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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.38 Ciudad de México Jul./Dec. 2009

 

Artículos

 

Negociaciones para la modernización urbana: la demolición del mercado del Parián en la Ciudad de México, 1843

 

María Dolores Lorenzo*

 

* Actualmente es profesora de la Facultad de Filosofía y Letras en la Universidad Nacional Autónoma de México. E–mail: madolores@gmail.com

 

Resumen

La indemnización como un artilugio de la modernización urbana lleva implícita la negociación de diversos actores sociales. En este trabajo estudiamos la polémica que suscitó la demolición del Parián en la Ciudad de México en 1843. Presentamos de qué manera el gobierno central, el Ayuntamiento y los comerciantes (mexicanos y españoles) representaron diversos intereses, que trazaron los límites de un aparente consenso a favor de la remodelación de la Plaza Mayor.

Palabras clave: modernización urbana, mercado del Parián, indemnización, comerciantes.

 

Abstract

Indemnity as a device of urban modernization involves the negotiation of several social actors. This article studies the polemic created by the demolition of the Parián Market in Mexico City in 1843. It shows how central government, the town hall and tradesmen (both Mexican and Spanish) represented various interests that marked the limits of an apparent consensus in favor of remodeling the Great Square.

Key words: urban modernization, Parián market, indemnity, compensation, tradesmen.

 

Introducción

En julio de 1843, en "aras de la modernización urbana", se demolió uno de los principales mercados de la Ciudad de México. Desde 1821, los urbanistas consideraban "indispensable" la demolición del edificio, argumentando que el aspecto "deteriorado y poco higiénico" del Parián "afeaba" la Plaza Mayor. Simón Tadeo Ortiz de Ayala, por ejemplo, instaba a la autoridad a que ejerciera "todo el poder" y "sin consideraciones" ordenara la destrucción de este edificio que describió como "un corral de pésimo gusto".1 No obstante el ímpetu de algunos proyectos, el derrumbe del "impropio" y "mal formado" mercado no se concretó sino hasta 1843, cuando Antonio López de Santa Anna, por decreto presidencial, dispuso la demolición del Parián.2

El proceso de modernización urbana en el siglo XIX supuso una negociación constante entre los grupos de la sociedad que experimentaban el trajín cotidiano de la remodelación de las ciudades.3 Así, la controversia que suscitó el derrumbe del mercado del Parián en 1843 muestra el complejo entramado social capitalino y los diversos intereses que personificaron el gobierno central, las autoridades locales, los comerciantes y la legación española en México; esta última actuó como representante de los españoles afectados por la demolición. Resulta significativo apuntar que la querella suscitada por el derribo del Parián no debatía la conservación o la demolición del edificio. Como argumento central, las negociaciones trataron el asunto de la indemnización. En 1843, los afectados buscaban garantías para que el gobierno compensara a los agraviados: a los comerciantes por dejar su lugar en el mercado y al Ayuntamiento por perder la renta que percibía de los locatarios de esa plaza.

Aunque para algunos los daños eran evidentes, el discurso sobre la modernización urbana se sustentó en el aparente consenso de que era necesario embellecer la Plaza Central. Así, la condición de los comerciantes para otorgar su beneplácito a este "proyecto estético" se sostuvo sólo si se cumplía la promesa de indemnización. Sin embargo, el aparente consenso encontró sus límites cuando las dificultades financieras del gobierno central y del gobierno local aplazaron, restringieron y, finalmente, eludieron el pago de la indemnización a los afectados.4

El objetivo central de las siguientes páginas es estudiar los términos y la mecánica de la negociación entre el grupo de comerciantes del Parián y las autoridades. Con ello mostraremos que la indemnización prometida a los afectados del Parián fue un artilugio administrativo del gobierno central que posibilitó la destrucción del mercado y ocultó los antagonismos sociales que conllevó este proyecto de modernización urbana. Expondremos que si bien el argumento de este proyecto urbanístico centró su atención en el anhelo de hermosear la Ciudad de México, otros intereses —vinculados, por ejemplo, a las concesiones gubernamentales o a la especulación con espacios comerciales— también motivaron la transformación de la Plaza Mayor.5

A manera de hipótesis, plantearemos como punto de partida que la ejecución del decreto de derrumbe del Parián así como los argumentos que publicaron diversos periódicos dieron la apariencia de que, en efecto, las autoridades se ocupaban del bienestar de sus ciudadanos a través de un pago compensatorio a los afectados. Pero lejos de un consenso real, las relaciones oficiosas y los pactos tácitos —sustentados aparentemente en la convicción general de "hermosear" la Plaza Central— evidenciaron las diferencias entre el ejecutivo y sus gobernados al imponer el decreto de demolición sin garantizar el pago de la indemnización correspondiente. En la historiografía hay múltiples menciones a este mercado. Sin embargo, son pocos los trabajos que centran su estudio en este monumento comercial de la primera mitad del siglo XIX.6 No hay duda de que el Parián atravesaba la vida de los capitalinos de muchas maneras. Específicamente, en el conflicto de la demolición está presente la confrontación social y la inminente tensión que suscitó la residencia compartida de los poderes municipales y nacionales en la Ciudad de México. En este periodo del centralismo mexicano y, a partir de la publicación de las ordenanzas municipales (1840), se definieron e institucionalizaron los mecanismos de control político sobre el Ayuntamiento de México.7 Así, no es fortuito que, pese a la atribución formal de la corporación municipal en materia de comercio y en lo relativo a los mercados de la capital, Santa Anna dispusiera el derribo del Parián, atropellando los intereses de los comerciantes, pero también debilitando al municipio al privarlo del ingreso que representaba el arrendamiento de este mercado e imponiéndole el pago de la indemnización a los comerciantes afectados.

Para desentrañar el argumento que legitimó el derrumbe del edificio y los respectivos conflictos y negociaciones que supuso la remodelación de la plaza principal, estudiaremos el decreto de demolición del Parián, la postura de algunos diarios, la denuncia de los comerciantes y ciertas intervenciones de los regidores y de los síndicos de la corporación municipal, entre otros documentos, compilados por el Ayuntamiento de la Ciudad de México y publicados por la Imprenta de Ignacio Cumplido en 1843.8 Esta compilación ha sido referencia obligada para quienes se han acercado a la historia del edificio del Parián.9 El objetivo explícito de la publicación era, según se expuso: "formar con facilidad un concepto esacato [sic] de los sucesos" relativos a la construcción y destrucción del Parián así como dejar constancia de la legítima propiedad del Ayuntamiento en el edificio. Además de lo asentado por el Ayuntamiento, este cúmulo de documentos es, sobre todo, un testimonio fehaciente de la controversia que supuso llevar a la práctica este proyecto de modernización urbana.

Desentrañemos, pues, el contexto de los vericuetos del derrumbe anunciado del Parián y de las suspicacias de una indemnización eludida.

 

La "estética" y los "otros" intereses

En septiembre de 1841 el gobierno de Anastasio Bustamante fue depuesto por el triple pronunciamiento de los generales Mariano Paredes Arrillaga, Antonio López de Santa Anna y Gabriel Valencia. Las Bases de Tacubaya, firmadas por los tres generales, suspendieron los poderes supremos, convocaron a elecciones para diputados a un Congreso constituyente y nombraron a Antonio López de Santa Anna presidente provisional. El primero de junio de 1842 se instaló el nuevo Congreso que redactó las Bases de organización política de la república que debían entrar en vigor en enero de 1844. Así, entre septiembre de 1841 y enero de 1844, las Bases de Tacubaya legitimaron el poder ejercido por Santa Anna, y con sustento en el punto sexto, el ejecutivo gozó de todas las facultades necesarias para la organización de los diversos ramos de la administración pública. De esta manera, las Bases de Tacubaya anularon los poderes (excepto el judicial) y concedieron a Santa Anna la facultad para imponer lo que se conoció como "dictadura condicional".

