).

Hacia 1830, Lucas Alamán propuso una serie de reformas. En el caso de San Ildefonso éstas consistían en la introducción de los siguientes saberes: derecho, literatura clásica, ciencias económicas y ciencias políticas. Las trasformaciones señaladas corrieron la misma suerte que los proyectos anteriores.

En 1833, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, presidente y vicepresidente respectivamente, propusieron introducir nuevos cambios en materia educativa, el resultado fue la llamada "Reforma del 33", que comprendió la emisión de varios decretos y reglamentos, los cuales se publicaron en 1834, bajo el título Leyes y Reglamentos para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal.

Mediante esta reforma, San Ildefonso fue designado como establecimiento de estudios de jurisprudencia (Meneses, 2001: 120-122).

El ambicioso experimento educativo no pudo implementarse totalmente, pues tres meses después del regreso de Santa Anna a la presidencia,6 se ordenó suspender la reforma mientras se elaboraba un nuevo plan educativo –decreto del 31 de julio de 1834–. El plazo de 30 días dispuesto para su consecución se alargó a 100, el resultado de esos meses de trabajo fue el Plan Provisional de arreglo de Estudios, promulgado el 12 de noviembre de 1834. El proyecto dictaminó el restablecimiento de los antiguos colegios entre los que se encontraba San Ildefonso, el cual según el plan, ofrecería cursos preparatorios y daría una cátedra de teología dogmática escolástica. El plan logró ponerse en ejecución, pero sus resultados han sido poco estudiados.

Mientras el Estado elaboraba diferentes planes generales, el Colegio de San Ildefonso continuó su marcha, es decir, se siguieron dando cursos, se proveyeron cátedras, ingresando nuevos alumnos, se les impusieron otras normas disciplinares, se mudó el traje; incluso se redactaron dos planes de estudio, uno en 1834 y otro en 1841, los cuales fueron puestos en práctica.7 Pese a esos cambios, la mayoría de las normas contenidas en sus antiguas constituciones continuaron vigentes, aunque los redactores de los diferentes proyectos educativos insistieron en la necesidad de dotar al establecimiento de nuevas reglas para su funcionamiento.

 

El plan general de estudios de 1843

El 18 de octubre de 1843, mediante decreto emitido por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, se dio a conocer el Plan General de Estudios,8 redactado por Manuel Baranda, ministro del ramo. El proyecto tenía como finalidad dar impulso a la instrucción pública, uniformarla y hacer efectiva su mejora y progreso.9 El plan tomaba en cuenta reformas que habían sido efectuadas anteriormente, es decir, que había una continuidad de esfuerzos educativos. El documento está compuesto por seis títulos y 86 artículos. A continuación presento un resumen del contenido de cada título.

Título I. Bases generales, nos habla sobre las materias que deben darse en los estudios preparatorios y en las carreras especiales. También se legisla sobre los exámenes. Título II. Aplicación de estas bases a los colegios de esta capital. Los colegios contemplados son San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio y Medicina. También hace referencia a la práctica del foro, las academias, los estudios que se impartirán en la última institución y las prohibiciones para graduarse. Título III. De la enseñanza en los Departamentos. En este apartado se señala que todos los Departamentos deben observar las bases de la Ley. Título IV. Bases para los reglamentos de los establecimientos de enseñanza. Aquí se detalla el objetivo de los reglamentos, el contenido de los mismos y las instancias que deben elaborarlos y aprobarlos. Título V. Fondos. En él se indican los caudales que son para la enseñanza pública, el porcentaje que se pagará de las herencias para financiar la instrucción y la manera de hacer redituable el dinero obtenido que sería distribuido entre los colegio de la capital. En los departamentos se harían imposiciones de capital. Título VI. De la Junta Directiva General. Este apartado versa sobre la composición de la junta, sus atribuciones y obligaciones. Al final del mismo, se incluyen unas disposiciones generales que hacen referencia a las universidades de México y Guadalajara, la Academia de las tres nobles artes, el Museo Nacional, el gabinete de historia natural y la cátedra de botánica.10

En síntesis, el plan de 1843 intentaba solventar tres cuestiones que habían preocupado por dos décadas al Estado mexicano, la primera era la creación de un fondo para financiar la instrucción pública; la segunda, la erección de un órgano rector que se hiciera cargo de todos los asuntos concernientes a los establecimientos, y por último, la unificación de los planes de estudio11 y de las normas que regirían los centros de enseñanza de todo el territorio. Respecto a este punto, el plan determinó que cada colegio redactara sus reglamentos y que la Junta Directiva General los aprobara.

Los estatutos debían dictaminar sobre el arreglo de los fondos propios de cada colegio en la recaudación e inversión; vigilancia sobre el manejo de los caudales; inspección referente al cumplimiento de todos los empleados, educación física y moral de los alumnos. Los reglamentos, además, contemplarían la existencia de tres premios anuales de buena conducta y la manera para obtener capitales para pagar las becas de gracia dadas a los alumnos. Finalmente, se indicaba que los documentos debían cuidar que los escolares recibieran, "sólidos principios religiosos: que adquieran el estilo y modales de una buena sociedad, que reciban un trato decente en comidas y vestidos, que se ocupen en ejercicios gimnásticos, y que se dediquen a diversiones útiles y honestas, entre las que se deben contar como interesante la música vocal e instrumental, estableciendo lecciones de ella donde no las hubiere".12

 

Reglamentos del Nacional Colegio de San Ildefonso

Los reglamentos redactados para la institución conservan una estructura similar a las constituciones de 1779, no obstante, su objetivo fue distinto, pues en el siglo XIX la palabra colegio había adquirido un nuevo significado; en ese momento, el término colegio ya no hacía referencia a una comunidad de individuos asociados en función de un interés común, como sucedió durante la Edad Media y Moderna, sino a un centro de enseñanza.

Ambos reglamentos norman los derechos y obligaciones de los funcionarios, catedráticos y alumnos; la distribución del tiempo y de las clases, el manejo de las finanzas y la vida del colegio en general. En los dos se señala que serían de carácter provisional, sin embargo, el colegio se rigió por ellos hasta su clausura en 1867.

