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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.123 Ciudad de México Set./Dez. 2008

 

Bibliografía

 

Raffin, Marcelo, La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y postdictaduras del Cono Sur

 

Sergio García Ramírez*

 

Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006, 326 pp.

 

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Debo al profesor Alberto Bovino, competente tratadista de los derechos humanos en el áspero espacio del sistema penal, el conocimiento de la excelente obra de Marcelo Raffin que comento en los siguientes párrafos. Esta obra, que cubre aspectos esenciales del drama político-penal en países de América Latina —tema que aborda con erudición y suficiencia académica, más allá de la relación histórica, que es importante en sí misma— cuenta con un prólogo de Jacques Poulain, profesor en la Universidad de Parí s 8, bajo el sugestivo rubro: "El borramiento de los sujetos en la experiencia contemporánea de la democracia en América del Sur". En esas líneas iniciales, el prologuista resume el "hallazgo macabro" de los regímenes autoritarios que durante muchos años asolaron varios países sudamericanos: estos "inventaron —escribe— una forma específica de denegación de la existencia de los sujetos que debían proteger: los hacen desaparecer" (p. II).

Permítame el lector algunos comentarios preliminares sobre la desaparición forzada en la experiencia americana, que ciertamente no es, ni ha sido ni será la única visible en el conjunto de las prácticas violatorias de los derechos humanos, bajo la capa penal, que ha soportado la humanidad. Antes de que hubiese tratados en torno a esta cuestión capital, que hoy se localiza en el marco de los crímenes de lesa humanidad y sobre la que pende una prohibición de jus cogens, ampliamente reconocida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —el esforzado tribunal que ha movido, siempre para bien, las fronteras de la tutela internacional de los derechos— debió ocuparse en casos contenciosos acerca de la desaparición forzada.

En efecto, los primeros casos litigiosos planteados a la Corte Interamericana y resueltos por ésta en sentencias que han sido extensamente acogidas por la doctrina internacional, permitieron al tribunal formular apreciaciones perdurables acerca de la desaparición forzada, que iniciaron una línea jurisprudencial en este campo. Así, por ejemplo, en la notable y muy citada sentencia de fondo dictada en el caso Velásquez Rodríguez (Honduras), del 29 de julio de 1988, la Corte acuñó su versión de aquel hecho como "violación múltiple y continuada de numerosos derechos contenidos en la Convención" Americana, que los Estados se han comprometido a respetar y garantizar. Constituye, por una parte, privación arbitraria de libertad; y conculca, por otro lado, el "derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto". De aquí resultan violaciones a diversos párrafos del artículo 7o. de la Convención.

Asimismo, la privación forzada de la libertad, en cuanto entraña "aislamiento prolongado" e "incomunicación coactiva", trae consigo formas de tratamiento cruel e inhumano que lesionan la integridad psíquica y moral de la persona, y bajo este concepto infringen el artículo 5o. del Pacto de San José. Finalmente, la práctica de las desapariciones suele culminar en la privación de la vida del sujeto detenido "en secreto y sin fórmula de juicio", seguida, por supuesto, del ocultamiento de los restos y de las pruebas que pudieran mostrar la violación cometida. Por ello, la desaparición también implica ataque al derecho a la vida, amparado por el artículo 4o. de la Convención.

En suma —señaló la Corte Interamericana— la desaparición forzada, que vulnera varias disposiciones de la Convención, "significa una ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención" (párrs. 155-158). En este rumbo condenatorio ha marchado uno de los instrumentos relevantes del corpus juris interamericano de los derechos humanos —anterior a su correspondiente de alcance mundial, generado por las Naciones Unidas—, a saber, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará —en la misma reunión de la Asamblea General de la OEA que aprobó la Convención relativa a la violencia contra la mujer— el 9 de junio de 1994, que aporta, entre otros elementos, una caracterización de la desaparición forzada que guía los trabajos de la jurisprudencia, la legislación y la doctrina (artículo II).

