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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.47 Ciudad de México Jul./Dec. 2022  Epub May 12, 2023

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2022.47.17522 

Artículos doctrinales

La Constitución de la República de Texas de 1836

The Constitution of the Republic of Texas of 1836

Jaime Cárdenas Gracia* 
http://orcid.org/0000-0001-7566-2429

* Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. jaicardenas@aol.com.


Resumen:

El ensayo reflexiona sobre la naturaleza, antecedentes y características de la Constitución de la República de Texas de 1836. Esta Constitución fue copiada de la de Estados Unidos e implicó el interregno jurídico previo a la incorporación de Texas a dicho país norteamericno. En el artículo se explican los elementos positivos y negativos de esa carta magna y se busca contextualizarlos cultural e históricamente.

Palabras clave: Constitución de la República de Texas de 1836; esclavitud; independencia

Abstract:

The essay reflects on the nature, antecedents and characteristics of the 1836 Constitution of the Republic of Texas. This was a Constitution copied from the United States and involved the legal interregnum prior to the incorporation of Texas into the United States. This article explains the positive and negative elements of that magna carta and seeks to contextualize them culturally and historically.

Keywords: Constitution of the Republic of Texas; slavery; independence

Sumario: I. Introducción. II. El marco teórico. III. Los prolegómenos. IV. El texto constitucional texano de 1836. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. Introducción

La lección que a algunos mexicanos nos deja la cuestión de Texas es que las instituciones nacionales no pueden desarrollarse adecuadamente -con soberanía- cuando, además de las causas internas de división social o políticas, existen poderes geopolíticos que las sobrepasan y condicionan; no obstante, también podemos señalar que siempre caben posibilidades para mantener algunos márgenes de autonomía nacional, los que dependerán invariablemente de la comprensión y visión de los gobiernos, así como de la fortaleza de la respectiva sociedad civil (Cárdenas, 2020: 83-121).

Las élites políticas texanas que defendieron su independencia frente a México y aprobaron la Constitución de 1836 nunca tuvieron posibilidades reales para consolidar una república independiente. La República de Texas -1836 a 1845- fue un interregno previo a la anexión de Texas a Estados Unidos de América. Nuestra lectura histórica y la de la mayoría de los historiadores es que esa fue en todo momento la intención de la élite texana.

Como se describe en el ensayo, desde el fin de la Colonia la suerte estaba echada. Sectores muy importantes de Estados Unidos siempre codiciaron Texas. La colonización anglosajona de Moses y Stephen Austin en el ámbito geográfico de lo que hoy es Texas sólo aceleró ese proceso. Los gobiernos mexicanos de la Independencia, por imposibilidad material, incapacidad o por torpeza no estaban en condiciones de retener el territorio de Texas.

La Constitución de Texas de1836 es una copia de la Constitución de Estados Unidos de 1787, es una expresión jurídica de la hegemonía norteamericana sobre Texas. Al elaborarla, los texanos casi no voltearon ni miraron las experiencias constitucionales mexicanas o europeas. Giraron sus mentes hacia la potencia que en ciernes representaba Estados Unidos.

Podemos discutir si el constituyente texano de 1836 fue uno originario revolucionario en la medida que rompió con las estructuras institucionales de la República mexicana instauradas por la Constitución Federal de 1824. En una lectura NAIF, el titular de la soberanía, y por consiguiente del poder constituyente originario, fue el pueblo, conducido por sus élites, éstas tuvieron el derecho de modificar y alterar la estructura del poder “…como quisieron, sin restricciones, libre de todo respeto a organizaciones pretéritas, con una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político a implantar...” (Vanossi, 2002: 243). El poder del constituyente texano de 1836 “…todo lo pudo… no se encontraba de antemano sometido a ninguna Constitución… y ejerció su función libre de toda forma de control, salvo los que el mismo le plació adoptar” (Sieyés, 1994). El poder constituyente texano de 1836 pudo “…empezar de nuevo… ser expresión de un solo sujeto político, individualizado e incondicionado y por eso soberano” (Zagrebelsky, 1996: 42).

Sin embargo, ese pueblo texano soberano, conducido por sus élites, no decidió crear un Estado nación independiente de manera permanente, sino que, en pocos años, determinó ser parte de otro Estado nación poderoso, por obvias razones económicas, de identidad cultural, religiosa y política -geopolíticas-. Así como la independencia de Texas con respecto a México, con los ojos de ahora, nos parece evidente, así también de diáfano pareció su voluntad de anexarse a Estados Unidos.

En todo caso, se trata de hechos históricos en donde las razones económicas y los intereses individuales y colectivos juegan un papel determinante. La independencia de Texas de México se explica mejor por estas variables que por las metafísicas, relacionadas con los constituyentes originarios.

II. El marco teórico

La Constitución de la República de Texas de 1836 en sus aspectos formales es proyección fundamentalmente del constitucionalismo de Estados Unidos (Ackerman, 1991, 2014 y 2019), de los debates entre los federalistas y antifederalistas, de constituciones como la de Massachusetts de 1780 -la más antigua del mundo- y de los antecedentes constitucionales y legales previos relativos a Texas (la Constitución de Coahuila y Texas de 1827, el intento de Constitución del Estado de Texas de 1833 y la legislación mexicana de colonización, tanto federal y local). Todo ello influyó en la concepción de la Constitución de 1836, más otras características “texanas” de la época, como la defensa de la esclavitud, la fuerte prevalencia del derecho de propiedad sobre otros derechos civiles y políticos, y obviamente la defensa de su independencia política y cultural respecto a México.

En la Constitución texana de 1836 está presente el pesimismo sobre el ser humano de los federalistas y es una de sus variables distintivas. Los texanos, como en general los estadounidenses, pensaron que las instituciones debían ser diseñadas para resistir los vicios de la condición humana. Tal como lo señala Roberto Gargarella (2010 y 2014: 114), el núcleo de ese pesimismo se opone a las concepciones republicanas utópicas que expresan de partida su confianza en el ser humano -no motivado exclusivamente por el autointerés- para crear y mantener instituciones. El pesimismo en el entendimiento de la condición humana utiliza los datos duros de la realidad para canalizar los sentimientos egoístas de las personas para obtener beneficios para el conjunto de la sociedad.

La Constitución texana de 1836 fue permeada por el debate de los federalistas y antifederalistas, así como de todo el constitucionalismo estadounidense de esos años. Los federalistas eran partidarios de la democracia representativa y de gobiernos fuertes -ejecutivos-, más allá de los acuerdos multilaterales entre los estados confederados. Los antifederalistas recelaban del gobierno fuerte, preferían gobiernos más próximos a las respectivas comunidades, y tenían grandes simpatías por la democracia directa (Sánchez-Cuenca y Lledó, 2002). Los antifederalistas consideraban que la gran amenaza a la libertad provenía de gobiernos con pocos vínculos con la mayor parte de la población (Brutus, 2020: 3-18).

Las polémicas constitucionales de esa época en Texas no se pueden entender sin conocer también el nacimiento de Estados Unidos. Este país surgió, primero, como una confederación de Estados y después como una federación. Ese proceso político, teórico e histórico fue largo y tortuoso -de la declaración de independencia del 4 de julio de 1776 hasta 1787 que se discutió la Constitución de Estados Unidos o inclusive hasta su cumplimiento en 1789- y tuvo un gran impacto en la región de norteamérica, pero también en el mundo.1 Los años de la Confederación fueron desastrosos por la falta de un poder central, se vivió una bancarrota económica en las antiguas trece colonias, hubo gran miseria social y fue notoria la impotencia de la Confederación frente a los intereses del exterior y respecto a los conflictos internos. Estuvo a punto de fraccionarse en trece Estados particulares hasta que paulatinamente las élites norteamericanas advirtieron la importancia política y económica de la Federación, cuyo principio básico es dejar a la independencia estatal todo lo posible, pero sin dañar la unidad nacional (Laboulaye, 2013: 21-40).

