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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.64 Ciudad de México Jul./Dec. 2022  Epub Mar 31, 2023

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2022.64.77764 

Artículos

Herederos de la libertad Masculinidad y paradojas en las discusiones públicas sobre la libertad testamentaria en México (1884)*

Heirs of Freedom Masculinity and Paradoxes in Public Discussions on Testamentary Will in Mexico (1884)

Martín H. González Romero* 
http://orcid.org/0000-0003-3787-0731

*El Colegio de México (México) mhgonza@colmex.mx


Resumen

El artículo estudia las discusiones públicas que se suscitaron en la prensa mexicana tras la reforma al Código civil de 1884 y centra su atención en la controversia en torno a la libre testamentifacción. Las discusiones revelan el interés de los reformadores por ampliar los límites de la libertad a la vez que ejercían, paradójicamente, una influencia moralizante sobre el comportamiento de los varones de familias acaudaladas. También permiten apreciar profundas contradicciones en las visiones liberales en torno a la propiedad y el trabajo. El estudio presenta una propuesta metodológica para la investigación histórica de la masculinidad con recursos de la historia de las ideas políticas.

Palabras clave: herencia; código civil; masculinidad; propiedad; testamento

Abstract

This article studies the discussions published in the Mexican press, originated by an 1884 Civil Code amend, specifically the controversies about free testamentary will. They reveal the reformers’ interest in enlarging the limits of freedom, while paradoxically exerting a moralizing influence on behavior of males from wealthy families. Deep contradictions in the liberal visions of property and labor are identified. The study presents a methodology for the historical investigation of masculinity in relation to the history of political ideas.

Keywords: inheritance; civil code; masculinity; property; testament

El 20 de mayo de 1883, en las primeras páginas del periódico mexicano La Libertad, podía leerse una columna titulada “La libertad de testar”. Para sorpresa del lector, el texto en cuestión no comenzaba con un comentario crítico de algún ideólogo de la época, que diera noticia de alguna novedad moderna. Comenzaba, en contraste, con la historia de dos muchachos que conversaban tranquilamente en un restaurante de la calle de Plateros, uno de los paseos típicos de los jóvenes en la cosmopolita capital del México porfiriano. En su intercambio, Manuelito se quejaba con su amigo de las insistencias de su tata, que se empeñaba en persuadirlo de involucrarse en los negocios de su hacienda. A Manuelito le parecía poco atractivo el mundo de los negocios y tenía una rutina muy ajetreada en la ciudad. “La mañana con Micoló, al mediodía mi carambola […], la comida, el paseo, el teatro, las novias y las esposas.”1

Manuelito, después de todo, estaba muy poco interesado en ganarse la vida trabajando o en administrar los bienes de su padre porque tenía el futuro asegurado. “Yo ya tengo hecha mi cuenta; no creas que soy tan estúpido que no veo por el porvenir, ya tengo hecho el cálculo de lo que me tocará cuando se muera tata. Entonces estaré en la verde y podré tirar el dinero como se me antoje.”2 Para este punto, el lector seguramente ya tendría alguna idea de hacia dónde se dirigía la anécdota de estas páginas del periódico. Enrique, que intentaba convencer a su amigo de ser más cuidadoso con sus gastos y, particularmente, de acceder a las insistencias de su padre para que se involucrara en la administración de la hacienda, no tardó en darle la noticia. “Tú estás seguro de que heredarás a tu padre porque la antigua ley obliga a dejarte sus bienes, al menos la parte que te toca, pero en virtud de la nueva ley que se discute, tu padre quedará en libertad de dejar su dinero a quien se le diere la gana.”3 La noticia, por supuesto, no cayó nada en gracia a Manuelito, quien se percató del peligro que esta nueva ley significaba para su futuro. Y es que no podía asegurar que, según sus cualidades, su padre lo creyera merecedor de heredar los bienes que normalmente le corresponderían.

En efecto, al año siguiente la libertad de testar se convertiría en una realidad en el Código civil de 1884.4 Ya desde mediados de 1883, la noticia de que una comisión había sido encargada para discutir el Código civil, vigente desde 1870, despertó el interés de la prensa periódica capitalina, que preparaba la tinta para la discusión pública. El lunes 23 de abril de 1883, la portada de El Siglo Diez y Nueve dedicaba la editorial de la redacción a especular sobre los cambios que surgirían de las reformas al Código. La editorial aseguraba tener información de “conversaciones privadas” en donde “se habla con evidencia de la reforma que desconoce el principio de las herencias forzosas, para remplazarlo con el de la perfecta y libre testamentifacción, de manera que el padre no se halle obligado a reservar sus bienes, en todo ni en parte, a sus hijos legítimos o ilegítimos”.5

Con estas líneas se inauguraba una discusión que daría seguimiento a los debates parlamentarios, que se prolongaron desde el 2 de mayo siguiente, en que el ministro de Justicia presentó la iniciativa de reforma a la Cámara de Diputados, hasta el 28 de noviembre, en que la Comisión de Justicia de la Cámara entregó su dictamen aprobatorio.6 La ley se promulgaría, junto con el Código civil reformado, el 31 de marzo de 1884, desapareciendo la institución de la legitimidad forzosa de los herederos y estipulando la libertad absoluta de legar los bienes mediante testamento, con la única restricción de reservar una pensión alimenticia en los casos que corresponda.7 Las discusiones de esta reforma, sin embargo, cobraron aliento propio en la prensa periódica, donde las implicaciones de la libertad de testar fueron profusamente discutidas. Así, antes de que la ley fuera siquiera presentada, El Siglo Diez y Nueve exhortaba a “que no se prolongue la expectativa en un asunto que afecta íntima y profundamente los intereses, los derechos de las familias.” Preconizando el efecto que la propuesta de reforma iba a tener, señalaba el “amplio terreno a la discusión” que la innovación legislativa abría “en el parlamento y en la prensa”.8

La historia de Manuelito, autoría de José Tomás de Cuéllar en su columna semanal,9 representa una visión aprobatoria y oficial respecto de la innovación jurídica de la libertad testamentaria. El ejemplo de un joven ocioso que se enfrenta repentinamente a su futuro incierto, ahora que su padre no tendría ninguna obligación de legarle la parte de su herencia, corresponde a una postura moral con la que se pretendió justificar la necesidad de la reforma. En el discurso de quienes presentaron y defendieron la libertad de testar, ésta no sólo era la consecuencia directa y necesaria del derecho de propiedad, sino que también resultaba provechosa porque orientaba a las juventudes de las clases altas al trabajo. Sin embargo, los efectos benéficos de este discurso moralizador no eran claros para todos. Las respuestas de quienes se enfrentaron a la reforma apelaron a la tradición, pero no solamente. La preocupación por la potencial crueldad de los padres, así como distintos efectos adversos, desde una perspectiva moral y económica, preocuparon a la opinión pública.

La tensión que se desprende de la controversia permite revelar algo más que dos posturas opuestas. Los argumentos presentados a favor y en contra iluminan las paradojas inherentes al proyecto político liberal, en un momento en el que no había adquirido el énfasis “científico” que caracterizó al Porfiriato y, en muchos sentidos, se identificaba como el “heredero legítimo” del liberalismo de las guerras de Reforma. Este liberalismo, que bien podría comprenderse como exclusivamente político y económico, tuvo en realidad implicaciones morales con un impacto en los modelos de familia y sociedad. En ese sentido, las siguientes páginas buscan trascender la historia jurídica del régimen de herencias, evaluando las discusiones de la prensa en torno a la libertad de testar y señalando sus contradicciones, tanto políticas como morales.