 

Reglamento del 11 de noviembre de 1848

En la documentación del Colegio no se ha localizado ninguna información que nos permita saber quiénes se encargaron de elaborar el primer reglamento, aunque suponemos que esta tarea fue ejecutada por la Junta de Catedráticos. Tampoco sabemos si el texto comenzó a redactarse en 1843 o si se elaboró en 1848; espero poder dar respuesta a esta interrogante en una investigación futura.

En el penúltimo reglón del Reglamento del Nacional Colegio de San Ildefonso, se establece que éste entraría en vigor el 1 de enero del siguiente año y su vigencia terminaría cuando se aprobara el que definitivamente regiría al Colegio. Ese ordenamiento debía efectuarse conforme al artículo 58 de la Ley de 1843.

El estatuto está compuesto por nueve capítulos y 81 artículos; los títulos de cada capítulo son los siguientes: del colegio en general, del rector, del vicerrector, del jefe del departamento menor y su ayudante, de los catedráticos y becas de oposición, del mayordomo, junta de hacienda y abogado, de los presidentes, de los alumnos en general, inscripciones, exámenes anuales y generales y distribución de premios, y finalmente, de las distribuciones del tiempo.13 La información proporcionada en cada capítulo me ha permitido trabajar cuatro aspectos: estructura de gobierno, administración financiera, cátedras y catedráticos, categorías, condiciones de ingreso y obligaciones de los alumnos.

 

Estructura de gobierno

El gobierno de San Ildefonso se distribuyó en varias instancias: rector, vicerrector y órganos colegiados. La designación de la cabeza del establecimiento y de su sustituto, como ya se venía haciendo, correspondía al Superior Gobierno, aunque éste elegía de una terna presentada por la Junta de Catedráticos. Ambos funcionarios debían residir en el colegio y vigilar los tres departamentos de la institución, en su calidad de jefes de los mismos.14

El rector presidía al colegio en las funciones literarias, tanto privadas como públicas, en la distribución de premios y en las celebraciones religiosas y nacionales. Dirigía las reuniones de las juntas de hacienda y catedráticos, y se encargaba de citar para la última, si deseaba tratar algún asunto o cuando algún profesor lo solicitase.

Trimestralmente debía entregar al gobierno noticia oficial del número de faltas de los catedráticos. Cuando una cátedra quedaba vacante, colocaba en la puerta del colegio o publicaba en los periódicos la convocatoria respectiva.15 Para llevar el control de los alumnos, el rector consignaba en un libro el nombre de los estudiantes que pagaban colegiatura, y en otro libro, a los alumnos externos, expidiendo las boletas correspondientes al mayordomo.

El rector tenía potestad sobre los asuntos de carácter disciplinario. Respecto a los profesores, este personaje estaba obligado a visitar cada dos semanas las cátedras con la finalidad de vigilar la puntualidad de los mismos y el método de estudios seguido en las lecciones. Podía amonestarlos de forma reservada y privada por las faltas detectadas en ellos. También le correspondía otorgar las licencias para ausentarse por "causas graves y justificadas"; éstas no podrían superar los 15 días en cada año escolar y el ausente debía ser sustituido.16 A los alumnos les impondría de forma prudente, castigos o penitencias, notificando a sus padres, tutores o personas de quién dependieran. Si las faltas eran repetitivas podía expulsarlos, pero acordando tal sanción con la Junta de Catedráticos.

El vicerrector se hacía cargo de las funciones del rector, cuando éste se ausentaba. De manera particular, al sustituto le correspondía asentar en un libro las inasistencias de los catedráticos del departamento mayor y comunicárselas al rector cada semana.

Como se apuntó anteriormente, el gobierno de San Ildefonso descansó tanto en el rector y el vicerrector, como en sus órganos colegiados, en los que se hallaban representados los distintos sectores del establecimiento. El primer cuerpo era la Junta de Catedráticos, en el Reglamento no existe ningún apartado donde se especifique claramente su composición y funciones, aunque es posible deducirlas al revisar el texto. La junta se encargaba de formar las ternas de rector, vicerrector, catedráticos y abogado, que se enviaban al gobierno.

También le correspondía designar al mayordomo, tomar resoluciones sobre temas económicos, aprobar la expulsión de algún alumno, recibir varios documentos relacionados con los concursos de oposición, elegir a los opositores y a los jueces calificadores. Su composición tampoco queda registrada, pero a través de las reuniones de este órgano sabemos que a ella asistían el rector, el vicerrector, todos los catedráticos, los becarios nacionales y de Cristo, en caso de que fueran a proveerse becas, y el secretario o, en su ausencia, el prosecretario.

La Junta de Hacienda era el otro órgano de gobierno; estaba conformada por el rector y dos profesores elegidos por la Junta de Catedráticos el 14 de noviembre. Su principal atribución era la de procurar la conservación, aumento y distribuciones de los fondos del establecimiento y de las fundaciones pías que le pertenecían.

Para hacerse cargo de las cuestiones burocráticas, San Ildefonso contaba con un secretario; el puesto era ocupado por el catedrático de mayor jerarquía, y el siguiente, fungía como prosecretario. A este personaje le correspondía asentar en un libro la fecha de los exámenes, las materias sobre las que hubiera tratado, el nombre del alumno y de los sinodales, y por último, la calificación obtenida. Los asuntos judiciales eran llevados por un abogado elegido por el gobierno de una terna propuesta por la Junta de Catedráticos.

Por último, los jefes del Colegio menor eran auxiliados por el jefe de departamento y por su ayudante; ambos estaban obligados a residir en el establecimiento. Los dos serían nombrados por el rector, aunque el primero debía recibir la aprobación del gobierno. El jefe de departamento estaba obligado a llevar un libro donde asentara las faltas de los catedráticos de esta sección del establecimiento; semanalmente debía entregar la lista de los ausentes al rector. Sus demás obligaciones le serían señaladas por el rector y el vicerrector; cuando "necesidades indispensables" lo obligaran a faltar, su ayudante lo sustituiría.

