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Tla-melaua

versión On-line ISSN 2594-0716versión impresa ISSN 1870-6916

Tla-melaua vol.11 no.43 Puebla oct. 2017

 

Artículos

La “escasa” distancia entre las fronteras norte y sur de México como expresión del régimen de deportación global

The short distance between the northern and southern borders of Mexico as an expression of the global deportation regime

Ada Celsa Cabrera García* 
http://orcid.org/0000-0003-0272-0987

Brenda González Pérez** 

José Manuel Paz Jiménez*** 

* Profesora investigadora en la Facultad de Economía de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, (ada.cabrera.g@gmail.com).

** Estudiante de la Licenciatura en Economía, de la BUAP. (zakura_131@live.com.mx)

*** Estudiante de la Licenciatura en Economía, de la BUAP. (j.paz194@gmail.com)


Resumen:

Este artículo contiene un breve recuento de la legislación y de las políticas de control migratorio implementadas desde los primeros años de este siglo por parte de Estados Unidos y México; enfatiza los elementos que ambas comparten para pensarlas como especificidades insertas en lo que De Genova y Peutz**** consideran un régimen de deportación de alcance global. El objetivo de esto es vislumbrar las formas que dicho régimen encarna en estas dos fronteras al cristalizarse en procesos de ilegalización, criminalización y violencia hacia la migración indocumentada. Asistimos con ello a la propuesta de que, en términos legales y operativos, existe una "escasa" distancia entre estos dos confines, que al mismo tiempo es experimentada como larga y tortuosa para quienes deciden cruzar sin los permisos migratorios correspondientes.

Palabras clave: Régimen de deportación global; legislación y política de control migratorio

Abstract:

This article contains a brief account of the legislation and migration control policies implemented by the United States and Mexico since the early years of this century; these policies emphasize the elements that both share to think of them as specific inserts in what De Genova and Peutz consider a deportation regime of global reach. The objective is to look into the forms that this regime embodies in these two frontiers a process of illegalization, criminalization and violence towards undocumented migration. We conclude that, in legal and operational terms, there is a "scarce" distance between these two confines, a long and tortuous journey for those who decide to cross without the corresponding migratory permits.

Keywords: Global deportation regime; legislation and migration control policy

Sumario:

1. Introducción / 2. Control y gestión de los flujos migratorios en el régimen migratorio estadounidense para su frontera sur / 3. El régimen migratorio para la frontera sur de México, ¿una extensión de los confines de su vecino del norte? / 4. La pertinencia de pensar el régimen de deportación a nivel global / 5. Conclusiones / 6. Referencias

1. Introducción

A lo largo de este trabajo, damos cuenta de la manera en que las fronteras del norte y del sur de México son gestionadas, tal y como sucede a nivel global, bajo el sustento que otorga el enfoque impulsado por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), conocido como migration management. Esto, a partir de considerar que tal postura promueve políticas de control migratorio que hoy adquieren un alcance prácticamente mundial y que podría leerse críticamente como la expansión del régimen de deportación de alcance global, tal y como lo proponen De Genova y Peutz.1

Consideramos que una interpretación como esta otorga un panorama más claro sobre lo que actualmente sucede en torno a los procesos migratorios a nivel mundial, a diferencia de aquellas que entienden la toma de decisiones en materia migratoria fundadas sobre bases autónomas y soberanas por parte de los Estados que las implementan. Esto adquiere particular relevancia si es planteado a partir de los efectos que dichas políticas poseen para quienes arriesgan su integridad física y ven incluso amenazada su propia vida al desplazarse por distintos circuitos migratorios a nivel global, tanto en las zonas de destino como en las de tránsito. Dentro de esa tendencia, es posible observar que Estados Unidos (EEUU) y México muestran un despliegue de leyes y políticas migratorias ampliamente coincidentes.

A continuación, otorgamos un conjunto de elementos para argumentar que estas fronteras no son lejanas entre sí pues tanto los principios que las rigen así como por lo que significan para quienes deciden cruzar una u otra sin los permisos correspondientes. Exponemos así las formas en que los procesos de criminalización y persecución de la migración indocumentada se traducen en una exacerbación de la violencia experimentada en ambas fronteras por los migrantes sin papeles haciendo, al mismo tiempo, que su travesía sea larga y tortuosa.

Proponemos este ángulo de análisis debido a que nos permite explorar las coincidencias, en apariencia irónicas, que existen entre el despliegue de la política migratoria estadounidense, que afecta de manera primordial a los migrantes mexicanos, y las prácticas de control migratorio que el gobierno mexicano ejerce en su frontera sur, pues generan condiciones similares, en muchos casos peores, para los centroamericanos que hoy transitan por México buscando llegar hasta el vecino país del norte.

Exponemos, a lo largo de los tres apartados que siguen a la presente introducción, los elementos que permiten argumentar lo anterior para posteriormente cerrar con las principales conclusiones de este trabajo. En el primer apartado contextualizamos las condiciones que actualmente caracterizan a la dinámica migratoria en la frontera norte de México, para lo cual nos centramos en la gestión que de ella realiza el gobierno de los EEUU. Por otra parte, en el segundo apartado hacemos un breve recuento de la manera en que se despliega la política migratoria en la frontera sur de México. Presentamos de manera inicial ambos panoramas para dar cuenta de los elementos compartidos que, en términos de la política y legislación migratoria, se han asumido durante los últimos años en ambas zonas fronterizas. A partir de esto, en el tercer apartado trazamos algunas líneas de interpretación para pensar las políticas de control y regulación de las migraciones en estos dos confines territoriales como parte de un régimen global de fronteras en el que la producción de la "ilegalidad" migratoria es una mediación esencial para "gestionar" la movilidad de la fuerza de trabajo. Por último, concluimos brevemente con las que consideramos podrían ser algunas líneas de análisis para ser profundizadas en el futuro.

