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Tópicos (México)

Print version ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  n.47 México Jul./Dec. 2014

 

Reseñas

 

Ana María Andaluz: Las armonías de la razón

 

Dulce María Granja Castro

 

Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca 2013, 366 pp.

 

Universidad Autónoma Metropolitana

 

El más reciente libro de Ana María Andaluz Romanillos nos entrega una sólida propuesta sobre un tema siempre relevante del que existen muy pocos estudios en lengua española. Por esta razón el libro de Andaluz representa una importante y original aportación a la bibliografía kantiana en lengua española. "Las armonías de la razón" es una investigación de la Crítica del juicio de Kant que parte de la tesis según la cual: "Es frecuente etiquetar la filosofía kantiana como una filosofía de los límites de la razón. Este juicio no es falso, pero sí incompleto y debe ser matizado" (p. 4). De manera que el libro tiene como objeto hacer ese matiz, que culmina en la armonía de las distintas dimensiones del hombre: la facultad de conocer, el sentimiento de placer y dolor, la racionalidad técnica y finalmente la dimensión moral. Para la autora estas dimensiones aparecen relacionadas entre sí, sin que cada una de ellas pierda su autonomía. Tal armonía de la razón, a la que se refiere Andaluz, es la respuesta de la filosofía transcendental a las palabras de la Crítica de la razón práctica: "Si la naturaleza humana está determinada a tender hacia el bien supremo, hay que admitir que la medida de sus facultades de conocer y principalmente la relación de unas con otras, es apropiada a ese fin" (KpV.,Ak. V, 146). Veremos que el fin de la razón práctica es su propia realización en lo sensible, es la configuración del mundo según fines libres. El libro que reseñamos tiene el gran valor de hacer ver a su lector una interpretación consistente y armoniosa en todo el corpus kantiano. En las páginas que ofrecemos a continuación recapitularemos las tesis más importantes expuestas en la obra.

En la llamada tercera Crítica, Kant llega, mediante la reflexión sobre la experiencia estética y desde una interpretación teleológica de la naturaleza, a la armonía de la razón. Hay una exigencia de hallar una conexión entre el mundo de la naturaleza, como lo sensible, y el mundo de la libertad, como lo suprasensible. La Crítica del Juicio es la ampliación del concepto de naturaleza más allá del mero mecanismo de la misma y donde Kant plantea la necesidad de legitimar un enjuiciamiento de la naturaleza según el enlace de los fines. Kant funda a priori la concordancia del mundo sensible con el orden suprasensible de la libertad, ya que ve en el concepto de la finalidad de la naturaleza el modo cómo es posible pensar un enlace del mundo de la razón teórica con el mundo de la razón práctica. Kant se pregunta ¿Qué tiene que ver la naturaleza con el problema de la libertad? ¿Por qué es necesario para la filosofía crítica fundar a priori una vinculación de la naturaleza sensible con el orden suprasensible de la libertad? Por su parte Andaluz se pregunta: ¿Con qué nuevos problemas se ha encontrado Kant, de modo que el lector de las dos primeras Críticas no puede menos que sorprenderse ante la nueva exigencia de una relación de la naturaleza con el orden de la libertad? De este modo, para la autora del libro el motor de la filosofía crítica es el problema de la libertad y su posible contradicción con la necesidad natural. La exigencia sistemática que Kant plantea en al Critica del Juicio procede de su filosofía moral: los fines de la libertad, según las leyes formales de la razón práctica, han de hacerse reales en el mundo de los sentidos. La finalidad de la naturaleza aparece como una exigencia de la libertad. Este es el punto de partida de la tercera Crítica. Naturaleza y libertad pueden coexistir debido a que sus perspectivas legisladoras tienen dominios diferentes; causalidad natural y causalidad por libertad pertenecen a mundos separados el uno del otro.