La Constitución de la República de Texas de 1836 es producto de la tradición confederal, pero sobre todo de la federalista. Recogió de los antifederalistas la declaración de derechos en la que tanto éstos insistían, así como la idea, no siempre realizada en la facticidad, de un vínculo fuerte y no débil entre los gobernantes y gobernados para que los segundos participaran en muchas de las decisiones públicas. De los federalistas, los texanos tomaron las líneas básicas de las instituciones de la democracia representativa, el sistema de pesos y contrapesos entre poderes, las facultades de los tres poderes, la existencia de fuerzas armadas permanentes, así como las competencias fiscales del Congreso.

Los texanos de 1836, como los federalistas, y a diferencia de los revolucionarios franceses, consideraron que el sujeto constituyente era el conjunto de intereses y grupos que articulaban la sociedad, no una entidad metafísica. Con sentido realista defendieron sus intereses en torno a la esclavitud y a la propiedad. Esos derechos no podían ser alterados o suprimidos por las mayorías, eran derechos sagrados y el fin de las instituciones y del orden jurídico era salvaguardarlos.

Sin embargo, como los antifederalistas, los texanos de 1836 eran partidarios de mandatos de gobierno cortos para evitar que el gobernante se distanciara de su base social. No apostaron del todo por gobiernos fuertes -sobre todo en relación con el Poder Ejecutivo-, relativamente independientes de los deseos de la mayoría, como los federalistas en su momento habían propugnado. Pero de los federalistas adoptaron muchos elementos como la división del Poder Legislativo en dos cámaras: la de Representantes y el Senado; el Ejecutivo unipersonal, o el veto presidencial.

El constitucionalismo texano de 1836 es liberal-conservador, en el sentido que privilegió derechos humanos y libertades para la población de origen anglosajón, en demérito de esclavos negros, indios y aún de la población de origen mexicana o hispana; pero conservador porque heredó los miedos de los federalistas en torno al poder de las mayorías y por su respaldo a la esclavitud, a la cosmovisión cultural y religiosa imperante de Estados Unidos, y a una defensa muy fuerte del individualismo posesivo (el mercado hace al hombre) (Macpherson, 1982: 10 y 11).

La cuestión del individualismo posesivo (individuos que son propietarios-trabajadores-independientes) estaba muy arraigada en Estados Unidos entre las élites políticas a favor de la población blanca de origen anglosajón. El tercer presidente estadounidense, Jefferson, sostenía que la democracia solo era posible en una sociedad en la que todos fueran económicamente independientes, en donde todos pudieran tener, al menos, la posibilidad de ser propietarios-trabajadores. No se tenía objeción al trabajo asalariado, pero eso era porque los asalariados podían disponer de tierras gratuitamente. Tampoco se rechaza a los grandes propietarios, siempre y cuando todos pudieran tener acceso a la propiedad con facilidad para su independencia. Se odiaba la dependencia económica porque:

La dependencia engendra servilismo y venalidad, sofoca el germen de la virtud y prepara las herramientas adecuadas para los designios de la ambición… en general, la proporción que el resto de las clases de ciudadanos aporta en cada Estado con respecto a lo que aportan sus labradores es la misma proporción que la de sus partes malsanas a sus partes sanas, y es un buen barómetro por el cual medir el grado de su corrupción… Las masas de las grandes ciudades aportan tanto al apoyo de un gobierno como aportan las llagas a la salud del cuerpo humano (Jefferson, citado por Macpherson, 1982: 28).

Los anglosajones blancos de norteamérica y de esa época sostenían, en general, una igualdad social general entre los de su raza. La defensa del derecho de la propiedad a ultranza era condición para alcanzar esa igualdad. La posesión de esclavos negros era un vehículo de acumulación de capital que se consideraba justificado moralmente porque los esclavos no se estimaban como personas. En este tiempo, en dicha región hubo un destrozo de muchas de las categorías políticas y teóricas europeas: su “liberalismo” es muy diferente al de Europa (Laski, 2012), pues combinaba tradicionalismo con alta inventiva práctica, defensa de la libertad con conservadurismo cultural y su modelo político-jurídico. La Constitución de 1787, y anteriores como la de Massachusetts de 1780, propendía con el establecimiento de tantos frenos y contra pesos entre los poderes públicos a la defensa del estatus quo (Hartz, 1994: 93 y 94).

La Constitución texana de 1836, como la de Estados Unidos de 1787, es dualista (Ackerman, 1991, 2014 y 2019). Se dice que fue producto de la voluntad del pueblo de Texas, el cual se encontraba en lucha contra México, pero en realidad fue una Constitución que sirvió a los intereses de las élites, las que en los siguientes años se esforzarían por integrarse a Estados Unidos antes que permanecer como nación independiente de México y de Estados Unidos, aunque algunos representantes minoritarios de esa élite lo hayan pretendido infructuosamente.

III. Los prolegómenos

Al inicio de la Independencia de México, Coahuila y Texas, formaron una entidad federativa de la República mexicana. La primera Constitución de Texas, fue la de Coahuila y Texas del 11 de marzo de 1827. Esta fue producto de la Constitución Federal mexicana de 1824 y se caracterizó por notas que están alejadas de las prescripciones xenófobas de la Constitución texana de 1836 (González Oropeza, y de la Teja, 2016).

La Constitución del 11 de marzo de 1827 definió al estado de Coahuila y Texas como la reunión de todos los coahuiltexanos, y extendió la protección de los derechos a todo hombre que habitara en el territorio del estado, aunque fuera de tránsito, a diferencia con lo que hoy en día establece la Constitución de Estados Unidos que reconoce sólo los derechos a los ciudadanos de ese país.

Era una Constitución abierta al reconocimiento de los derechos de los extranjeros a los que asimilaba a los coahuiltexanos. Fue una ley fundamental que además contempló la pérdida de la ciudadanía a quienes compraran o vendieran su voto. La Carta de 1827 reconocía el derecho a la felicidad como fin de las instituciones y del orden jurídico.

La apertura del texto constitucional de 1827 era tal que no exigía requisito de residencia para ser elegido diputado a la legislatura local. La diputación permanente, que funcionaba en los recesos del congreso local, tenía facultades de control de constitucionalidad, y en caso de que algún funcionario violentará la Constitución y/o las leyes, la consecuencia jurídica era su destitución y no la invalidez de los actos. Igualmente se garantizaba la inmunidad parlamentaria por las expresiones de los legisladores.

El Poder Ejecutivo, aunque era unipersonal, se asistía de un Consejo de Gobierno, que era un cuerpo consultivo para la elaboración de reglamentos, formulación de dictámenes, la investigación y consignación ante el Congreso de servidores públicos por violación a la Constitución y a las leyes, proponía ternas para la designación de ciertos empleos y la glosa de las cuentas públicas. La Constitución de 1827 previó la figura del vicegobernador para suplir las faltas del gobernador y presidir el Consejo de Gobierno.

Fiel al espíritu de la época, los tribunales no podían interpretar la ley, tan solo aplicarla (Montesquieu, 1987: 112),2 pero de manera interesante se reconoció acción popular para denunciar a jueces y magistrados por la comisión de cohecho, soborno y prevaricación. La Constitución de 1827 contempló el arbitraje y la conciliación, la libertad de los detenidos si no les notificaba en el plazo de 48 horas el auto de prisión, y la prohibición del tormento y las penas inusitadas.

La Constitución de 1827 reconoció el principio de supremacía constitucional y la responsabilidad personal de las autoridades por infringirla. Por su población binacional, fue la única Constitución estatal de la República mexicana que reconoció derechos lingüísticos y se expidió en español y en inglés.