Entre 1841 y 1843, Santa Anna ocupó la presidencia en dos ocasiones; la primera se inició en septiembre de 1841 y finalizó en octubre de 1842, cuando el ejecutivo delegó la presidencia al general Valencia, argumentando problemas de salud. El retiro fue efímero y en marzo de 1843, por segunda ocasión, Santa Anna regresó a la capital para gobernar el país. No obstante, una vez más, en octubre del mismo año, según lo relató en sus memorias, la muerte de su esposa lo obligó a retirarse. Durante su breve gobierno de marzo a octubre, Santa Anna decretó la demolición del Parián el 28 de junio de 1843. Posteriormente, Valentín Canalizo —quien había regido el Ayuntamiento de la ciudad en el periodo que se ejecutó la demolición del mercado— sucedió al general veracruzano en la presidencia y, junto con otros conflictos heredados de la administración de Santa Anna, canalizo continuó, desde su cargo como interino, las negociaciones por la indemnización del Parián.10

Sobre esta época, Santa Anna apuntó en sus memorias que la paz pública se conservó inalterable sin que una lágrima se derramara por causa política: no hubo contribuciones, préstamos forzosos y expropiaciones: los servidores de la nación, viudas y pensionistas percibían sus haberes con puntualidad; del mismo modo los tenedores de la deuda externa. Entonces fue contratado y principiado el primer camino de fierro conocido en el país, el de Veracruz al interior, y obras de ese mismo tiempo fueron: el mercado de la capital y el gran teatro de Santa Anna, la aduana de Veracruz y las mejoras del muelle, la demolición del antiguo Parián y la desaparición de la mala moneda de cobre […] y finalmente se dio extensión al territorio nacional con la anexión del soconusco.11

Con el objetivo de enaltecer su participación en la modernización urbana del país, Santa Anna exaltó en sus memorias que cuando rigieron las Bases provisionales de tacubaya —en este supuesto periodo de paz— se realizaron diversas obras públicas, pese al escaso presupuesto de un erario en quiebra. Esta exaltación omitió la controversia que provocó la demolición del edificio del Parián. En cambio, en 1843 la retórica de la modernización urbana estructuró un discurso para justificar el derrumbe del mercado en beneficio público.12 Según los argumentos expuestos por Santa Anna a Valentín canalizo, cabeza del Ayuntamiento de la ciudad, la destrucción del mercado, ubicado en la Plaza Central frente al edificio del Ayuntamiento, estaba animada por el deseo de "promover todo cuanto conduzca al decoro, hermosura y engrandecimiento de la república: considerando la deformidad del edificio llamado Parián, que tanto por su ninguna arquitectura, cuanto por su mal calculada posición, impide y afea del todo la bella y sorprendente vista que debe presentar dicha plaza".13

La postura de la prensa, acorde con estas ideas del urbanismo, respaldó la desaparición del edificio, cuya estructura empañaba la "belleza civilizatoria" requerida por un "gobierno ilustrado", El Siglo Diez y Nueve, expuso:

El ornato de las ciudades es el termómetro que manifiesta el grado de civilización a que han llegado; el desaseo da a conocer su estado de barbarie […]. El ornato, pues, de las ciudades, la comodidad de los caminos, la limpieza y buen servicio de los hospedajes, no son objeto de puro lujo, sino obras de necesidad, que deben llamar la atención de todo gobierno ilustrado.14

A los quince días de publicarse el decreto del 28 de junio comenzó la demolición del mercado que concluyó el 27 de julio de 1843. Asimismo, el presidente le concedió al Ayuntamiento dos meses más para que se erigiera un monumento para "perpetuar la memoria de la Independencia" en el lugar que había ocupado el mercado.15 El Parián se demolió, pero el monumento que proyectaba Santa Anna para conmemorar la Independencia no se inauguró. De ese proyecto sólo se levantó el zócalo de la columna, que al permanecer ahí durante mucho tiempo sirvió para darle nombre a la plaza.16

La forma apresurada como se realizó el desalojo de los comerciantes y la demolición del mercado provocaron cierta inconformidad, que se manifestó a través de los diversos diarios que siguieron la noticia. Algunos periódicos mostraron preocupación por la efectividad de un proyecto estilístico realizado "con tanta premura". El Correo Francés señaló que la urgencia podía incurrir en la construcción de un "monumento improvisado".17

La urgencia de Santa Anna por demoler el antiguo mercado de la ciudad no sólo respondía a la "apremiante necesidad" de embellecer la Plaza Central. Otros intereses conformaron la decisión de derrumbar el edificio.

La reconstrucción del mercado del Volador en la ciudad se proyectaba desde 1840. Esto había provocado cierta especulación en las transacciones de inmuebles comerciales de la capital. En 1840, aprovechando la concurrencia comercial a la plaza del Volador y a través de una nueva construcción de mampostería, el Ayuntamiento participó en el desarrollo comercial de este popular mercado. El 30 de abril de 1841, Santa Anna aprobó los planos del edificio del mercado del Volador: Lorenzo de la hidalga realizó la construcción, y el nuevo edificio se entregó a finales de enero de 1844, apenas seis meses después de la demolición del Parián.18

Si la construcción del nuevo mercado del Volador y la respectiva demolición del Parián fomentaron la especulación con las propiedades comerciales en la ciudad, hasta ahora desconocemos cuál fue la participación específica de Santa Anna y de los contratistas en el nuevo mercado y no podemos demostrar si la tuvieron. No obstante, el síndico del Ayuntamiento, José Simeón Arteaga, ejerciendo su función de contrapeso entre los intereses particulares y los intereses del común, acusó abiertamente a los empresarios que construyeron la plaza del mercado de promover con el ejecutivo la demolición del Parián para acelerar el negocio que obtendrían con el contrato de construcción del Volador. En otras palabras, estos empresarios habían incitado al presidente a apresurar la demolición del Parián, con el fin de "dar mayor valor a los cajones del Volador". Asimismo, el síndico dejó entrever que Santa Anna podía estar involucrado en ese negocio e insinuó que: "no puede creer que por tan peculiares y privadas miras, se haya decretado la pronta destrucción del edificio del Parián, y antes bien entiende, que al excelentísimo señor presidente provisional sólo le han animado a espedir [sic] y mandar sancionar aquel decreto, los más notables y patrióticos deseos de dar hermosura y aseo a la Plaza Mayor de México".19

Para hacer frente a la acusación, José Rafael Oropeza, constructor concesionario de la plaza del Volador, respondió que no podía acusársele de promover la demolición del mercado del Parián, cuando ésta "era materia antigua y sólo faltaba la mano que lo ejecutara".20 Lo cierto es que este hombre de negocios gestó el arrendamiento de algunos cajones y tinglados en el nuevo mercado, y, como pago por la construcción de la plaza, el Ayuntamiento le adjudicó una finca valuada en 13 032 pesos, que vendió con alguna ganancia el 8 de enero de 1846.21 Posteriormente, José Rafael Oropeza, quien se había defendido de las acusaciones del síndico argumentando que su capital lo había forjado trabajando "honestamente", recibió la concesión del teatro principal de la Ciudad de México. Así, aunque no existe un documento probatorio de los posibles negocios de este empresario con Santa Anna, las concesiones gubernamentales que recibió durante el periodo en que rigieron las Bases de tacubaya perfilan un estrecho vínculo entre oropeza y las autoridades del gobierno central. Es decir, todo apunta a que las concesiones que se otorgaron fueron el resultado de privilegios concedidos por el ejecutivo.22

