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Política y cultura

Print version ISSN 0188-7742

Polít. cult.  n.21 México Jan. 2004

 

Espacios y actores

 

Derechos, ciudadanía y mujeres en Argentina

 

Josefina Leonor Brown*

 

*Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina
josefinabrown@yahoo.com.ar

 

Recepción de original: 31/08/03
Recepción de artículo corregido: 25/02/04

 

Resumen

En el marco de los debates actuales a propósito de la ciudadanía, interesa plantear algunas de las tensiones que pueden vislumbrarse en las discusiones por los derechos reproductivos como derechos ciudadanos para las mujeres en Argentina. Se parte de algunas consideraciones históricas respecto al modo en que las mujeres fueron incluidas-excluidas de la ciudadanía en los regímenes políticos modernos. Ello servirá como marco para delimitar la importancia de los derechos reproductivos para considerar ciudadanas plenas a las mujeres. Los puntos de acuerdo y desacuerdo respecto de los derechos reproductivos revelan cuáles son los índices de tolerancia del patriarcado en Argentina.

Palabras clave: tolerancia, patriarcado, mujeres, ciudadanía y derechos reproductivos.

 

Abstract

In the context of current debates about citizenship, some of the tensions visible in the discussion of reproductive rights as a woman’s civil right in Argentina are worth showcasing. The opening section offers some historical comments about the way in which women have been included and/or excluded from citizenship in modern political regimes. This provides a framework for defining the importance of reproductive rights in considering women full citizens. The points of commonality and disagreement about reproductive rights reveal the levels of tolerance of the patriarchy in Argentina.

Keywords: tolerance, patriarchy, women, citizenship, reproductive rights.

 

 

A MODO DE INTRODUCCIÓN

Pareciera que vivimos en un mundo en el que las diferencias explotan e implosionan por doquier y que eso es funcional para el capitalismo. Que las diferencias son no sólo permitidas sino toleradas, e incluso reclamadas como un imperativo del capitalismo multinacional, es un hecho evidente. Pero aun en el espacio global y bajo la hegemonía de la posmodernidad,1 no cualquier clase de diferencia es tolerada ni procesada por el sistema. Las que no encajan, las que escapan a las permitidas, se transforman en exclusiones y discriminaciones de distinto tipo bajo el paraguas de un aparente discurso de respeto y tolerancia. La justificación de la última guerra en Oriente por la paz y la democracia, da cuenta de que esta pretendida pluralidad está bastante restringida. El vale todo que se pregona no significa que valga para todos y todas.

En este artículo me centraré en el caso de la diferencia sexual, que al mismo tiempo que logra concitar un aumento de la sensibilidad social, enfrenta obstáculos y límites a su reconocimiento formal (sin mencionar el problema de las garantías reales2 del ejercicio de esos derechos).


EL SIGNO DE LOS TIEMPOS: LAS ENCRUCIJADAS

Desde el punto de vista de la ciudadanía, cuyo debate se ha visto revitalizado en los últimos tiempos, tanto en el ámbito académico y teórico como en el políticosocial, el tema de las diferencias y las desigualdades aparece recurrentemente desde múltiples perspectivas teórico-ideológicas.

En el caso particular de la ciudadanía de las mujeres, el asunto se presenta tensado por una doble encrucijada. Por un lado, desde el punto de vista de la disyuntiva igualdad-desigualdades sociales, asistimos al reconocimiento de derechos formales para este colectivo3 como en ningún otro periodo de la historia, al mismo tiempo que se produce el desfondamiento de las garantías reales para el ejercicio de esos derechos en el marco de la imposición de políticas de neto corte neoliberal. Por otro, y mirado desde el dilema igualdad-diferencia, aun en el marco de conquista de derechos, el asunto no es fácil de dirimir.

El debate es complejo y sus aristas innumerables. En otros trabajos4 he insistido acerca de lo que se podría sintetizar, siguiendo a Fraser,5 en la confrontación entre políticas de justicia y políticas de reconocimiento. No basta, desde mi perspectiva, con políticas de reconocimiento, sino que en el mismo movimiento es necesario contar con políticas de re-distribución que permitan a los/ as ciudadanos/as vivir en una sociedad de iguales y compartir una cultura común, parafraseando a Marshall.6 Aquí, sin embargo, me detendré especialmente en el análisis de los límites que existen, aun cuando se trata de incluir el tema de la diferencia dentro del marco abstracto de la ley, como espacio de visibilidad y reconocimiento en los regímenes políticos modernos, sin atender al tema de las desigualdades, que será objeto de otro trabajo.

En este sentido, centraré el análisis en la hipótesis de que el límite a la tolerancia de la diferencia sexual estaría dado por los umbrales de tolerancia del patriarcado; 7 éstos fijan las fronteras dentro de las cuales es posible consensuar; vale decir, establecer ciertos acuerdos. Dicho índice estará dado por el grado de avance legal-real, en torno de los derechos sexuales y (no) reproductivos. Así, el punto en el que se anuda la ciudadanía a la diferencia sexual puede ser considerado como una suerte de parámetro del grado de ciudadanización de las mujeres, en este caso, en Argentina.


