SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.79 issue2Developers, gentrification and residential segregation in Santiago de ChileElectoral competition and judicial independence in Mexican states, 1985-2014 author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista mexicana de sociología

On-line version ISSN 2594-0651Print version ISSN 0188-2503

Rev. Mex. Sociol vol.79 n.2 Ciudad de México Apr./Jun. 2017

 

Artículos

Violencia de género y denuncia pública en la universidad

Gender violence and public denunciation at the university

Magali Barreto* 

*Doctora en Antropología Social por la Universidad Nacional Autónoma de México. Becaria del Programa de Becas Posdoctorales en la Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Temas de especialización: antropología y género, movimiento social y derechos humanos. Circuito Cultural Universitario, Ciudad Universitaria, 04510, Coyoacán, Ciudad de México, México.


Resumen:

La violencia de género en el contexto universitario se estudia a partir de la sociología de la negación para comprender las fases de silencio personal, social e institucional, hasta la lucha por el reconocimiento, por las que transitan las mujeres afectadas por la violencia de género hasta llegar a presentar sus quejas ante instancias judiciales y universitarias. En este artículo se muestran cuatro experiencias de mujeres estudiantes que realizaron denuncias públicas en la Universidad Nacional Autónoma de México de 2011 a 2014: un caso de acoso sexual de profesor a alumna; los otros, de violencia en el noviazgo.

Palabras clave: denuncia pública; violencia de género; negación; redes sociales; reconocimiento y acceso a la justicia

Abstract:

Gender violence in the university context is studied from the sociology of denial to understand the phases from personal, social and institutional silence to the struggle for recognition undergone by women affected by gender violence in order to file their complaints with judicial and academic authorities. This article describes the experiences of four students who submitted public complaints at the National Autonomous University of Mexico from 2011 to 2014, one involving the sexual harassment of a student by a professor and the others dating violence.

Key words: public denunciation; gender violence; denial; social networks; recognition and access to justice

El objeto de estudio de este trabajo es la denuncia pública como una forma de lucha por el reconocimiento de mujeres afectadas por la violencia de género en la universidad ante formas de negación institucional que impiden dar una respuesta eficaz al problema. Esta investigación expone en qué medida el reconocimiento obtenido tras la lucha ha propiciado o no el acceso a la justicia y algún tipo de reparación de los daños causados por los agresores.

La violencia de género1 en las universidades es un hecho frecuente pero poco reconocido y estudiado en México. De lo anterior se desprende que no existan protocolos para dar una respuesta efectiva desde los centros de educación superior que albergan a miles de estudiantes, algunos de ellos menores de edad (Mendoza, 2013; Mora, 2011).

En el plano internacional, las medidas más significativas para erradicar delitos sexuales en el ámbito educativo provienen de Estados Unidos. Su gobierno aprobó en 2013 una ley para sancionar a las universidades que reciben recursos públicos y no cuentan con protocolos de atención. La reforma parte de la aceptación de que la violencia en los campus universitarios es “tolerada silenciosamente” e intenta dar una respuesta adecuada a las denuncias. En ese país es prolífica la variedad de líneas de investigación que intentan ahondar en el conocimiento del fenómeno, encontrar soluciones y evaluar los marcos normativos y las instancias especializadas para su tratamiento (Koss, Wilgus y Williamsen, 2014; Wasco y Zadnik, 2013; Cantalupo, 2014), y han sido retomadas por el poder judicial para sumar esfuerzos en su combate (Fisher, Cullen y Turner, 2000). Esa experiencia puede dar pautas para avanzar en las universidades mexicanas.

En la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) existe un estudio que muestra que entre universitarios son mayoría las mujeres afectadas por la violencia de género (Buquet et al., 2013). A pesar de que la universidad ha adoptado recientemente políticas públicas en materia de equidad de género, la falta de acceso público a la información impide conocer las cifras de concurrencia de quejas y el cauce o resolución de éstas (Volokh, 2015). Los escasos datos disponibles provienen de investigaciones académicas con base en diagnósticos y encuestas que muestran la dimensión del fenómeno y la poca frecuencia de denuncias en proporción al número de universitarias afectadas.2 La posibilidad de denuncia está condicionada por los órdenes de género: subjetivo, cultural e institucional (Scott, 1996). En el plano personal el silencio se debe a la vergüenza, la estigmatización de las mujeres que se atreven a romper el silencio (NUS, 2010; Chubin, 2014; Mendoza, 2013; Wright y Weiner, 1988) y al temor a la “revictimización”3 de las instituciones y la sociedad.

En nuestro país, 97% de los casos denunciados ante el Ministerio Público por violencia de género no son procesados (Rosales, 2012). La adopción de leyes en favor de las mujeres en México, aunque es relativamente positiva, resulta infructuosa debido a las deficiencias del estado de derecho y el sistema de procuración de justicia (Saucedo y Huacuz, 2010). De ahí la necesidad de adoptar leyes vigentes en materia de derechos de las mujeres, en la normatividad universitaria, debido a que los vacíos en la legislación universitaria generan “histéresis”, es decir, un desfase entre el campo universitario, el del derecho y los agentes estudiantiles que han incorporado en su habitus una gramática de derechos humanos de las mujeres (Hardy, 2008; Bourdieu, 2009; Honnet 1997). Aunque las mujeres representan el sector más numeroso entre el estudiantado de licenciatura y posgrado (PUEG-UNAM, 2011), aún no hay un protocolo aprobado para tratar los delitos sexuales.

En el caso de la UNAM, donde se sitúa esta investigación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió en noviembre de 2013 una recomendación a la universidad por no atender conforme al derecho la denuncia por acoso sexual de una alumna menor de edad en el plantel número 9 de la Preparatoria Nacional. El incidente tuvo amplia cobertura en los medios de comunicación y redes sociales porque la joven alumna circuló por YouTube un video que muestra el momento en que estaba siendo acosada por su profesor de física. La respuesta fue inmediata sólo después de la exposición mediática. La UNAM despidió al profesor y aceptó la recomendación de la CNDH a regañadientes (Zepeda, 2013). Según una especialista en el tema: “La solución no es fácil porque aunque cada vez es mayor la voluntad de las máximas autoridades de la UNAM para implementar medidas eficaces de tratamiento, es necesaria una educación profunda para los funcionarios que reciben las quejas, y la sensibilización de profesores” (entrevista con Jennifer Cooper, 17 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria). Aunque la denuncia no tuvo buena recepción en algunos sectores del personal docente, a la postre resultó positiva para las estudiantes de bachillerato, para quienes “constituye un caso ejemplar de apropiación de derechos y puede fomentar la denuncia entre las y los jóvenes” (entrevista grupal de estudiantes, 11 de marzo de 2015, Escuela Nacional Preparatoria 9).

En este artículo se pretende mirar los propios espacios universitarios, sus deficiencias en torno al tratamiento de la violencia de género y algunas acciones estudiantiles como respuesta a la falta de acceso a la justicia.

En el apartado siguiente se expone la propuesta conceptual para analizar los casos presentados a través de los conceptos de negación, menosprecio y lucha por el reconocimiento en las esferas personal, institucional y social por las cuales las afectadas transitan en búsqueda de justicia. Los hallazgos se presentan en el cuarto apartado, desde la primera respuesta de silencio personal, la revictimización por las autoridades universitarias, hasta los cambios y posibilidades que trae en sí el proceso de revelación pública para el acceso a la justicia, la reivindicación de las denunciantes y su reconocimiento por parte de las autoridades y de la comunidad universitaria.