En una primera sección se discutirá el modelo moralizante de la libertad testamentaria, destacando los efectos que pretendía tener sobre las familias y, en particular, el comportamiento masculino. En la segunda sección se planteará lo que parece una paradoja política central en la reforma al régimen de herencias: el hecho de que aludiendo a un discurso de libertad y de no intervención del Estado, en realidad se pretenda incidir de una manera específica en el comportamiento de la sociedad. Posteriormente, se dedicará una tercera sección a presentar las contradicciones del sistema de herencias frente al proyecto liberal de progreso material. Particularmente, esta discusión se refiere a la concordancia que la libertad de testar podía o no tener con otros proyectos de regulación de la propiedad de cara al aceleramiento económico. Finalmente se presentan, a manera de conclusión, algunas rutas metodológicas que este estudio sobre las discusiones públicas en torno al régimen de herencias sugiere para expandir los horizontes de investigación de la historia de género, en particular de la historia de la masculinidad.

Como se verá, la libertad de testar se puede entender como un punto de inflexión en la discusión pública del liberalismo, en donde la noción de la autoridad masculina al interior de la familia cobró protagonismo. En los debates sobre el tema, se enfatizó el trabajo y el esfuerzo personal de los hijos varones como componente esencial del pensamiento liberal. El éxito de este mensaje, sin embargo, estuvo lejos de ser absoluto. Algunas muestras de resistencia dan cuenta de las limitaciones que entrañaron los proyectos liberales de transformación social, así como la contradicción misma de que el liberalismo tuviera intenciones moralizantes que vulneraran la libertad.

Para Pierre Rosanvallon, una historia conceptual de lo político requiere poner atención a los medios o instrumentos, no como un paso más o menos exitoso hacia un fin claramente definido, sino como ensayos que le dan forma concreta a una expectativa política que se define y encuentra sus límites y contradicciones en éstos.10 Tal como en sus estudios sobre el sufragio universal o el sistema de representación francés, distintas materializaciones del liberalismo pueden arrojar conocimiento sobre las contradicciones del pensamiento político moderno.11 El breve episodio de reforma al sistema de herencias, que aquí nos ocupa, puede también estudiarse a la luz de sus contradicciones y fracturas. Para encontrarlas, sin embargo, no basta con ir al Código civil. Siguiendo las recomendaciones metodológicas de Quentin Skinner, los intercambios inmediatos de los sujetos en su contexto político pueden dar cuenta de estas contradicciones.12 Así, este trabajo centra su atención en las discusiones públicas sobre la libertad testamentaria para descubrir paradojas políticas que, además, nos conducen a reflexionar sobre la relación entre lo político y el orden de género.

“Se purifican los sentimientos de la mancha del interés…” Moralidad, familia y masculinidad en la reforma al sistema de herencias

Cuando, en mayo de 1883, Joaquín Baranda, ministro de Justicia del presidente Manuel González, presentó al Congreso los resultados de una revisión del Código civil, El Siglo Diez y Nueve se apuró a publicar su discurso. Por entonces, la prensa periódica no era objeto de una censura absoluta del Estado. El periódico El Imparcial, que se convertiría en el órgano de difusión oficial y acabaría con los principales periódicos de la segunda mitad del siglo XIX, no surgiría sino hasta el año de 1896.13 El Siglo Diez y Nueve, El Monitor Republicano y Diario del Hogar dominaban la prensa de la capital con un formato en el que el periodismo no se concentraba aún en la difusión de noticias, sino que imperaba la discusión y la opinión. Por entonces también circulaba el periódico La Libertad, que había visto la luz gracias a una nueva generación de intelectuales encabezada por Justo Sierra. La Libertad llevaba el epíteto de “periódico liberal-conservador” y en él se concentró el discurso de una política científica y positivista, que justificaría la concentración del poder durante el régimen de Díaz.14 Si bien esto podía significar una relativa escisión entre un liberalismo “científico” o “positivista” adherido al régimen y otro “radical” o “jacobino”, lo cierto es que por el momento el liberalismo se había convertido en un gran mito unificador que se expresaba de formas diversas en los discursos públicos del pensamiento político de la época.15

Para algunos, la prensa periódica en México instauraría de tajo la lógica habermasiana del espacio público de deliberación. La primera mitad del siglo XIX estuvo así marcada por un ambiente de contestación y el súbito aumento de las opiniones, en un contexto de inestabilidad política.16 Hacia 1883, sin embargo, puede reconocerse en la prensa una dinámica de deliberación estable, que asume la importancia de su voz en las decisiones del Estado. Así, al transcribir el discurso de Baranda frente a la Cámara, El Siglo… indicaba que “antes del debate parlamentario […] queda abierto el de la prensa para tratar un negocio que afecta muchos intereses, que es de grave trascendencia y que nace bajo los auspicios de una formal iniciativa del ministro de Justicia”. Al debate de la prensa, añadía, podían sumarse también “personas entendidas que, sin pertenecer a ella, tienen ilustración y aptitud para discurrir sobre materia tan importante”.17

En su presentación, Baranda dedicó su discurso casi por completo a hablar sobre la innovación jurídica que significaba la libertad de testar. Si bien la reforma al Código civil implicaba una revisión del anterior Código de 1870,18 para Baranda quedaba claro que la abolición de la testamentifacción forzosa era “la única que verdaderamente tenía un carácter grave y trascendental”. En su discurso enfatizó, además, la “adversa suerte” que corrió la propuesta de liberalizar la testamentifacción en 1868, cuando “aún no estaba preparada la sociedad para recibirla y aceptarla”. Esta vez, en cambio, se habían “interpretado debidamente los intereses sociales”. La propuesta de instaurar la libertad de testar es presentada por el ministro como la nueva frontera del régimen liberal, “el ensanche natural de la libertad individual y el complemento del derecho de propiedad”.

Baranda explica que “el individuo que con su trabajo y su industria adquiere una fortuna más o menos considerable, debe tener derecho de disponer de ella de la manera que crea conveniente, y cualquier restricción que se le impone enerva su actitud productora”. El derecho de los individuos, sin embargo, entra aquí en una relación conflictiva con la familia. Baranda reconoce que la legislación vigente hasta el momento hacía bien en suponer “que todos los padres quieren que sus hijos sean sus herederos”. Seguramente, según su argumento, la práctica continuará. Sin embargo, en el régimen liberal, el privilegio lo tiene el respeto de la libertad individual de los padres. “Además, ¿por qué no conservar a la autoridad paterna su verdadero y tierno carácter? ¿Por qué se la quiere desnaturalizar con la dura intervención de la ley civil?”