MUJERES Y CIUDADANÍA: ALGUNAS CONSIDERACIONES HISTÓRICAS

La figura del ciudadano como un sujeto portador de derechos nace al fragor de las revoluciones burguesas del siglo XVIII. El orden político moderno se constituye sobre las ruinas del antiguo régimen, como resultado de la lucha contra la costumbre y la tradición. Cuestionando el régimen estamental precedente, emerge el individuo como un sujeto portador de derechos y la igualdad jurídica se yergue como el principio rector que destrona las desigualdades naturales. Ilustración, Revolución industrial, revoluciones burguesas. Todo se conjuga. El nuevo régimen político se alza victorioso.

El contrato social, fundamento legitimador de los regímenes políticos modernos, supone la voluntad de individuos libres e iguales que consienten en limitar su libertad a través del establecimiento de un orden jurídico general y universal y de cierto modo de ejercicio de la autoridad. ¿Universalidad? La restricción a la idea de aplicación universal del marco legal normativo y del supuesto de igualdad y libertad entonces proclamado, es sabida. Aquella igualdad pretendidamente universal se acotó en función de, por lo menos, el sexo, la propiedad y la educación. Los iguales y con derecho a contratar en el momento fundacional fueron varones, blancos, burgueses e ilustrados.

Hay aquí, por lo menos, dos exclusiones evidentes cuyos ecos resuenan de actualidad: los varones no propietarios y las mujeres. Clase y género, dos variables que en los estados capitalistas entonces incipientes estarán constantemente presentes, delimitando el ejercicio del poder para los distintos grupos sociales.


UNA DIGRESIÓN: MÁS ALLÁ DEL CAPITALISMO, EL PATRIARCADO

Permítanme en este punto una pequeña digresión. Si bien clase y género son dos formas de ejercicio del poder y dominación presentes en los estados capitalistas, conviene hacer algunas salvedades y aclaraciones.

Aunque la opresión de la mujer es funcional para el capitalismo, la dominación sexual no va pareja con la dominación de clase ni es una contradicción secundaria, como ha solido pensarse dentro del marxismo. Sostengo con Koschüzke que “el problema de la mujer no tiene su origen ni en la economía ni en la lucha de clases, sino que es un problema de dominación, que aparece como un problema previo y separado del modo de producción capitalista. Este fenómeno es el patriarcado, como sistema sexo-género, que supone la dominación de la mujer por el hombre”.8

De aquí que haga algunas salvedades respecto de aquel ya viejo y difundido concepto de que el poder es, al menos en primera instancia, una relación de clases. Si bien aún existen discrepancias y discusiones en el seno del marxismo, es posible convenir en que clase y género son dos contradicciones distintas que corren por caminos entrecruzados en ocasiones, pero no paralelos. Para decirlo sintéticamente: la liberación de la clase subalterna no supone necesariamente, ni en el mismo movimiento, la liberación de las mujeres.

Comparto la perspectiva de Fraser sobre este punto: por un lado, se trata de una diferencia, en este caso sexual: varones y mujeres; y, por el otro, de desigualdades sociales, la clase. Esto último afecta igualmente a varones y mujeres, pero no del mismo modo. Por eso, dice Fraser, no basta con políticas de distribución; la ideología patriarcal sigue operando en asimetría para varones y mujeres. Hacen falta también políticas de reconocimiento de la diferencia sexual, aunque éstas sin las de justicia o distribución para hacer efectivos los derechos reconocidos se conviertan en retórica vacía.9

Como aquí me detendré en las políticas de reconocimiento, vale decir en aquellas que afectan la inclusión en el espacio público y normativo de la diferencia sexual, conviene decir unas palabras sobre el patriarcado.

Al tipo de sociedad en el que el poder-saber-tener se halla en manos de los varones se le denomina patriarcal. El término sociedad patriarcal se aplica a una sociedad pensada por y para hombres. Este tipo de sociedad supone formas consolidadas de vida familiar y social basadas en un sistema estructural y cultural de dominación, en el que es el varón quien detenta este poder en todos los ámbitos sociales: familia, Estado, Iglesia, etcétera.

La categoría patriarcado acuñada por las feministas da cuenta del control que los varones ejercen sobre el conjunto de la reproducción humana. Esto implica no sólo la sexualidad, que a través de complejos dispositivos de poder establecen determinadas relaciones de parentesco, sino también “...la totalidad de las relaciones de reproducción social, por medio de las cuales se reproducen dentro de un modo de producción determinado las relaciones de sujeciónsubordinación del género femenino” .10

Fin de la digresión.


LA INCLUSIÓN-EXCLUYENTE

Volviendo al contrato, los términos de la exclusión estuvieron dados, justamente, a partir de la inferiorización de aquellos que por diferentes características —etnia, clase, edad o género, por nombrar sólo algunas— fueran considerados como menores de edad. Sin embargo, esta exclusión no fue total. Más bien fue una inclusión-excluyente. La inclusión se realizó mediante la coacción para someterlos/ as al orden que el contrato establecía bajo la figura del tutelaje, su contracara.11 Conviene aquí recordar que esta coacción ya no será ejercida directamente como en los regímenes premodernos, sino bajo la apariencia de la libre aceptación.