Sobre la negación y la lucha por el reconocimiento

Aún faltan trabajos en México que estudien la relación entre el “acceso a la justicia”4 para las afectadas de violencia de género en los espacios universitarios y la denuncia pública, y/o la lucha social. La aparición pública de casos, aunque ha sido polémica, es notoria. La minimización de su gravedad forma parte del desconocimiento de los obstáculos que enfrentan las afectadas y de la discrecionalidad con que se tratan las quejas.

Algunas investigaciones sobre violencia de género en los centros de educación superior mexicanos consideran que el silencio institucional es el principal problema (González, 2013). La violencia de género se ejerce como disciplinador social; su legitimación sucede a través de la “neutralidad” de la institución escolar respecto a la experiencia de las estudiantes (Mora, 2011). En la UNAM, el trabajo de Araceli Mingo y Hortensia Moreno (2015) muestra variadas dificultades que enfrentan las afectadas por este tipo de prácticas para interponer una queja y lograr que los agresores sean castigados.

La sociología de la negación propone explicar el silencio en diferentes niveles. La negación puede ser individual, personal, psicológica y privada o compartida, social, colectiva u organizada (Cohen, 2001). El silencio forma parte de los dispositivos de negación y para instituirlo se necesita de la negación colectiva. En las comunidades políticas, el encubrimiento obedece a las tradiciones de lealtad y secreto, la reciprocidad mutua, los códigos de silencio y el mandato de la ignorancia concertada o estratégica (2001: 6). La negación de la violencia de género, según la teoría feminista, se presenta a través de su aceptación tácita o encubierta para continuar reproduciendo el orden de género tradicionalmente asignado.5

Para comprender la posibilidad de transitar de la negación al reconocimiento en el plano personal, institucional y social, retomaré el análisis conceptual de Axel Honneth (1997). Los dispositivos de negación de la violencia de género son modos de menosprecio, opuestos al reconocimiento, que se expresan en lesiones o daños originados en el plano personal, y que son reproducidos en las esferas institucional o del derecho, y social o cultural.

A cada forma de menosprecio corresponde como equivalente negativo relaciones de reconocimiento: “A lo largo de la distinción de las tres formas de reconocimiento recíproco: de la dedicación emocional que conocemos en las relaciones de amor o amistad, se distingue el reconocimiento jurídico y la adhesión solidaria, en tanto que formas de reconocimiento específicas” (Honneth, 1997: 116). La primera forma de menosprecio proviene de las experiencias de maltrato que destruyen la autoconfianza elemental de una persona. Los daños a la integridad física, en casos como la violencia, constituyen formas de humillación física, sexual y psicológica que atentan contra el reconocimiento efectivo de la autonomía y la autoconfianza de las personas (Honneth, 2010). La reparación de las lesiones causadas por la violencia sexual, en la segunda forma, estaría inscrita en el derecho. La negación de los derechos de las denunciantes de violencia de género es parte del menosprecio. La tercera forma de reconocimiento es la valoración social, es decir, el prestigio y la solidaridad. En este plano, el menosprecio lesionaría la autorrealización al devaluar la apreciación social y así dañar el honor y la dignidad. La revictimización social, subsecuente al hecho desencadenador de la violencia sexual, produce daños también. La neutralidad de los observadores sirve para el mismo efecto, porque asumir un papel pasivo permite mantener un lugar cómodo, a pesar de ser testigo de hechos hostiles hacia las universitarias (Feldthusen, 1990). No aceptar su testimonio permite negar la solidaridad.

La vergüenza, la rabia y el desprecio son sentimientos comunes, provocados por el menosprecio, y pueden transformarse en el impulso motivacional de la lucha social. Sólo la existencia de una comunidad ética organizada puede resarcir los daños y procurar el reconocimiento en las diferentes esferas: individual, jurídica y social. La alternativa eficaz ante el menosprecio o la negación es la constitución de un sujeto social capaz de organizar una lucha por el reconocimiento a través de una gramática moral compartida que haga valer de forma duradera la ampliación de sus derechos (Touraine, 1995; Honneth, 1997).

La experiencia del movimiento contra el acoso sexual que inicia en la década de los años sesenta en Estados Unidos muestra la exposición de los testimonios de afectadas en notas de prensa, radio y televisión como estrategias útiles para ganar apoyo a su lucha (Baker, 2007). Este movimiento retomó casos específicos en los campus universitarios, logró aglutinar organizaciones de mujeres y ganar litigios estratégicos (Baker, 2008).

La lucha organizada parece ser un factor que aumenta las posibilidades de acceso a la justicia en contextos de negación. El estudio de Billie Wright y Linda Weiner (1988) sobre acoso sexual en universidades estadounidenses pone a la luz casos de denuncia pública que se llevaron a cabo en juicios y fueron documentados por medios universitarios y prensa local. La mayoría de los que tuvieron publicidad sirvieron para que las universidades hicieran posicionamientos públicos en favor de las víctimas. En las experiencias exitosas de acceso a la justicia, las agraviadas lograron generar una red estudiantil de apoyo. Incluso se organizaron varias denunciantes y mantuvieron su anonimato con el cobijo de mujeres organizadas.

Los intentos de fracturar los dispositivos de negación pueden no cumplir con su objetivo; existen casos fallidos documentados en universidades de Canadá. A partir de una denuncia anónima y colectiva de acoso sexual y sexismo en la escuela de leyes de Ontario, Bruce Feldthusen (1990) desmenuza las capas del “derecho a no saber”. La denuncia no fue tratada formalmente, pero generó una gama de reacciones que fueron desde el silencio al asombro y hasta el debate público. El autor afirma que mirar los eventos de acoso sexual como hechos aislados permite a los espectadores no sentirse aludidos. En la misma línea argumentativa, Sheila McIntyre (2000) propone que el “privilegio de la inocencia” formó parte de las reacciones de las autoridades de la Universidad de Columbia Británica, en 1998, ante un diagnóstico de “clima frío” para las mujeres. La estrategia institucional de negación alegó denuncias anónimas, falta de pruebas y del debido proceso como argumentos para invalidar los testimonios de las “víctimas”. Los casos de denuncias no tuvieron un cauce positivo para las afectadas porque no contaron con la solidaridad necesaria. En los casos de estudio presentados en el siguiente apartado, las denuncias efectuadas por universitarias de la UNAM estuvieron acompañadas de la solidaridad estudiantil.

Método

A partir de los objetivos de la investigación y del marco conceptual, se analizó y ordenó la información proveniente de numerosas entrevistas para estudiar los testimonios de cuatro estudiantes afectadas por violencia de género en torno de las categorías de análisis: silencio personal, negación institucional y lucha por el reconocimiento. Dichas categorías se exponen como apartados junto con la respuesta de las autoridades a las denuncias.

Se plantea como hipótesis que el despliegue de la denuncia como acción en la esfera pública puede ser un recurso eficaz no sólo para el acceso a la justicia, sino para brindar algún tipo de reparación a las denunciantes en la esfera personal, institucional o del derecho y social.

Esta investigación cualitativa se presenta desde un abordaje etnográfico en el que se utilizaron entrevistas abiertas y dirigidas.6 Además del análisis de información de las redes sociales, notas periodísticas y la observación participante in situ, se utilizaron recursos como la etnografía virtual y multisituada (Guber, 2001; Hine, 2004).

La recolección de la información fue realizada a través de: 1) entrevistas a nueve estudiantes de la UNAM que fueron objeto de violencia de género o testigos de actos de esta naturaleza; 2) una entrevista a una profesora de la UNAM, experta en este tema y que ha participado como asesora de la institución; 3) registros obtenidos como observadora en las negociaciones que las estudiantes afectadas tuvieron con diversas autoridades y funcionarios de la universidad para dar a conocer sus casos o dar seguimiento a éstos; 4) registro de las actividades realizadas por distintos grupos de estudiantes para apoyar la denuncia de los casos; 5) registro de cuatro denuncias presentadas en redes sociales; 6) un archivo documental que incluye las diferentes averiguaciones previas, quejas promovidas en las instancias universitarias, dictámenes periciales psicológicos, entre otros.