 

Administración financiera

El Reglamento no establece con que capitales contaba el colegio para su sostenimiento, lo que sí nos indica es en quién recaía su administración y como debía llevarse a cabo. En primera instancia, como ya hemos visto, las juntas de hacienda y de catedráticos tenían la obligación de velar por los caudales del establecimiento, y a la segunda le competía también tomar acuerdos sobre las finanzas, mientras que en el mayordomo recaía la administración de los fondos.

La elección del mayordomo debía realizarse cada tres años y el cargo se ejercía a partir del 1 de enero. El despacho del administrador estaba dentro del colegio, al igual que la caja de dos llaves, que eran custodiadas, una por el rector y la otra por el administrador. Por su trabajo recibiría el seis por ciento de lo recaudado, siendo de su cuenta los salarios del cobrador y escribiente, así como los gastos correspondientes a papel, libros y otros artículos de escritorio.

El trabajo del mayordomo consistía en administrar los bienes del colegio y de las fundaciones piadosas, llevar un libro de cuentas, realizar cada mes un corte de caja, y un presupuesto de los gastos del mes siguiente, señalando las rentas que se tenían para cubrirlos. Ambos instrumentos debían presentarse a la Junta de Hacienda anualmente para su revisión y corrección, en caso de ser necesario, posteriormente se pasaban a la oficina gubernamental encargada de glosarlas. Igualmente estaba obligado a dar a la junta toda la información que requiriera y cumplir sus acuerdos, siempre y cuando no tuviera observaciones a ellos, si era el caso, los presentaba por escrito al tercer día. Sus observaciones se turnaban a la Junta de Catedráticos para resolverlas.

El mayordomo, además, vigilaba la despensa, cocina, obreros, sobrestantes y demás dependientes, y notificaba al rector los abusos que notase en la reunión de la junta celebrada el jueves, mientras que en la sesión del día último de mes, este órgano se ocupaba únicamente del corte de caja y del presupuesto remitido por el administrador. Por conducto del rector, la junta solicitaba al gobierno la aprobación de los proyectos que parecieran útiles para el progreso de San Ildefonso. Los acuerdos tomados se consignaban en un libro.

 

Cátedras y catedráticos

En San Ildefonso había nueve cátedras, tres de filosofía, dos de teología, dos de jurisprudencia y dos de gramática, mientras las circunstancias permitieran establecer las materias indicadas en la Ley de 1843.17 También existían academias de las distintas facultades impartidas. Todas las cátedras, como ya se venía haciendo, eran proveídas por el gobierno, a propuesta en terna de la Junta de Catedráticos y previo examen de oposición.

Para sacar a concurso las cátedras se emitía una convocatoria, la cual era pegada en la puerta del Colegio. Posteriormente, los aspirantes tenían hasta 60 días, para presentar al secretario, por sí o por su apoderado, una solicitud dirigida al rector, acompañada de todos los papeles que se juzgaren convenientes, así como los básicos para demostrar su moralidad y buenas costumbres. Trascurrido el tiempo, el secretario entregaba a la Junta de Catedráticos la documentación y ella formaba una lista con el nombre de los pretendientes y de los tres jueces calificadores de la oposición; la lista se colocaba nuevamente en la puerta del establecimiento.18

A los 120 días de promulgado el edicto, se llevaba a cabo el concurso, para ello, los profesores de cada materia formaban 120 cuestiones. En jurisprudencia, la mitad relativas al derecho canónico, romano, patrio y criminal, y las otras 60 sobre derecho natural y de gentes, principios de legislación y derecho público. En ciencias eclesiásticas, 60 referentes a teología dogmática, lugares teológicos y teología moral, y las restantes, sobre historia eclesiástica, sagrada escritura, santos padres y disciplina eclesiástica. Finalmente, en filosofía la mitad correspondía a ideología, lógica, metafísica, moral natural y economía política, y 60 a elementos de matemáticas, física, geografía, cronología y cosmografía. Los temas se insaculaban con la misma distribución. Las materias a tratar eran prácticamente las mismas que se señalaron como asignaturas en la Ley de 1843.

Los ejercicios de oposición se realizaban en dos clases; en la primera, el aspirante a cátedras teológicas elegía tres asuntos referentes a las primeras 60 cuestiones y hacia una exposición oral sobre una de ellas. Se le podía otorgar hasta media hora en el mismo salón para poner en orden sus ideas, terminado el tiempo, hablaba durante 15 o 30 minutos sobre el punto ante los jueces y contrincantes. Después, los coopositores, si los hubiese, o los miembros de la junta, lo interrogaban sobre lo expuesto. Finalizado el ejercicio, sacaba del recipiente una cuestión sobre los otros 60 temas, y al día siguiente, a la misma hora, leía la disertación castellana que hubiera escrito y era nuevamente examinado. De la misma manera se hacían las pruebas de filosofía; mientras que en jurisprudencia el orden de las cuestiones se invertía.

Las oposiciones de gramática sólo eran de una clase, el argumento se designaba con 24 horas de antelación y versaba sobre las Filípicas de Cicerón. En ese tiempo, el opositor lo analizaba y lo escribía en latín. Al día siguiente lo leía, y al terminar se le interrogaba, además, se le hacía traducir y reflexionar sobre las oraciones de Cicerón, el Prefacio y los cuatro primeros libros de Tito Livio, la Eneida de Virgilio y alguna obra de Horacio. Por último exponía los principios de la gramática castellana.

El secretario depositaba las disertaciones y los análisis escritos en el archivo del colegio. Por su parte, la junta calificadora, al terminar todas las oposiciones, informaba por escrito a la Junta de Catedráticos, sobre "el juicio que haya formado acerca del mérito absoluto y relativo de los opositores". Trascurridos ocho días, la junta formaba la terna para presentarla al gobierno por conducto del rector. De esa terna se elegía el ganador, aunque el proceso culminaba cuando el nombrado tomaba posesión de la cátedra.

