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Crítica (México, D.F.)

Print version ISSN 0011-1503

Crítica (Méx., D.F.) vol.41 n.122 Ciudad de México Aug. 2009  Epub Apr 24, 2020

https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.2009.946 

Estudios críticos

Planes, autonomía y jerarquía

Antonio Gaitán Torres* 

* Department of Philosophy, University of Oxford, Reino Unido, antonio.gaitan@philosophy.ox.ac.uk

Bratman, Michael. Structures of Agency. Essays. Oxford University Press, Oxford: 2007. 321 pp.


El libro que comentaré a continuación compila doce artículos de Michael Bratman publicados entre el año 2000 y el 2005. Los artículos giran en torno a aquellas estructuras psicológicas que subyacen a nuestra autonomía personal. La función de nuestros juicios evaluativos a la hora de posibilitar esa peculiar capacidad y el estatus teórico de la propuesta de Bratman son los otros dos bloques temáticos que unifican el material contenido en este libro. Todos los artículos compilados aquí presuponen distinciones conceptuales elaboradas por Bratman en libros anteriores.1 La novedad, sin embargo, es que Bratman aplica esas distinciones a los tópicos que acabo de mencionar, desarrollando una teoría compleja y sugerente sobre el valor de nuestra autonomía dentro de un marco explicativo naturalista.

El plan de esta nota crítica es el siguiente: en la sección 1 esbozo los contornos que enmarcan gran parte del debate reciente en torno a nuestro concepto de “autonomía personal”. Asumido esto, la sección 2 expone los aspectos más generales de la teoría de la intención defendida por Bratman en Intentions, Plans, and Practical Reasons (1987/1999). Allí explico en qué sentido algunas de las distinciones adelantadas en este libro permiten a Bratman modelar una determinada imagen del sujeto autónomo. La sección 3, finalmente, presenta una objeción contra este modelo de autonomía.

1.

La distinción entre aquellas cosas que hacemos y aquellos episodios que meramente nos acontecen no es nueva para la filosofía de la acción. En cierto sentido, esta división constituye una de las formas más económicas de describir el objeto de esta disciplina (Velleman 2007, introducción). Para una de las propuestas más extendidas, por ejemplo, únicamente aquellos movimientos causados por la intervención directa y conjunta de ciertos estados psicológicos (creencias y deseos) pueden describirse en clave intencional. En la formulación estándar de esta teoría, A actuaría intencionalmente si y sólo si cierto movimiento corporal C de A estuviese causado por la conjunción de dos estados psicológicos de A: un deseo a favor de que cierto estado de cosas (φ) fuese el caso y una creencia cuyo contenido es cierta relación instrumental (causal o de otro tipo) entre φ y C. Cuando C es el resultado de un mecanismo que implica la intervención conjunta y no desviada de esos dos estados psicológicos, C constituye necesariamente una acción intencional (Davidson 1980, Pettit y Smith 1990, Enc 2003).

Los problemas ligados a este modelo explicativo son numerosos (Bishop 1989, caps. 5 y 6). Para los propósitos de esta nota crítica, no obstante, me interesa resaltar únicamente una objeción relativamente reciente centrada en el estatus del agente según el modelo estándar. Una variante especialmente influyente de esta objeción ha sido formulada por Harry Frankfurt (Frankfurt 1988). En el típico escenario frankfurtiano, un agente desea que un determinado curso de acción sea el caso, experimentando a la vez ese deseo de modo externo. El adicto imaginado por Frankfurt, por ejemplo, desea de modo irrefrenable una determinada droga, pero al mismo tiempo experimenta ese deseo de modo pasivo, como algo ajeno a su voluntad. Aunque llegada la hora de actuar es capaz de realizar de manera efectiva todas aquellas rutinas que garantizan su dosis, el adicto se percibe a sí mismo “alienado” en relación con su deseo (Frankfurt 1988, pp. 18-19).

Según Frankfurt, se pueden extraer dos afirmaciones obvias a partir de estas situaciones: (1) Podemos afirmar que los deseos y las creencias del agente motivaron C -y esto, de nuevo, sucedió de manera no desviada-. (2) Podemos asumir (en virtud de los informes facilitados por el mismo agente) que los deseos y las creencias que causaron C actuaron contra su voluntad. La conjunción de (1) y (2), no obstante, resulta problemática para la teoría estándar de la acción. Y esto es así porque, aunque las creencias y los deseos de A causan C de forma no desviada, no podemos describir C como una acción plenamente intencional o autónoma (al menos si atendemos a cómo A percibe la ejecución de C). Aunque la teoría estándar es capaz de delimitar con éxito aquellas condiciones que resultan necesarias para identificar un subconjunto especialmente significativo de acciones (acciones intencionales guiadas por capacidades psicológicas de orden superior), ésta no ofrece suficientes recursos conceptuales, según Frankfurt, para identificar aquello que caracteriza ciertos movimientos intencionales realizados de forma autónoma por el agente.