Cuatro casos de denuncia pública por violencia de género

Las tres denuncias públicas que se presentan a continuación fueron efectuadas entre 2011 y 2015, y corresponden a cuatro testimonios de afectadas. La primera, por distintas formas de violencia en la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL), en 2011, de un profesor a una alumna; la segunda, por violencia en el noviazgo de un alumno y profesor a dos estudiantes de la Facultad de Ciencias de Políticas y Sociales (FCPyS), en 2014, y la última, por hostigamiento sexual contra una estudiante de la Facultad de Ciencias en 2015.

En el primer caso, la UNAM resolvió rescindir el contrato del docente e investigador, licenciado Arturo Noyola Robles, debido a que “tuvo conductas ajenas al espíritu universitario” (Olivares, 2011). El motivo real de la decisión fue la denuncia pública de hostigamiento del profesor, que impedía a Marcela Lagos7 titularse en la licenciatura de Lengua y Literatura Hispánicas. Este acontecimiento marcó un precedente en la universidad. El éxito que alcanzó su denuncia se debió en parte a que Marcela cumplió rigurosamente con el debido proceso que marcaba la legislación universitaria, además de las pruebas que difundió, como grabaciones de audio, averiguaciones previas, entre otras, y a la presión política de diferentes universitarias que se solidarizaron con ella. Finalmente, se tituló con honores en noviembre de 2014.

La siguiente denuncia pública fue realizada el 13 de mayo de 2014 por Anastasia y Yolanda,8 estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, contra el alumno Juan Carlos Sosa Ramírez, quien ejerció diferentes formas de violencia en el noviazgo con ambas durante varios años. Las afectadas, después de presentar quejas en diversas instancias de la UNAM y no recibir una respuesta adecuada, se aglutinaron en torno a un grupo de activistas universitarias. Durante cuatro meses prepararon una acción de protesta. En la denuncia pública participaron 50 personas (la mayoría mujeres universitarias), por medio de un “escrache”9 el 13 de mayo de 2014, el cual fue acompañado por una carta que reunía tres testimonios de estudiantes agredidas: Anastasia, Yolanda y Valentina; esta última también fue golpeada por Sosa Ramírez cuando intentaba defender a Anastasia. Se exigía la expulsión definitiva del agresor. La acción ganó visibilidad en diversos medios de información y legitimidad dentro de la comunidad universitaria. Un año antes de la denuncia pública, Anastasia interpuso una denuncia penal por violencia intrafamiliar. A pesar de los esfuerzos en el ámbito penal, Juan Carlos seguía impune, transitaba libremente por la facultad y fungía como profesor adjunto. Las autoridades universitarias afirmaron que no podían ayudarlas porque algunos de los hechos no ocurrieron dentro de la facultad y ya había pasado mucho tiempo. No obstante, a raíz de la denuncia pública, el trato hacia ellas fue respetuoso, les ofrecieron algunas propuestas de protección y medidas de reparación del daño.

El tercer caso de denuncia no tuvo cobertura mediática, sólo fue desplegado en la red social Facebook, pero despertó la solidaridad de la comunidad universitaria. Se trata de un caso de acoso sexual de parte de Javier López Ulloa, estudiante de física, contra Jimena, alumna de biología de la Facultad de Ciencias de la UNAM. La estudiante, después de terminar una relación de noviazgo conflictiva con Javier, fue objeto de actos de hostigamiento por parte de su ex pareja, de mayo a octubre de 2015. Ante las continuas amenazas y el acoso, la estudiante pidió ayuda a amigos y autoridades de la facultad, y denunció los hechos ante el Ministerio Público. Sin embargo, esas acciones no frenaron la conducta de acoso, en parte porque las autoridades de ambos ámbitos actuaron con negligencia y revictimizaron a la alumna. Debido a lo anterior, la joven optó por exponer su experiencia en su muro de Facebook, y a partir de ello recibió numerosas expresiones de solidaridad por parte de la comunidad universitaria. En especial, un grupo de estudiantes y profesores organizados de la misma facultad firmaron una petición dirigida al Consejo Técnico y a la directora de la Facultad de Ciencias para exigir medidas eficientes y contundentes para sancionar los actos de acoso. El caso fue expuesto en un performance realizado en la explanada de la facultad el 6 de marzo de 2015, con motivo del Día Internacional de la Mujer. Javier no ha realizado más actos de hostigamiento directo hacia Jimena.

Las categorías de “negación” y “reconocimiento” en los testimonios permiten analizar los fenómenos de silencio personal e institucional por los que las afectadas atraviesan al realizar la primera revelación e interponer sus quejas. La denuncia pública es una forma de lucha por el reconocimiento que apela a la solidaridad para hacer frente al silencio institucional.

El silencio personal y la revelación

Los delitos de violencia sexual deben sortear diversas barreras para llegar a ser reconocidos y sancionados por las autoridades universitarias. La primera dificultad es la propia aceptación de las agredidas; la mayoría de ellas no identifican los primeros signos de la violencia recibida. El segundo obstáculo radica en que aun si han comenzado el proceso personal de reconocimiento, no efectúan la revelación porque experimentan sentimientos negativos como culpa, vergüenza, ambivalencia y miedo (Chubin, 2014). Pocas son las personas que superan esta etapa; de las que lo hacen, sólo algunas deciden denunciar (Cantalupo, 2014).

Los siguientes fragmentos de entrevistas y testimonios hacen posible conocer de qué manera las afectadas lograron transitar del silencio personal a la primera revelación:

Las primeras señales de maltrato en general no las decía, ya cuando fue aumentando, el primero en saber fue mi hermano y después mi familia y mis amigos. Me apoyaron para que lo dejara; cuando regresé con él ya no [me apoyaron]. Sentí que me empecé a quedar sola y eso favoreció que escondiera la relación. Me enviaba correos con “te extraño mucho”, y los siguientes insultos: “eres una puta, mira los correos que me envían mis alumnos, me quieren mucho y tú me desprecias”. El proceso para decidir denunciar fue muy largo porque yo seguía muy enganchada ahí, estaba en el círculo de “lo quiero pero a la vez sé que me hace mucho daño”, “lo quiero dejar pero no puedo”. Entonces estuve mucho tiempo así, hasta que él me acosó en el trabajo, envió correos a mi director de área. Él sí me ayudó y me canalizó a terapia, y entonces llevé un proceso de curación. Justo en ese momento Noyola me amenazó con lo de la tesis, fue como la gota que derramó el vaso. Si ya me había afectado en lo personal por una decisión propia, yo no quería que me afectara en nada más (entrevista con Marcela, 19 de febrero de 2015, Ciudad de México).

En el plano personal, la negación de los agravios entre las afectadas de violencia sexual es una respuesta común que bloquea la revelación del incidente al grupo de apoyo cercano y a las instancias judiciales (Walsh et al., 2010; Cohen, 2001). El reconocimiento en este nivel puede ser subsecuente a un conflicto interno necesario para la elaboración de una posterior revelación. Reconocer el agravio implica un trabajo e inversión de energía, de la misma manera que negarlo supone un malestar. El silencio tiene un precio en el cuerpo; hablar tiene un precio también en términos de trabajo de elaboración subjetiva y social: dolor psíquico, censura social y todo el malestar asociado con resistir (Chubin, 2014).

