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CONfines de relaciones internacionales y ciencia política

Print version ISSN 1870-3569

CONfines relacion. internaci. ciencia política vol.18 n.35 Monterrey Aug./Dec. 2022  Epub Jan 19, 2024

https://doi.org/10.46530/cf.vi35/cnfns.n35.p.105-111 

Reseñas

Vigilantismo: un estudio de caso en Tamaulipas

Vigilantism: A Case Studie in Tamaulipas

Antonio Fuentes Díaz* 

*Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Pérez Caballero, J.; López León, A.. 2020. Vigilantismo y crimen organizado en Tamaulipas. El Colegio de la Frontera Norte,


Vigilantismo y crimen organizado en Tamaulipas, coordinado por Jesús Pérez Caballero y Artemisa López León, es un libro que discute la categoría de vigilantismo aplicada al estudio de caso en ciudades y poblados de Tamaulipas. La obra utiliza la noción de vigilantismo para iluminar una serie de fenómenos presentes en el estado, que se entretejen con el de criminalidad organizada, cuyo centro de articulación es la participación de civiles en la producción de ordenamientos con ciertos grados de legitimidad, pero con distancias respecto a la legalidad.

A lo largo de los capítulos es posible hallar algunas nociones en común que permiten ir enlazando y complejizando la comprensión de los fenómenos estudiados bajo esta perspectiva, como son: la prevención o castigo de conductas lesivas, la noción de legitimidad y confianza frente a la institucionalidad, la disputa por el poder y el ordenamiento social más allá del ámbito estatal; así como el papel de la participación civil en la construcción de orden.

Sin duda, la aparición del libro es pertinente, porque invita a discutir fenómenos y nociones que han sido escasamente desarrollados en las investigaciones especializadas sobre violencia en la academia mexicana desde la perspectiva del vigilantismo. Un corpus robusto de investigaciones sobre este fenómeno ha sido, por el contrario, ampliamente desarrollado por la literatura anglosajona, africana y sobretodo brasileña (véanse los trabajos de Moncada, 2017; Huggins, 1991; Buur, 2010). En México, la categoría ha sido utilizada con antelación para referirse a episodios de violencia colectiva caracterizados, como linchamientos (Fuentes Díaz, 2006).

Los ocho textos que componen el capitulado presentan diferentes niveles de complejidad y alcance teórico y metodológico, algunos más apegados a los estudios etnográficos y otros enfocados en discusiones conceptuales sobre el término. La pluralidad de los casos que son presentados -muy bien documentados en los detalles, como en el capítulo “La fragmentación y apego a la ley de algunas respuestas sociales a la violencia en Tamaulipas” de Arturo Zárate- ayudan a la comprensión situada del fenómeno.

Sin embargo, algunos textos parecieran extender la interpretación del término para su aplicación a las situaciones expuestas empalmando las caracterizaciones específicas para el análisis de grupos delincuenciales con el fenómeno vigilante -como puede apreciarse en los capítulos que abordan el caso de la Columna Militar Pedro J. Méndez “Violencia y dominio político en la vida municipal de Tamaulipas: Hidalgo, Padilla y San Carlos” o en “Vigilantismo, vigilancia y coproducción de Seguridad Pública en Tamaulipas-Texas”- o bien, presentando a las estrategias de trabajo informal, de los que a nivel local se designan a los watchacarros como acciones vigilantistas, sugerido así en el capítulo “Vigilancia comunitaria en Reynosa: de las formas tradicionales a las redes sociales”. Ello, sin embargo, abona a la discusión y a buscar la precisión de las caracterizaciones de estas acciones que, como bien señalan los coordinadores, son parte de un núcleo cambiante.

En esa atención no es casual que, los dos capítulos iniciales, “Manifestaciones, comparaciones y sinergias para una definición de vigilantismo” de Jesús Pérez Caballero y “Vigilantismo, vigilancia y delincuencia organizada: elementos teóricos para la comprensión de sus variaciones prácticas” de César Alarcón, ubiquen el contexto de discusión teórico y algunos elementos de identificación categorial con los cuales poder articular el resto de los trabajos.