El libro de Andaluz está dividido en dos partes; la primera parte comprende los primeros cinco capítulos del libro y se titula "Libertad y mundo suprasensible". En el primer capítulo se explicita el problema que hay detrás de la exigencia sistemática de la Crítica del Juicio, en tanto que los capítulos dos a cinco están dedicados a profundizar en la filosofía práctica de Kant con el fin de identificar en ellas posibles premisas del planteamiento de la Crítica del Juicio. En la primera parte se ven las aportaciones de la reflexión transcendental sobre lo bello y sobre los fenómenos biológicos en la ampliación del concepto de la naturaleza, el alcance de este nuevo concepto de naturaleza para vincular el mundo sensible con el orden suprasensible de la razón práctico-moral y la contribución de la nueva imagen de la naturaleza a las condiciones de posibilidad de la realización en el mundo de los fines de la libertad. El primer capítulo se titula "El problema. La dualidad entre los dos mundos y la realización de la libertad". En este apartado se desarrolla la problemática de la separación entre el dominio del concepto de la naturaleza, como lo sensible y el dominio del concepto de la libertad, como lo suprasensible. Esta separación juega un papel esencial en la filosofía de Kant, de tal forma que el concepto mismo de razón práctica se funda sobre tal separación. La Crítica del Juicio, dice Andaluz, tiene como objetivo crear el enlace a priori entre el ámbito de la naturaleza y el ámbito de la libertad. Son motivos procedentes de la filosofía moral los que están detrás de esta tercera Crítica; ésta última presenta un nuevo modo de pensar la naturaleza, a saber, según el concepto de finalidad o conformidad a fin de la misma. Al cuadro de los principios transcendentales añade la tercera Crítica el nuevo principio a priori de la finalidad de la naturaleza, que Kant establece como el principio a priori peculiar del juicio reflexivo. La exigencia de pensar la naturaleza según un concepto diferente de los conceptos del entendimiento no arranca originalmente del problema teórico del conocimiento de la naturaleza, sino que es impuesta por el problema moral. La exposición del motivo moral precede a la formulación y justificación del concepto de la finalidad de la naturaleza, como el principio a priori propio del Juicio en su reflexión sobre lo particular de la naturaleza. El objetivo del concepto de finalidad de la naturaleza, mediante la relación de ésta con una base suprasensible, es salvar el "abismo" entre los dos mundos, el mundo de la naturaleza y el mundo de la libertad. La corrección del abismo o la dualidad entre los dos mundos constituye la gran novedad de la Crítica del Juicio respecto de las dos Críticas anteriores. La filosofía trascendental no se ocupa directamente de los objetos, sino de las condiciones a priori de la posibilidad de los mismos. Condiciones a priori de posibilidad diferentes constituyen, en el sentido kantiano del término, objetos diferentes. No es lo mismo "lo práctico según conceptos de la naturaleza" que "lo práctico según el concepto de libertad". La diferencia entre uno y otro hay que situarla en el lado de los principios. De esta manera lo práctico no se distingue específicamente de lo teórico, pues es al conocimiento de la naturaleza al que la voluntad ha de atenerse para la producción de su objeto.