En sintonía con la visión iusnaturalista y liberal del derecho positivo, la libertad de testar contemplaba la reducción de la coerción del Estado frente a las relaciones “naturales” de los hombres. De esta manera, Baranda aseguraba que se concretarían las “mismas herencias, no por la fuerza, sino por la voluntad. No por ley, sino por cariño. Los sentimientos se purifican de la mancha del interés”.19 Reforzada la autoridad paterna y materna en el hogar, otorgándoles el control del destino que tendrán sus bienes después de su muerte, las relaciones familiares pasan por una especie de dignificación, pues se promueve así el respeto de los hijos hacia sus padres. En una operación de recomposición del orden jurídico, si el Código de 1870 “permite la desheredación respecto de la legítima forzosa en los casos en los que los descendientes sean ingratos o realicen conductas antisociales”,20 la libertad de testar autorizará lo mismo, pero en virtud de la absoluta libertad de los padres para legar sus bienes mediante testamento a quien mejor prefieran. Sin duda, este tipo de modificaciones en los códigos previenen el carácter público del conflicto familiar. Dejar a los padres tomar las decisiones sobre sus bienes, sin tener que buscar autorización legal para desheredar a su familia, permite que el conflicto se limite al ámbito doméstico y bajo el control de la autoridad paterna y materna. En virtud de la nueva ley, la desheredación perdería su carácter de escándalo público.

Es el mismo tipo de conflictos que se pretendía evitar cuando, con base en el proyecto de Código civil de Justo Sierra O’Reilly, el Código Civil del Imperio Mexicano admitió el consentimiento mutuo como causal de divorcio, a pesar de que esta figura no contemplara la supresión absoluta del vínculo conyugal.21 Con estas modificaciones, que fueron fortalecidas y simplificadas en los códigos civiles subsecuentes de 1870 y 1884,22 los otros motivos de divorcio -adulterio, maltrato, etcétera- podían quedar ocultos del ojo público bajo el acuerdo mutuo, evitando el escarnio de la pareja. Se trata aquí del fortalecimiento de una novedosa concepción del honor masculino, que se trasladó de los atributos públicos que le otorgaban dignidad, a la protección de su ámbito privado frente a una esfera de publicidad cada vez más amplia.23 Si para algunos intérpretes de la historia jurídica, las anteriores negativas a la libertad de testar correspondían a una “sociedad paternalista”, que se proponía “proteger al testador contra su ineptitud que lo perjudica y que perjudica a sus hijos”,24 las disposiciones liberales en realidad colocaban el poder paternalista en la figura del padre en la familia. Además, las reformas también lo protegían, pero de las posibles consecuencias sociales del carácter público de sus acciones. El paternalismo liberal ya no es, en ese sentido, el del Estado frente a sus ciudadanos, sino el del genuino padre en el hogar.

Además de esto, la presentación y defensa de la libertad de testar por parte del ministro de Justicia incluía una crítica social, como aquella de la columna de José Tomás de Cuéllar. Como parte de su argumentación en favor de la reforma, Baranda enfatizó “que los hijos de padres ricos, con la seguridad que han de heredar, no siempre se afanan en adquirir personalmente y, educados desde niños con todas las comodidades de la vida y hasta con los caprichos del lujo, se entregan a la ociosidad y al vicio”.25 Se trata de una confrontación directa a la comodidad de las clases altas, que va de la mano de una concepción productiva de la nación. Ésta queda también clara en una defensa que el historiador, escritor y político José María Vigil publicó ese mismo mes en las páginas de La Patria. Entre los argumentos que esgrimió en su defensa a la libertad de testar, se encontraba el de su potencial para “fundar las relaciones de familia sobre motivos más nobles y elevados, provocando al mismo tiempo en las nuevas generaciones el amor al trabajo sin el cual ni el bienestar y la dicha son posibles”.26

Los promotores de la libertad de testar tomaron como fundamento una concepción de la sociedad propia de un republicanismo liberal, conformada por hombres libres e iguales que, apoyados en el esfuerzo personal, hallarían su desarrollo individual a la par que el progreso social. En todo caso, la capacidad reformadora y moralizante de la libre testamentifacción estaría, sin embargo, limitada a sectores particulares de la realidad nacional. Según la redacción de La Voz de México, “donde no hay bienes propios que transmitir a parientes o extraños, los nombres testamentifacción y herencia son palabras ociosas”. Esta crítica apuntaba que “nuestra discusión supone una familia justamente constituida y cuyos miembros sean dueños de propiedades que han de abandonar o transmitir al acercarse la conclusión de su vida”.27 En efecto, sólo las familias más acaudaladas hallarían interés en la supuesta moralización de la libertad de testar.

Además, en cuanto al valor del trabajo, la impronta del esfuerzo personal estaba claramente dirigida a los varones de las familias. Como prueba de esto, basta asomarse a algunas de las otras particularidades de los códigos civiles de la época. Si bien es cierto que, en los códigos de 1870 y 1884, las mujeres casadas podían tener alguna injerencia en la administración de los bienes gananciales del matrimonio, éstas sólo podían tomar decisiones con el consentimiento del marido, o por su ausencia o impedimento.28 Él, en contraste, estaba facultado incluso para enajenar sus bienes sin la autorización de ella, a pesar de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.29

En cuanto a las hijas, el nuevo código las consideraba beneficiarias de una pensión alimenticia de sus padres cuando éstos murieran, siempre que estuvieran solteras y llevaran una “vida honesta”. Este detalle resulta importante porque los hijos, en contraste, sólo son considerados beneficiarios de pensión cuando sean menores de edad o cuando “estén impedidos de trabajar”.30 En ese sentido, la legislación comprendía a las mujeres como vulnerables y dependientes, a pesar de que ellas también participaban en distintas actividades productivas. En el régimen de la libertad de testar, además, su situación fue un tanto ambigua. Para Arrom, la nueva legislación las dejó desprotegidas en la medida en que la pensión alimentaria que tenían asegurada jamás igualaría la porción forzosa que les correspondería bajo el régimen de legitimidad.31

Aunque es cierto que la dote había desaparecido con las reformas liberales, esto no tuvo mucho efecto sino hasta 1884, puesto que la dote se concebía como una herencia anticipada que las mujeres de cualquier modo traerían al matrimonio y podían usar a su beneficio en el mercado matrimonial.32 A pesar de lo que dice Arrom, es difícil asegurar que las mujeres quedasen particularmente desprotegidas con la libertad de testar. Después de todo, y en virtud de un discurso que promovía el esfuerzo personal de los varones, no es difícil imaginar que los padres considerasen a sus hijas más vulnerables que a sus hijos, dejando a las mujeres todos los bienes que antes habrían tenido que dividir equitativamente entre todos sus hijos. Los varones, al contrario, se las podrían arreglar con una educación que los capacitaba para el trabajo productivo. Acaso, se podría especular la medida en que estos discursos modificaron también la selección de parejas. Las mujeres de clases altas dejarían de buscar herederos y elegirían en cambio parejas que encarnaran dichos valores de trabajo y esfuerzo. En todo caso, resulta difícil probar si esto contribuyó al aumento en la importancia del amor romántico en la vida matrimonial, como han mostrado algunas investigaciones sobre otras reformas civiles.33

Al margen de esto, los pequeños detalles de la legislación nos indican que, para los ideólogos de la libertad testamentaria, era el comportamiento de los varones el que había que inclinar hacia el esfuerzo y el trabajo. La eliminación del sentido de seguridad sobre su herencia sería la forma de asegurar que cambiaran las actitudes de los hijos de los acaudalados. Los varones que no eran de familias propietarias, por su parte, no se podían dar el lujo de velar por su supervivencia más que trabajando. Esto, sin embargo, no significaba que las mujeres no trabajaran. Arrom ha dedicado amplios estudios a desestabilizar la creencia generalizada de que las mujeres mexicanas del siglo XIX se encontraban mayormente recluidas en la esfera doméstica, demostrando que la migración, y otros fenómenos demográficos y sociales, empujaron a muchas mujeres a dedicarse a actividades productivas o comerciales, cada vez más a lo largo de la primera mitad del siglo.34

