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Espiral (Guadalajara)

Print version ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.12 n.34 Guadalajara Sep./Dec. 2005

 

Sociedad

 

San Ignacio Cerro Gordo, municipio ciudadano, y Capilla de Guadalupe. La consecuencia de una euforia legislativa

 

Hirineo Martínez* José Juan Valadez** Mónica Gonzáles***

 

* Profesor-investigador del Departamento de Geografía, Universidad de Guadalajara. hirineom@csh.udg.mx.

** Asesor en límites territoriales del estado de Jalisco. México. jjvh_250177@hotmail.com.

*** Asesor en límites territoriales del estado de Jalisco. México. mgl_id@yahoo.com.mx

 

Fecha de recepción: 13 de octubre de 2004.
Fecha de aceptación: 09 de diciembre de 2004.

 

Resumen

En este artículo se analiza la reciente municipalización de dos territorios del estado de Jalisco, San Ignacio Cerro Gordo y Capilla de Guadalupe; así mismo se analiza cómo es que la sociedad ejerce una presión sobre la legislatura en turno para lograr su propósito. Paralelamente se valora la situación que guardan las leyes de nuestro estado en cuanto a la formación de municipios. También se hace un análisis sobre los decretos que erigen como municipio a dichos pueblos, así como las inconsistencias que se detectaron en lo que se refiere a los poblados que integrarían cada territorio. Además de las inconformidades señaladas por la propia población y sus aledaños.

Palabras clave: Municipio, límites, territorio, Congreso, poder ciudadano.

 

Introducción

La mayoría de los territorios que se fraccionaron para formar nuevos municipios obedecieron a lógicas percibidas por la capital estatal (Martínez, 1995) o bien a disputas caciquiles entre dos grupos de poder (Morales, 1999) en una misma comarca, pero pocos casos o quizás ninguno habían sido producto de una demanda sistemática, permanente y a veces obsesiva, de un número significativo de ciudadanos, como en el caso de San Ignacio Cerro Gordo, porque aparentemente el proceso de formar un nuevo municipio se asocia más a una arraigada identidad pueblerina que a una disputa territorial entre grupos caciquiles.

El "triunfo" de los habitantes de San Ignacio Cerro Gordo se reconoció sin aspavientos, dado que el Pleno del Congreso del Estado aprobó, el 04 de diciembre de 2003 (El Informador, diciembre 05, 2003), con 32 votos a favor y 7 abstenciones, la creación del municipio 125 del estado de Jalisco. Especificándose que el decreto entrará en vigor el 01 de septiembre de 2005, fecha a partir de la cual la división política-geográfica de Jalisco cambiará; ahí mismo se especificaba que los inconformes por la municipalización de San Ignacio Cerro Gordo tendrán una semana para ampararse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bien por los habitantes de San Ignacio Cerro Gordo y pueblos circunvecinos porque lograron una meta que se propusieron hace varios años; pero mal, muy mal por la legislatura en turno (LVI Legislatura 2001-2004) y particularmente la Comisión de Constitucionalidad, quienes a falta de un proyecto político de adecuación y reestructuración territorial, ceden ante presiones ciudadanas y disponen, eso sí bajo sus atribuciones pero con poca responsabilidad, sobre la vida autónoma de los municipios ya establecidos.

Ante esta situación emergente de remunicipalización a nivel nacional (Chiapas, Guerrero, Michoacán, Tlaxcala, etc.), el gobierno del estado de Jalisco, y particularmente el Congreso Local, deberían preparar una iniciativa de ley para revisar la situación municipal de Jalisco, tanto en el campo de las configuraciones territoriales, como en lo que respecta a la población y en la parte del gobierno y la administración (revisar el Artículo 115 de la Constitución Mexicana, así como los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Constitución de Jalisco y los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal), así como la parte teórica y conceptual sobre lo que debe ser en nuestros días y en nuestro país el municipio como institución geográfica, social, política y jurídica. Al respecto existe una reflexión de Luisa Íñiguez (2003) donde dice: "[...] en cualquier caso es en el municipio o al interior de él, donde tiene que ser reconocido y ejercido el poder ciudadano y concretadas sus relaciones con el poder público y privado".

Existen en el país actualmente 2,433 municipios (más los que se acumulen y los que se anulen), de ellos desde 1995 hasta antes de estos acontecimientos se habían creado 38 nuevos municipios ubicándose la mayoría en los estados de Tlaxcala y Chiapas (Mural, diciembre 06, 2003). Los requisitos que debieron cumplir cada uno de estos municipios variaron en cada entidad; ya que las diferentes constituciones locales y leyes orgánicas municipales exigen criterios diferentes, tanto de pobladores como de extensión territorial, para crear un nuevo municipio.