La estrategia de Frankfurt para solventar este problema es bien conocida. Según él, si quisiéramos aislar de modo preciso la categoría de acciones “plenamente intencionales” o “autónomas” bastaría con que nos preguntásemos qué está ausente en aquellos casos en los que el agente experimenta C de modo externo. Y el resultado de esta particular aritmética debe resultarnos familiar. Según Frankfurt, en virtud de la ausencia de cierta jerarquía desiderativa en aquella cadena causal que originó C no podemos describir a C como un movimiento enteramente intencional. El adicto no actuó de modo plenamente intencional, por lo tanto, porque su deseo de primer nivel a favor de tomar una determinada droga no cayó bajo el alcance de un deseo de segundo nivel a favor de que ese deseo a favor de la droga determinase efectivamente su conducta. Si C hubiera sido el resultado de una cadena causal que incluía entre sus componentes esa “volición de segundo nivel”, C podría haberse descrito no sólo como un movimiento “intencional”; C habría podido describirse también como un movimiento “autónomo” (Frankfurt 1988, pp. 14-15, 21, 63 y 163-164 y 175-176).

El modelo frankfurtiano no se ha librado de algunas objeciones, a pesar de su indudable influencia. En primer lugar se ha criticado la presunta autoridad de aquellas estructuras psicológicas privilegiadas por Frankfurt a la hora de acomodar nuestra perspectiva agencial. Si al fin y al cabo nuestros deseos de segundo nivel no constituyen más que inclinaciones centradas en otras inclinaciones, ¿qué impide que también podamos sentirnos alienados en relación con esos deseos? ¿Qué otorga autoridad a nuestros deseos de segundo nivel para hablar por el agente más allá de su posición en una determinada jerarquía? (Watson 1975).

Lo anterior ha constituido, sin duda, un crítica recurrente para la teoría frankfurtiana de la voluntad. Pero incluso si dejamos a un lado esa objeción (que seguramente acecha a cualquier explicación jerárquica de nuestra autonomía), los problemas ligados al modelo frankfurtiano de autonomía no acaban ahí. La literatura reciente ha venido incidiendo además en la errónea imagen de nuestra deliberación que se deriva de este modelo. Recordemos que, según Frankfurt, el agente considera primariamente sus deseos al decidir qué hacer en un determinado contexto decisional. Para muchos autores (Raz 1999, Buss 1999, Wallace 2000), esto resulta tremendamente contraintuitivo cuando atendemos a nuestra deliberación. Cuando deliberamos, señalan, no nos concentramos primariamente en nuestros deseos (entendidos como estados mentales); consideramos, más bien, qué cursos de acción de entre aquellos que constituyen el objeto de esos deseos ejemplificarían de modo más completo un conjunto determinado de valores. Una vez delimitadas nuestras opciones de esta forma, señalan, formamos una intención y actuamos de un modo u otro. Sólo entonces, afirman, nos comportamos de manera autónoma (Watson 1975, 1977, 1987).

Este modelo alternativo, sin embargo, también se enfrenta a algunos problemas. Además de ciertas cuestiones de índole metaética (¿cómo podemos entender el potencial motivacional ligado a nuestros juicios evaluativos cuando los equiparamos con cierto tipo de creencias?), dos objeciones obvias amenazan su atractivo inicial. La primera objeción es directa. Según algunos (Velleman 1992), así como podemos estar “alienados” en relación con cualquier elemento desiderativo (con independencia de su jerarquía dentro de una determinada escala volitiva), también podemos percibir como externos algunos de los valores que contribuyen a fijar nuestra autonomía. Pero si esto resulta concebible, el marco evaluativo esbozado arriba resulta insuficiente para aislar de manera sistemática aquello que separa nuestros movimientos autónomos de aquellos en los que actuamos en un sentido deficitario. Por consiguiente, así como podemos cuestionar la autoridad de ciertas estructuras jerárquicas de deseos, también resulta posible, en principio, cuestionar la autoridad de ciertos valores a la hora de determinar nuestra conducta.

Ahora bien, los problemas para este modelo alternativo no acaban ahí. Supongamos que obviamos la crítica anterior y aceptamos que no podemos estar alienados en relación con aquello que valoramos; ¿qué peso debemos otorgarle a la multitud de valores que nos circundan a la hora de determinar nuestro comportamiento? Después de todo, a veces nos resulta perfectamente normal reconocer la importancia general de cierto valor (y su relevancia para determinar nuestra conducta) sin que asumamos que ese reconocimiento nos compromete a actuar de acuerdo con ese valor y sin que seamos menos autónomos al ignorar ese valor. La teoría normativa de la autonomía, no obstante, parece ignorar esta posibilidad. Y ésta es la segunda objeción a la que tiene que hacer frente ese modelo.