El silencio personal es un factor de riesgo para las mujeres que se encuentran dentro de una relación violenta. El siguiente testimonio muestra que la no identificación de la violencia impidió que Anastasia reconociera que tenía un problema:

Con nadie lo hablaba, sólo les decía, “me peleé con Carlos”, quien era mi agresor. Realmente no contaba que era muy violento, que sí me agredía, me empujaba y se peleaba enfrente de mí [con otras personas]. Yo minimizaba absolutamente todo lo que él hacía; todo era mi culpa. Lo primero que hice cuando me di cuenta de que estaba muy mal en mi relación al no poder dejarlo, fue buscar ayuda. La psicoanalista fue la primera en escucharme. Yo no recuerdo mucho de las sesiones de al principio; ella me decía después cuando yo ya estaba más consciente: “Anastasia, yo te decía cosas como te va a matar, y tú me cambiabas de tema, como si no me hubieras escuchado”. Recuerdo que todas las veces, al cortarlo, él decía: “Por favor, no me dejes”. Yo accedía: “Bueno, vamos a regresar”. En toda esa dinámica, ella me decía: “Yo estoy contigo”. Fue un mes en que dije: “Bueno, este tipo está loco”. Su coraje era que ya lo había dejado, no le contestaba el celular. Ella tiene razón, si no hubiera habido nadie en mi casa, me mata (entrevista con Anastasia, 16 de abril de 2015, Ciudad Universitaria).

La terapia propició la aceptación de la violencia y la fractura del vínculo. En esta fase el reconocimiento de daños requiere el rompimiento del silencio. La reacción positiva de amigos y profesores, así como el apoyo terapéutico ante la primera revelación, son cruciales para que las afectadas de violencia de género interpongan una denuncia en el ámbito penal y/o educativo (Walsh et al., 2010; Banyard et al., 2010). A continuación presentaré el testimonio de Yolanda:

Tuve una relación con este tipo desde finales de 2004 hasta abril de 2009. En todo ese lapso cortábamos muchas veces y regresábamos tres meses después. Era una relación muy codependiente, muy inestable, enferma, tóxica, ahora ya lo sé. Yo creo que lo que me hizo estar mucho tiempo así fue el silencio, precisamente. Porque lo ves tan normal, no lo cuentas. Pasan los años y así pasan las agresiones, van creciendo. Primero fueron gritos, después desplantes, luego insultos. Me agarraba de los brazos, me agitaba y me dejaba las marcas en los brazos (entrevista con Yolanda, 28 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

La no detección de la violencia forma parte de la negación y del silencio. Jimena tardó cuatro meses en pedir ayuda a pesar de que el acoso de Javier era constante e intenso:

¿Por qué no decimos nada desde el principio? Yo creo que lo vemos normal. Es normal que me esté buscando después de terminar una relación, que quiera ser escuchado y que me siga porque acabamos de terminar una relación; pero llega un punto en que esa normalidad es incómoda, y cada mujer va a tener un límite para tolerar esa incomodidad y cuando eso empieza ya lo empiezas a compartir […]. Tal vez no necesariamente buscando ayuda, pero inconscientemente sí empiezas a decir: “Oye, es que me está pasando esto. No me siento bien, ya no sé cómo evitarlo” (entrevista con Jimena, 23 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

La experiencia de las afectadas muestra que la aceptación es un proceso gradual, además de que el acompañamiento psicológico y la escucha de las personas cercanas son vitales para la recuperación y para poner fin a la violencia.

Negación institucional

La segunda dificultad para el acceso a la justicia, necesaria para la reparación del daño, está en los dispositivos de negación que utilizan las instituciones. La mayoría de las denuncias por violencia sexual ante autoridades penales y universitarias no tienen buen cauce. Los testimonios no son reconocidos y las afectadas se ven expuestas a la doble victimización (Wright y Hawkins, 2011; Ulate, 2006). La tendencia a negar las quejas es un hecho casi universal en el ámbito de la educación superior. Dar a conocer el problema supone una amenaza para algunas autoridades y académicos, como se muestra en el siguiente testimonio de Marcela:

En la sesión del Consejo Técnico ya todos tenían las copias de mi carta, y la directora no quería que la leyera porque era algo personal. Pero los consejeros de mi colegio y de otros, o sea los alumnos, estuvieron insistiendo para que yo pudiera leerla. Muchos maestros no me creían. Los que me creían decían: “Pues que se vaya a terapia esa niña, qué nos importa su vida personal”, y no reparaban en lo que me estaba afectando, porque si él hubiera seguido amenazándome yo nunca me hubiera titulado. Uno de los chicos que denunció me consiguió una cita con el abogado general de la UNAM; al día siguiente fuimos los tres a hablar con él. Nos dijo que estaba muy preocupado, que ya sabía de la situación y que le iban a dar seguimiento; sentí que me creía. Entonces me canalizó a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Tras esa denuncia me ofrecieron asesoría jurídica, pero por fuera. El abogado me preguntó por qué no había cambiado de tema de tesis. En general, su actitud fue: “Sí puedes denunciar, pero en realidad no va a tener ningún castigo; o si tiene un castigo no va a ser nada fuerte, le van a dar una multita y es un proceso muy largo”. Entonces me desanimó para que yo no denunciara, y recuerdo que esa vez salí muy frustrada (entrevista con Marcela, 19 de febrero de 2015, Ciudad de México).

Los componentes culturales insertos en el derecho constituyen una amalgama que reproduce la injusticia, difícil de superar (Facio, 2009). Forma parte de la ceguera de género, la creencia generalizada de que los espacios universitarios se encuentran libres de este fenómeno debido a que son lugares privilegiados donde imperan el espíritu del conocimiento y el aprendizaje, alejados de los males que aquejan al país (Wright y Weiner, 1988), junto con la idea inserta en la cultura universitaria de que este tipo de delitos son asuntos privados y no de interés público; por lo tanto, no incumbe a la esfera educativa tratarlos. El siguiente relato es un ejemplo de la doble victimización que sufren la mayoría de las mujeres que sí denuncian:

Por esas circunstancias de llamadas de trabajo, presión de su familia, yo le otorgo el perdón penal, él sale. A él lo detienen 36 horas. Me sentía sumamente culpable por haberlo metido a la cárcel. El problema es que en las citas de cada ocho días con el MP [Ministerio Público] te maltratan; en las preguntas, en hacerte esperar dos horas, como no tenía varo les daba igual. Yo había decidido que era importante obtener justicia porque no estaba loca, era algo como de credibilidad hacia mí. En el MP, cada sesión es convencerte o de que vas a perder, o de que ya mejor déjalo así, o de que es algo poco importante. Además, todo el mundo te trata así, algo que es tan poco importante y para ti representa la única justicia de todo el dolor y agresiones que te causaron y cuando la presentan como la única posibilidad para la sanación es súper importante. Nunca había estado en un MP, no sabía lo que era. Entonces no entendía la magnitud de la corrupción. No les importa que llores o que te maten (entrevista con Anastasia, 16 de junio, Ciudad Universitaria).

Los sentimientos de indignación, rabia y necesidad de justicia que preceden a la elaboración del menosprecio en el plano personal (Honneth, 1997) se incrementaron en Anastasia. Esto la llevó a revocar el perdón del delito y a hacer contacto con Yolanda, quien también era estudiante de la misma escuela y había mantenido antes una larga relación de noviazgo con Juan Carlos. La otra alumna también había padecido agresiones de él durante cuatro años. Estaba dispuesta a ayudarla para denunciar los hechos ante las autoridades de la UNAM. Ambas creyeron que podrían obtener “algo de justicia”; sabían que el agresor se desempeñaba como profesor adjunto de la materia de administración pública, pero recibieron un trato similar al del Ministerio Público:

Fuimos con el abogado de la Facultad [de Ciencias Políticas y Sociales]. Toda su letanía era: “No creo que les haga algo. No hagan nada, exageran. Si esto ya pasó, esto es de noviembre del año pasado, ahora estamos en octubre”. Sí, el problema es que yo me lo acabo de encontrar el mes pasado, ése es el problema. Era muy cuadrado, tratándome de exagerada. “Sí, pero no podemos hacer nada. Ni siquiera voy a estudiar el caso”. Era un “ya vi y no podemos hacer nada”, lo dijo en todas las demás sesiones (entrevista con Anastasia, 16 de marzo, Ciudad Universitaria).