Sin embargo, la realidad del estado de Coahuila y Texas, no puede jurídicamente concebirse sólo a partir de la Constitución de 1827, es necesario comprender el contexto de la época a partir de los conflictos sociales y políticos. Texas, desde antes de la Independencia había sido sitio elegido para que colonos extranjeros, principalmente de origen estadounidense, se asentaran en su territorio, ello se vio favorecido por leyes federales y locales de colonización, en particular por la ley de colonización local de 1825. Se toleró a los colonos privilegios exclusivos como fueron: la introducción de esclavos, la adopción del juicio de jurado en las causas criminales, la conservación de la lengua inglesa, y la práctica de religiones diferentes a la católica -la Constitución federal de 1824 reconocía el carácter oficial de la religión católica-, no obstante que la Constitución de 1827, siguiendo la pauta de la Constitución federal de 1824, en su artículo 9o. prohibía el ejercicio de cualquier otra religión que no fuese la católica.

El tema de la esclavitud fue uno de los más difíciles en la relación con los colonos. La resistencia de estos a la abolición fue patente en todos los años previos a la independencia de Texas. Cuando se discutía la Constitución de Coahuila y Texas de 1827, en la sesión del 30 de noviembre de 1826, el diputado José María Viesca presentó un proyecto de redacción al artículo 13 de esa Constitución que decía: “El Estado prohíbe absolutamente y para siempre la esclavitud en todo el territorio, y los esclavos que existen actualmente en él, quedarán libres desde el día en que se publique la Constitución en esta capital. Una ley arreglará el modo de indemnizar a los que los tuvieren al tiempo de dicha publicación” (González Oropeza y de la Teja, 2016: 1346-1350).

Ante las objeciones de los habitantes de Texas, incluido Stephen F. Austin, el precepto nunca fue aprobado en esos términos. La redacción final del artículo 13 de la Constitución de 1827 terminó señalando: “En el Estado nadie nace esclavo desde que se publique esta Constitución en la cabecera de cada partido y después de seis meses, tampoco se permite su introducción bajo ningún pretexto”.

En los hechos, la esclavitud se mantuvo en los territorios de Texas. Se abolió en esos ámbitos hasta años después de concluir la guerra de secesión de Estados Unidos, es decir, en la segunda mitad del siglo XIX -la proclamación de la emancipación de esclavos en Texas es del 19 de junio de 1865 y se consolidó jurídicamente, aunque no en los hechos,3 con la entrada en vigor de la décima tercera enmienda a la Constitución de Estados Unidos, el 18 de diciembre de 1865- (Campbell, 2010: 139-150). La permanencia o no de la esclavitud en Texas siempre fue motivo de graves conflictos entre los colonos y el gobierno mexicano mientras Texas fue parte de México.

Los privilegios restantes también se conservaron. Los colonos expresaron sus creencias libremente, al margen de la liturgia católica, se siguieron comunicando entre ellos en inglés, juzgaban las causas criminales mediante el juicio de jurados y aplicaban principios del derecho británico en sus transacciones comerciales. El marco de sus conductas siempre estuvo muy alejado de las culturas hispana y mexicana. La independencia de Texas era inevitable por ese trasfondo cultural tan diverso al mexicano, y sin que existiera ningún elemento fuerte que cimentará un proyecto político y jurídico común (Ariens, 2011: 9-13).

Se ha dicho que el pretexto de la independencia de Texas respecto a México se debió al cambió de la forma de Estado Federal mexicano por el centralismo, pero las cusas son múltiples y más profundas. Tienen que ver, desde nuestro punto de vista con:

  1. La motivación persistente por parte del gobierno de Estados Unidos y de la población de algunos de los estados de ese país para apropiarse de los territorios otrora de España y después de México (Tratado Adams-Onis 1819-1821);

  2. El mantenimiento de los privilegios de los colonos: exención de impuestos, introducción de esclavos, el incumplimiento de obligaciones contraídas en relación con la religión y la prohibición de asentarse en las fronteras y costas;

  3. La flexibilización de las normas locales y federales mexicanas para tolerar el juicio de jurados y la aplicación del derecho británico;

  4. La incapacidad del gobierno mexicano para colonizar con población autóctona;

  5. Las debilidades institucionales del gobierno federal y local mexicano para mantener fuerzas de seguridad en los territorios de Texas;

  6. La ausencia de control gubernamental mexicano respecto a las prácticas de contrabando, inmigración ilegal y la introducción incesante de esclavos;

  7. La Ley Federal de Colonización del 6 de abril de 1830 que prohibió la inmigración de nuevos colonos a Texas y la disposición del 22 de abril de 1832 que ordenó la expulsión de extranjeros que permanecieran ilegalmente en territorio texano;

  8. La molestia de los productores de algodón en relación con las normas mexicanas que les obligaban a pagar contribuciones fiscales por la exportación de sus productos a Estados Unidos -se había vencido el plazo de libre importación y exportación desde 1828-;

  9. Los desórdenes políticos entre facciones en México y el ascenso del centralismo, y

  10. La exigencia inicial de independencia de Texas respecto de Coahuila.

El 1o. de octubre de 1832 algunos líderes texanos convocaron a una convención constitucional para obtener más privilegios para los colonos, prorrogar la exención de impuestos, asegurar los títulos de propiedad de los texanos y aprobar una Constitución para Texas como entidad independiente de Coahuila. En 1833 se realizó una nueva convención para derogar la prohibición del ingreso de estadounidenses a Texas y para aprobar una Constitución que separara a Texas de Coahuila, pero siendo parte de la República mexicana.

La Constitución texana de 1833 no fue aceptada ni por el gobierno ni por el Congreso mexicano, y nunca entró en vigor -Constitución o Forma de Gobierno del Estado de Texas, San Felipe de Austin, abril de 1833- (Fehrenbach, 2000: 181-184). El texto de 1833 se distinguía por los siguientes elementos:

  1. Se reconocía la ciudadanía a todos los residentes en Texas, con excepción de los esclavos y personas no sujetas al pago de impuestos, con lo que se reconocía abiertamente la esclavitud;

  2. El Estado de Texas comprendería el territorio de la provincia de Texas;

  3. Los varones mayores de 21 años tenían derecho a votar;

  4. Se determinaba un Congreso local bicameral. La edad para ser senador debía al ser al menos 20 años y de diputado 21;

  5. Para ser gobernador se requería contar con 27 años y haber residido en el Estado al menos tres años. El mandato era por dos años y en seis años sólo podía ser electo dos veces;

  6. Se debía protestar antes de ocupar un cargo público la Constitución Federal mexicana de 1824;

  7. Las leyes de Coahuila mantendrían su vigencia hasta que fuesen modificadas o derogadas por el Poder Legislativo de Texas;

  8. Los derechos de propiedad y otros, acciones, diligencias y contratos continuarían en vigencia, excepto los casos previstos en la Constitución;

  9. Las deudas, multas, penas pecuniarias y embargos pasarían al Estado de Texas, y

  10. Todos los poderes o concesiones de poder, derechos, privilegios e inmunidades que no hubiesen sido dados o garantizados expresamente por la Constitución de Texas de 1833 estarían reservados al pueblo.

Estos esfuerzos texanos para independizarse de Coahuila no fructificaron. El gobierno mexicano intentó incrementar medidas de presión en la provincia de Texas, las cuales resultaron inútiles. Los texanos fueron adquiriendo conciencia de la necesidad de la independencia de Texas respecto de México. La llegada de Santa Anna al poder, su postura antifederalista, el establecimiento del Estado central en México, a través, primero, de las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana del 23 de octubre de 1835, y después con el proceso que llevaría a la aprobación de las Siete Leyes Constitucionales -el 30 de diciembre de 1836-, aquellas fueron las gotas que derramaron el vaso (Vázquez Vera, 1986: 1765-1776).

