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Medicina y ética

On-line version ISSN 2594-2166Print version ISSN 0188-5022

Med. ética vol.34 n.4 Ciudad de México Oct./Dec. 2023  Epub Dec 05, 2023

https://doi.org/10.36105/mye.2023v34n4.01 

Artículos

El estatuto del embrión humano: un análisis interdisciplinario (bioético) de la realidad

Pablo de Robina Duhart* 
http://orcid.org/0000-0003-4939-6264

*Southern New Hampshire University, New Hampshire, Estados Unidos. Correo electrónico: gva_p.robina@snhu.edu


Resumen

Determinar el estatuto del embrión humano no es una tarea fácil y menos cuando existen realidades y propuestas diversas en torno al mismo. Si bien tratar de describir qué es una persona, resulta ya complejo por las dimensiones sociales, biológicas, psicológicas y espirituales que se involucran; cuando a ello le agregamos el valor antropológico, legal, ontológico y biológico del desarrollo de la persona, se complica todavía más. No obstante, cuando entendemos que no es adecuado generar conflicto entre disciplinas, sino, por el contrario, que nuestra labor es la de dialogar y comprender que todos estamos trabajando con una misma realidad, podemos entonces vincular al ser humano en todas sus dimensiones, ver su integralidad y rescatar el valor originario del ser humano desde su concepción hasta su muerte. En especial, en el presente ensayo nos enfocaremos a dicho análisis para establecer una propuesta de cómo entender el estatuto del embrión humano desde los ámbitos biológico, legal, antropológico y ontológico.

Palabras clave: estatuto biológico; estatuto legal; estatuto antropológico; estatuto ontológico

Abstract

Determining the status of the human embryo is not an easy task, especially when there are different realities and proposals about it. While trying to describe what a person is, is already complex because of the social, biological, psychological and spiritual dimensions involved, when we add to this the anthropological, legal, ontological and biological value of the development of the person, it becomes even more complicated. However, when we understand that it is not appropriate to generate conflict between disciplines, but, on the contrary, that our task is to dialogue and understand that we are all working with the same reality, we can then link the human being in all its dimensions, see its integrality and rescue the original value of the human being from conception to death. In this essay we will focus on this analysis to establish a proposal of how to understand the status of the human embryo from the biological, legal, anthropological and ontological spheres.

Keywords: biological status; legal status; anthropological status; ontological status

1. Introducción

“Todos los hombres por naturaleza desean saber” (1, 980a 20), sobre todo, saber qué y quiénes somos, es decir que como seres humanos es importante estar en constante contacto con la realidad de lo que somos. De ahí, aunado a los avances y a la investigación en torno al embrión, sobre todo en lo concerniente a las Técnicas de Reproducción Asistida (ART por sus siglas en inglés) y la modificación genética (2) es que el hombre mismo, en su búsqueda de saber, se ha planteado la pregunta en torno a qué es el embrión y cuál es su estatuto o, en palabras de Herrera (3), “el status del ser humano en estado embrionario” (3, p. 45).

Cuestionarse el estado del embrión requiere un análisis a profundidad en torno a lo que implica ser humano; si se da desde la concepción o en qué momento aparece el ser humano y, en términos antropológicos, a partir de cuando se es persona. En ese sentido, tendremos que analizar diversos aspectos sobre la persona, entre ellos, la cuestión biológica para determinar desde cuándo y qué es la cuestión biológica del ser humano; de ahí entonces, pensar en el aspecto jurídico, donde se establece la condición legal y desde cuándo se da la protección jurídica del embrión.

Por otra parte, también es importante reflexionar dentro del estatuto antropológico, qué es una persona y cómo, a partir de sus facultades, aparece en el ser humano y, finalmente, en lo referente a la dimensión ontológica, la que nos llevará a la reflexión en torno a qué es la persona. No podremos más que ir analizado, al modo cartesiano de división, pues sólo así podremos comprender cada una de las dimensiones de la persona, no obstante, podremos ver que cada estatuto se complementa e integra con los demás para lograr ver que la persona es un ser integral y, en esa medida, su estatuto también es integral (3).

