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Agricultura, sociedad y desarrollo

Print version ISSN 1870-5472

agric. soc. desarro vol.7 n.2 Texcoco May./Aug. 2010

 

Las vicisitudes de la transferencia del sistema de riego Tepetitlán, Estado de México

 

Difficulties in the Tepetitlan irrigation system transfer, Estado de Mexico

 

Acela Montes de Oca-Hernández1, Jacinta Palerm-Viqueira2 y Cristina Chávez-Mejía1

 

1 Instituto de Ciencias Agrícolas y Rurales. Universidad Autónoma del Estado de México. Carretera Toluca - Atlacomulco Km. 14.5. 50000 Toluca Tel.: (01-722) 296-55-52. (amhplata2007@yahoo.com.mx) (cchavezm@uaemex.mx).

2 Estudios de Desarrollo Rural. Campus Montecillo. Colegio de Postgraduados. 56230. Montecillo Estado de México (jpalerm@colpos.mx).

 

Resumen

Se aborda la transferencia de sistema de riego Tepetitlán, sistema que fue parte del Distrito de Riego 033 en el estado de México. Se describe la construcción del sistema de riego y su ampliación; el impacto del reparto agrario; los inicios de la administración por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y finalmente, la transferencia a los usuarios. Se describe el proceso de transferencia y la resistencia de los usuarios al modelo burocrático de transferencia; así como el proceso conflictivo de organización de los usuarios y el papel de la Comisión Nacional del Agua en los conflictos entre usuarios. Se señala la flexibilidad de la Comisión Nacional del Agua en la transferencia como Unidad de Riego en atención a las demandas de los usuarios. El estudio de caso corresponde al análisis de las organizaciones de usuarios que emergen para administrar, manejar y operar el sistema de riego a partir de la política de transferencia; así como, en contraste con la historia oficial, el análisis de las peculiaridades de cada Distrito de Riego.

Palabras clave: Administración burocrática, Distrito de Riego, mazahuas, unidad de riego.

 

Abstract

It is explored the Tepetitlán irrigation system transfer, a system that was part of Irrigation District 033 in Estado de México. We describe the construction of the irrigation system and its expansion; the impact of agrarian distribution; the start of administration by the Secretaría de Recursos Hidráulicos; and, finally, the transfer to users. We describe the transfer process and resistance by users to the bureaucratic model of transfer, as well as the problematic organizational process for users and the role of the Comisión Nacional del Agua in conflicts between users. We point out the flexibility of the Comisión Nacional del Agua in the transfer as Irrigation Unit as a result of the demands made by users. The case study corresponds to the analysis of the users' organizations which emerge in order to administer, improve and operate the irrigation system as a result of the transfer policy; and also, in contrast with the official history, the analysis of peculiarities in each Irrigation District.

Key words: Bureaucratic administration, Irrigation District, Mazahua people, irrigation unit.

 

Introducción

La política del Estado para la construcción de obra hidráulica para riego se inicia con la Ley de Irrigación de 1926, basada en el argumento de que sólo el Estado era capaz de realizar obras de gran envergadura (Palacios, [1909], 1994; Herrera y Lasso, [1919], 1994). De ahí el supuesto de equivalencia entre Distritos de Riego y gran irrigación, así como el de que los Distritos de Riego representan nuevos regadíos. Adicionalmente, la política de transferencia de la administración de los Distritos de Riego de manos del Estado a los usuarios consolida otro supuesto: la administración de los Distritos de Riego por el Estado. Palerm (2008) hace una revisión general del sustento de estos supuestos.

En este trabajo se da seguimiento al sistema de riego Tepetitlán, que pertenece al Distrito de Riego 033 Estado de México. El Distrito tiene una superficie de 17 738 hectáreas; sin embargo corresponde a varios sistemas, es decir la unidad es administrativa y no técnica, aspecto que Palerm (2008) señala que no es excepcional. El sistema Tepetitlán existe desde principios del siglo XIX y aunque fue ampliado en 1962 por la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) no está suficientemente claro en qué momento se integra como Distrito de Riego y desde cuándo fue operado por funcionarios del Estado.

En el año de 1993 la Comisión Nacional del Agua (CNA) inicia la política de transferencia de Distritos de Riego; sin embargo los regantes mazahuas del sistema de riego Tepetitlán se negaron a seguir el formato oficial para la transferencia, resistiéndose al aumento de las cuotas de riego para pagar al gerente técnico, los canaleros y las oficinas administrativas para el "módulo"; es decir un modelo tecnocrático o burocrático de administración (Palerm, 2005, 2006). El sistema es, entonces, transferido como "unidad de riego": un procedimiento de transferencia del cual sabemos poco, aunque hay un caso similar en el Distrito de Riego Morelos (Guzmán Nohora, 2008).

Para la transferencia los Distritos se subdividieron en secciones llamadas "módulos", conservando la CNA la administración de la obra de cabecera y, en su caso, de los canales principales que abastecen a varios módulos.

En cuanto al papel que asumieron los usuarios de administrar, manejar y operar este sistema de riego no fue ni ha sido fácil, pues además de la confrontación y negociación con la CNA a propósito del modelo de administración, entre los regantes se han presentado conflictos y, desde 2002 a la fecha (2009), se presenta la existencia simultánea de dos Comités Directivos de la Asociación de Usuarios.

 

Metodología

Se tomó como unidad de análisis el sistema de riego Tepetitlán, documentando, en un análisis diacrónico, la construcción y ampliación del sistema, la tenencia de las tierras regadas y los cambios en las instituciones encargadas de administrarlo. El concepto de sistema de riego se retomó de Hunt (1997). Para el análisis de la organización social que permite el actual funcionamiento del sistema de riego Tepetitlán, se analizaron las acciones de distribución del agua, mantenimiento, manejo del conflicto y elección de autoridades, siguiendo el modelo de tareas siempre presentes de Hunt (1997) complementado con el marco metodológico de pequeño riego (Palerm et al., 2000; Palerm, 2005, 2006), en particular la distinción entre gobierno y administración, así como la tipificación de la administración como burocrática o no-burocrática.

Las técnicas de investigación consistieron en trabajo de campo, recorridos y análisis de fotografía aérea, entrevistas con autoridades de los Comités Directivos de la Asociación Civil, con autoridades de las comunidades y ejidos y con funcionarios de la CNA; así como en trabajo de archivo. Los archivos consultados son de los dos Comités Directivos de la Asociación Civil de la Unidad de Riego Tepetitlán, el Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego del Estado de México, el Archivo Histórico del Agua (AHA) y el Registro Agrario Nacional (RAN) del Estado de México.

 

El sistema de riego Tepetitlán

El Estado de México tiene tres cuencas: la del Pánuco, la del Balsas y la Lerma-Santiago. En esta última hay un gran número de almacenamientos, entre los que sobresale la presa Tepetitlán, cuya importancia radica en que ahí se ubican las zonas agrícolas de temporal y riego más importantes de la entidad mexiquense. La Presa Tepetitlán aprovecha el cauce del río Jaltepec y se ubica en el ejido San Antonio de la Ciénega, entre las comunidades de Tepetitlán y San Antonio Mextepec, 6 km al sur de San Felipe del Progreso, en la zona central del municipio del mismo nombre, en pleno corazón de la región mazahua del estado.

La subcuenca de la Presa Tepetitlán tiene una superficie de 368 7475 km2 que representa 0.69% de la superficie total de la cuenca Lerma-Chapala, y posee un área de captación de 207.63 km2. La Presa Tepetitlán drena por gravedad, y por medio de una red de canales riega parcelas ubicadas en los municipios de Ixtlahuaca, San Felipe del Progreso y Jocotitlán.

La infraestructura hidráulica del sistema Tepetitlán incluye dos presas, una de almacenamiento y otra derivadora, así como tres canales principales con una longitud de 192 983 km (Informe de las características de los Distritos de riego 033, 044, 073, 088 y 096 en el Estado de México. En Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego del Estado de México, 2004).