Para este fin, es pertinente el capítulo de Alarcón que introduce la distinción analítica entre vigilancia y vigilantismo. La primera, de una extensión amplia, más vinculada con el pensamiento filosófico político, apela a un comportamiento fundamental de cualquier grupo social que busca su sostenimiento en el tiempo. La vigilancia estaría vinculada al cuidado y preservación y sería inherente a la construcción social misma, en la lógica del munos (Esposito, 2012). No siendo casual que en ciertos contextos este cuidado derive hacia el control inmunitario (Esposito, 2009).

El tema es interesante porque en años recientes, a partir del impacto de la obra de Foucault en los estudios sobre seguridad, la vigilancia se ha entendido, a pesar del trabajo del autor, solamente como parte del dispositivo saber-poder y quizá, como lo señala Alarcón desde otro ángulo, se haya favorecido el sesgo para entenderla en sentido restringido como parte de una producción exclusiva del Estado. Lo interesante de la discusión que abre Alarcón es apuntar hacia la conceptualización de la vigilancia más allá del Estado, depositada o ubicada en otros actores que la utilizan para generar información (Lyon, 2018) o bien emplazar conductas que generen ordenamientos específicos (Schuberth, 2015). Esta es una línea de investigación que estaría directamente conectada con la aparición de múltiples autoridades regulatorias en distintos contextos a nivel global (Roitman, 2004), lo que daría pie a enfocar estas formas desde el punto de vista de la gobernanza (Stoker, 1998; Lessing, 2020) o la gubernamentalidad (Foucault, 2011).

La segunda, la noción de vigilantismo, hace referencia, como lo señalan los autores siguiendo los trabajos de Brown (1975), Johnston (1996), Abrahams (1998) y Hawley (2014), entre otros, al uso que hacen individuos u organizaciones de la fuerza física, o la amenaza de ésta, con el objetivo de prevenir o castigar, unas veces ilegal, otras paralegalmente, aquellos crímenes o situaciones percibidos como peligrosos al grupo que se ostenta como vigilante y al que el individuo dice representar mediante la realización de ciertas conductas, sea a título personal o vinculado a una organización (Pérez y López, 2020, p. 231)

En dicha conceptualización, la noción de vigilancia es centrada en el Estado, donde para distinguir los usos legítimos de la fuerza, se contrasta con la tipificación ideal sobre el uso del monopolio de la coacción legítima en el Estado, como bien lo señala Pérez Caballero (2020) en lo que denomina lo contradistinto.

Un punto interesante, que los capítulos revelan, es que la definición de vigilantismo, centrada en esa conceptualización típica ideal, debe ser ampliada a la consideración de formas adicionales de estatalidad donde otros actores complementan y disputan la instauración de órdenes locales. Lo anterior se vincula directamente con una de las preocupaciones de los coordinadores y algunos autores sobre la relación del orden social con la ilegalidad en la práctica del vigilantismo. En el sentido que esta práctica, simultáneamente y en contrasentido, quiebra la legalidad para preservar la ley.

Quizá esta aparente tensión se aprecie mejor si se apela a la noción de legitimidad, y a la investigación histórica sobre la producción de órdenes legítimos-ilegales. En algunas experiencias documentadas en otras regiones de México, como en Sinaloa o Michoacán, al igual que lo señala en este libro Carlos Flores en el capítulo “Poder empresa y tráficos ilícitos en el noreste de México”, así como del contexto internacional, no es la legalidad del orden social lo que necesariamente se defiende con las prácticas de vigilantismo, sino la legitimidad de un orden, aun cuando este pueda ser paralegal o ilegal.

Es cuando este orden pierde legitimidad frente a sus actores, que tenderá a ser reconstituido en nuevos términos, en nuevos acuerdos, donde algunos actores se convocarán para su restablecimiento, sea o no legal. A tal efecto, emergencias de actores privados, en buena medida armados, que disputen los sentidos del ordenamiento en un territorio, se concita más contra las rupturas de legitimidad y la reciprocidad de esos órdenes situados, aun siendo ilegales, que son percibidos como entornos desordenados, más que a reclamar ordenes legales al Estado. La complejidad aumenta, cuando partes del Estado se imbrican con actividades criminales.

Este tema parece de importancia relevante si además se atiende a los procesos de formación del Estado, donde la histórica vinculación entre legitimidad y legalidad es parte de contextos históricos que pueden variar en determinadas condiciones. Si se atiende a los estudios de Tilly (1985), que los autores citan, así como a los estudios de Lane (1963), y los estudios sobre gubernamentalidad, podría sugerirse que incluso las prácticas -que ahora llamaríamos vigilantistas- pueden entenderse, en algunos casos, como parte sustancial de la formación del Estado, como lo fue el fomento de milicias cívicas durante la revuelta liberal federalista en los primeros años del México independiente (Serrano y Chust, 2018). En ese sentido, el entender los procesos históricos regionales de civiles organizados vigilantes en la formación del Estado, sin duda ayuda a la comprensión fenomenológica y a la clarificación conceptual del término.

En las conclusiones que los autores resumen, hay dos que me parecen importantes, sobre todo atendiendo a lo expresado anteriormente, y que ayudan a la comprensión del fenómeno. La primera es que el vigilantismo no está desligado del Estado, y que la informalidad de su práctica no implica autonomía. Investigaciones recientes sobre linchamientos y grupos de autodefensa en Guerrero y Michoacán apuntan en esta dirección, donde se documenta que el Estado no está ausente en estos procesos ni que la emergencia de los grupos o colectivos, incluso por fuera de la legalidad, sea necesariamente antiestatal. Por el contrario, se van configurando mutuamente, en algunos casos en zonas borrosas.

La segunda es el vínculo Estado-grupos vigilantes para el control del delito, como una relación híbrida que oscila entre lo público y lo privado, lo legítimo e ilegítimo, lo legal y lo ilegal, lo formal e informal. Muy cercano a lo que, desde otras líneas de lectura, se ha considerado una zona gris (Fuentes Díaz, 2017). En este sentido es interesante el capítulo “Vigilantismo, vigilancia y coproducción de Seguridad Pública en Tamaulipas-Texas” de Artemisa León, porque permite acercarse a esta imbricación desde las políticas estatales de seguridad. La tesis que sostiene la autora es que el vigilantismo se constituye en una suerte de forma negativa de la coproducción de la seguridad, una anomalía de las prácticas adecuadas de vigilancia comunitaria.

Finalmente, el artículo de Eduardo Zárate, “La fragmentación y apego a la ley de algunas respuestas sociales a la violencia en Tamaulipas”, nos coloca dos importantes reflexiones sobre la noción de vigilantismo y sobre la pertinencia de su utilización para el caso tamaulipeco. La primera es si esta categoría es realmente aplicable a la serie de fenómenos acontecidos en Tamaulipas, dada la escasa participación comunitaria frente a la violencia y a la articulación de respuestas ciudadanas signadas más bien por el ocultamiento, el repliegue y el camuflaje.

La segunda reflexión es considerar en la explicación de las estrategias ciudadanas frente al crimen, temas como la cohesión familiar y el individualismo exacerbado, mismas que permiten entender la dificultad en la formación de respuestas vigilantes, en tanto respuestas colectivas frente al delito, como sucede en otros contextos. Lo que vuelve a centrar la historicidad de las respuestas situadas.

El libro es un importante aporte para la discusión sobre los fenómenos vinculados con la criminalidad común y organizada y la proliferación de actores armados no estatales que imponen entornos regulatorios específicos. En ese sentido llama a la discusión que procure un deslinde conceptual de eventos que por ahora permanecen entendidos como semejantes o que al menos requieren de mayor especificidad; como las nociones de paramilitarismo y autodefensa, o justicia popular y linchamientos, y sobre todo la equiparación, que puede seguir siendo problemática, entre vigilantismo y criminalidad organizada.

Referencias

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