La inclusión-excluyente para quienes se ven como los/as otros/as, estuvo presente desde el inicio. En el caso de las mujeres, su no inclusión estuvo relacionada con la asociación de éstas a la naturaleza por oposición al mundo de la cultura, privilegio exclusivo de los varones. Una cultura, cabe aclarar, en la que tendrá preeminencia el concepto ilustrado de razón, del que eran portadores los varones y del que carecían las mujeres.12

Al decir de Celia Amorós,

[...] en la forma como las sociedades administran la dicotomía categorial naturalezacultura para pensar sus propias distinciones intrasociales e intraculturales [...] hay una curiosa recurrencia en la organización de los espacios simbólicos que corresponden respectivamente a las categorías de naturaleza y cultura; una recurrencia en la adjudicación al grupo de las mujeres del viscoso conglomerado semántico que suele ir adherido al concepto de naturaleza como aquello que, por serlo, debe ser controlado, domesticado y promocionado por la cultura.13

La división naturaleza/cultura entonces establecida fue producto, desde el punto de vista político, de una operación sumamente compleja pero sutil, mediante la cual las mujeres fueron, en función de su capacidad reproductiva —en tanto madres—, asociadas a la naturaleza y tratadas como seres indiferenciados dentro de la especie.

Si las mujeres eran idénticas, no eran iguales ni individualizables. Carentes de razón y de autodeterminación, se les excluyó sin más del pacto aunque, como dije, fueran incluidas también bajo el tutelaje y la protección del padre de familia (o el Estado) y tratadas como eternas menores de edad. El contrato social implicó la subsunción del contrato sexual entendido como no político. No fue resultado de un efecto no querido, sino una de las condiciones para su establecimiento.14


VARONES PÚBLICOS, MUJERES PRIVADAS

La instauración del contrato social como vínculo ficcional a partir del cual los/as sujetos/as se relacionan entre sí y el proceso de individualización necesario suponen una serie de cambios en las relaciones sociales y políticas, pero también económicas.

Sucede que el contrato fue producto, en realidad, de la legitimación política necesaria para la instauración del contrato de trabajo en el ámbito económico. El incipiente modo de producción capitalista necesitaba de hombres libres para vender y contratar su fuerza de trabajo en el mercado: “...para la burguesía el proceso de mercantilización de la fuerza de trabajo y de los medios de producción... era una necesidad impostergable, y para eso era menester que la superestructura política sancionara jurídicamente y garantizara efectivamente la igualdad de los individuos y su capacidad de suscribir contratos”.15

Revolución industrial, incipiente capitalismo y orden político emergente confluyen a trazar la línea demarcatoria entre lo público y lo privado. Espacios con funciones y características específicas y distintivas, la separación de los ámbitos de producción —el trabajo— y de reproducción —la familia— relegó a las mujeres al último.

Esta distinción tendrá repercusiones selectivas para varones y mujeres. Mientras los varones, en tanto ciudadanos, pasarán a ocupar la esfera pública como trabajadores o como decisores en el espacio político, las mujeres serán excluidas al espacio privado, en tanto reproductoras y responsables del cuidado de la especie.

Esta separación entre sociedad civil y sociedad política fundada sobre estas condiciones, implica un mundo público construido por los individuos formalmente libres e iguales como espacio de ejercicio del poder, y un mundo privado —sobre todo de poder para las mujeres—, como espacio de privacidad e intimidad fundado en lazos afectivos.16

Varones públicos, mujeres privadas, evidentemente la fórmula de oro de la modernidad, que permitió excluir con naturalidad a las mujeres de los empleos, del ejercicio legítimo de la autoridad; en pocas palabras, de los asuntos públicos. Fue también la fórmula a partir de la cual se instituyeron los mitos de la maternidad, la pasividad erótica, el amor romántico, como ejes constitutivos de la feminidad.


LAS GRIETAS

El orden político moderno nacido del contrato excluyó a las mujeres del mundo público, en el sentido de que la despolitización de lo privado fue condición para la politización del mundo público. Pero, al mismo tiempo, y al proclamar la igualdad jurídica para todos, esta exclusión se realizará de un modo ambiguo, dejando abierto el sendero por donde se insertarían las demandas de las mujeres: “Una sociedad que se proclama igualitaria produce las condiciones para el reclamo de los diferentes. La modernidad pone, pues, ambigua y contradictoriamente, las condiciones para la protesta y el reclamo de los primeros movimientos feministas”.17

Por ello, las feministas de la primera ola, imbuidas profundamente de esta noción de igualdad que había sembrado el orden instituido por el contrato social, centraron sus demandas en lograr la incorporación de las mujeres a los derechos civiles y políticos de los que ya gozaban los varones. La conquista de estos derechos significaba la puerta de entrada al ámbito público, espacio en el cual se jugaba —y se juega— el ejercicio de poder y, por lo tanto, el logro de la ciudadanía desempeñaba un papel fundamental. Como ilustradas o herederas de la Ilustración, las primeras feministas levantaron sobre todo dos banderas —que aún hoy ondean en el horizonte—: igualdad en el acceso a la educación y en la participación política (votar y poder ser elegidas).