El sistema Tepetitlán es uno de los incluidos en el Distrito de Riego 033 Estado de México. Los regadíos incluidos en el Distrito son sistemas no contiguos y que no comparten la misma infraestructura. El Distrito 033, estado de México, comprende áreas de los municipios de San Felipe del Progreso, Ixtlahuaca, Jocotitlán, Atlacomulco, Temascalcingo y Acambay, e incluye pequeñas áreas en los estados de Michoacán y Querétaro (municipios de Contepec y Amealco, respectivamente). En el Distrito 033 hay 17 738 hectáreas de riego. El sistema Tepetitlán riega 9768 hectáreas, beneficiando a 8568 que corresponden a 46 comunidades, 31 ejidos y 15 pequeñas propiedades (Cuadro 1).

 

Historia del sistema Tepetitlán

Las primeras noticias del sistema de riego Tepetitlán son de principios del siglo XIX. La hacienda Tepetitlán, propiedad de la familia Pliego, aprovechaba el agua del río Jaltepec otorgada bajo merced de agua, contaba con una presa sobre el río Jaltepec y un canal general (Guzmán, 2005; Vargas, 2007b; AHA-AS, Caja 800, Exp. 11,576, 205). Aunque cabe señalar que el valle de Ixtlahuaca contaba con regadíos prehispánicos (AGN —Catálogo; Romero Contreras, 2005).

El río Jaltepec o La Trinidad corre por una barranca relativamente angosta de constitución rocosa con márgenes acantilados y fuerte pendiente para salir al valle de Ixtlahuaca, donde se ubicaba la hacienda de Tepetitlán y que corresponde al municipio de San Felipe del Progreso del Estado de México. El agua de la presa, ubicada en la cañada, era vertida al río y unos 300 m abajo la tomaba el canal regador por medio de una presa de derivación (AHA-AS, Caja 800, Exp. 11,576, foja 234).

A mediados del siglo XIX se añade un ramal, el canal Enyege; aparentemente esta ampliación es resultado de la unión matrimonial de la dueña de la Hacienda Enyege con el dueño de la hacienda Tepetitlán (AHA-AS, Caja 2923, Exp. 40504, fs 3-8). A finales del siglo XIX, los reportes indican que la capacidad de la presa era de 4 500 000 m3 Sin embargo, en la temporada de lluvias escurría mucha más agua de la que podía almacenar la presa (AHA-AS, Caja 73, Exp. 983, fs 6-7).

En 1919 la hacienda solicita una concesión a la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAF) para utilizar las aguas broncas del río Jaltepec, plantea aumentar la capacidad de la presa Tepetitlán y la de sus bordos (estanques secundarios de almacenamiento), de 4 500 000 m3 a 20 000 000 m3, con la pretensión de regar una superficie de 10 000 hectáreas de terreno comprendidos dentro de los linderos de la haciendas de Enyege y Tepetitlán (AHA-AS, Caja 73, Exp. 983, foja 5).

Se amplió la presa y se prolongó el canal Enyege, también conocido como zanja Tepetitlán, que terminaba en el bordo de San Miguel Enyege, donde el canal vertía las aguas sobrantes. El canal Enyege se prolongó del kilómetro 13 hasta el 36 (AHA-AS, Caja 2923, Exp. 40504, fs 3-8). Para estas fechas el número de bordos o los estanques de almacenamiento construidos por la hacienda de Tepetitlán eran, para el caso del canal Tepetitlán seis: Caja de Agua, Vaqueria, Los Arboles, San Miguel, Dolores y Cachi; para el caso del canal Enyege se reportan un total de 27 bordos (AHA-AS, Caja 1659, Exp. 24145, foja 36). Es decir, eran en total 33 bordos. La hacienda, además de la obra de ampliación del aprovechamiento del agua del río Jaltepec, también aprovechó pequeños manantiales. En total la superficie de los terrenos de riego se reporta en 8 237 hectáreas. Las superficies de riego y temporal de las haciendas Enyege y Tepetitlán eran en total 18 000 hectáreas (AHA-AS, Caja 800, Exp. 11576, foja 5).

En la década de 1920 se inicia el reparto agrario en esta región, y la hacienda de 8237 hectáreas de riego, es afectada e inicialmente se reduce su superficie de riego a 5953.5 hectáreas; sin embargo para 1937 las únicas tierras disponibles para ser afectadas eran 163-00-00 hectáreas, a su vez invadidas por el poblado de Palmillas perteneciente al municipio de San Felipe del Progreso.

En 1964 se inaugura una nueva presa con inversión del gobierno federal (RAN, Exp. 42/315) a cargo de la Secretaria de Recursos Hidráulicos (SRH)3. La nueva presa de almacenamiento significó la ampliación de capacidad de 20 000 000 m3 a 70 000 000 m3. La vieja presa quedó bajo las aguas del embalse de la nueva. La ampliación de la presa fue resultado de la promesa que hiciera a los usuarios (indígenas mazahuas) el presidente Lázaro Cárdenas en 1935 y el presidente Ávila Camacho en 1943, de realizar obras para aumentar la capacidad de almacenamiento de agua en la presa. Entonces ya era insuficiente porque los manantiales que contribuían al riego de terrenos fueron utilizados para el consumo humano (Guzmán, 2005; Guzmán y Vargas, 2003). Sin embargo, el agua adicional del almacenamiento se utilizó para regar nueva superficie con el nuevo canal general: El Tunal (Fuente: Trabajo de campo septiembre de 2008 a enero de 2009).

Aparentemente hay un periodo de tiempo entre el reparto agrario, que expropia a las haciendas todas las tierras de riego y la administración por funcionarios, en que el sistema fue operado por los mismos usuarios. Cuando menos así los refieren algunos:

"Antes de que la SRH llegara a imponer sus cobros por uso del agua de la presa Tepetitlán que se nos dio por resolución presidencial, manejábamos nosotros solitos el agua, solamente íbamos a poner una veladora a la presa para que el agua jamás nos faltara, pero cuando llegó la SRH entonces nos daba recibos y teníamos que ir a pagar a la hacienda de Enyege, con eso pagaban a los canaleros; los canaleros nos decían cuándo deberíamos de limpiar los canales y a cada pueblo le daban su agua " (Entrevistas a Camerino de Jesús González, usuario del ejido de Emilio Portes Gil, Fidel Lara Jiménez, usuario del ejido de San Juan de las Manzanas, Jerónimo Ugalde, usuario del ejido de Emilio Portes Gil, Alfredo García Cabiedes, canalero de 1974 a 1999. 12 de agosto de 2008).

El recuerdo de los usuarios se refrenda con documentos de la décadas de 1930 y 1940, de los cuales retomamos únicamente dos: en 1933, en la resolución de dotación de ejidos al poblado Tepetitlán, Cuadrilla Primera, Estado de México, la Secretaria de Agricultura y Fomento informa:

"Los vecinos beneficiados de la dotación de ejido en Emilio Portes Gil o Cuadrilla Primera, tendrán derecho a hacer uso de las aguas respectivas en la forma que hasta ahora se ha acostumbrado. Entretanto se termina el estudio sobre la reglamentación definitiva de distribución del agua de la presa Tepetitlán" (Diario Oficial de la Federación. 11 de noviembre de 1933,         [ Links ] página 183).

El 17 de mayo de 1944 el delegado del Departamento Agrario envía un oficio al presidente del comisariado ejidal del poblado de Emilio Portes Gil, diciendo:

"Se les hace entrega por quintuplicado de acta para que nombren un representante a la junta de agua de ese poblado, representante que deberá presentarse en esta delegación el día 2 de junio próximo de 1944 para que nombren al juez de aguas de la presa Tepetitlán" (RAN, Exp. 761/410, foja 385. Fuente documental. Dotación de aguas).

