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Sumario: I.
Introducción.
II.
Las medidas preventivas de los
Lineamientos desde la perspectiva de la educación en derechos humanos. III. Comentario Final. IV. Referencias |
I. Introducción
En materia de derechos humanos "existe una alta frustración en lo atinente a los logros obtenidos o, dicho de otro modo, un alto nivel de decepciones ante la violación constante de lo recogido en estas declaraciones" (Enrique Sánchez et al, 2014). Una de las realidades que mayor frustración genera es la violencia infantil que sufren niñas, niños y adolescentes (NNA).
El Informe sobre la Situación Mundial de la Prevención de la Violencia contra los Niños de 2020, publicado por la Organización Mundial de la Salud, señala que a nivel mundial uno de cada dos niños, de dos a diecisiete años, es víctima de algún tipo de violencia, mientras que la tercera parte de los estudiantes, de once a quince años, han sido víctimas de acoso escolar por parte de sus semejantes (Organización Mundial de la Salud, 2020).
Las situaciones de violencia infantil son diversas; y el acoso escolar sobresale entre ellas. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación de 2022, el 19.4 % de la población de niñas y niños, de 9 a 11 años, declararon ser víctimas de discriminación por parte de sus compañeros de escuela (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2023).
Para hacer frente al acoso escolar, el Estado mexicano ha implementado una serie de reformas legislativas y administrativas que ponen especial énfasis en la responsabilidad de las autoridades escolares para prevenir, atender y erradicar el acoso escolar. La Ley General de Educación señala, en su artículo 73, que en la educación para menores de dieciocho años, los planteles educativos y las autoridades escolares deben tomar medidas que aseguren la protección de la integridad física, psicológica y social de los educandos, respetando en todo momento su dignidad y sus derechos.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce que corresponde a la Secretaría de Educación Pública el diseño de programas educativos que fomenten una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad.
En la misma sintonía, el artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades competentes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para fomentar un ambiente libre de violencia en las instituciones escolares. Para ello, las autoridades escolares federales, estatales y municipales deberán coordinarse, con el fin de diseñar estrategias y acciones para la prevención, detección y erradicación del acoso escolar.
El último esfuerzo normativo -hasta la fecha de elaboración del presente comentario- para erradicar el acoso escolar aconteció el 7 de diciembre de 2023, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 14/12/23 en virtud del cual la Secretaría de Educación Pública emitió los Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica.
Estos Lineamientos tienen por objeto establecer los principios, acciones y recomendaciones que deben seguir las Autoridades Educativas Locales1 (AEL) en el ámbito de sus competencias, para la elaboración de protocolos locales de prevención, atención y no repetición de casos de acoso escolar en las instituciones de educación básica. Se componen de tres ejes esenciales: 1) el establecimiento de medidas preventivas; 2) la atención de casos de acoso escolar, que comprende la detección, notificación, intervención y seguimiento de cada caso; y 3) la implementación de medidas de no repetición.
Estos lineamientos ameritan unos comentarios desde la perspectiva de la educación en derechos humanos. Para estos efectos, el estudio se enfocará en el establecimiento de medidas preventivas para casos de acoso escolar.
II. Las medidas preventivas de los lineamientos desde la perspectiva de la educación en derechos humanos
Los Lineamientos definen al acoso escolar como
toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre las o los educandos en el entorno escolar, generalmente en privado y lejos de los ojos de los adultos, con objeto de someter, explotar y causar daño. (Diario Oficial de la Federación, 2022).
Partiendo de este concepto de acoso escolar, uno de los objetivos de los lineamientos es señalar las acciones y recomendaciones encaminadas a prevenir casos de acoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 que obliga a las AEL a establecer medidas preventivas que tengan un efecto disuasorio de conductas que puedan constituir un caso de acoso escolar.
Un primer punto para analizar se refiere a que los Lineamientos consideran a los derechos humanos como un enfoque transversal para su interpretación y aplicación. El reconocimiento de este enfoque pone de manifiesto la relación que existe entre educación y derechos humanos, la cual ha sido evidente en dos vías comunicantes: "la educación es un derecho humano, y los derechos humanos deben ser objeto prioritario de la educación" (Flores Giménez, 2023).
De manera progresiva, la relación entre educación y derechos humanos fue sistematizada para concluir con la creación de una materia concreta: la educación en derechos humanos (EDH). En efecto, la EDH es
el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo así, entre otras cosas, a la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos. (Naciones Unidas, 2012).
De acuerdo con esta definición, se advierte que la EDH se compone de tres elementos: a) la educación sobre los derechos humanos, b) la educación por medio de los derechos humanos; y c) la educación para los derechos humanos (Bajaj, 2017).