Las presiones ejercidas para ampliar los límites de la condición ciudadana, también para las mujeres, estuvieron marcadas por la brecha que habían dejado abiertas las revoluciones burguesas. Esto es, el imperativo de la igualdad universalmente consagrada a través del derecho como medio de regulación de los conflictos interindividuales y la destitución de las desigualdades naturales. Así es como el proceso de ciudadanización ocurrido en los doscientos años de historia posterior se ha centrado en torno de la conquista de una serie de derechos —civiles, políticos y sociales— que permitieran la inclusión como ciudadanas de las mujeres, entre los diversos grupos de diferentes. Proceso que no ha sido lineal ni ascendente, mucho menos definitivo, sino que se ha visto marcado por la conquista de “...espacios de emancipación fragmentarios y parciales en los cuales [los sujetos] pudieron articular alguna forma de resistencia ante la lógica de la explotación y dominación capitalista, patriarcal o racista”.18


DE LA IGUALDAD A LA DIFERENCIA

Aun cuando el ingreso de las mujeres a la condición ciudadana se realizara tardíamente y no sin arduas luchas, para las feministas de la primera ola estaba claro de qué se trataba: de lograr el acceso a la cultura, el saber y el poder que les habían sido negados a causa de la reclusión doméstica a la que habían sido sometidas; en última instancia, entonces, el asunto pasaba por llevar hasta el límite la afirmación de la igualdad universalmente consagrada.

Desde mediados del siglo pasado, y mucho más por los cambios ocurridos recientemente: la caída del muro de Berlín, la globalización y la concentración del capital, las reformas neoliberales impulsadas, etc., el tema de la ciudadanía, y sobre todo para las mujeres, se perfila con distintos matices. Porque, además, ya no se trata sólo de lograr la equiparación con los varones, la igualdad. Se trata también, y al mismo tiempo, del reconocimiento de la diferencia. De ahí que el tema de los derechos reproductivos sea un punto nodal en la conquista de una ciudadanía plena para las mujeres. Es justamente en la sexualidad —la (no) reproducción— donde se anuda el tema de la ciudadanía a la diferencia sexual y constituye uno de los puntos más conflictivos en relación con la consideración de las mujeres como ciudadanas.

La ciudadanía fue concebida como neutral aunque se haya construido sobre el modelo de uno de los cuerpos de la humanidad, el de los varones. Si ésa es la norma, la universalidad, cualquier diferencia respecto de ella es significada en cuanto a su particularidad. Si el reino de lo público y lo político es el reino de lo universal, conseguir traspasar el límite de caso que se adjudica a los problemas de las féminas (entendidos como privados e íntimos) y lograr visibilizar las demandas de las mujeres como generales, no es un asunto sencillo. Mucho menos cuando se trata de instalar en la arena pública temas otrora considerados como personales e íntimos y ligados exclusivamente a lo afectivo y, por ello, ajeno a los dispositivos de poder. Ésta será la tarea que emprenderán las feministas de la segunda ola bajo el lema “lo personal es político”.


LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN EL CENTRO DE LA ESCENA

Fue justamente esa división público-privado lo que las feministas de la segunda ola pusieron en discusión. La intención era poner en el espacio público temas que hasta ese momento se habían considerado eminentemente personales e íntimos, y por lo tanto, no relevantes en el orden de lo político. El énfasis estaba puesto, por un lado, en mostrar cómo aquello que había sido relegado en el ámbito de lo privado como lugar de los afectos y de los sentimientos y, por ello, ajeno a las acciones del poder, también estaba atravesado por dispositivos de poder. Lo que se cuestionará es la base de distinción entre estos dos ámbitos: público/privado. De ahí que se pusiera el acento en el cuerpo y la sexualidad como lugares en los que se asienta el dominio patriarcal sobre el género femenino a partir de la identificación básica: mujer igual esposa, igual madre. Evidentemente, el cuerpo de las mujeres es mucho más social que el de los varones19 por cuanto resulta(ba) apropiado (o expropiado) en función de su capacidad reproductiva por el esposo, la Iglesia, el Estado.

De lo que se trataba (se trata) entonces era (es) de separar la sexualidad de la procreación haciendo del designio de la maternidad una opción y no un destino para las mujeres. Si la capacidad biológica de las mujeres para procrear era uno de los elementos centrales para determinar su papel en la sociedad a partir de la maternidad, esto operará como efecto de totalización semántica mediante la cual madre es igual a mujer y, por deslizamiento de sentido, toda mujer es una madre.20 Contra esta identificación se alzan las voces feministas, con la pretensión de hacer visibles a las mujeres, encubiertas bajo la imagen maternal. La mira estaba puesta en (de)mostrar cómo las mujeres también producen y no sólo ni exclusivamente reproducen; en fin, de recuperar al sujeto mujer, independientemente de su potencial capacidad reproductiva.

Entonces, que las mujeres recuperaran su cuerpo, un cuerpo que bajo el mandato de la maternidad obligatoria (incluido dentro de la norma de la heterosexualidad obligatoria) era un cuerpo para otros, sometido al dominio patriarcal, constituía (y aún sigue constituyendo) un paso fundamental y estratégico para la conquista de la autonomía, la autodeterminación, la libertad de las mujeres; por lo tanto, para remover uno de los puntos centrales en los que se asienta el patriarcado y, por ende, la subordinación del género mujer: el control del cuerpo de las mujeres mediante el control de su sexualidad y las capacidades reproductivas.

Las relaciones de poder recubren y marcan las relaciones entre varones y mujeres, es decir, una determinada construcción del género, lo que se cuestiona y se pone en discusión en el tema de los derechos reproductivos, donde este efecto golpea con fuerza. La sexualidad y la (no) reproducción constituyen el lugar donde esta diferencia se torna irreprimible y hace visible la no-neutralidad del modelo de ciudadanía establecido. Es justamente por la relación de poder y dominación que se encuentra asociada con el ejercicio de la sexualidad y los derechos reproductivos de las mujeres que este problema, relegado a la esfera privada, lo ponen a discusión las feministas y el movimiento de mujeres como un asunto político y de derecho ciudadano.