La Crítica del Juicio nos conduce a la separación entre lo sensible y lo suprasensible partiendo de la diferencia entre estas dos clases de principios: A) Voluntad y Naturaleza. La voluntad está bajo conceptos de la naturaleza si el fundamento de su determinación es el concepto de un objeto. En la noción de principios técnicos-prácticos encontramos dos aspectos: uno se refiere a la posibilidad de las cosas y otro a la voluntad como causa. Dichos principios son sólo aplicaciones del conocimiento teórico del objeto con vistas a la posibilidad del mismo por medio de nuestro arbitrio. La posibilidad del objeto depende de la posibilidad de la legalidad de la naturaleza, a la cual debe atenerse la acción de la voluntad para la producción del mismo; puesto que los principios técnico-prácticos constituyen fundamentos de determinación pertenecientes a la naturaleza, la voluntad no es aquí algo más que una mera causa natural entre otras más. B) Voluntad y Orden suprasensible. La voluntad está bajo el concepto de libertad sólo si el fundamento de su determinación es la mera forma de la ley. Los conceptos de la naturaleza y el concepto de la libertad no se estorban uno con otro en cuanto la legislación, pues dichos conceptos legislan sobre dominios diferentes (el conocimiento de la naturaleza y lo práctico-moral, respectivamente) y toman sus objetos, en el primer caso, como fenómenos, y en el segundo caso, como cosas en sí mismas. Además del aspecto referente a la fundamentación y constitución de lo práctico-moral, la filosofía moral kantiana posee otro aspecto, que es el de su realización en el mundo sensible. A) Naturaleza y Libertad en el mismo sujeto. El concepto de naturaleza y el concepto de  libertad no se estorban entre sí en cuanto a la legislación. La separación entre naturaleza y libertad se torna compatibilidad entre ambas, los conceptos no se perjudican el uno al otro en cuanto a la legislación, porque tienen dominios diferentes. Si los fines de la libertad han de hacerse reales en el mundo de los sentidos, y el punto de referencia de la realización de los mismos no puede ser otro que el sujeto humano, entonces la dicotomía: o bajo los conceptos de la naturaleza o bajo la ley moral, teniendo en cuenta que ambos se limitan y perjudican mutuamente en el mismo sujeto, no hace concebible la preferencia por lo segundo, y por lo tanto la posibilidad de los fines de la libertad en el mundo. B) En la Crítica del Juicio el problema no es de coexistencia de dos legislaciones en un mismo sujeto, es el influjo de la naturaleza sobre la moralidad. El efecto al que se refiere Kant no es la felicidad, sino la moralidad en el mundo sensible.

El capítulo dos se titula "Los fines en la filosofía práctica" y en él encontramos que el valor moral no reside en los fines que nos propongamos con nuestras acciones, sino en la ley, en la medida en que ésta determine inmediatamente a la voluntad. Sin embargo, la razón en su uso práctico prescribe a priori la realización de un fin. La oposición no se establece propiamente entre fin y ley, sino entre ésta última y una determinada clase de fines. De esta manera la ley misma quedará integrada en el concepto del fin de la razón práctica. La centralidad del concepto de fin se pondrá de manifiesto cuando Kant presenta una clase especial de fines como fundamento de la legislación práctica. La teleología moral no es para Kant una mera hipótesis teórica sino una idea a realizar, lo cual enlaza con el planteamiento de la Crítica del Juicio.

En el capítulo tres, titulado "La incomprensibilidad de efectos fenoménicos de la libertad", vemos la identificación del orden de la razón pura práctica con un orden inteligible o suprasensible de cosas; esto significa que la ley moral instituye en la filosofía crítica el orden de lo inteligible como un orden  diferente del sensible, el cual se rige por la causalidad mecánica. El efecto de la libertad debe ocurrir en el mundo sensible, dicha separación crea otro problema en la filosofía crítica: el de la incomprensibilidad de efectos de la libertad como fenómenos en el mundo de los sentidos. El efecto en el mundo de los sentidos de la causalidad por la libertad parece plantear el problema de una doble legalidad en relación con dicho efecto: en tanto que efecto en el mundo de los sentidos tiene que regirse por la legalidad natural, pero en tanto que efecto de la causalidad por libertad tiene que poder ser determinado por las leyes morales de la razón. A lo sensible, como fundamento de la moralidad, opone Kant en la Crítica de la razón práctica los conceptos de la razón pura práctica y la causalidad por libertad. Podrá establecerse que la razón pura puede ser práctica si se logra probar que la libertad o causalidad incondicionada es una propiedad que corresponde a la voluntad humana. La noción de ley práctica resuelve la cuestión de si la razón pura puede ser práctica. Lo que hace de un principio práctico una ley es su necesidad y universalidad estricta, de tal modo que sea valedero para la voluntad de todo ser racional.

