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Acta universitaria

On-line version ISSN 2007-9621Print version ISSN 0188-6266

Acta univ vol.29  México  2019  Epub Jan 10, 2020

https://doi.org/10.15174/au.2019.2061 

Artículos

El laicismo y la libertad de enseñanza en el Congreso Constituyente de 1916-1917: Una contribución para la comprensión del Estado moderno como garante de la laicidad y la libertad religiosa

Secularism and freedom of education in the Constitutional Congress of 1916-1917: A contribution to the understanding of the modern state as guarantor of secularism and religious freedom

Saúl Manuel Albor Guzmán1  * 

Mario Jesús Aguilar Camacho1 

Eva Lozano Montero2 

1Departamento de Estudios Culturales, Demograficos y Politicos, Campus Celaya Salvatierra, Universidad de Guanajuato.

2Departamento de Administracion y Finanzas, Campus Celaya Salvatierra, Universidad de Guanajuato.


Resumen

El proyecto constitucional del Artículo 3° debatido en el Constituyente de 1916-1917 sentó las bases del laicismo en la enseñanza no solo pública sino privada. En el actual contexto del constitucionalismo moderno, los derechos humanos tales como la libertad de enseñanza, conciencia y libertad religiosa en el estado laico encuentran una protección, incluso internacional, resultando relevante estudiar los fundamentos históricos de estos derechos constitucionales. Este estudio analizará el Artículo 3° constitucional que, desde sus orígenes, restringió la libertad de enseñanza por la ideología del laicismo que influyó en su redacción y que persiste en la actualidad. En la discusión final se analizan las consecuencias del laicismo en el debate actual sobre estos derechos humanos fundamentales y cómo ha ido evolucionando este precepto de la enseñanza desde el laicismo, que aún maneja categorías conceptuales de una razón neopositivista, hasta lo que se ha denominado una laicidad positiva.

Palabras clave: Laicismo; libertad de enseñanza; derecho a la libertad religiosa

Abstract

The constitutional project of Article 3 debated in the Constituent Congress of 1916-1917 laid the foundations of laicism in education, not only public but also private. In the current context of the modern constitutionalism, human rights such as the right to education and the freedom of thought, conscience and religion, in the lay state, possess an even international protection, and so it is important to study the historical foundations of these constitutional laws. This article will analyze the Constitutional Article 3 that, from its origins, restricted the freedom of education due to the ideology of laicism that influenced from its first draft and that persists today. In the final discussion, the consequences of laicism, in the current debate on these fundamental human rights, and how education has been evolving from laicism are analyzed. Laicism still encloses neopositivist conceptual categories.

Keywords: Laicism; right to education; right to freedom of religion

Introducción

Un tema fundamental del desarrollo histórico constitucional en México es precisamente la cuestión relativa a las relaciones Iglesia-Estado. Desde 1821 hasta la constitución queretana se va perfilando una separación en ambas entidades, aunque paradójicamente, la Iglesia pretendía separarse del Estado regalista novohispano y llegó a la supremacía del Estado sobre la misma Iglesia ya en el paradigma constitucional queretano. Se llega a una modernización histórica en 1992 con las reformas a los artículos 3°, 5°, 24º, 27º, fracción II, y 130º, a partir de las cuales se empieza a discutir sobre los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza, ya en un marco de discusión sobre el Estado constitucional. Temas tan controvertidos en nuestra historia constitucional han tenido un corolario hasta la última reforma constitucional en la materia hecha al Artículo 24º y, finalmente, al Artículo 40º, al establecerse en 2016 que la forma de gobierno de la República, entre otras, es laica.

El recorrido de la confesionalidad del Estado (constitución de 1824 y leyes constitucionales de 1836, separación en 1857 y supremacía en 1917) a la república laica tiene su punto álgido en los debates del Constituyente queretano, donde no existe lo que actualmente el Artículo 130º constitucional denomina como principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, toda vez que el Estado se colocó por encima de las iglesias y se convertía en fuente del derecho, en este caso, de la educación y de la libertad de las conciencias.

El término laicismo es muy polivalente y reúne significados de los más diversos. En el presente trabajo se pretende comprender el laicismo como ideología, el cual puede ser analizado desde los debates en torno al Artículo 3° constitucional en Querétaro. Además, es pertinente el estudio, primero por tratarse de derechos humanos fundamentales como el de la enseñanza y de las conciencias -tema de lacerante actualidad- y, segundo, por el aniversario de la constitución de 1917.

Nuestra hipótesis es que ese laicismo, inspirador de los artículos constitucionales en materia religiosa, sobre todo en el Artículo 3°, limitaba significativamente la libertad de enseñanza y de conciencias apoyado por una ideología, la laicista, la cual tiene una vasta historia en el siglo XIX y que en el caso constitucional mexicano puede fácilmente ser identificado con el anticlericalismo y, como antecedente próximo, la Tercera República francesa.

Este laicismo ideológico influirá en constituciones que, como la mexicana, marcarán la tendencia de problematizar la educación religiosa tal y como se hizo al legislar el artículo 3° constitucional que, desde su proyecto original, se prohibía que esta enseñanza se impartiera no sólo desde los establecimientos públicos, sino también en los particulares como se verá a continuación.

En este sentido, el trabajo presentado pretende examinar los orígenes del laicismo como ideología desde los debates sobre el Artículo 3° constitucional a la luz de los derechos humanos, a la enseñanza y a la libertad religiosa, por lo que el artículo se estructura en cuatro apartados: En primer lugar, la metodología jurídica que se utilizará a fin de analizar la cuestión de la enseñanza en México desde el debate parlamentario que dio origen al Artículo 3° constitucional; en un segundo momento, se manejará una conceptualización de lo que es la libertad religiosa en la actualidad con la que se relaciona el derecho a la enseñanza para entender el trasfondo de la normatividad constitucional; en el tercer apartado, se presentan los resultados derivados del estudio lógico jurídico sobre los debates del Artículo 3° constitucional; finalmente, el cuarto apartado se enfoca en la discusión interpretativa del análisis efectuado y la presentación de conclusiones.

Metodología

Para comprobar la hipótesis planteada se utilizará el método de análisis histórico lógico-crítico que nos permitirá enfocar el objeto de estudio, el Artículo 3° constitucional, desde los debates parlamentarios en el Constituyente queretano, utilizando de forma retrospectiva los conceptos actuales de laicidad del Estado, libertad religiosa y libertad de enseñanza para fundamentar el aserto de la hipótesis planteada, ya que las conexiones fundamentales y causales del laicismo como ideología provienen de los debates parlamentarios sobre la nueva constitución aprobada en 1917.

Conceptualización

Fundamentos de la libertad religiosa

En la actualidad, algunos países siguen presentando restricciones a la libertad religiosa. Esta violación a los derechos humanos fundamentales atenta contra la búsqueda de la verdad -generándose respuestas intolerantes- la cual presenta ciertos prejuicios hacia los símbolos religiosos.

La intolerancia es una ofensa a la dignidad humana; amenaza a la seguridad y a la paz y a un auténtico desarrollo humano integral.

La libertad religiosa, según la perspectiva y cosmovisión católica, se define como la expresión misma de “la especificidad de la persona humana, por la que puede ordenar la propia vida personal y social a Dios, a cuya luz se comprende plenamente la identidad, el sentido y el fin de la persona” (Benedicto XVI, 2011).

Con una visión reductiva de la persona humana, y al oscurecer el papel público de la religión, puede provocarse que a) se niegue la libertad religiosa o, bien, b) se limite esa libertad, por lo que se corre el riesgo de generar una sociedad injusta, pues no se ajusta a la verdadera naturaleza de la persona humana en su dimensión trascendente.

El compromiso por la construcción de un mundo en el que todos puedan profesar libremente su religión o su fe deriva de que las personas tienen el derecho a una vida íntegra, lo que implica también el punto de vista espiritual:

sin la apertura a la trascendencia, la persona humana se repliega sobre sí misma, no logra encontrar respuestas a los interrogantes de su corazón sobre el sentido de la vida, ni conquistar valores y principios éticos duraderos, y tampoco consigue siquiera experimentar una auténtica libertad y desarrollar una sociedad justa” (Benedicto XVI, 2011).

La vida espiritual del hombre, que debe ser garantizada, tiene tal dignidad porque se manifiesta como apertura al misterio, como capacidad de interrogarse en profundidad sobre la persona humana misma y sobre el origen del universo. Esta dignidad trascendente de la persona es un valor esencial de la sabiduría judeocristiana, pero susceptible de ser reconocida por la razón humana.

La capacidad de trascender la propia materialidad y buscar la verdad es un bien universal, el cual debe ser reconocido; no se concede por el Estado. Este bien es necesario para la construcción de una sociedad orientada a la realización y plenitud del hombre. Por eso se insiste en que el derecho a la libertad religiosa, entre otros, sean una condición para la legitimidad moral de toda norma social y jurídica.