De ahí que la posibilidad de insertar esos temas en el espacio público sea uno de los índices para evaluar la amplitud de la democracia en los distintos países. Los términos en los que se logre esa inclusión y los acuerdos que se plasmen en el espacio de la ley actúan, en el mismo sentido, como una suerte de termómetro respecto de cuáles son los límites sociales al reconocimiento de la diferencia sexual; es decir, una suerte de índice de la tolerancia del patriarcado.


EL CONTEXTO ARGENTINO: LOS ANTECEDENTES

El tema de la sexualidad y el cuerpo de las mujeres ha estado sujeto a control y ha sido objeto de saberes especializados en distintos periodos de la historia. Aunque no siempre de modo explícito, los estados aplican y han aplicado en sus políticas determinada perspectiva de género. Históricamente, la sexualidad y la reproducción, en conjunción estrecha con la institución matrimonial y familiar, han sido puntos claros y precisos de regulación y control. Como apunta Astelarra,21 los estados, mediante sus políticas, han alentado determinado modelo familiar, asentado en cierta concepción de la sexualidad y del control de la reproducción a partir del control del cuerpo de las mujeres. La imagen de las mujeres como madres y esposas, como seres —para— otros,22 aun con los cambios que se han dado en muchos espacios —incorporación de las mujeres a la educación y al trabajo, el aumento de la participación política, etc.—, sigue en gran parte vigente. Y es que, anota Astelarra, “la discriminación no desaparece porque... la incorporación de las mujeres al mundo público no transforma su rol de ama de casa. [...] Es la estructura familiar y el rol de las mujeres en ella lo que hace que las mujeres no consigan una posición igual con los hombres ni en el trabajo, ni en la política ni en la vida social”.23

El Estado argentino no ha sido ajeno a estos avatares. En consonancia con el modelo de mujer forjado en la modernidad que se ha detallado previamente, las políticas que eventualmente las tenían en cuenta, las consideraban objetos o simples variables en las políticas de población.

Ya fuese por razones territoriales o por intereses geopolíticos, la tradición de las políticas de población en Argentina tuvieron un claro corte pro natalista. De modo que, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres no sólo no fueron considerados, sino que las prácticas anticonceptivas y el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su fecundidad fueron desalentadas, obstaculizadas y, en muchos casos, criminalizadas desde el Estado.

No sólo la legislación sino complejos mecanismos discursivos y dispositivos de poder se pusieron en marcha para legitimar una única y exclusiva imagen de mujer asociada a su rol maternal. La Iglesia católica y los grupos conservadores han desempeñado un papel importante en torno a la legitimación e imposición de esta imagen única y privilegiada de mujer que aún subsiste en nuestra sociedad.

Existe, por lo tanto, una larga trayectoria en relación con el desconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres en Argentina. Esto ha implicado, lógicamente, la negación del derecho al ejercicio de una ciudadanía plena para el colectivo de mujeres, quienes se han visto constantemente tratadas como eternas menores de edad (recuérdese, por ejemplo, la ley de matrimonio civil vigente hasta principios de los ochenta, por la cual las mujeres se encontraban limitadas en el ejercicio de su ciudadanía por la sujeción al padre o al esposo). Esta posición persistió hasta mediados de los ochenta aun cuando en 1974, la Conferencia Internacional de Bucarest, que el Estado argentino suscribió, alentaba a los países a desligar el crecimiento económico de políticas demográficas coercitivas.

Fue apenas en 1985 cuando se suscribió la CEDAW24 y luego, mediante el decreto presidencial 2274/86, se derogó el marco legal anterior y se reconoció el derecho de las parejas a decidir cuántos hijos tener y a regular su intervalo. Así las cosas, los debates en torno al reconocimiento de la diferencia sexual, y concretamente de los derechos reproductivos como derechos ciudadanos para las mujeres, sólo pudo tener lugar con la reapertura democrática conseguida en 1983.

En ese momento se instalan los asuntos de los derechos, la democracia, la ciudadanía. Los derechos de las mujeres no son ajenos a ese debate y logran concitar amplia atención durante el primer gobierno institucional. Ello tiene que ver no sólo con las conquistas logradas en el terreno internacional (en 1979 se aprueba la CEDAW), sino también con el papel destacado que las mujeres desempeñaron en la resistencia a la dictadura y durante el proceso de transición democrática.

Si la década de los ochenta estuvo marcada con la puesta al día de los derechos civiles de las mujeres, la década de los noventa se caracterizaría por la puesta en discusión en el espacio público de los derechos sexuales y reproductivos como derechos ciudadanos para las mujeres. La legitimidad vendría de la mano del consenso alcanzado en las conferencias internacionales desarrolladas por Naciones Unidas a lo largo de la misma. Las de El Cairo (1994) y Beijing (1995) son puntos de inflexión importantes a la hora de analizar los debates sobre el tema, no sólo en el plano internacional sino también, y fundamentalmente, en el local.