Las dos teorías que acabo de esbozar no agotan, por supuesto, el espacio posible de opciones a la hora de explicar los contornos de nuestra autonomía personal (Buss 2007). Pero, al facilitarnos un marco interpretativo general, ambas nos permiten entender la motivación general que anima Structures of Agency (SOA en adelante). SOA trataría de ofrecer, según esto, una ruta intermedia capaz de acomodar aquellos aspectos positivos derivados de los dos modelos de autonomía que acabo de esbozar. Con este proviso en mente, en la sección siguiente esbozaré la propuesta de Bratman para hacer frente a los tres problemas que acabo de mencionar. Allí prestaré atención a algunas distinciones contenidas en Intentions, Plans, and Practical Reasons (IPPR en adelante). La teoría centrada en la función y el estatus de nuestras intenciones que contiene este libro proporciona a Bratman las distinciones centrales para construir la teoría de la autonomía contenida en SOA.

2.

Además de formar intenciones inmediatas, un agente racional debe ser capaz de organizar su conducta teniendo en cuenta la naturaleza temporalmente extendida de algunos de sus fines. Considerando sus limitaciones cognitivas y algunos condicionantes temporales que constriñen su oportunidades para deliberar, nuestro agente debe ser capaz de decidir con antelación qué hacer y, en la medida de lo posible, qué pasos seguir para satisfacer sus objetivos temporalmente extensos. Partiendo de estas observaciones generales, Michael Bratman ha elaborado una compleja y detallada teoría de la intención. Según Bratman, un gran número de nuestras intenciones inmediatas se constituyen a partir de (i) una estructura compleja de intenciones orientadas hacia el futuro (future-directed intentions) (IPPR, p. 29), y de (ii) un conjunto de normas asociado a esas estructuras: normas de consistencia, coherencia y estabilidad (IPPR, pp. 16-17 y 28-35). La función de estas normas es clara: ellas posibilitan que seamos capaces de satisfacer el mayor número de fines (de modo secuencial y en periodos temporalmente extendidos) teniendo en cuenta tanto nuestras limitaciones cognitivas como aquellas oportunidades que se nos presentan para deliberar (IPPR, pp. 2-3, 28, 29-30). Así, cuando una intención (φ) se inserta adecuadamente dentro de una de estas estructuras conformada a partir de planes, la ejecución de φ de acuerdo con esas normas facilita al agente una mayor grado de organización intrapersonal. Esta organización agencial promueve, a la vez, las expectativas de otros agentes, expectativas que favorecen la coordinación y ulterior cooperación entre el agente y esos otros agentes. Todo esto posibilita, según Bratman, la consecución de ciertos fines que dependen de esa cooperación (Gauthier 1986, Gibbard 2003).

Esto, huelga decirlo, no es más que un esbozo de la compleja teoría de la intención contenida en IPPR. Ahora bien, para los propósitos de esta nota será suficiente con este esbozo. Fundamentalmente me interesa explicar cómo, asumiendo el marco teórico que acabo de esbozar, Bratman desarrolla una explicación unitaria de aquellas estructuras psicológicas que definen nuestra autonomía personal. Según él, cuando dos rasgos centrales para nuestra agencia se modelan a partir de una distinción incluida en su teoría de la intención, una explicación de aquellas capacidades psicológicas que instancian casos evidentes de autonomía personal emerge de modo natural. Esta concepción es capaz de acomodar, como apunté antes, tanto aquellas intuiciones valiosas ligadas a una concepción normativa de nuestra autonomía (Watson) como ciertos rasgos plausibles derivados de una teoría frankfurtiana de nuestra voluntad (Frankfurt).