La libertad religiosa está en el origen de la libertad ética-moral y debe entenderse no solo como ausencia de coacción, sino también como capacidad de ordenar las propias opciones, según la verdad (de aquí arranca el fundamento de la objeción de conciencia como derecho humano). Por ello, entre libertad y respeto existe un vínculo esencial. En el ejercicio de nuestros derechos, como individuos y grupos sociales, nos encontramos obligados por una ley moral que implica tener en cuenta los derechos de los demás y sus deberes con relación a los otros y al bien común de todos, este es un principio fundamental para tomar en cuenta, ya que:

Una libertad enemiga o indiferente con respecto a Dios termina por negarse a sí misma y no garantiza el pleno respeto del otro. Una voluntad que se cree radicalmente incapaz de buscar la verdad y el bien no tiene razones objetivas y motivos para obrar, sino aquellos que provienen de sus intereses momentáneos y pasajeros; no tiene una ‘identidad’ que custodiar y construir a través de las opciones verdaderamente libres y conscientes. No puede, pues, reclamar el respeto por parte de otras ‘voluntades’, que también están desconectadas de su ser más profundo, y que pueden hacer prevalecer otras ‘razones’ o incluso ninguna ‘razón’. La ilusión de encontrar en el relativismo moral la clave para una pacífica convivencia, es…origen de la división y negación de la dignidad de los seres humanos. Se comprende entonces la necesidad de reconocer una doble dimensión en la unidad de la persona humana: la religiosa y la social…es inconcebible que los creyentes ‘tengan que suprimir una parte de sí mismos -su fe- para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos’ (Benedicto XVI, 2011).

Esto tiene consecuencias en lo relativo a la educación religiosa, toda vez que los padres deben tener la libertad garantizada y reconocida de poder transmitir a los hijos, sin constricciones y con responsabilidad, su propio patrimonio de fe, valores y cultura.

La familia sigue siendo el contexto primordial de formación para unas relaciones armoniosas en todos los ámbitos de la convivencia humana, nacional e internacional, en el que se prepara a las personas a que asuman su propia responsabilidad en la vida, en una sociedad libre.

El reconocimiento de la libertad religiosa refuerza el ethos y las instituciones de los pueblos, y significa también una conquista de progreso político y jurídico al proteger este bien esencial; así, todos podrán ejercer libremente el derecho a profesar y manifestar, individual o comunitariamente, su propia religión o fe, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, las publicaciones, el culto o la observancia de los ritos.

En el contexto francés, Benedicto XVI ante las autoridades políticas reconoció la laicidad positiva:

En este momento histórico en el que las culturas se entrecruzan cada vez más entre ellas, estoy profundamente convencido de que una nueva reflexión sobre el significado auténtico y sobre la importancia de la laicidad es cada vez más necesaria. En efecto, es fundamental…insistir en la distinción entre el ámbito político y el religioso para tutelar tanto la libertad religiosa de los ciudadanos, como la responsabilidad del Estado hacia ellos y, por otra parte, adquirir una más clara conciencia de las funciones insustituibles de la religión para la formación de las conciencias y de la contribución que puede aportar, junto a otras instancias, para la creación de un consenso ético de fondo en la sociedad. (2008)

El patrimonio de principios y valores expresados en una religiosidad auténtica se dirige directamente a la conciencia y a la razón de los hombres, recuerda el imperativo de la conversión moral, motiva el cultivo y la práctica de las virtudes y la cercanía hacia los demás.

Así también, no deben existir obstáculos para quienes quisieran adherirse eventualmente a otra religión, o no profesar ninguna.

Ahora bien, la libertad religiosa como toda libertad, aun proviniendo de la esfera personal, se proyecta en la relación con los demás; una libertad sin relación no es una libertad completa. La libertad religiosa no se agota en la simple dimensión individual, sino que se realiza en la propia comunidad y en la sociedad, en coherencia con el ser relacional de la persona y la naturaleza pública de la religión.

En efecto, la relacionalidad es un componente decisivo de la libertad religiosa, misma que se manifiesta en:

  1. La práctica de la solidaridad hacia el bien común. Esta dimensión comunitaria de cada persona es única e irrepetible, pero -al mismo tiempo- se completa y realiza plenamente, de ahí el testimonio del papel constructivo que los creyentes pueden aportar a la vida social en tantas obras sociales y de caridad en la historia y en la actualidad.

  2. La contribución ética de la religión en el ámbito político. Este puede realizar una aportación válida para la promoción del bien común. La misma cultura tiene una dimensión religiosa que en la historia se ha forjado gracias a la contribución social y ética de la religión. Es una dimensión que no significa una discriminación para los que no participan de la creencia, sino que refuerza la cohesión social, la integración y la solidaridad.

La libertad religiosa puede ser fuerza de libertad y de civilización, así como también puede instrumentalizarse para enmascarar intereses ocultos, como la subversión del orden constituido, la acumulación de recursos o la retención del poder por parte de un grupo. Los riesgos son el fanatismo, el fundamentalismo, las prácticas contrarias a la dignidad humana, las que nunca se pueden si se realizan bajo el nombre de la religión. La libertad religiosa es, por tanto, condición para la búsqueda de la verdad y la verdad no se impone con la violencia sino por la fuerza de la misma verdad. Benedicto XVI sostiene que una laicidad del estado puede compaginarse con la aportación de las grandes tradiciones religiosas:

Las grandes religiones del mundo han contribuido al desarrollo de la civilización, La búsqueda sincera de Dios ha llevado a un mayor respeto de la dignidad del hombre. Las comunidades cristianas, con su patrimonio de valores y principios, han contribuido mucho a que las personas y los pueblos hayan tomado conciencia de su propia identidad y dignidad, así como a la conquista de instituciones democráticas y a la afirmación de los derechos del hombre con sus respectivas obligaciones…La exclusión de la religión de la vida pública, priva a ésta de un espacio vital que abre a la trascendencia. Sin esta experiencia primaria resulta difícil orientar la sociedad hacia principios éticos universales, así como al establecimiento de ordenamientos nacionales e internacionales en que los derechos y libertades fundamentales puedan ser reconocidos y realizados plenamente (Benedicto XVI, 2011).

Es por lo que, en la actualidad, existe una cuestión de justicia y de civilización; el fundamentalismo y la hostilidad contra los creyentes comprometen la laicidad positiva de los Estados, de sus instituciones. Tanto la intolerancia y el fundamentalismo irreligioso o religioso, paradójicamente, formas en las que se puede dar una hostilidad hacia el fenómeno religioso y limitan el papel público de los creyentes en la vida civil y política, debilitan el derecho a la libertad religiosa, que es un pilar de la civilización.

Ciertamente que en Occidente se dan formas más sofisticadas de hostilidad contra la religión, expresándose como un reniego de la historia y de los símbolos religiosos, en los que se reflejan la identidad y la cultura de la mayoría de los ciudadanos. Estamos ante formas que fomentan a menudo el rechazo y el prejuicio, y que paradójicamente, no coinciden con una visión serena y equilibrada del pluralismo y la laicidad que dicen defender de las instituciones estatales, además que existe el riesgo para las nuevas generaciones de perder contacto con un patrimonio espiritual y cultural de sus naciones.

Resultados

Análisis del debate constituyente sobre el Artículo 3° constitucional

Del análisis de las discusiones parlamentarias salta a la vista la influencia de la Tercera República Francesa, como se sostiene con la hipótesis planteada. En efecto, sus gobiernos, controlados por las sociedades masónicas en Francia desde 1870 hasta 1905 con la Ley de Separación entre la Iglesia y el Estado, se dieron a la tarea de la secularización legislativa de las escuelas. Desde Gambeta, pasando por Jules Ferry y Waldek Rousseau hasta Combes se fue dando en Francia un proceso donde el laicismo era la ideología del Estado, este último pretendió resolver la cuestión clerical desde una posición decididamente anticlerical.

Aquella frase de Gambeta, uno de los artífices de la secularizadora Tercera República francesa y que hizo historia: ‘el clericalismo, he ahí el enemigo’, resonará en los discursos del diputado Múgica en el Constituyente de Querétaro al discutirse precisamente el artículo 3° constitucional. La III república francesa, pasando por la república laicista (no laica) consagrada en México desde el proyecto mismo del artículo 3° y hasta la II república española (1932) representan la culminación de ese proceso en el que una ideología como el laicismo llega a constitucionalizarse y que hunde sus raíces desde la revolución francesa.

Para efectos del análisis del Artículo 3° constitucional en sus orígenes resulta, para los tiempos actuales, distinguir entre los términos de laicidad y laicismo. Por una parte, la laicidad del Estado alude a una configuración jurídica-política en el que el elemento religioso se da en la sociedad, y que no representa un problema o una obsesión por parte del Estado y/o que sea factor que parta del Estado (confesionalidad); esto es, se garantizan la libertad religiosa, el pluralismo, mientras que el laicismo es una ideología. En este sistema lo religioso es excluido o pretende ser excluido en los distintos ámbitos de la sociedad, aherrojándolo al ámbito privado de la conciencia individual, lo que refleja en gran medida al individualismo moderno.

La república laicista en México tuvo sus orígenes inmediatos en el Congreso Constituyente de 1916-1917 de Querétaro; las críticas sobre estos debates provienen casi de inmediato a las discusiones en torno a las disposiciones normativas deliberadas y que se convertirán en el estandarte del Leviathán mexicano que surgía de la vorágine revolucionaria, así lo ha señalado Aguilar (2017):

¿Son los críticos de la Constitución de 1917 una inscripción al margen en la historia del constitucionalismo mexicano? No lo creo. En numerosos aspectos el tiempo parece haberles dado la razón a los críticos de la Constitución...Los exiliados criticaron el anticlericalismo de la carta de Querétaro. Los saldos humanos de la guerra cristera de los treinta y el fin del jacobinismo revolucionario, que ocurrió finalmente en las reformas de los noventa, parecen señalar lo acertado de esta crítica.