Al tomar posesión de la asignatura, el nuevo catedrático adquiría las siguientes obligaciones: asistir puntualmente a sus cátedras y academias, tomar lista a sus discípulos y cuidar que guardaran el orden durante la clase. Semanalmente entregaba al rector la lista de sus alumnos indicando quienes faltaron, y anualmente –el 1 de noviembre–, le informaba otra vez sobre el asunto y sobre la aplicación y aprovechamiento de cada estudiante. Los catedráticos imponían las penas a que se hicieren acreedores los alumnos por faltar, pero si eran demasiadas, se lo comunicaba oficialmente al rector para que tomara las providencias correspondientes.

En las lecciones, los profesores explicaban el autor legalmente asignado, luego escogían un alumno para repetir lo dicho por el primero. Los catedráticos, junto con los presidentes, elegían al escolar encargado de realizar el acto general –15 de octubre–, sin perjuicio del examen que debía efectuar anualmente, el premio y el accésit.

Los lectores eran auxiliados en sus tareas por los presidentes, quienes eran designados mediante concurso de oposición por la Junta de Catedráticos. La convocatoria se publicaba en la puerta del colegio por 30 días. A los 60 días, se verificaban las oposiciones ante tres catedráticos de la facultad que se opositaba, elegidos por sorteo, también eran jueces los profesores que hubieran estudiado la disciplina respectiva.

Únicamente hacían un ejercicio consistente en una disertación escrita de las mismas cuestiones depositadas en las ánforas para los aspirantes a cátedras, con dos diferencias, los pretendientes sacaban dos temas de cada recipiente con 48 horas de anticipación, pudiendo solicitar en ese momento disertar sobre un punto solamente. A los dos días se daba lectura al escrito, después sus contrincantes y los jueces los interrogaban sobre las doctrinas expuestas y sobre la materia desechada.

Los presidentes estaban obligados a asistir puntualmente a sus academias, preguntar en los exámenes generales y anuales, sustituir sin salario a los catedráticos por pocos días y a elegir junto con éstos, a los alumnos que harían el acto general, y a los ganadores del premio y la recompensa. Como presidentes estaban exentos de las distribuciones del común de los escolares, podían salir a la calle todos los días hasta las tres de la tarde, y los festivos hasta las diez de la noche; sustituir temporalmente las clases con la parte del sueldo que el gobierno les asignara y, por último, tener derecho de preferencia en las oposiciones a cátedras, siempre y cuando existiera perfecta igualdad con los otros opositores. Los presidentes eran reprendidos con prudencia y en privado por el rector, y si sus faltas eran repetitivas o graves, la Junta de Catedráticos acordaría su destitución y nombraría a otro individuo.

 

Categorías, condiciones de ingreso y obligaciones de los alumnos

En el colegio de San Ildefonso existían dos tipos de beneficiarios, los colegiales y los alumnos externos. Dentro del primer grupo, se integraban los llamados colegiales de oposición, quienes recibían una beca que pagaba su estancia en el establecimiento. Los pretendientes a ella efectuaban un concurso de oposición, igual al realizado por los aspirantes a cátedras.

Para ingresar al Colegio, los padres, tutores o los mismos alumnos, presentaban ante el rector un memorial y una certificación donde se acreditara que habían concluido con aprovechamiento en determinada escuela las primeras letras, si se trataba de individuos que deseaban continuar estudios de gramática, la certificación debía ser de un colegio aprobado para la enseñanza pública. Para matricularse en filosofía, el escolar presentaba una certificación donde se estipulara que había cursado gramática castellana y latina, y que había aprobado los exámenes anuales y generales. En el caso de los escolares juristas y teólogos, la certificación debía ser de las materias de artes y cubrir el segundo requisito mencionado para los filósofos. Si el alumno pretendía inscribirse a partir del segundo, tercero o cuatro curso de determinada disciplina, se entregaban las certificaciones correspondientes a los años anteriores.

Los alumnos externos eran obligados a otorgar una fianza por el pago de colegiatura, en tercios adelantados, mientras que los colegiales, asentaban en un libro el nombre del fiador y su dirección. El rector expedía a unos y otros, una boleta para que en la mayordomía se abriera la cuenta.

Las certificaciones, el memorial y la boleta de fianza se entregaban entre el 15 y el 30 de diciembre –periodo de inscripciones–.19 Ese mismo día, el secretario asentaba en el libro respectivo el nombre completo del estudiante, el lugar de nacimiento, el nombre del padre o de la persona de la que dependía, su dirección, la clase de estudios y la fecha de las materias a las que se inscribía; finalmente el alumno y el secretario firmaban el libro. El 1 de enero, el último formaba una lista de los inscritos en cada materia y la pasaba a los catedráticos.

Al entrar al establecimiento, los colegiales debían llevar su cama, una cómoda para libros y ropa, un aguamanil, libros apropiados y uniforme, el cual consistía en pantalón, casaca, corbata negra y chaleco blanco, que era sustituido por uno negro en las ocasiones de luto. El uniforme únicamente se usaba cuando los escolares salían en comunidad o cuando iban a cualquier asunto oficial. En el interior del recinto, y en otras salidas, se les permitía utilizar cualquier traje, siempre y cuando fuera decoroso y limpio.

Las obligaciones de los internos eran las siguientes: asistir aseados a las clases; para asegurarse de que así sucediera, el rector nombraba a un alumno, quien tomaba revista todos los días y antes de bajar a misa, daba cuenta de lo que notase al superior de cada departamento, quien se encargaba de reprender al infractor. La misma revista era pasada por los jefes en los días festivos antes de salir a la calle.