2. Control y gestión de los flujos migratorios en el régimen migratorio estadounidense para su frontera sur

El endurecimiento en las medidas para el control de los flujos migratorios en la frontera sur de los Estados Unidos se despliega a partir de los procesos de militarización iniciados durante la década de los noventa y con la edificación del actual régimen legal migratorio a consecuencia de los sucesos del 09/11 del 2001 que, entre otras cosas, trajo consigo la fusión del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y el Servicio de Aduanas (CS), para conformar el Departamento de Seguridad Interna (DHS). Dicha fusión es parte de la reestructuración gubernamental que, en materia de seguridad, ha sido la más grande que en ese país se ha realizado desde la Segunda Guerra Mundial. Como parte de esta reconfiguración surgirían leyes, agencias y programas de control y administración tanto de los flujos migratorios recientes como de las personas de origen extranjero que se encuentran viviendo de manera "irregular" en ese país. La transformación del régimen legal migratorio significaría el fin para la manera en que las personas con ese estatus habían desarrollado cotidianamente la vida en ese territorio hasta ese momento e incluso desde décadas atrás.

Fue a partir de entonces que el discurso de la seguridad nacional se convertiría en la principal carta que el gobierno norteamericano ha puesto en juego para legitimar, entre otras cosas, un conjunto de leyes y políticas migratorias que hoy parecen alcanzar consenso en las más importantes zonas receptoras de migrantes del mundo. En ese contexto, se dejarían en manos de prácticamente las mismas agencias la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra el terrorismo y la persecución de la migración indocumentada. Esto último se traduciría también en una reconfiguración de la percepción sobre lo extranjero, en función de sus orígenes nacionales y de su estatus migratorio, disparando así un sentimiento antimigrante en algunas zonas y sectores de ese país, que pareció alcanzar su punto álgido en las pasadas elecciones presidenciales de los Estados Unidos.

La consolidación del régimen legal migratorio, centrado en el argumento de la seguridad nacional, se ha caracterizado por promover políticas que buscan el control y el manejo de la migración, tales como la Patriot Act, de 2001; la Real ID Act, de 2005; la fallida Propuesta Sensenbrener o Border Protection, Antiterrorism and Illegal Immigration Act, también de 2005; la Secure Fence Act, del 2006; y la Federeation of Americans for Immigration Reform, creada en 2007. Todas ellas se aplican mediante la cooperación entre el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia, autorizada por IIRIRA en su sección 287(g). La ejecución de esta sección de IIRIRA se traduce, básicamente, en que las faltas civiles de inmigración han sido criminalizadas, y otros aspectos de la legislación han creado una serie de nuevos crímenes de inmigración; a su vez, otorga la posibilidad de que la aplicación de las leyes de inmigración se expanda más allá de las manos de los agentes de aduanas y de la patrulla fronteriza hasta formar parte de las atribuciones de los oficiales de detención, agentes aéreos, oficiales de estado, ayudantes de sheriff y políticos locales, lo que genera problemas de poder discrecional sobre normas legales y procesos relacionados con la inmigración.2

Existen elementos para asociar este contexto de criminalización con la expansión que experimentó la industria de la seguridad tanto a nivel fronte rizo, con el aumento de los elementos de la patrulla fronteriza y de su equipamiento, como al interior del territorio norteamericano, con el despliegue de los agentes del ICE (Immigration and Customs Enforcement) y la manera en que se incrementaría la colaboración entre ellos y la policía local. "En sí, estos eventos fueron el pretexto para intensificar el despliegue de la policía en la frontera, el levantamiento de muros físicos y las redadas y detenciones masivas y arbitrarias".3

El aumento en los beneficios para la industria de la seguridad, a la que se destinó una gran cantidad de recursos para el control fronterizo y para la persecución de los migrantes sin papeles al interior de los EEUU, es observable también en el aumento de los rendimientos obtenidos por el sistema carcelario privado. Daniel Martínez y Jeremy Slack4 muestran la manera en que el discurso antimigratorio promueve, tanto a nivel federal como local, los intereses del capital penitenciario a partir de que la legislación produce múltiples formas de criminalidad para mantener un sistema político y económico de encarcelamiento. Los procesos de criminalización de la migración indocumentada y su traducción en el aumento del número de encarcela mientos de personas pertenecientes a esta población han provisto de una importante herramienta generadora de beneficios para el sistema carcelario privado. Como parte de los efectos que trajeron consigo estos procesos de criminalización pueden observase incrementos en torno a las acusaciones criminales por entradas "fuera de la ley" a los Estados Unidos, que pasaron de ser 3 900 en el año 2000 a convertirse en 43 000 para el año 2010; por otra parte, las acusaciones por la re-entrada de migrantes deportados pasó de 7 900 a 35 800 durante el mismo periodo.5

Existe un creciente número de personas detenidas por cargos que tienen que ver con ingresar y re-ingresar a los Estados Unidos desde el año 1986, cuando surgió IRCA y comenzó el proceso de clandestinización de la migración indocumentada, donde se observa que el registro comienza a dispararse de manera importante a partir del año 2001.

Fuente: Elaboración propia con datos del Transactional Records Access Clearinghouse (trac), Syracuse University.7

Gráfico I Total de cargos penales por imputaciones migratorias en EEUU (1986-2016).6 

Además del aumento en el número de extranjeros arrestados por cargos migratorios, en los últimos años la política migratoria norteamericana generó un incremento en deportaciones, sobre todo durante el gobierno de Barack Obama que, desde el inicio de su gestión en el año 2009 y para el año 2013, contabilizó la histórica cifra de más de dos millones de deportados. La gran mayoría de estas deportaciones, alrededor de 70%, ha sido de personas de origen mexicano.8

Sobre este punto, existe un amplio debate sobre la postura que adqui rió Obama en el tema migratorio, sobre todo al contrastar el número de deportaciones realizadas durante su gobierno con las acciones ejecutivas que promovió: Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA), cuya ver sión original fue propuesta en el 2011 pero entró en vigor al siguiente año;9 y daca ampliado o Deferred Deportation For Parents Of Citizens And Permanent Residents (DAPA),10 que fue propuesta en 2014 pero finalmente frenada por una corte de Texas. Si bien reconocemos el papel que estas iniciativas jugaron para una gran cantidad de jóvenes que a través de ellas obtuvieron permisos temporales de trabajo, por dos años y siempre sujetos a renovación una vez concluido ese lapso, disentimos de aquellas posturas que al exaltar esto no reconocen el proceso de deportaciones masivas que acompañó al gobierno de Obama.