El laicismo ideológico tuvo su mayor expresión al discutirse algunos artículos constitucionales en el Constituyente de Querétaro reunido en el Teatro Iturbide en 1916-1917, en concreto, los artículos 3°, 5°, 24º, 27º, fracción II y 130º (originalmente el 129) en materia religiosa.

Analizaremos lo relativo al Artículo 3° constitucional tomando como base el Diario de los Debates del Congreso Constituyente (1916-1917), el cual en el proyecto original presentado por Carranza al que se dio lectura en la 7ª Sesión Ordinaria en el Teatro Iturbide en Querétaro el 06 de diciembre de 1916, establecía que “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación.”

El Congreso se encontraba dividido en dos grandes facciones, ya no partidos, el de jacobinos radicales con el grupo obregonista, lidereados por Francisco J. Mújica, sin ser este sonorense, y los liberales carrancistas, pero estos liberales iban contra su propio dogma liberal; a la libertad plena (Constitución de 1857: la enseñanza es libre) se le imponía la mordaza del pero.

Si los debates del Constituyente de 1856-1857 se encontraban a un nivel intelectual serio, dado el perfil de sus oradores y políticos, ya fueran conservadores o liberales, en Querétaro se tenía un parámetro; en esta materia muy politizada, los gorros frigios de la tradición francesa se ensañaron contra la cultura de un país cuyos reflejos insospechadamente llegan hasta nuestros días.

En la 8ª sesión ordinaria, celebrada en el teatro Iturbide la mañana del lunes 11 de diciembre de 1916, empezaron los debates en torno a este Artículo 3°. La comisión dictaminadora rechazó el proyecto del Primer Jefe, el juego del poder estaba en su apogeo, y Carranza morirá asesinado después por los obregonistas que impusieron su proyecto alternativo más radical, aunque tanto carrancistas como radicales compartían los mismos principios ideológicos del laicismo, solo con ciertos matices.

El diputado Luis G. Monzón, en la más pura tradición estatalista enemiga de la libertad humana proveniente de Rousseau, exponía en el Dictamen de la Comisión, la cual profesaba “la teoría de que la misión del poder público es procurar a cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás.” (Diario de los Debates del Congreso Constituyente (1916-1917)).

Berlín (2004), refiriéndose a Rousseau como “el más grande militante plebeyo de la historia, una especie de golfillo de genio”, sostenía que el Estado en la tradición rousseauniana se convertía en el factor político voluntarista para llevar a cabo el bien común, así fuera sacrificando la libertad en aras de la voluntad general.

En efecto, esta es entendida como si “fuese casi la voluntad personificada de una gran entidad suprapersonal, de algo llamado el Estado, que ha dejado de ser el aplastante Leviatán de Hobbes para ser algo más parecido a un equipo, algo como una Iglesia, una unidad en la diversidad, algo mayor que yo, algo en que yo entierro mi personalidad solo para volver a encontrarla.” (Berlín, 2004)

En Querétaro, estos ‘representantes de la voluntad general’ se convertían en la facción política a cuyos enemigos políticos, así fuera hasta el sentido común, habría que convertirlos a su credo. Decía el diputado Monzón:

aplicando el método deductivo [no creemos que haya leído a Einstein sino a los positivistas decimonónicos], llega a la conclusión [la Comisión] de que es justo restringir un derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo… el estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917) [El Estado manejado por unos revolucionarios, una nueva clase política, a la forma leninista, es considerado como fuente del derecho]

Monzón, asumiendo el carácter de redentor e ingeniero social, sostenía que:

La enseñanza religiosa afecta, además, bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño las ideas abstractas contenidas en cualquier dogma religioso. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Ni que mencionar sobre todas las ideas abstractas que maneja la ciencia; por ejemplo, los diputados se encontraban en la más franca tradición positivista (de influencia francesa) del porfirismo.

En el más puro slogan jacobino refiere Monzón una profecía sobre el nuevo estado de las cosas:

A medida que una sociedad adelanta en el camino de la civilización, se especializan las funciones de la iglesia y del estado; no tarda en acentuarse la competencia que nace entre ambas potestades; si la fe no es ya absoluta en el pueblo, si han comenzado a desvanecerse las creencias en lo sobrenatural, el poder civil acaba por sobreponerse. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Desde luego que sorprende este tipo de argumentos en la actualidad, pero se siguen sosteniendo, los cuales no tienen una seria fundamentación científica sino ideológica:

La comisión entiende por enseñanza ajena a toda creencia religiosa, la enseñanza que transmite la verdad y desengaña del error. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917) [la que tenía y ofrecían los diputados jacobinos]

Sostenían los diputados liberales, no tan radicales, que el contenido del Artículo 3° no debería ir en el capítulo de garantías individuales, pues las mismas se estaban restringiendo, así lo reconocían.

El proyecto de Carranza no prosperó, sino el de los jacobinos (como quedó en el Artículo 3° aprobado, el cual será modificado por socialista con Cárdenas y con la exacta interpretación científica de las cosas), estableciendo la comisión el Artículo 3° que sustituyó al del Primer Jefe:

Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

El propio Monzón proponía en voto particular que el término laica se sustituyera por el de racional, pero en el sentido ideológico del racionalismo muy del siglo XIX:

ese niño de organización elemental y ya enferma es el que llega a las manos del maestro para recibir la luz que debe disipar las tenebrosidades de su alma- acéptese provisionalmente el término- y para recibir también las doctrinas destinadas a extirpar los errores y absurdos de que lo ha provisto la ingenuidad atávica del hogar… ¿Qué recomienda el laicismo? No tratar en lo absoluto dentro de las aulas asunto alguno que trascienda a iglesia y respetar estrictamente las creencias religiosas del hogar, por erróneas, absurdas e irracionales que sean. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Desde luego que el Estado se convertía en el nuevo inquisidor, el cual decía qué era lo absurdo y qué lo científico, qué lo irracional y qué lo erróneo, y establecía la verdad a la manera del más claro intento totalitarista de ir configurando la cultura de una sociedad con slogans, paradójicamente, ideológicos, no racionales.

La cuestión de fondo es que la educación se convierte en herramienta para imponer dogmas tales como que lo religioso y lo científico o racional no son compatibles, lo que lleva a verdaderas inconsecuencias. Si un maestro oaxaqueño de primaria pública enseña que un sacerdote científico belga, Georges Lemaître, el padre de las teorías actuales sobre el origen del universo, se oponía al universo estático de Einstein, seguramente estará violando la laicidad del Estado, pero también el derecho, mínimo, a tener un poco más de cultura. El Estado no puede convertirse en decir qué es lo científico, qué se debe enseñar o no, a menos que un pequeño comité cientificista (ideológico) así lo establezca.

A las 4:40 horas, así se señala en el Diario de Debates, llegó a la 12ª sesión ordinaria del Congreso el Primer Jefe del Ejecutivo, Venustiano Carranza. Se volvió a leer el voto “científico” de Monzón y llegó el turno de Mújica, la lucha por el poder estaba en su apogeo:

estamos en el momento más solemne de la revolución [Desde luego que todos los hijos de la nueva clase revolucionaria que fue consolidándose mandaban a sus hijos a las escuelas particulares]...la enseñanza de las ideas absurdas, ejerce sobre los individuos para degenerarlos, no sólo en lo moral, sino también en lo físico. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917) [Tenía razón, pero ¿cuáles son esas ideas absurdas que campean desde el Congreso hasta el más recóndito lugar del México bronco a la actualidad?].

Mújica claramente afirmaba estar en contra de la libertad de enseñanza:

porque hemos visto que nuestro gobierno, que nuestro Ejecutivo, en este sentido ha sido más grande, más enérgico y más intransigente que Juárez…el clero es el eterno rebelde; no se conforma con ser vencido una vez, quiere ser vencido siempre y está al acecho de ocasiones, está sembrando, está preparando el terreno para más tarde dar el golpe…si dejamos la libertad de enseñanza absoluta para que tome participación en ella el clero con sus ideas rancias y retrospectivas, no formaremos generaciones nuevas de hombres intelectuales y sensatos. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917) [Como todos los próceres de la revolución que no pertenecían precisamente al Ateneo de la juventud mexicana hasta los nuevos políticos de la república de la televisión]

Sostenía Mújica que:

atrueque de que se me considere enemigo del clericalismo, pues si así se me considera, si así se me juzga, si con ese calificativo pasa a la historia mi palabra, no importa, señores, porque efectivamente soy enemigo del clero, porque lo considero el más funesto y el más perverso enemigo de la patria. (Aplausos) (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Por su parte, el diputado carrancista Luis Manuel Rojas, perteneciente a la masonería, reconoce que en esta discusión se tiene como antecedente directo los regímenes de la Tercera República Francesa que bajo el ministerio de Waldeck-Rousseau se llegó hasta la separación entre iglesia y estado en 1905, aunque los franceses iban inclinándose al sistema anglosajón, más abierto. Rojas se sorprendía de Mújica:

Podrá ser también que esta Constitución, por circunstancias especiales, revista un aspecto alarmante para las personas que no entienden que el apasionamiento de los señores diputados en esta ocasión, queriendo por ello calificar nuestra obra común como imprudente e inoportunamente jacobina, y por consiguiente reaccionaria. Según ese aspecto o carácter general que presente nuestra carta fundamental después de su forma, se juzga por muchas personas reflexivas, quienes no han perdido la serenidad en estos momentos, que de los postulados de la nueva ley puede salir la paz o la guerra, y que algún error grave del Congreso Constituyente volverá a encender quizá una nueva conflagración en el país, (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917) [reconociendo la intransigencia de sus correligionarios e invocando al ‘gran’ Lutero que con su libre examen fortalece la libertad de enseñanza como derecho humano esencial y conculcado por los constituyentes, señalando que no eran consecuentes con el criterio netamente liberal]

La lucha en el Congreso solo era entre liberales y jacobinos, lo que la representación nacional era ilusoria. Sorprendía a los mismos liberales, señala Rojas, que hasta constitucionalmente se pretendiera quemar confesionarios y prohibir la confesión auricular, aunque cualquier laicista lo puede justificar por razones históricas.