En este artículo se analizará la situación de San Ignacio Cerro Gordo y Capilla de Guadalupe como entidades geográficas para ser considerados municipios, sus antecedentes y estructuras territoriales, en el contexto de la geografía estatal de la actualidad y del futuro cercano, del marco normativo y de las tendencias estatales y nacionales que pueden ser palpadas, en cuanto a los procesos territoriales.

 

Antecedentes y generalidades

En este apartado serán analizados los antecedentes que dieron origen a los citados municipios y a otros que los antecedieron; así como el marco normativo dentro del cual se constituyeron los municipios de San Ignacio Cerro Gordo y Capilla de Guadalupe, surgidos de los municipios de Arandas y Tepatitlán de Morelos.

Después de cancelado el régimen de organización territorial sustentada en la configuración de los cantones que estaban divididos en doce unidades territoriales, en 1914 se dio paso al régimen municipal, arrancando con 108 unidades municipales, pero desde entonces a la fecha se constituyeron 16 nuevos municipios.1 En el cuadro siguiente se refiere cada uno de los municipios de creación posterior a 1914, así como el año en que fue creado cada uno de ellos.

Como podrá deducirse del cuadro anterior, desde 1946 no se había creado ningún nuevo municipio,2 a pesar de que la geografía estatal ha cambiado a lo largo de más de cincuenta años y de que se habían repetido múltiples peticiones al Congreso Estatal, respecto a crear nuevos municipios como es el caso de: Santa Anita, El Chante, Capilla de Guadalupe, San Ignacio Cerro Gordo, entre otros.

Por lo que respecta al poblado de San Ignacio Cerro Gordo, desde hace aproximadamente una década, un grupo de habitantes venían postulándolo como cabecera municipal, al principio de manera tibia pero después muy intensamente,3 utilizando diferentes formas de manifestación e incluso de presión a las autoridades correspondientes, manifestándose tanto por los medios de difusión masiva, como de manera presencial en el Congreso del Estado; además fue significativo el hecho de que buscaran asesoría profesional y acudieran para ello a académicos de la Universidad de Guadalajara.4

 

La normativa vigente

El marco normativo vigente sobre el cual se crea el nuevo municipio, lo establece la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal (2000), misma que sustituye a la Ley Orgánica Municipal de Jalisco promulgada en noviembre de 1971. Dicha Ley de Gobierno y la Administración Pública al referirse a las cuestiones territoriales y jurisdiccionales del municipio dice que:

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden e interés público y regulan la constitución, fusión y extinción de los municipios; establecen las bases generales de la administración pública municipal y se aplican en todos los municipios del estado y en aquellos que lleguen a constituirse.

Artículo 2. El municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del estado de Jalisco; tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, así como las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del estado, y en la presente ley.

Artículo 5. Los municipios deben conservar los límites que tengan en la fecha de expedición de la presente ley, según sus respectivos decretos de constitución o reconocimiento; y cualquier conflicto que se suscite con motivo de dichos límites, será resuelto por el Congreso del Estado.

Artículo 6. El Congreso del Estado puede constituir nuevos municipios, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La superficie en donde se pretenda constituir no sea menor de 180 kilómetros cuadrados;

II. La población que habite en esa superficie, sea mayor de 20,000 habitantes;

III. Lo soliciten, cuando menos, la mitad de los ciudadanos que radiquen en la región en donde pretenda establecerse un nuevo municipio;

IV. El poblado que se elija como cabecera municipal, tenga una población no inferior a 10,000 habitantes; y

V. El poblado cuente con los servicios públicos indispensables, y que tenga además, suficiente capacidad económica para atender a los gastos de la administración pública municipal.

El Congreso del Estado puede declarar la extinción, o la fusión de los municipios, cuando no alcancen la población requerida, modificando, para ello, los límites de los municipios existentes, y concediendo previamente el derecho de audiencia y defensa a los Ayuntamientos de que se trate.

Con fundamento en la normatividad antes descrita —y como fue dicho en los primeros párrafos de este artículo—, el Congreso Local estaba procediendo conforme la norma, pero no con base en un plan o proyecto de política territorial, pues con tan solo una revisión superficial de la geografía de Jalisco, resulta evidente que se requiere una profunda reestructuración de la división territorial, que sea más congruente con la configuración geográfica presente y futura de Jalisco, para mejorar la funcionalidad espacial y que esa funcionalidad sea acorde a las unidades político-administrativas, así como las unidades político-administrativas sean favorables al desarrollo territorial y a la funcionalidad espacial de nuestra entidad federativa.