Los principios prácticos que determinan a la voluntad con vistas a efectos u objetos apetecidos no pueden ser válidos para todo ser racional por los siguientes motivos. En primer lugar porque su validez está condicionada a la relación de la voluntad con el objeto apetecido. Por otro lado, está condicionada a la circunstancia (contingente) de si la voluntad desea o no el objeto en cuestión. En segundo lugar los principios prácticos que determinan a la voluntad con vistas a un objeto no pueden ser leyes debido a que son empíricos ya que presuponen una condición que es ella misma empírica. Libertad significa causalidad incondicionada, independencia respecto de las leyes de la naturaleza, que es lo que Kant llama libertad transcendental. También significa causalidad según leyes pero no leyes naturales, sino leyes morales, esto es, el imperativo categórico o principio de universalización. Cabe aclarar que causalidad natural y libertad no se oponen como legalidad y ausencia de legalidad. La ley moral y los conceptos a los que ésta nos conduce instituyen en la filosofía crítica de Kant un orden diverso del sensible: el orden de lo inteligible o suprasensible. El concepto de razón pura práctica equivale también al concepto de autonomía de la voluntad; equivale de igual manera al concepto de libertad en sentido positivo. El hombre no pertenece al mundo inteligible más que en cuanto la causalidad de su voluntad está bajo la idea de la libertad en su sentido positivo. Kant sitúa la voluntad bajo leyes morales en el punto de vista de un mundo inteligible. La idea de efectos de la libertad como fenómenos en el mundo de los sentidos significa que la acción, o la causalidad de nuestra voluntad en el mundo, puede ser fundamentada por principios no empíricos. El concepto de la libertad, a diferencia del concepto de la naturaleza, no puede demostrar su realidad objetiva en la experiencia. La imposibilidad de concebir en lo sensible la realidad objetiva de los conceptos y principios morales parece vaciar de sentido el mandato de la razón práctica de realizar en el mundo sensible los fines del concepto de la libertad.

En el capítulo siguiente, "La tercera naturaleza de la filosofía kantiana y la deducción de la ley moral", encontramos la identificación de la tercera naturaleza. Una naturaleza es la sensible, otra naturaleza es la naturaleza suprasensible y una tercera es la conformación de la primera con la segunda: una naturaleza sensible según leyes prácticas, posible por nuestra voluntad. La realidad sensible no se identifica sin más con lo racional, sino que la primera será conformada a éste. Dentro de la tercera naturaleza o natura ectypa, hay la distinción de dos aspectos: su fundamento o posibilidad y su realidad. Esta tercera naturaleza es el objeto de nuestra voluntad, en cuanto seres puros racionales. El "primer problema" que se plantea aquí, a saber, cómo la razón pura puede conocer a priori objetos, plantea la exigencia de tener que demostrar en la experiencia intuiciones correspondientes a los conceptos y principios a priori de entendimiento, pues sólo por las intuiciones nos son dados los objetos y pueden estos ser conocidos sintéticamente. El "segundo problema" que se plantea en estos pasajes de la Analítica de la razón pura práctica es el de cómo la razón pura puede ser el fundamento de la existencia de objetos. Kant señala que solamente el primero de estos problemas compete propiamente a una crítica de la razón práctica; la solución del mismo no exige una explicación de cómo son posibles los objetos de cuya existencia la razón pura puede ser el fundamento; no es competencia de una crítica de la razón práctica una explicación semejante, sino que hay que remitirla al ámbito del conocimiento teórico de la naturaleza. Para Ana María Andaluz la filosofía moral kantiana señala como objeto de la razón pura práctica la realización de lo suprasensible en lo sensible o la conformación de lo último a lo primero. Fundar la posibilidad de objetos en la experiencia conformes a la ley moral no es necesario como fundamento de la validez de ésta; pero puede que sí lo sea como problema de sentido de la actuación moral en el mundo.