Al contrario del planteamiento de Arrom, el estudio de García Peña en torno a los juicios de divorcio en el siglo XIX mexicano enfatiza la situación de las mujeres encerradas en el espacio doméstico. En la institución del depósito, que condicionaba la vivienda de las mujeres durante o después de su divorcio para que no estuvieran desprotegidas, García Peña ve señales de este encierro.35 Estas perspectivas, sin embargo, no son mutuamente excluyentes. El propio estudio de García Peña da cuenta de la baja incidencia de formalidad en las relaciones de pareja en la ciudad de México. Muchas relaciones se llevaban al margen de la legitimidad del matrimonio y, ante la “extendida práctica de los amancebamientos, concubinatos y adulterios”,36 García Peña resuelve metodológicamente estudiar los juicios por alimentos. A falta de divorcios, los registros de juicios por pensiones alimentarias “significaron la aceptación pública e institucional de las uniones consensuales y la búsqueda de una solución pragmática: alimentar a los hijos naturales”.37

Así como el trabajo asalariado no significaba una preocupación para las mujeres de las clases acomodadas, que incluso tras la reforma al Código civil de 1884 se encontrarían cubiertas con una pensión alimentaria tras la muerte de sus padres -o, en todo caso, bajo el cuidado de su marido-, la legitimidad del matrimonio no fue una preocupación para una amplia gama de trabajadores, artesanos, empleados comerciales, pequeños propietarios, etcétera. Sin una cantidad significativa de bienes que heredar después de su muerte y acaso con la preocupación de la supervivencia diaria, ni la legitimidad del matrimonio ni el cambio del régimen de herencias era un asunto que afectase sus vidas. Al menos así lo era para quienes discutían en la arena de la prensa periódica.

Si bien un crítico de la libertad de testar en La Voz de México reconocía que, cuando se hablaba de herencia, no se hablaba de “uniones inmorales ni de las filiaciones bastardas que constituyen una familia irregular, organizada por la naturaleza física en contravención de la moral”, lo cierto es que la ilegitimidad estuvo muy presente en la discusión. Y es que aunque los “amancebamientos” -que eran moneda corriente entre la mayor parte de los ciudadanos ajenos a grandes fortunas- no se verían afectados por un cambio en el régimen de herencias, sí se podrían ver beneficiados positivamente. La ilegitimidad fue una de las grandes preocupaciones de algunos opositores a la libertad de testar, para quienes “un matrimonio disoluble y una libre institución de heredero, destruyen radicalmente la constitución natural de la familia y causan en la sociedad el mayor desorden”. En este punto, se promovió la protección de “la santa y verdadera libertad de la república, contra esa libertad mendaz y libertina, que se atreve a todo lo que le place y quiere convertir sus caprichos y sus pasiones en la ley venerable y permanente del estado”.38 Ante el peligro de la ilegitimidad, los críticos de la libertad de testar peguntaron, “¿qué sucedería si hay hijos adulterinos, cuya madre con amaños y con reprobadas caricias les atraiga el favor paterno con mengua de los intereses de los legítimos?”39 Herencias otorgadas a desconocidos, a prostitutas o a hijos vagos frente a rectos, conformaron el catálogo de preocupaciones de los críticos de la libertad de testar.

También arrojaron argumentos que difícilmente pueden catalogarse de conservadores o antiliberales. En Diario del Hogar, por ejemplo, un crítico bajo el pseudónimo Fausto alertaba acerca de que, con la libertad de testar, los abusos no tendrían límites y, con frecuencia, se presenciaría que un fanático comprase la salvación de su alma a trueque del porvenir de su familia.40 Por supuesto, la alerta por el potencial enriquecimiento de la Iglesia, que podría aprovecharse y usurpar las herencias legítimas, toca una fibra sensible en el tránsito del ideario liberal a lo largo del siglo XIX mexicano, del que estos ideólogos se consideraban “herederos”. Esta posibilidad fue también apuntada por el diputado Justino Fernández, miembro de la Comisión de Justicia encargada de revisar el nuevo Código, cuyo voto particular, que difería del aprobatorio de la mayoría, fue publicado por entregas en El Foro, un diario de legislación y jurisprudencia, a principios de 1884. En su posicionamiento advierte además cómo “se verá a padres vanidosos pretender constituir títulos de nobleza legándoles todos sus bienes [a un solo hijo]”.41

Aludiendo al discurso de la democracia liberal sobre la voluntad del pueblo, en su voto particular, Justino Fernández también señala que “nada, absolutamente nada, podrá citarse que indique, no ya de la necesidad de la abolición de la legítima [testamentifacción forzosa], pero ni el anhelo o deseo del pueblo en este asunto”.42 Asimismo, reinterpretó el sentido de la no intervención del Estado en asuntos privados y criticó el discurso moralizante con que se pretendía justificar la reforma. Así, atacó la propuesta arguyendo que, si la libertad de testar ennoblece los sentimientos en la familia, “al legislador no le corresponde nunca juzgar de los sentimientos internos del corazón, ni purificarlos: lo que debe procurar es arreglar y dirigir las acciones de los hombres hacia un fin político o social, sin entrar en el interior de las conciencias”.43 Aun así, los defensores de la libertad testamentaria no creían “traspasar la línea trazada por la naturaleza” y consideraban que la reforma lograba “garantizar ese derecho, respetando al mismo tiempo una facultad que reconoce igual origen y no puede ser violada sin una palmaria inconsecuencia”. La medida en que este ideal sea concretamente posible es cuestionable, y las voces de la época no dejaron de señalarlo. En todo caso, los promotores de este episodio de reformismo liberal creyeron ensanchar las libertades sin ninguna contradicción, y promover el progreso material por la vía de la productividad. A su vez, su propuesta debía “paliar la diferencia que se manifiesta en lo general entre las personas que tienen la expectativa de una gran fortuna y las que saben que están en la necesidad de labrarse un porvenir por su propio esfuerzo”.44

“Para que no se alucinen con la utopía hereditaria…” La libertad frente a la responsabilidad en el debate por la codificación civil

En una de sus más férreas críticas a la libertad de testar, la redacción de El Foro se dirigió a sus lectores para que reflexionaran seriamente en torno a las características de esta propuesta de ley, “haciéndoles ver la sofistería del ministro de Justicia, y los males que el proyecto entraña, para que no se alucinen con la utopía hereditaria, y para que según su posibilidad gestionen para que sea desechada”.45 Además de reconocer el posible poder de decisión que las clases letradas de la ciudad de México, lectoras de un periódico de legislación y jurisprudencia, podrían tener en las decisiones de la Cámara, el diario apeló también a la conciencia de los diputados. En términos estrictos, el llamado a la movilización y el cabildeo fue el propósito claro de este mensaje público. Al calificar la libertad de testar como un proyecto utópico, sin embargo, sus opositores señalaban también el carácter conflictivo y contradictorio de la propuesta de reforma. El Foro y otros opositores no dudaron en enfatizar lo paradójico que resultaba promover una liberalización absoluta del régimen de herencias, reconociendo las limitaciones que se imponían al aludir a la responsabilidad de los individuos con la familia y la sociedad. Los defensores de la innovación en el Código civil entraron en la discusión y reflexionaron en torno a estas contradicciones. En sus intercambios se alcanzan a reconocer algunas de las aporías inherentes al pensamiento liberal, que una lectura fundada en la dicotomía reformismo/tradición tendería a desdibujar.