Comencemos por los dos rasgos que Bratman considera centrales para entender nuestra agencia. Primero nuestra persistencia temporal. En relación con ésta, Bratman esboza una explicación del tipo de percepción que acompaña a nuestra agencia cuando ésta se extiende temporalmente (SOA, p. 29). Según él, la percepción temporal de nuestra agencia se compone a partir de cierto tipo de “continuidades psicológicas” establecidas entre algunos de nuestros estados psicológicos temporalmente separados (SOA, pp. 5, 59, 98, 207, 245 y 289). Esas “continuidades”, defiende Bratman, conforman “conexiones” entre estados mentales temporalmente alejados cuando se insertan dentro de aquellas estructuras conformadas por nuestros planes:

En el caso de nuestras intenciones previas y sus posteriores ejecuciones intencionales cada una incluye una referencia a la otra: la intención previa refiere a un cierto tipo de acción del cual la ejecución intencional posterior es una instancia; y esta ejecución temporal es entendida por el agente como la ejecución de la intención previa. (SOA, p. 30)

Por lo tanto, las estructuras complejas en las que se insertan nuestras intenciones futuras (planes) no sólo facilitan la consecución de nuestros fines de modo coordinado; esas estructuras conforman además nuestra identidad personal (y nuestra percepción de esa identidad) al posibilitar ciertas continuidades psicológicas de tipo autorreferencial, continuidades derivadas de la consecución secuencial de nuestros planes (SOA, p. 32). Este proceso, a través del cual constituimos nuestra identidad temporal a partir del establecimiento de esas “conexiones”, es una actividad atribuible al agente, según Bratman. Ahora bien: ¿en qué sentido se le puede atribuir a un agente el sostenimiento temporal de su agencia?, ¿no hay un círculo vicioso aquí? (SOA, pp. 30 y 32).

Responder a la pregunta anterior requiere atender a un segundo rasgo de nuestra agencia: nuestra capacidad para reflexionar sobre nuestras motivaciones con el ánimo de determinar nuestra conducta de acuerdo con esa capacidad (SOA, pp. 6-7, 23, 57, 70-73, 95). Bratman entiende esta capacidad en sentido frankfurtiano. Para él, reflexionar sobre nuestros motivos equivale a formar actitudes favorables (pro-attitudes) de segundo nivel centrados en nuestros deseos (SOA, pp. 7 y 216-217). Sin embargo, esta capacidad reflexiva, como ya vimos, no es suficiente para conceptuar nuestra autonomía, de ahí que Bratman modele esa capacidad junto con nuestra habilidad para formar cierto tipo de “políticas” (policies) (SOA, p. 62). Una “política” es una intención cuyo contenido es general (IPPR, p. 87; SOA, pp. 167-168 y 295). Abrocharse el cinturón de seguridad siempre que nos montemos en un auto es una política. No dejar trabajo pendiente para después de cenar es otra política en el sentido favorecido por Bratman. Este tipo de intenciones generales son esenciales para satisfacer nuestros proyectos de modo coordinado (IPPR, p. 88). Y esta función coordinadora es lo que les confiere autoridad a la hora de determinar nuestra conducta (a través de la formación de cierta intención) en un determinado momento (SOA, p. 6). Según Bratman, del mismo modo en que formamos políticas centradas en ciertos cursos de acción, nuestra capacidad para reflexionar sobre nuestros deseos posibilita que formemos políticas centradas en el funcionamiento de ciertos deseos en situaciones deliberativas recurrentes. Bratman denomina a estas intenciones generales “políticas de autogobierno” (selfgoverning policies). La función de estas “políticas de autogobierno” (y aquello que les confiere autoridad) pasa, de nuevo, por su contribución al sostén temporal de nuestra agencia (SOA, pp. 33-34, 60-62, 101-103, 167, 208, 239-240, 295). Una vez que atendemos a esta función, el círculo vicioso que mencioné antes puede cancelarse. Recordemos que Bratman sugería que un agente puede ser responsable de algún modo por el mantenimiento temporal de su agencia. Y recordemos que preguntamos antes: ¿de qué modo puede “un agente” originar su propia “agencia”? Ahora parece que tenemos una solución. Según Bratman, un agente contribuye al sostén temporal de su agencia cuando ciertas actitudes mentales investidas de autoridad a la hora de fijar su identidad (lo que he denominado antes “políticas de autogobierno”) contribuyen de modo más o menos recurrente a la generación de su conducta. En esos casos podemos decir que la actividad “del agente” sostuvo su propia “agencia” (SOA, pp. 30-31).

Pero la integración temporal facilitada por nuestras políticas de autogobierno hace que ellas sean importantes por otro motivo, un motivo más en línea con el objetivo explícito de SOA. Estas políticas ofrecen, según Bratman, los mimbres necesarios para formular una determinada teoría que explique los contornos de nuestra autonomía personal. Una teoría de este tipo está interesada en explicar aquellas estructuras psicológicas que subyacen a aquellos movimientos en los que un agente “dirige” y “gobierna” aquellos mecanismos implicados en la generación de sus movimientos:

En una acción autónoma, el agente dirige y gobierna su acción [. . . ] en aquellos casos de “dirección” agencial existe la suficiente unidad y organización en los motivos del agente para que un determinado movimiento sea guiado por el agente. Los casos de “gobierno” agencial conforman casos particulares de dirección agencial: un caso de gobierno agencial es un caso de dirección agencial en la que interviene la percepción del agente de ciertas consideraciones que justifican su conducta. Una conducta autónoma implica una forma de dirección agencial que también implica gobierno agencial. (SOA, p. 177)