Rojas refería que:

tanto el Primer Jefe como la comisión y la asamblea, están realmente de acuerdo. Lo único que sucede en el fondo, es que buena parte de esta asamblea no tiene la suficiente preparación jurídica y no se ofendan por ello; tengan ustedes la bondad de no exagerar el alcance de mis palabras, lo digo con la mejor intención; no hay en la mayoría suficiente preparación, y se ha ignorado o no se ha entendido suficientemente lo que significa o vale con toda propiedad la sección de garantías individuales. Estas garantías son las limitaciones en favor del individuo que se oponen al abuso de la autoridad y están sancionadas, protegidas y aseguradas de manera especial, por el recurso de amparo…si en la sección de garantías individuales lógicamente se trata sólo de limitaciones al poder y no al individuo, es enteramente impropio y fuera de lugar que se hable allí de la enseñanza obligatoria. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917).

Rojas recoge en esta intervención que la naturaleza obligatoria y laica de la educación responde al modelo jacobino francés. El mismo diputado Alberto Román, en pos de Mújica, en su intervención reconocía que el laicismo es enemigo de la libertad de enseñanza y lógico con sus principios cientificistas y positivistas de viejo cuño decimonónico: “¿Por qué no tenemos el valor en nuestras leyes, igualmente, de afirmar un acto de aniquilamiento para el enemigo, como se hizo, por ejemplo, cuando se proclamaron las Leyes de Reforma?” (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917).

El liberal Cravioto que se enorgullecía de su pasado anticlerical: “Señores diputados: Si cuerdas faltan para ahorcar tiranos, tripas de fraile tejerán mis manos” (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917), se oponía a la Comisión mandada por Mújica:

vengo a combatir enérgicamente el dictamen formulado por la Comisión de Constitución acerca del artículo 3º; dictamen paradójico que halaga por de pronto nuestro radical sentimiento unánime en contra del clericalismo, pero que estudiado más a fondo, resulta arbitrario, impolítico, imprudente, insostenible, secularmente regresivo y tan preñado de consecuencias funestísimas para nuestras labores constitucionales, que de aceptar el criterio excesivo de ese dictamen tendremos, si somos lógicos, y siguiendo naturales consecuencias, que dar al traste con muchas de las preciosas conquistas consagradas ya en la Constitución de 57, que debemos mejorar, pero nunca empeorar. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917).

En efecto, la constitución liberal de 1857 establecía simplemente que la enseñanza era libre; en 1917, siguiendo el ejemplo de la república francesa, imponía la ideología del laicismo en este Artículo 3°. Al muy liberal Cravioto le resultaba el dictamen de la Comisión no injusto por atentar contra la libertad de enseñanza, sino por su impoliticidad:

si ahora no aplastamos a los curas, ¿para qué se hizo la revolución?... Así, para algunos exaltados compañeros, la revolución no triunfa si no empezamos con una degollina de curas. (Aplausos.)… el proyecto jacobino de la comisión no aplasta a la frailería, ¡qué va!, si nos la deja casi intacta, vivita y coleando; lo que aplasta verdaderamente ese dictamen son algunos derechos fundamentales del pueblo mexicano…. Dantón gritaba en la convención: "Es necesario que revivamos el precepto antiguo de que los niños pertenecen a la república antes que a sus padres." Y le contestaba su impugnador con elocuencia: "Bien está, señor, implantad en Francia las leyes de Esparta; pero antes resucitad las costumbres espartanas entre nosotros" [la guillotina] (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

En el fondo del debate constitucional sobre el Artículo 3° estaba la discusión y se problematizaba el respeto a la libertad de enseñanza, del pensamiento, de la cultura y de la civilización de un país. Creemos que es un asunto de actualidad, pues se tiene el derecho a enseñar, por una parte, y también el derecho de aprender, por la otra, esto es, la capacidad humana de aprehender se relaciona con el contenido de la misma educación, la cual es un derecho de los padres de familia a revisar su contenido. Cravioto reconocía que:

Dentro del cerebro, el pensamiento es ilimitado; parece tener como freno la lógica, y como barrera lo absurdo, todavía tiene el pensamiento las alas omnipotentes de la imaginación, que sacudiéndolo por todas las regiones, levantándolo por todos los espacios, pueden lanzarlo al infinito, fecundándolo y ennobleciéndolo con nuevas creencias y creaciones nuevas, dándole savia de nuevos ideales y gérmenes de la verdad insospechada. si se admite como indiscutible el derecho de todos los hombres para pensar y creer lo que quieran; si se admite como indiscutible el derecho del hombre para manifestar a los demás esos pensamientos, esas creencias, entonces, señores, tendremos que admitir también, como indiscutible, la libertad de la enseñanza. Si el hombre tiene derecho innegable para escoger temas para sus pensamientos y motivos para sus creencias; tiene, pues, también derecho innegable de aprender. Si el hombre tiene derecho irrebatible para manifestar sus creencias y sus pensamientos, el hombre tiene, pues, irrebatiblemente, derecho de enseñar. Y en estos dos derechos clarísimos, innegables y necesarios, derecho de aprender y de enseñar en su esencia capital (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Los jacobinos franceses y toda la tradición posterior de revolucionarios radicales impondrán el laicismo obligatorio en sendos proyectos legislativos. Reconocía el mismo Cravioto en la discusión sobre el artículo 3° que utilizaría las tripas de frailes para hacer cuerdas y ahorcar tiranos, lo que denota sus principios laicistas, sin embargo, él mismo reconocía que el jacobinismo mantenía una intolerancia inquisitorial utilizando argumentos tan peregrinos como si un católico, protestante o mahometano que enseñara idiomas o raíces griegas pondría en peligro las instituciones sociales. La Comisión revisora del proyecto carrancista decía que:

Hay que quitar adeptos al clericalismo, hay que apartar a la niñez del contacto del clero, hay que libertarla de las torceduras que imprime la enseñanza religiosa. ¡Hay que aplastar a los curas! Sí señores, bien está; pero hay que aplastarlos con todas las reglas del arte y de la política y no como pretende la comisión, que sólo aplasta efectivamente el buen sentido, (Risas.) (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Todo un país en manos de constituyentes facciosos. Por ello, al historiador Carlos Pereyra le daba pena, ante los ojos del mundo, el ataque sistemático que se estaba dando a la cultura nacional; de igual forma, el diputado José Natividad Macías reconocía que un amigo le había mostrado una caricatura hecha en el extranjero, la cual decía:

"El Congreso Constituyente mexicano" y ¿sabéis, señores diputados, cómo estábamos pintados ahí? Pues era una reunión de apaches con plumas en la cabeza y plumas en cierta parte del cuerpo, empuñando sus macanas y decía abajo: "Elementos con que cuenta el Congreso Constituyente para hacer la felicidad del pueblo." Primero, la ignorancia más completa; segundo, la presunción más absoluta, y por último, que es el elemento indispensable, la macana. De manera que esos son los tres elementos principales con que nos pintan. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

El criterio jacobino sostenido por la Comisión revisora se quedaba corta. El Artículo 3° tendía al aniquilamiento del enemigo como lo habían hecho las leyes de reforma, según el diputado Roman; por ello, Cravioto afirmaba que en la misma Constitución debían respetarse hasta los enemigos que tienen iguales derechos, la espiral dictatorial de la Comisión, así como el desastre constitucional por el torbellino de intolerancia que ocasionaba esa Comisión que podía ir más allá, ya que las garantías individuales se relacionan unas con otras:

que siga la lógica de este criterio; no debe de contentarse nada más con arrancar a los padres de familia su derecho legitimísimo de escoger maestros para sus hijos, sino que debe evitar las torceduras de que hemos hablado, penetrando a los hogares; que rompa los santos, que despedace los rosarios, que descuelgue los crucifijos, que confisque las novelas y demás adminículos, que atranque las puertas contra el cura; que prohíba la libertad de asociación para que nadie vaya a los templos a estar en contacto con el clero; que prohíba la libertad de prensa porque puede haber publicidad de propaganda clerical; que destruya la libertad religiosa y después de todo esto, en la orgía de su intolerancia satisfecha, que nos traiga la comisión este único artículo: en la república de México sólo habrá garantías para los que piensen como nosotros. (Aplausos) (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Y la república laicista llevó a cabo tal programa en diversos estados del país hasta llegar a la guerra cristera detonada por el paroxismo legalista, atentatorio de las libertades religiosas más fundamentales. El mismo revolucionario Cravioto decía que la Comisión revisora llevaba a México hacia un nauseabundo despotismo moral e intelectual, pues las libertades se encuentran coordinadas entre sí, y atacar a una es atentar contra todas, generándose un desastre constitucional en el torbellino de intolerancias jacobinas. Todo se hacía a nombre de la revolución, porque las libertades que se sofocan pronto estallan, violándolas y quebrantándolas por el poder político despótico, dominado por una camarilla.