No obstante que la operación de la presa y de los canales principales pasó a manos de funcionarios posiblemente a partir de la década de 1950, la distribución del agua al interior de las comunidades (ejidos) ha sido asunto de las mismas comunidades. En los ejidos a la fecha nombran a su juez de aguas, este puesto es honorífico y una vez elegidos no pueden negarse a asumir el cargo; para el caso de la pequeña propiedad campesina los encargados del agua son los delegados municipales de cada comunidad.

Adicionalmente, el mantenimiento de canales principales y secundarios era, como lo sigue siendo, realizado con faenas coordinadas por las autoridades de las comunidades, aunque en su momento fueron los canaleros, empleados del Distrito, los que daban las fechas para iniciar las faenas.

Los bordos. Antes del reparto agrario había cerca de treinta y tres bordos, subsidiarios de la presa Tepetitlán. En 1948 el Departamento Agrario aclara a la Secretaria de Recursos Hidráulicos que ninguno de los vasos de almacenamiento denominados Caja de Agua, Vaqueria, Los Árboles, San Miguel, Dolores y Cachí de la jurisdicción de Ixtlahuaca, del estado de México, han sido dotados como tierras ejidales, habiéndose invadido y sembrado éstos por los vecinos de poblados cercanos a dichos vasos (AHA, AS, Caja 2923, Exp. 40504, Foja 2).

A partir de 1954 el jefe del Departamento Agrario informa a la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos de la SRH que "sólo dos vasos de almacenamiento fueron entregados como terrenos de temporal al poblado de San Miguel Enyegé del municipio de Ixtlahuaca del Estado de México, por el hecho de estar destruidos los bordos al darles la posesión al ejido respectivo" (AHA, AS, Caja 2923, Exp 40504, foja 3), ello no obstante que se habían dotado con la advertencia a los ejidos de que los conservaran como almacenamiento de agua para riego y no para tierras de cultivo. En un caso, ya en la década de 1980, un bordo se destruyó para ubicar ahí instalaciones, como una Telesecundaria. (RAN, Exp. 800, Folder 8, Foja 166).

Sin embargo, el proceso de destrucción de los bordos no parece haber sido exclusivamente un descuido de los ejidos, sino también por una política de operación del sistema. El gerente del sistema de riego Tepetitlán en el año 1966 informa a la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo siguiente:

En el sistema Tepetitlán existen alrededor de veinte pequeños vasos reguladores. Estos vasos reguladores vienen funcionando como auxiliares de la presa Tepetitlán. A pesar de que el volumen almacenado en la presa Tepetitlán se triplicó, se cuenta con deficiencias para ministrar el agua a todos los usuarios, debido a que el canal principal está reducido y no capta el agua que debiera, por ello se llevan a cabo las obras para el ensanchamiento del canal principal y los auxiliares, para que posterior a estas obras se dejen de utilizar los más de veinte vasos de almacenamiento que indebidamente, pero por necesidad los viene utilizando la Secretaría de Recursos Hidráulicos (RAN, Exp. 761/410, foja 350).

La destrucción de los bordos fue tal, que el canal Tepetitlán conserva un solo vaso de almacenamiento y el canal Enyege seis.

 

Creación del Distrito de riego Tepetitlán

La creación del Distrito de Riego Tepetitlán (033 estado de México) no es del todo clara. Se llevó a cabo la búsqueda documental que refiriera el decreto de creación del Distrito en el Diario Oficial de la Federación, sin resultado. Lo que se ha encontrado es:

a) Un memorandum de la Dirección de Aprovechamientos Hidráulicos de la SRH con fecha 26 de enero de 1960 donde se responde al Sr. Santiago F. Villanueva, que reclama la indemnización por algunos terrenos ocupados por el Distrito de Riego de Tepetitlán, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México:

En relación con el memorándum de usted de fecha 27 de agosto de 1959 y relacionado con la indemnización que reclama por algunos terrenos ocupados por el Distrito de Riego de Tepetitlán, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, manifiesto a usted que estudiados los antecedentes del caso, se encuentra lo siguiente: -1.- En los términos de la Resolución del 08 de mayo de 1942 del Grupo Consultivo Agrario, la Presa de Tepetitlán y sus obras hidráulicas pasaron a formar parte del Distrito de Riego de Tepetitlán, y quedaron a cargo de la extinta Comisión Nacional de Irrigación y hoy de la Secretaría de Recursos Hidráulicos... (AHA-AS, Caja 2441, Exp. 34397, foja 4-5).

b) Un oficio donde la Dirección General de Aprovechamientos Hidrológicos de la SRH informa al Secretario del Departamento Agrario en relación a las reclamaciones presentadas por el C. Santiago Villanueva de fecha 10 de mayo de 1948 por la ocupación de los vasos de almacenamiento existentes dentro del Distrito de Riego de Tepetitlán que

Por acuerdo presidencial de 7 de abril de 1943 se construyó el Distrito Nacional de Riego de Tepetitlán, Méx. Comprendiendo las obras ya construidas y las que en el futuro se construyan para el riego y debido funcionamiento del mismo, así como los terrenos que ocupen dichas obras, los de los vasos, caminos, etc. que se encuentran dentro de los límites que se fijen al propio Distrito (...) aun cuando al expedirse el Acuerdo Presidencial de 1943 que constituye el Distrito de Riego no se expropió la Presa de Tepetitlán -como pudo haberse hecho- sino que se le compró al Banco de México." (AHA, AS, Caja 3243, Exp 44543, Foja 34, 38-40).

A partir de estos documentos Guzmán (2005) da por hecho que el momento en que se crea el Distrito de Riego es el 8 de mayo de 1942 o el 7 de abril de 1943. En Vargas y Guzmán (2003:71) el argumento es más extenso: El distrito de riego 033, Estado de México, inició sus operaciones en el año de 1946, cuando se decretó su creación por el ejecutivo Federal sobre la base de la infraestructura construida por las haciendas y la regulación de las aguas del río Lerma. La creación del Distrito de Riego 033 se planteó por el gobierno federal porque en la década de 1940 existían problemas por el control de las obras, ya que durante años las haciendas mantuvieron el control del agua. En Vargas (2007a:11) se indica someramente que la presa Tepetitlán, "fue considerada como parte de los Distritos de Riego desde la década de los 1950". Por otro lado, un texto de Orive Alba de 1970 refiere como Distritos de Riego a Tepetitlán, Temascalcingo, Toxi y Atlacomulco; los que posteriormente conformarían el Distrito de Riego 033 estado de México.

Sin embargo, la resolución del 8 de Mayo de 1942 a la que hace referencia el memorándum de 1959, no se ha localizado; el acuerdo presidencial del 7 de abril de 1943 al que hace referencia el documento citado de 1948, tampoco; y los funcionarios de la CNA tampoco localizaron estos documentos para fundamentar la existencia del Distrito y proceder a la transferencia. Con fines de realizar la transferencia, la CNA se vio en la necesidad de mostrar y documentar la creación del Distrito. A continuación se relata la dificultad de documentar su existencia como Distrito: en 1999, la Gerencia de Distritos y Unidades de Riego en el estado de México, bajo instrucción de la Gerencia de Distritos y Unidades de Riego de la CNA contrata los servicios del Colegio de Postgraduados para elaborar el proyecto de reglamento para el Distrito de Riego 033 Edo de México (Entrevista con el Ing. Jorge Aurelio Monroy Serrano, Subjefe de Distrito de Operación del D.R. 033 estado de México, 7 de mayo de 2009). El Colegio elaboró el proyecto de reglamento para la operación, conservación, mantenimiento y administración de las obras del Distrito, integrado por los módulos I Temascalcingo, II Tepetitlán, III Toxi, y IV Atlacomulco. El 22 de julio de 1999 se envió el proyecto de reglamento a la Gerencia de Distritos y Unidades de Riego de la CNA (Entrevista al Ing. Joel Molina Pérez, Jefe de los Distritos de Riego del Estado de México, 10 de junio de 2009).