 

Configuración y estructura del futuro municipio

Como antecedente del municipio de San Ignacio Cerro Gordo, podemos hacer referencia al decreto que dio origen a su "estatus" de Comisaría Política y Judicial en 1913 (Periódico Oficial del Estado de Jalisco), donde se enunciaron como partes integrantes de esa comisaría a los poblados que se relacionan en el listado siguiente:

El anterior decreto, seguramente por una omisión del Congreso estatal, se repite en su parte sustantiva de manera textual en 1920 (Periódico Oficial del Estado de Jalisco).

Setenta y tres años después, en otro evidente error o falta de conocimiento por parte de los legisladores, en 1993 "se eleva a categoría de Delegación Municipal la actual Agencia de San Ignacio Cerro Gordo" (Periódico Oficial del Estado de Jalisco, 1993), sin que medie un decreto o aclaración donde se especifique que San Ignacio Cerro Gordo deja de ser Comisaría Política y Judicial para convertirse en Agencia Municipal, cuando lo acostumbrado en la década de 1940 era que estas comisarías políticas pasaran automáticamente a constituirse en delegaciones municipales.

 

Acta de creación del municipio de San Ignacio Cerro Gordo

La información presentada en el decreto 20371 contenida en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, con fecha del 30 de diciembre de 2003, mediante el cual se eleva a categoría de municipio San Ignacio Cerro Gordo,5 señala las localidades que tendrá bajo su jurisdicción o como parte integrante del municipio, las cuales suman 74, aunque en algunas de las notas periodísticas se señalen menos.6 El documento también contiene una lista de los vértices, señalando en cada caso sus coordenadas.7 La siguiente relación se refiere a las 74 localidades8 enlistadas en el decreto:

Más adelante en el Periódico Oficial (decreto 20371) vienen las consideraciones donde se manifiestan las iniciativas de decreto que propone la creación del municipio 125 del estado de Jalisco y donde se aportan una serie de investigaciones al respecto, algunas de ellas hechas por académicos de la Universidad de Guadalajara, en particular una que consistió en un reporte técnico denominado "Análisis socioeconómico de San Ignacio Cerro Gordo". Así mismo el Instituto de Información Territorial realizó los estudios de soporte físico, además de proponer el deslinde y la extensión territorial del futuro municipio; en este último rubro se señala que la extensión será de 262.27 km2, así como 89 localidades o asentamiento humanos (aunque al final tanto la extensión como el número de localidades cambiaron). El mismo Instituto presenta la descripción de los puntos o vértices y las líneas que pasarán a constituir el límite municipal; al respecto es de hacer notar que la propuesta finalmente decretada no lleva una descripción de los puntos o vértices limítrofes.

Para proceder con el deslinde de este nuevo municipio, también se tomó en cuenta a los municipios vecinos, para efectos de dar la debida audiencia y defensa a los mismos, ejercicio del cual se desprende que las comunidades que se citan en el decreto 20371, política y socialmente pueden pertenecer a San Ignacio Cerro Gordo sin provocar un distanciamiento entre sus pobladores.

Como complemento, el texto del decreto se ilustra con un mapa "oficial" del municipio de San Ignacio Cerro Gordo del cual, analizando su integración técnica, se desprenden las siguientes consideraciones:

a) El mapa está representado a escala 1:30,000, a pesar de que tomaron de base la carta topográfica INEGI 1:50,000, de la cual se obtuvieron fotocopias.

b) El mapa está acomodado o impreso por ambos lados de la hoja, lo que hace imposible tener en una sola vista el panorama completo de cómo está integrado y demarcado dicho municipio.

c) Si observamos el mapa completo, nos podemos percatar que tomaron distintas ediciones de cartas topográficas del INEGI (F13D58 y F13D68), pues en la parte del norte los nombres de las localidades están en mayúsculas, en cambio hacia el sur dichos nombres están rotulados con mayúsculas y minúsculas. Cabe mencionar que la única carta de INEGI que se editó con el nombre de las localidades en mayúsculas fue la de 1975.

d) El polígono que demarca el municipio cuenta con vértices y número de vértice, pero este mapa presenta un hueco de información en los vértices del 57 al 62, es decir, falta esa porción del mapa.

e) El cambio de escala, como se ha mencionado, resultó problemático, ya que al unir todas las piezas no embonan bien y se pierde información.

f) Cabe mencionar que en el mapa que viene en el Periódico Oficial no se encuentran todas las localidades que por lista se incluyen en el decreto.

