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Convergencia

On-line version ISSN 2448-5799Print version ISSN 1405-1435

Convergencia vol.14 n.43 Toluca Jan./Apr. 2007

 

Estudios

 

Sistemas de clasificación para contenidos mediáticos. Una revisión en ocho países

 

Luis Alfonso Guadarrama Rico

 

Universidad Autónoma del Estado de México. Correo electrónico: lagrico@hotmail.com

 

Envío a dictamen: 21 de septiembre de 2006
Aprobación: 16 de febrero de 2007

 

Resumen

En este artículo se hace una revisión detallada de una serie de sistemas de clasificación que operan los países que más preocupación han mostrado por calibrar aspectos cualitativos de los contenidos mediáticos. Sobre dicho panorama, se contrasta con el sistema de catalogación que actualmente operamos en México, y, en la sección final del trabajo, se plantean algunos desafíos que aún tenemos que enfrentar para contar con mejores sistemas de clasificación.

Palabras clave: contenidos mediáticos, sistemas de clasificación, violencia, familia, interacción.

 

Abstract

In the present work, a detailed revision of a series of classification systems from the most concerned countries which have become interested in the improvement of the quality aspects of the media contents is carried out. On this, the standard system of classification is confronted with that being worked with in Mexico and, in the last part of the work some challenges we still have to face in order to have better classification systems are proposed.

Key words: media contents, classification systems, violence, family, interaction.

 

1. Introducción

En las últimas dos décadas, los contenidos de los medios de comunicación han sido objeto de un constante seguimiento y evaluación, pues se estima que determinadas formas de violencia mediática guardan relación con el aumento de las conductas antisociales que se registran en las estadísticas de varios países. La discusión se torna nebulosa cuando, por ejemplo, se trata de dirimir si existe una relación de causa-efecto entre violencia televisiva y la expresión de agresiones o conductas delictivas que muestran los infantes o los jóvenes en su vida diaria.

Así, cada vez que se presenta un suceso lamentable en la que se ven involucrados jóvenes o niños en conductas violentas, inmediatamente se reactiva el debate sobre el papel que pueden estar jugando los medios de comunicación en la construcción de una sociedad destructiva.

Al respecto, una de las vertientes que se ha mantenido en la mesa de discusiones en varios países del orbe gira en torno a la necesidad de contar con sistemas que clasifiquen el contenido de los programas o productos que generan los medios de comunicación o la industria del entretenimiento, a efecto de que al menos los usuarios (adultos, jóvenes e infantes) cuenten con información que les permita decidir si ellos o sus familiares entrarán en contacto o no con determinado producto mediático.

Con base en lo anterior, en este artículo se hace una revisión y análisis de los sistemas de clasificación que operan en Estados Unidos de América, Reino Unido, Suecia, Francia, Bélgica, comunidad francesa, Alemania, Australia y México. En cada caso se buscó ofrecer información en torno al que se aplica en la televisión, y, cuando el país contaba con otro tipo de sistemas dirigidos a otros medios, se hizo referencia a ellos destacando los criterios y variables que operaban, así como a los mecanismos de participación gubernamental y social con que cada país cuenta.

Después del recorrido ofrecido, se hace un balance general de los denominadores comunes encontrados así como de los supuestos de los que parten los sistemas revisados. Finalmente, se traza un primer boceto acerca de las bases que podrían soportar una propuesta para edificar la construcción de un sistema de clasificación, pero haciendo hincapié en algunas dificultades y limitaciones que se vislumbran desde ahora.

 

2. Estados Unidos de América

Uno de los países que más ha insistido en el tema de la violencia en los medios de comunicación es Estados Unidos de América (EUA). Son varios los casos delictivos que han saltado a los medios de comunicación, en los que se han visto involucrados niños o jóvenes, quienes presumiblemente han sido afectados o influidos por los contenidos mediáticos para perpetrar algún daño a otras personas.1

Derivado de estos lamentables acontecimientos pero también de un constante debate legislativo, la unión americana ha desplegado esfuerzos constantes para impulsar la clasificación de los contenidos tanto en televisión abierta como en la restringida. Asimismo, como se verá enseguida, ha puesto especial énfasis en sistemas para clasificar largometrajes, videojuegos, software para microcomputadora y discos musicales.

En 1968, cuando la Suprema Corte de Estados Unidos dio a los gobiernos estatales el derecho de controlar el acceso de menores a las películas, la Motion Picture Association of America (MPAA) respondió adoptando el Voluntary Movie Rating System. Este sistema asesora al público acerca de la edad apropiada para las películas y limita el acceso de menores a largometrajes con temas para los adultos.

Desde 1994, en la televisión restringida, existe un sistema que es aplicado a las señales de la pantalla chica por cable, producto del acuerdo entre: Cinemax, HBO, The Movie Channel y Showtime. Se trata de cuatro cadenas, entre muchas otras, que transmiten este tipo de oferta (Federman, 1996). El sistema ofrece información respecto al contenido de la programación, con base en indicadores como violencia, sexo y lenguaje ofensivo. Para ello, emplea los códigos que se muestran en la tabla 1.

Por su parte, la Motion Picture Association of America (MPAA), a través de la Classification and Ratings Administration (CARA), ha elaborado un sistema de clasificación de películas, que incluye cinco categorías que conjugan la edad y la permisividad de los padres.

No obstante, parece que los diversos sistemas de clasificación no han bastado, pues como resultado de los datos proporcionados por el estudio denominado National Television Vioience Study (NTVS),2 en el año 1995, el entonces presidente William Clinton firmó el registro de una ley que indicaba que, a partir de 1998, todos los aparatos de televisión vendidos en EUA debían contener un microchip que permitiera a los padres de familia, si lo consideraban conveniente, bloquear los programas que alcanzaran determinados valores escalares de violencia, con el fin de evitar que fueran vistos por sus hijos o por ellos mismos (Roberts, 1998).

Esta medida tecnológica ha sido implantada en los actuales televisores, colocándoles el microchip que permite cancelar aquellos canales que presentan contenidos no apropiados para los menores o para los jóvenes. Sin embargo, dicha medida ha sido más difundida entre las familias de clases media y alta, en tanto que a través de un sofisticado telemando, diseñado para los sistemas de cable, es posible operar el control de acceso. La televisión abierta o convencional y los televisores manufacturados con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición (1998) han quedado fuera y, por ende, las familias de menores recursos económicos.