Además de realizar ambas diligencias conjuntas, Yolanda acudió a la Defensoría de Derechos Universitarios. La abogada incluso le negó su derecho a poner una queja, al considerar que ya no era una estudiante regular:

Fue totalmente de “yo soy la superior y tú eres una simple alumna”. Fue horrible. Cerrón de puertas tras cerrón de puertas. Y algo que sí me enojó mucho, en el momento que yo le estaba hablando y que por lo visto me estaba ignorando, fue que estaba revisando mi historial de escuela de la facultad. Y me dijo: “Ya veo, usted es una alumna por debajo del promedio, le advierto que si no termina sus materias en este año...”. Así como diciéndome: “Tú no eres alumna promedio y vienes aquí a quejarte”. Necesitan que te golpee, lastime o mate dentro de la facultad para que te tomen en cuenta y no saben el daño psicoemocional que te hace nada más verlo de un salón a otro. Es nefasto (entrevista con Yolanda, 28 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

La experiencia que describe Yolanda quizá sea un ejemplo común sobre el trato que reciben las universitarias al acudir a dicha instancia. En principio, el estatus de “estudiante” marca una desventaja frente a otros miembros de la comunidad con mayor jerarquía (Carrillo, 2009). El bajo rendimiento escolar y la deserción son algunos de los efectos negativos del acoso sexual en el ámbito educativo (Wright y Hawkins, 2011), de la misma manera que la pérdida de espacios y de la movilidad de quienes la padecen:

A los pocos días recibí una llamada de la directora; me comentó que ya había hablado con Javier y que él le había prometido que no me molestaría más, y me preguntó mi versión. Fui interrumpida varias veces; en una de ésas, ella me dijo: “Tengo entendido que tú lo provocaste diciéndole maricón”. Era inútil seguir esa conversación cortada por teléfono, a lo que resumí diciendo que sólo quería que él me dejara en paz, respetara mi espacio y no me molestara ni a mí ni a mis amigas, que ya no me siguiera y que quería estar tranquila. Contestó que él ya le había prometido dejarme en paz y que estaba segura de que yo no era de esas mujeres a las que les gusta provocar a los hombres. Le dije que no y le agradecí su “ayuda” (testimonio de Jimena, 24 de febrero de 2015, Facultad de Ciencias).

Una intermediación informal es viable sólo si contempla los derechos humanos, pero en muchos casos, como en el anterior, puede ser un dispositivo de negación frente al testimonio (Fisher et al., 2000). La justicia restaurativa y la reparación de daños requieren que las autoridades universitarias estén capacitadas para tratar quejas sobre violencia de género y la aplicación de protocolos que respeten los derechos de las víctimas (Koss et al., 2014). La falta de acceso a la justicia en el Estado mexicano, experimentada por las estudiantes que han sido objeto de violencia sexual, se reproduce en las instancias universitarias (Mendoza, 2013), lo cual asegura la doble impunidad.

Protestas estudiantiles en contextos de silencio

La denuncia pública de violencia de género es un tipo de lucha por el reconocimiento y una formación primaria que abona para generar un puente semántico que tenga el efecto de colectivizar las demandas con el potencial generador de un movimiento social (Honneth, 1997). La divulgación mediática de los daños e injusticias ha sido, en efecto, un arma eficaz utilizada por diferentes luchas, entre las que destaca el movimiento feminista. Desde el lema de “lo personal es político”, se han colocado en la arena pública experiencias que estaban circunscritas a la vida privada (Saucedo y Huacuz, 2010). De ese modo, se ha construido la eticidad para que los agravios transiten de la simple experiencia personal a la colectiva.

Las herramientas virtuales en movimientos sociales facilitan la solidaridad (Castells, 2012) y pueden generar cambios positivos para las denunciantes y la equidad de género dentro de las universidades, como se muestra aquí:

Entonces me decidí a hacerlo público en las redes sociales y por correo. Envié una cadena de mail a todos mis contactos. La gente lo empezó a reenviar. En general tuvo buena aceptación; recibí correos de alumnos preocupados en Facebook. Deseaba no verlo y titularme, hacerlo público, que todo mundo supiera quién era él, hacerme escuchar, y de alguna manera eso iba a darme valor a mí también. Creo que si no, hubiera sido una derrota terrible. La Red No Están Solas surgió cuando yo denuncié. Entonces fue la combinación de muchas personas que se cruzaron en mi camino; era como el momento justo para denunciar. Recibí más apoyo del círculo de la facultad entre alumnos, pero fuera de eso cuando leí los comentarios de la nota en Internet eran más como de repudio, que ni lo conocían pero opinaban. Tuvo el costo de sentirme exhibida y vulnerable. Tiene que ver con este estigma que se les hace a las mujeres por denunciar, por haber sido víctimas de violencia (entrevista con Marcela, 19 de febrero de 2015, Ciudad de México).

Con el apoyo que generó el “escrache” de la FFYL, se logró ganar la polémica que polarizó a la comunidad universitaria. Tres años después se desplegó una manifestación similar para apoyar a Anastasia y Yolanda; en ambas ocasiones los medios retomaron el acontecimiento (Sin Embargo, 2014). En 2014 exigían la expulsión definitiva de Sosa Ramírez:

Creo que realmente si no fuera por el “escrache”, seguiría denunciando o tratando de ver la forma, desgastándome y muriéndome. Después del “escrache” no iba a estar desgastando mi estado emocional en denuncias. Sé que él se merecía estar en la cárcel, pero ya no estaba en mí. Sabía que estaba en un sistema súper injusto, que ya no podía seguir, no tenía las energías. Yo sí descansé, es lo mínimo de justicia que yo podía tener. El “escrache” no es solamente una denuncia pública, es un “te tenemos en la mira de lo que nos hagas”. Te hace fuerte y estar protegida de alguna forma, ya que nadie pudo darme una orden de restricción, me hace estar un poco más segura (entrevista con Anastasia, 16 de junio, Ciudad Universitaria).

Una consecuencia positiva del “escrache” fue la obtención de justicia social, que incluye la reapropiación del espacio, la recuperación y reparación de los daños, como se puede observar en el testimonio de Yolanda:

Conocí por primera vez lo que es la sororidad entre las mujeres y eso es algo que me gustó mucho. Sentir el apoyo de golpe, de muchas mujeres y también de muchos hombres. Fíjate que antes del “escrache” lo soñaba mucho agrediéndome, persiguiéndome, eran pesadillas. Soñé una vez que yo estaba enfrente de un elevador y yo lo veía así de lejos y él me veía y corría hacía mí. Entonces yo apretaba el [botón del] elevador y no abría, era esa sensación de persecución. Y él llegaba, me agarraba y me golpeaba, eran pesadillas. Después del “escrache” ya no he soñado nada así. Es una sanación y también dejé de tenerle miedo. Fue una apropiación del territorio que no tiene que ver con la justicia legal. La decisión de irse de ahí fue por el “escrache”, no fue porque el director lo obligó, porque no puede hacerlo. No volveré a creer jamás en el sistema de justicia. Si no nos defendemos y apoyamos entre todas, esto va a seguir. Con eso sí obligas a las autoridades a que miren tu caso y que hagan algo, pero por sí solas no creo que hagan nada (entrevista con Yolanda, 28 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