Respecto a los señalamientos hechos al decreto y al mapa que ilustra el territorio del futuro municipio de San Ignacio Cerro Gordo, resulta necesario hacer los ajustes y correcciones pertinentes antes de que empiece a funcionar como municipio, para evitar confusiones y conflictos en un futuro próximo.

 

Proceso de poblamiento

Respecto al proceso de poblamiento que ha registrado el territorio correspondiente a lo que será el municipio de San Ignacio Cerro Gordo, en el cuadro siguiente se muestra la lista de localidades que ha sido referida tanto para la comisaría como para el futuro municipio, además se agrega la población registrada para cada una de ellas en los censos, desde 1900 hasta el año 2000.

En el cuadro 2 se refieren todas las localidades que pasarán a integrar el municipio de San Ignacio Cerro Gordo; pequeñas y grandes, las que han mantenido continuidad en sus registros censales y las que no. Pero también, como se indica, de las 74 localidades, 14 se encuentran fuera del polígono que demarcan el territorio municipal, situación de la cual aún no se ha encontrado una explicación satisfactoria.9 En el cuadro 3 se presentan las localidades que se ubican fuera del polígono municipal.

Algunas de las localidades del cuadro anterior son las únicas que existen con ese nombre en el censo de 2000 para el municipio de Arandas, por lo que no puede haber confusión con otras que tengan ubicación diferente; además, las coordenadas ubican a dichas localidades muy alejadas de los límites municipales (véase 1, al final del documento).

También hay algunas localidades que se encuentran en la frontera de lo que será el municipio de San Ignacio Cerro Gordo y Tepatitlán, tales como El Durazno, La Loma, El Madroño y San Antonio, las cuales se nombran como poblados que pertenecerán al municipio 125, sin embargo, han estado censadas para el municipio de Tepatitlán. Casos específicos: El Durazno aparece censada para Arandas de 1900 a 1990 pero en 1995 y 2000 esta localidad aparece censada para el municipio de Tepatitlán; mientras que El Madroño, que también fue asignada a San Ignacio Cerro Gordo, aparece en Tepatitlán desde 1900 hasta 2000, con excepción de 1980 y 1990; esto se trae a colación porque según el proyecto de creación sólo se tomarían territorio y poblados de Arandas y no de otros municipios vecinos.10

María Antonieta Rosales, secretaria técnica del Consejo Estatal de Población, señala que el futuro municipio de San Ignacio Cerro Gordo tuvo para el año 2003 una población de 20,323 habitantes, alcanzando con esto los parámetros de población necesarios para poder aspirar legalmente a formar un nuevo municipio. Además, podemos observar que las localidades del siguiente cuadro: San Ramón, El Tepozán y La Tarjea (subrayadas en el mapa 1), aparecen dentro del polígono de San Ignacio Cerro Gordo (las tres censadas en el 2000 para Arandas), no aparecen en la lista de localidades del decreto, a pesar de que dos de ellas tienen más de cien habitantes (cuadro 4).

En el mapa elaborado para este estudio, se pueden apreciar la forma del territorio, los límites y colindancias, la distribución de los asentamientos humanos, hidrografía, relieve y la infraestructura principalmente de comunicaciones. Por otra parte, considerando la ubicación relativa de los lugares, y al margen de la configuración y estructura interna del territorio, la ubicación del futuro municipio se puede considerar ventajosa al establecerse cerca e intermedia a dos centros socioeconómicos importantes como lo son Tepatitlán y Arandas. San Ignacio Cerro Gordo cuenta con infraestructura carretera que le permite comunicarse con casi todos los rumbos de la región de Los Altos de Jalisco, el Bajío y el centro del estado. En el interior de la región se cuenta con una red de caminos que permite la comunicación intrarregional; además de que el nuevo territorio municipal es atravesado por la carretera Libre Estatal 84 o carretera Tepatitlán-Arandas. También existe comunicación con las poblaciones de Atotonilco, Santa María del Valle y San Julián, entre otras, lo cual se establece mediante el punto conocido como Crucero de Arandas que se encuentra a 10 km de San Ignacio Cerro Gordo, tomando el rumbo hacia Arandas. Además existe acceso a rancherías como Higuerillas, San Ramón y otras mediante caminos empedrados, así como al poblado de Los Dolores por una carretera pavimentada (véase mapa 1).

 

El tema de San Ignacio Cerro Gordo en los medios

En este apartado se hace referencia a las notas periodísticas más importantes acerca de la municipalización de San Ignacio Cerro Gordo: el proceso y el triunfo de una lucha ciudadana, la cual trasciende a la opinión pública por diversos medios.