Estudios como el de Meza11 otorgan cifras históricas para argumentar que son en cierta medida injustas las afirmaciones que indican que Obama es el mayor "deportador" de migrantes indocumentados en la historia, pues plantean que si bien ha realizado en términos absolutos el mayor número de deportaciones, en realidad se ha encargado más bien de quienes han cometido alguna acción criminal. Sin embargo, lo que ese estudio no plantea es que precisamente a partir de la reconfiguración que los sucesos del 9/11 trajeron consigo para los EEUU, al consignar los asuntos migratorios al DHS, se fusionaron las cuestiones migratorias con temas como la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, y colocaron en el mismo plano a migrantes indocumentados, terroristas y a criminales. Además de que, una vez deportado, quien intente nuevamente entrar en territorio norteamericano se hace automáticamente acreedor a la imputación de haber cometido un delito penal, es decir, lo convierte de inmediato en un criminal.

Es interesante el planteamiento desde el que Inés Valdéz argumenta que existe una conexión entre el despliegue de narrativas en las que se presenta a los indocumentados como criminales peligrosos y la tendencia a mostrar que los procesos de deportación han tenido como objetivo a quienes son identificados en ese rango. La autora plantea que ese discurso no se corresponde con los datos pues, aunque se habla de una mayor deportación de indocumentados en condición "criminal", en realidad existe una engañosa categorización de faltas como tránsito, entrada y re-ingreso de personas de manera irregular, así como de otras violaciones menores a la ley. Todas estas son incluidas dentro de las estadísticas de detención como faltas "criminales", a excepción tal vez los dos últimos años de Obama, en los que se utilizaron categorías más estrictas para esta situación. Pero incluso utilizando los "inflados" datos sobre criminalidad, las deportaciones de migrantes sin cargos criminales estuvieron entre 69% y nunca debajo de 40% bajo la administración Obama,12 lo que habla de que tampoco así son una abrumadora mayoría.

Nos parece pertinente mencionar esto debido a que consideramos que precisamente en el corazón de las mencionadas acciones ejecutivas, que no terminan con el proceso de criminalización indocumentada y que sólo otorgan permisos temporales de trabajo sin otorgar residencia, se encuentra su condición endeble. Esta fragilidad queda enunciada en la manera en que cualquier acción ejecutiva posterior puede eliminarlas o restarles elementos positivos, tal como sucedería en caso de que se concretara la amenaza que lanzó Donald Trump en sus primeros días de gobierno. Si su propuesta de acción ejecutiva para acabar con DACA se concretase, revertiría de manera inmediata los efectos positivos que este tipo de medidas hubieran podido tener para los conocidos dreamers. Hoy en día, daca puede significar un alto riesgo para quienes incluso sin haber accedido hayan aplicado a ella, debido a la extensa base de datos que contiene información personal.

La actual postura antimigratoria de Trump, que deja de esconderse en el discurso de las migraciones "seguras y ordenadas" y en el de la defensa de los derechos humanos, asiste a alegatos abiertamente racistas y amenazantes contra la migración indocumentada en general, y en especial contra la procedente de México. De manera concreta, esto se expresa en su amenaza de construir un muro fronterizo y hacerlo pagar por México a partir del cobro de impuestos sobre la transferencia de remesas y sobre las importaciones de procedencia mexicana. A ello se suma el trato que el actual presidente estadounidense otorga a las ciudades santuario que defienden los derechos de los migrantes, al amenazarlas con reducir los recursos federales que éstas obtienen si siguen "protegiendo" a los indocumentados. Sin duda, esto sólo es parte de una larga listas de declaraciones que exacerban el discurso antimigrante que se materializa a partir de prácticas y políticas de ese mismo corte criminalizante y que, por tanto, complican la reproducción social de la vida de quienes son "ilegalizados" por ellas.

3. El régimen migratorio para la frontera sur de México, ¿una extensión de los confines de su vecino del norte?

El discurso oficial que despliega hoy el gobierno mexicano expresa cierto grado de preocupación sobre la problemática que acompaña la realidad y las necesidades de las personas que salen, regresan y transitan por nuestro país. Esto puede observarse ante la implementación de diversas iniciativas, como la creación del "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afectan a personas migrantes y sujetas de protección internacional",13 presentado en 2013 como una herramienta que busca erradicar los estereotipos y garantizar que los migrantes sean concebidos como sujetos de derechos humanos a la hora de ser juzgados. Sin embargo, iniciativas como ésta siguen sin otorgar soluciones que ataquen de manera frontal los problemas a los que diariamente se enfrentan quienes toman el riesgo de cruzar fronteras marcadas por la violencia que se despliega tanto en los confines del norte y sur del país, convirtiendo a México en una larga y tortuosa "frontera vertical".14

Haciendo un breve recorrido sobre la manera en que la política migrato ria mexicana se inserta en las prácticas y discursos post- 9/11, es muy claro observar cómo es que el tema de la seguridad nacional se introdujo en la constitución en el año 2004. Un año más tarde, esto se traduciría en la ela boración de la Ley de Seguridad Nacional que permitiría el posicionamiento del tema en la agenda nacional. La mencionada ley fue el sustento para la implementación del Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012, en el que se toma como parte de las amenazas a la seguridad nacional la "vul nerabilidad de las fronteras"; es en este programa administrativo donde se encuentra por primera vez una mezcla desordenada en la que se asocian los temas migración y seguridad nacional. Por su parte, la Ley de Migración de 2011 surgió como una legislación que expresa con claridad la relación entre seguridad y migración, que pretendía proteger los derechos de los migrantes considerando que, a pesar de su condición, puedan gozar de los mismos derechos que los nacionales. Sin embargo, ante la conformación de este tipo de leyes, José Antonio Bermúdez señala que "por su formulación y al ser analizadas de manera conjunta, nos permiten afirmar que se trata de medidas punitivas que conforman un régimen de excepción del Estado de derecho que criminaliza la migración.15

Es pertinente mencionar que el contexto en el que surgen tanto el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 como la Ley de Migración del 2011 se inserta en la firma del convenio de cooperación entre los gobiernos de Estados Unidos y México en 2008, conocido como Iniciativa Mérida. Con dicho convenio se asumían responsabilidades compartidas por ambas naciones con el fin de contrarrestar la violencia ocasionada por el tráfico de drogas. Bajo este argumento, el acuerdo se centró en el apoyo de Estados Unidos a las instituciones mexicanas de seguridad y judiciales, aunque cabe destacar el aumento de la inversión tecnológica en materia para la seguridad en puntos fronterizos.