El 2 de marzo de 1836 los colonos se declararon independientes de México.4 La declaración de independencia respecto al Estado mexicano contenía los siguientes señalamientos:

  1. El gobierno mexicano garantizaba los fueros al ejército y al clero, lo que era contrario al interés general, a los derechos de libertad de las personas y propiciaba la tiranía;

  2. El gobierno mexicano no respetaba los términos de las leyes de colonización que habían concedido a los colonos: derechos y privilegios para poblar Texas y para consolidar su prosperidad;

  3. El rechazo del gobierno mexicano a que Texas fuera un estado independiente de Coahuila;

  4. La oposición del Congreso mexicano a la Constitución de Texas de 1833;

  5. El injusto proceso contra Stephen Austin sólo por pretender la independencia de Texas respecto de Coahuila;

  6. La oposición mexicana al juicio por jurados (Ariens, 2011: 12 y 13)5 y al sistema de educación texano;

  7. Permitir que los mandos militares se colocaran por encima de las autoridades civiles en el territorio de Texas;

  8. La violación al derecho de los texanos a la libertad de creencias;

  9. Por haber enviado México ejércitos a Texas para combatir a los colonos a fin de exterminarlos;

  10. Estar gobernado México por autoridades que habían sometido bárbaramente la libertad del pueblo, y

  11. Por la ruptura al pacto federal acaecida en México -la aprobación de las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana del 23 de octubre de 1835- y su suplantación por un Estado central incompatible con las libertades (Olavarría y Ferrari y Arias, 1975: 367).6

El gobierno de México desde finales del mes de noviembre de 1835 había organizado un ejército para combatir a los texanos insurrectos, lo que dio lugar a la guerra de México contra Texas, la que concluyó con una derrota militar humillante y un saldo totalmente desfavorable para México. Una vez detenido Santa Anna, éste firmó los Tratados de Velasco del 14 de mayo de 1836, que pusieron fin a la guerra con Texas y que implicaron: a) el reconocimiento del cese de hostilidades por parte del ejército mexicano a los texanos; b) el retroceso de las tropas mexicanas hacia el sur, y c) el respeto a la vida de Santa Anna a cambio de lo anterior.

Se polemiza en torno a si los Tratados de Velasco reconocieron expresamente la independencia de Texas, pero de facto esta se había ya consumado, y estaba en espera de su formalización definitiva, la que se realizó con el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848 (Prieto, 1891: 352).7

Los colonos texanos pretendían de México, antes de la firma de los Tratados de Velasco, según el Protocolo Rusk -secretario de Guerra de Texas-, lo siguiente:

El reconocimiento de la independencia de Texas debería ser una condición sine qua non. Los límites de Texas deben extenderse desde la desembocadura del Río Grande, siguiendo el curso de las corrientes hasta sus fuentes más al noroeste, y desde ahí hacia el noreste hasta la frontera de los Estados Unidos. Indemnizaciones por todas las pérdidas sufridas por Texas durante la guerra. Los comisionados que se designen para testimoniar el hecho serán un mexicano, un texano y un americano. Se buscará obtener la garantía de los Estados Unidos para el cumplimiento de las estipulaciones de las partes contendientes. El general Santa Anna será retenido como rehén, con los demás oficiales que el gobierno considere adecuados, hasta que sean reconocidas o ratificadas estas condiciones por el gobierno mexicano. Devolución inmediata de ciudadanos mexicanos o de simpatizantes de la causa texana que hayan sido retenidos junto con sus propiedades. Retirada instantánea de todas las tropas mexicanas de los límites de Texas. Toda propiedad texana será devuelta y respetada por tropas y merodeadores en su retirada. Cese de todas las hostilidades por mar o tierra. Garantías para la seguridad y devolución de los prisioneros mexicanos, tan pronto como las condiciones sean cumplidas. Enviar agentes a los Estados Unidos para obtener la mediación de aquel gobierno en los asuntos de México y Tejas (González Pedrero, 2015: 647).

El tratado público de Velasco estableció: 1) el compromiso de Santa Anna y de otros generales mexicanos de no tomar las armas en contra de Texas; 2) cesar las hostilidades de ambos ejércitos por mar y tierra; 3) evacuación de las tropas mexicanas hasta la orilla sur del Río Grande; 4) la obligación del ejército mexicano durante su retirada de no tomar la propiedad de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización; 5) toda propiedad tomada por los mexicanos en la invasión a Texas, incluyendo los esclavos, serán regresados al ejército texano o al gobierno de Texas; 6) evitar el contacto entre los ejércitos texano y mexicano; 7) el ejército mexicano evacuará el territorio texano sin demora; 8) el Tratado se enviará a los generales en jefe de ambos ejércitos -Filisola por México y Rusk por Texas- para su debido cumplimiento; 9) el ejército mexicano liberaría a los prisioneros texanos y viceversa, y en el caso de que permanecieran prisioneros mexicanos en Texas, estos se tratarían con humanidad, y los gastos correrían a cargo del gobierno mexicano, y 10) Santa Anna sería enviado a Veracruz, tan luego como fuere conveniente.

En cuanto al Tratado de Velasco secreto, éste dispuso: 1) Santa Anna no volverá a tomar las armas contra Texas, ni influirá para que otros mexicanos las tomaran; 2) el ejército mexicano debía salir a la brevedad del territorio texano; 3) Santa Anna apoyaría al gobierno texano ante el gobierno mexicano a fin de que Texas obtuviera el reconocimiento como Estado independiente de México; 4) se celebraría un tratado de límites entre México y Texas en donde la frontera se establecería en el Río Bravo, y 5) Santa Anna debía salir de inmediato de Texas rumbo a Veracruz para cumplir con los compromisos contraídos con los texanos. Ambos tratados (González Pedrero, 2015: 650-653) fueron firmados por Santa Anna, Burnet (presidente de Texas), Collinsworth (secretario de Estado de Texas), Handeman (secretario de Hacienda de Texas), y P. H. Grayson (Procurador General de Texas).

IV. El texto constitucional texano de 1836

La Constitución de la República de Texas de 18368 fue firmada el 17 de marzo de ese año en la ciudad texana de Washington on the Brazos (Braden, 1977; Nielsen Gammel, 1898) y estuvo en vigor hasta el fin de la República -el 29 de diciembre de 1845-. Fue aprobada en unos cuantos días, inmediatamente después de la declaración de independencia, con gran rapidez y por unanimidad.9 El primer borrador de la misma se conoció el 9 de marzo, fue ratificada por el pueblo en septiembre, y el 3 de octubre de 1836 se instaló el primer Congreso de la República de Texas. Se caracterizó por los siguientes elementos (González Oropeza y de la Teja, 2016: 104-107):

  1. Organiza a la República por medio de los departamentos o poderes tradicionales: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial.

  2. El Poder Legislativo se conforma por el Senado y la Cámara de Representantes, cuyos miembros serán elegidos por los ciudadanos, con excepción de los habitantes de color, los descendientes de africanos e indios.

  3. Se introduce el derecho inglés a la República. Destacan los juicios a través de jurados.

  4. Las multas y penas pecuniarias que pertenecían a Coahuila y Texas serán administradas sólo por Texas.

  5. La República de Texas organizará sus partidos, distritos o condados conforme a las necesidades de sus pobladores.

  6. La Cámara de Representantes tiene como facultades principales dictar las leyes y reglamentos, organizar y controlar al ejército y la marina.

  7. La República de Texas contará con su propia moneda.

  8. Se proscriben los privilegios y/o derechos exclusivos, salvo excepciones de carácter temporal.

  9. Se garantizan las libertades de expresión y de imprenta de cualquier ciudadano.

  10. No se concede preferencia a ninguna secta religiosa.

  11. Se establece que la República de Texas protegerá su territorio y límites, así como las propiedades de sus habitantes y declarará nulas las reclamaciones injustas y fraudulentas sobre esos bienes.