A principios del año 2003, los habitantes de San Ignacio Cerro Gordo comienzan a manifestar con más intensidad su necesidad de independizarse del municipio de Arandas, declarando "la inquietud por convertir en municipio a San Ignacio Cerro Gordo, argumentando que cumplen en lo que se refiere a territorio" (El Occidental, enero 12, 2004).

Un frente de batalla que tuvieron que atender con especial dedicación los habitantes de esta localidad fue la sede del Congreso Local, pues en el año 2003 hubo por lo menos dos intervenciones por parte de los ciudadanos demandantes. La primera de estas manifestaciones se llevó a cabo cuando cerca de 600 personas acudieron al Palacio de Gobierno, así como a la sede del Legislativo para insistir en su demanda (Público, enero 15, 2004). La segunda fue cuando habitantes enfurecidos irrumpieron a golpes en el Congreso para exigir que se convirtiera en municipio el poblado de San Ignacio. Ante tal situación, la respuesta del Congreso fue resolver lo más pronto posible la creación de dicho municipio (Mural, noviembre 25, 2003).

Otra de las manifestaciones de la voluntad de dichos pobladores ocurrió durante el mes de julio (2003), cuando en las votaciones para elegir presidente municipal los ciudadanos le dieron un giro a las elecciones, ya que escribieron en la papeletas la leyenda "voto porque San Ignacio sea municipio", como una manera de presión hacia las autoridades.

Los argumentos opositores a que San Ignacio Cerro Gordo tuviera categoría de municipio no se dejaron esperar. Los diversos sectores sociales de Arandas exigieron al Congreso del Estado convocar un plebiscito o referéndum, ante la solicitud de los sanignacianos (El Informador, diciembre 02, 2003). Dicen estar dispuestos a defender legalmente su ámbito territorial, por lo cual demandan un estudio puntual sobre el territorio, las delegaciones y rancherías y sus respectivas poblaciones, debido a que los promoventes del municipio 125 presentan datos inexactos; también hay vecinos de Santa María del Valle, Los Dolores, Santiaguito de Velásquez, Trinidad, Capulín Verde y sus respectivas localidades, que no están de acuerdo en el movimiento que se pretende hacer a costa de su patrimonio y territorio.

La primera localidad que defendió su territorio fue la de Santa María del Valle, perteneciente a Arandas; dicha comunidad está dividida en dos municipios: Arandas y San Miguel el Alto, por lo que, de llevarse a cabo el proyecto, quedaría dividida en tres ayuntamientos. Los legisladores escucharon la demanda de los representantes de esta localidad, pues debido a su inconformidad, el Legislativo la excluyó del proyecto y dejó en su lugar a la presa de Los Tules y el entronque carretero a Arandas (Mural, diciembre 05, 2003).

Por otro lado el poblado Los Dolores, después de decretado San Ignacio como municipio se inconformó, por lo que "el Cabildo de Arandas puede instruir a su síndico emprender una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazando la decisión del Congreso, basándose en la voluntad de Los Dolores de pertenecer a Arandas y no a San Ignacio" (Público, diciembre 05, 2003).

Finalmente el triunfo de los habitantes de San Ignacio Cerro Gordo se reconoció sin aspavientos, dado que el Pleno del Congreso del Estado, aprobó el 04 de diciembre de 2003 (El Informador, diciembre 05,2003), con 32 votos a favor y 7 abstenciones se resolvió la creación del municipio 125 del estado de Jalisco. El decreto entrará en vigor el 01 de septiembre de 2005, en que la división geográfica de Jalisco cambiará.

Los inconformes por la municipalización de San Ignacio tuvieron una semana para ampararse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El nuevo municipio tendrá 228.00 km2 y según el decreto de creación cuenta con 72 asentamientos humanos, entre los que se encuentran Los Dolores, que no quería pertenecer a este municipio (El Informador, diciembre 15, 2003).