En el ámbito nacional, sin menoscabo de los debates del 2000 a la luz de Beijing+5 (que no concitaron la misma atención que los primeros), se podría decir que 1994-1995 se alzan como el pico máximo de convocatoria pública de la discusión sobre estas cuestiones. Es alrededor de estas fechas cuando la mayoría de los proyectos de ley son presentados en las legislaturas y en algunos casos, aprobados. La Ley Nacional de Salud Reproductiva fue aprobada recientemente, a fines del 2002, y cuando el plazo para que venciera el tratamiento parlamentario estaba, por segunda vez, a punto de caducar. La implementación espera aún por su reglamentación en medio de las presiones en contra de algunos grupos vinculados con la jerarquía católica argentina.25

No es un asunto sencillo poder discutir sobre derechos reproductivos aun cuando el debate se restrinja, como se verá a continuación, dentro de los límites del derecho a la salud, en Argentina, un país que lleva, como la mayoría de los países latinoamericanos, la impronta de la tradición judeo-cristiana y el marianismo, amén de una profunda tradición patriarcal y que ha sido marcada por largos años de autoritarismo. El debate convoca-interpela a distintos actores/ as sociales relevantes, pero principalmente a la sociedad en su conjunto.

Hablar de derechos (no)reproductivos supone poner en el centro de la escena cuestiones largamente silenciadas, tales como la anticoncepción y el aborto, así como otras formas de ejercicio de la sexualidad que exceden la heterosexualidad, poniendo en tela de juicio los roles de género estereotipados y largamente naturalizados. Remite, en definitiva, a asuntos considerados tabú dentro del espacio público, como sexualidad y diferencias sexuales, que cuestionan la base misma del ordenamiento sexual moderno, esto es, la normativa heterosexual obligatoria, incluyendo el mandato de la maternidad obligatoria, por decirlo todo muy sintéticamente.

En estas condiciones, no es casual que el Estado y otros actores sociales relevantes, como la jerarquía católica argentina, presionen para cerrar, silenciar o postergar el debate, negando y volviendo invisibles los derechos de mujeres que no quieren ser madres, varones y mujeres que no desean a quienes está prescrito que deseen y a aquellos/as que no se enmarcan en ninguno de esos colectivos genéricos (transexuales, transgéneros, intersex...). Las estrategias son muchas: polarizar con otros temas fundamentales para la sociedad, como la pobreza, el desempleo, etc., desestimando la discusión de los derechos (no) reproductivos, para después, como si no fueran las mujeres pobres quienes más sufren los embates de no ver reconocidos estos derechos, postergar eternamente los debates en la legislatura, apostando a que los proyectos pierdan estado parlamentario; no reglamentar las leyes aprobadas; no asignar recursos para dar cumplimiento con las actividades que preveen los programas; presionar ante la justicia de diversas maneras (inconstitucionalidad, recursos de amparo, etc.); boicotear los programas en ejecución,26 etc. Deslizar el derecho ciudadano hacia el campo de la salud y restringirlo dentro de esos límites han sido otras de las estrategias más efectivas.


LOS TÉRMINOS DEL DEBATE

Cuando se trata de introducir un tema en la agenda pública, y más aún en la institucional, es necesario, desde un punto de vista estratégico, incorporarlo en un discurso plausible para la sociedad.27 En los noventa, este discurso más general era el que propiciaba Naciones Unidas a partir de las conferencias de El Cairo y Beijing —en el plano internacional— y el de la ciudadanía, los derechos y la democracia —en nuestro país—, a partir de lo que Garretón llama el Movimiento por los Derechos Humanos o la Democracia.28 De ahí el reclamo por derechos sexuales y reproductivos que responde en realidad a la histórica demanda del movimiento de mujeres/feminismos por el derecho-la libertad de decidir sobre el propio cuerpo; esto es, también por anticoncepción y despenalización/legalización del derecho al aborto.

Sin embargo, a pesar de que con esa denominación —derechos sexuales y reproductivos— se suponía, al menos desde los grupos de mujeres, que se incluía, además de los derechos relativos a la reproducción (atención adecuada de parto, puerperio y todo lo relacionado con la seguridad reproductiva) y la no reproducción (anticoncepción y aborto), el punto de “acuerdo” o “consenso” estuvo dado por el acento puesto en la reproducción y la exclusión de la discusión sobre cualquier otra forma de ejercicio de la sexualidad que excediera la normativa heterosexual obligatoria y el tema del aborto, sin duda el tema que provoca mayores conflictos.29

Si ésos fueron los términos en que ingresó el tema a la agenda pública, otros fueron aquellos en los que finalmente ingresó a la agenda institucional. Las leyes debatidas y presentadas lo fueron bajo un conjunto muy heterogéneo de denominaciones,30 que casi siempre terminaron circunscribiendo el asunto a la salud reproductiva. Esto influye en el modo como ha sido —y es— procesado el tema dentro del Estado. Haciendo uso de la teoría de las necesidades de Fraser, puede decirse que las feministas y el movimiento de mujeres han logrado introducir los derechos reproductivos en el espacio público como un área de interés político y no solamente privado (a esto apunta la inscripción de estos derechos en el espacio de la ley, como espacios de visibilidad y reconocimiento en los regímenes políticos modernos). Pero han tenido un éxito relativo en el establecimiento de los derechos sexuales y reproductivos en los dos pasos siguientes: el segundo, “la lucha por la interpretación de esta necesidad y, a partir de ella, cómo satisfacerla. Y el tercero, la lucha para asegurar o negar los recursos necesarios para la satisfacción de esta necesidad”.31

Al ligar desde el Estado derechos sexuales y reproductivos al campo de la salud, lo que se produce es un desplazamiento desde el campo del derecho ciudadano —lugar y significado que pretenden asignarle el feminismo y el movimiento de mujeres— hacia el campo de la medicina, produciendo en buena medida una despolitización del asunto y una re-privatización del problema al derivarlo a un campo, un saber especializado y un terreno de expertos. Así, se dejan fuera del juego y de la discusión política asuntos estrechamente ligados a la distinción público-privado. En breve, cuestiones tales como la asunción de la responsabilidad compartida entre varones y mujeres respecto de la (no)reproducción, distribución del trabajo doméstico, el cuidado de niños/as, ancianos/as y enfermos/as, con las consecuencias subsecuentes en el resto de los planos de la vida, quedan soslayadas.