El autor de la obra comentada, Marcelo Raffin, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires, hace ver la forma particular que adquirieron, a lo largo de muchos años de imperio, los regímenes autoritarios del Cono Sur: adoptaron la forma de "terrorismo de Estado" (p. VI). Sobre esta afirmación avanza la obra de Raffin. No es posible negar la veracidad radical —deplorable veracidad— de la aseveración que constituye el hilo conductor de libro, aun cuando cabría discutir el concepto mismo de terrorismo "de Estado" —sin negar, por supuesto, el fenómeno que corre bajo ese rubro—, terrorismo que también han practicado, con modalidades propias, otras versiones del autoritarismo y el totalitarismo que campearon —o campean— en diversas regiones del planeta.

El capítulo 1 de la obra comentada —que, como dije, se interna en el examen de fondo de diversos problemas sustantivos y no se agota en la relación de los hechos terribles que nutren "la experiencia del horror"— analiza lo que denomina "la invención de los derechos humanos", criatura del mundo moderno, transformada en un "dato de la sociedad mundial, que implica la defensa, la creencia y el sostenimiento de una serie de valores", no sólo una praxis, un dispositivo, un arma o una idea-fuerza (p. 5). Comienzan por ser prerrogativas arrancadas al rey y desembocan, llevados por la filosofía francesa del siglo XVIII, en "un verdadero evangelio moral", que sería defendido y propagado con entusiasmo (p. 14). Tiempo más tarde, el catálogo de los derechos de primera generación se vería enriquecido con "los derechos que giran en torno al mundo del trabajo y de la producción, así como en torno a otras regiones sociales como la educación y la salud". Esto aparejó la corrección del modelo político (p. 18).

En su hora aparecería la internacionalización de los derechos humanos. En esta línea cuentan dos artículos —22 y 23— del pacto constitutivo de la Sociedad de las Naciones, que se refieren a la garantía de determinadas libertades y a las condiciones equitativas y humanas de trabajo (p. 21). La marcha evolutiva en esta materia, que deposita en los individuos la titularidad de los derechos humanos frente al Estado, implica tanto la consagración de los derechos como la idea de una responsabilidad internacional del Estado a partir de la violación de aquéllos. Esto "explicita o redefine expresamente la relación entre el Estado y el individuo (ciudadano o habitante): si éste es el titular de los derechos protegidos, aquél es el garante de esos derechos" (p. 25). En este punto, el autor invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana y se refiere específicamente a la mencionada sentencia en el caso Velásquez Rodríguez, así como a otras dos resoluciones de la primera etapa de la jurisprudencia interamericana: concernientes a los casos Godínez Cruz, del 20 de enero de 1989, y Fairén Garbi, del 15 de marzo del mismo año.

Adelante, Raffin describe el desenvolvimiento del derecho internacional de los derechos humanos en el plano mundial, desde la declaración de Roosevelt, del 26 de enero de 1941, acerca de las "cuatro libertades" fundamentales (opinión y expresión, religión, liberación de la miseria, garantía frente a las amenazas) (p. 27). En este desarrollo se hace el examen de la Declaración Universal del 10 de diciembre de 1948, que entre otros pasos adelante se ocupa en proclamar derechos económicos, sociales y culturales, no sólo civiles y políticos, y se advierte que aquella, "documento fundacional de los derechos humanos y de su importancia histórica", no es "una simple orientación o guía", sino "reviste un verdadero carácter obligatorio", en tanto sus normas —señala el autor— se transformaron en disposiciones consuetudinarias (p. 35). A partir de esta convicción, se considera que las normas referentes a los derechos humanos implican obligaciones erga omnes para los Estados y poseen el valor de jus cogens (p. 36).