Como se ha dicho, el ministro Joaquín Baranda presentó la libre testamentifacción como una necesidad absoluta en un régimen que reconocía las libertades individuales y, particularmente, el derecho a la propiedad privada. La libertad de testar sería una extensión de este derecho. Se trataba de un paso inevitable que “viene hasta cierto punto a hacer indispensable su admisión el texto de la Constitución política de la República, que en su artículo 27 previene: que la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento sino por causa de utilidad pública y previa indemnización”. Al apelar a la Constitución liberal, Baranda caracterizaba a la legitimidad forzosa como un régimen contradictorio con los valores de la República. De la lectura constitucional y de la noción liberal del Estado, “se deduce que la ley civil no tiene facultad para imponer restricciones al derecho de propiedad, cuyo único límite es el que marca el perjuicio de tercero”.46

Los defensores de la libre testamentifacción habían neutralizado el llamado a la responsabilidad de los padres para con sus hijos, indicando que éstos no tenían ninguna obligación de hacerlos ricos y que, en todo caso, ésta se reducía a los cuidados más esenciales, su supervivencia y educación. Asegurar una pensión alimenticia a los hijos sería así la única restricción al ejercicio de legar los bienes en testamento. Del resto de la fortuna familiar, los padres podían disponer libremente. Para los críticos, sin embargo, allí residía una de las grandes contradicciones de la propuesta. Al reconocer la necesidad de proteger, con los bienes, a los hijos después de la muerte, asegurándoles una pensión alimenticia, la propuesta de reforma “en realidad ha reconocido estas reglas de la ley natural, mudando los nombres y alterando las porciones forzosas por hacer una variación que nadie pide y que perjudica enormísimamente a todas las familias a quienes fuere aplicable la ley proyectada”.47 Reconocida la responsabilidad de los padres y la restricción a la administración de los bienes que ésta supone, aquí se enfatiza el carácter ilusorio de la concepción del derecho absoluto de la propiedad. La “sofistería” reside así en un cambio de nombres para un régimen que, con proporciones distintas, en realidad implica una limitación a la testamentifacción y al derecho de propiedad, disfrazándolo para hacerlo pasar por libertad.

Algunos de los principales ideólogos de la reforma dieron cuenta de esta inconsistencia en sus reflexiones personales. Aunque su propósito fue defender la liberalización de la herencia, en el cuerpo de sus argumentos se puede reconocer la tensión entre el discurso de las libertades y el de la responsabilidad de los padres. José María Vigil, en su respaldo a la libre testamentifacción, reconoció “la objeción de los deberes que tienen el testador para con sus descendientes, deberes que, en concepto de los defensores de la legislación vigente [de 1870], viene a limitar la libertad [de testar] mencionada”. El argumento liberal es que “para contestar esta objeción, hay que determinar los límites de estos deberes que nadie discute, y ver si en efecto restringen de tal manera el derecho de propiedad, que acaban realmente por mutilarlo”.48 Por supuesto, para Vigil la respuesta es que los deberes no son tales que “mutilen” la libertad en el ejercicio del derecho de propiedad, esto en virtud de un discurso de promoción del esfuerzo personal de los hijos. En todo caso, debe reconocerse que su argumento es esencialmente el mismo que el de sus contrincantes, pero en una especie de negativo o espejo. Al enfatizar la línea que restringe las responsabilidades, en lugar de preguntarse por la línea que limita la libertad o el derecho, la retórica liberal logra eliminar toda duda de la posibilidad de instaurar conceptualmente la liberalización de la testamentifacción.

El diputado Justino Fernández, por su parte, también reconoce esta contradicción en el discurso de la libertad de testar. En su voto particular en contra de la reforma al Código civil, da cuenta de cómo se ha malinterpretado el artículo 27 constitucional para utilizarlo como argumento en contra de cualquier limitación al derecho de propiedad, cuando en realidad el texto “se refiere directa y expresamente a prohibir la ocupación forzosa de ella”. En las interpretaciones constitucionales de Baranda, Fernández halla un exceso, puesto que si la legitimidad forzosa de la herencia es una limitación al derecho de propiedad “lo es por expresa disposición de la ley; como son limitaciones de ese derecho las servidumbres legales, las sustituciones fideicomisarias […] [y] todas las disposiciones que arreglan el modo y requisitos necesarios para poder transferir la propiedad entre vivos y por testamento, las que por seguridad y salubridad pública establecen las ordenanzas de policía”.49

Aludiendo nuevamente a lo inescapables que son algunas limitaciones al derecho de propiedad, Fernández apunta también la “sofistería” de la sustitución de unos nombres por otros. Al final, reconoce que “será una limitación al propio derecho la constitución de obligaciones alimenticias en los bienes del testador con arreglo a los términos de la iniciativa y dictamen de la mayoría de la Comisión”. Las pensiones alimenticias son, en ese sentido, una pequeña legítima cuya sola existencia desarticula el argumento de la limitación al derecho de propiedad. Fernández reconoce, no obstante, la necesidad de ampliar el margen de maniobra de los padres al momento de realizar sus testamentos y lanza, como contrapropuesta, la reducción de la legitimidad forzosa a la mitad de los bienes, en lugar de las cuatro quintas partes que obligaba la legislación anterior. Sin cambios de nombres, el diputado reconocía la necesidad de ampliar el ejercicio del derecho sobre la propiedad incluso después de la muerte, a la vez que enfatizaba la responsabilidad de los padres hacia los hijos y comprendía la legitimidad forzosa como una protección para estos últimos y para la institución de la familia.

Por último, habrá que reconocer, como contradicción inherente de los argumentos para presentar y defender la libertad de testar, el relativo al discurso moralizante. No deja de ser llamativo que, a pesar de considerar siempre que la ley no debía atravesar la barrera que imponen las libertades naturales del hombre, los reformistas vieron en la libertad de testar un modo de modificar el comportamiento de los grandes herederos, orientándolos al esfuerzo y previniendo el vicio. Para los defensores de la legitimidad forzosa, sin embargo, el carácter moralizante de las leyes es inescapable. Así, cuando el Diario del Hogar presenta las propuestas de reforma al Código civil, alerta acerca de que “están en juego las armas que deben decidir del porvenir de una sociedad entera: el código de la moral está sujeto a revisión, y lo que sobre el particular se resuelva es un legado para la generación futura”. Aunque parezca sencilla la comparación entre la moral y la naturaleza civil del código, aquí la reflexión está en torno a la legitimidad que otorgan las leyes para la toma de decisiones y, en último término, para la corrección moral. De esta manera, el Diario… advertía que, de aprobarse la ley, a los futuros padres ya no les importará que sus hijos hereden, “supuesto que han adquirido criterio moral de que […] ejercen un acto lícito y por lo tanto bueno, toda vez que la ley lo permite y lo ampara, y la ley es la medida de la justicia”.50

En todo caso, los defensores de la reforma se esforzaron en enfatizar cómo la libertad de testar profundizaba la ruptura con el antiguo régimen y atribuyeron toda resistencia a los resabios de una cultura política del pasado. “Entre nosotros, que estamos habituados a la minuciosa reglamentación de todos nuestros actos por haber sido el sistema de Roma adoptado por nuestra antigua metrópoli, hay personas de recomendable ilustración que temen los resultados que esta reforma pueda producir”.51 Así contestaba el dictamen aprobatorio de la mayoría de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a las preocupaciones que circularon en la prensa. Si para ellos era clara la supuesta escisión entre un régimen paternalista que lo controlaba todo y un nuevo orden que protege la libertad del individuo, lo cierto es que sus críticos tenían buenos motivos para temer, particularmente en lo referente a la reglamentación civil.