  12. Se crea el Registro General de Terrenos.

  13. Se estipula que los habitantes de la República de Texas que auxilien al enemigo (a México) perderán sus derechos de ciudadanía y tierras.

  14. Se considera traición a la patria suscitar la guerra contra la República o ayudar a los enemigos de la misma.

  15. La reforma constitucional obligaba a una suerte de referéndum final para la aprobación de las modificaciones constitucionales.

Para ciertos académicos estadounidenses, la Constitución de la República de Texas de 1836, fue un “pastiche” de la de Estados Unidos y de otras Constituciones de los estados de ese país, señaladamente la de Massachussets de 1870. Como características novedosas se señala: el miedo al abuso del poder por parte del Ejecutivo, por lo que se limitó la presidencia de la República de Texas a un solo mandato -no había reelección inmediata-, y los amplios poderes del Congreso texano para fiscalizar y controlar al Ejecutivo (Ariens, 2011: 14). Sin embargo, los mandatos de legisladores y ejecutivo son cortos.

La Constitución de Texas de 1836 se divide de la siguiente forma: los dos primeros artículos aluden principalmente al Poder Legislativo; el 3o. al Ejecutivo; el 4o. al Judicial; el artículo 5o. establece las condiciones de elegibilidad para el servicio público; el 6o. se refiere a la elegibilidad del presidente, sus retribuciones, deberes y motivos para el impeachment del Ejecutivo y otros servidores públicos; hay un apartado de ocho disposiciones adicionales, once provisiones generales, y diecisiete derechos humanos reconocidos en una declaración de derechos humanos muy coincidente con las primeras doce enmiendas de la Constitución de Estados Unidos.

Si analizamos a la Constitución de Texas,10 artículo por artículo, encontramos que su primer precepto determina que los poderes de la República se dividen en tres departamentos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los que permanecerán separados y distintos. La separación entre las tres ramas del poder público es hija de la Constitución de los Estados Unidos, lo que era indispensable para garantizar la libertad pública, eso no significa que entre los poderes no existan vínculos de unión o de colaboración, así como de control mutuo (Story, 1999: 35).

El Poder Legislativo residía en el Senado y en la Cámara de Representantes. Se prescribió que los miembros de la Cámara de Representantes se eligieran anualmente y que duraran en su oficio un año contado a partir del día de su elección. El argumento a favor de las dos Cámaras era establecer un dique contra una legislación arbitraria y opresiva (Story, 1999: 37).

Entre los requisitos de elegibilidad para ser representante se determinó que debían tener 25 años cumplidos, ser ciudadanos de la República de Texas, y con residencia en el condado o distrito de al menos seis meses antes de la elección.

Cada condado tenía derecho al menos a un representante. El número de representantes en la Cámara podía ir de 24 a 40. Si la población aumentase podía incrementarse el número de representantes en número.

La Cámara de Representantes elegiría a su presidente y a los funcionarios de la misma, contaba con la competencia exclusiva de la acusación en contra de los servidores públicos.

En la Constitución de la República de Texas se indicaba que los senadores serán elegidos por distritos, tan iguales en población como fuera posible, excepto los negros e indios, y el número de senadores no bajará de una tercera parte ni subirá a más de la mitad del número de representantes. Cada distrito no tendrá derecho más que a un senador.

Los senadores serían electos por tres años. Los requisitos de elegibilidad eran: tener 30 años cumplidos, ser ciudadanos de la República de Texas y tener al menos un año de residencia en el distrito por el cual fueran elegidos.

El vicepresidente de la República de Texas será el presidente del Senado, pero no tendría voto, excepto el voto de calidad en caso de empate en el Senado (Kent y Mexía, 1999: 19 y 20).

Una de las competencias más importantes del Senado era la de juzgar las causas criminales incoadas por la Cámara de Representantes en contra de los funcionarios públicos, siempre que estuviera en sesiones. Para tal efecto, el Senado integraría un tribunal compuesto por senadores para esos efectos. Las sentencias de ese tribunal se consideraban válidas si el tribunal senatorial votaba por las dos terceras partes de los miembros presentes.

La sentencia en esas causas podía implicar la privación del empleo y la inhabilitación para ocupar puestos, dejándose a salvo otras responsabilidades que en términos de la ley se prescribieran.

En cuanto a la calificación de las elecciones, éstas correspondían a los miembros de las cámaras por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Las cámaras podían prorrogar las sesiones por el voto de la mayoría calificada en cada una de ellas.

Cada cámara establecía sus procedimientos y reglas para disciplinar a sus legisladores y tenían el poder de expulsar a uno de sus miembros por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Los legisladores recibían una dieta prevista en ley, y gozaban de inmunidad por sus expresiones vertidas dentro y fuera de los recintos parlamentarios. En sesiones no podían ser arrestados, excepto en casos de traición, felonía o rompimiento de la tranquilidad pública.

Cada cámara podía castigar con prisión a cualquier persona no miembro que le faltare el respeto a la propia cámara al portarse desordenadamente delante de ella.

Se contemplaba la existencia de un diario de debates el que sería público, a excepción de lo que cada Cámara considerase secreto.

Las sesiones no podían prolongarse por más de tres días del plazo aprobado sin el consentimiento de la otra cámara. Tampoco una cámara podía mudar de residencia sin la aprobación de la otra.

La vacancia de legisladores se resolvía mediante la convocatoria del titular del Ejecutivo a elecciones para cubrirlas. Por regla general, las leyes debían ser autorizadas en ambas cámaras, salvo en casos de emergencia, en donde una cámara que fuese de origen podía, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, aprobarlas.

En el artículo 1o. de la Constitución de Texas se precisaba la incompatibilidad de los cargos parlamentarios respecto a otros cargos de gobierno y aún sobre actividades particulares.

El ejercicio de los recursos públicos por parte del gobierno no podía realizarse sino con autorización del Congreso de Texas o por disposición de ley. El empleo de recursos públicos para fines privados exigía la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de cada cámara.

Se concedía al presidente de la República la facultad de veto. El veto del presidente de la República podía ser superado por el voto de las dos terceras partes de ambas cámaras. Si el presidente no vetaba el proyecto cinco días después de que le fuese entregado aprobado por las cámaras, el proyecto se consideraba ley con plenos efectos (Kent y Mexía, 1999: 32 y 33).11

La finalidad del artículo 2o. de la Constitución texana de 1836 fue la de establecer las principales competencias del Congreso (Laboulaye, 2013: 35).12 Éstas eran:

  1. …imponer contribuciones y disminuir los derechos e impuestos, sisa y derechos de toneladas, hacer préstamos empeñando la fe, crédito y caudal del gobierno, pagar las deudas y proveer a la defensa común y al bienestar general de la República;

  2. Regular el comercio, acuñar moneda y arreglar su valor y el de la extranjera, y establecer regla fija y común de pesos y medidas;

  3. Establecer correos y caminos de postas, crear corporaciones, conceder patentes y privilegios exclusivos para asegurar a los autores e inventores el goce de semejantes privilegios por un término limitado;

  4. Declarar la guerra, conceder carta de corso, y represalias y regular las presas;

  5. Levantar y mantener un ejército y una marina y dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para el gobierno;

  6. Llamar a la milicia para ejecutar las leyes, suprimir insurrecciones y repeler invasiones; y,

  7. Hacer todas las leyes que sean necesarias y a propósito poder llevar a efecto las atribuciones expresadas, y todos los demás poderes que residan en el gobierno de la República, o en cualquier funcionario o departamento de él (Story, 1999, pp. 155-159).13

El artículo 3o. de la Constitución de 1836 señalaba que la autoridad ejecutiva del gobierno residía en un magistrado principal denominado presidente de la República de Texas. El primer presidente elegido por el pueblo duraría dos años en el desempeño de su empleo, y no podría ser reelegido para los años siguientes.14 Los presidentes subsecuentes serían elegidos por tres años y no podrían reelegirse (Stokes Paulsen, 2016: 54 y 55).15

En caso de empate en una elección presidencial, la Cámara de Representantes decidiría entre los candidatos por medio de una votación vocal. Las constancias o testimonios de los actos de la elección del presidente y del vicepresidente se enviaban cerrados por los encargados de la elección de cada condado al presidente de la Cámara de Representantes, el cual los abría y publicaba ante cada cámara del Congreso.