Señalada esta limitación, después de la entrada en vigor de esta ley, ha continuado una serie de trabajos encaminados a construir un sistema de clasificación para los medios y han sido llamados a la colaboración los productores, las mega-empresas y la sociedad en general; pues se reconoce que, aparte de ganar la clasificación de programas de televisión, programas radiofónicos, videos, filmes, videojuegos, impresos e información vía Internet, es menester sensibilizar al mayor número de personas (incluidos los infantes), sobre la necesidad de reducir el contacto permanente con imágenes de violencia. La principal preocupación es procurar un desarrollo más sólido y cuidadoso en los infantes, en especial en la etapa de la niñez (Roberts, 1998).

Como resultado del desarrollo y propagación de los videojuegos y software diseñado para computadoras personales, se han confeccionado clasificaciones específicas para cada medio. En el año de 1990, la Asociación Industrial de Grabación de América acordó etiquetar los discos o grabaciones con letras que reflejaran explícitamente violencia, sexo o abuso (Roberts, 1998).

Estos esfuerzos realizados por los EUA para clasificar los contenidos mediáticos puede constituir una especie de caja de resonancia de lo que han registrado en los últimos años en materia de aumento de la violencia real o social. De acuerdo con los resultados reportados por el NTVS, la violencia mediática ha invadido la programación televisiva, y gran parte de los comportamientos violentos emitidos son embellecidos y saneados (Donnerstein, 1997).

Por su parte, la industria de la televisión, a partir de la instalación del chip para controlar el acceso a las señales y programas, elaboró y difundió guías para los padres. El sistema incluyó seis categorías basadas en la edad: dos para niños y cuatro para audiencia general (Cantor, 2000). Después de una aguda crítica en torno a que dicho sistema no proporcionaba información sobre el contenido, el sistema fue complementado con literales para señalar si el programa contiene violencia de fantasía (FV), violencia (V), sexo (S), lenguaje altisonante (L) y diálogos sexuales (D).

Como se puede apreciar, el sistema de clasificación estadounidense abarca tanto a la programación televisiva como a otros medios de comunicación, y mantiene no sólo una agenda permanentemente abierta sino que intenta revisar la pertinencia y eficacia de los sistemas que operan, al tiempo que busca la colaboración de otros actores sociales como las industrias del entretenimiento, los padres y los propios jóvenes y niños.

 

3. Reino Unido

En el Reino Unido se han ocupado de clasificar contenidos televisivos, películas, videos y videojuegos. Los distintos sistemas han sido generados y aplicados por instancias no gubernamentales; pero, al mismo tiempo, operan mecanismos de coacción mercantil que impelen a los productores y distribuidores a buscar la codificación normativa para favorecer la venta de sus productos.

La clasificación aplicada a la pantalla chica es operada por la Independent Television Commission (ICT) y está basada en dos criterios: etapas del desarrollo (niñez y adultos) y horario. Entre las 6:00 y las 20:30 hrs. se elimina la difusión de programas no recomendables para niños, y después de las 21:00 horas se mueve, gradual y progresivamente, hacia la programación para adultos. Los indicadores para la ubicación en una u otra etapa, están basados en contenido sexual explícito, uso de lenguaje y violencia gratuita3 (Federman, 1996).

Particularmente en Gran Bretaña, a través del British Board of Film Classification (BBFC), se aplica un sistema para clasificar películas y videos y juegos interactivos electrónicos.4 Se trata de un cuerpo independiente, no gubernamental, que clasifica filmes y videos en toda la Gran Bretaña. A pesar de que el comité no es una entidad oficial, sus decisiones usualmente son acatadas por las autoridades locales de licencias, quienes tienen reglamentos de censura muy fuertes, sobre todo para los filmes que se exhiben en sus teatros con licencia. Este comité fue fundado en 1912 por la industria fílmica.

En el año 1984, el Parlamento Británico aprobó el Video Recordings Act (VRA), con el propósito de que toda grabación debía ser clasificada por una autoridad, determinada por la Home Secretary. Estas regulaciones exigen que las etiquetas de la BBFC aparezcan en el paquete de todos los videos caseros rentados o vendidos en la Gran Bretaña; no hacerlo es considerado una falta muy grave.

Las películas y videos, así como los anuncios y avances de éstos, son revisados por un comité de al menos dos examinadores, y las decisiones de los supervisores son usualmente dadas en un lapso de 72 horas de observación. Si hay material inapropiado en la película o el video, el comité puede proponer editar la parte específica, para evitar la censura o para asignar una clasificación en particular. Aparte de los cortes, que está en posibilidades de sugerir, el comité puede solicitar la cooperación de los directores en el proceso de edición, y le está permitido ver el material conjuntamente con los productores para acordar mutuamente soluciones aceptables al problema. Bajo los términos de la VRA, las decisiones del comité pueden ser apeladas al Comité Independiente de Video (Ibidem, 1996).

En el caso de las películas, el sistema contempla siete categorías que consideran fundamentalmente la edad como punto de referencia. Respecto a los videojuegos, desde 1994, a través de la Eurpean Leisure Software Publisher Association (ELSPA), son objeto de clasificación siempre que su contenido sea de alta manifestación sexual y violencia. La ELSPA considera cuatro categorías:

De acuerdo con ELSPA, "el sistema está diseñado para asegurar un comportamiento responsable de los miembros y permitir a los padres estar informados acerca de lo que juegan sus hijos" (Bennet, 1994, citado por Federman, 1996). El sistema de clasificación es voluntario. Sin embargo, hay una fuerte presión política y económica para que los editores de software apoyen. Los editores que no someten un título a la BBFC, de acuerdo con el Video Act de 1984, son evidenciados públicamente a través de los propios medios gubernamentales y no reciben apoyo para su difusión y venta. Asimismo, como medida de control, muchos vendedores de videojuegos al menudeo sólo presentan títulos que están clasificados y los que están fuera del sistema no son exhibidos. No obstante, según cifras reportadas por la Gran Bretaña, para el año 1994, aproximadamente 85% de los títulos publicados y vendidos habían sido clasificados por la BBFC.

El proceso de calibración de los videojuegos opera a través de un formato que es llenado por los propios editores. Para calcular el nivel del contenido de sexo y violencia del título en cuestión y la edad aconsejable, se aplica el siguiente mecanismo de confiabilidad:

Primero, la forma es revisada por el Video Standard Council para asegurar que la edad es apropiada. Para ello, se toma como referencia la información proporcionada por el editor. Pero si el Council sospecha que la clasificación es incorrecta, puede revisar el videojuego y solicitar un cambio de categoría del producto.

Segundo, a través de las ventajas o inconveniencias económicas que puede representar contar o no con un producto clasificado por la BBFC, se genera presión hacia el editor del software en tanto que puede ser negado el apoyo de los vendedores al menudeo y del público en general (Federman, 1996).