En el capítulo cinco la autora del libro propone la tesis de que el objeto de la razón pura práctica es una síntesis de lo moral y lo sensible, reunificando los dos elementos originariamente heterogéneos entre sí, es por eso que titula este apartado "la síntesis de naturaleza y libertad como objeto de la razón práctica". Otra idea central en este capítulo es que la síntesis de lo sensible y lo moral tiene distintas manifestaciones y adquiere sentidos diversos en la filosofía práctica de Kant. La ley moral después de tal síntesis adquiere dimensiones nuevas: A) Una dimensión trascendental B) Una dimensión material y C) Una dimensión comunitaria. El supremo bien no es real, porque lo moral y lo sensible no se identifican, pero debe llegar a ser real por nuestras acciones; la síntesis no está dada, sino que su producción es tarea de la voluntad moral. El bien supremo no es sólo un fin, en el sentido de una aspiración necesaria del ser racional finito, sino un fin cuya realización es deber. La dialéctica práctica remite a la posibilidad de la síntesis de lo sensible y lo moral o, según la formulación de la Dialéctica, de la moralidad y la felicidad en otro mundo. Sin embargo, ordena realizar dicha síntesis en este mundo. En la Crítica del Juicio Kant sigue el camino de una nueva reflexión transcendental sobre la naturaleza sensible que devela su armonía con la moralidad.

La segunda parte del libro, se titula "Estética y teleología". Encontramos, de los capítulos seis a ocho, un minucioso análisis del Juicio estético de lo bello. Por otra parte, en los capítulos nueve y diez, la autora aborda el Juicio teleológico de la naturaleza. La tarea de realizar la libertad en el mundo de los fines no puede menos que tener al hombre como punto de referencia, de manera que la Crítica del Juicio, versando sobre la naturaleza, es en el fondo un discurso sobre el hombre. El punto de referencia sensible en la obra de Kant es el hombre. Por ello la autora dedica un apartado titulado "La crítica del juicio y la realización de la libertad. El sentimiento de lo bello". La filosofía crítica es en su intención fundamental una filosofía de la libertad humana y se desarrolla en tres momentos. Primero tiene como objetivo fundar críticamente la posibilidad lógica de la libertad, la posibilidad de pensar sin contradicción la coexistencia en el mismo sujeto de libertad y causalidad natural. El segundo momento consiste en el establecimiento de la realidad de la libertad por medio de la ley moral. En el tercer momento se busca la realización de la libertad en el mundo sensible. La vinculación del sentimiento de placer y dolor a la facultad de conocer, no es para Kant el objetivo último, sino el medio que le permite vincular sistemáticamente el dominio de lo sensible con el dominio de la libertad. Para la autora la función de la tercera Crítica es sistemática: debe servir de enlace de la legislación del entendimiento y de la razón. Dicho enlace ha de producirse en el nivel crítico de la subjetividad trascendental. A partir de aquí la autora se centra en el primer momento del juicio de gusto y de estos conceptos medios: Juicio estético, juicio de reflexión, y satisfacción libre. Lo que en resumen se llama "Analítica de lo bello". Lo bello no tiene en la estética kantiana significación objetiva: no es del objeto de lo que nos habla, sino del sujeto y de las relaciones entre las dimensiones que constituyen la subjetividad trascendental. Está claro que con la expresión "juicio estético" se indica que el juicio sobre lo bello no es un juicio de conocimiento. En realidad, esta expresión, referida a la facultad del conocimiento, es una expresión contradictoria toda vez que en el terreno del conocimiento sólo el entendimiento juzga. Un juicio de conocimiento es aquel en el cual tiene lugar la determinación de un objeto; los juicios de conocimiento son todos lógicos. Aplicada la facultad de conocer, la palabra "estética" no se refiere a los juicios, sino sólo a las intuiciones. En la apreciación de un objeto como bello, no es el objeto lo que es determinado, sino el sujeto y su entendimiento.