2. El estatuto biológico del embrión

El primero de los estatutos que debemos considerar es el biológico ya que es la primera naturaleza o lo primero que vemos y conocemos del ser humano. En ese sentido, podemos partir de determinar cuál es el estatuto biológico del embrión, que principalmente se refiere a las fases y al proceso de desarrollo de todo ser humano desde la fecundación hasta el nacimiento, pasando por la implantación, la formación de tejidos y órganos hasta el desarrollo completo de todos los sistemas y del ser humano de manera integral (4).

Hay que reconocer que la naturaleza del embrión es un tema complejo, sobre todo por el dinamismo y los procesos de cambio que se viven en su desarrollo, por ello es por lo que ha sido objeto de estudio en distintas áreas del conocimiento médico, entre las que se encuentra la embriología, la genética y la biología molecular.

Se puede afirmar que, sin importar el ámbito de estudio de la medicina, todos coinciden en que el embrión es un ser vivo unicelular que comienza a desarrollarse a partir del momento de la fecundación. Según la definición de la La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) el embrión “es un ser humano desde que se unieron el espermatozoide y el óvulo, por mantenernos en la fecundación extracorpórea tradicional” (5). Es en este período el momento en el que, desde la formulación del ovocito, pasando por cigoto hasta el embrión, se experimentan múltiples cambios biológicos y físicos que le permitirán al ser humano desarrollar sus funciones vitales y formar sus órganos (6,7,8).

Como se mencionó anteriormente, el primer paso dentro del desarrollo humano y que es considerado uno de los momentos clave para el desarrollo embrionario es la formación del cigoto, es decir, ese proceso que se da desde la fusión del óvulo y el espermatozoide. Este cigoto, que rápidamente se desarrolla por mitosis forma la mórula, desde su formación ya tiene toda la información del ADN o genética que va a permitir desarrollar al embrión y cada uno de los tejidos y órganos del ser humano y, además es exclusivo de dicha especie, es decir, jamás podrá desarrollar algún organismo de otra especie ya que no está en su configuración genética (6,7,8).

Por lo tanto, es importante considerar que “no hay cambio de especie a lo largo de la embriogénesis. Del genoma de un vegetal surge un vegetal, del mismo modo, del genoma de un ser humano surge un ser humano” (9, p. 310). Durante este procedimiento, los genes que regulan el desarrollo embrionario se activan y se expresan gracias a la información genética presente en el ADN del cigoto (6,7,8).

Ahora bien, hemos establecido el inicio del proceso de desarrollo del embrión, no obstante, lo que nos dice la biología no necesariamente coincide con los documentos legales como pueden ser los publicados por la Corte Interamericana de Justicia y el Tribunal de Justicia de Europa, ya que, tras comparar sus definiciones con la biología, nos podemos dar cuenta que no existe una unicidad en la que se determina cuándo comienza la concepción, ya que en la Corte se establece que esta “tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero” (3, p. 47), mientras que el Tribunal establece que no es la implantación sino la fecundación la que determina el estatuto del embrión ya que lo define como “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación” (3, p. 47).

Como se analizará en el siguiente apartado, esta comparativa genera ruido en la cuestión biológica, porque muchos médicos y juristas pueden quedarse con este concepto dentro del ámbito legal; por ahora se puede decir que, a partir de la fecundación existe una célula nueva, viva y que, debido a su genotipo (su código genético) y fenotipo (ambiente) la célula no puede ser de otra especie más que de la especie humana (3,8). Por lo tanto, podemos reconocer que existe un ser vivo de la especie humana desde la fecundación y esto ya implica un estatuto del embrión que sólo puede generar un ser humano.1

En ese mismo sentido, si reconocemos que “un embrión humano es un miembro vivo completo de la especie homo sapiens en la etapa más temprana de su desarrollo natural, a menos que se le niegue un entorno adecuado, el embrión humano dirigirá su propio funcionamiento orgánico integral hacia su siguiente etapa de desarrollo que es la etapa fetal” (10, p. 166). Por lo anterior, no queda más que confirmar que la identidad del embrión y, por ende, del ser humano de manera integral, se da desde la fecundación y, en caso de hacer un estudio genético, será idéntico desde este inicio del desarrollo hasta su muerte, por lo tanto, su “código de barras único”, es decir, su ADN permanecerá intacto en toda su vida.