Cabe señalar que Gran Bretaña, a través de British Board of Film Classification (BBFC), muestra una longeva tradición en materia de clasificación de contenidos, pues desde 1912 cataloga los productos fílmicos y se ha mantenido atenta en el desarrollo y despunte de las nuevas tecnologías y productos, a efecto de impulsar un sistema que advierta a los usuarios sobre las características que tienen los contenidos mediáticos.

 

4. Suecia 

En este país, desde principios del siglo pasado (1911), existe un consejo encargado de clasificar los largometrajes. De acuerdo con la información recabada, Suecia no cuenta con un sistema de clasificación para televisión ni para videojuegos (Federman, 1996). Con base en la tabla que se muestra a continuación, el National Swedish Board of film Censors aplica un sistema de catalogación para películas, considerando dos etapas del desarrollo (niños y adultos) y la edad cronológica.

Estos criterios de encasillamiento sólo operan cuando se trata de exhibiciones públicas, es decir, las emisiones privadas no tienen ninguna restricción. Por ejemplo, una película clasificada como [15] puede ser presentada por un docente a jóvenes de 13 años, si el maestro considera que tiene valor como tema de discusión.

En este caso, llama la atención el hecho de que en un país como Suecia, con 8.9 millones de habitantes —hasta ahora— no cuente con sistemas de clasificación para otros contenidos mediáticos, excepto para los filmes. Quizá habría que considerar el hecho de que el bajo índice de natalidad que ha mostrado en las últimas tres décadas, amalgamado con un sistema de seguridad social que permite tanto al padre como a la madre cuidar de sus vástagos durante los primeros 15 meses, sin perder la remuneración, les haga adultos más proclives a inspeccionar los contenidos mediáticos con los que entran en contacto los infantes y, quizá en segundo término, los jóvenes. No obstante, en otro trabajo más amplio habría que profundizar si la protección social que prodigan los gobiernos de países desarrollados (para que los padres y/o las madres convivan más tiempo con sus hijos) genera el desarrollo o ausencia de sistemas de clasificación mediática.

 

5. Francia

El Consejo Audiovisual Francés (CSA) es la instancia encargada de regular la clasificación de programas generados por la televisión abierta y los noticiarios. A raíz de un estudio publicado en 1995 por el CSA, en torno al efecto de la violencia en las emisiones de ficción a través de las estaciones francesas, éste se reunió con todos los productores y les solicitó hacer un compromiso para limitar la cantidad de programación violenta, con el fin de proteger al público joven.

Al poco tiempo, el mismo Consejo hizo un llamado para que todos los productores establecieran un código de buena conducta, aplicable a todas las cadenas. Dicho código fue incluido en la totalidad de los acuerdos para las licencias de cadenas privadas y en los requerimientos de programación para las cadenas públicas. En pocos meses los productores hicieron propuestas que fueron examinadas por el Consejo y moldeadas para formar un solo plan aplicable a todas las cadenas públicas y privadas. En paralelo, el Consejo solicitó que después de las 20:30 horas, las cadenas productoras sólo transmitieran películas para mayores de 12 años.

Hacia mediados de 1996, el CSA solicitó a las cadenas aprobar una versión definitiva del código para la protección de menores. El documento estipuló varios acuerdos: la necesidad de crear una comisión de criterio para cada cadena; clasificar los programas a través de la comisión; la adopción de símbolos clasificatorios expuestos en pantalla, y la designación de ciertas horas para cada tipo de programa, según la ponderación que se generara. Un año después, las cadenas fueron invitadas a formular un rango de símbolos geométricos —visibles en la pantalla—, durante y después de los programas transmitidos, con el propósito de orientar a las audiencias acerca de las características de la transmisión (Roberts, 1998). El sistema incluye, como se indica en la tabla, cinco categorías que marcan límites de edad, pero conjugando estos criterios con horarios y días de asueto (Federman, 1996).

Se puede apreciar que en el sistema de clasificación, a partir del nivel III, hace referencia expresa a las películas, debido a que éste es trasladado a la televisión con los mismos criterios.

Los indicadores que se toman en consideración para ubicar al programa en cuestión se refieren a la violencia física o psicológica, escenas de sexo y, de manera particular, la pornografía.

En este caso, es importante subrayar dos cualidades importantes. Por una parte, existe una permanente atención sobre los programas que transmite tanto la televisión abierta como los filmes que se proyectan en las salas. Por otra, los sistemas de clasificación son articulados a través de la participación de las cadenas de televisión, así como de los productores de programas para la pantalla catódica.

La segunda característica se ha tornado en una constante en varios países europeos y también en EUA, como resultado de una serie de estudios que muestran una relación concomitante entre el aumento de índices de conductas antisociales y la creciente transmisión de contenidos mediáticos cargados de escenas violentas.

Por lo que toca a México y a otros países de América Latina, en los últimos años se ha insistido en la importancia de redactar códigos de ética que se traduzcan en un mejor tratamiento de la información en los medios de comunicación.5 Sin embargo, en la mayoría de los casos dicho código se ha circunscrito a la prensa escrita, y poco se ha dirigido la mirada hacia un código que lleve a las empresas de otros medios (televisión abierta y restringida, video, videojuegos, radio, revistas impresas y electrónicas) a ocuparse de la calidad de los contenidos, de cara a las condiciones socioafectivas y psicológicas de los infantes y jóvenes.

 

6. Bélgica, Comunidad Francesa

En este país, preocupados por la presencia de la violencia en la televisión, fue creado el Consejo Superior de los Audiovisuales (CSA), con el propósito de regular los programas de televisión. Sin embargo, el propio Consejo de la comunidad francesa considera que más que una estricta regulación de los programas cuyo contenido pueda generar impactos negativos en los menores, se deben buscar medidas que aseguren que los infantes no puedan tener acceso a programas nocivos para su desarrollo físico o mental, a través del control de horarios, días de descanso y periodos vacacionales. Igualmente, se considera que enfatizar los programas catalogados como restrictivos, genera la atracción hacia éstos por parte de las audiencias que no cubren las condiciones de edad o desarrollo psicológico (Federman, 1996).

Los sistemas de clasificación habían partido de la premisa de que la violencia en los medios de comunicación debe ser objeto de información, a efecto de favorecer el control y, por ende, la reducción de aquellos contenidos o programas con altas cargas de conductas antisociales. El sistema belga logra llamar la atención sobre otros elementos relacionados con la interacción mediática que establecen los jóvenes y niños.