Kant separa el sentimiento del placer en lo bello, de lo práctico, con vistas a conectar el sentimiento de placer y dolor con la facultad de conocer; y es por la relación a la facultad de conocer por lo que el sentimiento de placer y dolor podrá enlazar la esfera de los conceptos de la naturaleza con la esfera de los conceptos de la libertad. Lo bello no descansa ni en la mera sensación ni en el concepto del objeto, sino en la reflexión. A lo que alude la noción de reflexión es a la actividad de la facultad de juzgar antes de todo conocimiento objetivo. Consiste en la actividad, por parte de la facultad de juzgar, de comparar, combinar y enlazar representaciones empíricas, de un modo tal que sean congruentes con la posibilidad de ser colocadas bajo conceptos empíricos u ordenadas según estos; pero sin llegar a la conceptualización misma, pues entonces estaríamos ya ante un juicio objetivo, propio del juzgar determinante. En el primer momento del juicio de gusto, comienza la construcción del puente entre el dominio de los conceptos de la naturaleza, como lo sensible y el dominio del concepto de la libertad, como lo suprasensible; entre la sensibilidad como mera animalidad y la libertad, como racionalidad práctico moral. Dicho puente es el gusto, que se define justamente como enlace de lo sensible y lo racional. El gusto revela que en el ser humano se enlazan sensibilidad y actividad racional; y que ésta puede tener su efecto en lo sensible. Lo anterior es fundamental para el objetivo de conciliar lo sensible en el hombre con lo práctico-moral.

El capitulo siete se titula "Intersubjetividad y juicio estético". La noción kantiana de sensus comunis constituye la expresión máxima de la dimensión intersubjetiva de la teoría estética de la Crítica del Juicio. La universalidad estética y el principio ideal de un sentido común desvelan una constitución de la sensibilidad humana acorde con el alcance intersubjetivo de la tarea moral encomendada por la razón práctica. Kant ve en el sentimiento estético de lo bello un posible tránsito desde el interés de los sentidos hacia el orden de la libertad. Tal como se manifiesta en la experiencia estética, el sentimiento de placer no sólo no es un obstáculo para la moralidad, sino que puede ser motivador y fomentador de la vida moral porque exhibe rasgos que ayudan a percibir la realidad moral. De manera que la reflexión estética kantiana descubre en la condición sensible del sujeto humano una cierta constitución natural concordante con su vida moral. La reflexión sobre la experiencia de lo bello aporta el descubrimiento de la universalidad también en lo que concierne al sentimiento de placer y dolor. A la satisfacción en lo bello le es inherente una pretensión de validez universal.

En el capítulo ocho la autora aborda "La finalidad estética y su significado sistemático". Que la naturaleza concuerde con el juicio y que dicha concordancia, que es la condición del conocimiento en general, funde un tipo de sentimiento que es afín al sentimiento moral y análogo a la moralidad, tiene que tener su fundamento en un sustrato suprasensible de la humanidad, en el cual concuerdan todas nuestras facultades superiores, pues el gusto tiene como base un concepto de la naturaleza que no se opone, sino que armoniza con la moralidad. La dualidad entre la razón teórica y la razón práctica, la naturaleza y la moralidad, parece quedar ahora en el mero plano fenoménico. En todo caso, lo bello nos brinda la ocasión de percibir la interna finalidad en la relación de nuestras facultades del espíritu. El gusto, por medio de su principio a priori, la finalidad formal y subjetiva, se nos ha descubierto como el eslabón que une a la facultad de conocer con la facultad superior de desear, pues ese principio pertenece a la facultad de conocer y, al mismo tiempo, funda un tipo de sentimiento que es afín al sentimiento moral. De esta manera la autora hace ver que el análisis transcendental del juicio estético de lo bello, al fundar a priori una proximidad de la naturaleza sensible con la moralidad, representa una corrección a la tesis general, presente en las obras sobre la fundamentación de la ética, de la indiferencia de la naturaleza respecto a los fines de la libertad.