El 3 de septiembre de 1999 la Gerencia de la Unidad Jurídica de la CNA, encargada de revisar y dictaminar los proyectos de reglamento de los Distritos de Riego, informa que no se encontró documentación que acreditara la creación del Distrito. Al no existir decreto de creación, se carecía de la existencia legal, por lo que no eran aplicables las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales vigente (Entrevista con el Ing. Jorge A. Monroy Serrano, Subjefe de Distrito de Operación del D.R. 033 estado de México, 5 de junio 2009).

El 1 de enero de 2003 el Órgano Interno de Control de la CNA, a través del titular del área de Auditoría Interna informa a la Jefatura de Distritos de Riego del Estado de México y a la Gerencia Estatal de Distritos de Riego que se realizará una auditoria para verificar el soporte documental que la Gerencia Estatal presentó para que fuera sancionado el reglamento del Distrito. En junio de 2003 se reporta, con base al análisis practicado, que no se dispone de evidencia (Entrevista al Ing. Raúl Antonio Iglesias Benítez, Gerente Regional Lerma-Santiago Pacifico, 10 junio de 2009).

El 28 de agosto de 2003 la Subdirectora General Jurídica de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAP) informa al Dr. Luis Rendón Pimentel, Gerente de Distritos y Unidades de Riego de la CNA que debe tramitar, en coordinación con las áreas competentes, la declaratoria sobre el establecimiento o acuerdo de creación de los distritos de riego, unidades de riego y drenaje construidos con inversión federal (Entrevista al Ing. Raúl Rivas Castillo. Jefe de Distritos de Riego 033, 044, 73,88 y 96 estado de México, 12 de marzo de 2009). Para proceder a la declaratoria se requería documentar que efectivamente había sido operado por la SRH dicho regadío, tal y como se señala en el siguiente oficio:

El 28 de agosto de 2003 la Gerencia Estatal de Distritos de Riego en el estado de México informó mediante oficio a la Jefatura de Distritos de Riego, Estado de México, que el Distrito de Riego 033 estado de México viene operando desde el año de 1946, sin embargo no se encontró documentación que acreditara su creación, razón por la cual la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 64 fracción XI del Reglamento interior establece "La Gerencia de Tenencia de la Tierra tendrá las siguientes atribuciones: XI. Tramitar en coordinación con las áreas competentes, la declaratoria sobre el establecimiento o acuerdo de creación de los distritos de riego, unidades de riego y drenaje construidos con inversión federal. En sentido de justificar debidamente el acuerdo la SEMARNAT requiere documentación que acredite fehacientemente la operación del mismo, es decir, actas de asamblea, minutas de reunión, facturas a nombre de las asociaciones, constancias de pago de cuotas, o cualquier otra cosa que permita dejar constancia de la operación del Distrito 033 desde la fecha en que se dice está operando como tal. (Expediente de la creación del Distrito de Riego 033, en Archivo de la jefatura de Distritos de Riego estado de México, de enero de 1999 a mayo de 2004. 28 de Agosto de 2003).

Para acreditar la operación como Distrito desde la fecha que se dice estuvo operando como tal, la Gerencia Estatal y la Jefatura de Distritos de Riego estado de México, en oficio, señala que el 24 de marzo de 2004 se entrega documentación que lo respalda, entre otros documentos el expediente enviado incluía lo que el oficio denomina "Actas de entrega de la administración y operación Distrito de Riego de Temascalcingo, del 4 de diciembre de 1954" y que consiste en un reglamento de la junta de aguas del Distrito de Riego Solis Temascalcingo México y que corresponde a otro sistema también adscrito al Distrito de Riego 033.

Sin embargo les rechazan el expediente para documentar la existencia del Distrito y se les da oportunidad de documentar su existencia bajo nueva normativa. El 24 de noviembre de 2003 la subdirectora General Jurídica de la CNA indica:

Dado que 22 proyectos de reglamento no fueron sancionados favorablemente por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 51 fracción VII4, de la Ley de Aguas Nacionales, quedando pendiente el pronunciamiento respecto de los Distritos de Riego que no cuentan con acuerdo o decreto de creación. La Comisión Nacional del Agua y la subdirección General Jurídica dependiente de la SEMARNAT, informan: "Los Distritos de Riego que vienen operando desde la Ley de Irrigación sólo requieren que se haya publicado el proyecto de la obra correspondiente para considerarlos como creados5, principalmente aquellos en que se hubiesen emitido vedas para la explotación de aguas subterráneas ya que estas son antecedentes de su creación, así también verificar si en los decretos expropiatorios de la época no se hace referencia a la constitución del distrito de riego (Expediente de la creación del Distrito de Riego 033, en Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego estado de México, de enero de 1999 a mayo de 2004) .

Este procedimiento no se aplicó para el sistema de riego Tepetitlán, ya que la primera construcción de obra hidráulica por el estado federal fue en 1964, cuando ya regía la Ley de Riegos, que indica el requerimiento de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto de creación.

La Subdirectora General Jurídica de la CNA informó al Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola de la CNA que para los casos de falta del decreto de creación 1946-1992 o falta de proyecto de obra para los casos entre 1926-1946, como es la situación del distrito de Riego 033 en el estado de México y otros Distritos se considerará, para reconocer a un Distrito de Riego:

"Que cuenten con infraestructura hidráulica que sea propiedad de manera total o parcial del Gobierno Federal. Se considera que identificadas las áreas comprendidas dentro del perímetro de tales Distritos, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones que se utilicen para su operación y funcionamiento de "Distrito" podría emitirse un acuerdo por parte del Director General de la Comisión Nacional del Agua en que se reconociera su existencia, a fin de que se estuviera en aptitud de formular el Reglamento correspondiente en la forma y términos que disponen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento." (Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego estado de México).

El 9 de septiembre de 2008 la Gerencia Estatal de Distritos de Riego en el estado de México solicita al Gerente de Distritos y Unidades de Riego de la CNA, Dr. Luis Rendón Pimentel, les haga conocer el avance que se tiene en la revisión para la publicación del acuerdo o decreto de creación del Distrito de Riego 033 Estado de México sin obtener una respuesta (Entrevista al Ing. Jorge Aurelio Monroy Serrano, Subjefe de Operación del Distrito de Riego 033, estado de México. 5 de junio de 2009).

El Distrito de Riego 033 carece a la fecha de decreto de creación. (Entrevista al Ing. Jorge Aurelio. Monroy Serrano Subjefe de Operación del Distrito de Riego 033, Estado de México. 5 de junio de 2009). Sin el documento de decreto de creación del Distrito de Riego 033 se procedió a la transferencia a los usuarios. Para la transferencia, el Distrito de Riego 033 se dividió en 4 módulos, atendiendo a la fuente de aprovechamiento común de los usuarios.

 

La transferencia del sistema Tepetitlán

Las políticas mundiales de adelgazamiento del Estado, las propuestas mundiales de política de transferencia de Distritos de Riego y la crisis económica en México, en el contexto de alto subsidio a los Distritos de Riego, dieron impulso a la política de su transferencia a finales de 1980 (Ruf, 2000: viiii).

Para la transferencia de los sistemas de riego se propuso entregar únicamente la red menor de riego, mientras que la CNA conservaría la operación de la obra de cabecera. Los Distritos de Riego se dividieron en secciones, llamadas módulos, para ser transferida su administración a asociaciones de usuarios constituidos en Asociaciones Civiles. El Distrito de Riego 033 se dividió en cuatro módulos, este fraccionamiento correspondió a situaciones de infraestructura compartida. Al sistema Tepetitlán le correspondió el nombre Módulo II.

La CNA realizó la promoción del programa de transferencia del sistema Tepetitlán apoyándose en una empresa particular y en la Confederación Nacional Campesina (CNC) pues la mayoría de las comunidades eran ejidos, para el caso de la pequeña propiedad se recurrió a los ayuntamientos" (Vargas et al., 2000).