Claro que Cravioto propone una cura para la sociedad enferma, según él, por el clericalismo, pero lo hace a la manera liberal, sin cortar con la guillotina la enfermedad, más bien, a la manera gramsciana: “que sean libres hasta los que quisieron ser esclavos. El clericalismo, he ahí al enemigo” (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917).

Por eso habría que combatirlo en las escuelas del laicismo, en las que se enseña la ideología liberal, el nuevo fanatismo y la nueva religión, la enseñanza estatal con un nuevo pathos cuasireligioso en su lucha contra el cristianismo. Se requería de escuelas, escuelas y más escuelas, claro, ¿cuál iba a ser el contenido de la enseñanza? el nuevo credo laicista.

La nueva casta revolucionaria hasta la actualidad mandará a sus hijos a las escuelas particulares; los pobres del pueblo tendrán sus escuelas públicas bajo el credo laicista, que no es precisamente científico.

Asimismo, lo sostenía el diputado Macías:

para que un pueblo deje de ser católico, para que el sentimiento que hoy tiene desaparezca, es necesaria una educación, y no una educación de dos días ni de tres; no basta que triunfe la revolución; el pueblo mexicano seguirá tan ignorante, supersticioso y enteramente apegado a sus antiguas creencias y sus antiguas costumbres, si no se le educa. Y la manera de educarlo no es quitarle la libertad de enseñanza, sino defender la instrucción, [¿cual?, la de la ideología laicista] (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

En nombre de la razón (racionalismo), se guillotinaba el derecho de enseñar, la libertad de enseñanza. La Comisión de Mújica proponía, para salvar al pueblo en la más pura tradición estatalista ideológica, propia de los totalitarismos del siglo XX, la aniquilación de los derechos fundamentales consagrados por el mismo Artículo 1°. Invitaba Cravioto a los constituyentes:

no olvidéis que estamos aquí por voluntad del pueblo, no para hacer obra de partido sino para hacer obra de patria. La revolución se ha hecho no sólo en beneficio de los revolucionarios sino en beneficio y bienestar de todo el pueblo mexicano (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

El diputado Lira respondía a Cravioto:

No, señores diputados, tenemos derecho de enseñar, pero de enseñar las verdades conquistadas, los hechos positivos, los conocimientos comprobados; no tenemos el derecho, señores diputados, de enseñarle errores o de enseñarle mentiras…mientras los padres aprenden a respetar ese cerebro virgen, a esa voluntad débil; mientras comprenden que esa debilidad es su escudo, no deben penetrar a los misterios de su alma, mientras tanto, señores diputados, suprimamos de las escuelas toda enseñanza religiosa. (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917) [El Estado, ese sí, tiene el derecho de penetrar los misterios del alma del niño, si es que tiene alma, seguramente el Estado engendra a los niños, el más acabado absolutismo político, el Estado Leviathan]

José Natividad Macías, carrancista, se explaya en hacer historia de la Iglesia, aunque de forma tan poco científica-histórica y con los mismos prejuicios laicistas y sin el mayor rigor científico-histórico, pero defenderá el proyecto de su Primer Jefe, Carranza:

viene ahora la comisión y nos presenta un dictamen en que dice que retrogrademos trescientos años y declaremos que no hay enseñanza libre; que es necesario guillotinar ese derecho humano para salvar a la sociedad, y aquí está, señores, la historia cansada que os he hecho…El dictamen de la Comisión es exactamente, señores, el dictamen de los antiguos gobiernos para poder monopolizar la enseñanza, el que alegaban en la época del Rey Sol para impedir que se conociera la Enciclopedia: la pureza del alma, del alma de la Francia (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Al menos lo reconoce. Si Macías era el más o menos culto, podremos imaginarnos al resto de los constituyentes. Tal y como se destaca en el Diario de los Debates nos podemos imaginar a los diputados con siseos y durmiendo, era mucho para ellos el panegírico laicista de historia que les dio Macías.

Macías reconoce que la libertad de enseñanza es un derecho fundamental, así lo señala el mismo Artículo 1° aprobado, que establece, todavía no reconoce, que los habitantes del país tienen los derechos señalados en la misma Constitución:

¿sería decapitar al pueblo mexicano quitándole uno de los derechos más grandes, más importantes, como es el derecho de enseñar…creo que estaréis convencidos de esta gran verdad; que este dictamen de la comisión es exactamente, por sus palabras, términos y forma, igual al dictamen de todas las dictaduras que ha habido en México. Allí donde se han desconocido los derechos del hombre, allí donde se ha quitado al hombre la libertad de enseñar y aprender, y, señores, ¿vamos nosotros a guillotinar ese derecho para salvar a la sociedad precisamente ahora que acaba de triunfar la revolución más grande que ha tenido México? (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Y efectivamente, se guillotinó no solo el sentido común sino el más preciado derecho humano, el de las conciencias; triunfó el proyecto de la Comisión, todo en nombre de la razón laicista. Era necesario que desapareciera el Clero, pero no la libertad, razonaba Macías.

El diputado jacobino Román Rosas atacaba el proyecto de Carranza, al menos reconocía que no se necesitaba mucha materia gris, por los discursos de los ‘intelectuales’ carrancistas, ya que solo debía prevalecer la convicción firme y fiel del principio glorioso del laicismo.

Se suprimieron las escuelas particulares. El diputado liberal, no tan jacobino, Palavacini dijo:

Yo pregunto...al señor director general de instrucción del estado de Coahuila, el señor Rodríguez González, que diga si en Saltillo se teme a la competencia de las escuelas católicas…El C. Rodríguez González: No hay ninguna, señor. (Aplausos.)…Id a preguntar, señores diputados, a los jaliscienses; y he hablado uno por uno con todos ellos y todos traen en el alma ese odio que todos sentimos contra el clero, que ha sido el competidor decisivo de la escuela en todo el estado…porque hemos querido hacer aquí una obra netamente sectaria, vergonzosamente sectaria (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

En un desahogo de cordura, Palavicini reconocía que lo católico era baluarte de la lucha por los derechos de la conciencia:

porque son los liberales, no son los sectarios quienes hablan hoy a los verdaderos mexicanos; ante el fanatismo de Polonia, orando todavía en su lengua materna bajo el casco de los caballos cosacos o la bota injuriosa del opresor alemán, nosotros nos inclinamos con respeto; ante la rebelde protesta del irlandés dominado por cientos de años en su territorio y en sus intereses; pero fiero y erguido todavía en los fueros de su conciencia religiosa, nosotros nos inclinamos con respeto; ante las matanzas de armenios que caen elevando sus preces y conservando sus cruces bajo la salvaje cimitarra turca, nosotros nos inclinamos con respeto1 (Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917)

Al término de la discusión, los diputados aplaudían la salvación de la patria. Se citan esos ejemplos. Aunque abundan en el resto de la discusión de los demás artículos constitucionales relativos a la materia religiosa, el proyecto de Mújica fue el que triunfó; Carranza había sido derrotado, se inauguraba una nueva época para el laicismo revolucionario.

Discusión

El Laicismo como ideología. El caso mexicano

Como sostiene Soberanes (2017), los “trabajos histórico-jurídicos relativos al Congreso Constituyente de Querétaro responden a una narrativa de lugares comunes, prosopopéyicos, sin mucho fondo, que buscan más el ditirambo que el análisis serio”.

No cabe duda que los términos laicidad y laicismo aluden a cosas distintas.

La ideología del laicismo se encuentra muy difundida en ámbitos académicos2, problematiza los símbolos religiosos de los lugares públicos; en un sistema laicista, las relaciones iglesia-estado tienen puntos de fricción en el ámbito de la libertad religiosa, el cual es un derecho fundamental. El laicismo como sistema puede pretender lograr su confesionalidad propia, pero en este sistema el Estado puede convertirse en un Estado propagandístico donde prima una ideología, la laicista, interpretándose la libertad religiosa de forma por demás restrictiva.

Es emblemático el caso de Europa aunque existen en otros países como México, donde existe una hostilidad con prejuicios hacia el fenómeno religioso, por el simple hecho de que intentan orientar su vida en coherencia con los valores y principios contenidos en una fe religiosa.

El pensamiento laicista, no laico, tiene en México toda una tradición que vale la pena analizar. Hay que partir de las premisas del mismo pensamiento liberal, que es multifacético, la libertad es un derecho que debe reconocerse a todos, a todos. Se tiene el derecho a ser ateo y agnóstico, ciertamente, pero también a ser religioso en toda su gama. No se puede imponer creencia alguna, incluyendo tanto las religiosas, pero también las ideológicas o filosóficas, esto es importante recalcarlo.

El actual Artículo 24º constitucional establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Esto es, ni confesionalidad ni irreligión o una ideología como se dispone en la constitución cubana de 1976 (artículos 1° y 5°)3.

