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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.25 Ciudad de México Jul./Dec. 2011

 

Reseñas bibliográficas

 

Enríquez Fuentes, Gastón Julián, La revaloración del control parlamentario en México

 

Josafat Cortez Salinas*

 

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, 497 pp.

 

* Licenciado en ciencia políticca y administración por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México; estudios de maestría en derecho en la Facultad de Derecho de la misma universidad.

 

La transición política en nuestro país se centró en el ámbito electoral con el fin de construir un sistema de partidos e instituciones electorales confiables. La competencia electoral y la pluralidad política reactivaron los pesos y contrapesos del sistema presidencial, propiciando que el Poder Legislativo se convirtiera en una institución fundamental en el régimen político mexicano. En el pasado inmediato dos momentos son fundamentales para la vida parlamentaria: el primero en 1988 cuando el partido del presidente con 52% de los escaños en la Cámara de Diputados perdió la mayoría calificada, por lo que reapareció el diálogo y el debate para las reformas constitucionales; el segundo momento sucedió en la elección de 1997, el partido hegemónico no logró la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados inaugurando una nueva mecánica en las relaciones entre el Congreso y el presidente.

Los cambios políticos generaron que el Poder Legislativo recuperara sus facultades políticas y constitucionales, lo que impulso el estudio del órgano legislativo. Desde el derecho una de las líneas de investigación presentes, es la que entiende el desempeño legislativo por medio del control parlamentario como un control de tipo político. Dos trabajos que podemos mencionar en esta materia son los siguientes. El primero, de 1996, de Susana Thalía Pedroza, quien realizó el libro El control del gobierno: función del Poder Legislativo con el siguiente concepto de control parlamentario:

Es toda actividad parlamentaria orientada a influir, comprobar, inspeccionar, verificar, analizar, registrar, revisar o examinar la actividad del Ejecutivo, a través de la utilización de instrumentos regulados jurídicamente, sin traer aparejada, en caso de que el resultado sea negativo, forzosamente una sanción. Quien realiza este control es un órgano político, en este caso, el Congreso mexicano o Congreso de la Unión.1

El segundo trabajo es el libro de Cecilia Mora Donatto, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, de 1998. En el texto se abordan las comisiones de investigación por medio del control parlamentario entendiéndolo de la siguiente:

en las democracias parlamentarias, como formas de Estado, el control parlamentario es un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias con especial interés en las minorías, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción.2

Recientemente apareció publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas la tesis doctoral de Gastón Julián, La revaloración del control parlamentario en México, en la que se discute de nueva cuenta la función de control del órgano parlamentario en nuestro país. El texto abarca siete capítulos en los que se expone y analiza el concepto de control parlamentario dentro del marco del neoconstitucionalismo.

Del amplio trabajo nos gustaría señalar tres puntos importantes del libro. En primer lugar, la visión que tiene el autor del Parlamento ya que se entrelaza con el control parlamentario. El Congreso no es un lugar donde por medio de la discusión y la deliberación se construye la voluntad nacional, el Parlamento es:

[...] donde se refleja el pluralismo y donde se intenta la transacción y el acuerdo entre los diferentes puntos de vista e intereses de cara a una rendición de cuentas a través de la explicación del voto para informar al electorado, es decir, el sentido de la discusión cambia de signo, ya no se debate para confrontar opiniones y argumentos, tratando de convencer al adversario, sino para ofrecer una imagen hacia fuera válida para la oportunidad política entre los partidarios o a efectos eventualmente electorales (p. 255).

En segundo lugar es necesario precisar que el concepto de control parlamentario que se desarrolla en el libro se sostiene en varias tradiciones jurídicas. De las obras de García Morillo y Montero Gibert retoma que el Parlamento al ser el titular de la soberanía tiene por misión fiscalizar al gobierno, por eso, el control parlamentario es una garantía para que la acción del gobierno se adecue a la voluntad popular expresada en las cámaras. También recurre a las teorías desarrollado por Manuel Aragón y Rubio Llorente para concebir al control parlamentario como un control de tipo político desarrollado en todas las actividades parlamentarias. Estas dos tradiciones doctrinales nutren su concepto de control parlamentario para afirmar que es de tipo político, de componente libre, sostenido en principios de oportunidad política, que se puede realizar tanto en el sistema presidencial como en el sistema parlamentario porque se basa en el carácter representativo del Parlamento, haya o no haya sanción siempre habrá control.

Para Gastón, el control parlamentario puede ser ejercido por el Parlamento como órgano o bien principalmente por las minorías que constituyen la oposición. En este sentido, nos subraya que la principal finalidad del control parlamentario en la democracia es edificar un puente, un vínculo entre el Estado y la sociedad civil.

En el texto se precisa que un rasgo importante del control parlamentario es la publicidad ya que la discusión en el Parlamento es frente a la opinión pública con el fin de influir en la actividad gubernamental, por eso, la información es un presupuesto del control parlamentario; pilar del Estado constitucional democrático, en el que está garantizada la oposición política y la crítica gubernamental.

En tercer lugar, destacamos que el libro se plantea que la revaloración del control parlamentario en nuestro país tiene que ver con que México asiste a un periodo de transición política (p. 5) que inicio posteriormente de las elecciones de 1997 (p. 383). Por eso, propone que el legislador mexicano coloque la mirada en los mecanismos de control parlamentario del régimen español. Por medio de un ejercicio de derecho comparado el autor considera que España y México se pueden comparar ya que ambos son Estados democráticos liberales al compartir tres principios rectores: el liberal, el democrático y el principio de supremacía constitucional. El autor propone que en la transición política por la que atraviesa el régimen mexicano se consideren dos propuestas del parlamentarismo español que no trastocarían el sistema presidencial pero que fortalecerían el control parlamentario: las preguntas al presidente de la República y la moción de censura a los secretarios de Estado.

Desde nuestra consideración existen dos puntos frágiles en el trabajo de Gastón. El primero es la lectura de la transición política que realiza. Para el autor nuestra transición inicio en 1997 porque la oposición se convirtió en un verdadero actor político, y a la fecha seguimos en la transición. El problema fundamental del texto es que no existe un concepto de transición política. Tampoco se precisa que sí seguimos en transición hacia dónde vamos caminando. Adicionalmente, no hay una explicación solida que justifique tal periodización, por qué 1997 y no 1988 cuando el partido hegemónico perdió la mayoría calificada o 1977 cuando la reforma política abrió las puertas a la oposición.

El segundo punto endeble es que la propuesta de reforma de las preguntas parlamentarias, pues no menciona ni hace una breve alusión a la reforma a los artículos 69 y 93 constitucionales que modificaron el formato del informe presidencial y establecieron las preguntas parlamentarias publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2008.

Finalmente, es necesario destacar que el trabajo es valioso porque pone en la mesa de discusión el control parlamentario como un control de tipo político, como un mecanismo fundamental en las democracias constitucionales.

 

Notas

1 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, México, INAP, 1996, p. 192.         [ Links ]

2 Mora Donatto, Cecilia, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Cámara de Diputados, 1998, p. 29.         [ Links ]

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