El sentido de justicia social que yace dentro de la eticidad de los grupos organizados permitió a las afectadas tener acceso a una forma de reparación de tipo emocional ante las lesiones de la persona que ejerció la violencia hacia ellas (Honneth, 1997). En el testimonio siguiente se puede notar que los sentimientos de impotencia, tristeza e ira llevaron a Jimena a revelar su experiencia en la red:

Las personas del MP no me ayudaron, me sacaron en la noche sin importar lo que me ocurriera después y no se solucionó nada, ya les había dicho que había un acta especial registrada […]. Lo escribí en Facebook y a partir de eso recibí un buen de mensajes. Unos ofreciéndome ayuda, otros dándome casa y varios contactos a los que yo me podría dirigir. En mi publicación vi pocos “me gusta” que no fueran acompañados de un comentario de ayuda. Preguntándome “¿cómo te ayudo en la parte legal?”, y me pasaron el contacto de la red por tres medios diferentes (entrevista con Jimena, 23 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

La ayuda ofrecida fue efectiva porque Jimena decidió recibirla y en ese proceso aumentó su fuerza para obtener reconocimiento y justicia. Diferentes recursos le fueron ofrecidos por parte de amigos, pero también de conocidos. Para Jimena fue muy reconfortante que la gente que vio su testimonio on line, o virtualmente, se solidarizara de manera off line también (Castells, 2012). De manera espontánea se organizó un grupo de estudiantes de la Facultad de Ciencias de apoyo en torno a Jimena. Estaban dispuestos a realizar una protesta política para exigirle a la directora que tomara cartas en el asunto.

El reconocimiento de las autoridades hacia las afectadas

La denuncia pública por sí sola no es una garantía de éxito para el acceso a la justicia. Ésta requiere, además del sustento legal y la voluntad de las autoridades, el respaldo de un grupo organizado dispuesto a articular la lucha social, generar simpatía y solidaridad entre la comunidad universitaria receptora (Baker, 2008). La denuncia efectuada en la FFyL cumplía con los elementos anteriores. Una semana después de haberse realizado el “escrache” fue despedido el profesor hostigador:

Estaba en el [trabajo] y me hablaron de la Dirección de Asuntos Jurídicos. El director me informó la decisión y me sentí muy contenta. Fue un gran triunfo, y después el proceso de recuperación fue largo, no regresé a hacer mi tesis luego luego. Era difícil volver a la facultad, sentía que todas las miradas estaban sobre mí, que todo mundo me iba a reconocer. Una vez me habló la secretaria técnica de la facultad para saber cómo estaba y qué iba a seguir. Más bien como para decirme: “Ya titúlate”, después de que corrieron a Noyola, pero la directora ya no me habló (entrevista con Marcela, 19 de febrero de 2015, Ciudad de México).

En el caso de Jimena, la directora de la Facultad de Ciencias no le pidió la queja formal a la alumna, a pesar de la recomendación del Consejo Técnico; lo hizo hasta que Javier comenzó a hostigar a un amigo de Jimena que se había mostrado solidario con ella:

Ver que ese sujeto había agredido a un amigo mío y tal vez utilizó esa agresión para intimidarlo a él, también legalmente con el abogado y la directora. Coraje sentí al ir al siguiente día con el abogado y ver que no había apuntado todo lo que había dicho. Dijeron muchas cosas que a la hora de hacer el acta de hechos no mencionan, como lo de “te vamos a dar ayuda psicológica”. La acepté, pero es lo único que se puede ver en el acta de hechos. Les pedí que pusieran en el acta de hechos que me iban a brindar ayuda legal en el mp, que iban a dar la carta de recomendación a Javier para que no entrara en la facultad y todo lo que me dijeron no lo ponen ahí explícitamente, ni lo han hecho hasta la fecha (entrevista con Jimena, 23 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

La falta de acceso a la justicia obliga a quien la padece a invertir una considerable energía en la elaboración psíquica de los daños sufridos y tiempo de recuperación para poder responder adecuadamente a la injusticia. El apoyo estudiantil fue muy importante para poner un límite efectivo al acoso y para exigir a las autoridades que actuaran correctamente, pero también para que Jimena ganara confianza y adquiriera un sentimiento de agravio.

En contraste, la acción de denuncia en la FCPyS propició que las afectadas recibieran un trato diferente; esa vez sí hubo escucha de las autoridades, como recuerda Yolanda:

Volví a ir a la Defensoría de Derechos Humanos cuando estaba con Anastasia; fuimos y el trato fue totalmente distinto. Ya era exigible, ya eres alguien, ya eres una afectada, ya eres una víctima, hasta ese momento. Antes de eso, eres nadie. No había un reconocimiento como tal, no, jamás. Es lamentable que tenga que pasar todo eso para que te reconozcan como una víctima (entrevista con Yolanda, 28 de febrero de 2015, Ciudad Universitaria).

El cambio de actitud de las autoridades puede haber obedecido tanto a la presión de la comunidad universitaria que se solidarizó después de la exposición pública, como a la amplia difusión de la protesta en notas de prensa y redes sociales.

Aunque los funcionarios universitarios aseguraron no poder expulsar a Sosa Ramírez por cuestiones jurídicas, el director de la FCPyS prometió a las afectadas suscribir un documento público en el que se apercibe al agresor de no ingresar a las instalaciones de la escuela, y a ella se le facilitan los medios para titularse y realizar trámites sin acudir a ésta. La promesa fue cumplida después de unas tensas negociaciones con las afectadas y algunas activistas que las acompañaron. A continuación presento los argumentos del director:

Aunque les creo, no podemos hacer mucho porque no es competencia de la universidad; aquí no tenemos cárceles y no soy un juez. Es por eso que quiero que me digan qué puedo hacer, porque para que yo pueda hacer algo debería el Ministerio Público declararlo culpable, es decir, corresponde al Poder Judicial realizar un expediente, de ser así, sí podría actuar la universidad. Entonces el caso se pasaría al Tribunal Universitario, una vez bien sustentado, y después yo me podría basar en la resolución del Tribunal para expulsarlo. Pero como ocurrió fuera de la universidad, es un caso débil. Ése es uno de los principales problemas al que nos enfrentamos, sustentarlo bien. Nosotros no podemos prohibir a las personas que entren a las instalaciones de la facultad, independientemente de que sea estudiante o no. Además, no tengo las facultades legales para prohibirle que se acerque a usted. Miren, si todas las estudiantes fueran como ustedes y vinieran a mí para hablar, otra cosa sería, si tuvieran la confianza. Yo no entiendo por qué no acuden, de verdad (diario de campo, 28 de mayo de 2014, FCPyS).

La observación final del director puede interpretarse como un indicio de que el abogado del departamento jurídico no le había informado sobre el caso hasta el momento del “escrache”. No obstante, la posición de no competencia que manifestó es similar a la que mantiene la UNAM como política general respecto al tratamiento de los casos de violencia de género dentro de su comunidad universitaria. La mayoría de los directores de las facultades e institutos, aunque tienen atribuciones para llevar los casos al Tribunal Universitario y hacer efectivas sanciones como la expulsión definitiva o provisional, prefieren no actuar y esperan la resolución de un juicio penal que rara vez llega a un feliz término.

Conclusiones

El reconocimiento es el proceso contrario a la negación, según la aproximación sociológica de Stanley Cohen (2001). Este trabajo analiza algunas formas de negación de la violencia de género en contextos universitarios, desde las dimensiones personal, colectiva e institucional, con la intención de dilucidar e imaginar nuevas estrategias de reconocimiento que permitan construir mejores estrategias para su tratamiento en la universidad.