El artículo 4o. de la Constitución texana de 1836 regula la organización del poder judicial de la República. Se estipulaba que ese poder residía en una corte suprema y en tribunales inferiores (Ariens, 2011: 19 y 20).16 Los jueces de Suprema la Corte y de los tribunales inferiores durarían en su encargo por espacio de cuatro años, y podían ser reelegidos. En plazos fijos recibirían un pago por sus servicios, y sus emolumentos no podían aumentarse o disminuirse durante el desempeño de su función.

La Suprema Corte de Justicia de la República de Texas nunca tuvo el poder ni la influencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Tocqueville, 2016: 196 y 197). Fue fundamentalmente un tribunal de apelación que conocía en segunda instancia de las causas penales y civiles, aunque sí llegó a conocer de algunos asuntos de constitucionalidad.

Para efectos judiciales, la República de Texas se dividía en distritos judiciales que no podrían ser inferiores a tres ni superiores a ocho. En cada distrito judicial se designaba un juez quien debía residir en él, y el Congreso establecía el tiempo y el lugar de las sesiones judiciales de acuerdo a la ley.

En cada distrito judicial se designaba un procurador, cuyos deberes, salarios y duración en el servicio se señalaban en la ley del Congreso.

Los secretarios de los tribunales de distrito serían elegidos por los electores de los miembros del Congreso en los condados. Su duración en el encargo era de cuatro años y podían ser despojados de su empleo si eran sentenciados por un jurado.

La Suprema Corte se compondría de un magistrado principal y jueces asociados -éstos eran los jueces de distrito-. La Corte Suprema conocía de las apelaciones. La duración de sus sesiones y el lugar de ellas debían ser definidas en la ley.

Los jueces de la Suprema Corte y los integrantes de los tribunales de distrito serían elegidos por votación de las dos cámaras del Congreso.

También existían tribunales en cada condado. Su organización y competencias debían definirse en la ley del Congreso. Igualmente, en cada condado se nombrarían jueces de paz, un sheriff, un comisario y alguaciles, los que serían elegidos por los electores del distrito o del condado cada dos años, según lo dispusiera la ley del Congreso.

En los ámbitos jurídicos se introduciría el derecho británico, con las modificaciones que exigieran las circunstancias de Texas. En los asuntos penales, el derecho británico sería la regla de la decisión (Ariens, 2011: 20 y 21).17

El artículo 5o. establecía un principio de laicidad, pues los ministros de culto de cualquier religión no podían ser electos para la Presidencia de la República o para ninguna de las dos cámaras del Congreso.

De acuerdo al artículo 5o., todo miembro del Senado y de la Cámara de Representantes, antes de comenzar sus funciones, debían prestar juramento a la Constitución, al igual que cualquier otro empleado de la República.

El artículo 6o. indicaba que para ser elegido presidente de la República se debía contar con treinta años de edad, se señalaba una residencia de tres años, y se debía ser ciudadano de Texas. Los emolumentos del presidente no podían ser aumentados o disminuidos durante su encargo.

Además, el presidente de la República era el comandante general del ejército, la marina y la milicia. No podía mandar en persona sobre las fuerzas armadas sin el consentimiento del Congreso. El presidente tenía poder para perdonar multas y penas pecuniarias, así como otros castigos, excepto que se tratara de funcionarios públicos.

El artículo 6o. señalaba que el presidente de la República, con el consejo y aprobación de dos terceras partes del Senado, nombraría ministros, cónsules y a todos los demás funcionarios establecidos por la Constitución, salvo que la propia Constitución precisara un procedimiento distinto.

Se preveía que el presidente de la República llenara las vacantes que acontecieran durante los intermedios de las sesiones del Senado, pero debía dar cuenta a esa cámara diez días después de reunido el Congreso. Si el Senado desaprobara los nombramientos, el presidente no tenía facultad para proponer otra vez a los individuos no ratificados por la cámara alta.

El presidente tenía obligación de informar o rendir cuentas periódicas al Congreso, y tenía la competencia de hacerle al Poder Legislativo todo tipo de propuestas. Contaba con la atribución de convocar a una o a las dos cámaras a sesiones extraordinarias, y podía resolver las diferencias entre ellas sobre el tiempo de duración de las sesiones legislativas. El titular del Ejecutivo tenía las facultades de admitir a los ministros extranjeros, así como la de vigilar el cumplimiento de las leyes y la de expedir los despachos de todos los funcionarios de la República.

Todo ciudadano que tuviera 21 años de edad, que hubiera residido seis meses en el distrito o condado en donde se hiciesen las elecciones podía votar sobre los candidatos al legislativo.

En cada elección de presidente de la República se debía elegir a un vicepresidente. Los electores definían al votar, quién de la fórmula ocuparía el cargo de presidente y quién el de vicepresidente.

El vicepresidente entraba en funciones de presidente en los siguientes casos: acusación instalada en contra del presidente, separación del empleo, y reasignación o ausencia de la República. En esos supuestos, el vicepresidente ejercía los deberes del presidente hasta que se nombrara legalmente a un sucesor, o hasta que el presidente, si estuviese ausente, volviera al ser absuelto.

Todos los funcionarios civiles de la República, incluidos el presidente y el vicepresidente, serían despojados de sus empleos cuando fuesen acusados y convictos de traición, soborno, u otros delitos y ofensas graves (Story, 1999: 81).18

La Constitución texana de 1836 preveía un capítulo denominado “Disposiciones adicionales” que establecía lo siguiente:

  1. Las leyes que estuviesen vigentes antes de la adopción de la Constitución y que no se opusieran a ella continuarían vigentes, a menos que fuesen anuladas o derogadas, o que terminasen su vigencia debido a sus propias disposiciones.

  2. Todas las penas y multas impuestas, así como los bienes con los que contara el territorio de Texas pertenecerían a la República.

  3. Los varones eran los que podían ocupar cargos públicos en Texas. No las mujeres.

  4. El primer presidente y vicepresidente serían elegidos por la convención constituyente (Fehrenbach, 2000: 234-267).19

  5. Se establecía el número de representantes por partido electoral.

  6. Se indicaba así mismo el número de senadores por distrito senatorio.

  7. Se preveía que todos los jueces, scheriffs, comisionados y otros empleados civiles durarían en sus empleos hasta que se nombraran o eligieran a otros bajo las hipótesis previstas en la Constitución.

En la Constitución de 1836 se incluyó un largo apartado de “Provisiones generales”. Éste se ocupaba de los siguientes temas:

  1. Se precisaba que habría leyes para excluir de oficios, del derecho de sufragar y de prestar servicios como jurados a todos los que fueran sentenciados como reos de soborno, perjurio y otras ofensas y delitos graves.

  2. Se indicaba que el presidente y los jefes de departamento tendrían sus oficinas en la capital de la República.20

  3. Se debía prever una regulación para contar con un sistema general de instrucción pública.

  4. Los individuos blancos y libres que ingresaran al territorio de Texas, que residieran seis meses y que protestaran guardar la Constitución, podrían gozar de los derechos de ciudadanía, incluyendo los de votar y adquirir tierras.