La versión reciente de las dinámicas restrictivas desplegadas en materia migratoria por parte del gobierno mexicano se observa en la implementación de la Estrategia de Atención Integral a la Frontera Sur, que engloba al Programa Frontera Sur y a la Coordinación para la Atención Integral de la Frontera Sur. Ambos están enfocados en el control de la entrada de personas en una estrategia que coordina a las autoridades federales, estatales y municipales. La colaboración entre distintos niveles de gobierno obliga a que quienes huyen de la violencia de sus países se enfrenten, en esta zona más bien de tránsito para la gran mayoría de ellos, a prácticas persecutorias que se expresan en operativos armados. Este tipo de prácticas dirigen un mensaje hacia la sociedad sobre "los peligros" que la migración irregular trae consigo, con lo que se acerca en mucho al que por diversos medios llega a la ciudadanía estadounidense con la implementación de redadas para detener migrantes y que, en términos numéricos, ha tenido como principales afectados a los migrantes indocumentados de origen mexicano.

Después de que en 2013 el presidente Enrique Peña anunciara la implementación del Programa Integral Frontera Sur, su homónimo estadounidense solicitó al congreso de su país destinar 88 millones de dólares de la Iniciativa Mérida para apoyar dicho programa, el cual comenzaba con un proceso de "securitización" de la migración. Este programa, hoy vigente, tiene por objetivo superar los desafíos de seguridad, así como crear una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura. Entre las acciones que se llevaron a cabo para garantizar los derechos de los migrantes en 2014 se crearon gru pos de apoyo del INM, como la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y el Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo, los Grupos Beta dedicados a la atención de migrantes y Oficiales de Protección a la Infancia; como resultado de dicho programa, también se han implementado programas de trabajadores agrícolas temporales en la franja fronteriza de Chiapas.

Lamentablemente, existe cierta opacidad por parte de la Secretaría de Gobernación, pues no se tiene información de los alcances del programa, aun cuando sus ejes de operación se centran en mejorar la documentación y el registro de las personas que cruzan la frontera por pasos oficiales, implementar una estructura fronteriza del siglo XXI, recuperar el control territorial de la línea fronteriza y de las vías de comunicación hacia el interior del país; no posee elementos que justifiquen la participación de las fuerzas de seguridad de los tres niveles de gobierno en cuestiones migratorias, a pesar de no estar autorizadas para ello (Marina, Ejército, Gendarmería); además de que aunque legalmente la migración irregular no es considerada un delito, sigue siendo razón de detenciones para posteriormente comenzar un proceso de deportación inapelable.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Dirección General de Migración Guatemala, A. C.,16 y la Unidad de Política Migratoria de Conapo.17

Gráfico II Centroamericanos devueltos por México, 2010-2015, en contraste con cifras del Conapo y de la DGMG. 

En el siguiente mapa mostramos cómo es que prácticamente a lo largo de toda la república y no sólo en la zona fronteriza se llevan a cabo procesos de detención y deportación que si bien no se presentan en todos los estados con la misma intensidad, sí existe evidencia importante de eventos concretados en una cantidad importante de ellos. Nos parece relevante presentar esta información, además de lo que de por sí expresa, como una forma de apoyar la idea de que México se ha convertido hoy en una gran frontera vertical para la migración centroamericana sin documentos.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Política Migratoria, de la Secretaría de Gobernación.18

Mapa I Eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria según entidad federativa, 2015. 

La adopción de este tipo de políticas se conjuga con distintas problemáticas a las que se enfrenta la migración centroamericana irregular, que es la que principalmente padece los efectos del despliegue del mencionado programa. Entre estos, se encuentran los riesgos que autores como Olivia Marrujo Ruíz19 han clasificado en tres niveles o tipos. Estos riesgos son entendidos como los peligros y amenazas externas al migrante que afectan a su persona o su intención de migrar; es decir, los peligros a los que se exponen quienes cruzan por la frontera sur y que, de manera concreta, identifica como: 1) detenciones-expulsiones, 2) accidentes y 3) violación de derechos humanos. Además de lo que significan los riesgos por detenciones y expulsiones, que son parte del primer grupo de la clasificación, la autora engloba en el segundo punto el daño causado por insectos o animales, el ahogamiento, la insolación, la deshidratación, los accidentes por vehículos, así como muchos accidentes que se deben a que los migrantes evitan los puntos de seguridad y se adentran en rutas más riesgosas. El tercer grupo es dividido en dos a partir de distinguir entre las figuras que perpetran las violaciones a los derechos de los migrantes: por un lado, se encuentran las violaciones a los derechos humanos a cargo de las autoridades y, por otro, las violaciones a los derechos civiles por parte de particulares, estas últimas varían entre el robo, asalto-estafa, violación sexual, secuestro, extracción para adopción ilegal (niños), trata de blancas, prostitución, cohecho, entre otras.

4. La pertinencia de pensar el régimen de deportación a nivel global

El panorama migratorio se caracteriza hoy por la tendencia global hacia el control y la gestión de la movilidad de personas, en la que existen especificidades que obligan a preguntarnos sobre los escenarios que se despliegan en el actual régimen legal migratorio ante el que emergen tensiones entre la "contención y la movilidad"20 de personas en el mundo. Esa tendencia, observable desde la década de los noventa del siglo XX, se edificó en torno al debate sobre la necesidad de "gobernar" las migraciones internacionales, primordialmente promovida por la OIM y alcanzando distintos espacios supranacionales para convertirse en una de las preocupaciones centrales de la política internacional.21

Sin embargo, sería a partir de los sucesos del 9/11 que el tema del control de las migraciones irregulares tomaría dimensiones prácticamente globales hasta convertir a la primera década del siglo xxi en una en la que se condensaría la fórmula "migración irregular-terrorismo-narcotráfico", que tanto países receptores como de tránsito de migrantes combatirían en distintos grados de coordinación. Así, se retomaron añejos discursos xenófobos y se construyeron otros más buscando a partir de ellos legitimar el despliegue de recursos utilizados para la persecución y contención del otro, el migrante indocumentado.

De manera específica, los marcos legales migratorios expuestos en los apartados anteriores son una clara expresión de cómo se concreta el argumento centrado en garantizar la "gobernabilidad migratoria". Bajo esta perspectiva, parece también instrumentalizarse el discurso hegemónico sobre los derechos humanos22 con el argumento de que el incremento en las medidas de seguridad y control fronterizos tiene también por objetivo garantizar el cumplimiento de las garantías básicas para quienes cruzan la frontera. En Estados Unidos esto cobró fuerza a nivel de la frontera sur a partir de los sucesos del 9/11 del 2001, mientras que en México esto se concretó a raíz de la firma de acuerdos que se condensaron en la denominada iniciativa Mérida.

A partir de entonces, la migración que agencias internacionales como la OIM denominan irregular se volvió tema central para las agencias nacionales de control migratorio. En estas, se desplaza así la interpretación de la migración como problema para concebirla como una oportunidad que, bajo los enfoques de costo-beneficio y de ventajas-desventajas, puede ser administrada y controlada. En términos más discursivos que prácticos, esto busca legitimarse bajo el argumento de que la administración de los flujos migratorios está cruzado por la necesidad de garantizar la defensa de los derechos humanos, que se resume en lo que el consultor encargado de elaborar y difundir tal perspectiva desde la OIM, Bimal Ghosh, plantea:

la protección de los derechos de los migrantes y una administración efectiva de la migración (en el sentido de asegurar que los traslados sean ordenados y predecibles y por tanto más manejables) -están estrechamente entrelazadas. La violación de los derechos humanos con frecuencia desemboca en flujos migratorios desordenados y no deseados; y cuando los traslados son desordenados y no deseados (como lo son la mayoría de los movimientos desordenados) el riesgo de una violación posterior de los derechos humanos es mucho mayor. Además, cuando eso pasa, la administración de la migración se hace más difícil y costosa, tanto en términos humanos como financieros.23

Desde esta perspectiva, lo que se observa en la práctica es que la actual política migratoria está caracterizada por otorgar un rol preponderante al mercado por encima del que poseen los derechos fundamentales de las personas y que son reconocidos en la medida en que permitan alcanzar el objetivo de gestionar los movimientos transfronterizos de personas. Bajo esta lógica, las fronteras tienden a ser business friendly y abiertas tanto al comercio como al turismo internacional. Lo anterior evidencia la funcionalidad que los derechos humanos tienen en términos discursivos para un enfoque que busca el aseguramiento de mano de obra y permite pensar las políticas migratorias nacionales ligadas a una estructura de instituciones supranacionales que cen tran sus recomendaciones en el intento de impulsar migraciones "legales", "seguras" y "ordenadas".

Ante este escenario, que va más allá de la dinámica migratoria entre México y Estados Unidos adquiriendo prácticamente alcance mundial, consideramos necesario retomar propuestas de análisis que permitan comprender de manera crítica el despliegue de este tipo de prácticas para reflexionar sobre la necesidad de pensar de manera amplia, histórica y geográfica la expansión de lo que parece ser un régimen de deportación global.

Para nutrir este argumento, a continuación esbozamos algunos ejemplos que cuestionan la existencia de políticas migratorias construidas desde prácti cas soberanas, y nos inclinamos por asistir a la idea de un régimen de control migratorio articulado globalmente. Para ello, retomamos el planteamiento construido por Nicholas de Genova,24 quien, a partir de discutir críticamente con diversos estudios sobre la migración indocumentada, hace hincapié en la necesidad de formular conceptualizaciones más rigurosas sobre la producción de la "ilegalidad" migratoria y de la deportabilidad para las investigaciones centradas en la migración indocumentada. Para el autor, es importante hacer un recuento de los procesos sociopolíticos de "ilegalización" que sufre la migración indocumentada.

Entendemos aquí esos procesos como parte de la diferenciación y jerar-quización asociadas a la búsqueda del control y la disciplina de la fuerza de trabajo a partir de distintas mediaciones materiales y normativo-discursivas desde las que históricamente se ha buscado legitimar la legislación y la política migratoria. Para De Genova existen especificidades históricas en las que la producción de la "ilegalidad" migratoria adquiere distintas confi guraciones constituidas por la agitación y la relativa incoherencia de varias estrategias tácticas y compromisos que los estados nacionales implementan en momentos históricos particulares para mediar las contradicciones inmanentes en momentos de crisis sociales y luchas políticas, sobre todo de la subordinación del trabajo.25 Como expresiones de ello observamos el despliegue de los regímenes de control y deportación en las principales zonas de cruce y destino de migrantes en las que prácticas de este tipo se hacen mucho más visibles. Uno de estos casos es el del corredor de América del Norte, extendido hasta Centroamérica, que hemos ya caracterizado en términos del discurso que lo sustenta y de los efectos que posee sobre los migrantes indocumentados.

Señalamos también, a manera de ejemplo, las zonas del Mediterráneo con intensos flujos de llegada, en los que encontramos políticas de control intensificadas durante la primera década del presente siglo, por ejemplo, España e Italia. La dinámica migratoria de estos dos países exhibe imágenes cruentas sobre intentos de cruce fronterizo traducidos muchas veces en la pérdida de vidas humanas ante el incremento en los peligros y la violencia experimentadas en el trayecto migratorio, que se suman al aumento en los controles de entrada de personas. En España, las reformas a una ley de extranjería del año 2000, que en su versión original poseía tintes progresis tas, han significado la reducción significativa de los derechos de los civiles y políticos de los extranjeros, la intensificación en el control de las fronteras y la reducción en la duración de los permisos de permanencia, aunque con prácticas de regularizaciones en 2000, 2001 y 2004.26 Lo mismo sucedió en Italia con la implementación de la ley Bossi-Fini, aprobada en el año 2002, caracterizada por precarizar el estatus de los trabajadores inmigrantes y el de los solicitantes de asilo haciendo que el caer en la irregularidad fuera bastante más probable para los extranjeros, debido a que prácticamente se cerraron todos los canales regulares de entrada que existían hasta ese momento y se desplegó un discurso que promueve una imagen negativa del extranjero irregular.27

Por otra parte, en América del Sur hoy se despliegan procesos de control y persecución migratorios importantes, aun en aquellos países que habían mostrado una cara amable con los procesos migratorios. Uno de estos últimos casos es el de Ecuador, conocido como el país de "las puertas abiertas y de la ciudadanía universal", donde en el mes de julio del 2016 se detuvo a 151 migrantes cubanos y se expulsó a 122, muchos de ellos incluso inmersos en procesos de regularización.28 Otras situaciones con estas características se despliegan en Argentina, donde se asoma una creciente persecución de migrantes desde que en agosto del 2016 se buscó concretar la creación de un centro de detención migratoria que se añada a las medidas de control que venían reflejándose desde la primera década del siglo XXI. Esto último es observable mediante la noción propuesta por Domenech sobre la implementación de "políticas de control con rostro humano", que permite dar cuenta de la existencia de un conjunto de prácticas que se escudan en el discurso de la defensa de los Derechos Humanos pero que, en el fondo, poseen fines claramente restrictivos, coercitivos y punitivos para el control de los flujos migratorios en una suerte de conciliación entre "la lógica estatocéntrica de la soberanía nacional con el imperativo universalista abstracto de los derechos humanos".29

Estos son sólo ejemplos de la manera en que el actual régimen de control migratorio se extiende por el mundo gracias a que los Estados justifican y validan las medidas selectivas de visado, los rechazos en la frontera, el uso de la biometría en los controles de ingreso y permanencia, los centros de internamiento de extranjeros y las deportaciones o expulsiones.

Este panorama restrictivo, sin embargo, no ha acabado con las migra ciones que "son como el agua"30 y continúan fluyendo ante las condiciones de desigualdad que existen en sus países, de ocupaciones y demás conflictos armados, y de transformaciones climáticas que han vuelto diversas zonas del mundo inadecuadas para seguir viviendo.

En este sentido, De Genova desarrolló una serie de argumentos sobre la manera en que la deportación emerge como un régimen global31 en el que convergen técnicas de individualización y procesos totalizadores que se com binan con un régimen de ciudadanía a partir de los sentidos de pertenencia y de exclusión que promueve, lo que muestra también un panorama en el que las deportaciones se han vuelto una práctica común desde finales de la década de los noventa.

Precisamente pensamos que lo que condiciona ese carácter global de la deportación se asocia al carácter global de la acumulación y a la manera en que se contabiliza concentradamente en ciertos espacios beneficiándose, entre otras cosas, de los regímenes de control de fronteras para el trabajo, que se ven obligados a dejar sus países a consecuencia de las propias políticas de despojo.

5. Conclusiones

A partir de lo aquí expuesto, proponemos que este tipo de medidas migratorias funcionan como mediaciones que, entre otras cosas, buscan garantizar las condiciones que permitan tanto explotar un trabajo a bajo costo, encarnado en el migrante "ilegalizado" y convertido en "indeseable" por los marcos legales migratorios que proliferan en las zonas de destino, como beneficiarse de la precarización del pago que recibe la fuerza de trabajo en las zonas de expulsión y tránsito ante el "cierre" de fronteras.

Consideramos, por tanto, que la frontera del norte y la del sur de México presentan prácticamente las mismas características punitivas, por lo que coincidimos con los análisis que hablan de que la segunda no es más que una extensión de la primera, pero en este caso insistimos en que son parte del régimen legal migratorio de carácter global.

Es así como en la frontera sur de México el gobierno se ha sumado a la tendencia de control y endurecimiento fronterizo asumiendo la disposición global de controlar y gestionar la movilidad de personas, con lo que se adjudica la decisión de lo que significa una movilidad "segura"; mientras que por otra parte otorga una libertad de flujo a las mercancías y a los capitales. Este conjunto de medidas se integran a la tendencia construida desde una perspec tiva completamente oficialista que promueve garantizar que las migraciones sean "seguras y ordenadas".

Desgraciadamente, a escala mundial son también coincidentes los efectos que estas políticas generan en el sentido de que potencian peligros y situaciones de desventaja para quienes cruzan, llegan y habitan en los territorios en los que son implementadas; no sólo por la propia forma en que se llevan a la práctica, sino por todas las redes de criminales que se van tejiendo a su alrededor a su alrededor.

Por tal motivo, nos parece que es totalmente pertinente desarrollar análisis futuros que permitan entender la configuración de este régimen global de control y deportación, pues sólo a través de la comprensión de su funcionamiento será posible plantear alternativas que pongan fin o que al menos disminuyan la manera en que son arriesgadas las vidas de quienes por distintos motivos toman la decisión de migrar.

6. Referencias

Álvarez Velazco, Soledad; Moncayo, María Isabel y Burneo Salazar, Cristina, Las migraciones son como el agua. No importa cuántas barreras encuentre a su paso, termina por fluir, Gkillcity, Ecuador, 2016. Disponible en: http://gkillcity.com/arti-culos/el-mirador-politico/la-migracion-es-como-el-agua . Consultado el 3 de septiembre de 2016. [ Links ]

Aquino Moreschi, Alejandra; Décosse, Frédéric y Varela Huerta, Amarela (eds.), Desafiando fronteras. Control de movilidad y experiencias migratorias en contexto capitalista, Oaxaca, Frontera Press/Sur, 2012. [ Links ]

Bermúdez Guevara, José Antonio, "Conexiones entre los derechos humanos de las personas migrantes y la seguridad: ¿Es posible afirmar que el derecho mexicano criminaliza la migración indocumentada?", Cuestiones Constitucionales, núm. 31, pp. 81-117. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932014000200004&lang=pt . Consultado el 23 de julio de 2016. [ Links ]

Caponio, Tiziana y Finotelli, Claudia, "La inmigración en Italia entre el derecho de asilo y la obligación de trabajar", Migraciones, Publicación del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, núm. 14, pp. 63-96. Disponible en: http://revistas.upcomillas.es/index.php/revistamigraciones/article/view/4293. Consultado el 8 de julio de 2016. [ Links ]

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Acoso. Políticas antiinmigrantes en Estados Unidos, México, 2009, p. 7. [ Links ]

Conapo, Unidad de Política Migratoria, Prontuario sobre movilidad y migración internacional. Dimensiones del fenómeno en México, 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/prontuario-sobre-movilidad-y-migracion-internacional-dimensiones-del-fenomeno-migratorio . Consultado el 27 de junio de 2017. [ Links ]

De Genova, Nicholas, "Migrant illegality and deportability in everyday life", Annual Review of Anthropology, vol. 31, núm. 1, pp. 419-447. Disponible en: http://annualreviews.org/doi/abs/10.1146/annurev.anthro.31.040402.085432 . Consultado el 10 de agosto de 2013. [ Links ]

De Genova, Nicholas y Peutz, Nathalie (eds.), The Deportation Regime: Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement, Durham and London, Duke University Press, 2010. [ Links ]

Dirección General de Migración Guatemala, Datos estadísticos generales, 2016. Disponible en: http://www.migracion.gob.gt/index.php/root1/estadisticas.html . Consultado el 15 de marzo de 2016. [ Links ]