EL CONSENSO

Mientras el movimiento de mujeres/feminismos demanda, aun bajo el discurso de los derechos reproductivos por derechos (no)reproductivos, tanto el Estado como la jerarquía católica argentina (el otro actor destacado en los debates por la sexualidad y el derecho al propio cuerpo, y cuyo peso en un país como el nuestro es indudable), sustentan posiciones radicalmente distintas. La posición de la jerarquía católica argentina en este asunto es clara: la sexualidad sólo puede ser ejercida para fines procreativos en el marco del matrimonio heterosexual. El rol de la mujer es el de madre y cuidadora de la especie y la familia.

Ello ha hecho de las discusiones públicas un asunto sumamente delicado, no sólo por las diferentes perspectivas que sobre el tema sostienen los/las diferentes actores/as del debate, sino también por las relaciones de fuerza en juego (Estado, jerarquía católica, movimiento de mujeres/feminismos).

Son la jerarquía católica y en algunas ocasiones el Estado (tal como ocurrió durante la vigencia del gobierno de Menem durante la década de los noventa) quienes, conscientes de su poder, proponen el conflicto. Un conflicto que, ya sea que se discuta la ley de divorcio vincular, las leyes de salud reproductiva o las de contracepción quirúrgica, remite inevitablemente al tema del aborto, al que la Iglesia nombra y señala como la aproximación del demonio y las fuerzas del mal. El Movimiento de Mujeres, por su parte, elude, silencia, posterga el conflicto, en aras de la construcción de un consenso. Un consenso que, evidentemente, sólo es posible en el plano de los derechos reproductivos, entendidos como aquellos que tienden a garantizar los servicios adecuados de salud durante el embarazo, el parto, pre-parto y puerperio de la mujer, así como el acceso a información veraz y confiable acerca de los métodos anticonceptivos y su acceso para que las mujeres y las parejas puedan decidir si tienen hijos o no y con qué frecuencia. El consenso viene del acento puesto en el aspecto reproductivo y en la ausencia de debate respecto de otras formas de sexualidad. Cuando se nombra el aborto se entra en el terreno de un conflicto al parecer irresoluble aun en el marco abstracto del derecho, espacio de visibilidad y reconocimiento de la diferencia (de la diferencia sexual entre varones y mujeres y de clase, entre las mismas mujeres) dada la imposibilidad de incluir la “no maternidad” en el discurso institucional.

Los umbrales de tolerancia del patriarcado permiten la inclusión de algunos derechos, aunque no dejan de insistir en colocar a las mujeres en su lugar: la figura de la madre retorna insistente como un fantasma al que es difícil eludir.

1 Uso el término en el sentido definido por Jameson. Frederic Jameson, El posmodernismo o la lógica cultural del capitalismo avanzado, Buenos Aires, Paidós, 1995.         [ Links ]

2 Con “garantías reales” me refiero a los recursos económicos que el Estado debería prever (y proveer) para que esos derechos reconocidos en el plano formal-legal puedan ser ejercidos por todos y todas los/as sujetos/as, independientemente de su clase.

3 A lo largo del artículo, hago referencia, exclusivamente, al colectivo de mujeres aunque el tema de la diferencia sexual convoque/interpele a otros colectivos. En relación con el asunto de la diferencia sexual el caso de las mujeres presenta algunas singularidades que no comparte con la de otros grupos sociales que también reclaman por el reconocimiento público de la misma.

4 Josefina Brown, “El género en el estado a la luz de los cambios en los noventa”, ponencia presentada en las III Jornadas sobre Discurso Social y Construcción de Identidades: Mujer y Género, UNCórdoba, 27 al 29 de marzo de 2003.         [ Links ]

5 Nancy Fraser, “Política feminista en la era del reconocimiento: una aproximación bidimensional a la justicia de género”, documento especialmente elaborado para el Seminario PRIGEPP-Flacso, Buenos Aires, PRIGEPP-Flacso, 2002.         [ Links ]

6 Thomas Marshall y Tom Bottomore, Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza, 1998.         [ Links ]

7 Tomo la expresión de Leonor Calvera, Mujeres y feminismo en Argentina, Buenos Aires, GEL, 1990.        [ Links ]

8 Alberto Koschüzke, “Introducción”, en Y hasta cuándo esperaremos mandan-dirum-dirum-dan, Caracas, Nueva Sociedad, 1989, p. 19.         [ Links ]

9 Nancy Fraser, “Política feminista en la era del reconocimiento: una aproximación bidimensional a la justicia de género”, documento especialmente elaborado para Seminario PRIGEPP-Flacso, Buenos Aires, PRIGEPP-Flacso, 2002.         [ Links ]