En México, Salazar (2013) reconoce que la cuestión de la (in) compatibilidad entre el pensamiento laico y el religioso es compleja, pues existen diversas concepciones teóricas y políticas sobre la laicidad, aunque asume aquélla, según la cual, teóricamente, “El uso de la razón crítica y el rechazo a los dogmas religiosos se presentan como notas características del pensamiento laico…desde esta perspectiva, este resulta incompatible con el pensamiento religioso”(Salazar, 2013).

A priori se rechaza lo religioso y lo dogmático, términos confusos, pues desde la razón misma, y crítica, se pueden analizar los presupuestos filosóficos y epistemológicos del laicismo que pueden llegar a ser un fenómeno cuasireligioso y dogmático; es decir, si se parte de que el objeto de lo religioso no es susceptible de ser conocido, estamos ante una posición filosófica y también política, ya que la historia misma presenta proyectos antirreligiosos, ideológicos que, como nuevas religiones, comparten el pathos de las religiones, manifestando el laicismo nuevas formas de dogmatismos, pues un dogma del laicismo es aquél según el cual existe incompatibilidad entre el pensamiento religioso y el laico.

Y dogmático es decir que 2 + 2 es igual a 4. Lo dogmático en la fe católica alude a las verdades reveladas, de nueva cuenta nos encontramos ante la cuestión sobre la verdad; no puede existir contraposición entre el ojo humano y el telescopio, este ayuda a aquél a mirar más allá de los límites de la visión humana. El telescopio presupone la vista humana, viene en su ayuda no la absorbe o la limita, son dos formas de conocimiento en los que la razón participa.

La ciencia no puede demostrar la existencia o la no existencia de Dios, lo contrario es dogmatismo cientificista, es decir, posturas filosóficas que no tienen nada que ver con la naturaleza misma de la ciencia. Incluso se muestra cierta intolerancia respecto al fenómeno religioso, católico, por ser mayoritario en México, que es lo que se analiza y así lo reconocen estos exponentes de la república laica que hemos denominado laicista.

Para Salazar (2013) el relativismo es el “terreno de quienes no abrazan verdades religiosas”, y aunque no las acepten, cualquiera puede ser relativista, incluso el laicismo como prejuicio irreligioso o antirreligioso es relativo; es decir, no tiene un valor absoluto y no puede imponerse de forma absoluta, pues atentaría contra las libertades de conciencia y de religión.

Desde luego que el “pensamiento libre constituye un instrumento potencialmente ilimitado”, señala Salazar (2013), lo cual es un término equívoco, ya que hasta el pensamiento de un ateo o agnóstico se encuentra condicionado por factores personales, históricos, filosóficos y hasta teísticos, pues depende de Dios para negarlo. Si con ello quiere decir que es libre, para el creyente es de igual forma libre, tanto en su expresión como en su formación. Sí, desde luego que tiene como parámetro de referencia la revelación, la cual no lo limita sino lo ensancha y amplía.

Por supuesto que un creyente puede ser defensor del Estado laico, de la laicidad positiva, porque el Estado no puede coartar ni imponer una confesión religiosa pero tampoco una confesión ideológica, pues se vuelve un Estado propagandista, ideológico.

Consideramos que Salazar (2013) parte de una premisa falsa, con raíces teóricas, filosóficas (ya analizadas) e históricas; en efecto, sostiene y confunde los términos laicidad y laicismo. Este como ideología contiene presupuestos filosóficos naturalistas y pretende hacer incompatible fe y razón. Así, “la asociación entre la laicidad y los totalitarismos que intentó delinear la Iglesia católica en la segunda mitad del siglo XX resultaba falsa por contradictoria: la laicidad, para ser tal, se distancia de cualquier visión totalizadora del mundo” (Salazar, 2013). Aunque la ideología es un sistema cerrado y totalizador desde un punto de vista de la realidad llevado al extremo, la raza en el nazismo, la clase en el comunismo, el estado en el fascismo y el laicismo como ideología no tienen nada que ver con la ciencia. Puede existir un científico creyente o uno laicista.

A lo que es pertinente formular también las siguientes cuestiones ¿no puede convivir en una sociedad, en un Estado laico, una visión totalizadora del mundo? ¿no es más verdadera una visión, llamémosla Weltanschaüng, cosmovisión, que pretenda explicar o explique más ámbitos de la vida del hombre y del cosmos que otras visiones reductivistas? ¿no pretende ser el relativismo una visión totalizadora del mundo? ¿el laicismo no es acaso una ideología que pretende ser totalizadora al medir todo por esa presunta incompatibilidad entre la creencia y la razón?

Incluso para la Iglesia católica no existe rechazo alguno al término laicidad en cuanto tal, sí al laicismo. Partamos de que en el principio fue la revolución francesa, la cual ha sido mitificada y tiene relecturas diversas, e inauguró la guillotina y el jacobinismo, con su nuevo calendario pretendió hacer una nueva época. Y no solo fue la guillotina, sino la represión en la Vendée, los ahogamientos en Nantes, el pretorianismo bonapartista; la libertad, fraternidad e igualdad resultaron costosas. De ahí surgió el jacobinismo y posteriormente el anticlericalismo.

Señala Martínez (2013) que el anticlericalismo aparece como:

una ideología que moviliza y ordena ideas a través de una arquitectura relativamente coherente. Se trata de una ideología política…el objetivo último es el alma de los fieles y el espíritu de los ciudadanos…se interesa en el orden social, en la enseñanza, en las ideas y en las normas; su historia toca igualmente a la de la cultura y la de la religión.

Es decir, estamos ante una cosmovisión totalizadora del mundo y proyecto político que fundamenta, y sigue haciendo a través del laicismo, experimentos de reingeniería social con sus propios dogmatismos.

Para Furet (1999), la revolución francesa supuso una ruptura en el orden común de los días, una promesa de felicidad colectiva en la historia y realizada por ella. Se trata de un invento de los franceses que, con su poder embriagador, alimentará la imaginación de los modernos; la revolución señalará el papel que desempeña la voluntad en la política, su concepción mesiánica:

la revolución es la ilustración de esto, y hasta su garantía. Es lo contrario de la necesidad. Pese a lo que tiene de ficticio en su radicalidad, la idea sobrevive a todos los desmentidos de los hechos, porque da su forma pura a la convicción liberal y democrática de la autonomía de los individuos...afirma que la historia será en adelante el único foro en el que se decida el destino de la humanidad, ya que es el sitio donde se producen esos surgimientos o esos despertares colectivos que manifiestan su libertad: lo cual viene a ser una negación adicional de la divinidad...pero también una manera de reciclar las ambiciones de la religión mediante la política, pues la revolución es una búsqueda de salvación...expresa la tensión intrínseca de la política democrática en la medida en que la libertad y la igualdad de los hombres constituyen promesas absolutas, preñadas de esperas ilimitadas, y por tanto imposibles de satisfacer. (Furet, 1999)

Señala el propio Martínez (2013) que el jacobinismo mexicano totalmente inmerso en la tradición francesa configuró las relaciones entre Iglesia y Estado. El siglo XIX fue dominado por el estatalismo liberal fundamentándose en el paradigma del estado legal de derecho, donde la ley se convertía en el punto de referencia del positivismo.

En el Syllabus4 de Pío IX, se condenaba aquella doctrina según la cual el Estado es fuente y origen de todos los derechos, dotado de potestad no circunscrita por límite alguno, fue una condena de la que pocos se percataron, así lo destaca Burleigh (2006):

La expansión a lo Moloc del Estado moderno en áreas en las que hasta entonces había reconocido sus límites, era uno de los aspectos más importantes de estos conflictos decimonónicos, y los católicos no tardaron en llamar la atención sobre esto cuando intentaron limitar la autoridad del Estado”.

El liberalismo, después de la revolución francesa, paradójicamente, libraba contra el catolicismo una guerra de religión, algo de lo que supuestamente había terminado en los tiempos modernos. Eran guerras de la cultura que se libraron por toda Europa, las cuales “no se concentraban sólo en los derechos jurídicos de la Iglesia y Estado, ni en las medidas legales y administrativas de tono anodino utilizadas para ajustar esta relación a favor del Estado” (Burleigh, 2006).

El mismo laicismo era una ideología beligerante e imponía su proyecto social y político por toda Europa y significaba, como señala Burleigh (2006) refiriéndose al Kulturkampf de Bismarck, que el Estado buscaba activamente reducir el papel de la religión, fomentando al mismo tiempo una visión antagónica del mundo, esos proyectos de ingeniería social continúan en algunos contextos, sobre todo europeos.

Es lo que Negro (2014) ha denominado el llamado Estado Bienestar de algunas socialdemocracias, una suerte de Estado totalitario incruento que ha devenido en Estado Minotauro, patrocinador de la cultura de la muerte. La mítica teoría del Estado hobbesiana fue un instrumento de los herederos del puritanismo para implantar el reino de Dios en la tierra como reino del hombre, la politización.

Del absolutismo de los reyes se pasó al absolutismo del parlamentarismo, donde se instrumentaliza el derecho para transformarlo en legislación, pero, a final de cuentas, al servicio de las oligarquías dueñas de la máquina estatal, por ello el socialismo (en su versión marxista y el francés) fue el origen de la estatolatría.

Y tal situación lo vislumbraron de forma profética los católicos alemanes en su lucha por la libertad ante el Kulturkampf en pos de Pío IX. Como destaca Negro (2014), el Estado Dios de Lasalle es “un eco del Estado brandenburgués-prusiano configurado y dirigido como una ‘institución de salvación’ por una disciplinada clase política y administrativa calvinista que contaba con la obediencia pasiva de la masa del pueblo, que era luterana”.