Por un lado, la importancia de analizar las condiciones que privan en la vida cotidiana de los niños y jóvenes, en tanto que suelen escapar a la mirada y juicio de los adultos cuando seleccionan determinados contenidos. En segundo lugar, el hecho de evaluar cómo se desgrana la oferta televisiva durante el tiempo social y familiar en el que se encuentra diluida la vida de los grupos vulnerables (menores y los adolescentes). Por último, llaman la atención sobre el posible efecto secundario que puede generar un sistema de clasificación, en tanto advierta la prohibición para determinado grupo etáreo; generando con ello una mayor búsqueda y consumo de contenidos no apropiados para menores de edad.

Respecto al probable aumento de consumo de programas no aptos para infantes o jóvenes, como resultado de un sistema de clasificación, en varios países del orbe el debate continúa, pues las investigaciones muestran que las clasificaciones restrictivas llaman la atención de los niños, en tanto saben que están prohibidas para su edad (Cantor, 2000). Siguiendo esta línea de preocupación, Kathryn Montgomery subraya la necesidad de impulsar "más investigación relativa a los efectos de los sistemas de clasificación y software de selección [pues] a pesar de que estas herramientas tecnológicas han sido aplaudidas por los padres de familia, legisladores y la industria en línea, existe poca investigación de cómo se usan y de - su efectividad" (Montgomery, 2000: 66)

 

7. Alemania

Este país tampoco cuenta con un sistema de clasificación ex profeso para la televisión; aunque dispone de uno destinado a películas y videos, basado en cinco categorías que indican límites de edad y se asocian etapas del desarrollo psicológico (Federman, 1996). Existen tres dependencias que se encargan de la clasificación de películas en Alemania: El Tribunal Voluntario de Regulación de la Industria Fílmica (FSK) Voluntary Self-Regulatory Board of the Film Industry, mismo que mantiene estrecha colaboración con los gobiernos estatales o provinciales de Alemania; la Institución Federal para la Investigación de los Peligros de la Juventud Media, y los fiscales de los Länder.

Desde la unificación de Alemania, estos organismos de la parte Oeste, tienen jurisdicción sobre los de la antigua Alemania del Este. Desde 1951, la legislatura alemana introdujo una disposición para la "protección de la juventud", misma que delegó en los Länder, en tanto autoridad para decidir si una película puede ser mostrada a menores, así como la categorización de las películas.

El proceso de clasificación para la mayoría de los filmes involucra a un comité de siete evaluadores. Los examinadores son parte de un grupo de 180 individuos que son seleccionados para un periodo de tres años. De los 180 examinadores del comité, 140 pertenecen a cuerpos públicos tales como organizaciones juveniles e instituciones religiosas, además de 40 representantes de la industria fílmica, seleccionados por la SPIO. Los examinadores son alternados en los comités de evaluación durante tres semanas cada año, y devengan sueldo por día, más gastos (Buchler, 1993, citado por Federman, 1996). En los comités de calibración del Tribunal Voluntario de Regulación de la Industria Fílmica (FSK), cuatro de siete examinadores son representantes de los Länder, las iglesias u otros cuerpos públicos y tres representan a la industria fílmica. Las evaluaciones de las películas son determinadas por una mayoría de votos de los comités (Roberts, 1998).

Es importante señalar que el FSK no cuenta con una guía por escrito concerniente a procedimientos sobre cuál película requiere de una categoría en particular. De acuerdo con dicha organización, el asunto principal para la valoración es "la representación de la violencia y sus consecuencias en la psique y el comportamiento de la gente joven". Por su parte, los fiscales de los Länder constituyen agencias que operan bajo los auspicios de la Ley Penal de la República Federal, y tienen autoridad para prohibir películas de distribución pública en general.

Si bien el sistema alemán, como se ha señalado, carece de un sistema de clasificación para los contenidos de la pantalla catódica, aquí me interesa resaltar dos características que pueden contribuir a desarrollar un análisis más amplio sobre el presente trabajo. En primer término, el hecho de que exista un comité evaluador que tiene un perfil heterogéneo, en tanto incorpora no sólo a las autoridades gubernamentales sino a representantes de asociaciones juveniles, religiosas y a la propia industria fílmica; condición que —en mi opinión— favorece un proceso de calibración, si bien más complejo, nutrido por diferentes ópticas y formas de mirar el mundo. En segundo término, el hecho de que los dictaminadores mantengan cortas duraciones en su cargo, con lo que quizá se reduzcan procesos como la desensibilización sistemática frente a contenidos y la posible coacción de empresas, organizaciones o personas que busquen beneficios con determinadas clasificaciones del material evaluado.

Lo anterior me lleva a apreciar esta forma de operación de los comités evaluadores alemanes con lo que sucede en México; como se verá páginas más adelante, desde sus orígenes el sistema de clasificación de los filmes y de los contenidos mediáticos convencionales ha recaído exclusivamente en la Secretaría de Gobernación,6 dejando de lado no sólo la posibilidad de generar un proceso de catalogación más adecuado al perfil que presentan actualmente los nuevos medios de comunicación, sino, por encima de ello, priva una visión unilateral que no corresponde a las tendencias que marcan otros países del globo.

 

8. Australia

En este país la clasificación de programas televisivos es operada por una autoridad gubernamental. Por su parte, los filmes, videojuegos, material impreso, juegos para microcomputadora e imágenes computarizadas disponen de un sistema de catalogación que es aplicado por una instancia más amplia y diversa, haciendo participar —en caso de debate— a expertos venidos de distintas disciplinas u ocupaciones.

De acuerdo con la ley, los productores de radio y televisión son regulados por la Autoridad de Difusión Australiana (ABA), aunque específicamente dicha autoridad ejerce control sobre los programas infantiles, con el objeto de clasificarlos en dos categorías: programas dirigidos a infantes de preescolar o para niños de primaria.

Según la ley de 1992, la ABA ejerce control sobre los programas de televisión para niños, pero la principal responsabilidad de los otros programas recae sobre los productores de los mismos. Las cadenas de difusión son requeridas por la ley para desarrollar sus propios códigos de práctica, pero existe un mecanismo de control por parte de la ABA, en tanto que las licencias de difusión son requeridas por la autoridad para asegurar que todos los programas transmitidos tienen una clasificación asignada. Los catalogadores de las cadenas de difusión se reúnen ocasionalmente para discutir la nomenclatura publicada y, en la práctica, la ABA funge como supervisora tanto de los programas infantiles como del adecuado registro asignado a cada programa (Roberts, 1998).