Raffin examina el sistema de las Naciones Unidas en la materia que nos interesa. A este respecto, menciona los comités creados por diversas convenciones mundiales. Enseguida analiza el sistema americano, el sistema africano, las correspondencias en el ámbito árabe-islámico, y las conferencias de derechos humanos de Teherán y Viena. Luego aborda la globalización de aquellos derechos. Se está "operando —constata— un cambio respecto de la percepción y la viabilidad de los derechos humanos". Hay, a este respecto, una toma de conciencia a nivel planetario, un compromiso de defensa y realización efectiva de los derechos, una internacionalización de las instancias de protección y exigibilidad, y "la instauración de los derechos humanos como una categoría visible en el horizonte cultural de las sociedades actuales" (p. 49).

El autor titula el capítulo 2 de su obra "El espejo: la invención del sujeto". El hombre es la cuestión por excelencia de la nueva época, "y a propósito de él o con él, su continente espacio-temporal, la sociedad política denominada Estado, la historia y el poder". Tales son las "líneas principales que marcan el pensamiento filosófico de la modernidad, redefinidas asimismo en otras cuestiones centrales como el conocimiento, la vida y la verdad" (p. 71). Se hace el deslinde, con sus consecuencias, entre el hombre y el ciudadano, titulares de derechos: aquel, de los derechos humanos; este, de los derechos del miembro de la sociedad civil (p. 92).

Al emprender en el capítulo 3 —"El desafío histórico"— la relación de los procesos autoritarios y sus reflejos en los derechos humanos, Raffin estudia el contexto internacional en el que surgen los hechos sudamericanos. Hay datos externos decisivos —inmersos en el enfrentamiento entre el capitalismo y el comunismo— y resonancias internas. Las dictaduras del Cono Sur "implicaron la creación de un nuevo modelo social, construido a partir de una política de terror ejercida desde el Estado y de una cultura del miedo que inundaba todos los espacios, hasta los intersticios mismos de las relaciones microsociales" (p. 121).

Estas dictaduras —recuerda— mostraron caracteres comunes: instaladas mediante golpes de Estado de las fuerzas armadas en alianza con grupos hegemónicos, desembocaron en terrorismos de Estado "que impusieron un nuevo modelo socioeconómico apoyado y construido sobre una cultura del miedo y una profunda disciplina social". Se vincularon por un "pacto clandestino de cooperación represiva" denominado Plan Cóndor (pp. 125, 159 y ss.). Por cierto, en su reciente jurisprudencia, la Corte Interamericana ha mencionado las características del Plan Cóndor al analizar el contexto en el que se presentaron violaciones muy graves a los derechos humanos: ataques a la vida y a la integridad, privación de la libertad, sustracción a la justicia, traslados ilícitos entre territorios nacionales, etcétera.

Raffin pasa revista a las dictaduras de Brasil (1964-1985), Argentina (1966-1973 y 1976-1983), Uruguay (1973-1985), Chile (1973-1989), Bolivia (1980-1982) y Paraguay (1954-1990).

El primer "caso" que analiza es el brasileño: al final de marzo de 1964 se "instaura una dictadura institucionalizada de las fuerzas armadas que tiene carácter fundacional. Inaugura una modalidad que se hará corriente en América del Sur a lo largo de los siguientes doce años" (p. 131). El golpe chileno de 1973 representó "una enorme ruptura en la cultura política del país" (p. 135). En Uruguay, el proceso careció del carácter "espectacularmente sangriento" que caracterizó los movimientos de Chile y Argentina: las particularidades de la "historia uruguaya hicieron posible una cierta sofisticación en los medios empleados para una represión silenciosa, progresiva y diversificada, que desembocó en el control mismo de la población" (p. 139).

En Argentina, la represión "se centró en la secuencia secuestro-tortura-desaparición pero también comprendió exilios y la proscripción general de la vida política de un Estado de derecho" (p. 151). Frente a la multiplicación de las desapariciones, surgió el fenómeno de las madres de la Plaza de Mayo. El autor encuentra elementos peculiares en la dictadura de Stroessner, en Paraguay. Este, que no derrocó un gobierno democrático, unió experiencias populistas y modernizantes, características de la mitad del siglo XX, con movimientos militares atentos a la lógica de la Guerra Fría (p. 154).