La EDH tiene como uno de sus principales objetivos el respeto de los derechos humanos de los educandos mediante la promoción de actitudes, comportamientos y conocimientos que prevengan violaciones o abusos a los derechos. Los Lineamientos y la EDH comparten una misma finalidad, a saber, disuadir conductas que son violatoria de derechos humanos.
Al considerar a la EDH como un enfoque transversal, los Lineamientos están aplicando adecuadamente el marco jurídico nacional e internacional en materia de educación y derechos humanos. En la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se ha reconocido que la educación debe tener por objeto el desarrollo, el respeto y el fortalecimiento de los derechos humanos.2
Al seguir con la tendencia internacional, la Constitución mexicana, en el párrafo tercero del artículo 3, señala que la educación se basará en el respeto de la dignidad de las personas, con una perspectiva de derechos humanos e igualdad sustantiva. Por su parte, en el artículo 15 de la Ley General de Educación se reconoce que la educación impartida por el Estado mexicano tiene como uno de sus fines inculcar el enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, así como promover el conocimiento, el respeto y el disfrute de los derechos humanos.3
Establecido lo anterior, el segundo punto a analizar consiste en verificar si las medidas preventivas señaladas en los Lineamientos cumplen con los estándares establecidos por la EDH. Los Lineamientos señalan que las medidas preventivas deben tener un enfoque comunitario, además de tomar en cuenta las necesidades y contextos específicos de cada entorno educativo. Este enfoque comunitario es acorde con los estándares de la EDH, debido a que parte de la necesidad de diseñar medidas que permitan a los educandos vivir de manera efectiva los derechos humanos en el ámbito escolar, lo que sólo será posible en la medida que se reconozca su situación específica.
En el ámbito normativo, el artículo 18 señala que las AEL deberán emitir su protocolo de erradicación del acoso escolar en la educación básica y difundir un marco de convivencia que contenga los derechos y responsabilidades de los educandos, madres o padres y figuras educativas.
Consideramos que las medidas normativas descritas en el párrafo anterior son insuficientes, ya que también deberían considerar la emisión de un protocolo en materia de protección y promoción de los derechos humanos en la educación básica. La EDH establece que un primer paso para la prevención de violaciones y abusos es que las personas conozcan sus derechos (Bellver Capella, 2019).
En este caso, la existencia de un protocolo en materia de derechos humanos que establezca acciones concretas dentro de las instituciones escolares, para que los educandos ejerzan sus derechos a la igualdad o de libertad de expresión, por mencionar algunos, tendría un efecto inhibitorio a conductas de acoso que se originan, precisamente, por el desconocimiento de los derechos humanos. Este protocolo tendría que impulsar una educación en la que se obligue a respetar los derechos humanos (González Contró, 2005).
Por otro lado, los Lineamientos resaltan la formación de las figuras educativas sobre el acoso escolar como una medida preventiva que coadyuva a su erradicación, por lo que las AEL deberán diseñar e impartir a las figuras educativas cursos de especialización sobre materias como el acoso escolar, la cultura de la paz, la resolución práctica de conflictos, los derechos humanos y la participación infantil (artículo 19).
No obstante que los Lineamientos promueven la formación en materia de derechos humanos de las figuras educativas, es omiso en cuanto a señalar contenidos relevantes de dicha formación, como es el caso de la perspectiva de género, los derechos de las infancias y adolescencias, así como recomendaciones generales para educar desde los derechos humanos.
Educar desde los derechos humanos implica que el aprendizaje y la enseñanza deben tener como base el respeto a los derechos de los educadores y educandos. La capacitación de los educadores no debe buscar sólo la transmisión de conocimientos básicos de la materia, sino generar una cultura en la que el profesorado asuma su obligación de promover situaciones en las que el alumnado pueda ejercer sus derechos en el aula, independientemente del grado o materia de la que se trate.
Los educadores deben asumir el compromiso de que la educación se construya con base en los derechos humanos; que exista igualdad y no discriminación; que sea accesible y permita a las personas asociarse y desarrollarse como miembros de la sociedad; y, de forma universal, que en la educación se respete la dignidad humana (Magendzo Kolstrein y Pérez Bravo, 2015).
Es cuestionable que en los Lineamientos no se desarrolle el contenido mínimo que deben conocer las figuras educativas sobre los derechos humanos. No es necesario que se detalle un temario, pero sí prever temas que, por su relevancia, deban ser considerados en todos los casos para combatir el acoso escolar. El poco desarrollo de esta medida, la convierte en una intención más que en una obligación jurídica exigible.