Hacia finales de 1993, la Oficina de Películas y Clasificación de Literatura publicó un sistema que considera cuatro categorías. Como se aprecia en el cuadro siguiente, el conjunto de categorías contempla dos etapas del desarrollo psicológico (infantil y adulto), pero la segunda está marcada a partir de la frontera de los 16 años de edad (Federman, 1996).

Cada una de las categorías está relacionada con horarios entre y durante los fines de semana, al tiempo que consideran el tratamiento de contenidos televisivos en función de las siguientes variables: violencia, sexo y desnudez, lenguaje hablado, consumo de drogas e inducción al suicidio. De esta forma, conforme la clasificación se aproxima a la categoría (MA), la permisividad de escenas se flexibiliza.

Además, la legislación australiana cuenta con sistemas para separar películas, videos y juegos electrónicos interactivos. Esta actividad también se realiza a través de la Oficina de Películas y Clasificación de Literatura, misma que integra al Consejo de Censura de Películas Australianas, encargado de administrar el proyecto de clasificación nacional de películas, videos y material impreso. De acuerdo con la ley, el consejo tiene un máximo de 12 miembros, incluyendo al Jefe de Análisis, Jefe de Diputados de Análisis y el Superior de Análisis. El nombramiento tiene una duración de más de seis años y está determinado por el Gobernador General, aunque se acostumbra que sea durante un periodo de tres años.

El proceso de etiquetado de una película comienza con la acumulación de información acerca de ella, incluyendo revisiones de críticas internacionales, además de las catalogaciones dadas a la película en otros países. Esta información es proporcionada por el Superior de Análisis para cualificar el grado en que la película o el video podrían ser materia de discusión. Algunas veces se solicita asesoría externa a expertos, tales como clérigos y psicólogos; además se consulta directamente al público a través de cartas sobre determinadas películas. La decisión final de clasificación está determinada por mayoría de votos del panel de pantalla. Si las personas que conforman el panel de catalogación está dividido en opiniones, se integra un panel más numeroso para su revisión definitiva (Roberts, 1998),

En el año 1993, el Comité de Australia (Standing Committee of Censorship Ministers) acordó que los juegos de computadora y las imágenes computarizadas generadas fueran sujetos a un sistema de clasificación obligatorio, aunque éste se basa en las categorías de cine y video pero con significativas alteraciones que lo hacen más restrictivo.

Los títulos de videojuegos vendidos o rentados para uso doméstico, así como aquellos que se juegan en establecimientos también están sujetos a calibración. Sin embargo, estados y territorios específicos de Australia tienen el derecho de variar las clasificaciones en sus jurisdicciones y son responsables de la aplicación del sistema (Federman, 1996).

En el caso Australia no destaca el hecho de que cuenta con un sistema de clasificación mediática que parece responder a mayor cabalidad al perfil que muestran los productos y contenidos generados a través de las nuevas tecnologías. Asimismo, parece mostrar preocupación por aplicar criterios más estrictos a las obras vinculadas a la PC. Quizá dicha medida se deba a que se aprecia una gama más amplia y sofisticada en este tipo de tecnología mediática, y, por ende, la presentación de material inapropiado para los infantes o jóvenes puede llegar más fácilmente a este grupo etáreo.

Después de la revisión hecha con base en los siete casos expuestos, enseguida describo el sistema de clasificación que opera en México, con la finalidad de establecer un ejercicio de comparación que nos lleve a ubicar no sólo dónde nos encontramos en este aspecto normativo, sino, acaso más, trato de formular interrogantes para dibujar posibles líneas de reflexión en torno a las implicaciones que tienen los sistemas clasificatorios, de cara a la vida cotidiana de las familias.

 

9. México

En nuestro país opera un sistema orientado a catalogar las películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados. Contempla tres categorías, apoyado en dos condiciones complementarias: etapas de desarrollo psicológico (niños, adolescentes y adultos) y horario; ambas condiciones se cruzan para determinar las características del contenido y su pertinencia para los distintos tipos de auditorio (Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria Cinematográfica, 1973).

Como se muestra en la tabla siguiente, la denominación empleada está representada en tres letras. Los criterios usados para cada nivel descansan sobre contenidos relacionados con violencia, inducción a conductas delictivas, uso del lenguaje hablado, relaciones sexuales, inducción al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que data del año 1960, se especifica que:

Quedan prohibidas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres7 ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe también todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos (Diario Oficial de la Federación,8 19 de enero, 1960).

Con la finalidad de explicar la acepción que asumen tres expresiones, el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria Cinematográfica, en su artículo 38, explica que se corrompe el lenguaje cuando "[...] las palabras utilizadas, por su origen o por su uso, no sean admitidas dentro del consenso general como apropiadas y, cuando se deformen las frases o palabras, o se utilicen vocablos extranjeros" (DOF, 1973).

La expresión contrarias a las buenas costumbres es definida en el artículo 39 del mismo ordenamiento, y dice: "El tratamiento de temas que estimulen las ideas o prácticas contrarias a la moral, a la integridad del hogar, se ofenda al pudor, a la decencia o ex cite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos, y la justificación de las relaciones sexuales ilícitas o promiscuas y el tratamiento no científico de problemas sociales tales como la drogadicción o el alcoholismo" (DOF, 1973).

En el artículo 37, del mismo reglamento, se estipula que se hace apología de la violencia, el crimen o los vicios en los siguientes casos:

Cuando se excite al desorden, se aconseje o se incite al robo, al crimen, a la destrucción de bienes o se justifique la comisión de los delitos o a sus autores; cuando se defiendan, disculpen o aconsejen los vicios, y cuando se enseñe o muestre la forma de realizar delitos o practicar vicios, sin demostrar durante la transmisión las consecuencias sociales adversas de esos hechos (DOF, 1973).

El sistema de clasificación señala también criterios para los comerciales aprobados para la televisión; en particular los referidos a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, en la que sustancialmente se indica que el texto debe combinarse con la inducción al mejoramiento de la nutrición; que no se debe ofender la moral, el pudor y las buenas costumbres y que la transmisión de este tipo de anuncios debe hacerse a partir de las 22:00 horas (DOF, 1973).

En el caso particular de la programación dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión, la misma Ley de Radio y Televisión, en su artículo 59 (bis) señala que deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez; II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana; III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños; V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia (DOF, 1960).

Compete a la Dirección General de Cinematografía otorgar la autorización de las películas, series, telenovelas y teleteatros grabados, siguiendo el sistema de clasificación autorizada para el efecto. Por su parte, la Secretaría de Gobernación, independientemente de la clasificación que tenga un programa, "puede autorizar la transmisión, en casos específicos y cuando a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, como la calidad artística del programa, el tipo de auditorio a que va dirigido, su temática u otras razones similares" (artículo 23 del Reglamento. DOF, 1973: 42).

