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Anuario mexicano de derecho internacional

Print version ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.23  Ciudad de México Jan./Dec. 2023  Epub Nov 27, 2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2023.23.17912 

Reseñas

Jiménez Morán Sotomayor, Fabiola, Beneficios potenciales para México derivados de la relación con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021, 208 pp.

Gabriel Ferrer Ortega* 
http://orcid.org/0000-0003-0034-0104

* Servicio Exterior Mexicano, México, correo electrónico: gaboferrer@gmail.com.

Jiménez Morán Sotomayor, Fabiola. Beneficios potenciales para México derivados de la relación con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021. 208p.


El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó en 2021 el libro intitulado Beneficios potenciales para México derivados de la relación con la Autoridad Internacional de los fondos marinos, de la doctora Fabiola Jiménez Morán Sotomayor, especialista en derecho del mar y diplomática mexicana, que tiene la virtud de ser una excelente contribución académica a este campo del derecho internacional y una obra práctica que puede servir como guía para las autoridades en la toma de decisiones frente a las oportunidades de nuestro país en la exploración y explotación de los fondos marinos, particularmente en la Zona de la Fractura Clarión-Clipperton, cercana a la costa mexicana.

Del texto, la primera inmersión que tendrá el lector será hacia el régimen jurídico de la zona, entendida como los “fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional”, así como a sus recursos minerales, que son considerados “patrimonio común de la humanidad” (PCH), idea que consiste en la máxima expresión de cooperación y desarrollo de la comunidad internacional, y que fue enarbolada por los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) el 10 de diciembre de 1982.

Debe advertirse, como lo hace en detalle Fabiola Jiménez y con el crédito debido a sus predecesores, que la paternidad del término PCH se atribuye al entonces embajador de Malta ante la ONU, Arvid Pardo, quien propuso el 17 de agosto de 1967, que el lecho y el subsuelo marinos fuera de la jurisdicción nacional formaran parte del PCH y que se rigieran, en términos generales, por lo siguiente: i) no apropiación nacional; ii) uso acorde a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y iii) exploración y explotación con fines pacíficos en interés de toda la humanidad, teniendo en cuenta sobre todo las necesidades de los países en vías de desarrollo.

Siguiendo ese derrotero, la obra de Fabiola Jiménez recuenta la evolución del concepto o principio del PCH. Así, podrá reconocer el lector que los principios plasmados en distintas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, incluida la resolución 2749 (XXV), del 17 de diciembre de 1970, y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, fueron consolidados en la Convemar, que dispuso en su artículo 136, que “La Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad”, y que bajo este término comprende a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (artículo 1o.).

Con una mayor profundidad, la obra reseñada detalla que la Convemar estableció para la Zona: i) el principio de no apropiación; ii) la pertenencia de los recursos a la humanidad; iii) la actuación de la Autoridad de los Fondos Marinos a nombre de la humanidad; iv) la aplicación de la Carta de Naciones Unidas y el derecho internacional; v) las actividades en beneficio de toda la humanidad, incluida la investigación científica marina; vi) la utilización pacífica; vii) la adopción de medidas para la protección del medio marino y la vida humana.

La Convemar establece un régimen y un órgano representativo de la humanidad: “[l]as actividades en la Zona serán organizadas, realizadas y controladas por la autoridad en nombre de toda la humanidad”, por lo menos en lo que atañe a ese espacio.

Sin embargo, la orientación original de los redactores de la Convemar, sin perder el norte, fue modificada por el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI, que acerca un tanto el régimen al interés de países desarrollados de lo que da un recuento la obra en comento.

El texto de Fabiola Jiménez, después de navegar por la historia del concepto o principio del PCH en relación con la Zona, arriba a la operación práctica que de él hace la autoridad internacional de los fondos marinos, cuya labor es descrita de manera estructurada y concisa, no sin ello dejar de expresar los retos que se avizoran en su horizonte, particularmente por lo que toca a la preservación del medio marino, la diversificación de actores en las actividades y la distribución de beneficios, así como una posible evolución del término de PCH.