Junto con el aspecto normativo y formativo, las AEL deberán impulsar la participación de la comunidad escolar y la creación de vínculos que permitan la erradicación del acoso escolar mediante la realización de las siguientes actividades (artículos 20 y 21):
a) Realización de campañas de sensibilización con la finalidad de establecer actividades educativas, culturales y recreativas que fomenten la prevención del acoso escolar.
b) Diseño de jornadas escolares para fomentar la cohesión grupal, el desarrollo de habilidades socioemocionales y los ambientes escolares inclusivos.
c) Elaboración e impartición de talleres sobre el acoso escolar a padres, tutores y educadores.
d) Identificación y cuidado especial de los lugares de riesgo en los planteles escolares.
e) Establecimiento de mecanismos de resolución pacífica de los conflictos.
f) Diseño de proyectos comunitarios que generen una identidad escolar.
g) Elaboración y difusión de un directorio que contenga las instancias de seguridad, salud, protección y defensa de los derechos de NNA.
h) Promoción y realización de acciones interinstitucionales con la finalidad de formar a los planteles de los centros educativos.
i) Formación de redes de colaboración con universidades locales para la creación de un sistema de prácticas profesionales o servicio social enfocados a tratar asuntos que se relacionen con el acoso escolar.
Si bien las actividades mencionadas en el párrafo anterior son aceptables, a efecto de fortalecer una cultura de derechos humanos, los Lineamientos debieron establecer otras medidas que, desde la perspectiva de la EDH, fueran apropiadas para mitigar el fenómeno del acoso escolar.
En primer lugar, los Lineamientos debieron resaltar la importancia de generar una relación entre los educadores y educandos que genere confianza y, especialmente, que esté exenta de cualquier forma de violencia. Así, la primera medida preventiva es el reconocimiento recíproco de la dignidad de toda la comunidad estudiantil (Mujica Barreda, 2007).
Otra deficiencia, a la luz de la EDH, radica en que no se señalan medidas preventivas enfocadas en el ámbito de la educación no formal. Si bien es cierto que el principal objeto de aplicación recae en la educación formal, al ser el acoso escolar un fenómeno multifactorial, no considerarlas disminuye su eficacia (Bajaj, 2017).
Por otro lado, se debió haber señalado que todos los cursos de capacitación y formación deben buscar el aprendizaje significativo, entendido como aquél que "puede vincularse, de modo no arbitrario y sustancial, con lo que el alumno ya sabe. Se trata de establecer un puente cognitivo entre la realidad que se desea enseñar y alguna noción y/o experiencia que ya posee el alumno" (Ghiretti, 2023). Así, el aprendizaje y la enseñanza, con base en la EDH, debe partir del reconocimiento de las experiencias de los educadores y educandos con los derechos humanos, y, en este caso, de los actos que los vulneran.
Para impulsar la comunidad escolar y crear vínculos entre los estudiantes, los Lineamientos no hacen referencia a la utilización de diálogos o coloquios entre el alumnado, lo cual consideramos es una omisión significativa, pues, para que la EDH se desarrolle adecuadamente, es necesario entablar un diálogo entre todos los miembros de la comunidad escolar que parta de reconocer que las personas son diferentes pero iguales en dignidad.
Los derechos humanos no se pueden aprender o enseñar individualmente. Es necesario que se produzca un diálogo constante que permita compartir las ideas, dudas, reflexiones o preocupaciones sobre el ejercicio y el respeto de estos derechos (Mujica Barreda, 2007).
Finalmente, en los Lineamientos se establecen medidas referentes a la prevención del ciberacoso (artículo 22), frente a lo cual las AEL deben establecer campañas de difusión sobre el ciberacoso, así como estrategias para desarrollar en los estudiantes habilidades de cuidado y autocuidado en los entornos digitales.
Las medidas de prevención del ciberacoso no sólo deben concentrarse en campañas de difusión, sino también en la emisión de un Protocolo de protección de derechos humanos en el entorno digital, que permita conocer a los educandos sobre las maneras que pueden ejercer sus derechos en medios digitales, protegiendo su integridad emocional y psicológica.
III. Comentario final
El acoso escolar es un problema que vulnera la dignidad de los educandos. Ante esta situación, el Estado mexicano, a través de las AEL, debe elaborar e implementar medidas enfocadas en prevenir, atender y erradicar casos de acoso escolar.
Los Lineamientos son un esfuerzo necesario. Sin embargo, sus medidas deben ser analizadas tomando en cuenta su idoneidad desde la perspectiva de la EDH, la cual permite combatir el acoso escolar mediante la generación de una serie de conocimientos, habilidades y aptitudes tendientes a proteger los derechos humanos y facilitar la formación de una cultura en la que su respeto sea un hábito.










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