Las esferas del reconocimiento (Honnet, 1997) que se exploran a la luz de los testimonios vertidos son también formas interrelacionadas de reparación del daño situadas en el ámbito personal, social y del derecho. Un avance importante para el reconocimiento de la violencia de género en el ámbito de la educación supondría armonizar los marcos legales de las instituciones de educación superior con los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales existentes. Para sancionar de manera efectiva los distintos tipos de violencia de género que se presentan entre la comunidad universitaria, es necesario nombrarla en la legislación universitaria.

La denuncia pública es una respuesta estudiantil que ha logrado visibilizar la ausencia de protocolos e instancias especializadas para atender la violencia de género. Los vacíos institucionales dejan a las afectadas poco margen de acción dentro de los procedimientos institucionales para llevar a cabo el debido proceso; por lo tanto, las protestas sociales y las revelaciones públicas han tenido mayor efectividad para ser escuchadas y acceder a la justicia.

Por último, quisiera destacar que la emergencia del “sujeto denunciante” de violencia de género es un hecho reciente en diferentes universidades mexicanas (Mingo y Moreno, 2015). El incremento notorio de las denuncias da cuenta de un nuevo fenómeno colectivo que merece ser estudiado en futuras investigaciones porque quizás obedece a la necesidad que tienen cada vez más mujeres de revelar públicamente lo que antes permanecía restringido al ámbito privado.

Bibliografía

Arisó, Olga, y Rafael Mérida (2010). Los géneros de la violencia. Una reflexión queer sobre la “violencia de género ”. Barcelona: Egales. [ Links ]

Aranda, María, Beatriz Montes y María Castillo (2014). “Percepción de la segunda victimización en violencia de género”. Escritos de Psicología 7 (2): 11-18. [ Links ]

Baker, Carrie (2007). “The emergence of organized feminist resistance to sexual harassment in the United States in the 1970s”. Journal of Women’s History 19 (3): 161-184. [ Links ]

Baker, Carrie (2008). The Women’s Movement against Sexual Harassment. Cambridge: University Press. [ Links ]

Banyard, Victoria, Mary Moynihan, Wendy Walsh, Ellen Cohn y Sally Ward (2010). “Friends of survivors: The community impact of unwanted sexual experiences”. Journal of Interpersonal Violence 25 (2): 242-256. [ Links ]

Bourdieu, Pierre (2009). Homo academicus. México: Siglo XXI Editores. [ Links ]

Buquet, Ana, Jennifer Cooper, Araceli Mingo y Hortensia Moreno (2013). Intrusas en la universidad. México: Universidad Nacional Autónoma de México-Programa Universitario de Estudios de Género-Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. [ Links ]

Cantalupo, Nancy (2014). “Institution-specific victimization surveys addressing legal and practical disincentives to gender-based violence reporting on college campuses”. Trauma, Violence, & Abuse 153 (3): 227-241. [ Links ]

Carrillo, Rosalía (2009). “Género, educación y violencia”. El Cotidiano 158: 81-86. [ Links ]

Castells, Manuel (2012). Redes de indignación y esperanza. Los movimientos sociales en la era de Internet. Madrid: Alianza Editorial. [ Links ]

Chubin, Fae (2014). “You may smother my voice, but you will hear my silence: An autoethnography on street sexual harassment, the discourse of shame and women’s resistance in Iran”. Sexualities 176 (17): 176-193. [ Links ]

Cohen, Stanley (2001). States of Denial. Knowing about Atrocities and Suffering. Boston: Polity Press. [ Links ]

Corte Interamericana De Derechos Humanos (CDHI) (2007).El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”. 7 de septiembre. Serie L/V/II. 129. Doc. 4. [ Links ]

Facio, Alda (2009). “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”. En El género en el derecho. Ensayos críticos, compilado por Ramiro Ávila, Judith Salgado y Lola Valladares, 181-224. Ecuador: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. [ Links ]

Feldthusen, Bruce (1990). “The gender wars: ‘Where the boys are’”. Canadian Journal of Women & the Law 4 (1): 66-95. [ Links ]

Fisher, Bonnie, Francis Cullen y Michael Turner (2000). The Sexual Victimization of College Woman. Washington: National Institute of Justice-Bureau of Justice. [ Links ]

González, Rosa María (2013). Violencia de género en las instituciones de educación superior en México. México: Universidad Pedagógica Nacional/Horizontes Educativos. [ Links ]

Guber, Rosana (2001). La etnografía, método, campo y reflexividad. Bogotá: Norma. [ Links ]

Hardy, Cheryl (2008). “Hysteresis”. En Pierre Bourdieu. Key Concepts, compilado por Michael Grenfell, 131-148. Durham: Acumen Publishing. [ Links ]

Hine, Christine (2004). Etnografía virtual. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya. [ Links ]

Honneth, Axel (1997). La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. México: Crítica. [ Links ]

Honneth, Axel (2010). Reconocimiento y menosprecio. Sobre la fundamentación normativa de una teoría social. Barcelona: Katz. [ Links ]

Huacuz, Guadalupe (2011). La bifurcación del caos. Reflexiones interdisciplinarias sobre violencia falocéntrica. México: Universidad Autónoma Metropolitana/Ítaca. [ Links ]

Koss, Mary, Jay Wilgus y Kaaren Williamsen (2014). “Campus sexual misconduct: Restorative justices approaches to enhance compliance with Title IX Guidance”. Trauma, Violence, & Abuse 15 (3): 1-16. [ Links ]

Mcintyre, Sheila (2000). “Studied ignorance and privileged innocence: Keeping equity academic”. Canadian Journal of Women and the Law 12 (1): 147-196. [ Links ]

Mendoza, Marlen (2013). “Violencia de género en la UNAM: un diagnóstico de la situación”. En Violencia de género en las instituciones de educación superior en México , compilado por Rosa González, 107-134. México: Universidad Pedagógica Nacional/Horizontes Educativos . [ Links ]

Mingo, Araceli, y Hortensia Moreno (2015). “El ocioso intento de tapar el sol con un dedo: violencia de género en la universidad”. Perfiles Educativos 37 (148): 138-255. [ Links ]

Mora, Ana (2011). “La violencia como mandato y disciplinador social. Una mirada a la violencia contra las alumnas en la Universidad Autónoma Chapingo”. En La bifurcación del caos. Reflexiones interdisciplinarias sobre violencia falocéntrica , compilado por Guadalupe Huacuz, 237-263. México: Universidad Autónoma Metropolitana /Ítaca. [ Links ]

National Union Of Students (NUS) (2010). Hidden Marks: A Study of Women Students’ Experiences of Harassment, Stalking, Violence and Sexual Assault. Reino Unido: National Union of Students. [ Links ]

Olivares, Emir (2011). “Despide la UNAM a un hostigador sexual” [en línea]. La Jornada. <Disponible en http://www.jornada.unam.mx/2011/08/18/sociedad/044n3soc > [última consulta: 18 de octubre de 2016]. [ Links ]

Organización de naciones unidas (ONU) (1994). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer [en línea]. <Disponible en http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%28symbol%29/a.res.48.104.sp?opendocument > [última consulta: 23 de mayo de 2015]. [ Links ]

Programa Universitario De Estudios De Género-Universidad Nacional Autónoma De México (PUEG-UNAM) (2011). Encuesta sobre la situación de mujeres y hombres en la UNAM (CU), 2009-2010. México: Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Rosales, Silvia (2012). Género y acceso a la justicia. Sistematización de cátedras visuales. Managua: Corte Centroamericana-Comisión de Equidad de Género. [ Links ]

Rubin, Gayle (1985). “El tráfico de mujeres”. En El género: la construcción cultural de la diferencia sexual, compilado por Marta Lamas, 35-98. México: Universidad Nacional Autónoma de México -Programa Universitario de Estudios de Género/Miguel Ángel Porrúa. [ Links ]