En el sistema Tepetitlán, los funcionarios de la CNA convocaron a los comisariados ejidales (en el caso de los ejidos) y a los delegados municipales (en el caso de la pequeña propiedad) para informar de la necesidad de elegir en cada comunidad a un delegado de riego. El delegado de riego fue la figura instaurada por la CNA a partir de la política de transferencia para representar a los usuarios de cada comunidad, y a su vez la asamblea de delegados debe llevar a cabo la elección del Consejo Directivo de la Asociación Civil. Inicialmente 51% de las comunidades eligieron su delegado de riego y con éstos se conformó, en el mes de noviembre de 1993, una Asociación Civil y se eligió un Consejo Directivo y un Consejo de Vigilancia.

La Secretaría de Relaciones Exteriores confirmó el nombre de la Asociación como "Sistema de Riego Tepetitlán" y el 1 de enero de 1994, ante notario público, se protocolizó la Asociación Civil (Entrevista a Sr. Reynaldo Flores Santiago, Secretario del Consejo Directivo A, Jacinto de la Cruz López, suplente del Secretario del Consejo Directivo A, Raúl de Jesús González, Secretario del Consejo Directivo A, Andrés Morales Quintana, Tesorero del Consejo de Vigilancia A, 12 de octubre de 2008).

La propuesta de la CNA a la Asociación Civil fue el aumento de la cuota de riego, de 12 pesos que pagaban se aumentaría a 94 que, según la CNA, "era una cuota baja en relación al estudio técnico que se había realizado".

El estudio técnico para determinar la cuota de servicio de riego consideró la viabilidad económica del módulo y los cálculos de gastos incluyeron: la programación del gasto generado por los servicios del personal de operación, la maquinaria utilizada, el equipo necesario, gastos de transporte, impresión de recibos de pago, el pago y contratación de recaudadores, el pago a una o dos secretarias, el mantenimiento de los canales, la renta de una oficina, el desazolve de los canales y otros gastos de mantenimiento, operación y administración.

Por ejemplo, en relación con el tipo de personal que se necesitaría para operar las obras concesionadas: los canaleros, se propusieron dos opciones de contratación, una alternativa era que se les pagaría todo el año aun cuando no realizaran en determinados meses trabajo de distribución de agua de riego, el esquema de contratación bajo la CNA; otra alternativa era que se les contrataría solo por seis meses, de noviembre a mayo, período en el que vigilarían desde el llenado de los vasos de almacenamiento hasta la entrega del segundo riego (Entrevista al Ing. Jorge Aurelio Monroy Serrano. Subjefe de Operación del Distrito de Riego 033, estado de México 5 de junio de 2009).

La suma total de todos estos gastos se dividió entre el número de hectáreas y se consideró la situación socio-económica de la población y el tipo de cultivos de subsistencia y, por ello, se decidió que la cuota fuése no de 200 sino de una cantidad menor, se manejaron cifras entre 50 y 94 pesos. No obstante este "descuento" la propuesta de cuota de servicio de riego causó molestia entre los usuarios (Entrevista al Ing. Jorge Aurelio Monroy Serrano, Subjefe de Operación del Distrito de Riego 033, Edo de México 5 de junio de 2009, ver también Vargas, Murillo y Romero, 2000).

Los usuarios se negaron a aceptar el incremento de cuotas y, a pesar de estar conformada la Asociación Civil, no se logró transferir la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidroagrícola. Además hicieron asambleas en sus comunidades para exigir a la CNA que informase por escrito del proceso de conformación oficial de la Asociación Civil establecida en 1994, pues en 1993 sólo 51% de los delegados de los pueblos habían asistido para la elección de la mesa o comité directivo.

Entre 1993 y 1996 el Ing. Joel Molina Pérez, Jefe de Distritos de Riego, Estado de México, tenía a su cargo la transferencia y acudía a cada poblado para hablar con los delegados y explicarles que deberían aceptar la transferencia como Distrito de Riego, tal y como algunas comunidades ya lo habían hecho. Sin embargo, se terminan los tres años desde la instrucción de transferencia y no se llegaba a un acuerdo (Entrevista al Sr. José Constancio García Cruz, Secretario del Consejo Directivo B, 12 de marzo de 2009).

La oposición al aumento de las cuotas y a la transferencia, tal y como la proponía la CNA, la encabezó un usuario, el señor Felipe Zaragoza, quien junto con otros usuarios desconocieron a los representantes de la mesa directiva de la Asociación Civil y solicitaron la disolución de esta Asociación (Entrevista al Sr. Raúl de Jesús González, Secretario del Consejo de Vigilancia B, 11 de febrero de 2009).

El 22 de octubre de 1997 se realiza una asamblea extraordinaria de los usuarios, donde no se aprueba aumentar la cuota de riego sino por el contrario bajarla a 10 pesos. Los integrantes del Consejo Directivo formado por la CNA fueron directamente advertidos de manera verbal por los usuarios, que si seguían aceptando el aumento de la cuota de riego iban a ser colgados y quemados por todos los pueblos, ya que era un abuso el cobro excesivo que les imponían (Entrevista a Camerino de Jesús González, usuario de ejido de Emilio Portes Gil, Fidel Lara Jiménez, usuario del ejido de San Juan de las Manzanas, Jerónimo Ugalde, usuario del ejido Emilio Portes Gil, Alfredo García Cabiedes, canalero de 1974 a 1999. 12 de agosto de 2008, ver también Vargas, Murillo y Romero, 2000).

Debido al conflicto suscitado por la transferencia, Vargas, Murillo y Romero (2000) refieren que la CNA solicitó el apoyo del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) para la resolución del conflicto. Personal del IMTA llevó a cabo en el año 2000 ciclos de información donde presentaron materiales de video sobre qué son los Distritos y Unidades de Riego y para qué se estaban transfiriendo a las asociaciones de usuarios (Vargas, Murillo y Romero, 2000; Murillo, Romero, Vargas, 2000).

De otra parte, los usuarios retuvieron al Jefe del Distrito de Riego para que se comprometiese a disolver la Asociación Civil y a dar marcha atrás en la transferencia con aumento de la cuota de riego. La comunidad donde se suscitó este incidente fue San Pedro el Alto, donde se llevaba a cabo una reunión del Jefe de Distritos de Riego del Estado de México con cerca de 600 usuarios (Vargas, 2007b).

Los vecinos de comunidades aledañas se refieren a los vecinos de San Pedro el Alto como "personas aguerridas que defienden sus tierras y sus recursos"; que "cuando hay un problema en su comunidad todos se llaman y se unen y con palos y piedras acuden a defender lo suyo" y que "no le tienen miedo a nadie y si alguien los provoca ellos responden ante todo ataque, sobre todo las mujeres" (Entrevista a Reynaldo Flores Santiago, Secretario del Consejo de Vigilancia A; Jacinto de la Cruz López, suplente del Secretario del Consejo Directivo A; Raúl De Jesús González, Secretario del Consejo Directivo A 12 de octubre 2008; y entrevista a Abraham Ruíz, Primer Secretario del Consejo de Vigilancia B. 3 Febrero de 2009).

La CNA, al cabo de siete años de iniciada la política de transferencia, estableció un ultimátum de transferencia del sistema Tepetitlán. La CNA señaló a los usuarios que, de no aceptar la cuota de riego propuesta, y de persistir en bajar la cuota de riego a 10 pesos, no se les apoyaría con programas federales, ni se les proporcionaría apoyo técnico. Es en este proceso que aparece la propuesta de transferencia como Unidad de Riego.

Según el Ing. Monroy, funcionario de la CNA, la transferencia de los Distritos de Riego en México se dio bajo dos modalidades:

1. Entregar los sistemas de riego como módulos

2. Entregar las unidades de riego (Entrevista al Ing. Jorge Aurelio Monroy Serrano. Subjefe de Operación del Distrito de Riego 033, Estado de México, 5 de junio 2009).