En conclusión, el estatuto biológico del embrión se refiere al proceso de desarrollo que atraviesa un organismo humano desde la fecundación hasta la formación de los órganos y la implantación en el útero materno. Este proceso es dinámico, complejo, y está regulado por la información genética contenida en el ADN del cigoto. El estudio de la biología del embrión es fundamental para comprender los procesos de desarrollo humano y las implicaciones éticas y legales relacionadas con la protección del embrión y la reproducción asistida, elementos que veremos más adelante. De ahí que “para la biología actual, la aceptación de que después de la fecundación tenemos un individuo nuevo de la especie humana no es una cuestión de gusto o de opinión, ni una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental apoyada en primer lugar en las características del cigoto” (11, pp. 7-8).

3. El estatuto jurídico/legal del embrión

Hasta ahora, hemos revisado el estatuto biológico del embrión en donde establecimos que la identidad del embrión, desde el ámbito biológico se da a partir de la fecundación y, por lo tanto, es un ser vivo de la especie humana desde dicho proceso y hasta su muerte. Por ello, sin importar que haya o no facultades desarrolladas en el ser humano, se debe reconocer que todas las funciones están ya configuradas en el ADN del embrión y, por lo tanto, también sus facultades. Ahora, como se ha empezado a abordar el tema en el estatuto biológico, se hará en el ámbito jurídico para determinar las normativas que llevan a ejecutar el principio de vida y cuándo se puede considerar como persona.

Para ello, hay que reconocer que el estatuto jurídico del embrión es un tema muy controvertido y complejo que ha generado múltiples debates a nivel social y legal, ya que, aunque la biología pueda enmarcar la concepción del embrión, es la legalidad y, sobre todo, son las presiones sociales, las que llevan a que la concepción legal pueda cambiar. Por lo anterior, la discusión se centra en determinar si, y desde cuándo, el embrión tiene o no derechos legales y si debe ser considerado como una persona o simplemente como un ser vivo en desarrollo. Es necesario recordar que “el fundamento del derecho es la naturaleza humana o la condición de persona […] de acuerdo con ello, el presupuesto del derecho, el ser humano y su dignidad, es una realidad dada al derecho, no creada por él” (12, p. 92).

Es cierto que a medida que la tecnología avanza y, por lo tanto, también el conocimiento científico, el tema sobre el desarrollo embrionario y las implicaciones en cuanto a las diferentes ART, la ingeniería genética y, sobre todo, la posibilidad del aborto, han planteado nuevas interrogantes que han llevado a revisar la legislación existente (13,14). En este sentido, es importante tener en cuenta no sólo a los médicos o los legistas, sino a estudiosos de diferentes ámbitos para poder abordar esta cuestión de forma rigurosa y fundamentada.

Como ejemplo del análisis, podemos ver el fallo de Roe vs. Wade en Estados Unidos, donde se establecía que “una mujer embarazada tiene el derecho constitucional a la privacidad en materia de procreación, y que este derecho general incluye el derecho al aborto si ella y el médico deciden a favor de aquel” (3, p. 62), sin embargo, el autor menciona también que este argumento es tramposo debido a no considera que el embrión ya es un ser vivo y, por lo tanto, tiene derechos como ser humano. Justo esta razón es la que llevó a la Corte Suprema de Estados Unidos a la anulación de este caso el 2 de mayo de 2022 (15).

Como se puede observar, uno de los fallos más importantes en la historia omite elementos importantes en torno al embrión, por ello, es de vital importancia partir de la definición del embrión, misma que se retoma desde el ámbito biológico y que brinda Raul Artal-Mittelmark a través del Manual MSD, donde establece que “un bebé atraviesa varias etapas de desarrollo a partir de la fecundación del óvulo. El óvulo se desarrolla hasta convertirse en un blastocito, un embrión y, por último, un feto.” (16). En este sentido, el embrión, el bebé al que se refiere el manual, se considera un ser vivo desde el momento de la fecundación, aunque su estatuto jurídico es objeto de debate.

