SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.45 issue2Sensible fallecimiento del doctor Juan Luis Londoño de la CuestaUn nuevo reto para la salud pública: el síndrome respiratorio agudo severo author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Salud Pública de México

Print version ISSN 0036-3634

Salud pública Méx vol.45 n.2 Cuernavaca Mar./Apr. 2003

 

NOTICIAS

 

Acuerdo en torno a un tratado internacional para el control del tabaco

 

 

"Un importante paso adelante para la salud de los pueblos y las naciones".

Dra. Gro Harlem Brundtland

Con el objetivo de contender contra la epidemia del tabaquismo, 171 estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron, en Ginebra, el 1 de marzo de 2003, transmitir a la Asamblea Mundial de la Salud un tratado en materia de salud pública sobre el control de la oferta y del consumo de tabaco. Por considerarlo del interés de los lectores de Salud Pública de México reproducimos fragmentos del texto preliminar del Convenio marco de la OMS para el control del Tabaco1.

Impuestos. El texto reconoce formalmente que las medidas relacionadas con los precios y los impuestos son un mecanismo importante para reducir el consumo de tabaco, en particular entre los jóvenes, y exige a los signatarios que piensen en los objetivos de salud pública al aplicar las políticas relacionadas con los impuestos y los precios de los productos de tabaco.

Etiquetado. El texto exige que al menos 30%, pero preferiblemente 50% o más, de la superficie expuesta en los envases de los productos de tabaco esté ocupada por advertencias sanitarias claras en forma de texto, imágenes o una combinación de ambos. Los requisitos en cuanto al envasado y el etiquetado también prohíben usar términos confusos que den la falsa impresión de que un producto es menos nocivo que otros, a veces mediante expresiones como "ligero", "suave" o "con bajo contenido de alquitrán".

Publicidad. Si bien todos los países estaban de acuerdo en que la prohibición total de ésta tendría un importante efecto de reducción del consumo de productos de tabaco, en algunos existen disposiciones constitucionales - por ejemplo las relativas a la libertad de expresión con fines comerciales - que no les permitirán imponer una prohibición completa en todos los medios. En el texto final se pide a las partes que procuren hacer progresos para conseguir una prohibición completa en el término de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. También se incluyen disposiciones para los países que no puedan imponer una prohibición completa, con el fin de que restrinjan la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco dentro de los límites que marque su legislación.

En el texto se pide explícitamente a los futuros signatarios del Convenio que estudien la posibilidad de preparar un protocolo que aborde con mayor detalle la publicidad transfronteriza. Este podría incluir los aspectos técnicos de las medidas que permitirían impedir o bloquear la publicidad en medios tales como la televisión por satélite o Internet.

Responsabilidad. Se alienta a las Partes en el Convenio a emprender acciones legislativas para responsabilizar a la industria tabacalera de los costos asociados con el consumo de tabaco.

Financiamiento. Se estipula que las Partes proporcionarán apoyo financiero a sus programas nacionales de control del tabaco. Además, en el texto se alienta a usar y promover los fondos de desarrollo existentes para el control del tabaco. Varios países y organismos de desarrollo se han comprometido ya a incluir el control del tabaco entre las prioridades de desarrollo.

En el texto se estipula también que los países promoverán programas de tratamiento que ayuden a las personas a dejar de fumar, y programas de educación que eviten la adquisición del hábito, que prohibirán la venta de productos de tabaco a los menores, y que limitarán la exposición del público al humo ajeno.

Los elementos del tratado reflejan las políticas de la OMS y del Banco Mundial orientadas a un plan integral de reducción del consumo de tabaco. Aunque la Asamblea Mundial de la Salud ha adoptado ya, desde 1970, cerca de 20 resoluciones en apoyo del control del tabaco, la diferencia respecto de este convenio es que las obligaciones de este tratado serán jurídicamente vinculantes para las Partes en el Convenio una vez que éste entre en vigor.

 

Referencias

1. Organización Mundial de la Salud. Acuerdo en torno a un tratado internacional para el control del tabaco. Ginebra: OMS, 2003. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/releases/2003/pr21/es/index.html. consultada el 3 de abril de 2003.

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License