Bratman apela de nuevo a nuestras políticas de autogobierno para explicar el preciso sentido de autonomía esbozado antes. Según él, para ser autónomo un agente no sólo debe “dirigir” su conducta formando aquellas intenciones que satisfacen sus planes en un momento dado; además debe “gobernar” los motivos que causan su conducta. Ese elemento adicional en nuestra autonomía obliga a Bratman a complementar la psicología del agente autónomo a partir de ciertas intenciones generales centradas en sus deseos. Cuando la deliberación que precede a su motivación está guiada por esas intenciones generales (“políticas de autogobierno”), sostiene Bratman, el agente “dirige” y “gobierna” su conducta, comportándose de modo autónomo.

Las políticas privilegiadas aquí para explicar nuestra autonomía se definen en virtud de una serie de rasgos. Estas políticas son accesibles al agente que actúa de acuerdo con ellas, de ahí surge parte de su función coordinadora (SOA, p. 192). Cumplen con su función integradora de modo reflexivo, es decir, añaden fuerza y autoridad al potencial motivacional de un determinado deseo en virtud del reconocimiento explícito de que ese deseo (o su objeto) obedece los preceptos de esa política en cuestión (SOA, pp. 66, 84, 87, 185-186 y 188-190). Los dos aspectos centrales de estas políticas refieren, sin embargo, a su contenido y a su estructura jerárquica. Lo que denomino “contenido” tiene que ver con el hecho de que ciertas políticas centradas en nuestros deseos (o en ciertas consideraciones ligadas al objeto de esos deseos) determinan nuestra conducta justificando de modo explícito una determinada acción (SOA, pp. 6, 34-40). En una de las muchas formulaciones contenidas en SOA, Bratman sintetiza este aspecto del siguiente modo: “Tales políticas dirán, en general: al deliberar otorga (o deniega) peso normativo a una consideración X otorgando peso normativo a ciertos deseos de primer nivel y/o al objeto de esos deseos (y otorga ese peso en virtud de esa misma política)” (SOA, p. 218).

La interpretación normativa del contenido de nuestras políticas de autogobierno surge de tres tipos de motivaciones. En algunas ocasiones, Bratman considera que en una gama significativa de situaciones actuamos movidos por un deseo únicamente cuando percibimos que el objeto de ese deseo es algo valioso, es decir, algo placentero, amable, arriesgado, etc. (Nagel 1971, Scanlon 1998). Esto sugeriría, según Bratman, que, en una gama central de casos, nuestra conducta autónoma está ligada a cierta percepción del estatus normativo de nuestros motivos (SOA, p. 37). En otras ocasiones, sin embargo, Bratman motiva la lectura normativa apelando a la centralidad del razonamiento para lo que aquí vengo denominando como “autonomía”. Puesto que el sentido de “autonomía” que nos interesa depende de modo esencial de nuestro razonamiento práctico, nuestras políticas deben necesariamente mencionar el peso de ciertos deseos en nuestra deliberación (SOA, p. 218). Pero seguramente la motivación central para abrazar una lectura normativa se relaciona con el grado de control ligado a esa formulación. Y es que, en algunos casos, Bratman sugiere que entender nuestras políticas de autogobierno en sentido noñormativo (como intenciones generales centradas en el potencial motivacional de nuestros deseos) no nos permitiría diferenciar aquellos comportamientos controlados por el agente de aquellos en los que el agente actúa de modo deficiente. Un adicto, por ejemplo, puede abrazar una política prescribiendo que, en ciertas situaciones, su deseo a favor de una dosis determine su conducta (cuando, por ejemplo, su abstinencia en ese tipo de ocasiones le ocasiona un deseo muy intenso). Pero aunque en esos casos el agente forma un política centrada en sus deseos (actuando de acuerdo con esta política), esto no implica que el sujeto actúe de modo autónomo. Y esto es así porque, en el caso que nos ocupa, la política del adicto está seguramente motivada por un factor que escapa a su control (el estrés que le ocasiona su abstinencia). Esta posibilidad apunta a un hecho general: todas nuestras políticas desiderativas cuyo contenido no es normativo son potencialmente sensibles a ciertos factores que minimizarían el control del agente sobre aquellos movimientos motivados por esas políticas. Y por eso resultan insuficientes para acomodar aquel sentido de “autonomía” que nos ocupa, esto es, un sentido en el que el agente “gobierna” aquellos motivos que ocasionan su conducta (SOA, pp. 38-39).