10 Alejandra Ciriza, “Feminismo, política y crisis de la modernidad”, El Cielo por Asalto, año 2, núm. 5, Buenos Aires, El Cielo por Asalto, otoño, 1993, pp. 153-154.        [ Links ]

11 Alejandra Ciriza, op. cit, p. 5.

12 Véase por ejemplo Mary Wollstonecraft, La vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, Debate, 1998.         [ Links ]

13 Celia Amorós, Hacia una crítica de la razón patriarcal, Barcelona, Anthropos, 1995, p. 160.         [ Links ]

14 Jean Paul Fitoussi y Pierre Rosanvallon, La nueva era de las desigualdades, Buenos Aires, Manantial, 1997, pp. 50-51.         [ Links ]

15 Atilo Borón, Estado, capitalismo y democracia en América Latina, Buenos Aires, Eudeba, 1997, p. 81,         [ Links ] citado en Alejandra Ciriza, “De contratos, derechos e individuos: problemas y encrucijadas en torno a la condición ciudadana de las mujeres”, El Rodaballo, año 3, núm. 5, Buenos Aires, verano, 1996-1997, p. 4.        [ Links ]

16 Alejandra Ciriza, op. cit., p. 15.

17 Ibid., p. 7.

18 Ibid., p. 9.

19 Teresita de Barbieri, “Derechos reproductivos y sexuales: encrucijadas en tiempos distintos”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 62, núm. 1, México, Instituto de Investigaciones Sociales, 2000, pp. 45-59;         [ Links ] Elizabeth Jelin, Las mujeres y la cultura ciudadana en América Latina, Buenos Aires, UBACONICET, 1996.         [ Links ]

20 Martha Rosemberg,“Las mujeres como sujetos... De las elecciones reproductivas, las condiciones de las mismas y los derechos que garantizan la libertad para tomarlas”, en AAVV, Nuestros cuerpos, nuestras vidas, Buenos Aires, Foro por los Derechos Reproductivos, 1997, p. 63.        [ Links ]

21 Judith Astelarra, Democracia, ciudadanía y sistema político de género, Buenos Aires, PRIGEPPFlacso, 2002, pp. 4-6.         [ Links ]

22 Ana Ma. Fernández, La mujer de la ilusión: pactos y contratos entre hombres y mujeres, Buenos Aires, Paidós, 1993.         [ Links ]

23 Judith Astelarra, “Veinte años de políticas de igualdad de oportunidades en España”, documento especialmente cedido por la autora a Seminario PRIGEPP-Flacso, Buenos Aires, PRIGEPP-Flacso, 2002, p. 4.        [ Links ]

24 La sigla corresponde a la denominación inglesa de la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer.

25 Por ejemplo, el pedido de amparo para que no se aplicara el Programa Nacional de Salud Reproductiva en Córdoba a principios de 2003 y al que dio lugar la jueza Lascano y que en marzo de 2003 fue dejado sin efecto. Mariana Carbajal, “La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el amparo contra el Programa de Salud Sexual y cuestionó duramente la actuación de la jueza Cristina Garzón de Lascano”, Página 12, 20 de marzo de 2003.        [ Links ]

26 Por ejemplo, cuando los/as médicos/as no hacen objeción de conciencia pero tampoco les brindan a sus pacientes la información adecuada, no prescriben los métodos de anticoncepción previstos por la ley, y el Estado no hace ningún seguimiento ni evaluación de esta situación, que ha sido reiteradamente denunciada por pacientes de los servicios de ginecología de centros de salud y hospitales públicos.

27 Virgina Guzmán, “La institucionalidad de género en el Estado: nuevas perspectivas de análisis”, Serie Mujer y Desarrollo , núm. 32, Chile, CEPAL/ECLAC, 2001.         [ Links ]

28 Antonio Garretón, “La transformación de la acción colectiva en América Latina”, Revista de la CEPAL, núm. 76, Santiago de Chile, CEPAL, 2002, p. 5.        [ Links ]

29 Josefina Leonor Brown, “Los derechos reproductivos como derechos ciudadanos: debates. 1985- 2000”, Mendoza, FCPyS, UNCuyo, 2001.         [ Links ]

30 Por mencionar brevemente sólo las existentes en el ámbito nacional, el cuadro es el siguiente: 1989: Florentina Gómez Miranda presenta un proyecto de ley de modificación del artículo 86, inc. 2, del Código Penal, referido a la despenalización del aborto por violación. 1992: Anteproyecto de anticoncepción y aborto; 1994: Proyecto de ley para la creación del Programa de Salud Reproductiva; 1994: Proyecto de resolución en el que se solicitan partidas presupuestarias para dar cumplimiento a los programas de Salud Reproductiva; 1994: Dictamen de la comisión de las cámaras para la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva; 1995: Proyecto de educación sexual, provisión gratuita de métodos anticonceptivos, despenalización del aborto y atención gratuita por parte del Estado; 2000: Proyecto sobre Ley Nacional de Salud Reproductiva; y 2000: Proyecto de Contracepción Quirúrgica Voluntaria. Datos tomados de: ibidem.

31 Naila Kabeer, “Cap. 8: Ejercer el derecho a escoger: mujeres, maternidad y política demográfica”, en Realidades trastocadas: las jerarquías de género en el pensamiento del desarrollo, México, Editorial Paidós Mexicana, 1998, p. 6.        [ Links ]

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