 

Los comerciantes del Parián

Al margen de los negocios celebrados entre el gobierno y los contratistas, el derrumbe del Parián amenazó los intereses de los locatarios ubicados en la plaza. Es cierto que los vetustos cajones del Parián ya no representaban la grandeza del comercio de lujo en la capital, pero el mercado funcionaba como lugar de abasto de diversos productos. Sin duda, la actividad del mercado había menguado a partir de la asonada de 1828. Algunas percepciones de la época aseguraban que ese amotinamiento popular, plasmado en el recuerdo de las elites capitalinas, había ahuyentado a los comerciantes más notables. Guillermo Prieto narró que "en un tiempo los parianistas constituían la flor y nata de la sociedad mercantil", pero después de la asonada de 1828 los grandes comerciantes —muchos conocidos del padre de prieto— habían abandonado el mercado.23 Con base en estas aseveraciones y siguiendo la opinión de Manuel Orozco y Berra es muy probable que, en efecto, los grandes negocios establecidos antes de la asonada de 1828 en esa plaza "empezaron a desertar, de modo que en 1843 aquel mercado tenía una importancia secundaria", pues muchos se habían trasladado hacia otras calles comerciales como la de Plateros, de la Monterilla y de Flamencos, que tenían locales más lujosos.24 En palabras de Prieto, ese mismo decaimiento, que le daba un aire triste al edificio, "aminoró el pesar, que de otro modo hubiera producido su destrucción".25

Respecto de la decadencia del mercado, los regidores del Ayuntamiento también advirtieron que los "productos" que recibía la tesorería municipal habían disminuido desde 1828.26 Asimismo, Pedro Pascual de Olivier, ministro de España en México, corroboró el debilitamiento de la actividad comercial del Parián al señalar que el mercado había funcionado como "punto de reunión al comercio de México hasta el año de 1828, en que fue saqueado por el populacho en odio de los españoles", pero que "después de aquel triste acontecimiento había disminuido considerablemente su importancia". Empero, atendiendo a la representación de los intereses de los comerciantes afectados por la demolición en 1843, Olivier resaltó que el mercado "seguía destinado al mismo fin y se veían ocupadas la mayor parte de sus tiendas".27

El deterioro de la plaza no supuso un abandono de los locales. Muchos locatarios habían pagado traspasos, algunos tenían invertidos sus patrimonios y para otros más la concurrencia del mercado significaba un medio de subsistencia. Así, para defender lo que se concebía como un derecho, tan sólo dos días después de publicado el decreto del 28 de junio de 1843, los comerciantes del Parián dirigieron al ejecutivo una carta exponiendo los perjuicios que les provocaba la demolición de la plaza. Esta carta firmada por 163 locatarios se publicó en el periódico El Siglo Diez y Nueve, marcando el inicio de un debate público entre las autoridades y los comerciantes desalojados.28 Desde otro flanco, en la legación de España en México, el 1o. de julio de 1843 trece españoles junto con la compañía denominada santos crespo solicitaron la intervención de sus representantes diplomáticos para defender los derechos que se atropellaban con la demolición del mercado.29

Respecto de los 163 comerciantes que reclamaron el pago de la indemnización a Santa Anna, podemos señalar que eran un grupo heterogéneo, dados los diversos giros comerciales y los talleres ar–tesanales que ahí se desarrollaban. Unos cuantos aún fungían como comerciantes–prestamistas y otros eran apoderados de importantes hombres de negocios.30 Según la descripción de Guillermo prieto, en el Parián también se vendían "olorosas meriendas" "chorizones, pollos, fiambres, donoso, pasteles y empanadas" y en los quicios se colocaban "zapateros y sombrereros".31 Pese a la importancia cuantitativa o cualitativa del grupo de comerciantes que reclamaba ante las autoridades mexicanas, en este espacio desempeñaban sus actividades comerciales de forma permanente los locatarios, pero también los que se colocaban en los quicios o en un rincón del mercado para ofrecer sobre un petate comidas, frutas y verduras.32 Estos últimos, quizá los más desprotegidos, no pudieron reclamar por el desplazamiento que supuso la demolición de este espacio que les brindaba las garantías mínimas para subsistir vendiendo sus productos a las personas que concurrían a la plaza.

Es cierto que ninguno de los reclamantes era propietario del cajón, pues el mercado pertenecía al Ayuntamiento, y éste era el arrendatario de los locales que ocupaban los comerciantes. Pero según advirtieron los locatarios, ellos habían pagado un traspaso al Ayuntamiento o a un particular que subarrendaba el cajón. Así, aunque el traspaso no equivalía a la propiedad de un bien inmueble, sí representaba, cuando menos, una inversión de capital para el desarrollo independiente de un negocio.

Los comerciantes establecidos en el Parián no pertenecían a la elite económica de agiotistas y propietarios españoles, que gozó de las consideraciones de las autoridades nacionales y del apoyo de la legación española instalada en México, a raíz del reconocimiento diplomático en 1936. Al respecto, resulta significativo apuntar que sólo 8 por ciento del total de los comerciantes del Parián acudió a la legación de España en 1843. Esta proporción minoritaria confirma el abandono del mercado del grupo hispánico, cuya actividad había sido destacada en el comercio capitalino de las primeras décadas del siglo XIX.33 Con todo, es de notar que los miembros de esta comunidad extranjera mantuvieron cierto liderazgo entre los comerciantes de la plaza que reclamaron su indemnización en 1843.34

Con base en esta breve aproximación al perfil de los comerciantes del Parián y a las condiciones de la plaza en 1843, es posible afirmar que, cuando se dispuso la demolición del mercado, los comerciantes que lo ocupaban no tenían un peso cualitativo o cuantitativo notable en la esfera de los negocios en México y que la plaza carecía de la dinámica comercial que la había distinguido antes de 1828. Así, la discutible importancia de estos locatarios supuso cierta vulnerabilidad frente a las disposiciones de las autoridades, lo cual colocó en el centro del debate la disputa por un espacio público que debía integrarse al proyecto de modernización urbana, aunque las garantías de la indemnización fueran inciertas.

 

El reclamo de una "justa indemnización"

El decreto de la demolición del Parián concedió quince días para que los comerciantes desalojaran los cajones y los tinglados que ocupaban en el mercado. En el mismo documento, Santa Anna dispuso que el Ayuntamiento pagara la indemnización correspondiente a los locatarios. En estos términos, no había cabida para el conflicto: si los comerciantes salían de la plaza, recibirían un pago por cuenta del Ayuntamiento. Pero quizá advirtiendo los escasos recursos de la tesorería municipal, el esfuerzo de los comerciantes se ciñó a buscar garantías que cubrieran los daños causados por la demolición. En esta lógica, los comerciantes dejaron sus locales, pero exigieron el pago que restituyera sus pérdidas, exponiendo los perjuicios de la afectación a través de la prensa periódica y de los agentes de la legación española en México.

Dos días después de publicado el decreto de demolición, el 30 de junio de 1843 El Siglo Diez y Nueve publicó, como ya mencionamos, la versión de los comerciantes. Entre el recuento de daños se reclamaba el costo del traspaso que los comerciantes habían pagado. Según expusieron, el traspaso era una gran pérdida, puesto que habían invertido sus "intereses" para pagar el derecho de uso comercial de los cajones; también advertían que esa "propiedad" era el patrimonio que podían heredar a sus hijos. Aparte del traspaso, los comerciantes señalaron que, con la demolición, perderían el crédito, el prestigio y la confianza de la población, lo cual provocaría su ruina, pues éstas eran las bases del desarrollo de sus negocios.35

Quizá como una forma de presionar a la autoridad, que pretendía actuar con cierta legitimidad, los comerciantes se mostraron como ciudadanos ejemplares, evidenciando la injusticia cometida y la falta de garantías, en las que incurría Santa Anna. En términos de la negociación, la denuncia no obstó para que se mencionara, como forma de reclamo, que los comerciantes habían auxiliado "en sus cuitas" a Santa Anna durante otras administraciones. Aparte de este auxilio, que parecía un cobro retroactivo de favores, los comerciantes del Parián mencionaban que hacían "el bien posible a la sociedad" y trabajaban de forma honesta, además de que cumplían con los compromisos y las responsabilidades exigidas por el Ayuntamiento.36

Según su carta, estos comerciantes pagaban sus impuestos, desarrollaban una actividad laboral lícita, hacían el bien a la sociedad y además contribuían o habían contribuido con Santa Anna apoyando a su régimen. Tal como se presentaban, su trabajo podía considerarse un beneficio para la sociedad. Con base en ello, solicitaban la consideración y la ayuda del ejecutivo para evitar que este grupo "cayera" en "la mendicidad", que vinculada con la vagancia se consideraba uno de los grandes males de la sociedad moderna. El reclamo de los comerciantes del Parián advertía que si el gobierno incumplía con el pago de la indemnización, la ruina recaería en ellos, ya que perderían un medio digno de subsistencia. Pero además la sociedad padecería los efectos de esta disposición, pues ya fuera en sus calles o en las instituciones destinadas a corregir la mendicidad y la vagancia, la ciudad tendría que absorber la ruina generalizada de estos hombres y mujeres que, hasta entonces, se habían establecido en la Plaza Central, pero que amenazaban con sumarse a los miles de mendigos que ya pululaban en la capital.

Para disipar este argumento —que sobre todo pretendía intimidar a las elites y asumir el discurso del ciudadano útil y honesto— las autoridades contestaron que los comerciantes, al advertir la construcción del nuevo mercado, debían haber tomado sus precauciones y debían haber previsto la demolición del Parián, que se había anunciado como un proyecto urbanístico en otras administraciones. Asimismo, señalaban que los comerciantes y los artesanos del Parián "no tenían circunscrita su actividad a ese local" y que, por ello, la ruina de éstos no la provocaría el desplazamiento de sus actividades.37

Es de notar que el argumento de los comerciantes no fue del todo original. Ya catorce años antes (la mañana del 29 de enero de 1829), ante la amenaza del derribo del Parián, manuel Flores y Ramón Gamboa leyeron al Ayuntamiento un discurso que se oponía al proyecto de demolición del mercado. En esta defensa, los comerciantes apelaban a la ruina que caería sobre ellos, destacaban el carácter benéfico de su trabajo y, entre otros aspectos, mencionaban los pagos que realizaban al erario y al municipio. En esa ocasión, los recursos argumentativos tuvieron el efecto deseado. El gobierno federal encabezado por Vicente Guerrero reconsideró el derrumbe de la plaza, tal vez porque no sólo sopesó las razones de los comerciantes, sino también porque no pudo asumir los costos de indemnización que exigirían los locatarios, así como las pérdidas que recaerían sobre los ingresos de la corporación, según lo apuntaron en la demanda los comerciantes del Parián en 1843. Con estos argumentos, los federalistas suspendieron un antecedente del proyecto de demolición en 1829, pero el gobierno centralista de Santa Anna ejecutó el decreto en 1843 y, en efecto, privó al Ayuntamiento de los ingresos que recibía de las rentas del mercado e impuso que la indemnización la pagaría la corporación municipal, dejando sin garantías a los locatarios que exigían una compensación por la pérdida de sus negocios.

De manera específica, los comerciantes españoles afectados por la demolición del Parián, como residentes extranjeros, acudieron a la legación para denunciar lo que consideraron un atropello a sus intereses. Argumentaban que sin considerar los derechos de este grupo y sin prever "los tiempos desgraciados del comercio", la disposición de Santa Anna lastimaba los intereses de los españoles del Parián, a quienes "de un momento a otro" había dejado "sin giro y sin la posibilidad de llenar nuestros compromisos". El reclamo de los españoles también denunciaba la creciente especulación de fincas comerciales que había suscitado la demolición del Parián, pues según ellos limitaba el desarrollo de sus actividades. Para paliar la afectación, insistían en el derecho de recibir una compensación del gobierno que les permitiera arrendar nuevos cajones comerciales. Para defender el derecho al desempeño libre de actividades comerciales lícitas los reclamantes externaron su desacuerdo y señalaron que

este perjuicio y los demás que dejamos insinuados no deben despreciarse y no podemos persuadirnos que se desatiendan por el supremo gobierno. Sobre todo lanzarnos de nuestras propiedades sin indemnización, precisamente no podemos creer que pueda llevarse a cabo, porque todos los derechos que nos asisten serían atropellados de una manera que no creemos ni debemos creer al gobierno de la república capaz de consumar.38

Ni la legación ni los comerciantes objetaron la demolición del edificio, y refiriéndose al proyecto urbanístico, señalaban que "este pensamiento [era] grandioso y sería aplaudido" si se hubiera previsto el pago de una indemnización.39 Los comerciantes españoles demandaron el pago por las pérdidas acaecidas y cuestionaron los argumentos que justificaban una demolición que no garantizaba los términos de la indemnización de los locatarios. Por ello, si bien suscribían el discurso del "progreso civilizatorio", cuestionaban las formas que había adoptado el gobierno de Santa Anna,

En todo país civilizado las constituciones dan a los gobiernos la facultad de ocupar la propiedad particular, por causa pública, pero indemnizando previamente al propietario. No sólo se paga lo que vale, no sólo se justiprecia por su valor la propiedad que se ocupa, sino que calculados los daños y perjuicios se indemniza completamente al individuo o individuos cuya propiedad es ocupada. Esto es para casos de utilidad o necesidad ¿qué diremos pues cuando sólo se trata del ornato y de hermosear la ciudad? este gasto será muy conveniente, pero siendo de puro lujo y de adorno no debe ni puede hacerse sino con dinero positivo para indemnizar antes que todo, con plazos suficientes y que diese la prudencia y evitando las ruinas de considerable número de familias que viven honradamente de su trabajo.40

Otro recurso empleado por los comerciantes españoles para defender sus intereses fue evocar la asonada de 1828. En el imaginario de la elite del siglo XIX, el motín del Parián era un emblema de los horrores cometidos por el populacho, pero la resignificación que hicieron en el reclamo dejaba entrever que los efectos de la disposición de Santa Anna eran aún peor que los disturbios de 1828.

No podíamos creer que se atacase, á no ser por una asonada como la de años atrás de imborrable recuerdo, ¿[cómo] podríamos suponer, ni en un instante, que un decreto de autoridad competente, dado con la devida madures [sic] nos lanzase de nuestras propiedades y nos dejase en medio de la calle sin indemnización previa y en un término tan angustioso?41

En el reclamo de los comerciantes mexicanos y españoles, la indemnización fue sin duda el asunto más ríspido, pues si bien el decreto había previsto que el Ayuntamiento pagaría a los afectados con la partida proveniente de "las pensiones sobre ruedas de coches, carruajes, diligencias, carros y carretones" que transitaban en las calles y canales de la ciudad, los regidores de la corporación advertían que esos fondos no eran suficientes para cubrir el pago a los comerciantes del Parián; la Junta mercantil de Fomento, por su parte, corroboró la difícil situación del Ayuntamiento, destacando su insolvencia.42 Con base en esta exposición, los regidores, apoyados por la Junta mercantil, solicitaron una prórroga para acordar los términos de la indemnización, lo cual muestra que, en efecto, había pocas garantías para solventar el gasto previsto por el ejecutivo. La falta de fondos municipales había sido una constante durante la primera mitad del siglo XIX. Por ejemplo, en el ramo de mercados, la corporación había perdido los ingresos de la plaza del Volador: entre el 27 de diciembre de 1841 y el 20 de mayo de 1842 se habían derribado todos los cajones de esa plaza con el fin de construir una nueva de mampostería.43 Sin duda al igual que los regidores, otros personajes públicos sabían que el derribo del Parián y la asignación de una indemnización por cuenta del Ayuntamiento lastimarían aun más los fondos de la corporación municipal.

Pedro Pascual de Olivier, en el informe que realizó al primer secretario del despacho del gobierno español, advertía que: "para derribar el Parián era necesario tener preparada la indemnización porque sin ella no era justo que perdiese el Ayuntamiento una de sus mejores fincas, ni los inquilinos sus traspasos, además de los perjuicios que debían experimentar de que se les lanzase de sus almacenes ya acreditados".44

Según informaba Olivier, el problema del pago de una indemnización había sido un obstáculo para derribar el Parián "en otras épocas". Pero advertía que "el general Santa Anna, que no es muy escrupuloso en estas materias" emitió un mandato, el cual exigía "que se desocupase al Parián en el breve y casi imposible término de 15 días y que se procediese instantáneamente a su derribo ofreciendo una indemnización inadecuada". Por ello, Olivier reclamaba "enérgicamente contra este despojo a favor de algunos ciudadanos españoles inquilinos del Parián". No obstante, el ministro consideraba que "lo más verosímil es que en esta ocasión como en otras se entretenga a los interesados con esperanzas halagüeñas hasta que el tiempo acalle sus clamores, que es la táctica del país". Por ello, advertía que "nada me es lícito hacer en particular por los ciudadanos españoles" e informaba que "entre tanto se ha comenzado ya la demolición del edificio".45

 

El desenlace

El gobierno central buscó la manera de deslindarse de un pago compensatorio al Ayuntamiento de la ciudad y cuestionó la legítima propiedad del Parián. Entonces, algunos regidores emprendieron la defensa de esta instancia frente al gobierno centralista. José Justo Gómez de la Cortina, con el seudónimo de El Zurriago y mejor conocido como el conde de la cortina, esbozó una crónica de la construcción del Parián. En ella expuso que el edificio, originalmente destinado a cuartel de caballería por el virrey de cerralvo, se había otorgado a los comerciantes en 1692 después de que "el populacho", en un motín, había incendiado sus "cajones de ropa". El Zurriago sostenía que el edificio del Parián en 1843 era "el mismo que mandó construir el virrey de cerralvo" y de ninguna manera, la nomenclatura podía adjudicarse a los puestos de madera incendiados en el motín de 1642, como "otras versiones" de la época intentaban mostrar, para confundir al público y eludir el pago de la indemnización que el gobierno central debía otorgar a la corporación municipal.46

La erudita exposición relativa al mercado demostró la legítima propiedad del municipio, lo que para todos y por muchos años había sido del dominio público, pero que en 1843 fue necesario aclararlo para que el gobierno central se ocupara de resarcir los daños ocasionados al Ayuntamiento por el derrumbe del Parián. Los argumentos que se publicaron en la prensa y después se compilaron en un volumen, evidenciaron la extralimitación de los poderes del gobierno central sobre el Ayuntamiento en el caso del la disposición del derribo del mercado, pero sobre todo trazaron los términos para que el gobierno central asumiera el pago de la indemnización que debía otorgar al Ayuntamiento. Con todo, el municipio no consiguió que el gobierno central le restituyera, siquiera, una compensación por la renta que perdía con el desplazamiento de los locatarios del mercado.47

La negativa del pago al Ayuntamiento deslindó a la corporación de pago de la indemnización a los parianistas. No obstante, en esta confrontación, el síndico del Ayuntamiento pugnó para que el gobierno central compensara a los locatarios, argumentando que,

Cuando por principios de conveniencia pública y para cumplir compromisos sagrados, el erario nacional ha hecho indemnizaciones de tanta consideración a particulares extranjeros [sic] ¿cómo no había de agradecer la república toda que el supremo gobierno cubriese con una mano protectora las fortunas de familias mexicanas que pueden arruinarse por la providencia que se ha dictado para la destrucción del Parián.48

El Ayuntamiento solicitó la protección para las "familias mexicanas", aunque también perfiló las dificultades que debía enfrentar la autoridad para definir una indemnización porque "los daños serán diferentes según el giro de cada persona". Es decir, según los regidores, el gobierno central debía solventar la indemnización, pero cuando pudiera establecer el monto correspondiente al "daño del traspaso", que si se había pagado en la época de auge de esta plaza, ya no lo valía en 1843.49 De esta manera, el Ayuntamiento representó a los locatarios, pero no se opuso a Santa Anna. Así, también, se deslindó del compromiso, cuando menos hasta que el gobierno central cumpliera con el pago de la indemnización. Sin embargo, la dificultad para definir la indemnización a cada locatario fue el pretexto que las autoridades utilizaron para alargar la resolución al conflicto.

El 28 de abril de 1844, casi un año después de publicarse el decreto y utilizando la evasiva de cuantificar y definir los términos de la indemnización, las autoridades dispusieron que sólo se compensaría a los comerciantes que pudieran demostrar el pago del traspaso del local que ocupaban al Ayuntamiento en una fecha posterior a 1828. La resolución, como lo señalaba El Siglo Diez y Nueve, excluyó a muchos comerciantes, porque la mayor parte de los arrendatarios había traspasado su local antes de la asonada y, después de esa fecha, éstos habían subarrendado los cajones. Así, los comerciantes que durante once meses habían esperado el pago de la indemnización tuvieron que conformarse con una disposición excluyente que sólo benefició, si acaso, a unos cuantos.

 

Conclusiones

El Parián se demolió el 27 de julio de 1843, un mes después de la publicación del decreto que pretendía hermosear la Plaza Mayor, derribando los viejos cajones del mercado. De todo el conflicto, los comerciantes sólo recibieron diez días más de plazo para desalojar sus locales. En diciembre de 1843, sesenta y tres locatarios, todavía con la intención de cobrarle al gobierno, extendieron un poder notarial a Juan de Jorge Candás para que los representara en el asunto de la indemnización pendiente.50 posiblemente, el resto desistió cuando el mercado fue demolido o mientras el plazo del pago de la compensación se alargaba. Desconocemos si el pago se concretó en algún momento, pero sabemos que la demanda de los comerciantes seguía vigente en 1853, cuando el apoderado de los comerciantes, Juan Jorge Candas, proponía que se entregaran bonos del erario nacional a cuenta de la indemnización.

Los españoles del Parián utilizaron el derecho que les concedía el tratado de paz firmado por México y España en 1836 para defenderse de lo que se consideró un atropello cometido por las autoridades nacionales. En julio de 1843, la legación española reclamó al secretario de relaciones exteriores de México, José María Bocanegra, una "justa indemnización" para cubrir los daños a los españoles afectados por el derribo del Parián. Pero el reclamo tuvo un desafortunado y burocrático destino para los reclamantes. No obstante que el asunto se delegó a la agencia española de reclamaciones, cuyo objetivo era representar en los tribunales mexicanos a los súbditos de la corona, en la práctica, la intermediación diplomática y el uso del derecho de extranjería fracasó en el cobro de una compensación para los comerciantes desplazados del Parián.51 La representación diplomática, al cabo de algunos años, acumuló diversas reclamaciones de particulares, que le posibilitaron establecer en el contexto de la guerra contra los Estados Unidos (1847) la primera convención diplomática de reclamaciones, que incluyó en su demanda las deudas de los grandes agiotistas, así como los reclamos "pendientes" de los súbditos españoles residentes en México, entre los cuales se hallaba la indemnización de los comerciantes del Parián. Esta convención marcó el inicio de una serie de negociaciones que culminó con la ruptura de relaciones diplomáticas y la intervención tripartita en México, pero independientemente de la magnitud del conflicto en el ámbito de las relaciones México y España, la intervención tampoco solventó el pago de la indemnización de los locatarios españoles del Parián.52

Los comerciantes (mexicanos y españoles) exigieron el cumplimiento del derecho a una indemnización que garantizara el desarrollo de sus actividades y enmendara los agravios acaecidos como consecuencia de la demolición. A través de promesas incumplidas o con el aliento de falsas expectativas que supuestamente cubrirían los gastos que conllevaba la modernización urbana, las autoridades consiguieron que, durante el segundo semestre de 1843 y el primero de 1844, los comerciantes se acogieran a los mecanismos instituidos por los estados modernos para reclamar frente a las autoridades. Con todo, el grupo de comerciantes del Parián no recibió la indemnización que, en teoría, debía resarcir la afectación causada por las reformas urbanas, evidenciando los límites de las negociaciones para la modernización de la Plaza Mayor de la Ciudad de México.

 

ARCHIVOS Y REFERENCIAS

AGNot Archivo General de Notarías (disco compacto)

AHDF Archivo Histórico del Distrito Federal

AHEEM Archivo Histórico de la Embajada de España en México

PDHN Portal Digital de la Hemeroteca Nacional

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Notas

1 Simón Tadeo Ortiz de Ayala, Resumen de la estadística del Imperio mexicano, 1822, México, Biblioteca Nacional/ Universidad Nacional Autónoma de México, 1968, p. 24.

2 Santa Anna retomó algunas ideas del urbanismo neoclásico (corriente que se desarrolló a finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX de forma paralela a los gobiernos ilustrados). Regina Hernández Franyuti, "Ideología, proyectos y urbanización en la Ciudad de México, 1760–1850", en Regina Hernández Franyuti (ed.), La Ciudad de México en la primera mitad del siglo XIX. Economía y estructura urbana, México, Instituto de investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1998, p. 151.

3 Allan Pred y M. J. Watts, Reworking Modernity. Capitalisms and symbolic discontent, New Brunswick, Rutgers University Press, 1992, p. 107. Entre otros conceptos como el de la "destrucción creadora", Pred analizó el discurso y el lenguaje cotidiano de la resistencia en el ámbito de la geografía humana, destacando el continuo proceso de la negociación como parte sustancial de las transformaciones locales. su trabajo se centró en ciudades europeas y americanas, sobre todo, en los proyectos de remodelación de Estocolmo en el siglo XIX. En este trabajo retomamos algunos aspectos de la propuesta de Pred específicamente el énfasis que concede a las indemnizaciones que fue significativo en el caso de la remodelación de la Plaza Central en la Ciudad de México.

4 Con base en los escritos de Walter Benjamin, Susan Buck–Morss sostiene que el estado moderno, a principios del siglo XIX, procuró mostrar su papel activo en "la imaginería mítica del progreso histórico" a través de la demolición urbana. Asimismo, el estado intentó crear una "utopía social" cambiando la disposición de edificios y calles. Buck–Morss señala que la renovación urbana logró ocultar, aunque no pudo eliminar, los antagonismos sociales. En este sentido, el resultado de la "estética totalitaria" provocó "la represión de cualquier parte individualista o cualquier desarrollo autónomo". Susan Buck–Morss, Dialéctica de la mirada. Walter Benjamin y el proyecto de los pasajes, Madrid, Visor, 1995, p. 106.

5 Exploraremos en qué sentido el derribo del Parián pudo beneficiar a ciertos empresarios, aparte de Santa Anna, que especulaban con fincas comerciales en la capital, específicamente con la remodelación de los cajones de la plaza del Volador. El mercado del Volador se ubicó en las calles de Corregidora y Pino Suárez en un espacio aledaño a la Plaza Mayor. Luis González Obregón, Las calles de México, México, Botas, 1944, p. 174–181, t. 1. El derribo del Parián y la remodelación del Volador fueron trasformaciones urbanas que se llevaron a cabo simultáneamente, tal como se muestra en el segundo apartado de este artículo.

6 Jorge Olvera Ramos, "El Parián: un espacio para el comercio tradicional", en Carmen Blázquez et. al., Las ciudades y sus estructuras. Población espacio y cultura en México, siglos XVIII y XIX, México, Universidad Autónoma de Tlaxcala/ Universidad Autónoma Metropolitana–Iztapalapa, 1999. Otras referencias a la polémica: Manuel Orozco y Berra, Historia de la Ciudad de México desde su fundación hasta 1854, México, Secretaría de Educación Pública, 1973, p. 110–118, y Guillermo prieto, Memorias de mis tiempos, México, Porrúa, 1985 ("sepan cuantos...", 481), p. 234–235. Silvia Marina Arrom, "Popular politics in mexico city: the Parián riot, 1828", en Silvia Marina Arrom y Servando Ortoll (eds.), Riots in the city: popular politics and the urban poor in Latin America, 1765–1910, Wilmington, Scholarly Resources inc., 1996, p. 71–96.

7 Ariel Rodríguez Kuri, La experiencia olvidada. El Ayuntamiento de México: política y gobierno, 1876–1912, México, El Colegio de México/Universidad Autónoma Metropolitana–Azcapotzalco, 1996, p. 26.

8 Ayuntamiento de México, Colección de documentos oficiales relativos a la construcción y demolición del Parián: y a la propiedad reconocida e incontestable que tuvo el Escmo. Ayuntamiento de México en aquél edificio, México, Ignacio Cumplido, 1843. Para complementar la información de esta colección consultamos los documentos relativos al derrumbe del Parián en el microfilm del archivo histórico de la embajada española en México (en adelante, AHEEM), algunas notas periodísticas a través del portal digital de la Hemeroteca Nacional (en adelante, PDHN) y el CD del archivo histórico de notarías (en adelante, AHNot) y el archivo histórico del distrito Federal (en adelante, AHDF), así como el padrón de la municipalidad de 1842 (agradezco las facilidades y la generosidad de Sonia Pérez Toledo para consultar la base de datos que contiene el padrón de la municipalidad de 1842. Padrón de la municipalidad de la Ciudad de México de 1842, v. 3406 y 3407 ubicado en el AHDF, Fondo Ayuntamiento, Ramo Padrones).

9 Una de las primeras referencia de la colección de documentos publicados por el Ayuntamiento la hizo Manuel Orozco y Berra, op. cit., p. 111. de esta historia se han desprendido otras que han seguido la descripción erudita relativa al edificio del Parián.

10 Respecto de la figura de Antonio López de Santa Anna, los trabajos de Josefina Zoraida Vázquez muestran la complejidad del hombre en el contexto histórico que vivió y del cual fue líder político y general en jefe del ejército. Entre otros textos, Josefina Z. Vázquez, Don Antonio López de Santa Anna. Mito y enigma, México, Condumex, 1987. María del Carmen, Vázquez Mantecón, Santa Anna y la encrucijada del Estado. La dictadura (1853–1855), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986; Verónica, Zárate Toscano, "Héroes y fiestas en el México decimonónico: la insistencia de Santa Anna", en Manuel Mínguez y Víctor Minués (eds.), La construcción del héroe en España y México (1789–1847), Valencia, publicaciones de la Universidad de Valencia, 2003, p. 133–153. Will Fowler, Santa Anna of Mexico, Lincoln, University of Nebraska, 2007.

11 Antonio López de Santa Anna, Mi historia militar y política, 1810–1874, en Genaro García, Documentos inéditos o muy raros para la historia de México, México, Porrúa, 1974, p. 25–26.

12 Como ha expuesto Ariel Rodríguez Kuri, la noción de "interés público", como premisa discursiva, estuvo en el centro del debate entre el Ayuntamiento y el gobierno federal. El uso de la noción del interés público (utilidad pública, término equivalente) acompañó la conflictiva relación entre el interés general y las atribuciones del Ayuntamiento. Ariel Rodríguez Kuri, op. cit., p. 40.

13 "Memorándum enviado por el general Santa Anna y José María Bocanegra al ciudadano Valentín Canalizo, general de división, gobernador y comandante general del departamento de México", en Ayuntamiento de México, op. cit., p. 54, doc. 11, 27 de junio de 1843.

14 Ibid., p. XXIV–XXIV.

15 PDHN, El Siglo Diez y Nueve, 2 de julio de 1843.

16 Regina Hernández Franyuti, op. cit., p. 152.

17 "Reproducción de El Correo Francés ", México, 5 de julio de 1843, en Ayuntamiento de México, op. cit.

18 Luis González Obregón hace una detallada descripción de las remodelaciones de este espacio comercial. Asimismo expone el proceso de compraventa y la concesión otorgada por Santa Anna a Oropeza para la construcción del nuevo mercado, así como la inauguración y la revelación de una estatua de Santa Anna en la plaza del Volador. Luis González Obregón, op. cit., p. 174–181, t. 1. En el AHDF, Ayuntamiento, Fincas: Mercados, v. 1100, exp. 13, se especifica que la plaza del Volador quedó bajo administración federal a partir de 1843 y con ello la documentación relativa al mercado.

19 "Dictamen del síndico del Ayuntamiento de la Ciudad de México respecto de la disposición de la demolición del Parián", en Ayuntamiento de México, op. cit., p. 68–71.

20 PDHN, El Siglo Diez y Nueve, 6 de julio de 1843, p. 2.

21 AHNot, José Rafael Oropeza, folio 33 781, 5 de octubre de 1843, not. 426; folio 33 803, 31 de octubre de 1843, not. 426; folio 37 248, 31 de octubre de 1844, not. 486; folio 404 142, 8 de enero de 1846, not. 169 (compraventa de inmuebles urbanos).

22 En la década de los cuarenta del siglo XIX las contratas para realizar funciones públicas fueron una forma de control empleado por el gobierno central para intervenir en los diversos ramos que manejaban las autoridades locales de la ciudad. Ricardo Gamboa Ramírez, "Las finanzas municipales de la Ciudad de México, 1800–1850", en Regina Hernández Franyuti (comp.), La Ciudad de México en la primera mitad del siglo XIX. Economía y estructura urbana, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1998, p. 37.

23 Guillermo Prieto, op. cit., p. 234–235. Guillermo Prieto apuntó que "tenía muchos recuerdos del Parián, sobre todo los referentes al saqueo", como él, otros autores (Zavala, Orozco y Berra) narraron los acontecimientos del 4 de diciembre en 1828. El saqueo del Parián fue un amotinamiento de diversos grupos populares en el principal mercado de la ciudad durante la presidencia de Guadalupe Victoria. Respecto de este motín, Silvia Arrom analiza las luchas facciosas (yorkinos y escoceses), la confrontación entre comerciantes españoles (especuladores y acaparadores) y el populacho, mostrando la complejidad social y política de esta asonada. Silvia Arrom, op. cit.

24 Manuel Orozco y Berra, op. cit., p. 117.

25 Guillermo Prieto, op. cit., p. 234–235.

26 Ricardo Gamboa Ramírez, op. cit., p. 34.

27 Pedro Pascual de Olivier al primer secretario de despacho de estado, sobre el derribo del Parián, en la Plaza Mayor de México, y la queja que al efecto ha presentado al ministro de relaciones exteriores, reclamando sean indemnizados los comerciantes españoles que tenían tiendas en aquel, México, 30 de julio de 1843, AHEEM, caja 24, doc. 292.

28 "Exposición de los comerciantes del Parián", en Ayuntamiento de México, op. cit., doc. 12, p. 55–58.

29 Reclamando a favor de unos españoles propietarios de cajones en el Parián, que piden se les indemnicen los perjuicios que les causara la demolición, México, 1 de julio de 1828 de 1843, AHEEM, caja 22, nota 217.

30 La búsqueda se realizó a través del disco compacto del archivo histórico de notarías. Los parámetros de búsqueda fueron los años de 1840 a1850 y los nombres de los signatarios del reclamo al presidente Santa Anna. Ayuntamiento de México, op. cit., p. 55–58. No hemos incluido en este análisis aquellos nombres que podían suscitar confusión como, por ejemplo, Antonio López, de quien encontramos 16 referencias con muy diversos registros y parecía más bien tratarse de homónimos. obtuvimos las siguientes referencias: AHNot, Antonio González, acta 22 306, folio 34 069, 04.07.1843 (apoderado de ángel urrutia, administrador de tabacos); AHNot, Juan Gallardo, acta 34 911, folio 1 849, 17.08.1849. (realizó un préstamo a Manuel Arellano para levantar la cosecha anual.); AHNot, Antonio Marquina, acta 34 113, folio 1 736, 20.06.1848 (toma como préstamo el adeudo de 950 pesos de José María Duarte.); AHNot, Antonio Romero y Mendoza, acta 33 288, folio 912, 07.21.1848. (préstamo a Antonio Chaparro para tierra y casa de labor en Temascalsingo, 6 400 pesos.) otro dato significativo de este grupo es la presencia minoritaria de mujeres: 134 hombres y 29 mujeres participaron en la denuncia y el registro de algunos talleres artesanales. Guillermo Prieto, op. cit., p. 234–235. Refiere como comerciantes del Parián a Romero y Mendoza, Joaquín Obregón, Honorato Riaño, José Nuñes Morquecho, Pedro Prieto, señores Isita e Iturriaga. Suponemos que ellos pertenecían al grupo de grandes comerciantes que abandonaron el mercado, pues no los registramos en el grupo de los afectados por la demolición del mercado en 1843.

31 Guillermo Prieto, op. cit., p. 236.

32 Respecto de la importancia cuantitativa los 178 reclamantes del Parián (mexicanos y españoles) constituían solamente un 2.7 por ciento del total de la población que registró actividades comerciales en la ciudad en 1842. Sonia Pérez Toledo cuantificó 6 764 personas registradas con actividad comercial en 1842 y de éstas el 14 por ciento del total se dedicaba al comercio. Sonia Pérez Toledo, "La estructura social de la Ciudad de México", en Carmen Blázquez Domínguez et. al., Las ciudades y sus estructuras. Población espacio y cultura en México, siglos XVIII y XIX, México, Universidad Autónoma de Tlaxcala/Universidad Autónoma Metropolitana–Iztapalapa, 1996, p. 260–262.

33 Antonia Pi–Suñer Llorens, "Negocios y política a mediados del siglo XIX", en Clara E. Lida (comp.), Una inmigración privilegiada. Comerciantes, empresarios y profesionales españoles en México en los siglos XIX y XX, Madrid, Alianza, 1994 (Alianza América , 34), p. 76. Bárbara Tanenbaum, "Banqueros sin bancos: el papel de los agiotistas en México (1826–1854)", en Leonor Ludlow y Carlos Marichal (eds.), Banca y poder en México (1800–1925), México, Grijalbo, 1986, p. 83–87.

34 Juan Jorge Candás —censado como español en el padrón de 1842 y como mexicano en el conflicto del Parián— fue el depositario del poder notarial que le cedieron más de 63 comerciantes para que gestionara los trámites respectivos para exigir el cobro de la indemnización en diciembre de 1843. AHNot, acta 21 412, folio 33 381, fecha 01.12.1843, not. 290. Juan Candás, Francisco de Cosío, Ignacio Custodio, Antonio López, Tomás Ondez y José Valdés se registraron como españoles en el padrón de 1842 y, sin embargo, no reclamaron por medio de la legación. AHDF, Padrón de la Municipalidad de la Ciudad de México de 1842, v. 3 406 y 3 407. Según Sonia Pérez Toledo, la coyuntura del reconocimiento de España en 1836 y el clima de tolerancia suscrito en la constitución de 1842 permitió a los españoles optar por la nacionalidad de su preferencia. Lo anterior otorgó cierta libertad para que los españoles, acogidos a otras nacionalidades, se registraran como hispánicos en el padrón de 1842. Sonia Pérez Toledo, "Los españoles en la Ciudad de México durante el segundo imperio", en Clara Lida (comp.), España y el Imperio de Maximiliano, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1999, p. 270.

35 "Exposición de motivos de los comerciantes establecidos en el Parián de Baratillo", en Ayuntamiento de México, op. cit., doc. 12.

36 Idem.

37 PDHN, El Siglo Diez y Nueve, 4 de junio de 1843. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, n. 38, julio–diciembre 2009, p. 85–109.

38 Reclamando a favor de unos españoles propietarios de cajones en el Parián, que piden se les indemnicen los perjuicios que les causara la demolición, México, México, 1 de julio de 1843, AHEEM, caja 22, nota 217.

39 Ministro de España, Pedro Pascual de Olivier, al primer secretario de despacho de estado, sobre el derribo del Parián en la Plaza Mayor de México y la queja que al efecto ha presentado al ministro de relaciones exteriores, Reclamando sean indemnizados los comerciantes españoles que tenían tiendas en aquél, México, 30 de julio de 1843, AHEEM, caja 24, despacho 292.

40 Reclamando a favor de unos españoles propietarios de cajones en el Parián, que piden se les indemnicen los perjuicios que les causara la demolición, México, 1 de julio de 1843, AHEEM, caja 22, nota 217.

41 Idem.

42 Pascual de Olivier, ministro de España en México, calculó que las pérdidas del Ayuntamiento superaban los 28 000 pesos anuales que la corporación cobraba por la renta de los locales del Parián. Del ministro de España, Pedro Pascual de Olivier, al primer secretario de despacho de estado, sobre el derribo del Parián, en la Plaza Mayor de México, México, 30 de julio de 1843, AHEEM, caja 24, despacho n. 292; PDHN, El Siglo Diez y Nueve, 7 de julio de 1843; respecto de las finanzas municipales, el Ayuntamiento cobraba desde 315 hasta 75 pesos por cajón (dependiendo del tamaño y en el mercado había aproximadamente 200 puestos. Si bien no siempre rendía lo esperado, con la demolición del Parián, el Ayuntamiento perdió una fuente importante de ingresos. Ricardo Gamboa Ramírez, op. cit., p. 34.

43 AHDF, Ayuntamiento, Rastros y Mercados, v. 3 731, doc. 176.

44 Del ministro de España, Pedro Pascual de Olivier, al primer secretario de despacho de estado, sobre el derribo del Parián en la Plaza Mayor de México y la queja que al efecto ha presentado al ministro de relaciones exteriores, reclamando sean indemnizados los comerciantes españoles que tenían tiendas en aquél, México, 30 de julio de 1843, AHEEM, caja 24, despacho 292.

45 Idem.

46 Ayuntamiento de México, op. cit., p. III.

47 Idem.

48 "Dictamen del síndico del Ayuntamiento de la Ciudad de México respecto de la disposición de la demolición del Parián". Ibid., p. 70.

49 Idem.

50 AHNot, acta 21 412, folio 33 381, 1 de diciembre de1843, not. 290.

51 Pascual de Olivier apoyó el establecimiento de una agencia española para tramitar las reclamaciones judiciales ante los tribunales mexicanos. El objetivo de la agencia promovida por los abogados españoles residentes en México (Manuel de Trueba, Luis M. Rivero y Eusebio Cortázar) era "conseguir la restitución de lo que legítimamente corresponde a muchas familias españolas". Parece que la participación de esta agencia con la legación se tradujo en un incremento en el número de reclamos promovidos por españoles en México durante el periodo de 1841 a 1843, que posteriormente se emplearon para justificar la intervención de la corona española. Antonia Pi–Suñer Llorens y Agustín Sánchez Andrés, Una historia de encuentros y desencuentros. México y España en el siglo XIX, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2001, p. 58. del ministro de España, Pedro Pascual de Olivier, al primer secretario del Despacho de Estado, sobre el establecimiento de una agencia española que tramite las reclamaciones judiciales ante los tribunales mexicanos, México, 28 de diciembre de 1841, AHEEM, caja 10, despacho 33. Del ministro de España, Pedro Pascual de Olivier, al primer secretario del Despacho de Estado, sobre el memorándum que envió al gobierno de México sobre las reclamaciones presentadas ante éste y pendientes de resolución, México, 21 de diciembre de 1843, AHEEM, caja 24, despacho 336.

52 Antonia Pi–Suñer Llorens et. al., op. cit., p. 82–83. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, n. 38, julio–diciembre 2009, p. 85–109.

 

Información sobre autor(a)

* María Dolores Lorenzo, mexicana, es doctora en Historia por El Colegio de México. Actualmente es profesora de la Facultad de Filosofía y Letras en la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus publicaciones han tratado aspectos de las empresas financieras y comerciales de los españoles en México así como el tema de la asistencia pública capitalina. Algunas son: "Entre el vicio y el beneficio. Segregación social y espacios de entretenimiento en la Ciudad de México, 1810–1910", en Problemas de la urbanización en el valle de México. Un homenaje visual en la celebración de los centenarios, México, Universidad Autónoma Metropolitana–Cuajimalpa (en prensa); "El Tecpam de Santiago. Una institución de asistencia pública para los futuros trabajadores", en Historia de la infancia en América Latina, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 247–261; " 'Ayúdame que yo te ayudaré'. La política laboral en el Banco Oriental de México (1900–1915)", secuencia, n. 64, enero–abril 2006, p. 31–50.

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