  5. El Código Penal debía tener un propósito reformatorio y no de venganza.

  6. Los que apoyaran al enemigo (México) perderían sus derechos de ciudadanía y tierras que les pertenecieran.

  7. Se mantenía la esclavitud. Se prohibía al Congreso que expidiera leyes para emancipar esclavos. Las personas libres descendientes de africano podían establecerse en la República exclusivamente con el consentimiento del Congreso. Se prohibía la introducción de negros esclavos en la República, a menos que se introdujeran desde Estados Unidos.

  8. Todos los individuos, a excepción de los descendientes de africanos e indios, que tuviesen residencia en Texas el día de la declaración de independencia se considerarían como ciudadanos de la República.

  9. Se otorgaban tierras a todos los ciudadanos blancos y se señalaba la extensión que correspondía. Los cabezas de familia tenían derecho a reclamar mayor extensión. Se precisaba que los títulos de propiedad debían ser expedidos a futuro por el gobierno de Texas. Se reconocían los títulos de propiedad previos a la entrada en vigor de la Constitución, salvo que las posesiones o adquisiciones se consideraran nulas, injustas o fraudulentas.

  10. Se especificaban medidas en contra de reclamaciones injustas y fraudulentas de tierras adquiridas por individuos que no residían en Texas, o respecto de tierras de habitantes que hubieran luchado en la guerra del lado de los mexicanos.

  11. Se establecía un Registro General de Terrenos en el que todos los títulos de tierras de la República se asentarían para garantizar seguridad jurídica.

  12. Se regulaba el proceso de reformas a la Constitución. Las reformas tenían que aprobarse por mayoría de las cámaras en un primer congreso. En un segundo congreso tenían que aprobarse por dos terceras partes de ambas cámaras. Posteriormente se debían someter al pueblo para su aprobación. Las reformas no podían presentarse continuamente, sino cada tres años.

La Constitución texana de 1836 contempló una Declaración de Derechos (Laboulaye, 2013: 391-396),21 la cual señalaba que los derechos humanos eran inviolables, y que los no previstos expresamente en su texto, se reservaban a los pueblos de Texas. Los derechos que se reconocían eran los siguientes (Ariens, 2011: 14):22

  1. Toda persona es igual en derechos. Se prohibían los privilegios o derechos exclusivos.

  2. El poder político deriva del pueblo. Todo gobierno está fundado en la autoridad del pueblo y establecido en su beneficio. El pueblo puede alterar su gobierno como lo creyera conveniente.

  3. Existe libertad de creencias. Ninguna religión o secta tendría preferencias sobre las otras.

  4. Se protegían las libertades de expresión e imprenta. Las personas eran responsables por el abuso en el ejercicio de esos derechos.

  5. Nadie podía ser molestado en su persona, propiedades o documentos, sino por mandatos de autoridad que estuvieran fundados y motivados.

  6. Se contemplaban los más importantes derechos inherentes al debido proceso: jurado imparcial, juicio público, no dar testimonio contra sí mismo, acusación formal, conocimiento de los cargos, derecho a la defensa y a la prueba, y carácter contradictorio del proceso, entre otros.

  7. Nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante el cumplimiento de los principios y reglas del debido proceso.

  8. Se proscribían los títulos de nobleza y los honores hereditarios. Nadie podía obtener y recibir empleos o emolumentos de un Estado extranjero si no era con el consentimiento del Congreso.

  9. Nadie podía ser juzgado dos veces por el mismo delito.

  10. Se garantiza el derecho a la libertad bajo fianza salvo en los delitos capitales. El habeas corpus es aplicable a todas las faltas u ofensas excepto en los delitos de rebelión o cuando lo exigiera la seguridad pública.

  11. Se prohibían las fianzas excesivas y las mulas exorbitantes, así como los castigos crueles y desusados. Se garantizaba el acceso a la justicia. Los tribunales debían atender los reclamos respecto a cualquier injuria que se haga a una persona en sus terrenos, bienes, persona o reputación.

  12. Nadie podía ser aprisionado a causa de no poder pagar sus deudas.

  13. No se podían exigir los servicios personales de una persona ni sus bienes podían destinarse al servicio público sin su consentimiento y mediante una justa compensación conforme a la ley.

  14. Toda persona tenía derecho a portar armas para su defensa y el de la República. El poder militar debía estar subordinado al civil.

  15. Las leyes regularían el establecimiento de la milicia de la República.

  16. Se prohibían las leyes retroactivas y violatorias de la seguridad jurídica reforzada de las obligaciones y contratos.

  17. Se proscribían los monopolios, privilegios perpetuos y mayorazgos.

V. Conclusiones

Para comprender cabalmente un sistema constitucional no es suficiente conocer su texto, sino que se debe entender cómo se vive, cómo se aplica en la facticidad. Sin embargo, podemos decir que la Constitución de Texas de 1836 fue elaborada precipitadamente, y que se trató de una copia casi textual de la de Estados Unidos.

Fue una Constitución que cubrió un interregno previo a la anexión de Texas a Estados Unidos. La élite texana asumió sin ambages ante su pueblo que su intención siempre había sido la de formar parte de dicho país y no la de constituir un Estado nación independiente, aunque el gobierno estadounidense, por razones geopolíticas y de política interna, tardaría algunos años en aceptar a Texas como el estado vigésimo octavo de la Unión.

El texto constitucional texano preludiaba la anexión al vecino de norte y aplicaba por primera vez la doctrina Monroe. El diseño la República de Texas fue realizado a imagen y semejanza de Estados Unidos para facilitar su integración, y con ello la hegemonía de este país en el continente americano. Es un ordenamiento que expresa también la doctrina del destino manifiesto porque se reconocía expresamente la supremacía blanca sobre la población esclava, indígena y mexicana.

La Constitución texana es liberal conservadora. Privilegió los derechos humanos y libertades para la población de origen anglosajón, en demérito de esclavos negros, indios y de la población de origen mexicano o hispano. Heredó los miedos de los federalistas en torno al poder de las mayorías y respaldó jurídicamente a la esclavitud, así como la cosmovisión económica, cultural y religiosa imperante de Estados Unidos.

Sus principales características negativas son: el reconocimiento de la esclavitud, la prevalencia de la población blanca, su defensa fuerte al derecho de propiedad frente a la libertad, así como del extravagante derecho a la portación de armas que hasta el día de hoy subsiste en Estados Unidos. Esas notas resumían el ideario político de la élite estadounidense de la época, las que se consideraban, desgraciadamente, indispensables para lograr una sociedad libre y productiva. En Texas se contemplaron esas variables expresamente en su texto constitucional y sin ninguna hipocresía.

Entre las características de la arquitectura o diseño institucional de la Constitución de 1836 podemos mencionar fundamentalmente la influencia del pensamiento federalista -Hamilton, Madison y Jay-, el influjo casi total del constitucionalismo de Estados Unidos, y en muy menor medida del constitucionalismo mexicano y español. La Constitución texana de 1836 es un ordenamiento de hechura estadounidense en el diseño de los tres poderes clásicos, la organización completa del poder público, los pesos y contrapesos, las facultades de las autoridades y el reconocimiento de los derechos humanos de propiedad y libertad.

También es dable encontrar elementos positivos en el texto constitucional de 1836, entre otras: el reconocimiento del Estado laico, cuando en México se vivía el Estado con religión oficial; el sistema de educación pública; la mención, aunque retórica, de que la legislación penal debía tener un propósito reformatorio y no vindicativo; el referéndum o consulta para la aprobación y reforma de la Constitución; el fin de los privilegios y fueros que en esa época se mantenían en México; las bases del debido proceso, y la asunción del habeas corpus.