En el capítulo nueve "Interpretación teleológica de la naturaleza" la autora expone cómo Kant asigna a la teleología dos funciones: una función metodológica en el ámbito de la experiencia científica de lo orgánico, y una función sistemática, de cara al proyecto central de la tercera Crítica, de conciliar el mundo sensible con los fines de la moralidad. La insuficiencia del enlace causal mecánico, para comprender mediante él la posibilidad interna de las formas organizadas de la naturaleza, justifica críticamente el enjuiciamiento de estas formas según el concepto de finalidad, aunque sólo para el uso reflexivo del juicio. Así es como se rompe la necesaria equivalencia entre naturaleza sensible y legalidad mecánica. El ejemplo que da la naturaleza en sus formas organizadas legitima la aplicación del enlace de los fines a la naturaleza en su conjunto. La nueva imagen de la naturaleza en la tercera Crítica recoge precisamente esas dos ideas: la relación de la naturaleza a un entendimiento y la interpretación de la naturaleza en su conjunto como un sistema de fines. Kant llega a las posiciones de la Crítica del juicio teleológico desde la biología. Sin embargo, a pesar de que las concepciones biológicas de la tercera Crítica conectan con los problemas que planteaba en este ámbito la ciencia de la ilustración, lo que directamente interesa a Kant en esta parte de la obra no es la biología, sino la categoría que extrae de su reflexión sobre los fenómenos biológicos, a saber, la categoría de un sistema. El concepto que Kant interpreta en términos teleológicos, tiene esta doble consecuencia en la imagen de la naturaleza: por un lado, la relación de ésta a una causa intencional, un entendimiento suprasensible; por otra parte, la concepción de las relaciones entre las distintas clases de seres naturales según la relación de medios y fines. Por el primer camino se llega al concepto de un fin final de la existencia del mundo. Por el segundo camino se llega a la idea de un fin último de la naturaleza.

En el último capítulo, titulado "La armonía de la naturaleza con el orden de la libertad. Fin último y fin final", la autora explica cómo en la Crítica del Juicio la teleología de la naturaleza mira hacia el problema de la unidad de la razón; y éste, a su vez, hacia el problema de las condiciones de posibilidad de la realización de los fines de la libertad en el mundo sensible. Puesto que el sujeto paciente y agente de esta tarea moral es el sujeto humano, no es extraño que la teleología de la naturaleza desemboque en la Crítica del Juicio en un discurso sobre el hombre. Lo primero se expresa en la idea del hombre como el "fin último" de la naturaleza. Lo segundo, en la idea del hombre, en cuanto sujeto de la moralidad, como el "fin final" de la existencia del mundo. De acuerdo con la nueva imagen de la naturaleza como un sistema de fines, las nociones del hombre como fin último y como fin final aparecen situadas en el marco de una sistemática de la naturaleza, en el que las distintas clases de seres organizados se subordinan entre sí en la relación de medios a fines.

En la filosofía moral kantiana, el hombre, en tanto que sujeto de moralidad, es fin en sí mismo, por lo que a la pregunta de si hay en la naturaleza algún ser que pueda reivindicar el privilegio de ser fin final de la creación, parece que podría responderse: el hombre, en tanto que ser moral. Por el camino de la teleología se llega a hacer concebible la libertad del hombre en cuanto sujeto de la moralidad y su realización en el mundo sensible. La condición de posibilidad básica de la realización de la libertad en el mundo sensible es la capacidad del hombre para ser independiente de la determinación de la naturaleza, incluso en su ser en el mundo. Era necesario fundar críticamente esta condición de posibilidad, ya que la razón práctica no se reduce a una razón meramente técnica. Es por eso que la objetivación de la primera en el mundo sensible chocaba con la dualidad entre los dos mundos. De ahí que haya sido preciso ampliar la filosofía crítica con el concepto de una finalidad de la naturaleza, con un nuevo a priori, que no es otro que el a priori de la armonía de la naturaleza con la libertad, armonía que Kant ha intentado fundamentar críticamente y que representa las armonías de la razón, como bien reza el título del libro que nos ocupa. En la tercera Crítica hay un sentido anti dogmático de la filosofía transcendental kantiana: cualquier tendencia naturalista, materialista, en suma, reduccionista, puede ser rebatida desde la distinción entre fenómenos y cosas en sí mismas; es decir, desde la distinción entre lo que las cosas son, desde el punto de vista de la peculiar constitución del entendimiento humano, y lo que sean para un entendimiento intuitivo, distinto del nuestro.

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