En muchos países la legislación establece que el embrión no tiene derechos legales y que su protección está subordinada a la de la mujer gestante. Este es el argumento en el que se basan ciertos grupos sociales para establecer que es, la mujer, la única dueña de su cuerpo y, por lo tanto, tiene el derecho a optar si quiere continuar el embarazo o interrumpirlo en el momento que decida (de acuerdo con las leyes de cada país), sin que se le exija justificación alguna.

Por otro lado, hay personas que defienden que el embrión deba considerarse una persona desde el momento de la fecundación, lo que implicaría la protección de sus derechos fundamentales (12). Esta postura se basa en la concepción religiosa y/o filosófica que sostiene que el embrión es un ser humano y, por lo tanto, una persona desde la concepción. En este sentido, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la unesco afirma que “la vida humana debe ser respetada y protegida en su totalidad, desde el momento de la concepción” (17).

Para considerar las diferencias de estas posturas, Bermeo y Corredor (18) analizaron las legislaciones, tanto de Colombia, su país de origen, como de Inglaterra, Alemania y Francia. Después de comparar las disposiciones legales en torno al embrión humano determinaron que “se puede concluir que en derecho comparado existen unos principios legales que garantizan una protección especial a los embriones fecundados in vitro” (p. 130), y, aunque no lo mencionen de manera explícita, también hacen referencia a que esta protección es para todos los embriones.

La conclusión a la que llegan Bermeo y Corredor (18) se basa en que, si bien no existen documentos específicos donde se hable del estatuto jurídico del embrión, si se reconoce la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde, específicamente el art. 3 menciona que: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (19). De la misma forma, la Declaración de los Derechos del Niño (18) busca garantizar y proteger la vida de los niños, incluso de aquellos no nacidos.

Por lo anterior, es importante señalar que el estatuto jurídico del embrión varía según el país y la legislación vigente en cada caso; incluso en algunos países, como Estados Unidos, en donde existen leyes que protegen al embrión desde el momento de la fecundación, mientras que, en otros, como España o Perú, la protección se limita a partir de la implantación en el útero materno (14). No obstante, es necesario reconocer que “el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se deben reconocer los derechos de la persona que es, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.” (9, p. 317).

Podemos concluir entonces que el estatuto del embrión, sobre todo desde el ámbito legal es complejo, si bien cada país puede tener sus leyes, éstas deben cuidar siempre la vida y los derechos de todo ser humano y, por lo tanto, si desde el ámbito de la naturaleza humana se reconoce que “siendo la persona una realidad única e irrepetible, resulta imposible separar el concepto jurídico de persona del concepto ontológico. En este sentido, el derecho no incorpora nada a la estructura ontológica de la persona” (12, p. 97), al contrario, debe apegarse al estatuto ontológico para poder considerar desde dónde y cuándo se debe aplicar el derecho al embrión.

4. El estatuto antropológico del embrión

En un tercer momento, debemos considerar el estatuto antropológico del embrión, sobre todo, porque si bien, como se consideró anteriormente desde el punto de vista biológico el ser humano es un continuum en desarrollo (9), además, se reconoce que la vivencia del ámbito legal tiene algunas consideraciones importantes, sobre todo en el ámbito del reconocimiento del valor de la persona porque es un ser vivo desde su concepción. Sin embargo, ahora es momento de entender cómo se relaciona lo biológico y lo legal (social) en la comprensión del ser humano y su valor moral.

Surge entonces la pregunta: ¿por qué es importante considerar el aspecto antropológico? La antropología “estudia la diversidad de las realizaciones socioculturales del ser humano, incluida la emergencia misma de los humanos en sus entornos ecológicos. […] Toda realidad pertinente para la comprensión de lo humano puede formar parte de su campo de investigación” (20), es por ello por lo que la antropología ha abordado este tema desde diferentes perspectivas y enfoques, generando distintas posturas y posiciones.

Es entonces que, desde esta perspectiva, se reconoce que el embrión es un ser humano en desarrollo; algunos autores señalan que “en potencia” y otros que “en acto”, pero se puede aceptar que posee una carga genética y una estructura biológica que lo diferencian de otros seres vivos. Según la definición de la UNESCO, el embrión humano es “el organismo humano en desarrollo desde la fertilización hasta el final de la octava semana de gestación” (17). Esta definición destaca la importancia del embrión como ser humano en desarrollo, que tiene un valor moral intrínseco debido a su condición de ser vivo y su potencialidad de desarrollarse como ser humano.