Una vez habiendo tomado posesión el nuevo presidente municipal de Arandas se anuncia que el municipio en cuestión presentará una controversia constitucional para revertir la municipalización de San Ignacio Cerro Gordo, debido a que hubo poca información sobre el proceso y sospechas de que hubo anomalías. El cabildo acordó iniciar un procedimiento judicial que busca impedir que Arandas pierda más de 200 kilómetros cuadrados de su territorio. San Ignacio Cerro Gordo pretende incorporar a su petición una extensión de 220 km2, terrenos en los que incluirá las tierras más fértiles del municipio y en las que se encuentran ubicadas varias factorías o empresas.11

 

El contexto estatal a la luz de este hecho y el marco normativo vigente

Si bien habrá que felicitar a los habitantes de San Ignacio Cerro Gordo, por su tesón y éxito con la promulgación del decreto que los hará municipio a partir del primero de enero de 2005 (Periódico Oficial del Estado, 2003), habrá que reclamarle a los integrantes de la LVI Legislatura, por la falta de un proyecto político que considere la estructura del territorio, su valoración y, de ser necesario, su readecuación para un mejor funcionamiento económico y político de los espacios geográficos.

En uno de los apartados anteriores se expuso la normativa vigente para crear nuevos municipios en donde se contempla, entre otras cosas, 180 km2 de superficie y 20,000 habitantes asentados en él, en donde por lo menos la mitad debe habitar la localidad que fungirá como cabecera municipal; bajo ese precepto (tomando como base el censo de 2000) 76 municipios quedan fuera de la norma, por no reunir los 20,000 habitantes, o sea 61% del total estatal; 74 cabeceras municipales no deberían desempeñarse como tales por no reunir los 10,000 habitantes, esto es 60% del total estatal, así mismo 15 municipios no alcanzan los 180 km2 de superficie (según las cifras oficiales del gobierno del estado, Deprode). Bajo esos criterios, más de 50% de los municipios deberían disolverse, fusionarse, readecuarse o en su defecto habría que cambiar la norma (Martínez, 2000: 110-112).

Por otro lado, según cifras censales del 2000, existen 12 localidades con 10,000 o más habitantes que no son cabeceras municipales, las cuales bajo los criterios y argumentos de los legisladores, deberían ser también nombradas municipios, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:

Tomando como ejemplo al municipio de Zapopan, por su extensión territorial, población y contrastes entre ámbitos urbanos y rurales, etc., bien cabría la posibilidad subdividirlo en dos o tres municipios.

Aquí la cuestión central es buscar los óptimos para que, por un lado, sea más eficiente administrar territorios y, por otro, gobernar y otorgar servicios a la gente, porque dadas las circunstancias actuales existen grandes diferencias tanto en la extensión territorial como en el número de habitantes para una misma figura de gobierno que es el ayuntamiento y su esquema organizativo, estructurado en delegaciones y agencias. El municipio más extenso es Mezquitic con 3,151.06 km2, mientras que el menor es El Salto con 41.50 km2, así mismo el municipio más poblado es Guadalajara con 1'646,319 habitantes y el menos Ejutla con 2,155 habitantes. (Censo, 2000). "Capilla de Guadalupe la consecuencia de una euforia legislativa"

Como se anuncia en el título de este documento, Capilla de Guadalupe fue creado a partir de una euforia legislativa; cumplió con todos los requisitos legales para constituirse en municipio, pero la prisa que tuvieron los legisladores en no dejar nada pendiente en el cambio de una legislatura a otra pudo provocar algunas deficiencias o lagunas en dicha creación. Al respecto es importante apuntar que no fue sino hasta el 06 de marzo de 2004 que se publicó en el Periódico Oficial el decreto 20,500 con fecha del 22 de enero de 2004, en el que elevan como municipio a Capilla de Guadalupe.

 

Acta de creación del municipio de Capilla de Guadalupe

Es común que la formación de un nuevo municipio venga acompañada de una demanda igual de otra localidad, incluso el último día de reunión legislativa (Valenzuela, 2002: 19). Después de que se emitió el decreto para nombrar el municipio de San Ignacio Cerro Gordo, los habitantes de Capilla de Guadalupe pertenecientes al municipio de Tepatitlán, quienes también desde hace tiempo querían independizarse y formar un nuevo municipio, empezaron a hacer los trámites necesarios para ello. Así, desde diciembre de 2003 hasta enero de 2004, los diputados presentaron una iniciativa para elevar a municipio la delegación de Capilla de Guadalupe, que junto con el poblado de San José de Gracia formarán el municipio 126 del Estado de Jalisco.

La LVI Legislatura no quiso irse sin darle el visto bueno a las delegaciones que formarán este nuevo municipio de Capilla de Guadalupe, ya que según ellos reúnen todas las condiciones poblacionales, de infraestructura y económicos, para convertirse en municipio, lo aseguran sus promotores y el propio legislativo estatal (El Informador, enero 08, 2004).