¿Qué pasa con naturaleza jerárquica de esas políticas? Las políticas asumidas por Bratman son, como en Frankfurt, actitudes favorables centradas en nuestros deseos (mientras que, en Frankfurt, estas estructuras hacen justicia a nuestra capacidad para determinar reflexivamente nuestras acciones, en Bratman esas actitudes favorables fomentan primariamente nuestra integración intrapersonal y nuestra coordinación). A diferencia de Frankfurt, no obstante, Bratman entiende esas actitudes favorables con contenido normativo como intenciones generales centradas en nuestros deseos -y no como deseos de segundo nivel- (SOA, p. 239). Es a partir de estas intenciones y de las normas que las regulan como podemos aislar, según Bratman, la función básica de nuestra capacidad reflexiva, a saber, el sostenimiento de una mayor unidad agencial.

La asunción implícita de este tipo de jerarquía a la hora de describir nuestras políticas deja abierta, sin embargo, una duda general: ¿Por qué apelar a un modelo jerárquico a la hora de acomodar el rasgo reflexivo y el potencial integrador ligado a nuestra autonomía? ¿Por qué no asumir que ciertos deseos intervienen de modo recurrente en nuestra deliberación como resultado de nuestra reflexión, sin presuponer que una estructura jerárquica favorece esa intervención? ¿Por qué no pueden ciertas políticas sobre nuestros deseos contribuir a nuestra coordinación temporal sin la ayuda de una estructura jerárquica conformada alrededor de actitudes favorables de segundo nivel? Bratman considera esta posibilidad (SOA, p. 217). Según él, en principio sería posible capturar el carácter reflexivo de nuestra agencia a partir de un modelo que (a) determinara el funcionamiento de ciertos deseos en ocasiones recurrentes, (b) favoreciese nuestra coordinación temporal y (c) no presupusiera una estructura jerárquica conformada a partir de actitudes favorables centradas en nuestros deseos. En una posible lectura, el agente reflexiona sobre el objeto de sus deseos (sobre las consecuencias asociadas a deseos con ese objeto y sobre el modo en que cada deseo se incluye en estructuras comprehensivas conformadas por otros deseos), asociando una determinada propiedad (“deseabilidad”) a una determinada opción. Esta propiedad le permite al agente instaurar una política centrada en ciertos deseos (a saber, aquellos cuyo objeto son ciertas acciones deseables) sin recurrir a una reflexión de segundo nivel centrada en sus deseos (SOA, p. 58).

El problema con este modelo de primer nivel es que ignoran la naturaleza azarosa e independiente de algunas de nuestras motivaciones. Apetitos incontrolables, indignación, odio, celos, resentimiento o simple vergüenza son aspectos de nuestra vida emocional que caen fuera de nuestro control. Ahora bien, supongamos, pide Bratman, que lográsemos manejar de modo óptimo ese material si reflexionáramos por adelantado sobre aquellos deseos que queremos que determinen (o no) nuestra conducta (SOA, pp. 7, 217-218 y 241-242). Si eso fuese posible (y un punto a favor de Bratman es que casi todas nuestras políticas refieren a situaciones en las que somos especialmente vulnerables a la influencia de ciertas motivaciones indeseables), entonces parece que tendríamos una razón adicional para suponer que nuestras políticas de autogobierno se formulan de modo jerárquico, incluyéndose como elementos destacados de aquellos “sistemas de autogobierno agencial” (self-management systems) que nos permiten lidiar con cierto abanico de motivaciones. Bratman defiende, claro está, que esta imagen es verosímil. Y esto lo lleva a defender que nuestras políticas de autogobierno posiblemente se instancian partir de estructuras jerárquicas.

3.

La concepción de la autonomía que acabo de esbozar es tremendamente compleja. Bratman elabora esta concepción fundamentalmente en dos de los artículos contenidos en este volumen: “Reflection, Planning, and Temporally Extended Agency” (2000) y “Valuing and the Will” (2000). Ambos artículos ofrecen, en conjunción con la valiosa introducción, el armazón conceptual a partir del cual el resto del material incluido en esta compilación cobra sentido. A partir de las distinciones contenidas en esos dos artículos podemos entender, por ejemplo, la posición de Bratman en relación con la polémica entre Watson y Frankfurt que he esbozado antes.2 Atendiendo a las tesis adelantadas en esos dos artículos podemos adivinar también algunos de los desarrollos que se derivan de la teoría defendida por Bratman.3En esta sección trataré de precisar un poco más los contornos del modelo bratmaniano de autonomía. Para eso me ocuparé de un problema que se le presenta a ese modelo cuando trata de acomodar nuestra perspectiva deliberativa en una concepción de nuestra autonomía que aúna tanto la “dirección” como el “gobierno” agencial.