Los sábados por la tarde se les daba permiso para confesarse en la capilla, y los domingos y días festivos religiosos, todos los colegiales sujetos a distribuciones se reunían de ocho a nueve de la mañana en la capilla, junto con el rector y vicerrector, para tener lectura o plática religiosa, terminada ésta podían salir a la calle. También lo podían hacer los días de Semana Santa hasta el lunes de Pascua y en las celebraciones nacionales. Los colegiales que querían disfrutar de las vacaciones largas estaban obligados a presentar un escrito de sus padres o tutores; los que se quedaban podían salir diariamente, regresando en la noche. La entrada a la institución de los colegiales que habían salido a ocuparse de algún asunto, era del 15 de abril al 15 de septiembre a las siete y cuarto de la noche, y en invierno, una hora antes. A los pasantes de jurisprudencia se les otorgaban tres horas diarias para asistir a sus prácticas, previa certificación dada por el catedrático. Los pasantes de otras disciplinas estaban sujetos a las mismas distribuciones que los bachilleres. El que llegara después de las horas estipuladas era reprendido o castigado.

Los escolares del colegio chico estaban sujetos a un estricto control a lo largo del día. En el capítulo dedicado a la distribución del tiempo se indican las horas para levantarse, asearse, desayunar, oír misa, descansar, asistir a clases, repasar las lecciones, salir a prácticas, comer, concurrir a las academias, cenar y acostarse. Para los pasantes no se establece ninguna distribución.

Para evaluar el aprendizaje recibido en las aulas, al finalizar el año escolar los alumnos eran sometidos a exámenes. Conforme al artículo 11 de la Ley de 1843, las materias de las evaluaciones no eran especificadas, es decir, que debían hacerse de lo visto en clase.20

El examen de primer año de gramática era de media hora, el segundo, que era general de toda la materia, de una hora; el mismo tiempo se daba a los cursantes de los dos primeros años de filosofía; mientras que el de tercer año, también de carácter general, era de hora y media. La prueba de los cuatro cursos de jurisprudencia y ciencias eclesiásticas duraba dos horas, pero sólo en el cuarto año se presentaba un examen general de la disciplina.

Al finalizar los exámenes se realizaba una votación para aprobar o reprobar al sustentante, en el caso de resultar aprobado, se hacía un segundo sufragio para asignarle calificación; ésta era de primera, segunda y tercera clase.21 Si era reprobado, debía tomar nuevamente el curso, y si nuevamente fallaba, se le retiraba la inscripción. Cada año a los cursantes con mejores calificaciones, se les daba un premio, si la situación económica lo permitía, éste se entregaría públicamente, sino se haría en privado con la asistencia de todo el Colegio.

El Reglamento de San Ildefonso intentó ceñirse a las pautas dictadas por el Plan General de Estudios de 1843. Del contenido del título IV, donde se hace alusión a dichos documentos, observamos que se siguieron al pie de la letra un número considerable de sus artículos. El texto, como indica el proyecto, fue redactado por el Colegio a través de su órgano máximo, la Junta de Catedráticos. El escrito legisló sobre la vigilancia y manejo de los fondos, la primera tarea recayó en las juntas de hacienda y catedráticos y la segunda en el mayordomo. También se estableció que dichas instancias se harían cargo de inspeccionar a los empleados. Se indicó que los textos utilizados por los profesores debían ser de los aprobados por el gobierno. Respecto a la moral, principios religiosos, modales, estilo de vida y vestimenta de los alumnos, se establecieron diferentes normas para regular tales aspectos, pues a través de ellos se formarían, como indicaba Manuel Baranda, hombres religiosos, honrados, cultos de espíritu, poseedores de conocimientos, finos en sus modales, pero sobre todo de "rígida moralidad" (Ríos y Rosas, 2011: 100).

Los miembros de la junta no incluyeron ningún artículo sobre ejercicios gimnásticos, premios anuales de buena conducta, becas de gracia para dar alimento y vestimenta a los alumnos, diversiones útiles y honestas. Seguramente no se decretó sobre estos aspectos, pues para ello se necesitaba dinero, y ni el Colegio ni el Estado contaban con él.

De los títulos referentes a los exámenes y a las prácticas, la Junta de Catedráticos hizo una exacta observancia de su contenido. Lo que no se incorporó fue lo tocante a los temas tratados en las academias y la idea de abrir certámenes públicos cada año.

Sobre los otros temas tratados en el Reglamento, por el momento no es posible conocer si se integraron las resoluciones tomadas por la Junta de Catedráticos a lo largo de los años, pues la historia del Colegio apenas se está construyendo. No obstante, podemos indicar que desde la época colonial, el gobierno de San Ildefonso recayó en los mismos individuos y en la Junta, el mayordomo se encargaba de la administración financiera, los presidentes de academias ya existían, al igual que el jefe del departamento menor, al que se le denominaba maestro de aposentos, la distribución del tiempo y el proceso de provisión de las cátedras era semejante.

En enero de 1850, el licenciado José María Lacuza, ministro de Relaciones Exteriores, indicó en su Memoria del año anterior, que el plan de Baranda estaba vigente (Meneses, 2001: 152). En el caso particular de nuestro Colegio, y en lo referente al reglamento de 1848, sabemos que éste entró en funcionamiento al año siguiente,22 tal y como se indicó en la parte final del mismo. Con su implantación, las antiguas constituciones de San Ildefonso fueron abolidas, dando paso a un instrumento legal acorde con la realidad educativa del momento. Su vigencia fue corta, no obstante, el contenido del mismo perduró, como veremos a continuación.