La información presentada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, con fecha de publicación del 06 de marzo de 2004, y que contiene el decreto 20500,12 mediante el cual se eleva a categoría de municipio a Capilla de Guadalupe, tendrá bajo su jurisdicción a 114 localidades y 21,640 habitantes. Aunque en los medios de comunicación se señalen 111 localidades (Mural, enero 23, 2004). En la siguiente relación se puede observar los poblados que se enlistan en el decreto:

Además de la lista de localidades, el decreto de Capilla de Guadalupe contiene una lista de puntos o vértices (que comienzan del 28 al 185) para la delimitación del municipio; aunque es de notarse que los vértices del 28 al 71 son exactamente iguales a los que refiere San Ignacio Cerro Gordo en esos mismos puntos, ya que es en donde colindan.

El decreto 20500 también carece de una descripción de los límites, y muchas de las localidades incluidas en él aparecen fuera del polígono que está demarcando el territorio del municipio. Cabe señalar que el mapa que se presenta en el Periódico Oficial fue elaborado con diferentes versiones de cartas topográficas de INEGI, como sucedió en el caso de San Ignacio Cerro Gordo.

El mapa oficial de Capilla de Guadalupe tiene escala 1:35,000; es una copia defectuosa, porque no se puede apreciar por donde pasa el límite propuesto. Además presenta la información por las dos caras de la hoja, por lo que no se puede apreciar de una sola vista todo el mapa.

 

Proceso de poblamiento

En el cuadro siguiente, al igual que se hizo en el caso de San Ignacio Cerro Gordo, se muestra la lista de localidades que ha sido referida en el decreto para el municipio de Capilla de Guadalupe, agregándosele la población censal registrada desde 1900 al año 2000.

En el cuadro censal anterior podemos observar todas las localidades que serán parte de la jurisdicción del territorio de Capilla de Guadalupe; algunas tienen una continuidad en los registros censales desde 1900 al 2000. De estas 114 comunidades, 19 quedan fuera del polígono (como lo observamos en el mapa 2), mismas que se relacionan en el siguiente cuadro.

Las comunidades La Mota, Buenavista, El Cedazo, La Jarrilla, La Loma, no tienen información censal ni coordenadas (como lo vemos en el cuadro anterior) porque hay dos o más localidades con ese mismo nombre, algunas cercanas pero fuera del límite municipal. Por otra parte, hay localidades que se encuentran dentro del polígono descrito anteriormente, y que no fueron incluidas en la lista de localidades adjudicadas al municipio 126, en total son siete en esta condición (están subrayadas en el mapa 2), todas ellas registraron población para el año 2000 (véase cuadro siguiente).

En el mapa 2 se puede observar los límites municipales de Capilla de Guadalupe, así como la distribución de los asentamientos humanos, hidrografía, relieve y la infraestructura, como son las vías de comunicación, presas, etcétera.

La ubicación de Capilla de Guadalupe resulta también ventajosa para su desarrollo por estar situada entre San Miguel el Alto y Tepatitlán de Morelos, dos importantes municipios tanto por su población como por su economía. Además de su cercanía con los municipio de Valle de Guadalupe y Atotonilco el Alto.

Capilla de Guadalupe cuenta con una infraestructura urbana desarrollada y se comunica, por medio de la carretera libre estatal, con las cabeceras municipales de San Ignacio Cerro Gordo y Tepatitlán; además de que al interior del municipio también existe una red de caminos que permite la interacción entre la cabecera municipal y sus poblados.

 

El tema de Capilla de Guadalupe en los medios

Uno de los opositores a que Capilla de Guadalupe se eleve a municipio fue el sacerdote de San José de Gracia, el cual envió al Congreso del Estado una petición acompañada de más de 500 firmas de ciudadanos del poblado para que los legisladores no incluyan a la delegación de San José de Gracia como parte del municipio de Capilla de Guadalupe (Mural, enero 15, 2004). Los habitantes de San José de Gracia, liderados por el párroco de su comunidad, solicitaban que los diputados los consultaran primero para determinar si estaban dispuestos a unirse a Capilla de Guadalupe y formar junto con ellos un nuevo municipio.

Otra de las oposiciones manifestadas un día antes de que se pronunciara la elevación como municipio de Capilla de Guadalupe, es la petición que se recibió por parte del alcalde de Tepatitlán, Leonardo García Camarena, pidiendo que se tomara en cuenta la inconformidad de ciudadanos de diferentes lugares que se incluyen en el territorio del nuevo municipio, los cuales estaban en contra de la decisión del Legislativo. En ese mismo tenor se anuncia que Tepatitlán luchará por evitar el municipio 126, anticipan que presentarán una controversia constitucional para anular la separación de Capilla de Guadalupe y San José de Gracia (dos de las localidades más importantes), ya que asegura que ha recibido quejas de empresarios y de la población en general, porque —según manifestaron los inconformes— no recibieron la información correspondiente a los sustentos para convertir a Capilla de Guadalupe en municipio. Refieren a dicha controversia como un acto de elemental defensa para que se subsane el derecho de petición de audiencia de los habitantes (El Informador, febrero 02, 2003).