Saucedo, Irma, y Guadalupe Huacuz (2010). “Movimientos contra la violencia hacia las mujeres”. En Un fantasma recorre el siglo. Luchas feministas en México 1910-2010, coordinado por Gisele Espinosa y Ana Lau, 213-242. México: Universidad Autónoma Metropolitana /Colegio de la Frontera Sur/Ítaca. [ Links ]

Scott, Joan (1996). “El género: una categoría útil para el análisis histórico”. En El género. La construcción cultural de la diferencia sexual, compilado por Marta Lamas, 265-302. México: Universidad Nacional Autónoma de México -Programa Universitario de Estudios de Género/Miguel Ángel Porrúa. [ Links ]

Segato, Rita (2015). “La norma y el sexo: frente estatal, patriarcado, desposesión, colonialidad”. En Des/posesión. Género, territorio y luchas por la autodeterminación, coordinado por Marisa Belausteguigoita y Josefina Saldaña-Portillo, 125-161. México: Universidad Nacional Autónoma de México -Programa Universitario de Estudios de Género/Coordinación de Humanidades/Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir. [ Links ]

Sin Embargo (2014). “Estudiantes y activistas denuncian omisión de la UNAM ante agresiones sexuales de un alumno contra tres jóvenes” [en línea]. 14 de mayo. <Disponible en http://www.sinembargo.mx/14-05-2014/993189 > [última consulta: 21 de octubre de 2016]. [ Links ]

Touraine, Alain (1995). Producción de la sociedad. México: Universidad Nacional Autónoma de México /Instituto Francés de América. [ Links ]

Ulate, Carmen (2006). “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. Problemas en su aplicación: el caso de la Universidad Nacional”. Tesis de maestría en Violencia Intrafamiliar y de Género. Costa Rica: Universidad de Costa Rica. [ Links ]

Volokh, Eugene (2015). “Open letter from 16 Penn Law School professors about Title IX and sexual assault complaints” [en línea]. The Washington Post, 13 de febrero. <Disponible en https://www.washingtonpost.com/news/volokh-conspiracy/wp/2015/02/19/open-letter-from-16-penn-law-school-professors-about-title-ix-and-sexual-assault-complaints/?utm_term=.7b0ce904106d > [última consulta: 21 de octubre de 2016]. [ Links ]

Walsh, Wendy, Victoria Banyard, Mary Moynihan, Sally Ward y Ellen S. Cohn (2010). “Disclosure and service use on a college campus after an unwanted sexual experience”. Journal of Trauma & Dissociation 11 (2): 134-151. [ Links ]

Wasco, Sharon, y Liz Zadnik (2013). “Assessing campus readiness for prevention. Supporting campuses in creating safe and respectful communities” [en línea]. En Pennsylvania Coalition Against Rape. <Disponible en http://static1.squarespace.com/static/53f6f014e4b048ab305feffd/t/54ee8de9e4b0a0e0c109346e/1424920041810/campusreadinessmanual2-12final.pdf > [última consulta: 3 de agosto de 2015]. [ Links ]

Wright, Billie, y Michael Hawkins (2011). Sexual Harassment in Higher Education. Reflections and New Perspectives. Nueva York: Routledge. [ Links ]

Wright, Billie , y Linda Weiner (1988). Las cátedras de la lujuria. El acoso sexual en las universidades norteamericanas. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Zepeda, Mayra (2013). “Víctima de abuso fue contactada por la UNAM siete meses después: CNDH” [en línea]. Animal Político, 19 de marzo. <Disponible en http://www.animalpolitico.com/2013/11/la-unam-abandono-victima-de-acoso-sexual-cndh/ > [ última consulta: 20 de octubre de 2016.] [ Links ]

1El carácter estructural y relacional del concepto “violencia de género” permite comprender su perpetuación en el ámbito institucional, cultural, íntimo y del derecho. Se puede definir como el ejercicio excesivo de fuerza que produce daño a quien la recibe y se expresa en el marco de las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres (Huacuz, 2011). Alude también a hombres y personas de diferente identidad de género y preferencia sexual (Arisó y Mérida, 2010). En este trabajo se abordan exclusivamente casos de violencia ejercida contra mujeres, no obstante lo cual se considera más adecuado el uso conceptual de violencia de género. Por otro lado, la noción de “violencia contra las mujeres” tiene raigambre en la legislación mexicana de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que se ha basado en ordenamientos internacionales. La violencia contra la mujer se presenta como violencia física, sexual y/o psicológica; realizada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en institutos educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada (ONU, 1994).

2Los resultados de una encuesta reciente en la unam muestran que el acoso alcanza una frecuencia preocupante entre el estudiantado: 49.3% de las mujeres y 27.6% de sus compañeros afirmó haber sido objeto de al menos un comportamiento de este tipo en los dos últimos semestres cursados (Buquet et al., 2013: 304). Este tema también se ha trabajado en la Universidad Autónoma Chapingo, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Juárez, la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad Pedagógica Nacional. En la investigación reciente que engloba a las instituciones arriba mencionadas se señala: “Dos de cada 10 estudiantes son objeto de agresiones verbales de tipo sexual, uno de cada 20 refieren acoso sexual y uno de cada 1 000 afirma haber sido víctima de una violación; ocho de cada 10 agresores son hombres y aunque son miembros del alumnado quienes son principalmente señalados como agresores, también se identifica a profesores y personal administrativo” (González, 2013: 11-12).

3La revictimización o segunda victimización es un concepto jurídico y psicológico que se refiere a la doble violencia que reciben las afectadas al padecer los delitos y al presentar sus denuncias. Incluye malos tratos, culpabilización, el no reconocimiento como víctimas, la violación a los derechos humanos y los efectos psicológicos derivados de este tipo de violencia institucional y social (Aranda, Montes y Castillo, 2014).

4El acceso a la justicia forma parte de las pautas por las que las autoridades que ostentan el poder de sancionar pueden evitar ejercer la segunda victimización hacia las denunciantes. Dicho concepto jurídico establece un protocolo de debido proceso para que los administradores de justicia cumplan las garantías con base en el derecho internacional de los derechos humanos: “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido el rol esencial que le compete a la realización del derecho de acceder a la justicia en la garantía de los derechos fundamentales en general y de los derechos sociales en particular, y ha fijado una serie de estándares con impacto en el funcionamiento de los sistemas judiciales en la región” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007).

5Diversas posturas de la teoría feminista coinciden en que la funcionalidad de la violencia de género contra las mujeres permite mantener estructuralmente la desposesión de espacios y extracción del trabajo de las mujeres y la subordinación de éstas respecto a los hombres, basada en el género (Huacuz, 2011; Segato, 2015; Rubin, 1985). En contextos educativos tiene el efecto de mantener la distancia o brecha de mujeres y hombres respecto de los centros de poder masculinos y mayor valoración académica (Buquet et al., 2013).

6Al principio realicé diversas entrevistas abiertas sobre el tema de investigación, y finalmente, después de sistematizar la información obtenida, hice las entrevistas dirigidas.

7Se obtuvo el consentimiento de la estudiante para usar su nombre en este artículo.

8Los nombres de las demás estudiantes fueron sustituidos por seudónimos para proteger su identidad.

9“Escrache” es el nombre dado en Argentina, Uruguay y España a un tipo de manifestación en la que un grupo de activistas se dirige al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de una palabra en jerga para referirse a un método de protesta basado en la acción directa, que tiene como fin que los reclamos sean conocidos por la opinión pública.

Recibido: 11 de Septiembre de 2015; Aprobado: 25 de Julio de 2016

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons