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Boletín mexicano de derecho comparado

On-line version ISSN 2448-4873Print version ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.50 n.148 Ciudad de México Jan./Apr. 2017

 

Artículos

Aproximación al tema de los retos para el avance en el acceso a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia de las mujeres rurales bajo el sistema universal de los derechos humanos

Approach to the Issue of the Challenges to Advance in Access to Equality, Non-Discrimination and to a Life Free of Violence of Rural Women Under the Universal System of Human Rights

María de Montserrat Pérez Contreras** 

Ma. Carmen Macías Vázquez*** 

**Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

***Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


Resumen:

Este trabajo realiza una aproximación sobre los retos para el avance en el acceso a los derechos de igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencia para las mujeres en el espacio rural. La falta de acceso a estos derechos y las conductas de discriminación y violencia que los vulneran junto con otros derechos humanos implícitos, impiden su goce y ejercicio efectivo. Las acciones para prevenirlas, atenderlas, sancionarlas y erradicarlas constituyen una prioridad en el ámbito del sistema de protección universal de los derechos humanos de las mujeres y en particular, de las mujeres rurales. Es por ello que, ante la persistencia de la práctica de estas conductas violatorias en determinados ámbitos del ejercicio de los derechos de las mujeres, se analizará el contenido de los instrumentos internacionales que establecen, en un sentido positivo o de hacer, las acciones y las medidas tendientes a garantizar el acceso, goce y ejercicio efectivos de los derechos de igualdad, no discriminación, a una vida libre de violencia, así como a atender, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Palabras clave: Mujer rural; igualdad; no discriminación; derecho a una vida libre de violencia; derechos humanos

Abstract:

This work approaches the challenges of progressing in the access to the rights of equality, non-discrimination and a life free of violence for women in rural areas. The lack of access to these rights and the discriminatory and violent behavior that violates them along with other implicit human rights, impede their enjoyment and effective exercise. Actions to prevent, address, punish and eradicate them are a priority within the system of universal protection of the human rights of women and, in particular, of rural women. This is why, in view of the persistence of the practice of these violations in certain areas of the exercise of women’s rights, the content of the international instruments that establish, in a positive sense or in order to get things done, the actions and measures that tend to ensure effective access to, enjoyment and exercise of the rights of equality, non-discrimination, a life free of violence, and that address, prevent, punish and eradicate discrimination and violence against women is analyzed.

Keywords: rural women; equality; non-discrimination; right to a life free of violence; human rights

SUMARIO: I. Introducción. II. La igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia. III. Discriminación contra la mujer. IV. El abordaje que de la discriminación contra la mujer hace la CEDAW y la Recomendación número 19 sobre la violencia contra las mujeres. V. La recomendación número 19: el abordaje de la violencia contra las mujeres y algunas medidas para el acceso a una vida libre de violencia. VI. Mujeres rurales. VII. Mujeres rurales: áreas con pendientes y retos por atender en materia de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia. VIII. Reflexiones finales. IX. Bibliografía.

I. Introducción

El tema de la igualdad, la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres está siendo estudiado y trabajado desde los años setenta hasta la fecha; sin embargo, el caso específico de las mujeres rurales carece de suficiente visibilidad; si bien las alcanzan algunas de las medidas tomadas para prevenir, sancionar, atender y erradicar la discriminación y la violencia en el ejercicio de sus derechos, también lo es que hay una particular preocupación por responder a las necesidades concretas de las mujeres del campo, garantizando sus derechos fundamentales en atención a sus propias circunstancias y condiciones, distintas a las del ámbito urbano.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de ONU Mujeres, estableció, reconociendo el papel fundamental de las mujeres en el desarrollo, el Día Internacional de las Mujeres Rurales, que se celebra el 15 de octubre.1

El único instrumento que hasta el momento aborda específicamente las acciones necesarias de implementar para lograr la igualdad, la no discriminación en el ámbito rural y mejorar la situación de la mujer en este ámbito es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los contenidos de los artículos 1o. y 14 de la Convención muestran la preocupación que existe respecto a la vulnerabilidad de las mujeres rurales como consecuencia de la falta de reconocimiento del derecho a la igualdad, la no dicriminación y a una vida libre de violencia, así como por el resultado de las conductas y consecuencias que llevan aparejadas y de las que son objeto, entre otras razones por la marginación, la pobreza, la violencia, el desempleo y el poco acceso a la educación y a la salud.

Por su parte, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,2 en particular sobre el caso de las mujeres rurales, ha expresado:

“El Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ha señalado la necesidad que existe de atender las necesidades y garantizar los derechos humanos, en igualdad de condiciones y equidad, de la mujer rural”.3

Existe preocupación en el sentido de que se ha visibilizado a una gran cantidad de mujeres, especialmente en los países emergentes o en desarrollo, que viven en zonas rurales, y no existe mucha información sobre la situación de ellas, ni sobre el estado que guarda el goce y ejercicio de sus derechos.

El Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha reconocido la vulnerabilidad específica de la mujer rural cuya discriminación, sobre la base del sexo, viene agravada por diversos factores como que las zonas en las que viven y se desarrollan están poco desarrolladas o marginalizadas, pobreza, bajos niveles de educación, prejuicios culturales, estereotipos sexuados y desempleo. Por estas razones, el Comité ha enfatizado que existe “La necesidad de medidas específicas para empoderar a la mujer rural y que pueda superar estos problemas... las mujeres que viven en áreas rurales son aún más perjudicadas y requiere de atención especial o particular”.4

Preocupa, tanto al Comité como a la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer,5 de forma prioritaria la situación sobre la discriminación que sufren las mujeres rurales, en particular la violencia familiar y social.

También se destaca el impacto del daño que causan las costumbres y prácticas locales que perpetúan la discriminación, con base en el sexo, incluyendo la violencia social y familiar El Comité señala la situación de la mujer rural que sufre de marginación y abandono graves, lo que las expone de manera importante a convertirse en víctimas de violencia.6

Como resultado del aislamiento geográfico y económico y de la marginación, la mujer rural frecuentemente se encuentra en riesgo de sufrir y ser víctima de violencia, especialmente familiar.7

Por su parte, ONU Mujeres señala que “Debemos respetar y proteger los derechos de las mujeres rurales. Así se logran mayores progresos contra la pobreza, la discriminación, la violencia de género y el VIH/sida, en beneficio de todos”.8

Es así que resulta una parte fundamental, como parte de los derechos humanos y el ámbito agrario, conocer sobre la situación de discriminación y violencia que sufre la mujer rural, ya que ella se ha vuelto un actor básico en el campo al igual que su actividad: “No puede evadirse que por diversas circunstancias sociales, económicas y políticas, las actividades agrícolas han sido rezagadas, tareas que en gran medida son realizadas por mujeres”.9

Por lo expresado, este trabajo tiene como objetivo hacer un estudio de aproximación sobre los pendientes y los retos que nacen de la falta de reconocimiento y/o acceso efectivo a los derechos de igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencia para las mujeres rurales, que se traducen en problemas de discriminación y violencia, y sirva de marco de referencia para el desarrollo de futuros temas de investigación en la materia.

II. La igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia

El derecho a la igualdad y la no discriminación implica el reconocimiento y acceso, sin distinción alguna, a los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos de derechos humanos:

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos…10

La igualdad, en estos términos, consiste en que las personas en su relación e interacción con otros, ya se trate del Estado y sus agentes, de instituciones privadas, de grupos u otra persona, sean tratadas en las mismas condiciones y oportunidades, en cuanto a no hacer distinciones en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, el trato, considerando circunstancias o calidades tales como el origen étnico, el sexo, la clase social, la raza, la edad, la religión, el estado civil, por mencionar algunos.

Es un derecho que como persona humana y habitantes de un Estado democrático tenemos reconocido, y que implica, por parte del Estado, el reconocimiento, formal y material, de toda persona como sujeto de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin privilegios o distinciones, así como el trato justo y equitativo en y ante la ley para garantizarles su efectivo goce y ejercicio:

Artículo 2o. Declaración Universal de Derechos Humanos

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

El derecho a la igualdad es, como todo derecho humano, una prerrogativa inherente a la persona y a la dignidad humana, lo que unifica o estandariza los criterios de inclusión de todos los individuos como sujetos de derechos humanos; por ello, independientemente de las circunstancias o calidades tales como el origen étnico, el sexo, la clase social, la raza, la edad, la religión, estado civil, toda persona debe acceder en igualdad de condiciones y oportunidades a este y a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, como titular de los mismos, como se desprende de lo establecido por el artículo 1o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En este sentido, la igualdad de género podrá explicarse como el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades, del hombre y la mujer, al reconocimiento, protección y garantía de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales reconocidos en los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos: “La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto”.11

Por otro lado, se encuentra el derecho a la no discriminación, que reafirmando y complementando el de igualdad, condena todo tipo de conducta que desconozca, limite, excluya o anule el goce y ejercicio de los derechos humanos: “La prohibición de la discriminación es un aspecto fundamental de los derechos humanos, presente en todos los tratados internacionales generales de la materia, tanto en el ámbito universal de protección de los derechos humanos”.12

El derecho a la no discriminación se contempla en lo establecido por el artículo 7o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

La condena va más allá al extender o señalar las calidades o condiciones que al hacer distinción en el reconocimiento y acceso a los derechos humanos implican la realización de actos de discriminación, como la distinción por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El derecho a la no discriminación tiene su fundamento en la dignidad humana, e implica que toda persona, sin excepción alguna, debe ser reconocida como titular de derechos humanos y libertades fundamentales, lo que representa una obligación y una responsabilidad para el Estado, de reconocer y garantizar el acceso, goce y ejercicio, efectivo de estos derechos:

El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los Estados; se le considera un derecho que va más allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.13

Es así que se puede afirmar que la prohibición de la discriminación es un valor y un derecho absoluto, y que la inobservancia de ésta constituirá una violación a los derechos humanos:

El derecho humano a la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales, incluyendo:

El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

  • —El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.

  • —El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.

  • —El derecho de todas las personas para estar libres de cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.

  • —El derecho al trabajo (u oficio) y a recibir salarios (financiamiento o créditos) que contribuyan a un estándar adecuado de vida.

  • —El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.

  • —El derecho a una estándar alto y accesible de salud para todos.

  • —El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.

  • —El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.14

Los derechos a la igualdad y a la no discriminación, su reconocimiento, su protección, así como establecer mecanismos para garantizar su efectivo goce y ejercicio, previenen, atienden, sancionan y se dirigen a erradicar la existencia y práctica de actos o conductas de discriminación.

En cuanto al derecho a una vida libre de violencia, cabe mencionar que ésta nace, como tal, como producto de la preocupación y análisis de la violencia, que impide garantizar la dignidad humana y una calidad de vida adecuada, que lleve implícitos la garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos:

La frase una vida libre de violencia parte del concepto de seguridad humana. Alude no sólo a la libertad con respecto al riesgo de ser víctima de algún delito, sino al concepto más amplio de la libertad que otorga la satisfacción de las necesidades básicas. Se asienta después en el marco de los derechos humanos y ahí es donde se cimenta en el derecho.15

El derecho a una vida libre de violencia con perspectiva de género implica en el marco de los derechos humanos, el abordaje de un problema que compromete el goce y ejercicio de otros derechos humanos, obstaculizando el desarrollo de los países; pero también está dirigido a alcanzar los objetivos del milenio y el adelanto en el tema del efectivo reconocimiento, acceso, goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres: “En el contexto de desigualdad, discriminación e impunidad, la violencia de género se destaca como una violación sistémica y sistemática de los derechos humanos y como un obstáculo al desarrollo económico, social y democrático en todos los países”.16

Es en este sentido que se afirma que el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres significa

Que las mujeres por el hecho de ser seres humanos puedan ejercer sus derechos plenamente sin estructuras que las opriman o las mantengan subordinadas. Desde esa mirada, la propuesta y diseño de políticas públicas tendrá la misión de irrumpir costumbres, prácticas, lenguaje, normas y fromas de educación cimentadas en la cultura de género.17

Como se puede observar, los problemas fundamentales para que las mujeres, y en particular las mujeres rurales, accedan a sus derechos humanos en condiciones de igualdad, no discriminación y libres de violencia, está sustentado en costumbres, usos y prácticas que se expresan como actos que las limitan, excluyen o anulan, mediante distinciones prohibidas por los instrumentos de derechos humanos, en el pleno y efectivo goce y ejercicio de sus derechos, es decir, mediante la realización de actos o conductas de discriminación y violencia: “El vínculo entre violencia y discriminación de género es indisoluble y debe ser considerado para entender la violencia contra las mujeres”.18

La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como otros instrumentos de derechos humanos con perspectiva de género, que veremos más adelante, son resultado de la identificación de la problemática, los retos y pendientes que representan las prácticas de discrimnación y la violencia como impedimentos para garantizar el acceso y el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos; las acciones, las medidas y las políticas públicas para lograrlo son la base y sustento del contenido de los mismos, en aras de reconocer y proteger los derechos humanos de las mujeres.

Por ello, en el análisis de estos instrumentos de derechos humanos, así como de las observaciones y recomendaciones de los órganos encargados de vigilar su cumplimiento y su promoción, encontraremos la constante referencia, antecedente, o reconocimiento, implícito o explicito, de estas conductas prohibidas y negartivas, tanto en el sentido de prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia como en el de que tales acciones, medidas o políticas públicas están dirigidas fundamentalmente a proveer las herramientas y mecanismos para alcanzar la igualdad en el goce y ejercicio de estos derechos, la no discriminación y una vida libre de violencia para las mujeres.

Por todo lo anterior, y porque el objeto de este trabajo es señalar áreas con pendientes y retos por atender en materia de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia, haremos una breve explicación de los conceptos de discriminación y violencia contra las mujeres atendiendo al reconocimiento que de estos problemas se hace en los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el supuesto básico del impedimento que representan respecto al acceso, goce y ejercicio a estos derechos humanos. Ello quiere decir que ante la persistencia de la práctica de estas conductas violatorias de derechos humanos, en determinados ámbitos del ejercicio de los derechos de las mujeres, los instrumentos internacionales establecen, en un sentido positivo o de hacer, las acciones y las medidas tendientes a garantizar el acceso, goce y ejercicio efectivos de los derechos de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia, así como para atender, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

III. Discriminación contra la mujer

Parece no haber un país en el que la igualdad en el trato y de oportunidades sean practicados como idealmente lo establecen los instrumentos internacionales de derechos humanos; de hecho, aun con las modificaciones hechas a la legislación nacional, con base en estos principios, como es el caso de México, se hace más evidente o persiste la desigualdad en el trato entre hombres y mujeres. “Esta situación, caracterizada por pocos logros en términos de equidad de género, sobre todo en el espacio familiar, ha sido vista como un estancamiento y ha llevado a reflexionar acerca de las estrategias y vías para continuar avanzando hacia relaciones de género más equitativas”.19

La presencia del movimiento feminista20 desde sus inicios hasta la fecha nos muestra la dificultad real que hay para enfrentar y cambiar las costumbres y roles discriminatorios, e incluso, en un momento dado, la permanencia de ellos en la historia ha servido para justificar su existencia hasta nuestros días, ya que si las sociedades no han aceptado un cambio en los patrones culturales es porque así lo desean y lo consideran conveniente, o por lo menos a la vista de los grupos de poder. En otras palabras, se puede afirmar que esta forma de pensar es producto de una ideología dominante, que es la masculina, al decir:

Las discusiones sobre igualdad sexual siempre han privilegiado silenciosamente ese cuerpo masculino. Cuando hombres y mujeres son tratados igual, esto significa que las mujeres son tratadas como si fueran hombres; cuando hombres y mujeres son tratados de modo diferente, el hombre es la norma respecto de la cual la mujer es peculiar, carente y diferente.21

La discriminación es aplicada igual contra personas en lo individual que contra grupos específicos. Esto se debe básicamente a que para que exista la discriminación se requiere de la presencia de una conducta, ideología de devaluación, no aceptación, restricción o limitación, basadas en un elemento característico que pueda ser definido o identificado, que selecciona, excluye, aísla a través de un trato diferenciado a una persona o grupo, por motivos de su origen, creencias religiosas, grado de educación, situaciones de salud, orientación sexual, género, estado civil, situación económica o situación geográfica, identidad u origen étnico, entre muchas causas, lo que da como resultado que sean marginadas. En ocasiones esta discriminación viene acompañada de conductas sostenidas por el Estado o por sus propias comunidades, respectivamente, por leyes o costumbres o prácticas culturales que favorecen o mantienen la discriminación.

La igualdad entre los sexos es esencial para el logro de los derechos humanos para todos. No obstante, las leyes que discriminan contra la mujer prevalecen en todos los rincones del planeta. Muchas de esas leyes de hecho conceptúan a las mujeres y a las niñas como de segunda clase en lo que respecta a la nacionalidad y la ciudadanía, la salud, la educación, los derechos conyugales, los derechos al empleo, los derechos parentales y los derechos de herencia y posesión de bienes.22

Entonces, las personas son discriminadas como resultado de una característica particular, en este caso por ser mujeres, a la que en ocasiones se suman otras calidades, que también influyen en el trato desigual. Así, a la discriminación por sexo se pueden sumar como causas sobre discriminación, otras razones; por ejemplo, la discriminación por desarrollar su vida en el ámbito rural, la racial, o por causas de discapacidad.

Las mujeres viven distintas formas de discriminación que limitan el ejercicio de sus derechos y libertades.

Además de la discriminación generalizada por su condición de género, existen mujeres que suelen tener una mayor afectación a sus derechos como son las: indígenas [y rurales], trabajadoras domésticas, migrantes, madres adolescentes y solteras, adultas mayores, discapacitadas físicas o mentales.23

Este problema persiste aun cuando muchos países han firmado tanto las convenciones en materia de protección de derechos humanos de las mujeres como los acuerdos derivados de las diversas conferencias mundiales sobre la mujer.24

La discriminación de género consiste en el trato desigual con base en el sexo de una persona. Este trato no debe ser sólo diferente sino también abusivo; es decir, cuando una especificación de género es usada para desfavorecer a personas o grupos específicos por razón del sexo al que pertenecen, o cuando un criterio neutral es empleado con el fin de afectar espacios que desproporcionadamente crean una desventaja para la persona o para el grupo al que se dirigen, y tal desventaja se explica en términos de prejuicios o devaluación, que en este caso afectan a las mujeres; por ejemplo, proporcionar diferentes condiciones de trabajo, salarios, oportunidades, para hombres y mujeres.

La discriminación que se ejerce contra la mujer como persona o como grupo tiene sustento en los estereotipos, roles, usos y costumbres que nacen de la construcción social sobre lo que es y debe hacer el hombre y sobre lo que es y debe hacer la mujer,25 por lo tanto, ésta sólo contará con los espacios públicos y privados determinados por estas circunstancias para realizar las actividades que por tradición se la han asignado.

Esta se basa en la vigencia de un conjunto de estereotipos y prácticas sexistas que desvalorizan lo femenino y a las mujeres como grupo poblacional. Dicha desvalorización está profundamente arraigada en creencias sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres que se traducen en “deberes” que ellas deben cumplir “por naturaleza” en la familia y en sociedad.26

La no discriminación lleva implícita no sólo la realización de este derecho, sino es requisito para garantizar el goce y ejercicio de otros derechos humanos, como el de igualdad y el relativo a una vida libre de violencia: “La no discriminación se caracteriza por su amplitud de miras, es decir, es un derecho que no se agota en sí mismo, sino que, por el contrario, sólo cobra sentido en su relación con el resto de los dere chos”.27

En este sentido, es preciso entender que para lograr la no discriminación de las mujeres y alcanzar la igualdad de trato y oportunidades es necesario crear una cultura de respeto de los derechos humanos, prácticas de sensibilización y humanización de las personas y agentes sociales, para generar las condiciones de igualdad para hombres y mujeres tanto en y ante la ley como en todos los aspectos de su desarrollo integral, como miembros de una familia, sociedad y Estado, evitando prácticas de exclusión, desconocimiento o limitación de derechos que generan ambientes de desintegración. El Estado y sus agentes están obligados, de acuerdo con los estándares universales y regionales de derechos humanos, a crear políticas públicas acordes a los retos pendientes y eficaces que permitan garantizar el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia; que a su vez se traduce en acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar efectivamente la discriminación y la violencia contra las mujeres.

IV. El abordaje que de la discriminación contra la mujer hace la CEDAW y la recomendación número 19 sobre la violencia contra las mujeres

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sistematiza los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que deben ser reconocidos y garantizados a las mujeres por el Estado. Plantea cómo prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia de la que son objeto las mujeres impidiéndoles el acceso, goce y ejercicio de estos derechos.

Para alcanzar la igualdad y lograr la no discriminación, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer definió en su artículo 1o. qué se entiende por discriminación contra la mujer, a efecto de desalentar, prevenir, atender, sancionar y erradicar tales conductas que impiden el desarrollo, la paz y el adelanto de la mujer, y señala:

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.28

Esta definición se aplica a todas las disposiciones de la Convención, y consideramos que es muy completa, en virtud de que no se limita, como otros instrumentos de derechos humanos, a señalar que la discriminación consiste en la distinción o actos discriminatorios por motivo, entre otros, de sexo, sino que nos proporciona una explicación detallada sobre lo que se debe entender por discriminación en el caso específico de las mujeres.29

La discriminación contra las mujeres será toda diferencia de trato que se haga a la mujer por razón de su sexo que implique tanto una desventaja o devaluación como una práctica social que impida a ésta reconocer los derechos de la mujer en cualquier esfera, y que por lo tanto impida a la mujer ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Es en este sentido que se aplica esta definición al contenido de la Recomendación número 19, relativa a la violencia contra la mujer.30 Mediante esta recomendación el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifiesta su preocupación por los obstáculos que impiden el goce y ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para la mujer. Integra a las prácticas discriminatorias por motivos de sexo a la violencia basada en este último.

Sobre el particular, en los antecedentes nos dice:

  1. La violencia basada en el género es una forma de discriminación que inhibe seriamente la habilidad de la mujer para disfrutar derechos y libertades sobre la base de la igualdad con el hombre.

  2. En 1989, el Comité recomendó a los Estados incluir en sus reportes información sobre violencia y sobre las medidas introducidas para luchar contra ella (Recomendación General Número 12).31

  3. [...].

  4. [...].

  5. El Comité sugiere a los Estados Parte que revisen sus leyes y políticas reportando lo correspondiente en los términos de la Convención, y que considerando los siguientes comentarios del Comité concernientes a la violencia basada en el género.32

Es en este sentido que el Comité reconoce formalmente que la falta de reconocimiento y acceso al derecho a una vida libre de violencia para las mujeres constituye una forma de discriminación:

6. ...la definición de discriminación incluye la violencia basada en el género, esto es, la violencia que es ejecutada directamente contra la mujer por ser mujer o que afecta a la mujer desproporcionadamente. Esta incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, amenazas de tales actos, coerción y otras formas de privación de la libertad.33

V. La recomendación número 19: el abordaje de la violencia contra las mujeres y algunas medidas para el acceso a una vida libre de violencia

La Recomendación número 19 señala que la falta de reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres es lo que menoscaba o anula el acceso a otros derechos humanos y libertades fundamentales, y que es una forma de discriminación, en aplicación de lo que señala el artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Tomando en consideración el aspecto de género, se puede afirmar que el impedimento al goce y ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres se manifiesta a través de una conducta que atenta o ataca, en este caso a las mujeres, en su integridad física, sexual, psicológica, económica, patrimonial. Este tipo de violencia tiene como efecto crear una desventaja o devaluación de la mujer, así como desconocer, limitar o excluir los derechos humanos y libertades fundamentales de ella.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.34

Es evidente que las distinciones que impiden la igualdad y la no discriminación en la sociedad se entrelazan para dar origen a este problema tan importante de atender, haciendo necesario crear condiciones y políticas públicas para garantizar el derecho a una vida libre de violencia: “La violencia contra la mujer prevalece en todas las culturas a una escala inimaginable y, a menudo, el acceso de la mujer a la justicia tropieza con obstáculos como leyes discriminatorias, y actitudes y prejuicios sociales”.35

Una sociedad que se encuentra estructurada bajo un orden jerarquizado necesariamente lleva implícita en su organización la diferenciación de sus integrantes, en este caso concreto, en virtud de su sexo; tal diferenciación se manifiesta en la presencia o ausencia de determinadas características (estereotipos), que necesariamente nos llevan a la concepción de superioridad e inferioridad, elementos presentes siempre en las relaciones de poder y jerarquización, y como consecuencia de éstas se desarrollan ideologías, actitudes, conductas, valores y desvalores, prejuicios excluyentes o discriminatorios, que en muchos casos se manifiestan como actos de violencia, sea cual sea la naturaleza de la misma, o bien generan respuestas violentas:36

La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socio económicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global.37

En este sentido, el Estado, en particular en los temas de discriminación y violencia contra la mujer, está obligado, en términos de los instrumentos internacionales de derechos humanos con perspectiva de género, a tomar todas las medidas, en términos de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y constitucionales, que sean necesarias, incluyendo la revisión, creación y reforzamiento de las leyes, que tengan contenidos discriminatorios con el fin de eliminarlos y que se integren aquellos que protejan a la mujer, en nuestro caso, mujer rural; o bien, en caso de que no exista tal legislación, favoreciendo con esto los actos de discriminación y la violencia, crear la legislación pertinente para prevenirla, sancionarla y erradicarla. También se recomienda tomar todas las medidas que sean necesarias para eliminar los prejuicios, costumbres y estereotipos sociales y culturales que tiendan a discriminar o violentar a la mujer y su entorno.

El reconocimiento y la garantía del acceso al derecho a una vida libre de violencia para las mujeres como tema de derechos humanos, ya sea en su vida privada o pública, se ha convertido en una prioridad en la agenda mundial, y lograr prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia que contra ellas se ejerce es un objetivo inaplazable.

VI. Mujeres rurales

Las mujeres rurales constituyen un alto porcentaje de las mujeres que contribuyen a la economía de los países, y a pesar de los adelantos logrados en materia de derechos de las mujeres, para ellas el desarrollo y goce de sus derechos continúa sufriendo de obstáculos por cuanto a la garantía de los mismos.38

Esta “brecha de género” supone un obstáculo a su productividad y reduce sus contribuciones al sector de la agricultura y al logro de los objetivos más generales de desarrollo económico y social. El cierre de la brecha de género en la agricultura redundaría en beneficios considerables para la sociedad pues permitiría aumentar la productividad agrícola, reducir la pobreza y el hambre así como fomentar el crecimiento económico.39

El marco jurídico que rodea la protección de los derechos de las mujeres rurales está constituido fundamentalmente por:

A) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW). Esta Convención fue adoptada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México el 23 de marzo de 1981, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Plantea la situación de las mujeres rurales en el artículo 14, en el cual se reconoce el importante papel que desempeñan aquéllas. También exige a los Estados firmantes que adopten las medidas oportunas para garantizar, en condiciones de igualdad, la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo rural a todos los niveles.

B) La Recomendación General número 34, adoptada el 4 de marzo de 2016 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha tenido como objetivo visibilizar los derechos humanos de las mujeres rurales como uno de los temas rezagados en la agenda de los que los Estados parte.

Las mujeres rurales representan, como señala el Comité, un cuarto de la población mundial; su trabajo y participación son fundamentales para el desarrollo de la economía, de sus comunidades y de sus familias, en general, para el desarrollo de las zonas rurales.

Si bien en este caso, como en el de las mujeres en general, se han obtenido avances, éstos aún no son suficientes para lograr la equidad y la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres rurales; la inclusión o regulación adecuada de sus derechos y necesidades continúa siendo insuficiente tanto en el ámbito jurídico como en las políticas publicas y otro tipo de acciones que contribuyen a garantizar además el derecho humano a una alimentación adecuada.40

D) Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, Resolución 41/128, que reconoce la igualdad de oportunidades en el desarrollo, independientemente del sexo/género al que se pertenezca. El derecho al desarrollo está contenido como un derecho humano de la tercera generación de la solidaridad o de los pueblos.41

E) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada durante la Cumbre Mundial de la Tierra, en 1992, reconoce al desarrollo sostenible como un derecho, y lo define como “el proceso que logra satisfacer las necesidades actuales de los seres humanos sin comprometer los recursos y oportunidades de las generaciones futuras”.42

Asimismo, en la sección III del Informe de la Conferencia de Río se resalta la importancia del rol que tienen en el desarrollo sostenible las mujeres y otros grupos.43

F) La Declaración de Ginebra sobre las Mujeres Rurales de 1992 contempla entre sus objetivos principales la formulación de políticas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las mujeres rurales, que incluyan una mejora de la salud, educación y empleo, y que reduzcan su carga de trabajo doméstico no remunerado.44

G) El derecho de las mujeres, y en este caso particular de las mujeres rurales, a vivir sin violencia está consagrado en los acuerdos internacionales, como en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en especial a través de su Recomendación General número 12 y en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas.45

Resulta relevante profundizar un poco más en la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que señala cuáles son los puntos importantes en los que hay que trabajar para garantizar a las mujeres campesinas calidad de vida y no discriminación.

En su artículo 10, la Convención habla sobre educación y capacitación de las mujeres en zonas rurales:

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular par asegurar, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional.

Como podemos observar, el artículo tiene como objetivo el que se establezcan las condiciones para que se prevengan, sancionen y erradiquen prácticas y estereotipos que representen discriminación contra las mujeres, en este caso hacemos especial referencia a la mujer campesina. Igualmente, asegurar el acceso en condiciones de igualdad con el hombre a la educación, cualquiera que sea el nivel educativo, e incluso de capacitación.

Por su parte, el artículo 14 plantea un universo de protección en materia de mujeres campesinas al señalar:

  1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

  2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

    1. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

    2. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

    3. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

    4. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

    5. Participar en todas las actividades comunitarias;

    6. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, así como recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

    7. Gozar de condiciones de vida adecuada, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad, el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Esto representa la obligación para los Estados parte, de tomar todo tipo de medidas que garanticen y que promuevan el acceso a las mujeres campesinas, en condiciones de igualdad con el hombre; esto es, con una perspectiva de género, a los medios económicos y a su administración, entre ellos la tierra, los derechos agrarios y de propiedad, créditos y cooperativas de mujeres, capacitación. Asimismo, como una de las prioridades está la de eliminar la pobreza de las mujeres campesinas a través de programas sociales a nivel nacional, dando relevancia a la perspectiva de género en su desarrollo y aplicación, destacando aspectos como la salud y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

También sobresale la necesidad de conocer, estudiar e investigar sobre el tema de las mujeres campesinas y su situación, con objeto de crear, modificar y aplicar asistencia, orientación, indicadores, políticas públicas, programas, doctrina, para mejorar la situación de estas mujeres desde el punto de vista educativo y de capacitación, económico, de salud y sociocultural y familiar, alimentario, ya que no sólo sufren, en estos aspectos, por ser mujeres, sino también por desarrollar su vida en el medio rural con los prejuicios y desventajas que esto representa.46

Es una realidad que las mujeres rurales continúan enfrentando problemas de discriminación y violencia sistemáticos que les impiden el goce y disfrute de sus derechos humanos. Estos problemas se presentan en diversas áreas de la actividad del Estado, como son la carencia o falta de actualización de la legislación que proteja y garantice los derechos de la mujer rural, la falta de políticas públicas, presupuestos y estrategias en todos los ámbitos que sean necesarios para lograr este objetivo, y aún si encontrándose planteados estos aspectos formalmente, en muchas ocasiones, en la realidad, no se han puesto a funcionar o no se han aplicado eficientemente.

Es importante enfatizar que entre los factores que contribuyen a la existencia y aplicación de prácticas y estereotipos discriminatorios contra las mujeres en el ámbito rural se encuentran, en la mayoría de los casos, los usos, las costumbres, la religión y las autoridades que se encargan de asegurar su aplicación.

VII. Mujeres rurales: áreas con pendientes y retos por atender en materia de igualdad, no discriminacióny una vida libre de violencia

Existen áreas prioritarias en las que es necesario implementar acciones para mejorar o alcanzar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres rurales en orden a lograr una vida con dignidad y calidad.

La falta de acceso a los derechos a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia aparecen como temas recurrentes en las historias de vida y en los relatos que las mujeres campesinas hacían de su vida cotidiana. En muchas ocasiones el problema más grave a enfrentar junto con la situación de pobreza,47 es con las prácticas que sustentan el pacto patriarcal, con lo que se fortalecen las relaciones de subordinación y de abuso de poder que sustentan este problema tan acentuado en el ámbito rural.

El orden patriarcal campesino se sostiene, se ejerce y se reproduce mediante: Los patrones de la herencia de los bienes materiales, la socialización autoritaria de los valores culturales y la construcción de la identidad de los sexos y, la utilización de la represión física o la amenaza de sanciones sobrenaturales cuando el control económico e ideológico resulta insuficiente.48

El Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha señalado su preocupación por la situación de riesgo que tienen las mujeres rurales de ser víctimas de discriminación y violencia; las que se encuentran sustentadas tanto por las prácticas tradicionales como por el hecho de que en este espacio, en muchas comunidades, se mantiene el rol de subordinación de las mujeres.49

1. Familia

El problema de la violencia se encuentra, como ya sabemos, en la existencia de usos y costumbres, que resaltan, en este caso de estudio, el estado de vulnerabilidad de las mujeres en el ámbito rural.

Desde tempranas edades, las mujeres interiorizan, por prácticas educativas familiares, la necesidad de ser sumisas y obedientes y de no manifestar sus malestares o preocupaciones. La integración de estas representaciones se realiza merced a procedimientos correctivos severos, muchos de los cuales implican daños físicos permanentes. Estas experiencias previas al matrimonio posibilitan relaciones de violencia doméstica, y sobre todo una actitud pasiva frente a la misma, no sólo de la víctima, sino de la familia e incluso de la comunidad.50

La violencia familiar es uno de los problemas significativos de la convivencia en las zonas rurales. Los índices de este problema muestran que hay mucho por hacer en esta área de la vida de las mujeres rurales.

“La violencia conyugal es tan frecuente que una de las investigaciones pioneras en el tema la llamó «un hecho cotidiano». No obstante que las prevalencias de violencia hacia las mujeres mexicanas (incluyendo su forma más extrema, el feminicidio) son muy elevadas...”.51

El derecho a formar una familia tiene como marco los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida, que incluyen, entre otros, los derechos de las mujeres y de las niñas a una vida libre de violencia:

Un aspecto fundamental para garantizar el empoderamiento de las mujeres y erradicar la pobreza, es hacer frente a la desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres y a las normas y creencias continuadas que mantienen la violencia de género y las prácticas tradicionales dañinas, como, la violencia familiar, la mutilación genital femenina, el matrimonio a edades tempranas o la herencia de esposa. Según un estudio multipaís realizado por la OMS, las mujeres rurales padecen más violencia física que las de áreas urbanas.52

2. Salud

El buen desarrollo de las familias descansa, entre otros factores, en la existencia de eficientes servicios de salud que garanticen el acceso a este derecho, reconocido tanto formal y materialmente en la legislación de derechos humanos a nivel nacional como internacional, y que en particular debe ser garantizado a las mujeres rurales durante toda su vida.

Es imprescindible proveer recursos materiales y humanos, así como presupuestos, para mejorar servicios de salud y sociales en las áreas rurales, entre otros, ya que resulta de gran importancia para el bienestar de las mujeres y los hombres rurales, es decir, de las familiar rurales.

Los datos nos indican la necesidad de buscar soluciones a la actual situación de la mujer en el medio rural, con objeto de desarrollar estrategias que mejoren su salud física y mental y su calidad de vida, a la vez que asegure el buen cuidado de la población dependiente, a fin de evitar el éxodo de los pueblos.53

Se visibiliza, en este rubro, la necesidad prioritaria de garantizar a mujeres y niñas rurales una atención médica adecuada y eficiente, que incluya consultorios, clínicas y hospitales con recursos humanos calificados y materiales para una atención médica integral de calidad, que consideren sus antecedentes culturales, sus usos y costumbres.

Se observa la necesidad de que los servicios de salud garanticen la atención médica primaria, incluida la planificación familiar; servicios prenatales, perinatales, posnatales y servicios obstétricos; prevención y atención del VIH y proporcionar su tratamiento, proveer atención de emergencia en caso de violaciones; servicios de salud mental; asesoramiento en materia de nutrición materna e infantil. También servicios de mamografía y de exámenes ginecológicos; prevención y tratamiento de las enfermedades sexuales, así como del cáncer cérvico-uterino y de mama y acceso a los tratamientos respectivos. La difusión y divulgación de información sanitaria de prevención y atención en las áreas rurales, incluyendo, en su caso, que ésta sea proporcionada en los idiomas y/o dialectos locales; por ejemplo, aspectos relativos a higiene, prevención de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, modos de vida saludables y nutrición infantil; especialmente lo relativo a la información sobre la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y doméstica y las prácticas que permiten y promueven la discriminación de la mujer rural.54

Debemos tener presente que existe un vínculo importante entre la violencia y la salud, aún más en el espacio rural, que tiene tantas carencias; hay que recordar que la violencia es un problema de salud pública, tanto por las consecuencias de ésta en la parte física y psicoemocional de las mujeres como por los efectos económicos que la atención y la asistencia de este problema implican.

La población urbana declaró porcentajes de violencia emocional y de violencia económica de los maridos hacia sus esposas más elevados que los de la población rural, mientras que la prevalencia de la violencia sexual resultó significativamente más alta en contextos rurales; respecto de la violencia física no hay mayores diferencias.55

3. Economía

Las mujeres que viven y se desarrollan en el campo tienen un papel preponderante en la política alimentaria de los países y en el desarrollo de las zonas rurales; sin embrago, se ha detectado un problema de discriminación sistemática en el acceso a los recursos:

Los estudios de la FAO confirman que la mujer, pilar de la agricultura de pequeña escala, del trabajo campesino y de la cotidiana subsistencia familiar, tiene mayores dificultades que el hombre a la hora de acceder a recursos como la tierra y el crédito y los insumos y servicios que aumentan la productividad.

El limitado acceso de la mujer a los recursos y su insuficiente poder adquisitivo derivan de factores sociales, económicos y culturales, todos interrelacionados, que le relegan a un papel subordinado, en detrimento de su propio desarrollo y el de la sociedad en su totalidad.56

Si bien es cierto que en los países emergentes tanto campesinas como campesinos carecen de acceso a recursos eficaces y suficientes, en el caso de las mujeres encontramos mayores obstáculos, ya que tienen que enfrentar prejuicios y prácticas discriminatorias basadas en diversos factores culturales y sociales, como ya hemos mencionado anteriormente.

Se observa la necesidad de acabar con la discriminación con relación al reconocimiento expreso que se debe a las mujeres rurales como productoras de alimentos, como titulares de derechos agrarios; por ejemplo, la tenencia de la tierra o el acceso a los recursos naturales, y otros derechos asociados a su actividad laboral, cuando no tienen tierras, o por su pertenencia a comunidades étnicas, casos en los que sufren sistemáticamente de formas particulares de discriminación y que requieren de protección y asistencia.57

Se realiza una relación de sujetos a los que les aplican las disposiciones de la recomendación y de la convención, como parte del concepto de mujer rural; así, se señala que se tiene que proteger a grupos desfavorecidos y marginalizados de mujeres rurales, entre los que se encuentran: grupos indígenas, afrodescendientes, minoridades étnicas y religiosas, mujeres cabeza de familia, campesinas, mujeres sin tierra, de formas interrelacionadas de discriminación y su acceso a la educación, al empleo, al agua y al saneamiento, a los servicios sanitarios…58

Asimismo, se observa que el Comité reconoce la necesidad de que los Estados partes establezcan medidas para asegurar a las mujeres rurales el acceso a servicios y protección sociales adecuados y eficientes, así como a recursos económicos que las habiliten para vivir una vida digna, incluyendo entre estas medidas, prioritariamente, el acceso a servicios financieros, a la propiedad y al control de la tierra, del agua, de la silvicultura, de la pesca, de la acuicultura y de todos aquellos recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o bien utilizado o adquirido, para sobrevivir, protegiéndolas de cualquier forma de discriminación. También los Estados partes deberán promover el acceso, sin discriminación o violencia, de las mujeres rurales a una participación efectiva en cooperativas agrícolas, a las instituciones financieras y a los mecanismos tradicionales y oficiales para defender o proteger los derechos de las mujeres a la tierra, al agua y a los demás recursos naturales.59

Para evitar la discriminación y la falta de adelanto de las mujeres rurales se señala la necesidad de establecer y aplicar medidas, incluidas las acciones positivas, para que tengan acceso a beneficiarse del arrendamiento o uso de tierras, de los recursos hídricos, de las pesquerías, de los bosques, y de políticas de reforma agraria, inversiones rurales y de la gestión de recursos naturales en áreas rurales, así como para eliminar de la legislación las disposiciones discriminatorias o incluir aquellas que estén dirigidas a lograr la equidad de género en el campo.60

4. Educación

En materia educativa, el Comité observa que es menester reorientar el sistema educativo para que en él se consideren las necesidades específicas de las mujeres rurales tomando en cuenta su identidad cultural. Es una prioridad el garantizar el acceso de la mujer rural a la educación, principalmente a la educación básica, reforzando en los contenidos educativos los temas de igualdad y equidad de género para garantizar una vida digna y con calidad.

De igual forma, considera que debe permitirse el acceso y la participación de la mujer rural en programas de capacitación en materia de trabajo rural y manejo de recursos naturales, sin dejar de lado abrir el acceso de ellas a la educación informal para su formación y capacitación integral.

Se señala la necesidad de mejorar las instalaciones y servicios en los centros educativos de las áreas rurales, así como actualizar los programas educativos y aumentar el número de maestros capacitados que manejen las lenguas y/o dialectos locales para impartir clases en estas áreas, los que deberán educar y capacitar en el conocimiento y reconocimiento de los derechos fundamentales de la mujer, en particular los de las mujeres rurales, y prevenir la discriminación, que encuentra sustento en prácticas culturales de subordinación y basadas en prejuicios y estereotipos de género en la familia y en la sociedad, no sólo para una mejor convivencia en el día a día y eliminar la discriminación de género, sino también, específicamente, para combatir la falta de acceso a las oportunidades educativas de las mujeres rurales. De igual forma, se establece la necesidad de que el sistema educativo superior garantice el acceso de las mujeres rurales a carreras técnicas, licenciaturas y otros estudios de nivel superior que sirvan al desarrollo del campo y que no se encuentren saturados, como informática, ciencias y tecnologías en el área de las ciencias naturales y la agricultura.61

Igualmente, prevé garantizar la no discriminación en el derecho a la educación de las mujeres y las niñas por su estado civil o por encontrarse embarazadas; en el caso de las mujeres y niñas madres de familia, se establece que se les debe considerar, abriendo espacios para guarderías, para amamantar a los hijos y asesoría en estos temas.62

5. Impartición de justicia

El problema de la discriminación y la violencia contra las mujeres en el medio rural se encuentra descuidado, lo que por sí es una forma de discriminación, ya que en la práctica la aplicación e impartición eficaz y eficiente de las leyes, de la justicia y la regulación administrativa se ha enfocado en el ámbito urbano, y las condiciones para garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres rurales es precaria y se dificulta mucho, en virtud de la poca eficacia de las políticas públicas, las distancias y la escasez de instancias y personal que conozcan de ello en las comunidades.

Sin embargo, existe información que recoge datos que permiten conocer sobre la situación de la discriminación y la violencia contra las mujeres rurales:

En las comunidades rurales predominan los procedimientos conciliatorios que llevan a cabo autoridades, que por lo general son miembros de la comunidad, a través de conciliaciones o juicios orales. Por lo general, no se realizan registros escritos de estas interacciones comunitarias.

De esta manera, la observación de las prácticas jurídicas que tienen lugar en el ámbito de la jurisdicción indígena o en el derecho estatal, revela que la ideología de autoridades, jueces y funcionarios judiciales se encuentra permeada por ideologías de género, que reproducen concepciones patriarcales en la manera de interactuar con los usuarios del derecho y de llevar adelante el procedimiento judicial. Así, ocurre que en muchos casos las decisiones judiciales tienden a ser favorables a los hombres; es común que esto suceda cuando ocurren desavenencias conyugales, en que por lo general la mujer denuncia al hombre por maltratos, incumplimiento de obligaciones como cónyuge y como padre, alcoholismo, adulterio, entre otros. En estas circunstancias se ha comprobado que ambas autoridades, las indígenas y las del Estado, promueven la conciliación de la pareja y el mantenimiento de la vida familiar, aún en contra de los deseos y agravios que manifiestan las mujeres, con lo que se produce el efecto de que los jueces proporcionan un trato desigual a hombres y mujeres.

Las ideologías de género aparecen también en las prácticas de los funcionarios judiciales en los distintos ámbitos de la administración de justicia estatal. De esta manera, la aplicación del derecho aparece como una consecuencia, no solo de la normatividad vigente, y de las negociaciones normativas que se establecen en el acto jurídico, sino también del tamiz de valores e ideologías de jueces y abogados que por lo general mantienen concepciones que tienden a desvalorizar a la mujer rural e indígena. Por lo tanto, suele suceder que a los prejuicios relacionados con la pertenencia rural o étnica, se sumen los de clase, debido a la situación de pobreza, marginalidad y analfabetismo.63

Como se puede observar, los roles y estereotipos patriarcales permean la vida de los integrantes de la familia, y en particular la de las mujeres rurales, frente a la discriminación y la violencia, que incluso las autoridades judiciales pueden legitimar:64

Se ha documentado en este sentido que las autoridades suelen minimizar los problemas presentados por las mujeres y las instan a cumplir con el papel que les asigna el modelo genérico que incluye la obligación de ser “buena esposa” de subordinarse al marido “por el bien de la familia” y en particular de los hijos… no cuentan con el apoyo de las autoridades locales. Desgraciadamente los estudios han constatado que a pesar de los esfuerzos de las víctimas por alcanzar justicia, lo habitual es que sus casos nunca lleguen a resolverse mediante sentencia, sino que permanezcan eternamente rezagados.65

6. Trabajo y seguridad social

Esto es relevante, en virtud de que hay un importante número de mujeres jefas de familia en el ámbito rural, que trabajan ejerciendo para la manutención de su núcleo familiar, lo cual no se traduce necesariamente en el goce y ejercicio de derechos eficaz y eficiente, y que no sufran de diversas formas de violencia: “La familia es la célula básica del entramado social, pero desde 1990 más de medio millón de mujeres del medio rural son jefas de familia”.66

Es visible la necesidad que existe de reforzar el deber de los Estados partes a asegurar que las mujeres rurales tengan acceso a servicios sociales, a una protección social y de salud adecuadas, a recursos económicos para vivir una vida digna, lo que en resumen implica garantizar el acceso de estas mujeres a servicios financieros y a la seguridad social, todo con perspectiva de género.

Preocupa la situación de las mujeres rurales como trabajadoras rurales, lo que las provee con derechos específicos. En este sentido, se observa, particularmente, que las mujeres rurales no están representadas adecuadamente en los grupos o sindicatos de trabajadores rurales, por lo que se encuentran expuestas a explotación laboral y riesgos de trabajo, que afectan su salud en todas las etapas de su vida, incluyendo el embarazo de modo preocupante:67

Como trabajadora asalariada en el campo y las maquiladoras, las campesinas jóvenes se enfrentan a patrones que las emplean porque son más explotables que el hombre: por su falta de protección legal y sindical, por su posición discriminada en el mercado de trabajo y por la “docilidad” que le imponen las normas socioculturales. Se enfrentan también a un mercado de trabajo fluctuante, eventual y controlado por enganchadores e intermediarios que muchas veces exigen favores sexuales a cambio de conseguir empleo… Están expuestas además a la violencia sexual dentro y fuera de la casa. Su subordinación genérica como mujeres, lo social y lo político le hace aún más difícil salir delante en tales condiciones.68

Por otro lado, se ve la falta de acceso a la participación en cooperativas agrícolas, organizaciones campesinas y de productoras, en la administración territorial y en las organizaciones de trabajadoras rurales, razones por las que el Comité llama a los Estados partes a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, laborales, para superar estas restricciones. Hace énfasis en la necesidad y obligación de garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y al pago de un salario a la trabajadora rural sobre la base del principio de que corresponde un salario igual por trabajo igual, independientemente del sexo/género al que se pertenezca.69

7. Alimentación

La procreación y el desarrollo de la familia descansan entre otros factores en la existencia y aplicación de una adecuada alimentación y nutrición. En el aspecto relativo a la nutrición, se considera que éste es un aspecto fundamental para lograr el pleno desarrollo de las mujeres tanto en el hogar como en su trabajo y desarrollo económico en el campo.

Las mujeres que pertenecen al grupo rural llevan implícita la condición de “ser la población peor alimentada, con los niveles más bajos de educación y sin los servicios mínimos (salud, agua potable, drenaje) para cumplir con una vida digna”,70 y si a esto sumamos el escaso acceso a créditos y una vida libre de violencia, realmente se puede afirmar que queda mucho trabajo por hacer.

El Comité reconoce explícitamente, como consecuencia de la visibilización de la problemática de la mujer rural en este campo, el derecho humano a la alimentación, a la nutrición adecuada y a la soberanía sobre los recursos naturales y la alimentación. Así las cosas, se insta a los Estados partes a garantizar que las mujeres rurales y sus familias superen todas las causas estructurales del hambre y de la malnutrición, individual y/o colectivamente, durante todo el ciclo de su vida, así como el acceso a agua salubre, suficiente para uso personal y del hogar, y para la agricultura/irrigación.71

VIII. Reflexiones finales

Ya hace varias décadas que la situación de las mujeres rurales ha sido parte de la agenda internacional de derechos humanos; es decir, de las Naciones Unidas y del sistema universal de derechos humanos, a través del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el que ha integrado la perspectiva de género en las políticas de desarrollo rural y reformas legislativas dirigidas a lograr la igualdad y la equidad de género en esta área de la vida de las mujeres.

Se vuelve una prioridad tanto reconocer como garantizar el goce y ejercicio de los derechos de carácter rural, individuales o colectivos, a las mujeres del campo; por ejemplo: el acceso a recursos financieros y materiales, a la propiedad, al reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales, a la capacitación, a la educación, a la alimentación, a una vida libre de violencia; y fundamental es la promoción de la perspectiva de género en todas las áreas de la vida pública y privada de la mujer rural.

Reconocer y garantizar el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como la lucha y acciones contra la discriminación y la violencia hacia la mujer en el ámbito rural, tanto en el espacio privado como en el público, que va desde el decidir el número de hijos, cuándo y con qué espaciamiento tenerlos hasta la participación en los ámbitos económico, educativo, familiar, laboral, alimentario y de salud; debe constituir una prioridad en la agenda nacional, dirigida a acabar con prácticas de exclusión social y desconocimiento, limitación o restricción de derechos humanos que atentan contra la calidad de vida y la dignidad humana de las mujeres del campo.

Las relaciones de subordinación de las mujeres rurales a los varones se sostienen y se practican en el día a día en diversos ámbitos, como el económico, el familiar y el cultural, que las afectan en su relación e interacción social, sobre la base de prácticas, roles, estereotipos y prejuicios patriarcales, que hacen diferencias entre mujeres y varones, a pesar de que ambos forman parte de la clase campesina y que participan y coadyuvan al desarrollo rural.

La Recomendación General número 34 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es especialmente importante, ya que es el primer instrumento internacional que trata de los derechos de las mujeres rurales, el primero que reconoce el derecho humano tanto a la alimentación adecuada como a la nutrición de las mujeres rurales en el marco de la soberanía alimentaria, y será el mecanismo para mejorar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y/o deberes de los Estados respecto al goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres rurales, ya que como se desprende de este trabajo, hay mucho que hacer en esta área de los derechos humanos de las mujeres.

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1 Naciones Unidas, Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales, Nueva York, Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/62/136, 2008, p. 6.

2Que como es sabido, es el órgano establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para vigilar el cumplimiento de la Convención, el que examina los informes de los Estados partes y el que como consecuencia de ello formula observaciones finales con el fin de apoyar al Estado que presenta el informe a lograr aplicar las disposiciones de la Convención. También es el que elabora observaciones generales en las que señala los principales temas de preocupación y las recomendaciones sobre cómo abordar los retos que enfrentan los Estados parte en la aplicación de la Convención; para más información véase http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/NGO_Participation._sp.pdf (4 de octubre de 2016).

3 Naciones Unidas, El mejoramiento de las mujeres en áreas rurales: informe del Secretario General, Nueva York, Asamblea General, A/58/167 (0343427s.doc), 2003 p. 5.

4Idem.

5La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. En 1996 se amplió el mandato de la Comisión, ya que además debería asumir un papel de liderazgo en el seguimiento y revisión de los avances y las dificultades encontradas en la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como en la incorporación de la perspectiva de género; para más información veáse http://www.unwomen.org/es/csw#sthash.JS94G4R0.dpuf (4 de octubre de 2016).

6Naciones Unidas, El mejoramiento de las mujeres en áreas rurales: informe del Secretario General, Nueva York, Asamblea General, A/58/167 (0343427s.doc), 2003, p. 6.

7Ibidem, p. 12.

9 Escoto, Carmen María, “Los derechos humanos de la mujer en el agro”, Revista Judicial, San José, año XV, núm. 51, septiembre de 1990, p. 89.

10Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Igualdad y No Discriminación: ficha de datos, Naciones Unidas, en https://www.unfe.org/system/unfe-20-UN_Fact_Sheets_-_Spanish_v1b.pdf (5 de octubre de 2016).

11Acércate a la igualdad, en http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/Portal/madig/igualdad/ (6 de octubre de 2016).

12 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Cartilla La discriminación y el derecho a la no discriminación, México, CNDH, 2012, p. 15.

13Ibidem, p. 14.

15 Observatorio de Violencia Social y Género de la Ciudad de Puebla, Una vida libre de violencia, México, Universidad Iberoamericana Puebla, en http://www.iberopuebla.mx/micrositios/observatorioviolencia/vidalibre.html (6 de octubre de 2016).

16 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe, CEPAL, 2007, p. 12.

17Observatorio de Violencia Social y Género de la Ciudad de Puebla, véase nota 15.

18Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, op. cit., p. 10.

19 Vega-Robles, Isabel, “Relaciones de equidad entre hombres y mujeres. Análisis crítico del entorno familiar”, Actualidades en Psicología, San José, vol. 21, núm. 108, 2008, p. 2.

20Para más información véase Pérez Contreras, María de Montserrat, La violencia contra la mujer: un acercamiento al problema, en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/103/art/art7.htm (5 de octubre de 2016).

21 Ramírez Gómez, Aída y Orduña Landero, Mireya, “Las esferas de la desigualdad de género”, Revista Bien Común y Gobierno, México, año 4, núm. 41, abril de 1998, p. 7.

22 Naciones Unidas, Discriminación contra la Mujer, en http://www.un.org/es/events/humanrightsday/2009/discrimination_women.shtml (23 de octubre de 2016).

23 Instituto Nacional de las Mujeres, La Discriminación contra las Mujeres, en http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/Portal/madig/discriminacion/seccion4.html (23 de febrero de 2016).

24 McLean, Sheila, The Legal Relevance of Gender: some aspects of sex-based discrimination, Humanities Press International, 1988, p. 14.

25Pérez Contreras, María de Montserrat, op. cit., nota 20.

26Instituto Nacional de las Mujeres, op. cit., nota 23.

27 Torre Martínez, Carlos de la, El desarrollo del derecho a la no discriminación en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, México, Conapred, en http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/BD-DND-11.pdf, p. 123 (4 de octubre de 2016).

28Artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del mismo año.

29Pérez Contreras, María de Montserrat, op. cit., nota 20.

30Aprobada en la Onceava Sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1992, véase en General Recomendations 1-26, United Nations, Commitee on the Elimination of Discrimination Aagainst Woman, pp. 12-18.

31

Aprobada en la Octava Sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1989. Ibidem, p. 6. Nos remontamos a la Recomendación número 12, que sobre el particular señala:

“El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda a los Estados Parte que incluyan en sus reportes periódicos información sobre:

1. La legislación creada para proteger a la mujer contra la incidencia de todas las formas de violencia que se dan en la vida diaria (incluyendo violencia sexual, abusos en la familia, hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, etcétera).

2. Otras medidas adoptadas para erradicar esta violencia.

3. La existencia de servicios de asistencia para mujeres que han sido víctimas de agresiones o abusos.

4. Datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer y de las mujeres que han sido víctimas de violencia”.

32Pérez Contreras, María de Montserrat, op. cit., nota 20.

33Idem.

34 ONU Mujeres, Definición de la Violencia contra las Mujeres y Niñas, en http://www.end vawnow.org/es/articles/295-definicion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y-ninas-.html (20 de marzo de 2016).

35Naciones Unidas, op. cit., nota 22.

36Pérez Contreras, María de Montserrat, op. cit., nota 20.

37ONU Mujeres, op. cit., nota 34.

38Para más información véase en Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Estado mundial de la agricultura y la alimentación, Roma, FAO, 2011, p. VI.

39Ibidem, p. 3.

41 Naciones Unidas, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/41/128 (13 de abril de 2016).

43 Naciones Unidas, Informe de Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda 21/ageindi.htm (13 de abril de 2016).

44 Naciones Unidas, Geneva Declaration for Rural Women, en http://www.un-docu ments.net/gdrw.htm (15 de abril de 20126).

46 Hernández, Martha Silvia et al., “Derechos de las mujeres rurales”, La Voz de la Mujer Tamaulipeca, México, 2002, pp. 67 y 68.

47 González Montes, Soledad, “Violencia contra las mujeres, derechos y ciudadanía en contextos rurales e indígenas”, Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, México, año 16, núm. 50, mayo-agosto de 2009, pp. 165 y 166.

48 Martínez Medina, Ma. Concepción, “El género femenino y la familia campesina en México”, Acta Sociológica, México, núm. 16, enero-abril de 1996, pp. 196 y 197.

49 Naciones Unidas, Recomendación General # 34, CEDAW/C/GC/34, CEDAW, marzo de 2016, p. 8.

50 Freyermuth Enciso, Graciela, Las mujeres de humo: morir en Chenaló, México, Ciesas, Inmujeres y Comité por una Maternidad Voluntaria y sin Riesgo en Chiapas, 2003, p. 381.

51González Montes, Soledad, op. cit., p. 168.

53 Mujeres en Red, Mujer rural, salud y calidad de vida, en http://www.nodo50.org/mujeres red/rural-ruralia-salud.html (18 de abril de 2016).

54Naciones Unidas, Recomendación General # 34, op. cit., pp. 10 y 11.

55González Montes, Soledad, op. cit., p. 168.

56 Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La mujer y la seguridad alimentaria, en http://www.fao.org/focus/s/women/Sustin-s.htm (13 de abril de 2016)

57Naciones Unidas, Recomendación General # 34, op. cit., p. 6.

58Idem

59Ibidem, pp. 17-19.

60Ibidem, p. 20.

61Ibidem, p. 14.

62Ibidem, p. 15.

63 Chenaut, Victoria, Género y antropología Jurídica en México, en http://www.ciesas.edu.mx/proyectos/relaju/cd_relaju/Ponencias/Mesa%20ChenautBarrag%C3%A1n/ChenautVictoria.pdf, pp. 10 y 11 (24/de septiembre de 2015).

64 Torres Falcón, Marta, Violencia contra las mujeres en contextos rurales y urbanos, México, El Colegio de México, 2004, p. 247.

65González Montes, Soledad, op. cit., p. 175.

66 Bustos Hernández, Claudia, “La mujer en el derecho agrario”, ABZ Información y Análisis Jurídicos, México, 2a. época, año 6, núm. 121, julio de 2000, p. 20.

67Naciones Unidas, Recomendación General # 34, op. cit., pp. 14 y 15.

68 Arizpe, Lourdes, “Las mujeres campesinas y la crisis agraria en América Latina”, Nueva Antropología. Revista de Ciencias Sociales, México, vol. VIII, núm. 30, noviembre de 1986, p. 58.

69Naciones Unidas, Recomendación General # 34, pp. 14 y 15.

70Bustos Hernández, Claudia, op. cit., p. 207.

71Naciones Unidas, Recomendación General # 34, op. cit., pp. 18 y 22

Recibido: 21 de Abril de 2016; Aprobado: 28 de Septiembre de 2016

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