Recordemos que Bratman asume que su teoría debe evaluarse en virtud de cómo resuelve una serie de problemas asociados con algunas de las teorías de la autonomía más relevantes en los últimos años (SOA, p. 9). De acuerdo con esto, la autoridad de aquellas estructuras psicológicas que definen nuestra autonomía se explica apelando a su función a la hora de integrar temporalmente nuestra identidad. Esto resuelve los problemas que acechaban al modelo frankfurtiano de autonomía. La racionalidad de algunas de nuestras elecciones en ciertas situaciones de indeterminación evaluativa se explica, por el contrario, apelando al contenido evaluativo explícito asociado a nuestras políticas de autogobierno. Y esto acomoda algunas de las intuiciones centrales para un modelo watsoniano. Ahora bien, al aspirar a una acomodación a partir de aquello que resultaba problemático en Frankfurt y Watson, Bratman deja sin contestar un interrogante general: ¿Qué pasa con nuestra perspectiva al deliberar? ¿Cómo podemos acomodar el truismo según el cual al deliberar nos concentramos en ciertos rasgos asociados a nuestras opciones y no en cómo esas opciones favorecen nuestros deseos? Ésta, recordemos, era una de las objeciones que acechaban a cualquier modelo jerárquico. El modo en que Bratman acomoda este truismo constituye, en mi opinión, la parte más discutible de su teoría.

Asumamos que nuestra perspectiva deliberativa puede sintetizarse apelando al siguiente trío de afirmaciones:

  • (1) Una de las formas básicas en las que actuamos de modo autónomo es a través de nuestra deliberación (consciente).

  • (2) Deliberar tiene como función básica determinar qué motivación, de entre un conjunto de motivaciones (D), debe guiar efectivamente nuestra conducta.

  • (3) En la mayoría de los casos determinamos qué motivación debe guiar nuestra conducta de modo efectivo considerado algunos rasgos asociados al objeto de aquellos deseos incluidos en D.

Asumido esto, Bratman defiende que la tesis básica con la que se compromete en SOA, a saber,

BAUT. A actúa de modo autónomo al hacer ϕ syss ϕ el mecanismo que causa ϕ está compuesto por un deseo a favor de ϕ y por una política de autogobierno a favor de que ese deseo a favor de ϕ justifique hacer ϕ

puede acomodar (1)-(3) -“” refiere aquí a la doble naturaleza de nuestra autonomía, es decir, a la vertiente de “dirección” y de “gobierno” agencial-. En uno de los pasajes donde este problema se trata de modo explícito (SOA, p. 169), Bratman distingue entre esta instancia de razonamiento

  • (a) Yo deseo venganza

  • Hacer A podría promover mi venganza

  • De ahí se sigue que yo tengo razones para hacer A

  • De ahí se sigue que yo haré A

y una segunda en la que la premisa mayor expresa un pensamiento asociado al contenido de mi deseo

  • (b) La venganza es una consideración que justifica

  • Hacer A podría promover mi venganza

  • De ahí se sigue que yo tengo razones para hacer A

  • De ahí se sigue que yo haré A

Aunque seguramente el segundo ejemplo de razonamiento es más frecuente, Bratman asume que una “política de autogobierno” a favor de que un deseo justifique nuestra deliberación puede acomodar ambas instancias de razonamiento (SOA, p. 170). Por lo tanto, los dos casos de razonamiento esbozados antes pueden explicarse asumiendo la función de una política de autogobierno en línea con BAUT. Ahora bien, ¿cómo puede explicar una política de autogobierno de este tipo (centrada en el funcionamiento de ciertos deseos) aquellos razonamientos que no se estructuran en torno a la expresión explícita de un deseo: el caso de (b)?

La respuesta de Bratman no es muy satisfactoria. Según él, incluso en aquellos casos en los que nuestro razonamiento parte de una premisa como (b) podemos afirmar que nuestras “políticas de autogobierno” han hecho algún trabajo previo. En concreto, Bratman defiende que esas políticas han estructurado nuestra deliberación. De este modo, en aquellos casos en los que nuestra deliberación no se concentra de modo explícito en nuestros deseos, al menos uno de los pensamientos que estructura esa deliberación -el expresado por (b) antes- es el resultado de una política adoptada previamente por el agente (SOA, p. 213). Esa política suministra un “marco” que ayuda a entender la fuerza normativa de (b). Al relacionar el pensamiento expresado por (b) con la organización y coordinación del agente, y al asumir que esa organización y coordinación se hace operativa a partir del compromiso con determinada política que explica la función de (b), Bratman ofrece una explicación tanto de la normatividad ligada al pensamiento expresado por (b), como de la normatividad de aquellos razonamientos estructurados en torno a (b). Sin embargo, todo esto no explica -y aquí reside mi problema- por qué el contenido del pensamiento expresado por (b) no apela a nuestros deseos, mientras que el contenido de la política que enmarca ese pensamiento sí expresa de modo explícito esa referencia. Bratman deja este aspecto sin aclarar y esto es más grave de lo que parece.