Al colocar los asuntos privados como naturales y a los asuntos públicos como acuerdos mediados entre individuos iguales, el pensamiento liberal “nunca superó la ambivalencia de considerar a la familia como algo natural, pero también como parte integrante de lo político”.52 Otras críticas feministas al pensamiento liberal, ahora ya clásicas, se han encargado de señalar cómo el tránsito hacia las democracias liberales colocó a las mujeres, o relegadas al ámbito de lo particular y privado, o en una situación de supuesta igualdad, pero sin herramientas para participar en el espacio público.53 La polémica que desató la instauración de la libertad de testar en el Código civil de 1884 puede entenderse así como una muestra de las fracturas que se generan en la protección de las libertades individuales en la empresa colectiva de la familia. En ese sentido, las críticas feministas al pensamiento liberal deberían aquí sumarse a nuestros estudios de la historia de las instituciones liberales de México, contribuyendo a repensar nuestros objetos de estudio, de tal forma que nos informen sobre nuestros intereses más actuales sin abandonar el rigor.

“Destruir la aristocracia por el fraccionamiento de la propiedad…” El complejo papel de la herencia en el progreso de la República

La propiedad es un elemento central en el discurso de las democracias liberales. Si asumimos que su elemento de distinción respecto del antiguo régimen reside en su capacidad de “liberalizarla”, de tal forma que cada individuo pueda acceder a ella de acuerdo con sus capacidades y respetando el carácter “natural” del mercado, el tipo de régimen de herencias tendría que serle trascendental. La controversia por la instauración de la libertad de testar en México revela relaciones conflictivas atravesadas por las concepciones del cambio político, el privilegio de las familias, la nobleza de antiguo régimen y la productividad económica. En primera instancia, la necesidad de acabar con la legitimidad forzosa es concebida como un paso siguiente a la eliminación de las vinculaciones de propiedad. Para El Monitor Republicano, “nada tiene de extraño la alarma producida por esta reforma, que no es sino la continuación de la que abolió la injustísima ley de los mayorazgos, tan elogiada mientras subsistió y tan defendida cuando se trató de derogarla”. El mismo diario juzga, por ejemplo, que si en el Código napoleónico se instituyeron las legítimas en las herencias, era “porque el emperador de los franceses deseaba, por medio de providencias de este género, consolidar su advenedizo gobierno, vinculándolo en todo con los intereses de las familias en quienes trataba de apoyarse”.54

La realidad, sin embargo, era que la herencia forzosa por sí misma no se correspondía con la gran propiedad de antiguo régimen. Si los mayorazgos aseguraban la pervivencia de las propiedades del linaje familiar, la prevalencia de la legitimidad forzosa de acuerdo con el nuevo régimen liberal de propiedad privada, significaba en realidad la perpetua fragmentación de los bienes entre los hijos. Esto, sin embargo, no siempre se entendió como benéfico para las economías nacionales, a pesar de que aseguraba un mayor número de pequeños propietarios. En un texto que El Foro tradujo y puso en sus páginas al servicio del diputado Justino Fernández, el jurista francés Anselme P. Batbie lo explicó así:

Si la propiedad predial raíz, se dice, está dividida hasta el exceso, hay que atribuirlo a la reserva [herencia legítima forzosa], que obliga al padre a dividir su fortuna entre sus hijos. De esta manera, los inmuebles se pulverizan, la gran propiedad no existe, la cultura en grande escala se hace cada vez más difícil y nuestra agricultura se ve condenada al atraso.55

En realidad, Batbie era un defensor de la legitimidad forzosa, pero creía que los padres debían poder elegir entre dejar herencias de bienes inmuebles a unos hijos y bienes muebles a otros, de tal forma que eligieran al más apto para administrar las tierras e incentivar la gran producción agrícola.56 De hecho, en su voto particular, Justino Fernández menciona a Batbie como un jurista opositor a la libertad de testar, en contrapartida a Stuart-Mill, que la mayoría de la Comisión de Justicia mencionaba como una autoridad.57 Fernández, sin embargo, veía la fragmentación de la tierra como algo positivo, pues juzgaba que en México “siendo inmensas en su mayor parte las propiedades territoriales que poseen varias familias, no es posible atender a su cultivo sin procurar antes su división”.58 Batbie significaba para Fernández una autoridad que, como él, se oponía a la libertad testamentaria, pero su apuesta por la producción agrícola a gran escala distaba mucho del interés del diputado mexicano por asegurar la división de la tierra. Acaso juzgaba, aunque no podemos saberlo, que las condiciones materiales eran distintas en ambas naciones. Batbie, por su parte, aseveraba que la libertad de testar “como medio soberano para destruir la aristocracia por el fraccionamiento de la propiedad”, podía ser loable desde una perspectiva política, pero no desde un punto de vista económico ni agrícola.59

En todo caso, la postura de Fernández reflejaba en mayor medida el ideal de una república liberal de pequeños propietarios de lo que lo podía hacer la reforma que instauraba la libertad de testar. En un régimen de libertad testamentaria, existía la posibilidad de que grandes propiedades se transfirieran enteras por testamento a un solo heredero. Al contrario, la herencia forzosa significaba, en familias con más de un hijo, la fragmentación obligatoria de la propiedad. En este punto, el defensor de la tradicional legítima herencia forzosa barajaba, en realidad, argumentos relativos a la transformación de la propiedad en la República. Y aunque la mayoría de la Comisión de Justicia criticó la herencia forzosa como un símbolo de las clases privilegiadas, que vivían en la ociosidad, no consideraron justa la fragmentación obligatoria de sus propiedades. Con ésta “no se obtendría el desarrollo de los elementos de riqueza que cada propietario hubiese acumulado, puesto que a su muerte habría de producirse una disgregación que necesariamente sería funesta para la producción”.

Así, sustituían el discurso de la acumulación de las propiedades de una antigua aristocracia, con el de la capacidad de acumulación de la burguesía productora. Su énfasis en que la reforma combatía la ociosidad y la proclividad al vicio de los hijos de familias privilegiadas, no significó que la libertad de testar limitara las grandes propiedades de esas mismas familias. La prodigalidad, figura jurídica con la que los legítimos herederos podían acusar a sus padres de dilapidar su fortuna en perjuicio de su futuro, fue calificada por la mayoría de la Comisión de Justicia como “un defecto que no puede definirse con entera precisión, y por lo mismo no es fácil de calificar con exactitud. Lo que para algunas personas podrá ser un exceso de lujo y despilfarro, para otras viene a ser una necesidad de que no puede prescindir”.60 Aunque congruente con una postura liberal de respeto a las formas “naturales” de la sociedad, la medida en que la reforma al sistema de herencias combate el vicio y la ociosidad dejó de ser consistente en este punto.