 

Conclusiones

Los decretos 20371 y 20500, que erigen a estos dos municipios, entrarán en vigor el 1 de septiembre del 2005, se celebrarán elecciones en 2006 y entrarán en funciones en el 2007. Queda todavía tiempo para hacer los ajustes necesarios a estos decretos, para que no haya confusiones como las que se han presentado con los municipios ya establecidos, y como los que ya se han percibido en estos dos nuevos municipios.

Por otra parte, queda claro que en pleno siglo XXI aún existen confusiones al definir un nuevo territorio o marcar límites territoriales; las instituciones encargadas de formalizar nuevas configuraciones territoriales, así como los legisladores, deben trabajar con un proyecto político y con fundamentos científicos, para que ello concuerde con la funcionalidad de los espacios, pero también debe tenerse cuidado para que todos los cambios que sufra nuestro territorio sean precisos y claros y así evitar futuros problemas jurisdiccionales.

El proyecto de readecuación territorial debe contemplar la geografía actual y la proyectada al futuro, para sobre esa base perfilar nuevas unidades geopolíticas que impliquen ajustes a las demarcaciones actuales, creando, desapareciendo o adecuando las unidades territoriales ya existentes, en donde la norma sea un referente que busque conciliar con la situación geográfica de los lugares; es decir, el criterio de población y extensión territorial pudiera variar según las circunstancias.

 

Bibliografía

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Otras fuentes

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––––––––––, t. LXXXIX; decreto sin número, 14 de agosto de 1920.

––––––––––, t. CCCXV, decreto 15292, 25 de diciembre de 1993.

Periódicos del estado de Jalisco: El Informador, Mural y Público.

 

Notas

1. Véase "Límites municipales de Jalisco", en Geocalli. Cuadernos de Geografía (2003, I núm. 7, año 4), para consultar los decretos de creación y algunas reflexiones adicionales.

2. Cosa que no ocurre en otros lugares, por ejemplo, en países como Brasil donde el estado amazónico de Rondonia pasó, en poco más de 20 años de creado, de 2 a 52 municipios (Iñiguez, 2003).

3. Los intentos de municipalización de San Ignacio no son nuevos, ya que en los años ochenta se habían realizado algunos esfuerzos con este fin, sin embargo, es a partir de 1999 cuando la idea vuelve a tomar fuerza para hacerse municipio independiente de Arandas, y es entonces cuando se forma el comité Por un Nuevo Municipio, AC, integrado por habitantes del poblado de San Ignacio Cerro Gordo, y cuya idea principal desde su formación era que esta localidad y sus vecinas formaran un municipio.

4. Los habitantes de San Ignacio Cerro Gordo han recurrido a la Universidad de Guadalajara para que realizara un análisis socioeconómico, y a dependencias como el Instituto de Información Territorial, para hacer el levantamiento del polígono.

5. El presente decreto entrará en vigor el 01 de septiembre de 2005, en julio de 2006 serán elecciones ordinarias y entrarán en funciones el 01 de enero de 2007.

6. En una nota periodística (Mural, diciembre 05, 2003) se señala a San Ignacio Cerro Gordo con 72 localidades. En otra nota se dice que San Ignacio Cerro Gordo cuenta con 73 localidades (Público, diciembre 05, 2003).

7. Véanse páginas 3-6 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, con fecha de 30 de diciembre de 2003.

8. Todas estas localidades pertenecen al municipio de Arandas, Jalisco, y según la disposición en cuestión pasarán a formar el municipio de San Ignacio Cerro Gordo, por lo que se procedió a ubicar cada una de ellas en un mapa 1:50,000 de la carta topográfica de INEGI, ya que fue la base que tomaron para hacer el proyecto de deslinde.

9. Estas localidades fueron buscadas en una carta topográfica de INEGI.

10. En estos casos son deficiencias notables del decreto de creación del municipio de San Ignacio Cerro Gordo, que deben subsanarse a la brevedad posible para evitar problemas futuros de deslinde.

11. Datos tomados del periódico 7 días, las noticias de Los Altos. Edición 08/11/03 "Panorama de Arandas".

12. El decreto 20500 entrará en vigor el 1 de septiembre del año 2005.

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