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Sociológica (México)

On-line version ISSN 2007-8358Print version ISSN 0187-0173

Sociológica (Méx.) vol.27 n.75 Ciudad de México Jan./Apr. 2012

 

Reseñas

 

El igualitarismo liberal de John Rawls. Estudio de la Teoría de la Justicia, de Jesús Rodríguez Zepeda1

 

por Roberto Gutiérrez L.2

 

2 Profesor–investigador del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Azcapotzalco. Correo electrónico: robgut59@hotmail.

 

A la discusión pública de un país como México le hace falta, y mucho, el análisis riguroso de los temas y problemas que definen su circunstancia contemporánea. En un contexto dominado por el discurso frecuentemente superficial de las élites políticas, por la ínfima calidad de la mayor parte de los contenidos mediáticos y por la dificultad de darle densidad y visibilidad al debate intelectual dentro de la opinión pública, un libro como el de Jesús Rodríguez Zepeda tiene méritos notables.

En efecto, la reflexión seria en torno al tipo de coordenadas necesarias para orientar lo que Norbert Lechner llamaba la conflictiva y nunca acabada construcción del orden deseado es hoy, entre nosotros, poco influyente. Ciertamente, en una etapa clave de la vida política mexicana, la de su apertura democratizadora y alta competitividad electoral, el pragmatismo de los principales actores y la voracidad de los poderes fácticos ha contribuido a vaciar de contenidos estratégicos el tipo de pactos y arreglos necesarios para arribar, ya no digamos en los términos de Rawls, a una sociedad justa y bien ordenada, sino por lo menos a una menos frágil, incierta y vulnerable.

En contraste, en el contexto de la cultura política anglosajona, el peso de algunas elaboraciones teóricas como las de Rawls ha logrado impregnar significativamente, a través de diversos vasos comunicantes, el mundo del poder, sus deliberaciones y sus decisiones. Y es que, como lo recuerda Rodríguez Zepeda, finalmente la aspiración de una obra como la rawlsiana no se encapsula en las argumentaciones abstractas de la filosofía política y moral, sino que atañe explícitamente a sistemas jurídicos, instituciones políticas y formas específicas de organización social.

Por ello es loable que, aunque sin apartarse de la especificidad propia de la argumentación filosófica, este autor reconstruya y problematice la obra clásica de Rawls, recordando a cada momento el tipo de preocupaciones sociales y políticas que le subyacen. Y esto parece necesario subrayarlo, porque una de las aportaciones principales que se hace al debate especializado respectivo es aquella relativa al énfasis que en la Teoría de la Justicia debe colocarse a propósito de la amplitud conceptual y la centralidad teórica de las llamadas posiciones menos aventajadas. Relieve necesario si se quieren superar algunas limitaciones de la lógica integral de los principios rectores de la justicia rawlsiana.

En efecto, siguiendo a Rawls parece consistente que a la equidad de derechos y libertades básicas, que se presenta como irrenunciable y prioritaria, se deba sumar la justa igualdad de oportunidades y una enérgica intervención pública para compensar las desigualdades arbitrarias persistentes, operando a favor de los miembros peor situados en la estructura social. Al profundizar en tal argumento, Rodríguez Zepeda toma distancia de los referentes convencionales a partir de los cuales se piensa muchas veces la redistribución de los bienes primarios, y que generalmente aluden sólo a la posición económica de las personas, definida por el ingreso y la riqueza.

De esta manera, el autor plantea la necesidad de criticar la estrategia discursiva según la cual la construcción de la justicia tendría que verse como un avance desde la normalidad de ingresos a los casos difíciles, en vez de, como sería lo adecuado, recorrer el camino contrario. De hecho, estos casos difíciles deberían ser leídos en una clave no restrictiva, es decir, estrictamente económica, pues insistir solamente en tal dimensión conduciría a asumir que las posiciones menos aventajadas no son las de las mujeres, los homosexuales, los negros o los inmigrantes latinoamericanos, pues nada habría en esas formas de adscripción grupal intrínsecamente relacionado con el ingreso.

Este giro argumental le permite problematizar sobre cuáles son los mínimos de libertad o bienestar a alcanzar en una sociedad "bien ordenada", poniendo en el centro los innumerables "casos difíciles", invisibles desde una mirada normalizadora de la justicia. De aquí lo relevante de una de las conclusiones del Estudio propuesto por el autor, según la cual:

[...] si tiene algún sentido la postulación de una Teoría de la Justicia, y de paso de toda demanda política de justicia, es porque existen posiciones "peor situadas" en el reparto efectivo de todo tipo de bienes. En este sentido, la justicia distributiva estaría moralmente justificada no por garantizar a las posiciones "normales" la legitimidad de sus derechos y posesiones, sino porque valida las demandas de libertad, igualdad y oportunidad de los sujetos más débiles de la sociedad (p. 240).

Debe decirse que este tipo de planteamientos es el que ha ayudado en diversas latitudes a incidir en la lucha contra la discriminación. Y vale señalarlo porque si alguna duda hubiera de la posibilidad de traducir las muchas veces abstractas consideraciones filosóficas al plano de la política efectiva se despejaría rápidamente al observar lo útil que ha sido acompañar ciertas causas sociales de una argumentación sólida y convincente. Ciertamente, no ha sido fácil visibilizar y procesar en términos democráticos las formas tan extensas como variadas de trato injusto y arbitrario que afectan de manera y en grado distinto a la mayoría de la población en uno u otro contextos. Así como tampoco se ha logrado hacer evidente la relación de determinación causal que une estructuralmente a este fenómeno con los escandalosos niveles de pobreza y desigualdad de países como México.