 

Reglamento del 6 de febrero de 1850

El segundo reglamento de San Ildefonso fue elaborado por la Junta de Catedráticos, la fecha exacta del inicio de sus trabajos la desconocemos, sin embargo, sabemos que el 30 de diciembre de 1849, el presidente de la República, José Joaquín Herrera, concedió al ministerio de Instrucción Pública una semana para revisar el proyecto de reglamento. Dos días después, José María Lacunza, en un oficio dirigido al rector José María Guzmán, le autorizó remitir el texto al ministerio.23

La siguiente noticia sobre el documento está fechada el 8 de enero, se trata de un citatorio del rector, en el que se solicita a los miembros de la Junta reunirse a las seis de la tarde para concluirlo. No queda claro si la sesión en realidad fue para terminarlo o para realizar algunas correcciones hechas por la secretaria, pues es hasta el siete del siguiente mes que volvemos a encontrar información sobre el asunto. En ese día, José María Ortiz Monasterio, ministro de Instrucción Pública y José María Lacunza, comunicaron al rector que el presidente había aceptado el Reglamento y ordenado su "puntual cumplimiento" mientras la Junta Directiva General ejercía sobre él sus atribuciones. Al parecer la junta lo examinó durante 20 días aproximadamente, ya que el 28 de febrero, el Superior Gobierno lo aprobó definitivamente.24

Al revisar el contenido del Reglamento provisional de Colegio Nacional de San Ildefonso,25queda claro que éste se redactó tomando como base el de 1848, pues muchas partes se copiaron íntegramente, otras fueron reducidas y unas pocas eliminadas. Los redactores, además, agregaron dos capítulos e incluyeron al final del escrito la nómina de los empleados del establecimiento, señalando los sueldos que la institución pagaría y los salarios que se cubrirían con la pensión del Estado.

 

Cambios y agregaciones

Para establecer las variaciones entre los dos reglamentos, seguiré el mismo orden de exposición empleado al analizar el primer documento. El Colegio quedó dividido en dos departamentos, el menor y el mayor, donde se hospedarían los cursantes y pasantes de teología y jurisprudencia. Hasta el momento no conocemos la razón por la cual el departamento de en medio ya no fue utilizado.

La estructura de gobierno de San Ildefonso sustentada en el rector, vicerrector y órganos colegiados, permaneció intacta, pero se agregó que nadie podría desempeñar dos empleos de "provisión o con formación del colegio", simultáneamente. El vicerrector ya no sería propuesto en terna por la Junta de Catedráticos, sino por el rector. El secretario y el prosecretario serían elegidos cada año por la Junta de Catedráticos, el primero de entre sus individuos y el segundo de entre los colegiales de oposición. Ya no se establece como obligación para el rector y vicerrector habitar en el colegio. El rector estaría pendiente también de las faltas de los demás superiores. Por último, se indica que la junta se reuniría en sesiones ordinarias el lunes primero de mes, y en extraordinarias, cuando el rector lo requiriera.

En lo concerniente a lo consignado en el apartado cátedras y catedráticos, encontramos que el plazo para inscribirse a los concursos se redujo a 15 días en lugar de 60 y se eliminó la participación de jueces calificadores y catedráticos que en ese momento no regenteaban cátedras. Respecto a los concursos de gramática, se quitó lo relativo a la exposición de los principios de la gramática castellana y lo de la traducción y reflexión sobre otros autores. Para las oposiciones de filosofía, teología y jurisprudencia, la Junta de Catedráticos se encargaría de dictar el método más conveniente para realizarlas, el cual dependería de la particularidad de cada disciplina.

Los presidentes de academias ya no se elegirían mediante concurso de oposición, sino por el rector de entre los pasantes que se hubieran distinguido por su carrera literaria y buena conducta, cubriendo inmediatamente las vacantes. Se eliminó la hora de salida a la calle de los presidentes y se les ordenó estar en el Colegio al iniciar las clases. Su destitución ya no recaería en la Junta de Catedráticos, sino en el rector.

En lo relativo a la administración financiera se anuló el periodo de tres años para el ejercicio de la mayordomía y el pago del seis por ciento por los servicios realizados por el mayordomo. Se incluyeron dos artículos, en el 39º se indicó que la Junta de Catedráticos podría exigir a la Junta de Hacienda razón de sus operaciones y de las providencias dictadas en cualquier asunto para aceptarlas o reprobarlas. En el 41º se advirtió que si el administrador estaba impedido para algún negocio, la Junta nombraría a uno de sus catedráticos para llevarlo, dando cuenta de ello al Superior Gobierno.

En cuanto a las categorías, condiciones de ingreso y obligaciones de los alumnos, el nuevo reglamento agregó como requisito para los internos la entrega de información donde se acreditara su moralidad, sanidad física y buena educación. También se dispuso la realización de un examen a los aspirantes a filosofía que no contaran con certificaciones; se agrega el uso de un distintivo de color en la solapa de la casaca y de una medalla de plata con la inscripción Colegio de San Ildefonso; las pláticas religiosas se sustituyen por pláticas de urbanidad; se agregan dos nuevas categorías a las calificaciones: excelente y mal, y se suprimen los artículos 57, 58 y 60, relativos los dos primeros a la presentación de certificaciones para jurisprudencia, teología y gramática, y el último sobre nuevas inscripciones después del tiempo oficial.

Las permutas realizadas al Reglamento de 1848 tuvieron, a mi consideración, tres objetivos, el primero fue el de separar las atribuciones del rector y de la Junta de Catedráticos en materia de nombramientos, al rector le correspondía la elección de sus auxiliares en el gobierno y la enseñanza, a saber, el vicerrector y los presidentes, mientras que a la Junta le incumbía la designación del secretario y el prosecretario, quienes se encargaban, por decirlo así, de los asuntos escolares. El segundo objetivo también tenía que ver con las facultades detentadas por ambas instancias, en el rector recayó la supervisión de la disciplina de catedráticos, superiores, presidentes, alumnos, y en la Junta la vigilancia de las instancias encargadas de las finanzas de la institución y de los asuntos relacionados con la instrucción. El tercer objetivo consistió en reducir los tiempos para las inscripciones, oposiciones a cátedras, exámenes y nombramientos, pues de esta manera se agilizaba la marcha del Colegio.

Además de los cambios indicados, la Junta de Catedráticos agregó dos capítulos nuevos. El capítulo 8º De la biblioteca y sus bibliotecarios, señala que la biblioteca sería pública, y abría sus puertas de 10 a 12 de la mañana y de 3 a 5 de la tarde, todos los días, excepto los festivos.

La biblioteca sería atendida por dos bibliotecarios; los cargos recaerían en pasantes y serían nombrados por el rector, aunque al segundo lo propondría el primer bibliotecario. A éste, le correspondería recibir el inventario y responder por cualquier falta de libros u objetos de la biblioteca, el segundo lo auxiliaría en sus tareas. No podrían sacar o dejar sacar ningún libro u objeto del recinto. Ambos recibirían en recompensa una beca de merced y gozarían de los mismos privilegios que los presidentes. Por el momento desconocemos si la biblioteca fue abierta.

El segundo capítulo introducido fue el 11º Prevenciones generales, el cual versa sobre las licencias por enfermedad, las cuales se pagarían completas, pero el catedrático sólo recibiría la mitad, pues la otra se daría al sustituto; en los demás tipos de ausencias sólo se entregaría la mitad del sueldo al suplente. A los alumnos enfermos se les trasladaría a la enfermería de su departamento y no se les permitiría habitar en salas o en cuartos de sus compañeros.

El apartado también norma sobre aspectos de carácter disciplinario. Se prohibió estrictamente que los alumnos introdujeran al establecimiento licores "espirituosos", armas blancas o de fuego, morar con un catedrático, presidente u otra persona que estuviera exenta de las distribuciones diarias. Los porteros de los departamentos debían impedir la entrada a buhoneros o traficantes de cualquier especie. Los criados particulares de los colegiales, no podrían entrar a su servicio sin licencia del vicerrector, a quien estarían subordinados. Si dicha autoridad consideraba que un sirviente había cometido agravios, podría expulsarlo. Por último, el capítulo dispone que cualquier representación u ocurso referente a los asuntos del colegio, sería elevado por los escolares al gobierno, a través del rector.

El primer capítulo tuvo como propósito acatar lo establecido en el plan de 1843, respecto a la conservación, aumento y establecimiento de bibliotecas públicas, concebidas en ese momento "como un fuerte apoyo para la ampliación del conocimiento, ya que por ellas las clases populares tendrían acceso a los libros y a todo tipo de instrucción", la cual convertiría a "cada ciudadano en persona dueña de su propio destino" (Fernández, 2001: 9). El segundo tuvo como objetivo principal normar la conducta de los alumnos, pues las instituciones educativas tenían entre sus finalidades la formación de hombres devotos e íntegros.

La redacción de dos reglamentos para el Nacional Colegio de San Ildefonso nos habla de la necesidad del Estado mexicano de poner al día los establecimientos educativos, no sólo en lo concerniente a planes de estudio, sino también en lo relativo a su funcionamiento interno.

Ambos documentos legislaron para un centro de enseñanza y no para una corporación, por ello, en su estructura los asuntos relacionados con los escolares ocuparon el último lugar, mientras que las autoridades del mismo, pero sobre todo los catedráticos, por sí solos o reunidos en una junta, ocuparon el primer lugar, pues ellos eran los encargados de formar a los profesionales que la nación requería. Las preeminencias dadas a los profesores dentro del establecimiento fueron de gobierno, administración y supervisión de las actividades financieras del colegio. Así pues, en estos hombres el Estado depositó sus esperanzas.

En San Ildefonso no se logró terminar con el régimen de internado, sin embargo, el Colegio, como queda claramente señalado en los reglamentos, permitió la asistencia de estudiantes externos, pues las aulas eran públicas. En los textos no se esclarece la condición o estado del rector, aunque se deseaba que el cargo fuera ocupado por un laico; en San Ildefonso, la rectoría recayó hasta mediados de 1852 en un eclesiástico. Seguramente la condición no fue indicada, pues al momento de elaborarse los reglamentos, el rector era un clérigo secular, quien no deseaba quedar fuera de la institución. Ambos documentos definieron la gradación y seriación de los estudios, objetivo perseguido por los reformadores del siglo XIX.

El examen de los reglamentos de las instituciones educativas resulta relevante, no sólo porque nos permite conocer cómo funcionaban, sino también porque a través de ellos podemos medir la trascendencia que las políticas educativas nacionales tuvieron en los centros de enseñanza, así como sus limitaciones.

La reforma de 1843 y los logros alcanzados por ella en cada institución, han recibido recientemente la atención de los historiadores de la educación, sin embargo, aún falta un largo camino por recorrer, de ahí el interés por emprender trabajos como el realizado.

La aparición de nuevas investigaciones sobre diversos tópicos del quehacer de los establecimientos públicos, permitirá reconstruir sobre bases mucho más firmes, el estado de la instrucción pública en el siglo XIX. Así pues, el estudio de la centuria decimonónica resulta de gran relevancia para comprender en el presente cómo se llevó a cabo la construcción de un moderno sistema educativo regulado y presidido por el Estado.

 

Referencias

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Archivo General de la Nación México (AGNM), Ramo Justicia e Instrucción Pública.

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Notas

1. El contenido de los planes dependió de si el régimen era federal o central, no obstante, dichos proyectos compartieron elementos en común: 1) instrucción gratuita, obligatoria y uniforme, aunque en la primera mitad de la centuria no fue muy común que se hablara de la gratuidad, y sí se hacía, era para el estudio de primeras letras; 2) creación de un organismo rector: una Dirección o una Junta Directiva General de Estudios; 3) división de los estudios en primera, segunda y tercera enseñanza, aunque en 1833 ya se habla del establecimiento de estudios preparatorios, y en 1843, de la enseñanza preparatoria; los de tercera enseñanza también comenzaron a ser llamados profesionales en esas reformas; 4) modernización de los saberes, en algunos casos se pensó en la introducción de nuevas carreras, pero en el periodo estudiado generalmente fueron las mismas, con el predominio de la jurisprudencia, que ya se venía perfilando desde el último tercio del siglo XVIII. La medicina cobró auge paulatinamente, y hacia mediados del siglo se comenzó a enseñar ingeniería; 5) los autores utilizados muchas veces no se cambiaron, salvo en algunas materias de carreras nuevas; 6) financiamiento público de la educación; esta cuestión se fue atendiendo poco a poco, tanto en el Distrito como en los estados (Ríos, 2013: 9-13).