El laicismo más radical triunfó con la revolución mexicana en la Constitución de 1917, se dejó el liberalismo por uno más estatalista y detractor de la libertad religiosa; incluso, se negaba una recta laicidad del Estado, fenómeno que se ha considerado como ‘necesario’ por razones históricas, olvidándose que por razones históricas surgió el nazismo en Europa. Nos parece un argumento no sostenible, ya que se llega al extremo, y aquí está la cuestión de fondo en estos presupuestos laicistas, como se nota en diversos autores de la Cátedra extraordinaria Benito Juárez de la Universidad Nacional Autónoma de México que promueve una ‘república laica’ o laicista.

Libertad religiosa o violencia simbólica de lo religioso

El mismo Martínez (2013) sostiene que con la revolución se mantuvo la separación jurídica entre estado e iglesia (aunque en el Congreso Constituyente de 1916 se da la supremacía del poder civil sobre el religioso) y que en el siglo XX ese círculo se cerró con el mantenimiento del laicismo aun con la ‘presión’ de manifestaciones religiosas que prevalecieron en ámbitos secularizados, como si la libertad religiosa y su manifestación fuera una presión social y no, precisamente, ejercicio de la libertad religiosa de un derecho humano.

En sectores laicistas se consideran estas manifestaciones religiosas como una violencia simbólica que atenta contra un proceso secularizador, por demás casi consumado, pues se llega al extremo que Salazar (2013) en el programa de república laica aboga por un cambio de término de la Semana Santa y, además, pretende que los medios de comunicación no sean tan manifiestos en la transmisión de esos hechos religiosos.

Siguiendo con esa lógica, se puede llegar al sofisma según el cual la misma legislación federal viola la república laica y promueve la violencia simbólica. El caso de los Templos católicos en México los rige, de manera enunciativa, la Ley de Asociaciones Religiosas (1992) que remite, a su vez, a la Ley General de Bienes Nacionales (2004), la cual regula los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (1972).

La misma Ley General de Bienes Nacionales (2004) alude a los inmuebles destinados a fines religiosos, los cuales, en este sentido, son destinados a un objeto público (Artículo 78), así que la misma referencia religiosa puede afectar la sensibilidad de aquéllos que no son ‘religiosos’.

Por su parte, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (1972) establece que:

Artículo 33º.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Artículo 36º.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

De tal suerte que todas las catedrales y templos católicos, construidos por estos, son espacios públicos y ejercen, según esta lógica del laicismo, una violencia simbólica o presión religiosa, a lo que cualquier persona puede contestar que no los vean, pero se señala tal situación, ya que se arriba a extremos como el decir que esa manifestación religiosa trata de una violencia simbólica de lo religioso a lo que no es ‘religioso’.

La razón misma de esa arquitectura que levantó la fe es su dirección hacia el exterior, al aire libre, patentizándose, como refiere Sebastián (1990):

la sacralización exterior de calles o plazas fronteras por medio de la fachada del templo; en ella se levantó en piedra una maquina quizá más impresionante aún que el interior. El retablo se estructura por calles verticales y cuerpos horizontales, valiéndose de los estípites, de las columnas salomónicas o de los soportes de otro tipo como elementos de separación; la imaginería se distribuye en sus encasamientos no de una manera arbitraria sino siguiendo las leyes de simetría y disposiciones horizontales y triangulares, de acuerdo con una tesis dogmático-teológicas o de mera exaltación de un santo.

A veces se llega a situaciones ilógicas o ideológicas que ya se vislumbraban desde la revolución francesa con el cambio de calendario, pues siguiendo esa lógica habría que cambiar la historia, pues el antes y después de Cristo puede constituir, según el razonamiento de los laicistas, una violencia simbólica. Violencia simbólica lo constituiría también el himno nacional por hacer referencia al dedo de Dios; establece el Artículo 57º de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (1984), en la parte relativa a la letra del Himno Nacional: “Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva…De la paz el arcángel divino…Que en el cielo tu eterno destino…Por el dedo de Dios se escribió”.

Tal vez a algún ateo le hiera en sus convicciones laicistas la letra del Himno Nacional por violar la república laica, así como todas las fachadas barrocas que engalanan artísticamente los templos de México.

Desde luego que el laicismo más que una filosofía es una ideología política donde lo religioso resulta problemático, pero ello no quedó en meras expresiones ideológicas de algunos ‘intelectuales’, tal bandera se aplicó de forma radical en México desde la revolución y en concreto con la constitución queretana. El laicismo fue el proyecto más acabado de unas minorías armadas que impusieron nuevos dogmas seudoreligiosos y nuevos sacerdocios: el racionalista.

Desde 1917, con la discusión del Artículo 3° constitucional, el laicismo como ideología no ha sido más que un intento de reingeniería social de exclusión de los creyentes en el debate social. Como enfáticamente lo ha señalado Álvarez (2012), el laicismo en la actualidad ha pretendido rediseñar la conciencia personal y neutraliza planteamientos éticos que estén fuera de la formulación legal positivista que se convierte en mera generadora de derechos y libertades:

La libertad de conciencia queda mitificada sólo en el marco de quienes piensan en clave laicista, porque cualquier voz discrepante es arrinconada inmediatamente fuera del debate social. Debate que cesa en cuanto deja de haber partes y todo se diluye en un confuso galimatías que ha sido denominado pensamiento único y que tendría más que ver con el lanzamiento programado de consignas aprendidas y repetidas hasta la saciedad que con el razonamiento discursivo (Álvarez, 2012)

Por tanto, como lo refiere Taylor (2011), el “Estado no puede ser ni cristiano, ni musulmán, ni judío. Pero por la misma razón, tampoco debe ser marxista, ni kantiano, ni utilitarista.” ni laicista, ni tampoco favorecer la ideología de género, ya que nos encontramos con ideologías que el Estado no puede imponer.

El laicismo francés continúa influyendo en México, la Constitución gala de 1958 define la república francesa como laica, como el Artículo 40º constitucional mexicano, pero esta es una cuestión que rebasa los alcances de este estudio.

Del laicismo hacia la laicidad positiva

Como se ha visto, las leyes y las instituciones de una sociedad no se pueden configurar ignorando la dimensión religiosa de los ciudadanos, o prescindir de ella, pues esta dimensión no es una creación del Estado, por lo que no puede ser manipulada, sino que más bien debe reconocerla y respetarla. La sociedad no es más que la expresión de la persona y del conjunto de sus dimensiones constitutivas, por lo que debe vivir y organizarse de tal forma que favorezca la apertura a la trascendencia, y la educación desempeña un papel crucial.

La acción democrática de los ciudadanos debe ir de la mano con el de conmensurarse con el ser de la persona, para poder secundarlo en su dimensión religiosa.

El ordenamiento jurídico positivo en todos los niveles, al consentir o tolerar el fanatismo religioso o antirreligioso, que los hay, no cumple con su misión, que consiste en la tutela y promoción de la justicia y el derecho de cada uno.

La justicia y el derecho no pueden quedar al arbitrio del legislador o de la mayoría, pues la justicia consiste en algo más que un mero acto productor de la ley y su aplicación. Está por encima el reconocimiento de la dignidad de cada persona. La libertad religiosa debe garantizarse para ser vivida en su esencia, y debe protegerse contra el:

peligro de caer en el predominio de los ídolos, de bienes relativos transformados en absolutos. Todo esto expone a la sociedad al riesgo de totalitarismos políticos e ideológicos, que enfatizan el poder público, mientras se menoscaba y coarta la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión, como si fueran rivales (Benedicto XVI, 2010).

El mundo para los creyentes tiene necesidad de Dios, de valores éticos y espirituales, universales y compartidos, y la religión puede contribuir a esa búsqueda para construir un orden social justo y pacífico. La paz a nivel nacional e internacional es una conquista de una auténtica libertad, se requiere de una fuerza inagotable para orientar el mundo con un espíritu nuevo con las armas morales, pues la paz, a fin de cuentas, es:

don de Dios y al mismo tiempo un proyecto que realizar, pero que nunca se cumplirá totalmente. Una sociedad reconciliada con Dios está más cerca de la paz, que no es la simple ausencia de la guerra, ni el mero fruto del predominio militar o económico, ni mucho menos de astucias engañosas o de hábiles manipulaciones. La paz, por el contrario, es el resultado de un proceso de purificación y elevación cultural, moral y espiritual de cada persona y cada pueblo, en el que la dignidad humana es respetada plenamente (Benedicto XVI, 2010).

La libertad religiosa se convierte en un arma auténtica de la paz, con un cometido histórico y profético, toda vez que valoriza y hace fructificar las más profundas cualidades y potencialidades de la persona humana, capaces de cambiar y mejorar el mundo sumido en injusticias y miserias materiales y morales.

Por cuestiones históricas relativas al conflicto entre Iglesia y Estado, este se reflejó en la legislación del Artículo 3° constitucional, cuyo devenir de reformas constitucionales se insertan en la Tabla 1 (anexa), haciéndose el comparativo de su evolución histórica, desde cómo se redactó después de los debates parlamentarios hasta la actualidad.