De esta manera, en medio de múltiples dificultades y resistencias, y sobre la base, entre otros, de los planteamientos rawlsianos, se han ido construyendo mejores condiciones institucionales y legales para abordar la gran problemática de la relación existente entre desigualdad y discriminación. A ello ha ayudado significativamente un tipo de discurso sobre la justicia que ha vigorizado diversas causas y movimientos renuentes a la subordinación y la inequidad. La fuerza moral y política de tal discurso proviene, en buena medida, de una consistencia argumental que deja cada vez menos espacio a quienes, oponiéndose a él, quedan día con día más exhibidos públicamente en tanto simples defensores de la costumbre atrabiliaria.

La apuesta por una visión del pensamiento teórico como terreno desde el cual fijar objetivos legítimos a la práctica política a través de un tipo especial de razonamiento puede ser, entonces, por contraintuitivo que parezca, una forma de asumir una posición realista. Al no eludir que la política es conflicto, contraposición de intereses, campo de tensión entre fuerzas y proyectos encontrados, se debe correr el riesgo de poner a jugar en ese mismo territorio una opción más, la de la consistencia de razones morales legítimas, razones difícilmente impugnables sin el recurso de la arbitrariedad moral, el interés particular o el simple prejuicio.

Regresando una vez más a Lechner, nos viene bien recordar que la primera lucha política es por la propia definición de la política. Y que si nos queremos situar concretamente en el horizonte de la política democrática, la lucha es por una forma de ejercicio y competencia del y por el poder, que sea capaz de ofrecer públicamente buenas razones para justificar sus iniciativas y propuestas. Es en este punto donde la teoría de Rawls, y el desarrollo que Jesús Rodríguez hace de ella, muestran su potencia normativa. Hay que enfatizarlo porque no es entonces en el plano de la explicación sociológica, politológica y menos aún antropológica en donde hay que buscar sus virtudes o regodearse en sus evidentes debilidades. Más bien, es en el hilo de una argumentación moral lógicamente rigurosa, que cuestiona y plantea como problema cualquier fundamento arbitrario de la desigualdad, donde debe apreciarse la utilidad de categorías como la "posición originaria" o el "velo de la ignorancia".

Con matices y críticas de diverso orden, lo que Rodríguez nos demuestra es la fuerza de un artificio teórico, que en sus propios términos no es fácilmente rebatible, si se quieren tomar en serio los conceptos de libertad, equidad, igualdad, fraternidad y dignidad de las personas. Norberto Bobbio, al final de su ensayo sobre el futuro de la democracia, apuntaba que "gran parte de la historia de la humanidad es la historia de las luchas fratricidas", y recordaba a Hegel, que había definido a esa historia como "un inmenso matadero" para enseguida preguntarse: ¿podemos contradecirlo? En ningún país del mundo el método democrático, decía Bobbio, puede durar sin volverse una costumbre, pero ¿podría volverse una costumbre sin el reconocimiento de la fraternidad que une a todos los hombres en un destino común? Es en este contexto donde quizá puedan valorarse mejor las implicaciones del principio rawlsiano de la fraternidad, que el autor del libro que se comenta desarrolla y según el cual nadie aceptaría para sí mismo un beneficio que no pudiera también ser disfrutado por los demás y, en particular, por los "peor situados" (p. 243).

Por ello, una directriz práctica que se desprende inmediatamente de este principio es preguntarse por los déficit de derechos y libertades de una ciudadanía democrática; de una justa igualdad de oportunidades y de acceso a los bienes relativos a la autoridad, al ingreso, y por último, pero no menos importante, a las bases sociales de la autoestima. Sería una tarea ineludible en este sentido plantearse, en cada encuadre sociohistórico específico, alternativas de nivelación no sólo justas moralmente, sino viables políticamente. Y ello, insistimos, no es ajeno a la discursividad utilizada para exigir la construcción de los pactos respectivos, sobre la premisa difícilmente recusable de la igualdad moral de los individuos.

La cuestión parece estar en si hay lugar para un "Nosotros" en medio de una pluralidad que no devenga necesariamente en fragmentación. En si a partir de ese "Nosotros" fundado en la igualdad democrática puede derivarse algún tipo de marco regulatorio legítimo, desde el cual cada quien defina su proyecto de vida y su opción política preferente. Con el auxilio, entre otras herramientas, de la Teoría de la Justicia, podría pensarse entonces de mejor manera la retroalimentación necesaria entre las reformas institucionales; las políticas redistributivas y compensatorias; y la formación de una cultura política estimulada por formas de interpelación moral capaces, por lo menos tendencialmente, de limar los filos más perniciosos de la desigualdad injustificada. Desde este mirador puede verse con claridad cómo los temas del poder y de la justicia se entrelazan para sustentar un enfoque contractualista consistente.

Finalmente, como lo plantea Rodríguez Zepeda en las últimas páginas de su ensayo, más allá de la definición de un punto de llegada imposible de determinar desde la Teoría de la Justicia lo que sí se habrá ganado con sus argumentos centrales es un conjunto "de principios morales que puedan alentar y promover el diseño de ofertas políticas razonables articuladas por los valores de la igualdad liberal" (p. 246). Justo en medio de la precariedad de nuestra vida pública, de la degradación del tejido social y de la dificultad para edificar visiones estratégicas consistentes, que funcionen como el gran piso de los variados posicionamientos coyunturales, recuperar crítica y propositivamente el legado de Rawls es tan justificado como urgente. Por ello, el riguroso y al mismo tiempo creativo trabajo de Jesús Rodríguez no puede ser sino bienvenido.

 

Nota

1 Jesús Rodríguez Zepeda, El igualitarismo liberal de John Rawls. Estudio de la Teoría de la Justicia, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa–Miguel Ángel Porrúa, México, 2010.         [ Links ]

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