Como la mayoría de los sistemas de clasificación revisados, el que opera en México está basado en la edad/etapa de desarrollo psicológico y contenido que presentan los programas o filmes. Sin embargo, dos características de nuestro sistema resultan poco presumibles. En primer término, como se ha señalado anteriormente, el etiquetado está en manos de la autoridad gubernamental y, hasta ahora, no hay espacio ni parece haber voluntad política para compartir la responsabilidad de clasificar el contenido de los medios convencionales.

La segunda característica del sistema de clasificación mexicano es su gran rezago, pues la Ley de Imprenta (1917), la Ley Federal de Radio y Televisión (1960) y el propio Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (1973), datan y aluden a medios que no sólo se han transformado vertiginosamente en las últimas tres décadas, sino que no incluyen a las tecnologías y productos comunicativos que han surgido desde la segunda mitad de los ochenta. Excepto la Ley Federal de Cinematografía y su respectivo reglamento, decretados en 1992 y 2001, respectivamente, los ordenamientos más importantes en materia mediática se han mantenido no sólo a la zaga sino claramente congelados en el tiempo.

A este respecto, el problema es que la clasificación de videos, videojuegos, revistas ilustradas, discos de música, videojuegos en línea a través de los portales de Internet y muchas otras páginas de la red mundial no han sido considerados por nuestra legislación, y el usuario tanto infantil como joven y adulto ha quedado a merced de las clasificaciones asignadas por otros países, sin el menor examen de la pertinencia, efectividad y significado de los códigos asignados por otros sistemas. La gran mayoría de los códigos solamente indican la edad límite para la que están "recomendados" los videojuegos, pero no existe una tabla que deje en claro el tipo de contenido con el que se encontrará el video-jugador.

Debido a que las disposiciones reglamentarias en nuestro país han permanecido inamovibles por más de un cuarto de siglo, prácticamente a título personal se han elaborado propuestas o iniciativas encaminadas, por ejemplo, a regular los contenidos de la televisión restringida y una más orientada a clasificar diversos medios de comunicación. Enseguida expongo una breve descripción de cada propuesta.

En el año 1997, Pedro Novo elaboró una propuesta para clasificar la producción de la televisión restringida.9 El documento planteaba que el sistema debería estar apoyado en las características de contenido que presente el material de difusión10 teniendo en consideración indicadores y la ponderación de cada uno, conforme a una escala con cinco gradientes (cero, baja, media, alta y extrema).11 También sugirió clasificar los canales y horarios de acuerdo con el mismo sistema planteado, en atención a lo que dominara durante la barra horaria y en la señal de televisión (Novo, 1997).

Los criterios empleados para clasificar el material de difusión, así como los canales y los horarios se refieren a contenidos de violencia, desnudos, sexo, pornografía, sonidos ofensivos, lenguaje obsceno o con modismos; participaciones que provoquen sufrimiento a un ser vivo real o imaginario, y escenas, monólogos o gesticulaciones que lesionen los valores que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Novo, 1997).

Finalmente, Blanca de Lizaur propuso una matriz que buscaba apoyar la configuración de un sistema de clasificación para su aplicación a los medios en general. La autora consideró seis tipos de conductas antisociales: homicidio, robo, delito contra la salud, seducción de menores, suicidio y daño en propiedad ajena; con el propósito de tabular su frecuencia (recurrencia) y el contexto en el que son manejadas por el medio en cuestión (De Lizaur, 1997).

 

10. Balance general

Derivado de la revisión panorámica sobre los sistemas de clasificación que aplican los países anodipadoss.se pueden apreciar las siguientes características:

10.1. Todos los sistemas de clasificación están elaborados con base en dos variables concomitantes: edad cronológica/etapa del desarrollo psicológico (niñez, adolescencia y adultos) y horario de transmisión.

Con el fuerte impulso que han tenido las telecomunicaciones en todo el orbe (Crovi, 1994; Sánchez, 1996; Vidal, 1997, 1998; Lee, 1997; Jara, 1997) considero poco adecuado continuar sustentando un sistema de clasificación sobre la variable horario de transmisión, toda vez que a través de la televisión restringida se ha roto la referencia inamovible a la espacialidad por dos razones: Por una parte, este tipo de señales televisivas arriban a los hogares durante las 24 horas del día, cuestión que hace imposible tratar de mantener como referencia límites de horario para los menores, en tanto que una película, serie de acción, telenovela o dibujo animado puede verse, prácticamente a cualquier hora del día (Guadarrama, 2000).

Asimismo, ante la creciente oferta de señales por cable, por microondas o vía satélite, un programa puede ser transmitido por una señal, en horario considerado para adultos, mientras que el mismo contenido puede ser visto por la población vulnerable (los niños y niñas), en las primeras horas de la tarde, en otra señal de la televisión restringida.

Aún en la televisión abierta, es decir, con una menor oferta de señales televisivas, los infantes suelen ver —acompañados de su madre, su padre, de ambos o de ninguno— programas en horarios considerados para adultos (Guadarrama, 2000; Cornejo, 1995; Orozco y Viveros, 1996).

10.2. Se presume que los sistemas de clasificación descritos descansan sobre dos principios o supuestos:

I. Los receptores forman parte de unidades familiares, y las personas consideradas como vulnerables a la influencia de los medios (los infantes) pueden ser objeto de vigilancia y orientación de personas adultas con las que cotidianamente mantienen contacto al relacionarse con la oferta de los medios de comunicación.

II. El sistema de clasificación permite apoyar la toma de decisiones al interior de las familias y controlar el consumo de la oferta por parte de los grupos vulnerables.

El problema de estos supuestos es que tanto las estructuras como las rutinas familiares de la mayor parte de los centros urbanos de nuestro país han cambiado ostensiblemente, y han empezado a dejar a los vástagos al cuidado de personas que no necesariamente mantienen lazos familiares con los menores; condición que hace pensar en los limitados alcances que puede tener la guía y orientación de las personas adultas; premisa de la que parte la gran mayoría de sistemas de clasificación mediática.