Desde esta perspectiva, hay que recordar la noción de continuum de la que hablamos anteriormente y que nace desde la perspectiva biológica (4,9), ya que se puede decir que el desarrollo del ser humano no se da sólo por la presencia de las facultades del ser humano, sino de la potencialidad de desarrollarlas. En ese sentido, Aristóteles (1) ya había hablado sobre que el ser humano es un ser subsistente, es decir, hay una entidad que está presente en todo ser humano y que a partir de su desarrollo, va a formándose de acuerdo con los accidentes2 que tuvo.

Si desde la biología podemos decir que el sujeto subsistente, es decir, esencial, desde el ámbito de la biología podemos reconocer, en el ADN de la persona la esencia misma de cada individuo y, por ello, desde su cuerpo, es decir, desde su naturaleza, podemos reconocer que el cuerpo de cada persona es quien soporta “las funciones vitales […] y por lo tanto de los derechos y deberes fundamentales” (3, p. 52).

Por otra parte, hay que reconocer que existen individuos que no consideran a la persona como esa esencia que subyace en sí misma, sino que la reducen a funciones muy particulares, desde esa postura, la persona no es reconocida como tal, sino como personalidad, por lo tanto, esta se puede adquirir o perder e incluso modificar con el tiempo (3); no obstante, quien no considera lo anterior es debido a que no hay un ser humano a quien atribuirle la personalidad; en este caso las posturas funcionalistas perderían su sentido ya que una persona no se refiere solamente a las funciones que realiza, sino que es mucho más que eso.

En ese sentido, al analizar distintas propuestas se puede reconocer, como también lo hace Herrera (3) citando a Possenti que, al final del camino, existe la necesidad de la existencia del ser humano, o al menos que hay algo que considerar, como también lo tiene la orangutana “Sandra” a la que se hace mención en el texto de Herrera (3, p. 52). Por lo anterior, hay que reconocer desde la antropología, que las funciones y el espacio operativo del ser humano no es esencial, sino que es un ámbito accidental, por ello, en conjunto con el contexto, emociones, sentimientos y demás se va conformando la esencia del ser y, por lo tanto, su integralidad, es decir, la unidad de la persona.

En todo caso, sucede lo contrario:

Si no se diera esta unidad en el único acto existencial, se derivaría una de estas dos consecuencias: el dualismo por el que el alma y el cuerpo tendrían su existencia unida accidentalmente entre ellos (concepción platónica y cartesiana); o el alma tendría una existencia dependiente del cuerpo, como sucede en las formas de las otras sustancias materiales (concepción materialista) (4, p. 410).

Ahora bien, es importante mencionar que, si bien el ser humano es una unidad y, por lo tanto, es un ser integral, no quiere decir que todo el tiempo actúe de la misma forma y, por lo tanto, que ponga en ejercicio todas sus capacidades o facultades, sino que tiene la ventaja de ser la misma persona desde la fecundación hasta la muerte, por lo que se puede desarrollar, mejorar e, incluso, también afectar (9,21). Por ello es por lo que se puede decir que una persona de niño y de adulto es la misma, aunque no tiene las mismas capacidades, las va desarrollando: “el viviente humano individual en estado de cigoto es plenamente una persona humana, que debe, sin embargo, actualizar de manera progresiva sus múltiples potencialidades” (21, p. 38).

Es la capacidad del ser humano de irse desarrollando por lo que Berti, citado en Herrera (3, p. 57), dirá que, “si el embrión está ya en potencia, debe poseer en acto, como acto primero, el alma que es propia de la especie humana, aunque no esté en condiciones de ejercitar rápidamente todas las facultades”, de ahí que el estatuto antropológico del embrión permite confirmar que, si la fecundación está dada desde que los padres o el proceso de las ART, el embrión fecundado tiene todas las condiciones para desarrollarse exclusivamente como un ser humano y no otra especie (9). Es entonces que, desde esa perspectiva, entonces, es un ser humano en acto de desarrollo y, por lo tanto, de perfeccionarse como persona, de ahí se reconoce, por ejemplo, que “un bebe no tiene las capacidades de raciocinio de un adulto -pero si la posibilidad de adquirirlas- y por esto no se le niega su condición de humano” (9, p. 314), sin embargo, es siempre la misma y única persona que, como desde la biología, se reconoce en el continuum esencial de vida (4,9).