Herencia y masculinidad. Algunas conclusiones metodológicas

Cuando en mayo de 1883 la discusión en torno a la libertad de testar tomaba vuelo por la reciente presentación de la ley frente a la Cámara de Diputados, un artículo en El Monitor Republicano, firmado bajo el pseudónimo Juvenal (Enrique Chávarri), defendía el carácter liberal de la reforma al régimen de herencias. En su mensaje, sin embargo, se incluía un reclamo con tono enérgico que, sorpresivamente, se dirigía a los funcionarios que habían ideado, elaborado, presentado y defendido la reforma al Código civil.

Notamos, digámoslo con franqueza, un síntoma de visible decadencia: ese temor, ese miedo con que se aventuran las reformas, esa vacilación por romper con las preocupaciones, ese afán por contemporizar con las añejas creencias, todo eso no hace ventajosa comparación con la audacia imponente con que Lerdo de Tejada, por ejemplo, lanzaba en épocas más calamitosas su ley de manos muertas.61

La referencia a la figura de Lerdo y a un periodo de inestabilidad política marcado por la guerra establecía un vínculo genealógico entre el régimen liberal de fines de siglo y las luchas intestinas de la Reforma por la que los liberales de una generación anterior se jugaron la vida. Los diputados y ministros de la presidencia de Manuel González eran, en ese sentido, herederos de un liberalismo combativo. La libertad de testar se veía como una continuación de la ley que en su momento se ocupó de la desamortización de bienes en manos muertas. Los tiempos políticos, sin embargo, eran otros. El régimen se dirigía a un periodo de estabilidad y consenso, así como de concentración de poder político en la figura del Ejecutivo.

Juvenal tenía, pues, razones suficientes para advertir un momento de decadencia. Si apelaba a su virilidad, los métodos de una nueva generación de ideólogos liberales distaban en definitiva de los de la generación anterior que, con mayor arrojo y violencia, se enfrentaban a sus opositores. Aunque esto quizá tenga más que ver con la posibilidad de consenso o coerción, se puede decir que los tiempos habían cambiado en ese sentido. En términos estéticos, la literatura romántica, que ensalzaba la defensa temeraria de los ideales en la guerra, y la del realismo social, que retrataba con un ojo crítico los males de su entorno, daba ya paso al modernismo latinoamericano de fin de siglo, repleto de un lenguaje afectado y de símbolos de distinción.

Ya es un lugar común señalar al modernismo como el primer movimiento literario genuinamente latinoamericano. Para algunos, como Sylvia Molloy, quien estudió críticamente las imágenes que escritores latinoamericanos como José Martí y Rubén Darío se crearon de la figura de Oscar Wilde, la estética de fin de siglo enfrentó a los modernistas con la decadencia y el afeminamiento.62 Para Álvaro Enrigue, en un ensayo sobre la literatura latinoamericana y su carácter de clase, el modernismo es un reflejo de las ansiedades del arte latinoamericano por la ausencia de una estirpe. En ese sentido, los elementos de distinción y la estética elegante y afectada de los poetas modernistas ilustran su preocupación por pertenecer a una tierra desprovista de aristocracia, que en muchos sentidos habilita el carácter gentil de una actividad ociosa como la creación literaria. En un abordaje crítico de la estética de Gutiérrez Nájera y Rubén Darío, y analizando fenómenos tales como la popularidad del Manual de Carreño,63 Enrigue concibe que las ansiedades de las burguesías de clase media son una marca germinal de la literatura hispanoamericana.64

Gutiérrez Nájera, acaso el mayor exponente del modernismo en México, escribió hacia finales de la década de los ochenta del siglo XIX un artículo en torno a la libertad de testar que, cinco años después de la reforma al Código civil, seguía generando opiniones encontradas, a pesar de que el anterior régimen de herencias ya había sido suplantado. En el tono satírico que le caracteriza y, bajo el pseudónimo de El Duque Job, el poeta defendía la libertad de testar explicando, por ejemplo, que si tener una familia despojaba a un hombre de sus bienes, más valía ser soltero toda la vida. Además, decía que era una reforma relevante no sólo para quienes tuvieran familia acomodada:

Los que carecemos de padres y parientes ricos, estamos vivamente interesados en que se dé a los testadores toda suerte de libertades, en que no nos roben los legítimos, en que ninguno tenga obligación de legar su dinero a personas determinadas, para que los indeterminados tengamos esperanza de heredar.65

La defensa de Gutiérrez Nájera es consistente con la lectura de Enrigue, en la que enfatiza la necesidad de una generación de escritores por mostrar u obtener algunos símbolos de distinción. Se puede decir, acaso, que el discurso de movilidad social generó preocupaciones en torno al comportamiento de los hombres y a que sus aspiraciones por alcanzar una situación cómoda fueran en detrimento de su virilidad. El fin de siglo estuvo marcado por estas preocupaciones por la decadencia. El episodio del baile de los 41, una redada que en noviembre de 1901 se efectuó en una fiesta privada de la ciudad de México, cobró relevancia no sólo por el descubrimiento de hombres travestidos y por la aparición de la figura del homosexual en el discurso público. Sus protagonistas eran además miembros de una clase acomodada de la ciudad de México, lo que reforzó un vínculo en el imaginario entre clase y afeminamiento.66

La controversia por la libertad de testar cobra relevancia en esta discusión porque en sus discursos se hallan a menudo apreciaciones sobre el comportamiento inapropiado de los hijos varones o de sus padres, cuya especificidad como hombres no es comprensible si no se recurre a reflexiones de su relación con las mujeres. En el Código civil que concretó la libertad de testar en México, se abre con un título preliminar cuyo artículo primero dicta que: “La ley civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente declarados”.67 Ya sea como hijos de hombres acaudalados que viven ociosamente y deberían ocuparse de su porvenir, como ilegítimos o naturales cuya aspiración por ascender socialmente los distrae del trabajo productivo o como padres que despilfarran el producto de su esfuerzo en detrimento de sus herederos, los hombres fueron comprendidos de formas particulares por el discurso público y por las leyes.

Para quienes han dedicado un esfuerzo a la imaginación teórica sobre las masculinidades, la hegemonía de la masculinidad se construye ahí donde se ejerce el control sobre la producción.68 Más allá de ofrecernos un modelo que explique la masculinidad de manera ahistórica, estas conclusiones teóricas deberían darnos una pista metodológica de hacia dónde apuntar la mirada. El estudio de la historia de la masculinidad debería acercarse con una mirada crítica a temas que, como el régimen de herencias, dan cuenta de las visiones que se tienen sobre la producción, el trabajo, la administración de los bienes, la economía nacional, etcétera. Sin dejar de lado las profundas problemáticas políticas que estos temas entrañan, estos ejercicios de investigación podrían apuntar a un horizonte donde el estudio de la masculinidad se vincule de forma crítica con un conjunto de temáticas de la historia de los conceptos políticos, con una mirada de género.

Fuentes

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Foro, El, ciudad de México, México. [ Links ]

Monitor Republicano, El, ciudad de México, México. [ Links ]

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2Cuéllar, “La libertad de testar”, 137.

3Cuéllar, “La libertad de testar”, 138.