En la primera modalidad, siempre y cuando fuera aceptada por los representantes de los usuarios (delegados o comisariados ejidales), el sistema seguiría administrado, manejado y operado por gerentes técnicos, con apoyo de la CNA en el mantenimiento y conservación de la infraestructura de riego. Pero a cambio de ello, en el caso del sistema Tepetitlán, los usuarios debían aceptar un incremento en sus cuotas de riego, de 12 a 85 pesos; dinero que sería utilizado para el pago del personal burocrático, que a su vez sería contratado por la Asociación Civil.

En la segunda modalidad (Unidad de Riego) la Asociación Civil sería la encargada de administrar financiera y técnicamente los canales concesionados, sin apoyo de CNA, y debería buscar financiamiento con otras dependencias.

La CNA se ocupó de realizar ciclos de información con utilización de material visual y entrega de folletos de la Ley de Aguas Nacionales para demostrar que, si aceptaban el incremento de la cuota de riego, seguirían gozando de programas financieros del Estado, de capacitación y de apoyo técnico en la administración y manejo de la infraestructura hidráulica, con la responsabilidad de darle mantenimiento a los canales de riego y a la infraestructura hidráulica (Entrevista al Sr. Camilo Miranda, comisariado ejidal de San Antonio Mextepec, Sr. Emilio Miranda, Secretario del Consejo de Vigilancia del ejido de San Antonio Mextepex, Hilario Pascual, Juez de Aguas de Guadalupe Cachí, 11 de enero de 2009).

No está claro que la modalidad de "unidad de riego" estuviese presente desde el principio, sino que parece haber sido una opción ideada por la CNA ante la resistencia a la subida de cuotas y otros elementos del diseño de la transferencia. Al respecto Guzmán (2008: 298) señala para el caso del Yautepec perteneciente al Distrito de Riego 016 Morelos que "a este proceso de autogestión sin supervisión se le denominó unidades de riego desincorporadas".

La problemática de negativa a la transferencia se presentó en varias Distritos de Riego y se asoció a las peculiaridades culturales de etnias. Al menos así se presenta en Vargas, Murillo y Romero (2000), como el caso del Distrito de Riego 018 Colonias Yaquis, bajo control de esa etnia; el Distrito de Riego 003 Tula y Distrito de Riego 100 Alfajayucan con presencia otomí; y el Distrito de Riego 019 Tehuantepec con presencia zapoteca y el "módulo" Tepetitlán del Distrito de Riego 033 con fuerte presencia mazahua.

La CNA se ha mantenido al margen de la Asociación Civil del sistema Tepetitlán, cumpliendo con la entrega del volumen de agua que requieren los usuarios en cada ciclo de cultivo. El volumen que se entrega en bloque depende de lo que la Gerencia Regional les autorice anualmente (Entrevista al Ing. Raúl Rivas Castillo, Jefe de Distrito de Riego 033 del estado de México, 12 de marzo de 2009).

 

La transferencia como unidad de riego

El 9 de febrero de 1999 quedó registrada la nueva Asociación Civil ante notario público del Distrito Judicial de Tlalneplantla, estado de México, el Comité Directivo quedó integrado por los CC. Felipe Zaragoza Nicolás, Raúl de Jesús González, y Tiburcio García González; respectivamente Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Civil Unidad Rural de la presa Tepetitlán.

El 13 de noviembre de 2000 se levantó el acta de compromiso de entrega -recepción, a efecto de definir las acciones a seguir con motivo de la transferencia de la operación, conservación y administración del módulo II Tepetitlán del Distrito de Riego 033 estado de México como Unidad de Riego a los usuarios constituidos en Unión Rural de la presa Tepetitlán A.C. (Entrevista a Reynaldo Flores Santiago, Secretario del Consejo de Vigilancia A; Marcelino Piña Agustina, Vocal del Consejo Directivo A, 12 de octubre de 2009).

El día 4 de junio del año 2000 se celebra la primera asamblea de la Unidad de Riego en la comunidad de San Miguel Enyege con los representantes de algunos sectores ejidales y de pequeña propiedad. En la Asamblea se eligieron las personas que efectuarían el trámite de protocolización ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del documento que se elaboró en esa Asamblea, el cual ratifica los nombramientos de las personas que habían sido elegidas en febrero de 1999 para el Consejo Directivo y el de Vigilancia, quedando ratificado el nombramiento del Sr. Felipe Zaragoza como Presidente del Consejo Directivo (Actas de asamblea, Archivo de la Asociación Civil encabezada por el comité directivo del Sr. Zaragoza). Este mismo año, la CNA entrega el título de concesión a la AC presidida por el grupo del Sr Zaragoza.

 

La transferencia -conflictos internos

Una vez destituida la primer Asociación Civil (AC) por la segunda organización de usuarios presidida por el señor Zaragoza, abanderando la posición de aceptar la transferencia pero sin aceptar el aumento de la cuota de riego se inician los conflictos internos (Entrevista a Ing. Luis Eduardo Mejía Pedrero, Sub-gerente de Ingeniería de Distritos de Riego, estado de México, 23 de marzo de 2009).

El conflicto entre usuarios se fundamenta en el argumento de que la elección del Consejo Directivo del Sr. Zaragoza no cumplió cabalmente con ciertos requisitos con los que se rigen las comunidades mazahuas, es decir, no contó con la anuencia de todas las comunidades. Surge, entonces, una nueva organización de usuarios que solicita la rectificación del Consejo Directivo del Sr. Zaragoza, y los Comisariados Ejidales de la Concepción de los Baños convocan a una Asamblea extraordinaria en la comunidad de San Isidro Boxipe.

El 12 de noviembre de 2002 se llevó a cabo una Asamblea extraordinaria en la comunidad de San Isidro Boxipe con la asistencia de 26 -de un total de 46- delegados de ejidos y de la pequeña propiedad, lo que representó 56% de los delegados, por lo cual hubo quórum legal. A la Asamblea se invitó a diversas autoridades de la CNA y del municipio. En la Asamblea se expuso la necesidad de destituir al Consejo Directivo de la Asociación Civil presidida por el señor Felipe Zaragoza, bajo el argumento de que se autonombró representante sin convocar a una Asamblea y sin tomar en cuenta a los delegados correspondientes para su nombramiento (Acta de Asamblea de la Unidad de Riego del 12 de noviembre de 2002, Archivo de la Asociación Civil encabezada por el Comité Directivo del Sr. Anicacio).

Se señaló en la Asamblea que era motivo de preocupación que se hubiera quedado sin riego un promedio de 200 a 300 hectáreas de las comunidades que no aceptaban al Presidente del Comité Directivo, el señor Felipe Zaragoza, como autoridad y que él, para obligarlos a aceptarlo, les cerró las compuertas del canal. Se argumentó en la Asamblea que no querían que se volviera a repetir esta acción en el siguiente ciclo de riego, ya que el problema se venía suscitando desde el año 2000, en que les fue otorgada la concesión de los canales principales de riego (Acta de Asamblea de la Unidad de Riego del 12 de noviembre de 2002, Archivo de la Asociación Civil encabezada por el comité directivo del Sr. Anicacio).

En la Asamblea se procedió a nombrar representantes provisionales, hasta la elección de nuevo Comité Directivo, unos treinta días, tiempo en que se llevara a cabo el registro de planillas para la elección de un nuevo Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22 y demás relativos de los Estatutos. Se propuso como representante provisional al Consejo Directivo al Arquitecto Enrique González, Subdelegado de Infraestructura Rural de la Delegación Atlacomulco de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, y al Ingeniero Raúl Rivas Castillo, Jefe de los Distritos de Riego de la Gerencia Estatal del Agua de la Comisión Nacional del Agua: se somete a votación y se aprueba por unanimidad (Acta de Asamblea de la Unidad de Riego del 12 de noviembre de 2002 Archivo de la Asociación Civil encabezada por el Comité Directivo del Sr. Anicacio).

El Consejo Directivo presidido por el Sr Zaragoza, ante su destitución, interpuso una demanda de garantías; sobre la cual el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CNA estableció que

"...la intervención del encargado de Distritos de Riego y los demás funcionarios fue a raíz de que fueron invitados a asistir a la Asamblea celebrada por los usuarios el 12 de noviembre de 2002 y que se les nombró de manera popular y por decisión unánime para intervenir en el proceso. No actuaron como autoridad, sino como invitados por la Asamblea y nombrados por aclamación popular por la misma para fungir como autoridades interinas... " (Oficio de amparo de revisión por la asamblea celebrada el día 12 de noviembre de 2002, con fecha de 3 de abril de 2003. Archivo del Consejo Directivo encabezado por el Sr. Zaragoza).

Aparentemente fue la venganza de la CNA a las amarguras que les hizo pasar la movilización encabezada por el Sr. Zaragoza.

 

La presencia de dos consejos directivos

Lo peculiar del caso es que tanto el Consejo Directivo dirigido por el Sr. Zaragoza, como el que supuestamente lo reemplaza, persisten y siguen en funciones simultáneamente, causando confusión. (Figura 1)

En el siguiente mapa representamos la afiliación de las comunidades a uno u otro comité directivo, según la posición de los comisariados ejidales y delegados de riego que, a su vez, corresponde a la posición de la asamblea de la comunidad. No se aprecia correlación alguna entre canal y afiliación o entre aguas arriba/ aguas abajo y afiliación.

En la distribución del agua participan ambos Consejos Directivos, es decir, el usuario que acuda con uno u otro Consejo Directivo tiene el agua segura en su parcela. La molestia viene cuando sólo el comprobante de pago de la cuota de servicio de riego del Consejo A se valida al solicitar el apoyo de PROCAMPO. Algunos usuarios han aprovechado la confusión y argumentan con uno u otro Consejo Directivo que han pagado, pero que perdieron el recibo. Del dinero que se recolecta de acuerdo con los estatutos del acta constitutiva de la Unidad de Riego Tepetitlán A.C., se establece que se deben entregar 20% a la CNA a cambio del volumen de agua correspondiente. Este pago lo realiza el consejo B, toda vez que es al único que reconoce la CNA. El resto del dinero recaudado debe ser destinado a la operación, conservación y mantenimiento de las obras (Entrevista al Sr. Anicacio Antonio Velásquez, Presidente del Consejo Directivo B, 22 de marzo de 2009).

El consejo B argumenta que la cuota de pago no es suficiente para realizar estas labores en la infraestructura de riego pero no propone su aumento por el problema existente entre los dos comités, pues correrían el riesgo de que nuevamente las comunidades que se han adherido a ellos vuelvan a apoyar al Consejo Directivo que es presidido por el Sr. Zaragoza.

Ninguno de los Comités Directivos cuenta con oficinas, los asuntos se tratan en las casas de quienes los conforman y las asambleas se realizan en la delegación municipal de las comunidades. La documentación de uno y otro son resguardados en las casas de los miembros. Para comunicarse hacen uso de la telefonía celular en el caso de los integrantes de los Comités Directivos y de radios de comunicación en el caso de las autoridades comunitarias. Ninguno de los Comités contrata personal de operación.

 

La distribución del agua en la actualidad

La descripción del proceso de distribución del sistema de riego Tepetitlán se encuentra en proceso, no obstante lo que podemos destacar es lo siguiente: el desempeño entusiasta de las Asociaciones Civiles en la administración del sistema de riego a partir de 1999, cuando quedan al margen del apoyo financiero, técnico y operativo del Estado.

También se puede destacar la búsqueda de alternativas por una de las Asociaciones Civiles para contar con un plan de riegos exigido por la CNA, así por ejemplo estableció relaciones con centros institucionales como el Colegio de Post-graduados para el diseño de un plan en la distribución del agua para riego. El plan de riegos que elaboró este organismo institucional se trató de implementar en el año 2006, pero no fue aceptado por cerca de 12 comunidades, dado que no en todas ellas se reconoce la autoridad del Consejo Directivo B.

A partir de la no aceptación del plan de riegos propuesto por el Consejo Directivo B, la Asociación Civil está ensayando que cada comisariado ejidal solicite el riego y que el consejo directivo, una vez que tiene las peticiones, solicite el agua a la jefatura de Distritos de riego en el Estado de México aumentando o disminuyendo el volumen según requieran las comunidades.

La temporada alta de riego está entre el 1 y el 30 de marzo; es en este periodo que los canales de riego van a toda su capacidad. En el mes de marzo las comunidades de aguas arriba y aguas en medio aprovechan para iniciar el riego. Para las comunidades de aguas en medio se prolonga la fecha de riego hasta finales del mes de abril.

Existen problemas en la distribución de aguas por la presencia de dos consejos directivos que manipulan las compuertas a la conveniencia de los intereses de las comunidades que representan, y para castigar a quienes están en contra de ellos.

Es posible que la ausencia de autoridades intermedias entre el ejido y el Consejo Directivo, como podrían ser comités de canal general, tampoco facilite llegar a una mejor distribución del agua (Palerm et al., 2002). La poca o nula representación por canales en la Asociación Civil probablemente impide el flujo de información precisa sobre la distribución del agua. Aún no está claro qué partes y en qué términos las modificaciones en la distribución del agua esté afectando a las comunidades.

 

El mantenimiento del sistema

En la conservación del sistema Tepetitlán participan todas las comunidades, no importando a que Consejo Directivo pertenezcan. La limpia de canales se inicia en noviembre, mes en que los usuarios realizan la limpia de los canales que les corresponde (Entrevista a Sra. Margarita Segura Ibarra, 10 de octubre de 2008).

El Consejo Directivo es el encargado de convocar a una asamblea a los comisariados ejidales y delegados de riego como representantes de las comunidades del sistema Tepetitlán para tratar sobre la fecha en que se debe iniciar la limpieza y la fecha en que los usuarios deben entregar los canales limpios a sus autoridades comunitarias. Las autoridades ejidales se organizan para determinar las fechas en que deben perifonear para que los usuarios estén enterados de cuándo deben entregar limpios los canales.

"Se organiza cada ejido y pequeña propiedad de tal forma que el 1 de febrero los canales deben estar limpios. Cada usuario ya tiene marcado desde donde debe iniciar la limpieza y donde debe terminar; y se respeta, se le otorga su tramo de acuerdo al número de hectáreas que tenga, si es una hectárea tres metros le toca limpiar" (Entrevista al Sr. Toribio Morales Sotero, comisariado ejidal de Santa Ana la Ladera. 23 de febrero de 2009).

A pesar de que la mayoría de los usuarios cumplen con esta tarea, "En caso de que algún usuario no realice su tarea, como pasa siempre, se le cobra una multa y si no quiere pagar la multa entonces cuando viene conmigo y me dice que le abra la válvula porque va a regar le pregunto si realizó faena y como no la hizo, entonces no voy a abrir la válvula ni le entrego la llave y así se obliga a pagar o a realizar su faena" (Entrevista a Sr. Isaías, Juez de Aguas del ejido de San Isidro Boxipe. 12 de Marzo de 2009).

En caso de existir algún imprevisto durante el riego como el desborde de canal de riego, inmediatamente se ponen en contacto con autoridades de otros ejidos para que los auxilien en la conservación del canal:

"Al Consejo Directivo le corresponde pedir la maquinaria en caso de que el canal no encementado corra el riesgo de derrumbarse. Los comisariados ejidales solicitan a su vez el apoyo en el Ayuntamiento para que les envíen maquinaria para desazolvar los vasos de almacenamiento." (Sr. Raúl de Jesús González, Secretario del Consejo Directivo A, 11 de febrero de 2009).

 

Conclusiones

Hay Distritos de Riego sin decreto de creación; los hay que consisten en la agregación administrativa de sistemas de riego no contiguos y sin infraestructura común; hay otros que se constituyen con viejos regadíos. El caso del Distrito Tepetitlán ejemplifica esta anomalía en la historia oficial de los Distritos. La precisión de la historia oficial contrasta con cierto caos administrativo, donde no se encuentran los decretos de creación, lo que sugiere una expansión de la administración del Estado al margen de la ley.

Adicionalmente se encontró que no obstante que la participación de los regantes se fortaleció con la política pública de transferencia, las comunidades usuarias ya operaban partes del sistema: los ejidos realizaban la distribución interna del agua mediante autoridades del agua (llamados jueces de aguas) nombrados por el mismo ejido. De igual manera, los usuarios ya estaban a cargo de la limpieza de los canales.

Es interesante la flexibilidad de respuesta de la CNA ante la resistencia de los usuarios al diseño del modelo de transferencia: así, el sistema Tepetitlán, al igual que el módulo Yautepec del Distrito de Riego 016 estado de Morelos fueron transferidos como unidad de riego.

La transferencia del sistema Tepetitlán, en lo que respecta a la dinámica organizativa de los usuarios presenta elementos conflictivos, donde destaca el papel poco afortunado de la CNA en la existencia de dos Comités Directivos de la Asociación Civil que evidentemente influyen negativamente en el logro de una organización consolidada. Pero también presenta elementos positivos, como son los procesos de aprendizaje organizativo. Es especialmente relevante la cooperación a nivel de ejidos en el mantenimiento de los canales de riego.

 

Agradecimientos

Al Ing Raúl Rivas Castillo, Jefe de Distritos de Riego del Estado de México por autorizar amablemente la consulta de documentos del Archivo de la jefatura de Distritos de Riego, Estado de México, ubicada en Av. Manuel Acuña. No. 9, Atlacomulco, Estado de México. Al Ing. Jorge Aurelio Monroy Serrano. Subjefe de Operación del Distrito de Riego 033, Edo de México por su tiempo y disposición en frecuentes ocasiones para responder a las preguntas sobre el Distrito de Riego 033. También un agradecimiento a los árbitros de la revista, cuyos comentarios ayudaron a precisar la presentación. El trabajo de campo para el estudio de caso contó con apoyo del proyecto CONACYT: Juntas de aguas, unidades de riego y otras organizaciones de regantes. Impacto de los cambios en la legislación sobre las capacidades autogestivas de los regantes.

 

Archivos Consultados

AHA-AS Archivo Histórico del Agua, Fondo de Aprovechamientos Superficiales.

AHA-AS, Caja 800, Exp 11,576; relativo a las noticias del sistema de riego Tepetitlán a inicios del siglo XIX.

AHA-AS, Caja 800, Exp. 11,576, ubicación de la presa Tepetitlán.

AHA-AS, Caja 2923, Exp. 40504, fs 3-8, sobre la ampliación del canal principal a mediados del siglo XIX.

AHA-AS, Caja 73, Exp. 983, acerca de a la capacidad de la presa Tepetitlán siglo XIX.

AHA-AS, Caja 73, Exp . 983, foja 5, tocante al aumento de la presa Tepetitlán en 1919.

AHA-AS, Caja 73, Exp. 984, foja 213, Sobre el número de hectáreas que tenían la hacienda Enyege y Tepetitlán en 1919.

AHA-AS, AHA-AS, Caja 73, Exp. 984, foja 223, respecto a las obligaciones impuestas por la Ley de Aguas Nacionales al Sr. Pastrana por la autorización de las obras de ampliación de la presa.

AHA-AS, Caja 1659, Exp. 24145, foja 36, sobre el numero de bordos contemplados en el sistema Tepetitlán en 1920.

AHA-AS,Caja 3243, Exp. 44543, foja 34,38, respecto al acuerdo presidencial, 07 de Abril de 1943 sobre la construcción del Distrito de Riego 033.

AHA-AS, Caja 2441, Exp. 34397, foja 4-5, Memorandum sobre la resolución del 08 de mayo de 1942 respecto donde la presa Tepetitlán y sus obras pasan a formar parte del distrito de riego de Tepetitlán.

AGN Archivo General de la Nación, Ramo de Tierras, catálogo electrónico en pdf [Linda Arnold realizó el catálogo en formato electrónico que permite realizar búsqueda, la misma información se encuentra en línea www.agn.gob.mx.

RAN Registro Agrario Nacional, oficinas Estado De México, ubicado en Calle Josefa Ortiz de Domínguez No. 105, Colonia centro, Toluca, Estado de México.

RAN, Exp. 800/565, Folder 8, Foja 166.Asunto dotación de aguas al poblado denominado Santa Cruz Mextepec de la presa Cachí. Solicitan los habitantes de Santa Cruz Mextepec les sea reconstruida la destrucción de una presa para fines de riego.

Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego del Estado de México, ubicado en Calle Manuel Acuña No. 9, Atlacomulco, Edo de México.

Expediente de la creación del Distrito de Riego 033. En Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego del Estado de México, de enero 1999 a mayo 2004.

Informe de las características de los Distritos de riego 033, 044, 073, 088 y 096 en el Estado de México 2004. En Archivo de la Jefatura de Distritos de Riego del Estado de México.

Archivo de la Asociación Civil encabezada por el comité directivo del Sr. Zaragoza. Oficio de amparo de revisión por la asamblea celebrada el día 12 de noviembre de 2002, con fecha de 03 de abril de 2003, En Archivo del Consejo Directivo encabezado por el Sr. Zaragoza.

Archivo de la Asociación Civil encabezada por el Comité Directivo del Sr. Anicacio.

 

Entrevistas

Entrevistas a autoridades (comisariados ejidales, jueces de agua, delegados del agua de campo, miembros de ambos comités directivos) y a usuarios Agosto 2008- Abril 2009.

Entrevistas a funcionarios de la CNA Marzo - Junio 2009.

 

Literatura Citada

Diario Oficial de la Federación 11 de noviembre de 1933.

Guzmán, Nohora. 2005. Historia y desarrollo del sistema de riego Tepetitlán, Estado de México. In: Yolanda Massieu Trigo, Michelle Chauvet Sánchez y Rodolfo García Zamora (coord.) Los actores frente al desarrollo rural, Tomo 1. Asociación Mexicana de Estudios Rurales, Ed. Praxis, México. pp: 201-227.         [ Links ]

Guzmán, Nohora B. 2008. Transferencia y organización social en el Distrito de Riego 016, estado de Morelos. Investigación Agropecuaria, Volumen 5(2). pp: 295-306.         [ Links ]

Guzmán, Nohora, y Sergio Vargas. 2003. De las haciendas a la transferencia: Desarrollo del sistema de riego en Tepetitlán y las comunidades Mazahuas. Boletín del Archivo Histórico del Agua, Año 8, Nueva Época. pp: 72-82.         [ Links ]

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Notas

3 Los datos de Archivo no coinciden con el señalamiento de Guzmán y Vargas (2003) sobre la ampliación de la presa en 1973.

4 Artículo 51: Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas concesionadas a personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya: (... ) Fracción VII. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento.

5 Durante la vigencia de la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales de 1926 no existía obligación de publicar, por la entonces Comisión Nacional de Irrigación (CNI), acuerdos por los que se establecieran las zonas que deberían irrigarse; es decir, un acuerdo de creación de Distritos, no obstante si se contenía la obligación a cargo de la CNI, consistente en publicar un extracto de cada proyecto de obra. La Ley de Riegos del 31 de diciembre de 1946 establece, para los distritos creados durante la vigencia de dicha ley, lo que se requiere para la emisión de sus reglamentos es contar con la publicación de la Declaratoria de Veda incluido los lineamientos generales del proyecto del Distrito. El artículo 48 de la Ley Federal de Aguas del 30 de diciembre de 1971, publicada en el DOF el 11 de enero de 1972, disponía que para los distritos de riego que se establecieran, debería publicarse el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

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