Domenech, Eduardo, "Las migraciones son como el agua: Hacia la instauración de políticas de control con rostro humano. La gobernabilidad migratoria en la Argentina", Polis, Revista Latinoamericana, vol. 12, núm. 35, 2013, pp. 119-142. Disponible en: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682013000200006 . Consultado el 10 de julio de 2016. [ Links ]

Estévez López, Ariadna, "¿Derechos humanos o ciudadanía universal? Aproximación al debate de derechos en la migración", Revista Mexicana de Sociología, vol. 78, núm. 1, pp. 61-87. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032016000100061 . Consultado el 8 de noviembre de 2016. [ Links ]

Gigilbert, Liette y Kathy A. Kolnick, "Constitutional failure or anti-immigrant suc cess? Local anti-immigrant ordinances and sentiments in the united states", en Verea, Mónica (ed.) Anti-Immigrant sentiments, actions, and policies. The north american región and the european unión. Sentimientos, acciones y políticas antiinmigrantes, México, UNAM-CISAN, 2012, pp. 83-102. [ Links ]

Ghosh, Bimal, "Derechos humanos y migración: el eslabón perdido", Migración y Desarrollo, núm. 10, pp. 50. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-75992008000100003&script=sci_arttext . Consultado el 15 de octubre de 2013. [ Links ]

Martinez, Daniel y Slack, Jeremy, "What part of illegal don't you understand? The social consequences of criminalizing unauthorized mexican migrants in the United States", Social & Legal Studies, vol. 22, núm. 4, pp. 535-551. Disponible en http://sls.sagepub.com/content/22/4/535.short . Consultado el 6 de febrero de 2014. [ Links ]

Meza González, Liliana, "Mexicanos deportados desde Estados Unidos: Análisis desde las cifras", Migraciones Internacionales, vol. 7, núm. 4, pp. 265-276.. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-89062014000200009&script=sci_arttext&tlng=en . Consultado el 2 de agosto de 2016. [ Links ]

Mezzadra, Sandro, "MLC 2015 Keynote: What's at stake in the mobility of labour? Borders, migration, contemporary capitalism", Migration, Mobility, & Displacement, vol. 2, núm. 1, pp. 30-43. Disponible en: https://journals.uvic.ca/index.php/mmd/article/view/15466/6178_ .Consultado el 28 de noviembre de 2016. [ Links ]

Ruiz Marrujo, Olivia, "Los riesgos de cruzar: la migración centroamericana en la frontera México-Guatemala", Frontera Norte, vol. 13, núm. 25, pp. 7-41. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=1360250 . Consultado el 20 de abril de 2016. [ Links ]

Sánchez Alonso, Blanca, "La política migratoria en España. Un análisis de largo plazo", Revista Internacional de Sociología, vol. 69, núm. M1, pp. 243-268. Disponible en: http://revintsociologia.revistas.csic.es/index.php/revintsociologia/article/view/393 . Consultado el 7 de julio de 2016. [ Links ]

Secretaría de Gobernación, Unidad de Política Migratoria, México, 2016. Disponible en: http://www.politicamigratoria.gob.mx/ . Consultado el 7 de marzo de 2016. [ Links ]

Slack, Jeremy; Martínez, Daniel; Whiteford, Scott y Emily Peiffer, In the shadow of the wall: Family separation, immigration enforcement and security, The Center for Latin American Studies, University of Arizona, 2013. Disponible en: http://las.arizona.edu/sites/las.arizona.edu/files/UA_Immigration_Report2013web.pdf . Consultado el 8 de marzo de 2014. [ Links ]

Syracuse Univertisy, Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC) , Disponible en: http://trac.syr.edu . Consultado el 29 de junio de 2017. [ Links ]

U. S. Department of Homeland Security, Yearbook of Immigration Statistics: 2013, Enforcement Actions. Disponible en: http://www.dhs.gov/yearbook-immigration-statistics-2013-enforcement-actions_ . Consultado el 15 de diciembre de 2016. [ Links ]

Valdéz, Inés, "Donald Trump is expanding a system of immigration enforcement which already punishes immigrants and makes them vulnerable", The LSE US Centre's daily blog on American Politics and Policy, LSE-USAPP, 2016. Disponible en: http://bit.ly/2nKPnVA . Consultado el 28 de marzo de 2017. [ Links ]

****De Genova, Nicholas y Peutz, Nathalie (eds.), The Deportation Regime: Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement, Durham and London, Duke University Press, 2010.

1Ibid.

2Gigilbert, Liette y Kathy A. Kolnick, "Constitucional Failure or Anti-Immigrant Success? Local Anti-Immigrant Ordinances and Sentiments in the United States", en Verea, Mónica (ed.) Anti-Immigrant sentiments, actions, and policies. The north american región and the european unión. Sentimientos, acciones y políticas antiinmigrantes, México, UNAM-CISAN, 2012, pp. 83-102.

3Comisión Nacional de Derechos Humanos, Acoso. Políticas antiinmigrantes en Estados Unidos, México, 2009, p. 7.

4Martinez, Daniel y Slack, Jeremy, "What part of "illegal" don't you understand? The social consequences of criminalizing unauthorized Mexican migrants in the United States", Social & Legal Studies, volumen 22, número 4, 2013, pp. 535-551. [Consulta: 06 de febrero de 2014]. Disponible en http://sls.sagepub.com/content/22/4/535.short

5Slack, Jeremy, Martínez, Daniel, Whiteford, Scott y Emily Peiffer, In the shadow) of the wall: Family separa tion, immigration enforcement and security, The Center for Latin American Studies, University of Arizona, 2013. [Consulta: 08 de marzo de 2014]. Disponible en: http://las.arizona.edu/sites/las.arizona.edu/files/UA_ Immigration_Report2013web.pdf

6Para el año fiscal 2014 existen datos obtenidos que son sólo para los primeros seis meses, mientras que para el año fiscal 2016 los datos son sólo para los primeros ocho meses.

7Syracuse Univertisy, Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC). Disponible en: http://trac.syr.edu.

8U.S. Department of Homeland Security, Yearbook of Immigration Statistics: 2013, Enforcement Actions. Disponible en: http://www.dhs.gov/yearbook-immigration-statistics-2013-enforcement-actions.

9Esta acción ejecutiva comenzó a operar en junio del 2012 y significó para la exención de la deportación y la obtención de permisos de trabajo y su renovación hasta por dos años para quienes fueran menores de dieciséis años hasta antes de junio del 2007 y que tuvieran menos de treinta y un años al 15 de junio del 2012. Sin embargo, daca no ha significado una opción de acceso a la ciudadanía para estos jóvenes.

10La entrada en vigor de dapa posibilitaría que los padres de ciudadanos y de residentes permanentes accedieran a la acción ejecutiva que aplazaba su deportación a través de permisos de trabajo, con opción a renovación, por dos años.

11Meza González, Liliana, 'Mexicanos deportados desde Estados Unidos: Análisis desde las cifras", Migraciones Internacionales, vol. 7, núm. 4, pp. 265-276. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-89062014000200009&script=sci_arttext&tlng=en.

12Valdéz, Inés, "Donald Trump is expanding a system of immigration enforcement which already pun ishes immigrants and makes them vulnerable", The LSE US Centre's daily blog on American Politics and Policy, LSE-USAPP, 2016. Disponible en: http://bit.ly/2nKPnVA.

13Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, 2013. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-de-actuaci%C3%B3n-para-quienes-imparten-justicia-en-casos-que-afecten-personas-migrantes-y-suje.

14Aquino Moreschi, Alejandra; Décosse, Frédéric y Varela Huerta, Amarela (eds.), Desafiando Fronteras. Control de movilidad y experiencias migratorias en contexto capitalista, Oaxaca, Frontera Press/Sur, 2012.

15Bermúdez Guevara, José Antonio, "Conexiones entre los derechos humanos de las personas migrantes y la seguridad: ¿Es posible afirmar que el derecho mexicano criminaliza la migración indocumentada?", Cuestiones Constitucionales, núm. 31, 2014, pp. 81-117. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932014000200004&lang=pt.

16Dirección General de Migración Guatemala, A.C. Datos estadísticos generales, 2016. Disponible en: http://www.migracion.gob.gt/index.php/rootl/estadisticas.html.

17Conapo, Unidad de Política Migratoria, Prontuario sobre movilidad y migración internacional. Dimensiones del fenómeno en México, 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/prontuario-sobre-movilidad-y-migracion-internacional-dimensiones-del-fenomeno-migratorio.

18Secretaría de Gobernación, Unidad de Política Migratoria, México, 2016. Disponible en: http://www.politicamigratoria.gob.mx/.

19Ruiz Marrujo, Olivia, "Los riesgos de cruzar: la migración centroamericana en la frontera México-Guatemala", Frontera Norte, volumen 13, número 25, pp. 7-41. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=1360250.

20Mezzadra, Sandro, "MLC 2015 Keynote: What's at stake in the Mobility of Labour? Borders, Migration, Contemporary Capitalism", Migration, Mobility, & Displacement, vol. 2, núm. 1, pp. 30-43. Disponible en: https://journals.uvic.ca/index.php/mmd/article/view/15466/6178.

21Para ver más sobre el desenvolvimiemto que tuvieron los acuerdos internacionales en torno a la "gobernabilidad" migratoria en la década de los noventa, revisar Domenech, Eduardo, "Las migraciones son como el agua. Hacia la instauración de políticas de control con rostro humano. La gobernabilidad migratoria en la Argentina", Polis Revista Latinoamericana, vol. 12, núm. 35, pp. 119-142. Disponible en: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682013000200006.

22Mencionamos esto debido a que existe una discusión sobre la forma en que pueden ser entendidos los derechos humanos, que se da entre las visiones oficiales y las perspectivas críticas de ellas. Como parte de estas últimas, se encuentra la manera en que Ariadna Estévez propone una concepción alternativa de los derechos humanos a la visión hegemónica. Ver más sobre estas reflexiones en Estévez López, Ariadna, "¿Derechos humanos o ciudadanía universal? Aproximación al debate de derechos en la migración", Polis Revista Mexicana de Sociología, vol. 78, núm. 1, pp. 61-87. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032016000100061.

23Ghosh, Bimal, "Derechos humanos y migración: el eslabón perdido", Migración y Desarrollo, núm. 10, p. 50. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-75992008000100003&script=sci_arttext.

24De Genova, Nicholas, "Migrant illegality and deportability in everyday life", Annual Peview of Anthropology, vol. 31, núm. 1, pp. 419-447. Disponible en: http://annualreviews.org/doi/abs/10.1146/annurev.anthro.31.040402.085432.

25Ibíd.

26Sánchez Alonso, Blanca, "La política migratoria en España. Un análisis de largo plazo", Revista Internacional de Sociología, vol. 69, núm. M1, pp. 243-268. Disponible en: http://revintsociologia.revistas.csic.es/index.php/revintsociologia/article/view/393.

27Caponio, Tiziana y Finotelli, Claudia, "La inmigración en Italia entre el derecho de asilo y la obligación de trabajar", Migraciones, núm. 14, pp. 63-96. Disponible en: http://revistas.upcomillas.es/index.php/revistamigraciones/article/view/4293.

28Álvarez Velazco, Soledad; Moncayo, María Isabel y Burneo Salazar, Cristina, Las migraciones son como el agua. No importa cuántas barreras encuentre a su paso, termina por fluir, Gkillcity Ecuador, 2016. Disponible en: http://gkillcity.com/articulos/el-mirador-politico/la-migracion-es-como-el-agua.

29Domenech, Eduardo, "Las migraciones son como el agua: Hacia la instauración de políticas de control con rostro humano. La gobernabilidad migratoria en la Argentina", Polis, Revista Latinoamericana, vol. 12, núm. 35, pp. 119-142. Disponible en: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682013000200006.

30Álvarez Velazco, Soledad; Moncayo, María Isabel y Burneo Salazar, Cristina, Las migraciones son como el agua. No importa cuántas barreras encuentre a su paso, termina por fluir, Gkillcity, Ecuador, 2016. Disponible en: http://gkillcity.com/articulos/el-mirador-politico/la-migracion-es-como-el-agua.

31En el trabajo antes citado, Domenech debate sobre la dimensión global que adquiere hoy el régimen de control de fronteras retomando los estudios críticos de autores como Düvell, quien alude a la presencia de una "globalización del control migratorio", y de Andrijasevic y Walters, que plantean existencia de un "gobierno internacional de las fronteras".

Recibido: 04 de Marzo de 2017; Aprobado: 02 de Agosto de 2017

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