2. No daremos cuenta de la primera enseñanza, pues ésta no entraba dentro de los estudios impartidos en San Ildefonso.

3. Este asunto fue conocido por la Junta de Catedráticos de San Ildefonso, en la sesión del 8 de enero de 1823. AHUNAM, FCSI, Rectoría, vida académica, Junta de Catedráticos, caja 47, exp. 2, doc. 6, fs. 1-2.

4. Mora ya había recibido una comisión parecida durante la gestión de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, establecida durante la Regencia iturbidista. El nombramiento de José María Mora fue expedido por la junta el 22 de enero de 1822.

5. El Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública, como lo denominó el comité, dispuso que los antiguos establecimientos de enseñanza no podrían ser destruidos ni reformados hasta tener antes preparados convenientemente los que les hayan de sustituir. En el artículo 61º se encomendó al Estado el cuidado de los colegios que impartían estudios preparatorios y se indicó el curriculum de dichos estudios. El proyecto no se puso en ejecución.

6. Durante nueve meses Santa Anna dejó la presidencia en manos de Farías, pero al no estar de acuerdo con las reformas implantadas por éste, regreso y poco tiempo después lo destituyó.

7. El gobierno, por su parte, elaboró un Reglamento para la Junta Directiva y de Hacienda de San Ildefonso. Para conocer sobre esta junta puede consultarse AHUNAM, FCSI, Rectoría, constituciones, caja 93, exp. 8, doc. 9, fs. 3r-4r.

8. El texto, al igual que el anterior, se expidió conforme al artículo 7º de las Bases de Tacubaya, se refiere a los acuerdos firmados el 28 de septiembre de 1841, en la ciudad de México, por los generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arriaga y Antonio López de Santa Anna, para derrocar al presidente Anastasio Bustamante, y desconocer los cuatro poderes constitucionales del gobierno centralista. La séptima base decreta lo siguiente: "Las facultades del ejecutivo provisional son todas las necesarias para la organización de todos los ramos de la administración pública" (Noriega, 1986: 40).

9. Archivo General de la Nación México (AGNM), Ramo Justicia e Instrucción Pública, vol. 84, f. 376.

10. Archivo General de la Nación México (AGNM), Ramo Justicia e Instrucción Pública, vol. 84, fs. 376-387.

11. San Ildefonso fue destinado para las carreras del foro y eclesiástica, con sus correspondientes estudios preparatorios: gramática castellana y latina y filosofía.

12. AGNM, Ramo Justicia e Instrucción Pública, vol. 84, f. 388.

13. AHUNAM, FCSI, Rectoría, constituciones, caja 93, exp. 9, doc. 10, fs. 1v-18r.

14. El Colegio fue dividido en tres departamentos, el menor para los alumnos de gramática y filosofía, el de en medio para los pasantes teólogos y juristas, y el mayor para los cursantes de facultad mayor. División que ya acostumbraba desde el siglo XVIII y tenía como fin, evitar que los estudiantes pequeños y grandes se mezclaran.

15. En el caso de artes debía hacerlo en los ocho primeros días del mes de julio, y si el catedrático moría, era removido o renunciaba debía hacerlo ocho días después de ocurrida la vacante, esto último se aplicaba para las cátedras de gramática, jurisprudencia y ciencias eclesiásticas.

16. El vicerrector era sustituido por un catedrático, los profesores por sus respectivos presidentes, el jefe del departamento menor por el ayudante.

17. En los artículos 27 a 33 y 36 se establece que para las carreras se cursarían en el primer año gramática latina, castellana y francesa; en el segundo, sólo las dos primeras; en el tercero ideología, lógica, metafísica y moral; en el cuarto, matemáticas y física experimental, y en el quinto, cronología, cosmografía, geografía y economía política. La carrera del foro se cursaría en cuatro años, en el primero se daría elementos del derecho natural y de gentes, en el segundo, derecho público, principios de legislación y elementos del derecho romano, y en los dos últimos años, derecho civil, criminal y canónico. En la eclesiástica las asignaturas eran las siguientes: primer año, historia eclesiástica y lugares teológicos; segundo, sagrada escritura; tercero, teología, y cuarto, estudios de los padres y disciplina eclesiástica. AGNM, Ramo Justicia e Instrucción Pública, vol. 83, fs. 382-383.

18. En las oposiciones a gramática el jurado quedaba conformado por el catedrático de la misma materia y por dos profesores del colegio elegidos por sorteo. En artes los jueces eran los propietarios del curso que no estaba vacante y un catedrático de facultad mayor. En jurisprudencia y ciencias eclesiásticas, los catedráticos que impartían dichas asignaturas.

19. Del 1 al 15 de enero, se podían recibir nuevas inscripciones, siempre y cuando el alumno demostrara ante el rector que había tenido un impedimento suficientemente convincente para no haberse presentado en el periodo correspondiente.

20. El alumno que hubiera tenido entre 20 y 30 faltas en el año, sólo podría presentar el examen si el rector le daba dispensa. De 30 hasta 49 faltas, la dispensa sólo la podría otorgar la Junta de Catedráticos. Si las faltas excedían de 50, debía cursar nuevamente la materia. También había los llamados exámenes de gratis, es decir, que el alumno elegía hacerlo, independientemente del examen que obligatoriamente debía realizar. Este podría realizarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo.

21. La calificación de primera clase se otorgaba cuando todos los sinodales o la mitad más uno coincidían en aprobarlo. La calificación de tercera clase era la reprobatoria. Si los votos se dividían a la mitad, el alumno recibía la calificación de segunda clase.

22. En las juntas de catedráticos de 1849 se habla de la entrada en vigencia del Reglamento y para resolver diferentes asuntos sus miembros acuden a él.

23. AHUNAM, FCSI, Rectoría, superiores órdenes, órdenes dirigidas al colegio, caja 13, exp. 834, doc. RSO 830, 2 fs.

24. AHUNAM, FCSI, Rectoría, superiores órdenes, órdenes dirigidas al colegio, caja 13, exp. 834, doc. 17, fs. 1-2.

25. AHUNAM, FCSI, Rectoría, constituciones, caja 93, exp. 10, doc. 11, fs. 1r-10v.

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