De igual manera, el libro de Fabiola Jiménez hace un análisis minucioso de la opinión consultiva emitida el 1o. de febrero de 2011 por la Sala de Controversias del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en relación con las responsabilidades y obligaciones de los Estados que patrocinan personas y entidades con respecto a las actividades en la Zona. Ello da muestra de la participación de México, desde su posicionamiento en la membresía que detentaba en el Consejo de la Autoridad para que se ampliara la solicitud de opinión de Narau, hasta su intervención en la argumentación oral y escrita en la que participaron catorce Estados miembros de la Convemar.

En su opinión consultiva, la Sala habría estimado que correspondería a un Estado patrocinador en actividades de la Zona: i) una obligación de conducta o de debida diligencia; id est, garantizar el cumplimiento por parte de su ente patrocinado, tanto de la convención y sus instrumentos relacionados como del contrato celebrado con la autoridad, y ii) como parte de esta obligación, el Estado debe instrumentar en su sistema jurídico interno, medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, razonablemente adecuadas, para garantizar que las actividades que su patrocinado lleve a cabo en la zona sean realizadas de conformidad con la Convención.

Una vez discutido el régimen de la zona y la estructura de la autoridad, la obra de Fabiola Jiménez apunta a la relación que tiene México con la autoridad desde un punto de vista institucional, y lo que lleva un valor agregado al libro: las oportunidades de México derivados de su participación con la autoridad y una potencial actividad en la Zona.

En el orden señalado, prosigue la obra con miras a los requisitos normativos necesarios para una eventual participación mexicana en las actividades de exploración y explotación en la zona, no solamente con señalamientos a requisitos, sino con un verdadero proyecto de legislación necesaria para ello.

Previo a presentar este proyecto de legislación, la autora lleva a cabo un ejercicio de derecho comparado de las trece legislaciones nacionales hasta ahora desarrolladas por Estados parte de la Convemar, para regular la realización de actividades en la zona bajo su patrocinio.

Con lo que hasta ahora hemos señalado, puede reconocerse como un beneficio del trabajo de la doctora Fabiola Jiménez, constituir una obra monográfica sobre derecho del mar como las hay pocas en México, eso sí, de grandes juristas, como Alfonso García Robles, Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa, el juez Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Alberto Székely, Jorge Vargas y Ricardo Méndez Silva, entre otros. Con este simple atributo, el libro reseñado, por su profundidad y calidad académica, es valioso, y debe ocupar un espacio en la biblioteca de los interesados en derecho del mar y del derecho internacional en general.

Más allá de ello, la obra pretende ser un oriente para las autoridades hacia una eventual participación en actividades de exploración y explotación en la zona, particularmente en la zona de la fractura Clarion-Clipperton, cuyo subsuelo es considerado el más abundante del planeta en nódulos polimetálicos.

Con los señalamientos mencionados, ¿acaso no parece natural y beneficioso para México la participación en las actividades de dicha Zona? Dicho espacio, cuya área equivale a aproximadamente dos veces el tamaño de México, tiene un valor inmenso por los recursos mineros, los avances que puedan derivar de la investigación científica y el uso que se haga de ella de manera sustentable. Será ésta una decisión de las autoridades competentes, acompañada de otros estudios científicos y económicos, y para ello es recomendable el trabajo de Fabiola Jiménez.

El texto, entonces, se entiende que redunda en una lectura beneficiosa para interesados en derecho del mar, internacionalistas, autoridades, científicos y público en general que busque una aproximación a los temas expuestos.

Queda pues el texto de Fabiola Jiménez como un capítulo que cumple con el estudio de las tareas pendientes en materia de derecho del mar, lo que da pie para que investigadoras e investigadores talentosos, como la doctora Jiménez, completen la obra en otras áreas en beneficio de México y de las generaciones presentes y futuras.

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