La Constitución texana de 1836 debe estudiarse desde el contexto histórico y cultural de su época. Es necesario abundar en los siguientes análisis: 1) la historia de las relaciones México-Estados Unidos durante el periodo de 1836-1848; 2) la geopolítica del siglo XIX y su comparación con la geopolítica contemporánea; 3) las mutaciones del Estado nación en Estados Unidos y en México en los dos últimos siglos; 4) el análisis del federalismo y del centralismo en el México de la primera mitad del siglo XIX y sus efectos; 5) las instituciones y categorías jurídicas y políticas de la primera mitad del siglo XIX para sustentar los modelos de dominación de la época; 6) la escisión de un Estado nación y la anexión a otro como figuras del derecho internacional; 7) el estudio pormenorizado de los tratados internacionales que gravitaron en torno a la independencia y anexión de Texas a Estados Unidos; 8) el comportamiento de las élites texanas y mexicanas respecto a los fenómenos a estudiar durante el periodo, y 9) los aportes de esos hechos a nuestra actualidad geopolítica y constitucional.

Esos análisis están por realizarse en otros ensayos. Me parece que son reflexiones inevitables y necesarias para los mexicanos porque como pueblo no nos gusta ahondar en esas heridas históricas que significaron una gran pérdida para nuestra nación, pero que requerimos efectuar para comprendernos de manera más profunda.

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1 El texto jurídico que reconoció a la Confederación fue: “Artículos de Confederación y Perpetúa Unión entre los Estados”, que se convino el 15 de noviembre de 1777.

2Se trata de la herencia de Montesquieu que señala que el juez era simplemente la boca de la ley, un poder nulo. El juez no le podía añadir nada a la ley. La interpretación auténtica correspondía al Poder Legislativo como desarrollaría durante el siglo XIX la escuela de la exégesis francesa y cuyos ecos encontramos en la Constitución mexicana de 1917, artículo 72, inciso F.

3Se mantuvo al menos una década más, según los estudios de Campbell.

4Yucatán y Tamaulipas también se declararon independientes de México.

5El Congreso de Coahuila y Texas había permitido en el Decreto 277 del 17 de abril de 1834 el juicio por jurados en casos criminales.

6Se expusieron trece razones de agravio en la declaración de independencia texana.

7Los Tratados de Velasco fueron firmados por Antonio López de Santa Anna y el primer presidente de Texas, David Burnet. Santa Anna no tenía facultades para ello, pues ya no era presidente de México. Además esos convenios eran nulos porque se celebraron bajo coacción.

8Texas ha tenido después y como Estado de la Unión Americana las siguientes Constituciones: 1845, 1861, 1866, 1869 y 1876.

9Los constituyentes texanos de 1836 fueron: Richard Ellis (presidente y delegado de Red River), H. S. Kimble (secretario), C. B. Stewart, James Collinsworth, Edwin Waller, A. Brigham, John S. D. Byrom, Francis Ruis, J. Antonio Navarro, William D. Lacy, William Menefee, John Fisher, Matthew Caldwell, William Motley, Lorenzo de Zavala, George W. Smyth, Stephen H. Everett, Elijah Stepp, Claiborne West, William B. Leates, M. B. Menard, A. B. Hardin, John W. Bunton, Thomas J. Gazley, R. M. Coleman, Sterling C. Robertson, George C. Childress, Baily Hardiman, Robert Potter, Charles S. Taylor, John S. Roberts, Robert Hamilton, Collin McKinney, A. H. Latimore, James Power, Sam Houston, Edward Conrad, Martin Palmer, James Gaines, William Clark Jr., Sydney O. Pennington, Samuel P. Carson, Thomas J. Rusk, William C. Crawford, John Turner, Benjamin B. Goodrich, James G. Swisher, George W. Barnet, Jesse Grimes, E. O. Legrand, David Thomas, S. Rhoads Fisher, John W. Bower, J. B. Woods, Andrew Briscoe, Thomas Barnett, Jesse B. Badgett y Stephen W. Blount. Su promedio de edad era de cuarenta años y la mayoría de ellos eran emigrantes de estados del sur de Estados Unidos.

10La Constitución de la República de Texas se inspiró en la Constitución de Massachusetts de 1870, al igual que otras Constituciones estatales de Estados Unidos, incluso la propia Constitución Federal de Filadelfia de 1787.

11El antecedente inmediato del veto en Estados Unidos y en Texas proviene del derecho británico, aunque también tiene orígenes en el derecho romano y en el derecho francés de la Revolución —la Constitución francesa de 1791.

12Las competencias del Congreso eran facultades o poderes delegados del pueblo en la tradición estadounidense, a diferencia de otras tradiciones como la francesa o la mexicana, en donde el parlamento y sus integrantes se entienden como representantes directos de la nación.

13Se trata de las facultades implícitas que han sido tan debatidas en el derecho estadounidense y en el nuestro. El propósito de ellas es la de darle efecto útil a la Constitución.

14El primer presidente de la República de Texas fue David Gouverneur Burnet —del 17 de marzo de 1836 al 22 de octubre de 1836—. Posteriormente Burnet fue vicepresidente, de 1839 a 1841, siendo el presidente Mirabeau B. Lamar. El primer vicepresidente de Texas fue el yucateco Lorenzo de Zavala, importante político mexicano que había participado como diputado en las Cortes de Cádiz de 1812, constituyente en la primera Constitución Federal mexicana de 1824, gobernador del Estado de México, entre otros cargos que desempeñó en México, siempre de lado de los liberales partidarios del federalismo. La historiografía oficial nacional lo ha considerado, casi sin excepciones, como un traidor a México y han destacado sus intereses territoriales en Texas para justificar su deslealtad al apoyar la causa texana.

15Los presidentes de la República de Texas no podían reelegirse de manera inmediata a diferencia de los presidentes de Estados Unidos, en donde no había prohibición a la misma, en general se siguió la tradición de una reelección inmediata más. El 27 de febrero de 1951, la vigésima segunda enmienda de la Constitución de Estados Unidos señaló el límite máximo de dos mandatos. Los presidentes texanos nunca tuvieron poderes semejantes a los presidentes de Estados Unidos.

16La Suprema Corte de Justicia de Texas realizó su primera sesión el 13 de enero de 1840. Sus resoluciones —140 y 30 adicionales— fueron recogidas y publicadas por James Wilmer Dalman.

17En el derecho de la República de Texas no estuvo ausente del todo el derecho español, principalmente en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la República.

18Dice Story que el objeto principal del juicio político en Estados Unidos era quitar el poder al servidor público que hace mal uso de él, e impedir que ese mismo ciudadano lo posea en el futuro. Era, desde su punto de vista, un acto administrativo al que se le da la solemnidad de una sentencia.

19Los presidentes de la República de Texas fueron, en ese orden: David G. Burnet, Sam Houston, Mirabeau B. Lamar, Sam Houston y Anson Jones. Los vicepresidentes fueron: Lorenzo de Zavala, Mirabeau B. Lamar, David G. Burnet, Edward Burleson y Kenneth Lewis Anderson.

20Las capitales de la República de Texas fueron Columbia (1836-1837), Houston (1837-1839), Washington on the Brazos (1842-1844) y Austin (1839-1845).

21Las diez primeras enmiendas de la Constitución de Estados Unidos fueron propuestas en 1789 en el primer congreso y ratificadas en 1791. La enmienda XI fue propuesta el 5 de marzo de 1794 y ratificada el 8 de enero de 1798. La enmienda XII fue propuesta el 12 de diciembre de 1803 y ratificada en 1804.

22Se trata de una declaración de derechos, de redacción clara y con mayor precisión que las doce primeras enmiendas de la Constitución de Estados Unidos. No contempla de manera explícita el jurado para los casos de naturaleza civil como la enmienda séptima de la Constitución estadounidense.

Recibido: 03 de Diciembre de 2020; Aprobado: 23 de Agosto de 2021

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