Es justo a partir de la aparición de las ART, los avances en la biotecnología, así como la aparición de la Inteligencia Artificial que empieza a haber problemas más complejos en torno a la concepción antropológica del embrión (13). La posibilidad de manipular y modificar el embrión humano ha generado preocupaciones éticas y morales en la sociedad, y ha llevado a reflexionar sobre la necesidad de proteger la vida humana y la dignidad de la persona, pero esto es competencia de la ontología determinar cuál es la dignidad, elemento que se verá en el siguiente apartado.

Estas posibilidades han explorado la naturaleza del embrión desde la perspectiva de que su desarrollo es controlable y, además, que no es persona en tanto que sus facultades no están desarrolladas completamente, de ahí también que el aborto se pueda justificar hasta la aparición de la facultad de sentir. No obstante, “el desarrollo del cigoto humano se activa en el momento de la fecundación; es una acción continua que va actualizando y colocando en acto todas las potencialidades y capacidades que están en la estructura interna del ser humano. Desde este momento inicia la ‘mismidad’ e identidad que habita en cada persona” (22, pp. 79-80).

Sin embargo, desde el ámbito social, muchos autores y legistas han tratado de solventar dicho desarrollo e identidad del embrión al decir es que al ser el embrión “parte” de la madre y, por lo tanto, parte de su cuerpo, se debe respetar la libertad y autonomía de la madre y lo que decida hacer con su cuerpo (12,13); sin embargo, en realidad, si bien es cierto que “la autonomía de la madre y su libertad, que hace referencia la ley, [existe,] no le alcanza [al embrión] al tratar de decidir sobre su entidad que solo busca sustento y seguridad en un periodo de vulnerabilidad, es decir no tiene derecho fisiológico sobre él” (23, pp. 37-38). Por el contrario, la madre tiene su propia autonomía, es cierto, en tanto que es autoconsciente y autosustentable, pero, por la misma razón el embrión también es libre y autónomo en tanto auto determinable.

Finalmente, a modo de conclusión, el estatuto antropológico del embrión es un tema complejo y dinámico, que ha generado diversas posturas y enfoques dentro de la antropología. Desde esta perspectiva, el embrión debe ser considerado como un ser humano en acto, aunque con facultades en potencia, que posee una carga genética y una estructura biológica que lo diferencian de otros seres vivos, recordemos que “lo propio del viviente humano es el existir como persona, y el existir personal supone la autoconciencia y el autogobierno” (21, p. 41). Sin embargo, el debate seguirá mientras los avances tecnológicos y la profundización en el conocimiento de la persona continúan.

5. El estatuto ontológico del embrión

Hasta ahora, hemos revisado tres de las cuatro dimensiones de la persona, por un lado la parte biológica que nos ha mencionado que el ser humano y sobre todo el embrión, es parte de un continuum que se da desde la concepción hasta la muerte (4,9); por otra parte, desde el aspecto social y jurídico, hemos descubierto que la vida debe ser preservada y, por lo tanto, cuidada en todos los aspectos, sobre todo cuando hablamos de la vida humana (3,8); finalmente, acabamos de analizar que el embrión es la base de desarrollo del ser humano, sobre todo porque desde la configuración genética del ADN ya están todas las facultades del ser humano en potencia (2), pero, por lo mismo, hay una base, un sujeto (1), del cual se habla y se desarrolla, dicho sujeto es la persona humana que ya está inscrita desde el origen del ser humano.