4El anterior Código civil de 1870 conservaba un régimen de herencias que obligaba a los padres a preservar una legítima forzosa para sus hijos. Cuatro quintas partes de los bienes debían ser repartidos equitativamente entre los legítimos herederos. Los padres sólo podían disponer libremente, por testamento, del quinto restante. Véase Ingrid Berna Sesma, “La libertad testamentaria en el Código civil de 1884”, en Un siglo de derecho civil mexicano, Memorias del II Coloquio Nacional de Derecho Civil (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985), 111-125.

5“Reformas al Código civil”, El Siglo Diez y Nueve, 23 de abril de 1883.

6Berna Sesma, “La libertad testamentaria”, 122.

7Berna Sesma, “La libertad testamentaria”, 123.

8“Reformas al Código civil”, El Siglo Diez y Nueve, 23 de abril de 1883.

9El texto apareció como parte de la columna periódica Artículos ligeros sobre asuntos trascendentales. En su columna, Cuéllar buscó combinar sus habilidades literarias con el conocimiento de las novedades en el gobierno, con un interés didáctico. De hecho, el proyecto literario de Cuéllar estaba en perfecta sintonía con este espíritu moralizante. En su Linterna mágica, se propuso una misión similar a la de la Comedia humana de Balzac. A través de distintas novelas, el narrador pretendía iluminar los vicios de sus personajes, reflejos de la sociedad de su época según la estética del realismo social. Véase José Tomás de Cuéllar, La linterna mágica, ed. de Mauricio Magdaleno (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1941).

11Sus estudios sobre el voto universal en la Francia del siglo XIX por ejemplo, dan cuenta de la contradictoria expectativa de que el sufragio haga valer a la vez la tradición ilustrada de racionalidad y la herencia revolucionaria de la participación política. Véase Pierre Rosanvallon, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis, 1999). Por otra parte, el análisis que realiza del sistema de representación francés enfatiza la paradoja que significa buscar una radiografía proporcional del pueblo en las Cámaras, en un régimen que se imaginaba conformado por hombres iguales. Véase Pierre Rosanvallon, El pueblo inalcanzable. Historia de la representación democrática en Francia (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis, 2004).

14Pérez-Rayón, “La prensa liberal”, 156.

15Pérez-Rayón, “La prensa liberal”, 154.

17“Reformas al Código civil”, El Siglo Diez y Nueve, 9 de mayo de 1883.

19El discurso de Baranda se reprodujo en la prensa. “Reformas al Código civil”, El Siglo Diez y Nueve, 9 de mayo de 1883.

20Berna Sesma, “La libertad testamentaria”, 120.

22En el Código civil de 1884 se eliminó la restricción a las mujeres mayores de 45 años y a los matrimonios de más de 20 años de acceder al divorcio por consentimiento mutuo. Arrom, “Cambios en la condición”, 507.

25“Reformas al Código civil”, El Siglo Diez y Nueve, 9 de mayo de 1883.

26José María Vigil, “La libertad de testar”, La Patria,13 de mayo de 1883.

27“Libre institución de heredero”, La Voz de México, 22 de mayo de 1883.

28Arrom, “Cambios en la condición”, 504.

29Arrom, “Cambios en la condición”, 514.

31Arrom, “Cambios en la condición”, 516.

32Arrom, “Cambios en la condición”, 516.

36García Peña, El fracaso del amor, 23.

37García Peña, El fracaso del amor, 24.

38“Libre institución de heredero”, La Voz de México, 12 de mayo de 1883.

39“La libertad de testar”, La Voz de México, 12 de mayo de 1883.

40“La libre testamentifacción”, Diario del Hogar, 11 de mayo de 1883.

41“Inserciones. Voto particular del Sr. Lic. Justino Fernández”, El Foro, 9 de enero de 1884.

42“Inserciones. Voto particular del Sr. Lic. Justino Fernández”, El Foro, 28 de diciembre de 1883.

43“Inserciones. Voto particular del Sr. Lic. Justino Fernández”, El Foro, 8 de enero de 1884.

44Vigil, “La libertad de testar”.

45“Libre institución de heredero”, La Voz de México, 12 de mayo de 1883.

46“Reformas al Código civil”, El Siglo Diez y Nueve, 9 de mayo de 1883.

47“Libre institución de heredero”, La Voz de México, 22 de mayo de 1883.

48Vigil, “La libertad de testar”. Las cursivas son énfasis mío.

49“Inserciones. Voto particular del Sr. Lic. Justino Fernández”, El Foro, 1 de enero de 1884.

50“La libre testamentifacción”, Diario del Hogar, 11 de mayo de 1883.

51“Documento parlamentario. Parte expositiva del dictamen de la mayoría”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de marzo de 1884.

52García Peña, El fracaso del amor, 50.

54“La facultad de testar libremente”, El Monitor Republicano, 15 de mayo de 1883.

55Anselme P. Batbie en Justino Fernández, “Inserciones. La libertad de Testar. Al Sr. Lic. Don Justino”, El Foro, 26 de junio de 1883.

56Anselme P. Batbie en Justino Fernández, “Inserciones. La libertad de Testar. Al Sr. Lic. Don Justino”, El Foro, 27 de junio de 1883.

57Justino Fernández, “Inserciones. Voto particular del Sr. Lic Justino Fernández, miembro de la”, El Foro, 1 de enero de 1884.

58Justino Fernández, “Inserciones. Voto particular del Sr. Lic Justino Fernández, miembro de la”, El Foro, 8 de enero de 1884.

59Anselme P. Batbie en Justino Fernández, “Inserciones. La libertad de Testar. Al Sr. Lic. Don Justino”, El Foro, 26 de junio de 1883.

60“Documento parlamentario. Parte expositiva del dictamen de la mayoría”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de marzo de 1884.

61“Boletín del Monitor”, El Monitor Republicano, 22 de mayo de 1883.

63Desde su aparición en 1853, el Manual de urbanidad y buenas maneras de Manuel Antonio Carreño, conocido como el Manual de Carreño, ha pasado por múltiples ediciones, versiones y compendios. Véase Manuel Antonio Carreño, Manual de urbanidad y buenas costumbres (Caracas: Imprenta de Carreño Hermanos, 1853).

65“La libertad de testar, discurso no pronunciado en la sesión pública de la Sociedad de Abogados”, El Partido Liberal, 2 de junio de 1889.

67Código civil del Distrito Federal y territorio de Baja California, 1 (tít. preliminar, art. 1).

Sobre el autor. Martín H. González Romero es licenciado en Letras Españolas por el Tecnológico de Monterrey. Maestro en Estudios de Género y doctor en Historia por El Colegio de México. Actualmente es investigador posdoctoral en el Centro de Estudios de Género de El Colegio de México. Especialista en Historia de Género y de las Sexualidades. Entre sus publicaciones más recientes está “Vestidas para marchar. Travestismo, identidad y protesta en los primeros años del Movimiento de Liberación Homosexual, 1978-1984”, Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México, V. 7, n. 1 (2021): 1-34.

Recibido: 31 de Mayo de 2021; Aprobado: 09 de Diciembre de 2021

*Este artículo fue desarrollado durante el seminario “Formas de historia política: Hispanoamérica, siglos XVIII-XIX”, impartido por el doctor Alfredo Ávila en El Colegio de México. Agradezco la retroalimentación y el apoyo del profesor y de mis colegas en el desarrollo de la investigación.

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