El producto de esos regímenes —razón del libro y motivo de este comentario— fue, en fin de cuentas, una violación masiva y sistemática de los derechos humanos. Esto comprende —señala el autor— tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, afectaciones diversas a la integridad personal, persecución y prisión política, vulneración del derecho a la justicia y a un proceso regular, infracciones a la libertad de opinión, expresión e información, a la liberad religiosa y de cultos, a los derechos laborales, a los derechos políticos, así como numerosos delitos vinculados con esas violaciones. No se agota ahí, sin embargo, el catálogo de transgresiones a los derechos humanos que revisa Raffin: añádase la conculcación de derechos económicos, sociales y culturales (p. 163).

En la experiencia de la Corte Interamericana, hechos de este carácter —pero no restringidos a los países del Cono Sur, cuya presencia estadística en los estrados de la Corte es relativamente reducida— todavía integran la mayoría de las violaciones llevadas a juicio internacional. En este acervo siguen predominando los casos relacionados con violencia extrema, que afectan, sobre todo, a los derechos recogidos en los artículos 4o. (vida), 5o. (integridad), 7o. (libertad), 8o. (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana. Son menos abundantes los asuntos contenciosos en torno a violación de otros derechos, como expresión (artículo 13) y propiedad (artículo 21), y mucho menos los que lindan con o versan sobre derechos de segunda generación.

A continuación, el autor examina otro de los temas descollantes en los últimos años, una vez que la democracia ha vuelto a países anteriormente regidos por dictadura: el orden jurídico de la transición, esto es, la normativa y su aplicación para favorecer el tránsito entre las dos etapas, sin sacrificio de la justicia ni grave peligro para la paz. Por supuesto, hay opiniones diversas, y a menudo encontradas, en torno a la mejor manera de organizar la transición. No tomaré partido en esta nota, aun cuando vale señalar que las características de cada país y de cada proceso marcarán la pauta para encontrar los medios que amparen la transición y al mismo tiempo preserven bienes y valores —la justicia, desde luego— que deben ser acogidos y respetados.

Lo que acabo de manifestar figura en el examen general que hace el profesor Raffin, cifrado en un párrafo informativo: "Los tiempos y las velocidades de los procesos de transición fueron diferentes y respondieron, de manera prioritaria, a la historia particular de cada país". Igualmente —prosigue— obedecieron a "sus tradiciones democráticas y autoritarias, a sus regímenes de poder y a la dimensión y al alcance de las prácticas sociales y políticas de actores y de los grupos históricos, en recomposición y nuevos" (p. 167).

Los reclamos se concentran en conceptos tales como "verdad", "justicia", "memoria" y "reparación" (p. 168). Esto lleva a ponderar el espacio en el que puede operar la benevolencia, el perdón —oficial o particular, de las víctimas y sus allegados—, y el ámbito de lo insoportable, inexcusable o imperdonable, donde debe actuar con mayor energía la justicia, generalmente penal.

Entre las respuestas de los nuevos regímenes a las violencias del pasado y a las exigencias de justicia del presente, figuran las comisiones de la verdad, que se instalan a partir de un concepto cada vez más generalizado: el "derecho a la verdad", tema que ha trabajado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como derecho de la víctima y de sus allegados a conocer lo que ocurrió, regularmente a través de una investigación formal, que a su turno permite transmitir ese conocimiento a la sociedad en su conjunto. "El derecho a la verdad [puntualiza el autor] es una reconceptualización de antiguos deberes del Estado y de derechos de los individuos, según los cuales el Estado no puede desentenderse de su obligación de investigar" (p. 250).

Otro asunto que Raffin aborda, y que se halla a flor de piel cada vez que se examina el problema que ahora nos ocupa, es el constituido "por las cuestiones de la culpa y la responsabilidad individual y colectiva" (p. 259). Hay que establecer, distribuir, exigir responsabilidades. Sale al paso el discurso defensivo de los actores del viejo régimen: lo que se hizo fue necesario para "salvar" bienes superiores, y en fin de cuentas para proteger con eficacia a la sociedad. En este ámbito entra en cuestión la llamada "teoría de los dos demonios" (p. 269), que transfigura el combate político en combate mitológico entre terrorismos de izquierda y derecha, cada uno con su propia argumentación y su cosecha de violencia.