En ese sentido, tocará ahora analizar la última de las dimensiones de la persona, la espiritual. Para comprender la parte espiritual del ser humano debemos comprender cuál es el estatuto ontológico del embrión humano, sobre todo porque hemos de reconocer que es un tema de gran relevancia y, por ende, de debate entre la filosofía y la biología, ya que se refiere a la naturaleza y esencia del ser humano desde su inicio. La ontología, como rama de la filosofía, estudia la realidad y el ser en sí mismo (24), deberá proponernos, entonces, la respuesta desde la propia esencia de lo que es un ser humano y, por lo mismo, la persona y, por ello, “tener la condición de persona (tanto desde el plano ontológico como jurídico), solo se requiere un criterio: la pertenencia biológica a la especie humana” (12, p. 99).

Desde la perspectiva ontológica, el embrión humano es considerado un ser vivo con una entidad3 y una naturaleza propia, que se desarrolla a partir de la fecundación (22). Según esta visión, el embrión humano posee una identidad genética única y una estructura biológica que lo distingue de otros seres vivos, incluso “la bilogía subraya que en el zigoto está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano” (9, p. 313), lo que lo convierte en un ser humano desde su inicio (25).

Sin embargo, existen distintas posturas y enfoques dentro de la ontología en relación con el estatuto ontológico del embrión. Algunos autores sostienen que el embrión no debe ser considerado como un ser humano completo o pleno, sino como un ser humano en potencia, debido a que su desarrollo y maduración son progresivos y graduales (21,22). Otros autores, en cambio, argumentan que el estatuto ontológico del embrión depende de su relación con el entorno y con otros seres humanos, y que no puede ser abordado de manera aislada o abstracta (9). Finalmente, la verdadera naturaleza del embrión sólo puede estar dada debido a que “a partir de la fecundación existe un organismo viviente individual perteneciente a la especie humana” (21).

Por ejemplo, algunos autores han argumentado que el embrión humano es un ser humano completo desde el momento de la fecundación, ya que posee una identidad genética única y una potencialidad biológica que lo convierte en un ser humano en pleno desarrollo (9,22). Desde esta perspectiva, el embrión humano no es un ser humano en potencia, sino un ser humano en actualidad, que se encuentra en una etapa temprana de su desarrollo.

Otros autores han abordado el tema desde una perspectiva metafísica, relacionada con la naturaleza y la esencia del ser humano desde su origen. Desde esta visión, el embrión humano es considerado como un ser humano desde su inicio, debido a que posee una dimensión espiritual o trascendental que lo distingue de otros seres vivos (26). Según esta postura, el embrión humano no sólo es un ser vivo con una entidad biológica, sino que también es un ser dotado de una dignidad y un valor intrínseco que debe ser respetado y protegido (2,19).

Entonces, antes de finalizar con el apartado se debe reconocer que el ser humano es un continuo desde su concepción hasta su muerte (2,4,7,22); que su condición legal está vinculada no sólo a su vida, sino también a su dignidad y su reconocimiento como persona única desde la misma concepción (12), que, como persona, no es que esté en potencia, sino que es una persona en acto, que se está desarrollando y, por lo tanto, el que “la conciencia y las otras facultades estén ligadas a la estructura interna de la persona, pone en evidencia la integralidad del ser humano, que existe en su corporalidad” (22, p. 90).

Por lo tanto, ante la pregunta: ¿qué es el embrión humano desde la ontología? Implica considerar al embrión como un ser vivo con una entidad y una naturaleza propia, que se desarrolla a partir de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que es parte de un proceso, pero, sobre todo, que es un alguien, una persona, completa, integral, en desarrollo, pero como cualquier otra persona, que está en búsqueda de su sentido (27), pero también que es capaz de dar sentido al mundo a pesar de que sus facultades no estén desarrolladas.

6. Conclusiones

A partir de los diferentes estatutos revisados y como se muestra en la Tabla 1, se logra comenzar a trabajar alguna propuesta de esquema que nos ayuda a comprender mejor el estatuto general del embrión y que después permita trabajar los elementos de integración de la persona:

Tabla 1 Estatutos generales del embrión 

Categoría Estatuto biológico Estatuto jurídico Estatuto antropológico Estatuto ontológico
Definición El embrión humano es un ser vivo unicelular que resulta de la unión de un óvulo y un espermatozoide. El estatuto jurídico del embrión varía en diferentes países y contextos culturales y políticos. En algunos países, el embrión humano tiene reconocimiento legal desde su inicio, mientras que en otros se le otorga un estatus legal a partir de un determinado momento de su desarrollo. El embrión humano es un ser humano en potencia que se desarrolla a partir de su inicio biológico y que posee una serie de características antropológicas que lo distinguen de otros seres vivos. El embrión humano es un ser humano desde su inicio, que posee una identidad única y una naturaleza intrínseca que lo distingue de otros seres vivos.
Similitudes El embrión humano es un ser vivo con una entidad biológica y una potencialidad de desarrollo. El reconocimiento legal del embrión humano se basa en su estatus de ser humano y en la necesidad de proteger su vida y su integridad. El embrión humano posee una serie de características antropológicas que lo distinguen de otros seres vivos, como su origen y su potencialidad de desarrollo. El embrión humano es considerado como un ser humano desde su inicio, con una identidad única y una naturaleza intrínseca.
Diferencias El embrión humano tiene un estatus biológico definido desde su inicio, mientras que su reconocimiento legal y ontológico varía en diferentes contextos y culturas. El estatuto jurídico del embrión humano depende de las normas y leyes de cada país, y puede variar desde su inicio hasta un determinado momento de su desarrollo. El estatuto antropológico del embrión humano se basa en su potencialidad de desarrollo y en las características que lo distinguen de otros seres vivos. El estatuto ontológico del embrión humano se refiere a su identidad única y su naturaleza intrínseca como ser humano desde su inicio.

Fuente: elaboración propia.

Como hemos podido observar, existen cuatro esferas que intervienen en el desarrollo de la definición del estatuto del embrión humano: biológica, jurídico, antropológica y ontológica; esto coincide plenamente con las dimensiones de la persona: biológica, social, psicológica y espiritual (28,29) y, además, de la misma forma que las dimensiones de la persona, las formas de comprender los estatutos del embrión están íntimamente relacionadas y, por lo tanto, se vuelven una unidad integral.

Lo anterior, no es casualidad, en realidad, es lo más natural debido a que la forma de comprender los estatutos es la misma que la forma de relacionarnos con el mundo (26,30). Lo que no debemos olvidar frente a esta realidad es la unidad de la persona, una unidad integral en desarrollo, mismo que no puede darse sin gradualidad y, por lo tanto, que no puede perderse la persona en ningún momento o fase, sino que se debe dar en todo el proceso de la comprensión de la persona desde la fecundación hasta la muerte de esta (2,4,7,22), a diferencia de ciertos médicos como Clifford Grobstein y el Comité de Warnock (31) cuando decidieron acuñar el término de preembrión para los embriones in vitro, pero, éste, en su esencia y en su naturaleza, no es más que el mismo que cualquier otro embrión humano con su genotipo (información genética) y su fenotipo (contexto humano).

Y, debido a que esa gradualidad se da en una unidad, misma que, como se ha desarrollado, se presenta de manera integral, no nos queda decir más que si bien, para el estudio del estatuto del embrión tenemos que separar las dimensiones biológica, psicológica (o antropológica), social (o jurídico) y el espiritual (u ontológico), es importante recordar que todos son parte de la misma persona y, por lo tanto el estatuto del embrión humano es uno: se es una persona en acto desde la concepción hasta la muerte, siempre en proceso de actualización y, por lo tanto, en desarrollo de las facultades, sin importar el tiempo o el espacio, la persona es persona hoy, mañana y siempre.

Referencias

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1Esta tautología es válida ya que sirve para contradecir lo que muchos opositores a la propuesta de que no se sabe si el embrión será humano o no, sino hasta que tiene características humanas, si bien es una condición necesaria, no todos los autores lo comprenden de esta forma.

2Entendemos por accidentes, al modo aristotélico, a las cualidades del ser humano que no son esenciales y que se van formando, entre ellas, la forma de pensar, las cualidades físicas, las relaciones humanas, etcétera.

3Considerar al embrión como una entidad implica dotarlo de sentido y de razón y con una identidad propia que ningún otro ser en el mundo tiene.

Recibido: 05 de Junio de 2023; Aprobado: 10 de Junio de 2023

* Profesor en la Southern New Hampshire University, New Hampshire, Estados Unidos.

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