En paralelo, aun cuando la madre o el padre arriben al hogar, las pautas de interacción y de compañía parecen desdibujarse debido a dos condiciones concomitantes. Primera: más de dos tercios de los chicos y jóvenes cuentan no sólo con televisor en su alcoba sino con otras tecnologías de más reciente aparición como los videojuegos y las reproductoras portátiles de música; situación que les permite inspeccionar casi a placer los contenidos de su elección, al margen de la posible supervisión parental. Segunda: la rutina y ritmicidad de los progenitores (uno o ambos, según el tipo de estructura que se trate), después de una amplia y agotadora doble o única jornada de trabajo, deja muy poco aliento para buscar la relación cara a cara con los vástagos; realmente las escenas de conversación y de atención se tornan poco frecuentes en la mayoría de los casos que he logrado documentar en distintos sistemas familiares (Guadarrama, 1996, 1997, 1998a, 1998b, 2000).

10.3. Para clasificar el material en cada una de las categorías que los sistemas presentan, usualmente se toman en consideración los siguientes indicadores: violencia, sexo, uso del lenguaje hablado, desnudos, consumo de drogas y suicidio. Países como Francia, en lo relativo a la variable sexo o desnudos, agrega y explicita las variables perversiones sexuales, relaciones homosexuales y pornografía.

Varias de las categorías empleadas por otros países podrían formar parte de la base del sistema para México. Desde luego, visto que nuestra legislación en esta materia data desde los años sesenta y setenta, expresiones y definiciones como corromper el lenguaje y contrario a las buenas costumbres, independientemente de que se definen, ya están muy lejos de las mutaciones que actualmente presentan no sólo los programas televisivos y radiofónicos, sino otros medios como el videojuego, la información a través de Internet y la propia permisividad que como norma se tolera en los medios.

Baste recordar el uso del lenguaje (en doble sentido) que se hacía en programas de la televisión abierta como Otro Rollo, Con ganas, ¿Qué nos pasa?, A la Mexicana, Cero en Conducta, Derbez en cuando, por citar algunas perlas de primer calibre. Si bien es necesario tener en consideración la importancia y necesidad de contar con la clasificación de programas y productos que elaboran y transmiten los medios de comunicación, en el caso de la televisión, de los videojuegos y de la información vía Internet, sería importante valorar las implicaciones técnicas de llevar a cabo una de las características del sistema francés, en el sentido de mantener visualizado antes, durante y después del programa en cuestión, las características que tiene y los gradientes que alcanza en cada variable, de acuerdo con el sistema de clasificación operado.

10. 4. Cada uno de los países marca distinta edad cronológica para trazar el límite entre adolescencia o juventud y la etapa adulta. Por ejemplo, países como Suecia consideran una persona adulta a partir de los 15 años. En el límite inferior del primer grupo etáreo, el Reino Unido considera a un televidente desde los 3 años de edad.

Como lo señala Rosario Román, las fronteras etáreas se han empleado en muchas culturas y sociedades para tratar de regular el comportamiento de los demás (Román, 2000). El caso de los medios de comunicación no es la excepción, y mayoritariamente una persona "adulta" se considera a partir de los 18 años; frontera que resulta discutible si, por ejemplo, tomamos en cuenta que en México la mayor parte de estudios sobre embarazo juvenil abarca un rango de población que va de los 15 a los 19 años (Román, 2000).

10.5. Al parecer, la mayoría de los sistemas de clasificación se han edificado sobre los criterios aplicados a los largometrajes, excepto México, Estados Unidos de Norteamérica y Francia.

Si bien esto ha sido una estrategia supletoria y parcial para buscar la confección y aplicación del sistema, la estructura narrativa y el contenido de los distintos géneros televisivos, por ejemplo, han mostrado fuertes transformaciones que seguramente desbordan las características de un filme. Muchas personas adultas consideran que el dibujo animado (o las caricaturas) puede ser ubicado como "aptos para niños". Sin embargo, baste recordar casos como la serie Los Simpson o los programas, también de dibujos animados como Dragon Ball, Dragon Ball Z y Ranma 1/2, Caballeros del Zodiaco y Caballeros de Kodai. El punto de discusión no es su veto o censura parcial, simplemente se trata de otorgarles su justa clasificación en función de categorías y variables.

10. 6. No existe un sistema de clasificación que incluya el abanico de los productos que actualmente generan los medios de comunicación: prensa escrita (comics, fotonovelas, revistas, diarios) programas radiofónicos, de televisión abierta, televisión restringida, videojuegos, filmes, videomúsica, videopelículas, producción musical en discos e información vía Internet. Convendría, en consecuencia, impulsar la creación de sistemas de clasificación capaces de integrar el abanico de contenidos mediáticos a los que tienen acceso grupos vulnerables como los infantes y los adolescentes.

10. 7. En su mayoría, los sistemas de clasificación son operados por un Consejo que se encarga de dictaminar y validar las características del material, y, en algunos casos, dicho cuerpo de evaluación es objeto de rotación para tratar de mantener niveles de sensibilidad ante las características de los productos que presentan los medios.

10. 8. Desde mi punto de vista hay varios atributos que habría que tener en cuenta, si en México se pretendiera crear un Consejo, encargado de apoyar y validar el proceso de clasificación para los medios de comunicación. Veamos algunos:

Se trataría de un Consejo plural, integrado por representantes de las autoridades del gobierno federal (diputados, Secretaría de Gobernación, productores/distribuidores, dueños de medios de comunicación) y, como en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, complementados con ciudadanos de distintas condiciones y ocupaciones.

Consecuentemente, determinar una instancia encargada de vigilar que todos los productos generados o transmitidos por los medios de comunicación tuviesen un código que testificara haber aplicado el sistema de calibración. Dicho comité deberá tener fuertes vínculos con la autoridad encargada de autorizar la venta y distribución del material, a efecto de poder operar como un mecanismo de control, en caso de que algún producto no fuese clasificado.

Como en el caso de Alemania, los integrantes de la comisión encargada de validar la correcta aplicación del sistema de clasificación deben ser alternados o reemplazados, para evitar el proceso de desensibilización, y habría que considerar la conveniencia de que devengaran una decorosa remuneración por dicho trabajo.

 

11. Algunas dificultades

Es necesario avanzar hacia la construcción de subsistemas de clasificación para cada tipo de producto que generan los medios y los diseñadores de los programas para videojuegos y para computadoras. Enseguida, articular dichos subsistemas en un Sistema de Clasificación para los productos de los medios de comunicación.

Es indispensable diseñar subsistemas específicos para cada uno de los productos que generan y venden los medios de comunicación e.g. televisión, películas, prensa escrita, comics, radio, música, videojuegos, software, programación por cable y digital, entre otros. Así, a partir de cada subsistema de clasificación se podrá arribar a un Sistema General para los medios de comunicación y sus contenidos.

En este sentido, sería indispensable marcar prioridades para comenzar con dos o tres subsistemas de clasificación para los medios. Por su presencia y dominio, podría iniciarse con la programación televisiva (abierta, por cable y digital), películas, videojuegos, revistas y radio. En particular, el vínculo entre el subsistema para la televisión, los largometrajes y los videojuegos, se avizora de íntima relación, y quizá convendría emprender un esfuerzo conjunto, para después incursionar con los restantes.

La razón estriba en dos argumentos de especial trascendencia. Por una parte, una considerable proporción de la programación que transmite la pantalla chica está alimentada por lo que produce la industria fílmica (Guadarrama, 1995), y se aprecian constantes traslados mutuos entre la oferta de los videojuegos y lo que en poco tiempo se observa en la televisión y viceversa.

Por otra, el juego electrónico interactivo, amén de sus múltiples formatos o dispositivos para jugarlos: PC's, Nintendo, Supernintendo, Nintendo 64, Game boy y pinballs o "maquinitas" (Quiroz y Tealdo, 1996), además de contener fuertes dosis de violencia (Greenfield, 1985; Silverstone, 1992) dan cuenta de una fuerte cobertura y uso por parte de los infantes y jóvenes, que son los referentes de especial preocupación.

Evaluar los alcances de un sistema de clasificación, en tanto que si bien los propósitos pudieran estar dirigidos, en principio, hacia la orientación de las familias, ello también podría generar "información" a grupos vulnerables, para seleccionar material no recomendable.

Al mismo tiempo, es de especial preeminencia considerar que un sistema de clasificación podría generar el aumento de producción y distribución de material etiquetado como restringido o no recomendable para niños y/o adolescentes.

Habrá que tener en cuenta que un sistema de clasificación para los medios tiene objetivos y alcances muy limitados. Se trata de una vía para para informar a la población (no exclusivamente a los adultos) acerca de las características de contenido que presentan los productos que generan y venden los medios de comunicación.

La razón de ello estriba en que las estructuras, las rutinas y las rutinas pautadas de los miembros de las familias han roto con la imagen clásica, y cada vez menos frecuente, de la familia convocada por la televisión durante determinado lapso del día y en un espacio delimitado de los hogares. Ahora se sabe que las familias tienen en promedio dos televisores o más (De la Peña y Toledo, 1992; Orozco, 1997; De la Garza, 1997), y que ello posibilita la interacción con la programación televisiva y otros medios de comunicación, lejos del control parental e incluso independientemente del horario considerado como de adultos (Cornejo, 1992, 1994, 1995).

Finalmente, es importante señalar que en los sistemas analizados y, por ende, en el sistema de clasificación de México, hay un gran ausente: la publicidad mediática. Los sistemas de calibración, los gobiernos y las sociedades de muchos países han pugnado por la edificación de sistemas enfocados a etiquetar programas, filmes, revistas y videojuegos, pero no se ha puesto suficiente atención en el papel que juega la publicidad en el comportamiento de las personas; es como si los anuncios o spots estuviesen libres de todo esfuerzo para su clasificación. No debería olvidarse que también a través de la publicidad se moldean y esculpen valores, creencias y pautas de conducta que deberían ser evaluados también a la luz de su impacto que pueden generar en el comportamiento de los infantes y jóvenes, tanto de hoy como de las generaciones por venir.

 

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Notas

1 Véase el trabajo de Manuel Alonso et al. (1995).

2 La investigación fue diseñada y operada por diez investigadores y auspiciada por la National Cable Television Association. La estrategia consistía en hacer un estudio longitudinal sobre la cantidad y contexto de la violencia en la televisión americana durante tres años consecutivos (Wilson et al., 1997, 1998).

3 La violencia gratuita es definida como una conducta verbal o física cuyo propósito es lesionar a una persona o grupo, sin que medie una causa.

4 Históricamente, la gran mayoría de estos videojuegos ha quedado fuera del criterio de clasificación de la BBFC. Sin embargo, en respuesta al creciente público y a la preocupación gubernamental concerniente al contenido de los videojuegos; esta industria ha estado bajo presión durante los pasados años con el fin de implementar algún tipo de mecanismo para los títulos no clasificados por la BBFC.

5 Para ofrecer un ejemplo, en Perú se creó el Consejo de Prensa Peruana. Como lo expresó Gustavo Romero, se trató de "la mejor respuesta de la sociedad civil para la protección de los derechos de expresión, información, así como el reconocimiento de la responsabilidad de los medios frente a sus lectores y la sociedad y de la propia búsqueda de calidad y excelencia de la información" (Romero, 2000: 234).

6 Véase artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión (1960), vigente; artículo 23 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (1973) también vigente y tanto la Ley Federal de Cinematografía (1992) como el reglamento de la misma, publicado en México, en marzo de 2001.

7 Las cursivas son mías, en tanto quiero sugerir la dificultad que representa catalogar transmisiones contrarias a las llamadas "buenas costumbres", como si estuviese fuera de toda duda qué significan.

8 En adelante para la referencia de la fuente empleo las siglas DOF significar Diario Oficial de la Federación.

9 De acuerdo con el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, derivado de la Ley Federal de Telecomunicaciones (DOF, 1995), se tenía previsto desde el año 1996 la elaboración de un reglamento específico para la industria de la televisión restringida, el cual comprendería televisión por cable, por microondas y la televisión vía satélite (DOF, 1996).

10 Definido como el contenido de la programación el cual consiste en la expresión, mostración y demostración de valores y actitudes; cosas, personas o ideas mediante imágenes y sonidos" (Novo, 1997).

11 Para algunas variables como desnudos y sexo, emplea otras denominaciones.

 

Información sobre el autor

Luis Alfonso Guadarrama Rico. Licenciado en Psicología por la Universidad Autónoma del Estado de México. Maestro, en Comunicación por la Universidad Iberoamericana. Es candidato a doctor por la Universidad Veracruzana. Se desempeña como profesor-investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la UAEM. Coordinador Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Investigación en Familia y Medios Comunicación (FAMECOM). Sus principales líneas de investigación son: familia y medios de comunicación; familia, jóvenes y salud; comunicación, calidad de vida y familias. Sus más recientes publicaciones: "Familia y medios de comunicación. Pistas para pensar en la investigación", en revista Espacios Públicos, año 10, núm. 19 (2006); "Estrategias edu-comunicacionales para mejorar la salud adolescente", en Comunicar. Revista Científica Iberoamericana de Comunicación y Educación, núm. 26, vol. XIV (2006); "Familia y medios de comunicación. Pistas para pensar en la investigación", en revista Espacios Públicos, año 10, núm. 19 (2007).

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