De cara al futuro, la obra interroga acerca de la existencia de "una salida democrática para la región", el dolido Cono Sur del continente. Observa que "la falta de consolidación de los regímenes democráticos posdictatoriales a través del desarrollo y el enraizamiento de una cultura democrática determina la existencia de democracias que pueden caracterizarse como precarias, incompletas o imperfectas" (p. 276). Esta fragilidad —o relativa debilidad— de las democracias de reciente instalación lleva a subrayar, como lo he hecho en otras oportunidades a propósito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que nos hallamos ante estructuras siempre incompletas y frecuentemente cuestionadas. De ahí que ese sistema se halle apenas "en construcción" y que siga enfrentando "riesgos" que obligan a mantener una permanente vigilia.

No sobra insistir en la relevancia que posee, como caldo de cultivo de un porvenir cierto —al menos, en gran medida— y aceptable, la cultura de la democracia y los derechos humanos, que obviamente no queda a salvo, establecida y vencedora, cuando se ha expedido una Constitución democrática o se ha adoptado un discurso de esta calidad en relevo del discurso autoritario. La operación genuina, cotidiana, del nuevo orden democrático enarbolado por el discurso y la Constitución, depende del "ambiente social" que patrocina la conducta de los órganos del Estado, sea para impulsar las acciones consecuentes con el nuevo orden proclamado, sea para frenar, moderar u obstruir esas acciones y retomar, de esta forma, el camino que parecía abandonado.

El capítulo 6 del libro de Raffin, denominado "El efecto especular: los derechos humanos y el sujeto en transición", recoge algunas ideas centrales de la obra, a manera de recapitulación y conclusión. Advierte cómo las violaciones a los derechos humanos, sistemáticas y masivas, cometidas por determinados regímenes políticos en los países examinados, contribuyeron de alguna manera —dolorosa manera— a alimentar, reforzar y apoyar una "tendencia muda pero firme", un "trazo que comenzaba a dibujarse desde hacía algunos años", en fin, "algo que estaba en el aire y en el espíritu de los nuevos tiempos, que podría denominarse 'dimensión mundial o global de los derechos humanos'" (p. 288).

En este sentido, hoy día existe lo que el autor designa como "núcleo fuerte de creencias, ideas y prácticas", en el que distingue varios datos para la globalización o mundialización de los derechos humanos, que es preciso entender a la luz del cruce con los procesos generales de la globalización. A este respecto, pondera la "toma de conciencia a nivel 'planetario' de la valorización positiva de los derechos humanos"; además, el "compromiso de defensa y realización efectiva de estos derechos"; igualmente, la "internacionalización de las instancias de protección y exigibilidad"; y particularmente la "instauración de los derechos humanos como una categoría visible en el horizonte cultural de las sociedades actuales" (p. 288).

Anteriormente, mencioné la preocupación de Raffin por los sujetos que constan en la escena de los derechos humanos, que no son figuras acabadas, y en todo caso portan particularidades que no es posible olvidar e integran una colectividad —la humanidad— en la que es preciso analizar y consolidar esos derechos. En este espacio se retorna al debate sobre igualdad y diferencia, homogeneidad —que se estima imposible e indeseable para el ser humano— y heterogeneidad. Citaré, para terminar mi nota, algunas expresiones del autor en los últimos párrafos de la obra, que resumen sus conclusiones en torno a esta materia.

Los derechos humanos pueden aparecer, hoy día, como "una medida para garantizar la heterogeneidad y la base de igualdad del concepto universal de humanidad, constitutivas, ambas y a mismo título, de todo ser". En definitiva, se trata de "la garantía de lo universal heterogéneo que hace a lo humano". Los derechos humanos, que "permiten la tolerancia y la convivencia", no eliminan la violencia, sino "la privan de toda legitimidad política" (p. 299).

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