Recordemos que una de las características de nuestras políticas de autogobierno es que contribuyen a constituir la autonomía de ciertas acciones de modo reflexivo. Esto equivalía a asumir que actuamos de modo autónomo al hacer ϕ sólo si una parte importante de la motivación a favor de φ viene dada por el pensamiento explícito de que φ cae bajo una política de autogobierno a favor de φ. Pero el problema es que esto no concuerda con la explicación que Bratman da acerca de cómo una de las dos instancias de razonamiento esbozadas antes es consistente con la tesis general asumida en SOA -lo que arriba encapsulé en BAUT-. Y es que en el caso de (b) actuamos de modo autónomo porque (b) se enmarca dentro de una política de autogobierno y (aquí reside el problema) porque el contenido de la política que enmarca (b) no se hace explícito en la perspectiva del agente. Supuestamente es debido a este ocultamiento del contenido de la política que subyace a la expresión de (b) que

  • (i) podemos explicar la autonomía de aquella conducta derivada de nuestra deliberación en línea con AAUT

y que

  • (ii) Podemos respetar nuestras intuiciones acerca de nuestra perspectiva al deliberar.

Pero el punto que quiero destacar aquí es que esto es inconsistente con el componente reflexivo asumido por Bratman a la hora de describir la intervención de nuestras políticas en nuestra autonomía. Si este componente se cancela en ciertos casos de deliberación, Bratman podría respetar nuestras intuiciones sobre nuestra deliberación sólo si aceptase que aquellas conductas derivadas de nuestra deliberación no constituyen, al fin y al cabo, instancias de “autonomía”. Sólo asumiendo un sentido de “autonomía” diferente del de “autonomía*”, un sentido que no requiere la intervención de un componente reflexivo en la implementación de una determinada política deliberativa, será Bratman capaz de acomodar explicativamente casos en los que intuitivamente nos comportamos de modo autónomo (asumiendo que las premisas del razonamiento son accesibles al agente durante su deliberación) sin presuponer que el componente reflexivo de nuestras políticas resulta transparente para nuestra deliberación. Pero reconocer esto no constituye una buena noticia para Bratman. O bien la concepción intuitiva sobre la que Bratman construye su teoría (autonomía como “dirección” y “gobierno”) es errónea o bien uno de los componentes centrales de su teoría (el carácter reflexivo asociado a nuestras políticas de autogobierno) ha de ser revisado para acomodar casos evidentes de autonomía mediada a través de nuestra deliberación.

A pesar de que algunos ejemplos claros de razonamiento resultan problemáticos para Bratman, la teoría presentada en SOA merece ser ampliamente estudiada y debatida. Los interesados en cuestiones de identidad personal seguramente encontrarán material adicional para discutir con Bratman. Y sin duda quienes asuman un marco naturalista simpatizarán con la modestia teórica de Bratman y con su minimalismo a la hora de conceptuar fenómenos como nuestra voluntad y nuestra racionalidad. Quien escribe ha disfrutado mucho con la lectura de estos artículos y recomienda este volumen a cualquier interesado en teoría de la acción o teoría de la normatividad.4

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1Intentions, Plans, and Practical Reasons, 1987, Harvard University Press (reimpreso en 1999 dentro de las “Hume Series in Cognitive Science” por CSLI, edición que citaré en lo sucesivo), y Faces of Intention, 1999, Cambridge University Press, Cambridge.

2“Hierarchy, Circularity, and Double Reduction” (2002), “A Desire of One’s Own” (2003) y “Autonomy and Hierarchy” (2003) lidian con ese debate, mientras que “Planning Agency, Autonomous Agency” (2005) ofrece un resumen general de la posición teórica de Bratman en relación con las teorías de Frankfurt y Watson.

3“Temptation Revisited” (2005) y “Shared Valuing and Frameworks for Practical Reasoning” (2004) se ocupan de algunos de estos desarrollos.

4Esta nota crítica se redactó durante el periodo de disfrute de un contrato de investigación enmarcado dentro del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada (Proyecto HUM2007-62367). Agradezco la ayuda de Maria José Frápolli, investigadora principal de este proyecto.

Recibido: 14 de Octubre de 2008; Aprobado: 09 de Marzo de 2009

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