Tabla 1 El artículo 3° de 1917 a 1946 

Redacción original (Comisión) 1917 L. Cárdenas (Reforma constitucional 1934) M.A. Camacho (Reforma constitucional 1946)
Laicismo para las escuelas particulares Confesionalidad ideológica del Estado Laicismo soterrado
Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
Artículo 3o. La educación será socialista. Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
I.- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto.
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales.
C. Salinas (Reforma constitucional de 1993) Hacia la laicidad positiva Artículo 3° vigente. Hacia la laicidad positiva
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Fuente: Elaboración propia.

Conclusiones

Resulta conveniente transitar de un laicismo ideológico a una laicidad que garantice la plena libertad religiosa que limita aquél. Desde el análisis del Artículo 3° en sus diversas reformas a lo largo de su historia, como se aprecia en lo conducente en la Tabla de referencia, se tiene que la Comisión reunida para la discusión de este postulado revolucionario en el Constituyente queretano de 1917 fue más allá del proyecto de constitución presentado por Carranza, el cual establecía que la educación era libre, pero laica la que impartiera solo el Estado.

La Comisión revisora del Constituyente impuso el laicismo hasta en las escuelas particulares, atentando contra la libertad de las conciencias y de educación, convirtiendo el laicismo en dogma y prejuicio ideológico del nuevo estado salido de la revolución mexicana. Y bajo el espíritu de los diputados radicales del grupo obregonista se restringió y limitó a las corporaciones religiosas (Iglesia) para el manejo de las escuelas primarias: la educación de la niñez. El Estado se convertía en el nuevo modelador de las conciencias bajo la ideología del laicismo decimonónico.

Con el cardenismo en 1934 se dio un paso más, el laicismo se insertó en una nueva ideología, aunque con orígenes casi similares: el socialismo. En esta reforma legal se establecía un confesionalismo de nuevo cuño, la ideología del estado; ya no se habla de libertad de enseñanza sino simplemente de que la educación debe ser así, la definida por el estado. A nivel constitucional se habla expresamente de que se excluye toda doctrina religiosa, la escuela del nuevo modelo estatal tendrá como objetivo crear un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

Esta idea del concepto racional y exacto del universo, aquí se sostiene, es el quid de toda la cuestión educativa: pero la cuestión es ¿quién la define? ¿el estado? ¿el partido en el poder? La educación tenderá a ese objetivo, pero los caminos, los métodos, son diversos. En la Universidad existirá la libertad de cátedra para conseguir y buscar la concepción exacta y racional del universo; en la primaria la decide el estado. Cabría preguntarse ¿qué es la concepción exacta y racional del universo? El laicismo, por ser una ideología, no puede ser esa concepción sobre la realidad humana, social y del mundo, pues parte de la presunta incompatibilidad de la verdad religiosa llamada fe y la de la razón. Esa incompatibilidad no puede enseñarse como un postulado científico, toda vez que es un principio filosófico de aquéllos que no pueden reducirse a la comprobación de laboratorio. Creemos que el debate sigue abierto. El cardenismo en la década de los treinta tuvo en la reciente (1929) Universidad Nacional Autónoma de México un firme valladar de la libertad de enseñanza y de las conciencias ante el estatalismo revolucionario.

No era para menos, a nivel constitucional se limitaba y restringía la libertad de enseñanza, el estado juzgaba sobre la conveniente moralidad e ideología socialista de los profesionistas dedicados a la educación.

A partir de 1946 continuó el laicismo soterrado, pero a nivel de escuelas públicas. Sí se respetaba la libertad de creencias, pero no en las escuelas públicas porque debían estar ajenas a cualquier doctrina religiosa y fundamentado en los resultados del progreso científico. De nueva cuenta se tiene un modelo positivista de influencia francesa, donde la ciencia se convierte en una nueva religión de la humanidad redimida por el progreso, el ideal mismo de la Ilustración, aunque la quiebra de la razón la tendremos precisamente en el siglo XX, tal y como lo señaló la Escuela de Frankfort al resaltar la dialéctica de la razón ilustrada.

El progreso científico también ha creado la bomba atómica, el archipiélago gulag, los campos de concentración, la discusión se ha ido canalizando hacia una mayor comprensión de los derechos humanos, entre ellos, el de la libertad de enseñanza, el de la libertad de las conciencias. Es claro que no debe imponerse una verdad religiosa en las escuelas pública, pero tampoco la proveniente de una ideología; es decir, en una escuela puede enseñarse que H2 + O = Agua, pero tampoco puede despacharse, sin más, la cuestión del alcance de la razón a la verdad reduciéndola a solo lo inmanente. Al menos lo inmanente como susceptible de conocerse solo por la razón debe ser enseñado como una hipótesis, al igual que las más diversas formas del conocimiento, entre ellos, el de razón religiosa. Si se considera a lo religioso como una forma ‘defectuosa’ de razonar, nos encontramos ante una postura epistemológica, por ende, filosófica y discutible.

Es decir, la metafísica es una posibilidad de la razón humana, ya sea esta materialista, como en su momento lo fue el marxismo, pero también trascendental. De lo inmanente se puede dar el salto hacia lo trascendente, al menos es una posibilidad filosófica, esto es, una posibilidad de la razón humana. El progreso científico no se reduce solo al de las ciencias positivas, sino a las demás de carácter social, humanísticas, teóricas.

Es en los debates del Constituyente queretano donde el laicismo, como ideología, tiene sus fundamentos más próximos, pues los mismos hunden sus raíces históricas en esa tradición hobbesiana del poder, según la cual la autoridad, y no la verdad o la justicia, determina la ley, el Estado se convierte en la instancia de poder que otorga derechos desde la ley positiva. En esta investigación se ha dilucidado cómo el laicismo radical reflejado en las discusiones del Constituyente queretano negó la libertad de enseñanza, así como la religiosa. Asimismo, el periplo ideológico-histórico de este artículo constitucional ha ido de un laicismo radical a una laicidad positiva, aunque todavía anclado en categorías conceptuales de una razón neopositivista

Es así, que, desde las reformas constitucionales de la época de Salinas, se ‘modernizaron’, conforme al discurso oficial, las relaciones entre el Estado y las Iglesias, la educación que imparta el Estado seguirá siendo laica, garantizada por la libertad de creencias (Artículo 24º constitucional), ya mencionado desde la reforma de 1946. El Artículo 24º constitucional con la última reforma de 2013 en su primer párrafo logra un avance hacia esa laicidad positiva.

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

Un derecho humano fundamental como el de la objeción de conciencia tiene aquí sus fundamentos y una defensa ante cualquier intento estatalista de imponer tanto una doctrina religiosa como una ideológica desde la enseñanza. La redacción del actual Artículo 3° constitucional continúa con la conceptualización del progreso científico como base de la educación laica, sin olvidar que este progreso científico no puede ser identificado desde una ideología cientificista como ha sido el laicismo. El análisis de los debates parlamentarios resulta crucial para comprender el espíritu y la razón de la redacción final de la normatividad constitucional, por lo que esta investigación continúa y abre nuevas líneas de investigación sobre el tema del laicismo que se refleja en los demás debates sobre los artículos 5°, 24º y 130º constitucionales.

Finalmente, cabría proponer un punto de análisis muy debatido y actual bajo la siguiente pregunta: ¿la libertad de enseñanza implica el derecho de los padres de familia de escoger el contenido de la educación pública sin que se imponga religión o ideología alguna sino simplemente de elegir dentro de opciones que se presenten?

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1El exterminio de un millón y medio de cristianos armenios ha sido considerado como el primer genocidio del siglo XX. Fue elMetz Yeghern, el ‘Gran Mal’, como se ha llamado a esa tragedia. El Papa León XIII ante los funestos eventos de los años 1894-1896 escribió al sultán Mehmet V, implorando que se salvasen a los numerosos inocentes, víctimas de lo que empezó a denominarse el panislamismo del Imperio otomano que se propuso acabar con los elementos heterogéneos de Turquía de forma sistemática a partir de 1915 por el partido Ittihad.

2En una televisora pública en México, donde se aportan recursos públicos, como lo es TV UNAM, se transmitía hasta hace algunos meses el programa República Laica desde 2013 de la Cátedra Benito Juárez en la UNAM. Se invitan a ponentes de todas las tendencias, pero Roberto Blancarte y Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, argumentan una supuesta violencia simbólica contra la república ‘laica’, generándose, por otra parte, una violencia simbólica laicista contra la fe o religiosidad de los creyentes al grado de proponer la supresión del término de Semana Santa.

3Artículo 1º- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano…5º- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

4En el siglo XIX, ante el liberalismo, el Papa Pío IX elaboró este documento en el que se catalogan los errores modernos que sostenía aquél. Fue un documento político que causó época, paradójicamente conservador y profético en algunos aspectos como el del estatalismo que fundamentará al totalitarismo moderno.

Como citar: Albor-Guzmán, S. M., Aguilar-Camacho, M. J., & Lozano-Montero, E. (2019). El laicismo y la libertad de enseñanza en el Congreso Constituyente de 1916-1917: Una contribución para la comprensión del Estado moderno como garante de la laicidad y la libertad religiosa. Acta Universitaria 29, e2061. doi. http://doi.org/10.15174.au.2019.2061

Recibido: 06 de Septiembre de 2017; Aprobado: 01 de Febrero de 2019; Publicado: 25 de Septiembre de 2019

*Autor de correspondencia Correo electrónico: saulborsmag@gmail.com

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